Laudo 1192 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P. EAAB E.S.P. ALBERTO JOSE MER
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1192 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P. EAAB E.S.P. ALBERTO JOSE MER
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ ESP Y OTROS
CONTRA
SEGUROS COLPATRIA S.A
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL
DE ARBITRAMENTO
DE
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP ; EDGAR
ANTONIO RUIZ RUIZ; OSCAR GARCÍA POVEDA; ALEJANDRO V ALENCIA OSORIO;
MAURICIO JIMÉNEZ ALDANA; GLORIA PATRICIA TOVAR ALZA TE; FÉLIX
BETANCOURT ADUEN; SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN; YOLAND A GÓMEZ
RESTREPO; JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS; GLORIA ASTRID
ÁLVAREZ HERNÁNDEZ; SANTIAGO ALBERTO NICOLÁS MONTEJO ROZO;
GERMÁN CORREDOR ABELLA; ALBERTO JOSÉ MERLANO ALCOCE R; GILBERTO
DUSSAN CALDERÓN; JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ARENAS; JU AN CARLOS
SUÁREZ MUÑOZ; SUSANA PEDRAZA JIMÉNEZ; JORGE PABLO V ELASCO
VELASCO; JAIRO ARMANDO RODRÍGUEZ TRIANA; VILMA ALCI RA PÁEZ
VELASCO; HUGO ALBERTO GÓMEZ GARAVITO; ADRIANA DEL P ILAR FONSECA
FAJARDO; CARLOS FRANCISCO RESTREPO PALACIO; CLARA A MPARO PARRA
VELASCO; HUGO ALBERTO GÓMEZ GARAVITO; ADRIANA DEL P ILAR FONSECA
FAJARDO; CARLOS FRANCISCO RESTREPO PALACIO; CLARA A MPARO PARRA
VELEZ; FABIO RODRIGO HERNÁNDEZ POLANCO; CECILIA IVO ONE YOCKTENG
BENALCAZAR; LIGIA STELLA RODRÍGUEZ MENDOZA; CLARA M ARCELA
LAVERDE TOZCANO; FABIO ALBERTO LÓPEZ GIRALDO; NELSO N VALENCIA
VILLEGAS; LORENA GARCIA LEAL; CAROLINA CESPEDES CAM ACHO; ANA JUDITH NIÑO DURÁN; URIEL RAMIRO GÓMEZ SANABRIA; AND RÉS URIBE PRECIADO; JUAN CARLOS MOTTA MORENO y ALBA DURBIN GA RZÓN PERILLA.
CONTRA
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2
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., enero veintidós (22) de dos mil diez (2010)
El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre la EMPRESA DE ACUEDU CTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP; EDGAR ANTONIO RUIZ RU IZ;
OSCAR GARCÍA POVEDA; ALEJANDRO VALENCIA OSORIO; MAU RICIO
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP; EDGAR ANTONIO RUIZ RU IZ;
OSCAR GARCÍA POVEDA; ALEJANDRO VALENCIA OSORIO; MAU RICIO
JIMÉNEZ ALDANA; GLORIA PATRICIA TOVAR ALZATE; FÉLIX
BETANCOURT ADUEN; SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN; YOLAND A
GÓMEZ RESTREPO; JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS; GLORIA
ASTRID ÁLVAREZ HERNÁNDEZ; SANTIAGO ALBERTO NICOLÁS MONTEJO
ROZO; GERMÁN CORREDOR ABELLA; ALBERTO JOSÉ MERLANO
ALCOCER; GILBERTO DUSSAN CALDERÓN; JORGE ENRIQUE
RODRÍGUEZ ARENAS; JUAN CARLOS SUÁREZ MUÑOZ; SUSANA
PEDRAZA JIMÉNEZ; JORGE PABLO VELASCO VELASCO; JAIRO
ARMANDO RODRÍGUEZ TRIANA; VILMA ALCIRA PÁEZ VELASCO ; HUGO
ALBERTO GÓMEZ GARAVITO; ADRIANA DEL PILAR FONSECA F AJARDO;
CARLOS FRANCISCO RESTREPO PALACIO; CLARA AMPARO PAR RA
VELEZ; FABIO RODRIGO HERNÁNDEZ POLANCO; CECILIA IVO ONE
YOCKTENG BENALCAZAR; LIGIA STELLA RODRÍGUEZ MENDOZA ; CLARA
MARCELA LAVERDE TOZCANO; FABIO ALBERTO LÓPEZ GIRALD O;
NELSON VALENCIA VILLEGAS; LORENA GARCIA LEAL; CAROL INA
CESPEDES CAMACHO; ANA JUDITH NIÑO DURÁN; URIEL RAMI RO GÓMEZ
NELSON VALENCIA VILLEGAS; LORENA GARCIA LEAL; CAROL INA
CESPEDES CAMACHO; ANA JUDITH NIÑO DURÁN; URIEL RAMI RO GÓMEZ SANABRIA; ANDRÉS URIBE PRECIADO; JUAN CARLOS MOTTA MORENO; ALBA DURBIN GARZÓN PERILLA, por una parte, y por la otra, SEGUROS COLPATRIA S.A., profiere el presente laudo arbitral después de haberseTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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3 surtido en su integridad todas las etapas procesale s previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 d e 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral, en la demanda de reconvención y en sus contestaciones, previos los siguientes antecedentes y preliminares.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES
A. Partes y Representantes
1. La parte convocante en el presente proceso está constituida por:
1.1. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP , empresa industrial y comercial del Distrito Capital , dotada de personería jurídica, prestadora de servicios públic os domiciliarios, domiciliada en Bogotá D.C. representada en este pro ceso por la
empresa industrial y comercial del Distrito Capital , dotada de personería jurídica, prestadora de servicios públic os domiciliarios, domiciliada en Bogotá D.C. representada en este pro ceso por la doctora ANGELITH SHIRLEY NUÑEZ GONZÁLEZ , Jefe Oficina Asesora de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa, según resoluciones No. 0231 del 16 de marzo de 2007, 0589 del 11 de julio de 2007, y acta de pose sión No. 0051 del 16 de marzo de 2007, documentos que obran a fol ios 27 a 34 del Cuaderno Principal No. 1.
En este trámite arbitral está representada por el d octor SANTIAGO LONDOÑO CAMACHO , según escrito que obra a folio 26 del cuaderno principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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4 1.2. El señor Edgar Antonio Ruiz Ruiz , quien comparece en nombre propio. 1.3. El señor Oscar García Poveda , quien comparece en nombre propio.
Los anteriores convocantes otorgaron poder para la actuación judicial a la doctora Ana Calixta Reyes Angarita , según escritos que obran a folios 35 y 36 del Cuaderno Principal No. 1. Sin embargo, en escrito presentado al Tribunal el 14 de julio de 2009, la doctora Reyes p resentó renuncia a al
doctora Ana Calixta Reyes Angarita , según escritos que obran a folios 35 y 36 del Cuaderno Principal No. 1. Sin embargo, en escrito presentado al Tribunal el 14 de julio de 2009, la doctora Reyes p resentó renuncia a al poder conferido. A dicha renuncia se le dio el trám ite previsto en la ley.
1.4. Alejandro Valencia Osorio , quien comparece en nombre propio.
1.5. Mauricio Jiménez Aldana , quien comparece en nombre propio.
1.6. Gloria Patricia Tovar Alzate , quien comparece en nombre propio.
1.7. Félix Betancourt Aduen , quien comparece en nombre propio.
1.8. Sandra Inés Rozo Barragán , quien comparece en nombre propio.
1.9. Yolanda Gómez Restrepo , quien comparece en nombre propio.
1.10. José Francisco Manjarrés Iglesias , quien comparece en nombre propio.
1.11. Gloria Astrid Álvarez Hernández , quien comparece en nombre
propio.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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1.12. Santiago Alberto Nicolás Montejo Rozo , quien comparece en nombre propio.
1.13. Germán Corredor Abella , quien comparece en nombre propio.
1.14. Alberto José Merlano Alcocer , quien comparece en nombre propio.
1.15. Gilberto Dussán Calderón , quien comparece en nombre propio.
1.13. Germán Corredor Abella , quien comparece en nombre propio.
1.14. Alberto José Merlano Alcocer , quien comparece en nombre propio.
1.15. Gilberto Dussán Calderón , quien comparece en nombre propio.
1.16. Jorge Enrique Rodríguez Arenas , quien comparece en nombre propio.
1.17. Juan Carlos Suárez Muñoz , quien comparece en nombre propio.
1.18. Susana Pedraza Jiménez , quien comparece en nombre propio.
1.19. Jorge Pablo Velasco Velasco , quien comparece en nombre propio.
1.20. Jairo Armando Rodríguez Triana , quien comparece en nombre propio.
1.21. Vilma Alcira Páez Velasco , quien comparece en nombre propio.
1.22. Hugo Alberto Gómez Garavito , quien comparece en nombre
propio.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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6 1.23. Adriana del Pilar Fonseca Fajardo , quien comparece en nombre propio.
1.24. Carlos Francisco Restrepo Palacio , quien comparece en nombre propio.
1.25. Clara Amparo Parra Vélez , quien comparece en nombre propio.
1.26. Fabio Rodrigo Hernández Polanco , quien comparece en nombre propio.
1.27. Cecilia Ivonne Yockteng Benalcazar , quien comparece en nombre propio.
1.28. Ligia Stella Rodríguez Mendoza , quien comparece en nombre
propio.
1.27. Cecilia Ivonne Yockteng Benalcazar , quien comparece en nombre propio.
1.28. Ligia Stella Rodríguez Mendoza , quien comparece en nombre propio.
1.29. Clara Marcela Laverde Toscano , quien comparece en nombre propio.
1.30. Fabio Alberto López Giraldo , quien comparece en nombre propio.
1.31. Nelson Valencia Villegas , quien comparece en nombre propio.
1.32. Lorena García Leal , quien comparece en nombre propio.
1.33. Carolina Céspedes Camacho , quien comparece en nombre propio.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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7 1.34. Ana Judith Niño Durán , quien comparece en nombre propio.
1.35. Uriel Ramiro Gómez Sanabria , quien comparece en nombre propio.
1.36. Andrés Uribe Preciado , quien comparece en nombre propio.
1.37. Juan Carlos Motta Moreno , quien comparece en nombre propio.
1.38. Alba Durbín Garzón Perilla , quien comparece en nombre propio.
Los anteriores convocantes otorgaron poder para la actuación judicial a la doctora Clara Bernarda Cifuentes Orjuela , según escritos que obran a folios 37 a 73 del Cuaderno Principal No. 1.
Las anteriores personas naturales y jurídica son co nvocantes independientes y para efectos del presente Laudo, c uando el Tribunal se
folios 37 a 73 del Cuaderno Principal No. 1.
Las anteriores personas naturales y jurídica son co nvocantes independientes y para efectos del presente Laudo, c uando el Tribunal se refiera a todas ellas en su conjunto, las denominar á “Parte Convocante” o la “Convocante” o la “Demandante” o los “Convocante s”.
2. La convocada en el presente proceso es la socied ad Seguros Colpatria S.A., sociedad comercial, anónima de carácter privado, so metida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de C olombia, constituida mediante escritura pública No. 120 de enero 30 de 1 959 en la Notaría 9 de
Bogotá, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada en este proceso por el doctor JAVIER RAMÍREZ GARZÓN , representante legal, condición que consta en el certificado de existenci a y representaciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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8 expedido por Superintendencia Financiera de Colombi a, documento que obra a folio 127 del Cuaderno Principal No. 1.
En este trámite arbitral la parte Convocada está re presentada judicialmente por el doctor GUSTAVO ALBERTO HERRERA ÁVILA , según poder debidamente otorgado que obra a folios 137 y 138 del Cuaderno Principal No. 1.
Para efectos de este Laudo, la parte convocada se d enominará “Seguros
según poder debidamente otorgado que obra a folios 137 y 138 del Cuaderno Principal No. 1.
Para efectos de este Laudo, la parte convocada se d enominará “Seguros Colpatria” o la “Parte Convocada” o la “Convocada”, o la “Demandada” o “la Aseguradora”.
B. El Pacto Arbitral
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra en la cláusula compromisoria, contenida en la Póliza d e Responsabilidad Civil de Directores y Administradores – Servidores Públicos No. 8001074134, expedida por Seguros Colpatria S.A., de fecha diciembre 21 d e 2005, cuyo texto es el siguiente:
“CLÁUSULA DE ARBITRAMENTO: La aseguradora de una pa rte y el asegurado de otra, acuerdan someter ala (sic) decis ión de tres (3) árbitros, todas las diferencias que se susciten, en relación con el contrato de seguro a que se refiere la presente póliza. Los árbitros ser án nombrados de común acuerdo por las partes y si éstas no se ponen de ac uerdo la designación de los árbitros la hará el director del Centro de Arbi traje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
El tribunal de arbitramento fallará en derecho y se sujetará a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la materia y el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.” 1
El tribunal de arbitramento fallará en derecho y se sujetará a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la materia y el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.” 1
1 Folio 535 del Cuaderno de Pruebas No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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C. Convocatoria del Tribunal. Designación de los Ár bitros y la Etapa Pre
– Arbitral.
La convocatoria e integración del Tribunal de Arbit ramento, se desarrolló de la siguiente manera:
- La demanda arbitral fue presentada ante el Centr o de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 2 d e agosto de 2007 y se fundamenta en la cláusula compromisoria contenid a en la Póliza de Responsabilidad Civil de Directores y Administrador es – Servidores Públicos No. 8001074134, expedida por Seguros Colpa tria S.A. cuyo tenor literal fue transcrito al inicio del present e Laudo.
2
- Mediante documento suscrito el 31 de agosto de 2007, las partes, actuando de común acuerdo, designaron como árbitros principales a los doctores Ramón Eduardo Madriñán de la Torre, Saúl F lórez Enciso y Javier Tamayo Jaramillo y como suplentes a los doct ores Fernando Amador, Bernardo Botero y Jorge Suescún, quienes fu eron informados
doctores Ramón Eduardo Madriñán de la Torre, Saúl F lórez Enciso y Javier Tamayo Jaramillo y como suplentes a los doct ores Fernando Amador, Bernardo Botero y Jorge Suescún, quienes fu eron informados de su nombramiento por el Centro de Arbitraje y Con ciliación. 3
- Los doctores Saúl Flórez y Ramón Eduardo Madriñá n aceptaron sus nombramientos en la debida oportunidad, en tanto qu e el doctor Javier Tamayo quien inicialmente había aceptado, posterior mente declinó la designación, por lo que el nombramiento recayó en e l doctor Fernando Amador Rosas quien aceptó la designación.
2 Folios 1 a 25 del Cuaderno Principal No. 1 3 Folios 139 y 140 del Cuaderno de Pruebas No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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10 4) El 19 de febrero de 2008, se llevó a cabo la au diencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los miemb ros del Tribunal se designó como Presidente al doctor Saúl Flórez Encis o. Adicionalmente, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalme nte instalado, nombró como Secretario al doctor Germán Gómez Burgos, fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y reconoció personería jurídica a los
como Secretario al doctor Germán Gómez Burgos, fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y reconoció personería jurídica a los señores apoderados de las partes. 4
- Debido a que el doctor Germán Gómez Burgos no a ceptó su nombramiento como secretario, en audiencia celebrad a el 5 de marzo de
2008, el Tribunal mediante Auto No. 2, designó como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriorment e tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. Adicional mente el Tribunal requirió a la parte convocante para que precisara l a cuantía del proceso e indicara el monto de los intereses moratorios que pretende, para lo cual se le fijó un término hasta el 31 de marzo de 2008, fecha en la cual los apoderados de la parte convocante presentaron u n escrito en el que hacen “correcciones, complementaciones y/o adicione s a la demanda arbitral, dando cumplimiento a lo ordenado por el T ribunal en el Auto No. 2.”
- En audiencia celebrada el 3 de abril de 2008, m ediante Auto No. 3, el Tribunal admitió la demanda presentada por la EAAB contra Seguros Colpatria S.A. -con la precisión que de la misma ha ce parte el escrito presentado el 31 de marzo de 2008-, y de conformida d con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y
4 Folios 245 a 246 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y
4 Folios 245 a 246 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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11 Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, or denó notificar personalmente a la parte convocada la decisión adop tada y correrle el traslado correspondiente por el término de 10 días. 5 El 21 de mayo de 2008 la parte convocada se notificó del auto admis orio de la demanda.
- Estando dentro de la oportunidad legal, el 6 de Junio de 2008, la sociedad convocada SEGUROS COLPATRIA S.A., contestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito. 6 Adicionalmente presentó demanda de reconvención contra la EAAB, algunos de los demanda ntes y dos personas adicionales que no eran demandantes. 7
- El 1 de julio de 2008, mediante Auto No. 4 (Act a No. 4), el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención toda vez que l a misma no cumplía con los requisitos legales, tal como quedó expresad o en la mencionada
acta No. 4. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del C.P.C., se le concedió a la parte convocante en reconvención, un
con los requisitos legales, tal como quedó expresad o en la mencionada acta No. 4. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del C.P.C., se le concedió a la parte convocante en reconvención, un plazo de 5 días hábiles para subsanar los errores i ndicados por el Tribunal en dicha providencia. 8
- Atendiendo el requerimiento del Tribunal, median te escrito radicado el 9 de julio de 2008, la parte convocada y convocante e n reconvención procedió a subsanar los defectos de la demanda de r econvención, en virtud de la cual los demandados en reconvención so n la EAAB y los
señores GLORIA ASTRID ALVAREZ, GERMAN RAMON CORREDO R,
5 Folios 266 a 277 del Cuaderno Principal No. 1 6 Folios 11 a 218 del Cuaderno Principal No. 2 7 Folios 219 a 233 del Cuaderno Principal No. 2 8 Folios 234 a 237 del Cuaderno Principal No. 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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VILMA ALCIRA PAEZ VELASCO, JAIRO ARMANDO RODRÍGUEZ
TRIANA, Y JOSÉ FRANCISCO MAJARRÉS.
9
- Por Auto No. 5 (Acta No. 5), el Tribunal resolv ió conceder a la parte convocada y convocante en reconvención, un término de tres días para
TRIANA, Y JOSÉ FRANCISCO MAJARRÉS.
9
- Por Auto No. 5 (Acta No. 5), el Tribunal resolv ió conceder a la parte convocada y convocante en reconvención, un término de tres días para que presentara en un solo escrito, la demanda de re convención debidamente integrada, so pena de que la misma se e ntendiera como no presentada. 10
- El 30 de julio de 2008, en cumplimiento de lo o rdenado por el Tribunal
en el Auto No. 5, la parte convocada y convocante e n reconvención, encontrándose dentro del término, procedió a presen tar en un solo escrito integrado la demanda de reconvención presen tada. 11
- Por Auto No. 6 (Acta No. 6), el Tribunal recono ció personería al doctor Gustavo Alberto Herrera para actuar como apoderado judicial de la parte convocada. Adicionalmente, admitió la demanda de re convención y ordenó correr traslado a los demandados en reconven ción, por el término legal de 10 días, con entrega de copia de la misma y de sus respectivos anexos, notificación que se surtió el día 26 de ago sto de 2008. 12
13)El 9 de septiembre de 2008, encontrándose dentro de la oportunidad legal, la parte convocante, en un solo escrito pres entó ante el Tribunal su escrito de contestación de la demanda de reconvenci ón. 13
9 Folios 241 a 253 del Cuaderno Principal No. 2 10 Folios 254 a 256 del Cuaderno Principal No. 2 11 Folios 259 a 272 del Cuaderno Principal No. 2
13
9 Folios 241 a 253 del Cuaderno Principal No. 2 10 Folios 254 a 256 del Cuaderno Principal No. 2 11 Folios 259 a 272 del Cuaderno Principal No. 2 12 Folios 273 a 275 del Cuaderno Principal No. 2 13 Folios 276 a 287 del Cuaderno Principal No. 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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13 14) El 11 de septiembre de 2008, mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas po r las partes en la contestación de la demanda y en la contestación de la demanda de reconvención.
- El 16 de septiembre de 2008, estando dentro del término legal la parte convocada radicó un escrito en el que se pronunció respecto de las excepciones contenidas en la contestación de la dem anda de reconvención y solicitó la práctica de pruebas adic ionales.
Posteriormente el mismo documento fue radicado en o riginal el 17 de septiembre de 2008. 14
- El día 21 de octubre de 2008, se dio inicio a l a audiencia de conciliación, la cual fue suspendida por solicitud conjunta de la s partes.
- El 1 de diciembre de 2008, se llevó a cabo la c ontinuación de la audiencia de conciliación, la cual se declaró fraca sada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal oportunida d el Tribunal procedió
- El 1 de diciembre de 2008, se llevó a cabo la c ontinuación de la audiencia de conciliación, la cual se declaró fraca sada por no haberse logrado acuerdo entre las partes. En tal oportunida d el Tribunal procedió a fijar el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral, los cuales fueron consignados por las partes dentro de la opor tunidad legal. 15
D. Primera Audiencia de Trámite, Etapa Probatoria y Alegaciones
Finales.
1. El 4 de febrero de 2009 se llevó a cabo la Prim era Audiencia de Trámite, en la que, mediante Auto No. 12, el Tribunal se de claró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias somet idas a su
14 Folios 291 a 298 del Cuaderno Principal No. 2 15 Folios 321 a 332 del Cuaderno Principal No. 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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14 consideración de que dan cuenta la demanda arbitral , la demanda de reconvención y sus respectivas contestaciones. Adic ionalmente, mediante auto No. 13 decretó las pruebas solicitadas por las partes. 16
2. La etapa probatoria se desarrolló en la siguient e forma
a. El Tribunal ordenó tener como pruebas documental es, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los do cumentos enunciados en la demanda, en la contestación a la d emanda y en la
a. El Tribunal ordenó tener como pruebas documental es, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los do cumentos enunciados en la demanda, en la contestación a la d emanda y en la contestación a la demanda de reconvención.
b. Se incorporaron los documentos que fueron remiti dos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos te stigos en el transcurso de sus declaraciones, los aportados por las partes con motivo de la inspección judicial y aquellos decreta dos de oficio por el Tribunal.
c. Testimonios
En audiencias celebradas entre el 23 de febrero y el 19 de agosto de 2009 se recibieron los testimonios de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cám ara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P. C.
16 Folios 353 a 368 del Cuaderno Principal No. 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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15 • El 23 de febrero de 2009 se recibieron los testimo nios de los señores Darío Pacanchique Moreno, Jorge Pinillos Ra mírez y Mónica Juliana Ahumada. 17
- El 27 de febrero de 2009 se recibieron los testimo nios de los
señores Darío Pacanchique Moreno, Jorge Pinillos Ra mírez y Mónica Juliana Ahumada. 17
- El 27 de febrero de 2009 se recibieron los testimo nios de los señores Carlos Alfredo Niño Pérez, Carlos Alberto G utiérrez Monroy, Carmen Leonor García Villalba, Ana María Fi nkielsztein Pérez, así como la declaración de parte del doctor Germán Leonardo Osorio León, representante legal de la par te convocada.
18
- El 21 de abril de 2009 se recibió la declaración d e parte del doctor Juan Carlos Posada García Peña, representante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP .
19
- El 2 de junio de 2009 se recibieron las declaracio nes de parte de los señores Clara Marcela Laverde Toscano, Gloria A strid Álvarez
Hernández, Mauricio Jiménez Aldana, Vilma Alcira Pá ez Velasco, Alba Durbin Garzón Perilla, Uriel Ramiro Gómez Sana bria, Juan Carlos Motta Moreno, Clara Amparo Parra Vélez, Carl os Francisco Restrepo Palacio, Fabio Rodrigo Hernández Polanco, Fabio Alberto López Giraldo, Adriana del Pilar Fonseca Fa jardo, Carolina Céspedes Camacho, Lorena García Leal, Susana Pedraz a Jiménez, Nelson Valencia Villegas, Jairo Armando Ro dríguez Triana, Gilberto Dussan Calderón, Alberto José Merl ano Alcocer,
17 Folios 1 a 28 del Cuaderno de Pruebas No. 22 18 Folios 29 a 82 del Cuaderno de Pruebas No. 22
Triana, Gilberto Dussan Calderón, Alberto José Merl ano Alcocer,
17 Folios 1 a 28 del Cuaderno de Pruebas No. 22 18 Folios 29 a 82 del Cuaderno de Pruebas No. 22 19 Folios 221 a 224 del Cuaderno de Pruebas No. 22TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
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16 Alejandro Valencia Osorio, Santiago Alberto Nicolás Montejo Rozo, Ana Judith Niño Durán y Gloria Patricia Tovar Alzate. 20
- El 14 de julio de 2009 se recibieron las declaraci ones de parte de los señores Hugo Alberto Gómez Garavito, Cecilia Yo ckteng
Benalcazar, Ligia Stella Rodríguez Mendoza, Andrés Uribe Preciado, Félix Betancourt Aduen, Sandra Inés Rozo Barragán, Jorge Enrique Rodríguez Arenas.
- El 5 de agosto de 2009 se recibió la declaración d e parte del
señor Jorge Pablo Velasco.
- El 19 de agosto de 2009 se recibió la declaración de parte de la
señora Yolanda Gómez Restrepo.
En cuanto a las declaraciones de parte de los señor es Oscar García Poveda, José Francisco Manjarrés Iglesias y Juan Ca rlos Suárez Muñoz, se presentaron excusas por su inasistencia a la aud iencia de declaración de parte, excusas que se tuvieron como válidas por el Tribunal.
Por otro lado, en lo que tiene que ver con los dema ndantes Edgar
se presentaron excusas por su inasistencia a la aud iencia de declaración de parte, excusas que se tuvieron como válidas por el Tribunal.
Por otro lado, en lo que tiene que ver con los dema ndantes Edgar Antonio Ruiz Ruiz y Germán Corredor, estos no compa recieron a rendir la declaración de parte decretada y no presentaron justificación para su inasistencia, motivo por el cual el apoderado de la parte convocada solicitó se aplicaran los efectos previstos en el a rtículo 210 del C.P.C. a consecuencia de la inasistencia de dichos demandant es, a lo cual el Tribunal, determinó que al hecho identificado con e l número 5, respecto
20 Folios 225 a 280 del Cuaderno de Pruebas No. 22TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ ESP Y OTROS
CONTRA
SEGUROS COLPATRIA S.A
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17 de los dos declarantes, y a los hechos Nos. 8 y 10, solamente respecto del declarante Germán Corredor, le son aplicables l os efectos contemplados en la norma citada.
d. Dictamen Pericial
Se practicó un dictamen decretado en los términos s olicitados por las partes, dictamen que fue rendido por la perito MAR IA CRISTINA ISAZA POSSE, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron rendidas en ti empo por la señora perito.
POSSE, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Las partes solicitaron aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron rendidas en ti empo por la señora perito. 21 Dentro del término de traslado la parte convocada formuló objeción por error grave contra el dictamen rendido .
e. Oficios
El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran l os siguientes oficios:
o A la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, para que certificara las instrucciones que respecto del mane jo de las pólizas “Claims Made” ha impartido esa entidad.
La correspondiente respuesta obra a folios 1 a 15 d el cuaderno de pruebas No. 11.
o A DELIMA MARSH S.A., para que remitiera el reglamento de funcionamiento del “Comité de Análisis de Reclamos” así como las actas del mismo, relacionados con la póliza de Servidores Púb licos No. 8001074134 expedida por Seguros Colpatria S.A. para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, con vigencia del 30 d e noviembre de 2005 al 30 de noviembre de 2006.
La correspondiente respuesta obra a folio 417 del c uaderno pri