🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 1193 MAICITO DISTRIBUCIONES S.A. VS. ALIMENTOS POLAR COLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 1193 MAICITO DISTRIBUCIONES S.A. VS. ALIMENTOS POLAR COLOMBIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal da Arbitramento da Malclto Distribuciones S.A. Contra Allmentos Polar Colombla S.A.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

MAICITO DISTRIBUCIONES S.A. contra

ALIMENTOS POLAR COLOMBIA S.A.

LAUDO ARBITRAL Bogotá o.e., dos (2) de febrero de dos mil nueve (2009) Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y en las demás normas aplicables a este trámite, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las • diferencias entre MAICITO DISTRIBUCIONES S.A., parte convocante y, ALIMENTOS POLAR COLOMBIA S.A., parte convocada, previos los siguientes antecedentes:

I. ANTECEDENTES

1. EL PACTO ARBITRAL Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en la Cláusula Décima del "Contrato de Distribución" y Décima Octava del "Contrato de

Suministro" que a la letra disponen: 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConclllaclonTribunal de Arbitramento de Malclto Distribuciones SA. Contra Allmentos Polar Colombia SA 2.2 Parte Convocada La sociedad AUMENTOS POLAR COLOMBIA S.A., es una sociedad legalmente constituida mediante escritura pública Número 2.213 del 10 de julio de 1995,

Contra Allmentos Polar Colombia SA 2.2 Parte Convocada La sociedad AUMENTOS POLAR COLOMBIA S.A., es una sociedad legalmente constituida mediante escritura pública Número 2.213 del 10 de julio de 1995, otorgada ante la Notaría 27 de Bogotá. Dicha sociedad tiene actualmente su domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Comparece a través del señor LUIS ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 32 y siguientes del Cuaderno Principal No. l. En este trámite arbitral la parte Convocada está representada judicialmente por el doctor LUIS HERNANDO GALLO MEDINA, según escrito que obra a folios 24 y siguientes del Cuaderno Principal No. l.

3. LA DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS El nombramiento de los árbitros se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en las cláusulas compromisorias. En efecto, mediante sorteo público el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó como

árbitros principales a los doctores Fernando Scarpetta carrera, Jorge Santos Ballesteros y Martín carrizosa Calle y como suplentes numéricos a los doctores José Francisco Chalela Mantilla, Miguel camacho Olarte y Roberto Valdés Sánchez. El doctor Jorge Santos Ballesteros no aceptó su designación por razones personales y el doctor Martín carrizosa calle no se manifestó, razón por la cual se procedió a informar a los suplentes numéricos.

Los doctores FERNANDO SCARPETTA CARRERA, JOSÉ FRANCISCO CHALELA

personales y el doctor Martín carrizosa calle no se manifestó, razón por la cual se procedió a informar a los suplentes numéricos. Los doctores FERNANDO SCARPETTA CARRERA, JOSÉ FRANCISCO CHALELA MANTILLA y MIGUEL CAMACHO OLARTE, aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad. 3 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y ConclllaclónTribunal de Arbitramento de Malclto Distribuciones S.A. Contra Allmentos Polar Colombla S.A.

4. TRÁMITE ÁRBITRAL 4.1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria, el 2 de agosto de 2007, MAICITO DISTRIBUCIONES S.A., presentó demanda arbitral contra AUMENTOS POLAR COLOMBIA S.A. 3 4.2. El 31 de octubre de 2007, se llevó a cabo la audiencia de instalación, según

costa en el Acta No. 1 4 , la cual se desarrolló de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, como quiera que este proceso es de índole institucional, de conformidad con lo pactado en las cláusulas compromisorias invocadas en este trámite. En dicha audiencia,, se designó como Presidente al doctor José Francisco Chalela Mantilla y mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora camila de la Torre Blanche, fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Avenida el Dorado No. 680como Secretaria a la doctora camila de la Torre Blanche, fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Avenida el Dorado No. 68035 piso 3 de esta ciudad y fijó fecha para la celebración de la próxima audiencia el 22 de noviembre de 2007 a las 11:00 a.m. para resolver lo que en derecho corresponda. 4.3. En audiencia celebrada el 22 de noviembre de 2007, el Tribunal, mediante Auto No. 2 (Acta No. 2), se declaró competente para conocer y resolver en derecho, las diferencias sometidas a su consideración de que da cuenta la demanda arbitral. Adicionalmente, mediante Auto No. 3 de la misma fecha, admitió la demanda arbitral y de ella y sus anexos ordenó correr el traslado correspondiente a la parte convocada por el término legal, mediante notificación personal que se surtió en la misma fecha. Adicionalmente, el Tribunal, con el fin de fijar los gastos y honorarios del Trámite Arbitral, requirió a la parte convocante para que precisara de manera clara la cuantía de las pretensiones otorgándole un plazo de cinco días hábiles, dentro de 3 Folios 1 a 22 del Cuaderno Principal No. 1 4 Folios 85 y 86 del Cuaderno Principal No. 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conclllaclón 4 JqjTribunal de Arbitramento de Malclto Dlatrlbuclones S.A. Contra Alimentos Polar Colombia S.A. los cuales se procedió por la parte convocante, en debida forma, a informar al Tribunal el monto total de las pretensiones. 5

JqjTribunal de Arbitramento de Malclto Dlatrlbuclones S.A. Contra Alimentos Polar Colombia S.A. los cuales se procedió por la parte convocante, en debida forma, a informar al Tribunal el monto total de las pretensiones. 5 4.4. El 6 de diciembre de 2007, en oportunidad para ello, AUMENTOS POLAR COLOMBIA S.A., contestó la demanda arbitral. 6 4.5. El 7 de diciembre de 2007, mediante fijación en lista, se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda. 4.6. El 17 de diciembre de 2007, la parte convocante presentó un escrito en el que presenta reforma integrada de la demanda. 7 4.7. Mediante Auto No. 5 (Acta No. 4), el Tribunal admitió la reforma de la demanda y de ella y sus anexos ordenó correr traslado por el término legal, traslado que se surtió en la misma audiencia. 8 4.8. El 21 de enero de 2008, en oportunidad para ello, AUMENTOS POLAR COLOMBIA S.A., contestó la reforma de la demanda. 9 4.9. En audiencia celebrada el día 30 de enero de 2008, el Tribunal, mediante Auto No. 6 (Acta No. 5), fijó los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados al Presidente del Tribunal por las partes. 4.10. El 25 de febrero de 2008, se llevó a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 11 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la cual se declaró

trata el artículo 11 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la misma fecha y con arreglo de lo dispuesto en el artículo 13 del citado reglamento, el Tribunal, mediante Auto No. 8 decretó las pruebas del proceso. 10 5 Folios 90 a 100 del Cuaderno Principal No. 1 6 Folios 101 a 110 del Cuaderno Principal No. 1 7 Folios 117 a 142 del Cuaderno Principal No. 1 8 Folios 144 a 146 del Cuaderno Principal No. 1 9 Folios 147 a 156 del Cuaderno Principal No. 1 Cámara de Comerdo de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 5Tribunal de Arbltrarnanto de Malclto Distribuciones S.A. Contra Allmentos Polar Colombia S.A.

5. AUDIENCIAS DE INSTRUCCIÓN DEL PROCESO El trámite arbitral se llevó a cabo en 25 audiencias, en las cuales se asumió por parte del Tribunal competencia, se decretaron y practicaron las pruebas decretadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo.

6. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS

Por Auto No. 8, Acta No. 6, el Tribunal de Arbitramento, en audiencia realizada el 25 de febrero de 2008, decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 6.1 Documentales Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos presentados y numerados en la demanda inicial y su reforma y la contestación de la demanda reformada con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponda.

de la siguiente manera: 6.1 Documentales Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos presentados y numerados en la demanda inicial y su reforma y la contestación de la demanda reformada con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponda. Se incorporaron documentos en respuesta a los oficios librados y los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus testimonios, como parte de las declaraciones, así como aquellos aportados con motivo de las inspecciones judiciales celebradas. 6.2 Oficios El Tribunal, con fundamento en el Art. 180 del C.P.C. ordenó oficiar a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR, para que remitiera el certificado de Libertad y Tradición actualizado con las debidas inscripciones de los últimos 20 años, del inmueble identificado con el Número de Matrícula 190-85118. La respectiva respuesta obra a folios 450 a 452 del Cuaderno de Pruebas No. 17.

  • 0 Folios 164 a 175 del Cuaderno Principal No. 1

6 Cámara de Comerdo de Bogotli, Centro de Arbitraje y ConclllaciónTribunal de Arbitramento de Malclto Distribuciones S.A. Contra Allmentos Polar Colombia S.A. 6.3 Testimonios y declaraciones de parte El 3 de marzo de 2008 se recibieron los testimonios de Patricia Ardila Ardila, Juan carios Rueda Rincón, Horacio Francisco Hernández Beltrán, Hercilia Villabona Ortíz y Juan Carlos López Santana. El 10 de marzo de 2008, se recibieron los testimonios de Elizabeth Gaviria Mora, Armando Pérez Villa y César Humberto Parra Ordóñez. El 7 de abril de 2008, se recibió el testimonio del señor Confucio Emilio Hernández.

Armando Pérez Villa y César Humberto Parra Ordóñez. El 7 de abril de 2008, se recibió el testimonio del señor Confucio Emilio Hernández. El 7 de mayo de 2008, se recibieron las declaraciones los señores Luís Antonio Sánchez Sánchez y Efraín Saavedra Hernández. Los testimonios de los señores Emilio Hernández y Abel Gualdrón Vargas, solicitados por la parte convocante y decretados por el Tribunal, fueron posteriormente desistidos 11 • 6.4 Inspecciones judiciales El Tribunal decretó la práctica de dos Inspecciones Judiciales en las instalaciones de la MAICITO DISTRIBUCIONES S.A. y AUMENTOS POLAR COLOMBIA S.A., las cuales se practicaron, en el caso de la sociedad convocante, el día 10 de abril de 2008 y en el caso de la convocada los días 7 de abril, 19 de mayo, 9 de junio y 20 de junio de 2008. 12 6.5 Dictámenes Periciales 6.5.1. Se recibió un dictamen pericial, rendido por el señor Francisco González Gómez, practicado en los términos solicitados por la parte convocante. 13 11 Acta No. 8, Auto No 10 y Acta No. 23, Auto No. 30 12 Folios 234 a 238, 244 a 254, 285 a 290, 292 a 299 y 315 a 318 del Cuaderno Principal No.l 13 Folios 1 a 11 del Cuaderno de Pruebas No. 11 Cémara de Comercio de Bogotá, Cent,o de AtbttraJe y Conclllación 7 / '1&Tribunal de Arbitramento de Malclto Distribuciones S.A. Contra Alimentos Polar Colombia S.A.

Cémara de Comercio de Bogotá, Cent,o de AtbttraJe y Conclllación 7 / '1&Tribunal de Arbitramento de Malclto Distribuciones S.A. Contra Alimentos Polar Colombia S.A. Las partes convocante y convocada, solicitaron aclaraciones y complementaciones al dictamen en mención, las cuales fueron rendidas de conformidad con lo solicitado. 14 6.5.2. Se recibió un dictamen pericial, rendido por el señor Héctor Horacio Triana Penagos, practicado en los términos solicitados por las partes. 15 Las partes convocante y convocada solicitaron aclaraciones y complementaciones al dictamen en mención, las cuales fueron rendidas de conformidad con lo solicitado. 16 Las partes objetaron por error grave el dictamen pericial, solicitando la práctica de pruebas para demostrar el fundamento de la impugnación formulada. Estando dentro del término del traslado de las objeciones, las partes se pronunciaron al respecto. Las pruebas solicitadas por las partes fueron decretadas por el Tribunal mediante Auto No. 30 de fecha octubre 27 de 2008, a excepción de aquellas referidas a la práctica de un nuevo dictamen pericial así como la solicitud de que se libren oficios a la Confederación Colombiana de Consumidores y Nielsen, propuestas por la parte convocada.

7. AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día 24 de Noviembre de 2008, expusieron sus alegatos de manera oral y al

final presentaron los correspondientes escritos. (Cuaderno Principal No. 2).

8. AUDIENCIA DE FALLO El Tribunal, por auto número 31 proferido el 24 de noviembre de 2008, señaló el

final presentaron los correspondientes escritos. (Cuaderno Principal No. 2).

8. AUDIENCIA DE FALLO El Tribunal, por auto número 31 proferido el 24 de noviembre de 2008, señaló el día 2 de febrero de 2009 a las 2:00 p.m., para llevar a cabo la audiencia de fallo. 14 Folios 198 a 362 del Cuaderno de Pruebas No. 17 15 Cuadernos de Pruebas 9 a 17

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de AlbltraJe y Condllacfón 8Tribunal de Arbitramento de Malclto Distribuciones S.A. Contra Allmantos Polar Colombla S.A.

9. TÉRMINO PARA FALLAR El término de duración del presente proceso es de seis meses por mandato del artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, aplicable a este trámite en virtud de lo previsto por la cláusula compromisoria, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inicia a partir de la finalización de la Primera 'l >,,;_---:::. - Audiencia de Trámite, es decir, el 25 de febre~ __ de 2ou_r, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley, vencería el 25 de agosto de 2008. Sin embargo a -~-----·------·-- .• dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por decreto del

Tribunal, previa solicitud expresa de las partes: • ::¡ Acta Folio Fecha suspensión -,_., \-'<)I Hábiles

siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por decreto del Tribunal, previa solicitud expresa de las partes: • ::¡ Acta Folio Fecha suspensión -,_., \-'<)I Hábiles Acta 8Auto 10 200 Marzo 15 a Abril 6/08 12 Acta 10Auto 15 253 Abril 12 a Mayo 5/08 14 Acta 12Auto 17 289 Mayo 20 a Junio 8/08 12 Acta 21Auto 26 4 (2) Septiem. 12 a Octubre 6 17 !Total 55 En consecuencia, al sumarle los 55 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término venció el 12 de noviembre de 2008. Sin embargo, mediante Auto No. 30 17 , el Tribunal, en uso de la facultad consagrada en el artículo 14 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el cual, a la letra dispone: ''ARTICULO 14º.- El trámite arbitral tendrá la duración señalada por las partes en su pacto arbitral En caso de no contener éste indicación alguna, tendrá una duración máxima de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite. Dicho plazo podrá ser prorrogado de oficio por los árbitros, por una o varias veces, siempre y cuando dichas prórrogas no sumen, en total el plazo originalmente pactado por las partes o el que supletivamente aquí se establece. Dentro de dicho plazo y prórrogas se entiendenJocú.liclaslas suspensiones_q11e las partes acuerden conforme a las reglas generales. " 16 Folios 363 a 438 del Cuaderno de Pruebas No. 17

prórrogas se entiendenJocú.liclaslas suspensiones_q11e las partes acuerden conforme a las reglas generales. " 16 Folios 363 a 438 del Cuaderno de Pruebas No. 17 17 Folio 50 del Cuaderno Principal No. 2 Cámara de Cometclo de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación 9 20()Tribunal de Arbitramento de Malclto Distribuciones S.A. Contra Allmentos Polar Colombla 5.A. Teniendo en cuenta el anterior artículo, el Tribunal dispuso la prórroga del término hasta el 25 de febrero de 2009, razón por la cual el término vence en dicha fecha. Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

10. CONTENIDO DE LA DEMANDA REFORMADA Y SU CONTESTACIÓN 10.1 Hechos Las pretensiones formuladas por la parte convocante en la demanda arbitral, están

fundamentadas en los siguientes hechos: "l. Entre Maicito Distribuciones S.A. (Maicito) y Alimentos Polar Colombia S.A. (APC) se celebraron por escrito y ejecutaron de tiempo atrás dos contratos inherentes a la distribución mercantil de productos alimenticios, originalmente celebrados, uno con productos de Maíz S.A., sigla "Promasa", otro con Mavesa de Colombia S.A., sigla "Mavesa", cuyos instrumentos en original con los anexos siempre han estado en poder de Alimentos Polar Colombia." "2. Estos contratos de distribución mercantil de productos alimenticios en sus términos originalmente celebrados, particularizados son: 2.1 Contrato de Suministro con Mavesa:

Proveedor: Mavesa

Distribuidor - Comprador: Maicito

"2. Estos contratos de distribución mercantil de productos alimenticios en sus términos originalmente celebrados, particularizados son: 2.1 Contrato de Suministro con Mavesa:

Proveedor: Mavesa Distribuidor - Comprador: Maicito Territorio: Santander y Norte de Santander, excepto los canales: Distribuidores, Mayoristas, cadenas de Supermercado y Autoservicios Independientes. Inicialmente sin exclusividad alguna.

Productos a distribuir: Descritos en Anexo 5.

Vigencia: Un (1) año a partir del 20 de mayo de 1999 y prorroga prevista por otro más, salvo desahucio con 60 días de anticipación. El desahucio con igual anticipación permite a cualquiera de las partes la terminación del suministro.

Cláusula Compromisoria: Se pactó en la cláusula Décima Octava.

2.2 Contrato de Distribución con Promasa:

Proveedor: Promasa Distribuidor: Maicito Territorio: No se asignó Productos a distribuir: Descritos en Anexo l.

Vigencia: Tres (3) años a partir del 30 de noviembre de 199 (sic) y prórroga prevista de manera indefinida por periodos iguales anuales mientras alguna de las partes no de aviso en contrario con anticipación no menor de seis meses contados cabía atrás de la fecha de vencimiento. ~~~~~~~..,,..,....~ ....... ~...,.....,,.....,,...-,.,....,...---,,.....,..,,.,....,,--,,_,,,.....,..-~~~~~10

Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación :zolTribunal de Arbitramento de Malclto Distribuciones 5.A. Contra Allmentos Polar Colombla 5.A.

Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación :zolTribunal de Arbitramento de Malclto Distribuciones 5.A. Contra Allmentos Polar Colombla 5.A.

Exclusividad: Originalmente a favor de Promasa, lo que impedía a Maicito obtener para comercialización o representación a ningún título productos similares o competitivos.

Cláusula Compromisoria: Se pacto en la cláusula Décima." "3. Las sociedades productos de Maíz S.A., sigla "Promasa" y Mavesa de Colombia S.A., sigla "Mavesa", fueron absorbidas por Alimentos Polar Colombia S.A., tal y como lo acepta y confiesa APC en la respuesta al hecho primero de la demanda original. (Ver anexo 3 de la demanda original)" "4. Promasa (APC) en junio de 2002 se vio obligada a adquirir a su cliente Comercializadora GPD Limitada el inmueble a que me refiero más adelante, para de esta manera eXtinguir obligaciones de esta; bodega que no necesitaba ni le era útil a Promasa (APC) por lo que ella, motivando a su cliente Maicito mediante concesiones comerciales a través de obligaciones de no hacer, logró accediera a adquirirle a título de compraventa el inmueble por un valor que no reportara pérdida a Promasa (APC) así este estuviese por encima de su valor comercial." "5. Promasa (APC) entra en tratativa prenegocial con Maicito, y el 5 de septiembre de 2002 a través del Gerente Nacional de Ventas y Distribución, remite comunicación escrita a Maicito ratificando los términos que constituían el planteamiento del negocio proyectado, señalándose en el punto quinto lo

septiembre de 2002 a través del Gerente Nacional de Ventas y Distribución, remite comunicación escrita a Maicito ratificando los términos que constituían el planteamiento del negocio proyectado, señalándose en el punto quinto lo siguiente: "5. En contraprestación le otorgaremos la exclusividad en la distribución de la zona de Valledupar para el canal mayorista y compartido el canal DTT con el distribuidor SACEITES durante el periodo de los 36 meses". (Ver anexo 4 de la demanda original)" "6. Continuando con la tratativa prenegocial, el 24 de octubre de 2002, el Gerente Nacional de Administración y Finanzas de Promasa (APC) remite a Maicito una nueva oferta que Maicito reposta el 6 de noviembre siguiente, destacándose en esta la siguiente exigencia: "De igual manera la adquisición de la bodega por parte de Maicito Distribuciones S.A. en estas condiciones, está sujeta a la exclusividad por los 36 meses de pago de las cuotas en las zonas del César y la Guajira del portafolio de sus productos en los clientes mayoristas; compartiendo con saceites los Clientes del Canal Tradicional (Tiendas). (Ver anexo 4 de la demanda original)." "7. Luego de las anteriores tratativas verbales y escritas entre Maicito y Promasa (APC), esta concreta a aquella a través de comunicación fechada a 16 de diciembre de 2002, los términos para celebrar el negocio de compraventa de la bodega ubicada en el Parque Industrial de Valledupar, junto con la modificación que se introduce a los contratos de tráfico mercantil referidos en los hechos 1 y 2 de esta reforma a la demanda, estableciendo la obligación de

de la bodega ubicada en el Parque Industrial de Valledupar, junto con la modificación que se introduce a los contratos de tráfico mercantil referidos en los hechos 1 y 2 de esta reforma a la demanda, estableciendo la obligación de no hacer respecto de los específicos productos y asignando territorio al Contrato de Distribución que no lo tenía estipulado, pues como lo ha señalado la propia APC al vincular los hechos y pretensiones de la demanda original con los referidos contratos de distribución mercantil, la causa y razón de ser de la compraventa de la bodega y lo que a ella a manera de modo califica y complementa no puede ser catalogado como un negocio autónomo, sino que 202..Tribunal de Arbitramento de Malclto Distribuciones S.A. Contra Alimentos Polar Colombla S.A. forma parte de los mismos, siendo lo nuevo, lo que se adiciona, el "otrosí" la fuente de recursos dinerarios para poder pagar el real precio del inmueble. Estos elementos esenciales y accidentales fueron consignados en dicho instrumento privado bajo la firma del Gerente General de entonces, Ramón Gallardo Zozaya, y como o confiesa APC al contestar el hecho 5 de la demanda original, forman un solo contrato ('Aclarando que la manifestación de no establecer relación comercial con otros clientes en el Departamento del César y la Guajira para la atención del canal mayorista, no e~ como erróneamente lo señala el demandante, un negocio autónomo e independiente al acuerdo de distribución men:;¡¡ntil que ya existe. De ninguna manera la intención de las partes era que coexistieran dos contratos de distribución") y se resumen así: (Ver anexo 4 de la demanda original)" o "El precio de la bodega será por la suma de $575.000.000"

intención de las partes era que coexistieran dos contratos de distribución") y se resumen así: (Ver anexo 4 de la demanda original)" o "El precio de la bodega será por la suma de $575.000.000" o "El valor de registro ante notario será por $90.000.000" o "Será necesario celebrar un contrato de carácter privado entre MAICITO DISTRIBUCIONES y PRODUCTOS DE MAIZ S.A. en el cual, MAICITO reconoce el valor real de la bodega y acepta entonces cancelar $485.000.000 adicionales a los $90.000.000 ya pagados. En consecuencia dicho contrato genera retención en la fuente del 1 °/o, valor que deberá ser asumido por parte de MAICITO DISTRIBUCIONES". o "Se cancelarán cuotas mensuales por el saldo a 36 meses por la suma de $13.472.222". o "MAICITO DISTRIBUCIONES, firmará un pagaré por la suma de valor financiado". o "La bodega quedará hipotecada en primer grado a nombre de PRODUCTOS DE MAIZ S.A. como garantía". o "La fecha de inicio de la negociación será el 01 de enero de 2003". o "En consecuencia de lo anterior y entendiendo la necesidad de generar flujos adecuados para poder cumplir con los compromisos adquiridos, le informo las decisiones comerciales que hemos tomado: • No establecer relación comercial con otros clientes en el Departamento del César y Guajira para la atención del canal mayorista. • Las categorías a comercializar serán harinas precocidas (P.A.N. y Promasa) y Salsas y Untables MAVESA. • Los volúmenes a comercializar serán acordados entre Maicito y la Gerencia de ventas al inicio de cada año calendario."

  • Las categorías a comercializar serán harinas precocidas

(P.A.N. y Promasa) y Salsas y Untables MAVESA. • Los volúmenes a comercializar serán acordados entre Maicito y la Gerencia de ventas al inicio de cada año calendario." "8. A su vez, Maicito acepta los términos de la comunicación anterior y así se cierra la tratativa prenegocial con lo que mediante la respuesta escrita de Maicito fechada a 26 de diciembre de 2002, cuya columna vertebral transcribo, se concluye el negocio que adiciona y complementa los contratos de suministro y distribución que de tiempo atrás tenía celebrados y venía ejecutando con Mavesa y Promasa, hoy bajo la razón social "Alimentos Polar Colombia S.A.", basados en las obligaciones de no hacer a cargo de APC: "Hemos recibido carta fechada del 16 de diciembre de 2002, donde se establecen lasTribunal de Arbitramento de Malclto Distribuciones 5.A. Contra Alimentos Polar Colombia 5.A. condiciones de negociación de la bodega ubicada en el Parque Industrial de Valledupar, nos otorgan la exclusividad para el canal mayorista en los Departamentos del César y la Guajira para los productos de PROMASA Y MAVESA, y se establece el canon de arrendamiento de la bodega adjunta a la anterior por $1.500.000. Dado lo anterior queremos expresarte nuestra voluntad de seguir adelante con la negociación, aceptando todos los términos detallados en la carta recibida". (Ver anexo 4 de la demanda original)" "9. Perfeccionada la adición y complementación de los contratos, se procede a ejecutar lo convenido. Así, el 30 de diciembre de 2002, se otorga en la Notaría

"9. Perfeccionada la adición y complementación de los contratos, se procede a ejecutar lo convenido. Así, el 30 de diciembre de 2002, se otorga en la Notaría Segunda de Valledupar, la escritura 2059, por medio de la cual Promasa (APC) vendió a Maicito y este compró a aquella el lote #12 de la manzana C del Parque Industrial de Valledupar, en el mismo municipio, Departamento del César, con extensión de 1.100 metros cuadrados, con un porcentaje de incidencia en la copropiedad de 2.35°/o, matrícula inmobiliaria número 19085118 y ficha catastral 000200030564000, cuyos linderos se incorporaron a la referida escritura pública y, en cumplimiento fiel de lo acordado se estipuló allí un precio de $90.000.000. Los derechos notariales se pagaron por ambas partes, pero el impuesto de anotación y registro y los derechos de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos, los pagó Maicito, tal como se consignó en el contrato. (Ver anexo 24 de la demanda original)" "10. La compraventa se inscribió a la anotación 7 del folio de matrícula del inmueble, el 8 de enero de 2003. (Ver anexo 24 de la demanda original)" "11. Celebrada la compraventa y efectuada la tradición, arranca la vigencia durante todo el tiempo de pago de las 36 cuotas o instalamentos del valor real del inmueble, de la obligación de no hacer estructurada por las partes durante la tratativa prenegocial y formalizada por Promasa (APC) en calidad de acreedor a través de su comunicación de 16 de diciembre de 2002, a su cargo

del inmueble, de la obligación de no hacer estructurada por las partes durante la tratativa prenegocial y formalizada por Promasa (APC) en calidad de acreedor a través de su comunicación de 16 de diciembre de 2002, a su cargo y en beneficio de Maicito como acreedor, en los siguientes términos: "En consecuencia de lo anterior y entendiendo la necesidad de generar flujos adecuados para poder cumplir con los compromisos adquiridos, le informo las decisiones comerciales que hemos tomado: No establecer relación comercial con otros clientes en el Departamento del César y Guajira para la atención del canal mayorista. Las categorías a comercializar serán harinas precocidas (P.A.N. y Promasa) y Salsas y Untables MAVESA. Los volúmenes a comercializar serán acordados entre Maicito y la Gerencia de ventas al inicio de cada año calendario." (Ver anexo 4 de la demanda original)" "12. Como lo acordado transferir era una bodega, lo que implica el terreno y la construcción, teniendo en cuenta que en la escritura pública 2059 solo se transfirió el lote, meses luego, revisado este aspecto se percibió que Promasa (APC) ni su tradente habían protocolizado la construcción, por lo que se acordó que Maicito procediera a ello, para de esta forma tener un título que hiciera referencia al terreno y la bodega. Promasa (APC) asumió en su momento los costos de la

Consultar sobre este documento ...