Laudo 1194 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P. VS. CONCESIONARIA TIBITOC S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1194 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P. VS. CONCESIONARIA TIBITOC S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
CONTRA CONCESIONARIA TIBITOC S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
CONTRA
CONCESIONARIA TIBITOC S.A. ESP
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil doce (2012)
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesa les previstas en la ley para la debida instrucción del proceso arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, Parte Convocante y, CONCESIONARIA TIBITOC S.A. ESP, Parte Convocada, con lo cual se decide el conflicto en mención planteado en la demanda arbitral y su contestación.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES
La Convocante en este trámite arbitral es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP (en adelante EAAB o la Convocante), empresa del Distrito Capital, prestadora de servicios públicos domic iliarios, domiciliada en
La Convocante en este trámite arbitral es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP (en adelante EAAB o la Convocante), empresa del Distrito Capital, prestadora de servicios públicos domic iliarios, domiciliada en Bogotá D.C. representada en este proceso por la señora ANGELITH SHIRLEY NUÑEZTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
CONTRA CONCESIONARIA TIBITOC S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 2 GONZÁLEZ, Jefe Oficina Asesora de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa, según resoluciones No. 0231 del 16 de marzo de 2007 , 0589 del 11 de julio de 2007, y acta de posesión No. 0051 del 16 de marzo de 2007, documentos que obran a folios 88 a 100 del Cuaderno Principal No. 1.
En este trámite arbitral, la Convocante está representada por el doctor JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ, según escrito que obra a folio 87 del cuaderno principal No. 1.
La Convocada en este trámite arbitral es la sociedad CONCESIONARIA TIBITOC S.A. E.S.P (en adelante TIBITOC o la Convocada), sociedad anónima de prestación de servicios públicos, legalmente co nstituida mediante escritura pública Número 2109, del 12 de septiembre de 1997, otorgada ante la Notaría Dieciséis de Bogotá. TIBITOC comparece a través del señor JOSÉ MANUEL QUEVEDO WHITTEMBURY,
del 12 de septiembre de 1997, otorgada ante la Notaría Dieciséis de Bogotá. TIBITOC comparece a través del señor JOSÉ MANUEL QUEVEDO WHITTEMBURY, representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que obra a folios 101 a 103 del Cuaderno Principal No. 1.
En este trámite arbitral , la Convocada está representada judicialmente por el doctor LUIS ALFREDO BARRAGAN ARA NGO, según escrito que obra a folio 189 del Cuaderno Principal No. 1.
2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra descrito en la Cláusula Compromisoria contenida en las Cláusulas 56 y 57 del Contrato No. 112-8000-0356-97 (en adelante Contrato o Contrato de Concesión) , modificadas por las cláusulas cuarta y quinta de la Modificación No. 1 del 23 de mayo de 2000, que a la letra disponen:
“CLÁUSULA CUARTA.- La cláusula 56 del Contrato de Concesión - Solución de Conflictos - quedará así: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las controversias que se susciten en relación con la celebración, interpretación, ejecución y liquidación del contrato, acudirán a cualquiera de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales previstos en la ley. En caso que las partes decidan someter la controversia a amigables componedores, el procedimiento se sujetará a las siguientes reglas: 1. El perfil
los mecanismos de solución directa de controversias contractuales previstos en la ley. En caso que las partes decidan someter la controversia a amigables componedores, el procedimiento se sujetará a las siguientes reglas: 1. El perfil de los amigables componedores será acordado por las partes. 2. Se designarán tres (3) amigables componedores, salvo acuerdo en contrario. Cada parteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 3 designará un amigable componedor y éstos a su vez designarán el tercero. En caso que se acuerde someter la controversia a un amigable compone dor, éste será designado por las partes. Si al cabo de treinta (30) días las partes no han llegado a un acuerdo, la designación la hará el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio. 3. El acuerdo unánime de los amigables componedores tendrá los mismos efectos legales de la transacción.
CLÁUSULA QUINTA: La cláusula 57 del Contrato de Concesión –Cláusula Compromisoriaquedará así: Si los mecanismos de solución directa de controversias resultan ineficaces, las partes convienen en someter la s diferencias que surjan con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución y liquidación del contrato a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
diferencias que surjan con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución y liquidación del contrato a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros de nacionalidad colombiana, designados por las partes o a falta de acuerdo, por la Cámara de Comercio de Bogotá. 2. El tribunal decidirá en derecho. 3. La parte v encida correrá con las costas correspondientes”.1
Posteriormente, dicha cláusula fue modificada por las partes en audiencia celebrada el 27 de mayo de 2008 (Acta No. 7) en los siguientes términos:
“(…) los representantes legales de las partes manifiesta n expresamente que modifican la cláusula compromisoria contenida en las Cláusulas 56 y 57 del Contrato No. 1-12-8000-0356-97, modificadas por las cláusulas cuarta y quinta de la Modificación No. 1 del 23 de mayo de 2000, en el sentido de establecer el término de duración del presente proceso arbitral, el cual será de doce (12) meses contados a partir de la Primera Audiencia de Trámite , es decir a partir de la fecha en que se profiera el auto que decrete las pruebas del proceso.2”
El 16 de diciembre de 2009, por acuerdo suscrito entre las partes, éstas modificaron la cláusula compromisoria en los siguientes términos:
“(…) modificamos la cláusula compromisoria contenida en las cláusulas 56 y 57 del Contrato de Concesión de la Planta de Tratamiento de Agua Ti bitoc No. 1la cláusula compromisoria en los siguientes términos:
“(…) modificamos la cláusula compromisoria contenida en las cláusulas 56 y 57 del Contrato de Concesión de la Planta de Tratamiento de Agua Ti bitoc No. 112-8000-0356-97, modificadas por la cláusula cuarta y quinta de la
1 Folio 223 del Cuaderno de Pruebas No. 8 2 Folio 461 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 4 modificación No. 1 del 23 de Mayo de 2000 y por manifestación expresa de las partes en audiencia de conciliación llevada a cabo el 27 de mayo de 2008, en el sentido de establece r que el término del presente proceso arbitral será de 36 meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, esto es, desde el 11 de agosto de 2008, término al cual se adicionarán las suspensiones del proceso solicitadas por las partes y las que s oliciten en el futuro, así como la prórroga decretada por el Tribunal y las que llegue a decretar en el futuro”.3
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y
ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO
La integración del Tribunal de Arbitramento convoc ado (en adelante el Tribunal o el Tribunal de Arbitramento) se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 3 de agosto de 2007
La integración del Tribunal de Arbitramento convoc ado (en adelante el Tribunal o el Tribunal de Arbitramento) se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 3 de agosto de 2007 la EAAB presentó solicitud de convocatoria frente a TIBITOC ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.4
3.2. De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Compromisoria, el Tribunal debía conformarse por tres árbitros nombrados por las partes. En tal virtud, en la reunión de nombramiento de árbitros ll evada a cabo el día 5 de septiembre de 2007 , fueron designados como árbitros los doctores Juan Manuel Garrido Díaz, Eduardo Silva Romero y Juan de Dios Montes Hernández, quienes aceptaron su designación en la debida oportunidad.
3.3. El 3 de octubre de 2007, s e llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Juan Manuel Garrido Díaz ; asimismo, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombr ó como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la
3 Folio 43 del Cuaderno Principal No. 5 4 Folios 1 a 86 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 5 Cámara de Comercio de Bogotá, procedió a fijar las suma s por concepto de honorarios de los árbitros y de la secretaria, gastos de administración a favor del CAC y otros gastos. Por último, reconoció personería jurídica a los señores apoderados de las partes.5
Dentro de la oportunidad prevista, las partes cons ignaron la totalidad de los valores correspondientes a honorarios y gastos determinados por el Tribunal.
3.4. El 9 de noviembre de 2007, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 9º del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Concilia ción y mediante Auto No. 3 el Tribunal procedió a abordar el tema relacionado con su propia competencia para conocer de la demanda y resolvió declararse competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración contenidas en la demanda arbitral.
La anterior providencia fue objeto de recurso por la Convocada, el cual, mediante Auto No. 4 de la misma fecha y luego de las consideraciones del
competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración contenidas en la demanda arbitral.
La anterior providencia fue objeto de recurso por la Convocada, el cual, mediante Auto No. 4 de la misma fecha y luego de las consideraciones del caso, fue resuelto por el Tribunal rechaz ándolo por inconducente y confirmando en todas sus partes la providencia recurrida.
Adicionalmente, por Auto No. 5, admitió la demanda presentada y de ella y de sus anexos y ordenó correr traslado a la Convocada por el término de 20 días hábiles.
La anterior providencia fue objeto de recurso por l a Convocada, el cual, mediante Auto No. 6 de la misma fecha y luego de las consideraciones del caso, fue resuelto por el Tribunal rechaz ándolo por inconducente y confirmando en todas sus partes la providencia recurrida.
La notificación del auto admisorio de la demanda a la Convocada se llevó a cabo en la misma fecha.6
3.5. El 10 de diciembre de 200 7, en oportunidad para ello, TIBITOC contestó la demanda arbitral y , adicionalmente, presentó demanda de reconvención contra la EAAB.7
5 Folios 193 a 196 del cuaderno principal No. 1. 6 Folios 215 a 227 del Cuaderno Principal No. 1.
7 Folios 233 a 298 y 299 a 374 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
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3.6. Por Auto No. 8 (Acta No. 3) del 11 de diciembre de 2007, el Tribunal admitió la demanda de reconvención, ordenó notificar dicha providencia personalmente y correr el traslado correspondiente a la Convocante.8
3.7. La notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención a la Convocante se llevó a cabo el 12 de diciembre de 2007.
3.8. Estando dentro de la oportunidad de ley, la Convocante y Convocada en reconvención ( EAAB), interpuso recurso de reposición fre nte al auto admisorio de la demanda de reconvención, recurso del cual se dio t raslado a la Convocada quien se pronunció oportunamente.
El Tribunal, mediante Auto No. 9 9, luego de las consideraciones del caso, resolvió rechazar por improcedente el recurso de reposición presentado por la Convocante y confirmó en todas sus partes el a uto recurrido. El Auto tuvo aclaración de voto por parte del señor Árbitro Eduardo Silva Romero.
3.9. El 14 de marzo de 2008, de forma extemporánea, la Convocante y Convocada en reconvención radicó ante el Tribunal el escrito de contestación de la demanda de reconvención.10
3.10. El 17 de marzo de 2008, mediante fijación en lista , se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda. El 19 de marzo de 2008, oportunamente, la Convocante se pronunció respecto del
excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda. El 19 de marzo de 2008, oportunamente, la Convocante se pronunció respecto del traslado de las e xcepciones y solicitó pruebas adicionales 11. Posteriormente, el día 26 de marzo de 2008, estando aún dentro del término del traslado, dicha parte presentó un nuevo escrito pronunciándose respecto del traslado de las excepciones y manifestando que sustituye en su totalidad el escrito presentado inicialmente.12
3.11. El 3 de abril de 2008, la Convocante presentó un escrito de reforma de la demanda.13
3.12. El Tribunal, mediante Auto No. 11 (Acta No. 6) 14 del 3 de abril de 2008, se declaró competente para conocer de la refo rma de la demanda presentada,
8 Folios 375 a 377 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 414 a 421 del Cuaderno Principal No. 1. 10 Folios 1 a 106 del Cuaderno Principal No. 2. 11 Folios 107 a 165 del Cuaderno Principal No. 2. 12 Folios 166 a 225 del Cuaderno Principal No. 2 13 Folios 246 a 364 del Cuaderno Principal No. 2 14 Folios 240 a 245 del Cuaderno Principal No. 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 7 admitió la demanda reformada y ordenó correr traslado de la misma a la
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 7 admitió la demanda reformada y ordenó correr traslado de la misma a la Convocada por el término legal de 10 días. La notificación del auto admisorio de la demanda se surtió en la misma audiencia.
3.13. El 10 de mayo de 2008, la Convocada presentó su escrito de contestación de la demanda reformada.15
3.14. El 7 de mayo de 2008, se corrió traslado de las excepciones contenidas en la contestación a la reforma de la demanda. Dentro de la oportunidad legal, la Convocante se pronunció respecto de este traslado y solicitó pruebas adicionales.16
3.15. El 27 de mayo de 2008 , el Tribunal, por Auto No. 13 (Acta No. 7) 17, se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración contenidas en la demanda de reconvención.
En la misma fecha, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haber acuerdo entre las partes.
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES
FINALES
4.1. Etapa probatoria
El 11 de agosto de 20 08, llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite y , en consecuencia, el Tribunal por Auto No. 16 decretó las pruebas solicitadas por las partes.18 La etapa probatoria se desarrolló así:
4.1.1. Pruebas Documentales
consecuencia, el Tribunal por Auto No. 16 decretó las pruebas solicitadas por las partes.18 La etapa probatoria se desarrolló así:
4.1.1. Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales , con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos acompañados en (i) la demanda
15 Folios 365 a 400 del Cuaderno Principal No. 2. 16 Folios 407 a 433 del Cuaderno Principal No. 2. 17 Folios 458 a 462 del Cuaderno Principal No. 2.
18 Folios 474 a 507 del Cuaderno Principal No. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 8 arbitral y su reforma, (ii) el memorial por medio del cual la Convocante se pronuncia sobre las excepciones propuestas en la contestación de la dem anda arbitral y en la contestación a su reforma, (iii) la contestación de la demanda inicial y su reforma y (iv) en la demanda de reconvención.
Adicionalmente, se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, así como aquellos remitidos por las partes en relación con las inspecciones judiciales realizadas en las instalaciones de la Convocante y la Convocada.
4.1.2. Testimonios
En audiencias celebradas entre el 12 de agosto de 2008 y el 19 de enero de 2012 se
inspecciones judiciales realizadas en las instalaciones de la Convocante y la Convocada.
4.1.2. Testimonios
En audiencias celebradas entre el 12 de agosto de 2008 y el 19 de enero de 2012 se recibieron los testimonios y declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
El 12 de agosto de 2008 se recibió el testimonio del se ñor Oscar García Poveda.19
El 21 de agosto de 2008 se recibieron los testimonios de los señores Fernando Carrizosa Rash Isla y Humberto Triana Luna20.
El 22 de agosto de 2008 , se recibi eron los testimonios de los señores Armando Enrique Vegalara Rojas y Jorge Enrique Sáenz Samper21.
El 1 de septiembre de 2008 , se recibieron los testimonios de los señores Daniel Boada Salazar y Gloria Astrid Álvarez Hernández22.
El 2 de septiembre de 2008 , se recibieron los testimonios de los señores Diego Rentería Martínez y Santiago Alberto Montejo Rozo23.
19 Folios 6 a 40 del Cuaderno de Pruebas No. 43 20 Folios 41 a 96 del Cuaderno de Pruebas No. 43 21 Folios 97 a 155 del Cuaderno de Pruebas No. 43 22 Folios 156 a 174 del Cuaderno de Pruebas No. 43.
20 Folios 41 a 96 del Cuaderno de Pruebas No. 43 21 Folios 97 a 155 del Cuaderno de Pruebas No. 43 22 Folios 156 a 174 del Cuaderno de Pruebas No. 43. 23 Folios 175 a 202 del Cuaderno de Pruebas No. 43.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
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El 3 de septiembre de 2008 , se recibieron los testimonios de los señores Henry Rodríguez Sosa y Claudia Esperanza López Rubio24.
El 12 de noviembre de 2008 , se recibieron los testimonios de los señores Moisés Rubinstein L erner, testigo que fue tachado de sospechoso por la Convocante, y Diego Fernando Rodríguez Ospina25.
El 13 de noviembre de 2008 , se recibieron los testimonios de los señores Claudia Stella Medina Álvarez, Miguel Gómez Martínez y Juan Carlos Echeverry Garzón.26
El 14 de noviembre de 20 08, se recibi ó la declaración de parte del señor Jorge Enrique Pizano Callejas, representante legal de la Convocada, así como los testimonios de los señores Juan Manuel González Garavito, Mauricio Millán Drews, José Antonio Cam argo Bermúdez y David Benavides Castro.27
El 9 de diciembre de 2008, se recibió el testimonio del señor Miguel Angel Moralesrussi Russi28.
Mauricio Millán Drews, José Antonio Cam argo Bermúdez y David Benavides Castro.27
El 9 de diciembre de 2008, se recibió el testimonio del señor Miguel Angel Moralesrussi Russi28.
El 26 de enero de 2009, se recibieron los testimonios de los señores Martín Rainiero Quijano Arias y Alberto José Merlano Alcocer.29
La Convocante desistió de la práctica del testimonio del señor Francisco Ochoa.
Por su parte , la Convocada desistió de la prá ctica de los testimonios de los señores Jorge Luís Abisambra Rusconi, Jorge Enriq ue Ángel, Edgar Antonio Ruiz Rui z, Luís Hernán Ulchur Collazos, José Francisco Manjarrés Iglesias, Lida Ruiz Vásquez, Ana Rocío Osorio, Álvaro Reyes, José Rubio, Fermín Albarracín Durán, Mauricio Reina, Carlos Alberto Zarruk Gómez, Oscar González Arana, Luís Javier Cleves, Francisco Ochoa, Alejandro Deeb Páez y Yeimi Luis Cárdenas.
24 Folios 203 a 227 del Cuaderno de Pruebas No. 43. 25 Folios 228 a 255 del Cuaderno de Pruebas No. 43. 26 Folios 256 a 281 del Cuaderno de Pruebas No. 43. 27 Folios 282 a 310 del Cuaderno de Pruebas No. 43. 28 Folios 311 a 318 del Cuaderno de Pruebas No. 43. 29 Folios 319 a 333 del Cuaderno de Pruebas No. 43.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
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Se practicó un dictamen pericial decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por el perito DANIEL NOLASCO designado por el Tribunal. De dicho dictamen se co rrió traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C., quienes dentro del término del traslado solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo30.
La Convocante formuló objeci ón por error grave frente al dictamen pericial solicitando la práctica de pruebas.
De dicha objeción se corrió traslado a la Convocada quien también solicitó la práctica de pruebas.
4.1.3.1. Pruebas decretadas con motivo de la objeción por error grave formulada por la Convocante frente al dictamen pericial rendido por el señor Daniel Nolasco
A. Solicitadas por la Convocante
1. Documentales
Se ordenó tener como tales, los documentos aportados por la Convocante con el escrito de objeción, con el valor probatorio que a cada uno le corresponda.
2. Experticio
En los términos del artículo 183 del C.P.C., en su valor legal, se ordenó tener como prueba el “Experticio Técnico de Carácter Económico y Financiero para presentar al Tribunal de Arbitramento EAAB ESP contra Concesion ario Tibitoc S.A. ESP” preparado por el señor PABLO RODA FORNAGUERA.
B. Solicitadas por la Convocada
presentar al Tribunal de Arbitramento EAAB ESP contra Concesion ario Tibitoc S.A. ESP” preparado por el señor PABLO RODA FORNAGUERA.
B. Solicitadas por la Convocada
1. Testimonios
30 Cuadernos de Pruebas No. 42 y 45.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 11 El día 17 de enero de 2012, se recibió el testimonio del señor Pablo Roda Fornaguera31, el cual fue decretado de oficio por el Tribunal, a fin de que declarar a sobre la idoneidad y contenido d el escrito denominado “Experticio Técnico de Carácter Financiero para presentar al Tribunal de Arbitramento EAAB ESP contra Concesionario (sic) Tibitoc S.A. ESP”, aportado con el escrito de objeción por error grave.
El 18 de enero de 2012, se recibió el testimonio del señor Moisés Rubinstein Lerner , testigo que fue tachado de sospechoso por la Convocante. 32
4.1.4. Ratificación de documentos
El Tribunal decretó la práctica de ratificación de documentos de conformi dad con lo solicitado por la Convocada, a cargo de las siguientes personas:
o El señor Mateo Vegalara Peláez, la cual tuvo lugar el 19 de enero de 2012.33
o Alberto Luis Barajas Nova, la cual tuvo lugar el 19 de enero de 2012.34
o El señor Mateo Vegalara Peláez, la cual tuvo lugar el 19 de enero de 2012.33
o Alberto Luis Barajas Nova, la cual tuvo lugar el 19 de enero de 2012.34
En audiencia celebrada el 18 d e enero de 2012, el apoderado de la Convocada desistió de la práctica de ratificación de documentos por parte de los señores Ángela María Botero, María Carolina Barón, Andrés Aponte, Armando Vegalara, Jorge Enrique Sáenz y Oscar González Arana.
4.1.5. Informe técnico-financiero
El Tribunal, en los términos del artículo 183 del C.P.C. , ordenó tener como prueba el Informe Técnico -Financiero elaborado por el economista ARMANDO VEGALARA ROJAS y el ingeniero JORGE ENRIQUE SÁENZ, aportado con la reforma de la demanda, relacionado con las condiciones técnicas y económicas que llevaron a la EAAB a suscribir el contrato de concesión y la modificación sustancial a estas condiciones ocurrida durante la etapa de ejecución del citado contrato, presentado por la Convocante con la demanda arbitral.
Del mismo se corrió traslado a la Convocada, quien formuló objeción por error grave.
31 Folios 236 a 254 del Cuaderno de Pruebas No. 44. 32 Folios 225 a 232 del Cuaderno de Pruebas No. 44. 33 Folios 233 a 235 del Cuaderno de Pruebas No. 44. 34 Folios 257 a 258 del Cuaderno de Pruebas No. 44.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
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34 Folios 257 a 258 del Cuaderno de Pruebas No. 44.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
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El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios:
▫ Rafael Cubillos , para que remitiera copia del documento denomin ado “Estudio, revisión y ajuste del modelo de proyección de demanda de agua para Bogotá y municipios vecinos, Informe Final, 2005”.
El Oficio no fue remitido ya que el Tribunal no contó con la información necesaria para ello (dirección de notificación) . Sin embargo , la información solicitada fue aportada con el escrito de objeción por error grave y obra a folios 63 a 127 del Cuaderno Principal No. 6.
▫ Departamento Nacional de Planeación , para que remitiera copia auténtica del Documento CONPES 2692 -DNP de 23 de febrero de 1994: Proyecto Santafé I garantía de la Nación a una operación de crédito externo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB.
La correspondiente respuesta obra a folios 219 a 237 del Cuaderno de Pruebas No. 19.
▫ Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que remitiera copia auténtica del Plan de Desempeño, suscrito en 1993 entre la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio
auténtica del Plan de Desempeño, suscrito en 1993 entre la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Desarrollo Económico, el Departamento N acional de Planeación, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Financiera de Desarrollo Territorial.
La correspondiente respuesta obra a folios 238 a 253 del Cuaderno de Pruebas No. 19.
▫ Contraloría de Bogotá D.C., para que remitiera copia auténtica (i) del documento “ Control fiscal de advertencia Concesión Tibitoc ”, contenido en el oficio 36100-27447 de fecha 24 de noviembre de 2005; (ii) Copia completa y auténtica de todos los documentos relacionados con las investigaciones iniciadas en c ontra de los gerentes generales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB, relacionadas con la Planta de Tibitoc (iii) toda la documentación que repose en esta Entidad relacionada con el “ ControlTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP
CONTRA CONCESIONARIA TIBITOC S.A. ESP
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 13 fiscal de advertencia Concesión Tibitoc”, contenido en el oficio 36100-27447 de fecha 24 de noviembre de 2005, incluyendo todos los documentos a los que hace referencia el último párrafo de la comunicación suscrita por el Gerente General de la EAAB de fecha 12 de diciembre de 2005.
fecha 24 de noviembre de 2005, incluyendo todos los documentos a los que hace referencia el último párrafo de la comunicación suscrita por el Gerente General de la EAAB de fecha 12 de diciembre de 2005.
La correspondiente respuesta obra a folios 239 a 252 y 499 del Cuaderno Principal No. 3, 266 a 279 del Cuaderno de Pruebas No. 19 y en Cuaderno de Pruebas No. 39.
▫ TEA Limitada Consultores, para que remitiera copia de los siguientes documentos: (i) Estudio de población y demanda para Santafé de Bogotá – Informe Final, diciembre de 1997; (ii) Ac