Laudo 119528 ADU S.A.S. VS. TRANSPORTADORA Y COMERCIALIZADORA TEQUENDAMA S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 119528 ADU S.A.S. VS. TRANSPORTADORA Y COMERCIALIZADORA TEQUENDAMA S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE ADUS.A.S. vs
TRANSPORTADORA Y COMERCIALIZADORA TEQUENDAMA S.A.S,
(TRAMITE 119528) LAUDO Bogotá D.G., quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso.
l. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES
1. LAS PARTES 1.1. PARTE CONVOCANTE Es ADU S.A.S., sociedad comercial por acciones simplificada, legalmente constituida bajo las leyes colombianas como sociedad de responsabilidad limitada por escritura pública número 1428 otorgada veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014) en la Notaría Treinta y dos (32) del Círculo de Bogotá D.G., inscrita el 3 de junio de 2014, bajo el número 01840525 del Libro IX, posteriormente transformada en sociedad por acciones simplificada, mediante decisión de la Junta de socios del 14 de febrero de 2016, con domicilio principal en Bogotá D.G., matrícula mercantil 02461079 y el NIT 900.737.178-0, representada legalmente por ISAAC MORENO PÉREZ y, en este proceso, por su apoderado especial debidamente constituido. 1 En lo sucesivo, este Laudo se referirá a esta parte por su razón social o como la Convocante, la Demandante, o ADU. 1.2. PARTE CONVOCADA Es TRANSPORTADORA y COMERCIALIZADORA TEQUENDAMA S.A.S., sociedad comercial por acciones simplificada, legalmente constituida bajo las leyes colombianas, mediante documento privado de
1.2. PARTE CONVOCADA Es TRANSPORTADORA y COMERCIALIZADORA TEQUENDAMA S.A.S., sociedad comercial por acciones simplificada, legalmente constituida bajo las leyes colombianas, mediante documento privado de acuerdo con el acta número 1 de fecha primero (1) de enero de dos mil trece (2013) inscrita en el Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá el veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), trasladada por cambio de domicilio a la Cámara de Comercio de Girardot, de acuerdo con el registro realizado el seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019), bajo el número 14207 del Libro IX, con domicilio principal en Girardot, con matrícula mercantil 94859 y NIT 900.603.183 - 2, representada legalmente por GUILLERMO LEÓN PÉREZ MEDINA y, en este trámite, por su apoderado especial debidamente constituido. 2 En lo sucesivo, este Laudo se referirá a esta parte por su razón social o como la Convocada, la Demandada, o TYC. 1 Cu ademo Prtncipal No. 1, folio 46 y 47, 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 103 a 106.
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2. PACTO ARBITRAL En la cláusula 9.6 del Contrato de Joint Venture para la Estructuración & Desarrollo del Proyecto
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2. PACTO ARBITRAL En la cláusula 9.6 del Contrato de Joint Venture para la Estructuración & Desarrollo del Proyecto Inmobiliario 'Villas de Tocaima', suscrito entre ADU S.A.S. y Transportadora y Comercializadora Tequendama S.A.S., se incluyó el siguiente pacto arbitral: "9.6. CLAUSULA COMPROMSORIA: Las partes acuerdan que cualquier diferencia que surja en cuanto a la interpretación, ejecución o liquidación del presente contrato se intentará una conciliación en la ciudad de Bogotá D.G., si dicha conciliación llegare a fracasar se acudirá al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y se conformará un tribunal de arbitramento que estará conformado por un (1) árbitro que resolverá en derecho, y se regirá por el reglamento de dicho centro.•~
3. TRÁMITE ARBITRAL 3.1. El quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) ADU S.A.S. formuló ante el Centro de Arbitraje y de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral 4 en contra de Guillermo León Pérez Medina y Transportadora y Comercializadora Tequendama S.A.S., para reclamar las pretensiones en ella contenidas, que obran a folio 26 del Cuaderno Principal número 1, encaminadas principalmente a que se declare el incumplimiento de parte del mencionado señor de sus obligaciones emanadas del "Acuerdo de Intención para la Estructuración y Desarrollo del Proyecto Villas de Tocaima", así como de la sociedad Transportadora y Comercializadora Tequendama S.A.S. en
incumplimiento de parte del mencionado señor de sus obligaciones emanadas del "Acuerdo de Intención para la Estructuración y Desarrollo del Proyecto Villas de Tocaima", así como de la sociedad Transportadora y Comercializadora Tequendama S.A.S. en relación con las obligaciones a su cargo surgidas del "Contrato de Joint Venture para la Estructuración & Desarrollo del Proyecto Inmobiliario "Villas de Tocaima". 3.2. El árbitro del presente trámite fue escogido mediante sorteo 5 ; en consecuencia, el Tribunal fue debidamente integrado dando cumplimiento a las reglas previstas en la Ley y en el Pacto Arbitral. 3.3. La instalación del Tribunal tuvo lugar en audiencia realizada el dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020) (Acta No. 1 )6 , en la cual se designó y se posesionó a la Secretaria, y se reconoció personería a los apoderados de las partes, entre otras decisiones de impulso procesal. En esa misma oportunidad se inadmitió la demanda presentada por la parte convocante disponiendo su correspondiente subsanación. 3 Folio 287 del Cuaderno de Pruebas número 1. 4 Folios 1 a 45 del Cuaderno Principal número 1. 5 Folio 80 del Cuaderno Principal número 1. 6 Acta número 1, folios 107 a 111 del Cuaderno Principal número 1.
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(TRÁMITE 119528) 3.4. La demanda fue subsanada el veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020) atendiendo la orden impartida por el Tribunal7. En consideración a que los defectos señalados por el Tribunal fueron corregidos, la demanda se admitió mediante auto número 3 del cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020) 8 y de la misma se corrió traslado a los demandados. 3.5. Los demandados fueron notificados del auto admisorio de la demanda en los términos previstos en el párrafo final del inciso 2° del artículo 301 del Código General del Proceso, mediante mensaje de correo electrónico de fecha cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020) 9 . 3.6. El cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020) se recibieron, por correo electrónico, sendos escritos de cada uno de los integrantes de la parte demandada, a través de los cuales contestan la demanda arbitral, en ambos casos con formulación de excepciones de mérito y objeción a la determinación de la cuantía que aparece en el juramento estimatorio de la demanda 10 . 3.7. De las excepciones de mérito formuladas y de las objeciones al juramento estimatorio se corrió el traslado correspondiente 11 , con pronunciamiento oportuno de la parte demandante acerca de las defensas esgrimidas por su contraparte 1 2 . 3.8. Una vez agotado el anterior trámite, se citó a audiencia de conciliación 1 3 , sin que las partes
demandante acerca de las defensas esgrimidas por su contraparte 1 2 . 3.8. Una vez agotado el anterior trámite, se citó a audiencia de conciliación 1 3 , sin que las partes hubieran llegado a acuerdo alguno, por lo que se fijaron los honorarios y gastos y se adoptaron las disposiciones necesarias para continuar con el proceso 1 4 . 3.9. En el término señalado en la Ley la parte demandante hizo el pago de la proporción de gastos y honorarios fijados por el Tribunal a su cargo y, en el término adicional, también dicha parte hizo entrega de la porción que correspondía a la parte demandada. 3.10. En audiencia celebrada el treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020) el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre ADU S.A.S. y Transportadora y Comercializadora Tequendama S.A.S., pero no así para conocer y resolver en derecho las controversias entre ADU S.A.S. y Guillermo León Pérez Medina, por lo que ordenó desvincular del proceso a este último 15 • El apoderado de la 7 Folios 112 a 115 del Cuaderno Principal número 1. 8 Acta número 2, folios 117 a 118 del Cuaderno Principal número 1. 9 Folio 119 del Cuaderno Principal número 1. 1 ° Folios 127 a 180 del Cuaderno Principal número 1. 11 Acta número 3, folios 181 -182 del Cuaderno Principal número 1. 12 Folios 185 a 193 y 194 a 202 del Cuaderno Principal número 1. 13 Auto 4, Acta número 3, folios 181 a 182 de! Cuaderno Principal número 1. 14 Acta número 4, folios 203 a 207 del Cuaderno Principal número 1.
13 Auto 4, Acta número 3, folios 181 a 182 de! Cuaderno Principal número 1. 14 Acta número 4, folios 203 a 207 del Cuaderno Principal número 1. 15 Acta número 5, folios 209 a 220 del Cuaderno Principal número 1.
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(TRÁMITE 119528) parte demandante formuló recurso de reposición en contra de esa decisión adoptada por el Tribunal, en cuanto atañe al demandado Guillermo León Pérez Medina y la falta de competencia determinada por el Tribunal para conocer pretensiones dirigidas contra este. De dicho recurso se dio traslado a la parte demandada, quienes se pronunciaron para señalar que se oponían a la impugnación formulada. En providencia adoptada por el Tribunal ese mismo día se decidió no reponer el auto impugnado y confirmar la decisión adoptada 1 ª. 3.11. Ejecutoriado el auto por el cual se asumió competencia, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes y señaló fecha para practicar algunas de ellas 17 . Terminada la etapa probatoria, previo el control de legalidad de la actuación 16 , los apoderados de las partes en audiencia del dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020), expusieron sus alegatos de manera oral1 9 • 3.12. En esa misma oportunidad el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo 20 .
expusieron sus alegatos de manera oral1 9 • 3.12. En esa misma oportunidad el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo 20 .
4. LA DEMANDA SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES Se resumen la demanda arbitral reformada, su respuesta y excepciones perentorias como fueron
presentadas por las partes, así: 4.1. LA DEMANDA ARBITRAL La demandante solicita declarar que el contrato de Joint Venture firmado entre las partes el nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) fue incumplido por Transportadora y Comercializadora Tequendama S.A.S. y, como consecuencia de ello, se le ordene reconocer y pagar en favor del demandante el lucro cesante y daño emergente causado con ocasión de tal incumplimiento, además de el pago de las costas y agencias en derecho en los siguientes términos. "PRIMERO: Que se declare que el Señor GUILLERMO LEON PEREZ MEDINA ha incumplido en /as obligaciones adquiridas en el contrato denominado "ACUERDO DE INTENCIÓN PARA LA ESTRUCTURACION Y DESARROLLO DEL PROYECTO VILLAS DE TOCAIMA" firmado entre las partes el día 30 de Julio de 2014. 16 Acta número 5, folios 209 a 220 Cuaderno Principal número 1. 17 Acta número 5, folios 209 a 220 del Cuaderno Principal número 1. 18 Acta número 17, folios 339 a 343 del Cuaderno Principal número 1. 19 Acta número 18, folios 339 a 343 del Cuaderno Principal número 1. 20 Acta número 18, folios 344 a 345 del Cuaderno Principal número 1.
18 Acta número 17, folios 339 a 343 del Cuaderno Principal número 1. 19 Acta número 18, folios 339 a 343 del Cuaderno Principal número 1. 20 Acta número 18, folios 344 a 345 del Cuaderno Principal número 1.
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TRÁMITE 119528) SEGUNDO: Que se declare que la Sociedad TRANSPORTADORA Y COMERCALIZADORA TEQUENDAMA SAS ha incumplido con las obligaciones surgidas del Contrato de Joint Venture firmado entre las partes el día 9 de Noviembre de 2018.
TERCERO: Como consecuencia de las declaraciones anteriores se ordene a los demandados reconocer y pagar una suma de dinero equivalente a Mil ciento setenta y cinco millones trescientos treinta mil seiscientos setenta pesos mlcte ($1.175'330.670) por concepto de lucro cesante y daño emergente en desarrollo del Proyecto 'VILLAS DE TOCAIMA ", suma de dinero que deberá ser indexada al momento de realizar el pago.
CUARTO: Que se condene en costas y agencias en derecho a los demandados." Para fundamentar las anteriores pretensiones, la Demandante presentó 96 hechos a los que el Tribunal se referirá en la parte considerativa de esta providencia 21 . 4.2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y EXCEPCIONES INTERPUESTAS Por su parte, Transportadora y Comercia\izadora Tequendama S.A.S., en su contestación
Tribunal se referirá en la parte considerativa de esta providencia 21 . 4.2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y EXCEPCIONES INTERPUESTAS Por su parte, Transportadora y Comercia\izadora Tequendama S.A.S., en su contestación oportuna a la demanda 22 , se pronunció sobre los hechos expuestos por la Parte Convocante, aceptó parcialmente unos, negó otros, se opuso a las pretensiones formuladas e interpuso las siguientes excepciones: 1. "Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva
2. Excepción de Contrato No Cumplido
3. Vulneración del Principio de Planeación
4. Mal Manejo y Negligencia como Gestor del Proyecto
5. Falta de Jurisdicción y Competencia
6. Vencimiento Licencia de Construcción y Errores Constructivos 7. lnnominada'~J 21 Se encuentran a folios 2 a 26 del Cuaderno Principal número 1. 22 Folios 128 a 149 del Cuaderno Principal número 1. 23 Folios 139 al 147 del Cuaderno Principal número 1.
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(TRÁMITE 119528) 4.3. RÉPLICA A LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS La parle demandante, en la oportunidad legal descorrió el traslado de las excepciones de mérito que formuló la Demandada pronunciándose sobre las excepciones de mérito presentadas por su contraparte 24 •
5. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS
que formuló la Demandada pronunciándose sobre las excepciones de mérito presentadas por su contraparte 24 •
5. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS Ejecutoriado el auto por el cual se asumió competencia, mediante auto número 9, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes 25 , así: 5.1. PRUEBAS DOCUMENTALES El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos aportados por las parles en las oportunidades procesales establecidas en la ley 2 6. 5.2. DECLARACIÓN DE PARTE En la. fecha fijada por el Tribunal se recibió la declaración de parte de Isaac Moreno Pérez, quien tiene la condición de Gerente y representante legal de la sociedad demandante ADU S.A.S ..
Todas las preguntas como las respuestas que hicieron parte de la versión del absolvente fueron debidamente grabadas y tiene su soporte digital 27 . 5.3. INTERROGATORIOS DE PARTE Los representantes legales de ambas partes absolvieron los interrogatorios de parte decretados dentro del presente proceso que les formuló el Tribunal y, para el caso, de ADU S.A.S. su conlraparte 28 • 5.4. DICTAMEN PERICIAL DE PARTE Se decretó como prueba el dictamen de parte de ADU S.A.S., que fue elaborado por La Experlicia Profesional S.A.S.29, del cual se corrió traslado a la parte convocada por el término de ley 30 , quien, 2 4 Folios 194 al 202 del Cuaderno Principal número 1. 25 Acta número 5, folios 209 al 220 del Cuaderno Principal número 1. 26 Folios 1 a 652 del Cuaderno de Pruebas número 1.
2 4 Folios 194 al 202 del Cuaderno Principal número 1. 25 Acta número 5, folios 209 al 220 del Cuaderno Principal número 1. 26 Folios 1 a 652 del Cuaderno de Pruebas número 1. 27 Acta número 7, folio 240 del Cuaderno Principal número 1. 28 Acta número 17, folios 1 al 8 de! Cuaderno Principal número 2. 29 Folios 338 a 350 del Cuaderno de Pruebas número 1. 30 Auto número 9. Acta número 5, folio 215 del Cuaderno Principal número 1.
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(TRÁMITE 119528) en oportunidad, solicitó su citación para interrogatorio con fines de contradicción 31 • Todas las preguntas como las respuestas que hicieron parte de la versión del absolvente fueron debidamente grabadas. 5.5. DICTAMEN PERICIAL Atendiendo la petición de la parte demandada y de conformidad con lo señalado en el artículo 236 del Código General del Proceso y en el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, se decretó la elaboración de un dictamen pericial contable y/o financiero 32 y, para tal efecto, se designó a Gloria Zady Correa Palacio 33 para la elaboración del mismo, quien se posesionó el 2 de junio de 2020 3 4. La perito tuvo a cargo absolver los cuestionarios que presentaron ambas partes 35 , previa calificación del Tribunal.
Zady Correa Palacio 33 para la elaboración del mismo, quien se posesionó el 2 de junio de 2020 3 4. La perito tuvo a cargo absolver los cuestionarios que presentaron ambas partes 35 , previa calificación del Tribunal. Dentro del término conferido por el Tribunal, la perito presentó la experticia a su cargo de la cual se corrió traslado a las partes por un termino de 8 días 36 . Oportunamente, el apoderado de la demandada presentó solicitud de aclaración y complementación del dictamen pericial rendido por Gloria Zady Correa 37 , por su parte el apoderado de la convocante formuló objeciones y solicitó aclaraciones a dicho dictamen pericial3 8 • Una vez analizadas dichas solicitudes por el tribunal, se ordenó a la perito atender las peticiones de aclaración y complementación, en los términos previstos en el auto número 23 de fecha tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020)3 9 • Dentro del término conferido por el Tribunal, la perito presentó las aclaraciones y complementaciones al dictamen pericial del cual se corrió traslado a las partes 40 y, finalmente, absolvió el interrogatorio formulado por las partes en audiencia citada para tal efecto 41 . 31 Acta número 9, folios 253 y 254 del Cuaderno Principal número 1 y Acta número 10, folios 265 y 266 del Cuaderno Principal 1. 32 Auto número 9. Acta número 5, folio 216 del Cuaderno Principal número 1. 33 Auto número 11. Acta número 5, folio 218 del Cuaderno Principal número 1. 34 Acta número 7, folio 235 del Cuaderno Principal número 1.
33 Auto número 11. Acta número 5, folio 218 del Cuaderno Principal número 1. 34 Acta número 7, folio 235 del Cuaderno Principal número 1. 35 Ordenado mediante auto número 14. Acta número 6, folio 225 del Cuaderno Principal número 1. Interrogatorios constan a folios 227 a 234 del Cuaderno Principal número 1. 36 Auto número 12. Acta número 12, folio 271 del Cuaderno Principal número 1. 3 7 Memorial que obra a folio 274 de! Cuaderno Principal número 1. 38 Memorial que obra a folios 279 a 283 del Cuaderno Principal número 1. 39 Auto número 13. Acta número 13, folios 284 a 286 del Cuaderno Principal número 1. 40 Auto número 24. Acta número 14, folio 288 del Cuaderno Principal número 1. 41 Auto número 29. Acta número 17, folio 339 a 344 del Cuaderno Principal número 1.
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PAGlNA 7 DE 375.6. TESTIMONIOS
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TRÁMITE 119528) Se decretaron los testimonios de Dagoberto Fonseca Tocarema y Angie Jazmín Rojas Ruiz solicitados por la parte convocada 42 practicándose únicamente el primero4 3 habida cuenta que el otro fue desistido por el solicitante de la prueba 44 .
6. DURACIÓN DEL PROCESO Y TERMINO PARA FALLAR
solicitados por la parte convocada 42 practicándose únicamente el primero4 3 habida cuenta que el otro fue desistido por el solicitante de la prueba 44 .
6. DURACIÓN DEL PROCESO Y TERMINO PARA FALLAR Al tenor de lo indicado en el inciso 5° del artículo 10 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, que modificó el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, con el fin de adoptar medidas para garantizar la atención de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, se debe entender que en caso de silencio en el pacto arbitral, la duración del proceso será de ocho (8) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite "al cual se adicionarán los días de suspensión"- e "interrupción por causas legales"-, sin superar la solicitada de consuno por las partes de un "üempo que, sumado, exceda de ciento cincuenta (150) días".
Su cómputo se inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020), por lo cual dicho plazo contado en meses vencería el treinta (30) de diciembre de dos mil veinte (2020). Sin embargo, por solicitud de las partes, el proceso estuvo suspendido en los siguientes periodos: Tabla No. 1 - Períodos de suspensión del proceso ACTA FECHA DE SUSPENSIÓN Acta número 17, Auto número 27 del Del diecisiete (17) de octubre de dos mil veinte (2020) al veintiséis (26) veintisiete (27) de octubre de dos mil
ACTA FECHA DE SUSPENSIÓN Acta número 17, Auto número 27 del Del diecisiete (17) de octubre de dos mil veinte (2020) al veintiséis (26) veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020)" de octubre de dos mil veinte (2020), ambas fechas incluidas. Acta número 17, Auto número 29 del Del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020) al primero (1) de veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte f202W' diciembre de dos mil veinte (2020) ambas fechas incluidas. Acta número 17, Auto número 29 del Del tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) al once ( 11) enero de veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020~' dos mil veintiuno (2021) ambas fechas Incluidas. Desde el doce (12) enero de dos mil veintiuno (2021) al catorce (14) de febrero de dos míl veintiuno {2021 ), ambas fechas incluidas 42 Acta número 5, folio 216 del Cuaderno Principal número 1. 43 Acta número 9, folio 252 del Cuaderno Principal número 1. 44 Auto número 19 Acta número 9, folio 253 del Cuaderno Principal número 1. 45 Folio 340 339 a 34del Cuaderno Principal número 1. 46 Folios 341 y 342 del Cuaderno Principal número 1. 47 Folios 341 y 342 del Cuaderno Principal número 1.
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DÍAS HÁBILES
6 23 24
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DÍAS HÁBILES
6 23 24 24ACTA Acta número 18, auto número 30 del dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020) 48
TOTAL DE OIAS DE SUSPENSIÓN
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(TRÁMITE119528)
FECHA DE SUSPENSIÓN DIAS HÁBILES
77 La suspensión del proceso fue de setenta y siete (77) días hábiles, que sumados al término de ley, llevan a concluir que el plazo de este trámite vence el veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021 ). Por lo anterior la expedición del presente Laudo en la fecha oportuna y se hace dentro del termino consagrado en la Ley. En los controles de legalidad de la actuación que el Tribunal adelantó no hubo reparos de las partes respecto del cálculo del término del proceso 49 , ni a ninguna otra actuación del Tribunal.
11. CONSIDERACIONES Para su decisión en derecho, el Tribunal analizará:
1. Los PRESUPUESTOS PROCESALES Previo al análisis del fondo de la controversia, el Tribunal advierte que el proceso reúne los presupuestos de esa estirpe requeridos para su validez y, por ende, resulta viable emitir un pronunciamiento de mérito.
En efecto, las Partes tienen entidad jurídica debidamente constituida según la naturaleza y calidad particular de cada una de ellas, y comparecieron cabalmente representadas al proceso.
pronunciamiento de mérito. En efecto, las Partes tienen entidad jurídica debidamente constituida según la naturaleza y calidad particular de cada una de ellas, y comparecieron cabalmente representadas al proceso. El Tribunal se instaló en debida forma y el trámite inicial se adelantó con plenas garantías del derecho de defensa; se dio cumplimiento al pago de las partidas asignadas en materia de honorarios y gastos señalados tal como lo dispone el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012; la etapa probatoria se adelantó conforme a las normas procesales aplicables, garantizando el derecho de contradicción; y en la oportunidad correspondiente, presentaron sus alegatos de conclusión. Adicionalmente, como ya se indicó, al tenor de lo previsto en el articulo 132 del C.G.P., el Tribunal efectuó durante el trámite el control de legalidad pregonado por la norma citada, sin haber encontrado vicio configurativo de nulidad o algún otro tipo de irregularidad que debiera corregir o sanear, apreciación con la cual los intervinientes estuvieron conformes. 48 Folio 345 del Cuaderno Principal número 1. 49 Actas números 17 y 18, folios xxxxx del Cuaderno Principal número 1 respectivamente.
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(TRAMITE 119528) En consecuencia, están dadas las condiciones procesales requeridas para proferir decisión de fondo respecto de la controversia sometida a decisión de este Tribunal.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
(TRAMITE 119528) En consecuencia, están dadas las condiciones procesales requeridas para proferir decisión de fondo respecto de la controversia sometida a decisión de este Tribunal.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Este Tribunal debe determinar si ocurrió o no un incumplimiento del cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato de Joint Venture celebrado entre las partes el 11 de noviembre de 2018 y, en caso de haber ocurrido, cuáles son las consecuencias jurídicas de dicho incumplimiento.
3. LOS HECHOS PROBADOS EN RELACIÓN CON EL CONTRATO Y LA CONDUCTA DE LAS PARTES
a. Existencia y validez del contrato El contrato fue aportado con la demanda y su existencia y validez no fue objetada en la contestación. Por el contrario, la parte Convocada ha sido insistente al afirmar que la controversia debe ceñirse exclusivamente a las obligaciones plasmadas en el Contrato de Joint Venture, sin atender a ninguna de las relaciones contractuales anteriores entre las partes que consideran hechos superados por este último. De hecho, al decidir sobre su competencia el Tribunal la limitó a los derechos y obligaciones derivadas de ese Contrato y excluyó al Señor Guillermo Pérez como parte procesal pues no era parte del mencionado Joint Venture. b. Derechos y Obligaciones de las Partes Aceptada la existencia y validez del Contrato de Joint Venture debe pasar el Tribunal a identificar cada uno de los derechos y obligaciones correlativas para después relacionarlas con la conducta de las partes entre el día de la celebración del Contrato (9 de noviembre de 2018) y el 4 de julio del 2019, día en que se determinó la imposibilidad de la conciliación entre las Partes. Pero antes
de las partes entre el día de la celebración del Contrato (9 de noviembre de 2018) y el 4 de julio del 2019, día en que se determinó la imposibilidad de la conciliación entre las Partes. Pero antes de analizar los hechos, el Tribunal deberá decidir dos cuestiones jurídicas previas, una de carácter sustancial y otra procesal
- Aplicación de los principios generales de interpretación de los contratos a la fase precontractual, y a la celebración y ejecución de los contratos innominados Para comenzar su análisis este Tribunal ha estudiado las particularidades del contrato de Joint Venture, "[ ... ] contrato atípico, por cuanto sus elementos esenciales no se encuentran determinados en la ley, con excepción de lo que se conoce con los nombres de unión o vinculación CÁMARA DE COMERCIO DE 8oGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONC!LIAC!ÓN
PÁGINA10DE37TRIBUNAL ARBITRAL DE ADUS.A.S. vs
TRANSPORTADORA Y COMERCIALIZAOORA TEQUENDAMA S.A.$,
(TRÁMITE 119528) de empresas ( ... )" 50 . Esta modalidad contractual originaria del derecho anglosajón se ha vuelto de uso común en nuestro medio para la ejecución de proyectos de relativa complejidad como lo explica un tratadista: "En Estados Unidos desde hace más de un siglo se practica una institución consolidada por la costumbre a veces llamada Joint Enterprise, otras Syndicate, y otras joint venture, que se configura cuando dos o más empresarios se asocian para llevar a cabo una empresa aislada que implica un determinado riesgo (venture), sin que se origine sociedad o corporación alguna. En procura del beneficio que persiguen, empresarios
que se configura cuando dos o más empresarios se asocian para llevar a cabo una empresa aislada que implica un determinado riesgo (venture), sin que se origine sociedad o corporación alguna. En procura del beneficio que persiguen, empresarios independientes combinan bienes, tecnología, trabajo, etc. Cada miembro actúa como personero de los demás, y de ahí que el compromiso contraído por uno de ellos es como si se pactara con todos. Precisadas las actividades propias del joint venture, la propuesta o actuación de uno de sus miembros se entiende hecha por todos, ya que se presume esa autorización recíproca. En caso de sobrevenir pérdidas, todos las soportan en la proporción convenida,