Laudo 119557 CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DONA JUANA S.A ESP - CGR DONA JUANA S.A ESP
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 119557 CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DONA JUANA S.A ESP - CGR DONA JUANA S.A ESP
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL DE
CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P
contra
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 11 de abril de dos mil veintitrés (2023)
Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitraje profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A . E.S.P, como convocante, y la UNIDAD ADMINISTR ATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, como convocada, en razón del contrato de Concesión No. 344 de 2010 (en adelante el “CONTRATO”).TRIBUNAL ARBITRAL DE CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P contra
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I. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO
El día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010) el CENTRO DE
GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P y la UNIDAD
1. EL CONTRATO
El día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010) el CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS , suscribieron el contrato de Concesión No. 3441, cuyo objeto era la administración, operación y mantenimiento integral del relleno sanitario Doña Juana de la ciudad de Bogotá D.C. en sus componentes de disposición final de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados, con alternativa de aprovechamiento de los residuos.
2. EL PACTO ARBITRAL
En la Cláusula Trigésima Novena del Contrato se pactó lo siguiente:
“En caso que las partes no se pongan de acuerdo sobre las controversias surgidas con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, acuerdan que estas controversias se resolverán por un Tribunal de Arbitramento el cual tendrá como sede de funcionamiento el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y en todos sus aspectos se regirá por la normatividad aplicable al mismo. Este Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:
1. Estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
1 Ver folio 62 a 98 del cuaderno de pruebas número 1 (físico).TRIBUNAL ARBITRAL DE CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P contra
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2. El Tribunal decidirá en derecho”.
3. PARTES PROCESALES
3.1. PARTE CONVOCANTE:
Actúa como convocante la sociedad CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P (en adelante CGR DOÑA JUANA ), identificada con NIT número 900.383.203-6, representada legalmente por el
doctor MAURICIO BERNAL MARCUCCI.
3.2. PARTE CONVOCADA:
Es convocada la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
(en adelante UAESP), identificada con NIT número 900.126.860 -4 representada legalmente por su Directora General, quién al momento de la presentación de la demanda era la doctora Luz Amanda Camacho Sánchez.
4. ETAPA INICIAL.
4.1. En cumplimiento de los requisitos formales y actuando por intermedio de apoderado judicial, CGR DOÑA JUANA, el diecinueve (19) de noviembre
Sánchez.
4. ETAPA INICIAL.
4.1. En cumplimiento de los requisitos formales y actuando por intermedio de apoderado judicial, CGR DOÑA JUANA, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , demanda arbitral en contra de la UAESP, con ocasión del contrato de concesión No. 344 de 2010.
4.2. De conformidad con lo pactado por las partes, y de común acuerdo, se designaron como árbitros a los doctores ALBERTO YEPES BARREIRO ,TRIBUNAL ARBITRAL DE CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P contra
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RODRIGO ANTONIO DURÁN BUSTOS y RODRIGO NOGUERA CALDERÓN, quien en el curso del proceso fue remplazado por el doctor LUIS ARTURO DE
BRIGARD CARO.
4.3. En audiencia llevada a cabo el veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020), se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral y a continuación, mediante auto No. 2, se admitió la demanda y se corrió traslado a la convocada por el término legal.2
4.4. Dentro del término previsto para el efecto el apoderado de la UAESP contestó la demanda 3 y adicionalmente formuló objeción al juramento estimatorio y demanda de reconvención4.
4.4. Dentro del término previsto para el efecto el apoderado de la UAESP contestó la demanda 3 y adicionalmente formuló objeción al juramento estimatorio y demanda de reconvención4.
4.5. Por auto No. 5 el Tribunal admitió la demanda de reconvención y corrió traslado a la convocada5 quien oportunamente la contestó.6
4.6. De las excepciones formuladas así como de la s objeciones al juramento estimatorio se corrió el traslado respectivo, oportunidad en la cual ambas partes se pronunciaron.
4.7. El cuatro (04) de octubre de dos mil veinte (2020) CGR DOÑA JUANA, presentó reforma a la demanda la cual fue admitida y contestada oportunamente por la convocada7.
2 Ver folios 95 a 98 del cuaderno principal 1. 3 Ver folio 123 a 244 del cuaderno principal número 1. 4 Ver folio 245 a 361 del cuaderno principal número 1. 5 Ver folio 361 a 364 del cuaderno principal número 1. 6 Ver archivo 51 del cuaderno principal número 2. 7 Ver archivo 65 cuaderno principal número 2.TRIBUNAL ARBITRAL DE CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P contra
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4.8. El primero (1º) de marzo de dos mil veintiuno (2021) la UAESP reformó la demanda de reconvención 8, la cual una vez admitida fue contestada oportunamente9.
4.8. El primero (1º) de marzo de dos mil veintiuno (2021) la UAESP reformó la demanda de reconvención 8, la cual una vez admitida fue contestada oportunamente9.
4.9. El día veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021) se surtió la audiencia de conciliación, la cual mediante auto número veintidós (22) se declaró fracasada y se dio orden de continuación al trámite del proceso10.
4.10. El dos (2) de mayo de dos mil veintiuno (2021) los representantes del Ministerio Público solicitaron la vinculación al trámite, como litisconsorte necesario, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico11, la cual fue negada.
5. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
5.1. LOS HECHOS DE LA REFORMA A LA DEMANDA12
Las alegaciones de hecho en las que la convocante apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo:
5.1.1. La UAESP ordenó abrir Licitación Pública 001 de 2010 para seleccionar al concesionario encargado de la administración, operación y mantenimiento integral del Relleno Sanitario Doña Juana.
5.1.2. Entre las condiciones de la licitación, establecidas por la UAESP, se encontraba que la forma de remuneración del concesionario sería de la
8 Ver archivo 75 cuaderno principal número 2. 9 Ver 90. Contestación a la demanda de reconvención reformada 10 Ver archivo 108 cuaderno principal número 2. 11 Ver archivo 206 cuaderno principal número 5.
8 Ver archivo 75 cuaderno principal número 2. 9 Ver 90. Contestación a la demanda de reconvención reformada 10 Ver archivo 108 cuaderno principal número 2. 11 Ver archivo 206 cuaderno principal número 5. 12 Ver folios 405 a 451 del cuaderno principal número 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P contra
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siguiente manera: - Para la disposición final de residuos sólidos, con base en la fórmula del Costo de Disposición Final y Tratamiento – CDT prevista en la Resolución CRA 351 de 2005, y - Para e l tratamiento de lixiviados, una tarifa de contrato estructurada ad hoc, en virtud de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 – Régimen de los servicios públicos domiciliarios
5.1.3. Antes de iniciarse la Licitación Pública No. 001 de 2010, la UAESP presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) un Plan de Cumplimiento también denominado “Plan de Choque” necesario para atender los requerimientos de la planta de tratamiento de lixiviados, el cual tenía previsto finalizarse con posterioridad a l inicio de la ejecución del Contrato de Concesión No. 344 de 2010, no obstante lo cual esa información no se introdujo en la licitación.
5.1.4. El costo de la optimización de la planta de tratamiento de lixiviados
ejecución del Contrato de Concesión No. 344 de 2010, no obstante lo cual esa información no se introdujo en la licitación.
5.1.4. El costo de la optimización de la planta de tratamiento de lixiviados no se definió ni se cuantificó y la UAESP no estimó el valor del riesgo que asignó al concesionario en la Licitación Pública No. 001 de 2010.
5.1.5. El monto de las inversiones necesarias para la optimización de la planta de tratamiento de Lixiviados es cerca de 50 mil millones de pesos, el cual supera el alea normal de dicho riesgo.
5.1.6. La licitación pública 001 de 2010 se le adjudicó a CGR DOÑA JUANA y el 24 de septiembre de 2010 se suscribió el Contrato de Concesión No. 344 entre la UAESP y esa sociedad.TRIBUNAL ARBITRAL DE CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P contra
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5.1.7. En el contrato de Concesión se replicaron las condiciones del pliego, incluyendo la cláusula séptima sobre tarifas para la actividad de disposición de residuos sólidos y para el tratamiento de lixiviados, y la cláusula novena en la que se definió la forma de pago de la remuneración pactada.
5.1.8. El 16 de septiembre de 2010 se suscribió entre las partes el Acta de Inicio para la ejecución del Contrato , la cual inició con base en las
en la que se definió la forma de pago de la remuneración pactada.
5.1.8. El 16 de septiembre de 2010 se suscribió entre las partes el Acta de Inicio para la ejecución del Contrato , la cual inició con base en las condiciones y anexos, principalmente con la Licencia Ambiental, la cual es la Resolución 2211 de 2008, el estudio de Impacto Ambiental y la Resolución 724 de 2010.
5.1.9. La UAESP previó descuentos frente a las tarifas de disposición final y tratamiento de lixiviados al regular el Cálculo del Puntaje por la oferta económica del pliego de condiciones, a pesar de que la regulación vigente en el momento de estructurarse la licitación pública no preveía aplicación de ningún descuento sobre las tarifas de las actividades que componen el servicio de aseo público.
5.1.10. CGR DOÑA JUANA ofreció el 10% de descuento sobre el costo de la disposición final y 10% sobre el costo de tratamiento de lixiviados, lo cual reducía en igual proporción la remuneración que vía tarifa percibiría el concesionario adjudicatario.
5.1.11. CGR DOÑA JUANA, de acuerdo con las condiciones fijadas por la UAESP, inició operaciones en el marco del contrato de concesión, tomando en consideración requerimientos propios de un relleno sanitario teórico tipo 1 -RSU 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P contra
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5.1.12. Después de que CGR DOÑA JUANA realizara en campo las primeras mediciones y análisis correspondientes a la escala de operación del Relleno Sanitario Doña Juana, advirtió una constante durante los primeros meses de ejecución , que consistía en que a diferencia de lo esperado para un relleno sanitario teórico tipo 1 - RSU 1 con una capacidad teórica de disposición de 1.280 toneladas/día (utilizado por la UAESP para fijar las condiciones de la concesión), la escala real de operación del Relleno Sanitario Doña Juana arrojó un resultado cierto de 5.986 toneladas/día, esto e s, 4.6 veces más frente a la capacidad teórica estimada por la UAESP para un RSU1.
5.1.13. La ejecución contractual permitió al Concesionario notar que la forma de remuneración de actividades de disposición final de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados no alcanzaba a cubrir la totalidad de costos que implicaban las obligaciones contractuales y ambientales, emitidas por la licencia.
5.1.14. Se detectó que la remuneración definida por la UAESP presentaba problemas en su fórmula de remuneración de actividad de disposición de residuos sólidos, y para la tarifa de tratamiento de lixiviados, por lo que la remuneración, conforme al esquema tarifario fijado por la UEASP, resultó insuficiente.
5.1.15. Por conducto de la interventoría se puso en conocimiento de la
por lo que la remuneración, conforme al esquema tarifario fijado por la UEASP, resultó insuficiente.
5.1.15. Por conducto de la interventoría se puso en conocimiento de la UAESP la situación del sistema de tratamiento de lixiviados y los problemas ocasionados por la aparición de mayores volúmenes e inexistencia de permiso de vertimientos, el cual no fue tramitado.TRIBUNAL ARBITRAL DE CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P contra
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5.1.16. El 27 de diciembre de 2011, la UAESP y el Concesionario suscribieron un Acta en la que dejaron constancia del déficit que generaba el sistema de tratamiento de Lixiviados del Relleno Sanitario Doña Juana, situación que no se contempló en la etapa de planeación del proyecto.
5.1.17. En junio de 2016 se consignaron en otra Acta aspectos y elementos que no fueron entregados y no se encontraban en estado funcional, dejándolos reseñados como pendientes por parte de la UAESP, indicando que afectaban de forma generalizada la operación de componentes del Relleno Sanitario Doña Juana.
5.1.18. En la interventoría UT Inter DJ y en la Administración Distrital 20122015, CGR DOÑA JUANA no encontró atención para la solución de los problemas, pues cada vez que intentaba plantear los obtenía respuestas hostiles acompañadas de amenazas con declarar la caducidad del Contrato No. 344 de 2010.
2015, CGR DOÑA JUANA no encontró atención para la solución de los problemas, pues cada vez que intentaba plantear los obtenía respuestas hostiles acompañadas de amenazas con declarar la caducidad del Contrato No. 344 de 2010.
5.1.19. La metodología vigente al momento de estructurar la remuneración del concesionario, establecida en el “Pliego de Condiciones” que sirvió de base para estructurar su forma de pago , no se actualizó conforme a lo dispuesto en la ley ni se adoptó medida alguna frente a ello.
5.1.20. El esquema tarifario fijado po r la UAESP no se ajustaba a la escala de operación real del Relleno Sanitario Doña Juana ni permitía ejecutar las obligaciones contractuales, así como tampoco las previstas en la licencia ambiental, por lo que CGR DOÑA JUANA se vio obligado a efectuar aportes adicionales, a tomar préstamos y a acudir a mecanismosTRIBUNAL ARBITRAL DE CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P contra
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de financiación bancaria y no bancaria, las cuales cobraban altas tasas de interés.
5.1.21. Para el Banco Itaú y el Banco de Occidente el convocante dejó de ser sujeto de crédito y tuvo que acudir a fuentes de financiamiento no convencionales como la financiación con proveedores , a lo que se le sumaron los intereses moratorios derivados de la s obligaciones con la DIAN
de ser sujeto de crédito y tuvo que acudir a fuentes de financiamiento no convencionales como la financiación con proveedores , a lo que se le sumaron los intereses moratorios derivados de la s obligaciones con la DIAN y con la Secretaria de Hacienda Distrital, menoscabando sus finanzas.
5.1.22. CGR DOÑA JUANA realizó todos los esfuerzos para operar el Relleno Sanitario Doña Juana, pero esto se vio afectado a raíz de la insuficiencia de ambas tarifas, por problemas con el anterior concesionario, y por deterioro de los equipos cuyos requerimientos técnicos no se estimaron por la UAESP al momento de disponer las condiciones de la contratación.
5.1.23. En el Laudo Arbitral proferido el 27 de septiembre de 2018 , donde se dirimieron controversias entre las mismas partes, se concluyó que “eventualmente sería causal de desequilibrio económico”.
5.1.24. El Concesionario se vio obligado a operar el Relleno sin contar con permiso de vertimientos vigente para el inicio de la concesión, en tanto el Sistema de Conducción y Tratamiento de Lixiviados no cumplía con las condiciones ambientales fijadas en ese momento por la CAR, debido a que la UAESP no efectuó dicha cesión afectando los trámites tendientes a la obtención del permiso de vertimientos.
5.1.25. CGR DOÑA JUANA no pudo solicitar la modificación o
ampliación de la licencia ambiental proferida por la CAR en tanto la titularTRIBUNAL ARBITRAL DE CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P contra
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de la misma continuó siendo la UAESP hasta mucho tiempo después de iniciar el contrato de concesión.
5.1.26. CGR D OÑA JUANA tuvo que implementar medidas contingentes para cumplir las condiciones previstas en la licencia ambiental vigente, exigiendo inversiones porque que la tarifa contractual prefijada por la UAESP no incorporó ningún rubro relacionado a ejecución de plan que garantizara la puesta a punto del Sistema de Conducción y Tratamiento de Lixiviados.
5.1.27. CGR DOÑA JUANA adelantó un modelo financiero que justificaba el incremento de la tarifa contractual de lixiviados usando lineamientos del modelo financiero de la Licitación Pública que dio origen al contrato 233 de 2010, el cual no tuvo acompañamiento por parte de la UAESP ni de la Interventoría UT Inter DJ.
5.1.28. El 27 de mayo de 2014, CGR DOÑA JUANA radicó ante la UAESP solicitud de modificación de l a tarifa de tratamiento de lixiviados pretendiendo solventar la insuficiencia advertida durante la ejecución.
5.1.29. El 18 de junio de 2014 se expidió la Resolución No. 1351 de 2014, lo cual significó empeoramiento de las condiciones financieras de la concesión debido a nuevas actividades y obligaciones, excediéndose el
5.1.29. El 18 de junio de 2014 se expidió la Resolución No. 1351 de 2014, lo cual significó empeoramiento de las condiciones financieras de la concesión debido a nuevas actividades y obligaciones, excediéndose el esquema teórico que en un momento se tuvo en cuenta por la UAESP al fijar las condiciones financieras y tarifarias.
5.1.30. La modificación ambiental referida en la Resolución No. 1351 de 2014 fue impulsada por la UAESP y por la Interventora UT Inter DJ, e incluyóTRIBUNAL ARBITRAL DE CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P contra
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la ejecución de nuevas acciones de orden ambiental , técnico y operativo sin considerar el costo e impacto económico en las finanzas del Concesionario.
5.1.31. El 17 de marzo de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 0613, lo cual impuso nuevas obligaciones en materia de vertimientos que eran de obligatorio cumplimiento para el Concesionario, sin estar contempladas en el esquema tarifario de la concesión.
5.1.32. La CAR expidió Resolución No. 837 de 2015 la cual impuso cargas adicionales en cuanto a la calidad de las aguas vertidas al Rio Tunjuelo, implicando mayor esfuerzo financiero al concesionario. A pesar de esto, la UAESP rechazó la solicitud de ajuste de la tarifa contractual que el
cargas adicionales en cuanto a la calidad de las aguas vertidas al Rio Tunjuelo, implicando mayor esfuerzo financiero al concesionario. A pesar de esto, la UAESP rechazó la solicitud de ajuste de la tarifa contractual que el Concesionario había presentado.
5.1.33. El 9 de junio de 2015, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió un nuevo marco regulatorio en materia tarifaria de carácter general aplicable a cada una de las actividades del servicio público de aseo en Colombia, mediante Resolución CRA 720, la cual fue expedida diez años después de la última modificación al régimen tarifario que se había realizado en Resolución CRA 351 de 2005.
5.1.34. La Resolución CRA 720 revalidó el modelo de la anterior resolución, asociado a un relleno sanitario teórico con capacidad de disposición de 1.280 ton/día, con inobservancia de condiciones reales y frente a la remuneración del tratamiento de lixiviados, la tarifa pasó de $3.271,43 por tonelada, a la suma de $1.350,61 por tonelada, lo cual agravóTRIBUNAL ARBITRAL DE CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P contra
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la situación financiera del concesionario.
5.1.35. Conforme a la cláusula 7(a) del Contrato , el valor imputable a la disposición final de residuos sólidos se determinaría según el Costo de
la situación financiera del concesionario.
5.1.35. Conforme a la cláusula 7(a) del Contrato , el valor imputable a la disposición final de residuos sólidos se determinaría según el Costo de Disposición Final que se establecería con base en el valor resultante de aplicar las previsiones contenidas en la Resolución CRA 351 de 2005 o con la resolución que la modificara.
5.1.36. El 27 de septiembre de 2016, la UAESP envió ofició 20161000119311 a CGR DOÑA JUANA señalando que debía darse estricta aplicación a lo establecido por la resolución 720 de 2015, sin pronunciarse sobre la remuneración aplicable a la actividad de tratamiento de lixiviados.
5.1.37. Posterior a un numeroso intercambio de comunicaciones entre CGR DOÑA JUANA y la UAESP que duró aproximadamente un año, la UAESP dio instrucción de aplicar la resolución CRA 720 en un todo sin adoptar medida alguna de mitigación ante la reducción de ingresos percibidos por el componente de tratamiento de lixiviados.
5.1.38. Desde el 1 de en ero de 2017, de acuerdo con la cláusula séptima del contrato, y por la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015, CGR DOÑA JUANA aplicó nuevas tarifas de disposición final y tratamiento de lixiviados.
5.1.39. El 5 de diciembre de 2016 la UAESP notific ó al concesionario la decisión de continuar aplicando los descuentos del 10% sobre el valor de costo de disposición final y de tratamiento de lixiviados, y manifestando su
5.1.39. El 5 de diciembre de 2016 la UAESP notific ó al concesionario la decisión de continuar aplicando los descuentos del 10% sobre el valor de costo de disposición final y de tratamiento de lixiviados, y manifestando su intención de prestar apoyo para tramitar el proceso de modificación deTRIBUNAL ARBITRAL DE CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P contra
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costos ante la Autoridad Regulatoria a raíz de la insuficiencia tarifaria.
5.1.40. En 2016, la UAESP se mostró dispuesta a acompañar a CGR DOÑA JUANA ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para solicitar modificación al régimen tarifario.
5.1.41. A finales del 2016, CGR DOÑA JUANA empezó a trabajar en estructurar una solicitud de modificació n de costos económicos de la disposición final y tratamiento de lixiviados.
5.1.42. En mayo de 2017 se inició la presentación de resultados de la solicitud de modificación de los costos ante la UAESP, la Secretaria Distrital de Hábitat y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
5.1.43. El 31 de agosto de 2017, la UAESP y la Alcaldía Mayor de Bogotá, advirtieron ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que la solicitud era viable y pertinente, por la causal de “mutuo acuerdo”.
advirtieron ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que la solicitud era viable y pertinente, por la causal de “mutuo acuerdo”.
5.1.44. El 4 de septiembre de 2017, CGR DOÑA JUANA presentó al ente regulador la solicitud de modificación de los costos económicos de referencia de disposición final y de tratamiento de lixiviados para el caso específico y puntual del Relleno Sanitario Doña Juana, bajo la causal de mutuo acuerdo, trámite que fue acompañado por la UAESP, quien participó en reuniones técnicas, facilitó el suministro de información y compareció a la audiencia pública citada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.TRIBUNAL ARBITRAL DE CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P contra
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5.1.45. Los bancos durante el trámite mencionado en el hecho anterior exigieron al Concesionario el cumplimiento de sus cargas financieras y finalmente concedieron un período de gracia de capital de un año.
5.1.46. El 25 de enero de 2018, la CRA profi rió el Auto 001 de 2018 dando apertura al procedimiento administrativo único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias.
5.1.47. El 26 de febrero de 2018 se llevó a cabo audiencia pública con presencia de CGR DOÑA JUANA, la UAESP y la Secretaría de Hábitat Distrital.
5.1.47. El 26 de febrero de 2018 se llevó a cabo audiencia pública con presencia de CGR DOÑA JUANA, la UAESP y la Secretaría de Hábitat Distrital.
5.1.48. El 19 de julio de 2018, la CRA, mediante Resolución CRA 843 de 2018, resolvió la solicitud de modificación en la que incrementó los costos económicos de referencia para el Relleno Sanitario Doña Juana por (i) disposición final de residuos sólidos y (ii) tratamiento de lixiviados, encontrando probadas, por lo demás, una serie de particularidades, las cuales no tuvo en cuenta la UAESP al momento de estructurar las condiciones contractuales y tarifarias que regirían la ejecución del contrato.
5.1.49. Cuando se expidió Resolución CRA 843 de 2018, se evidenció que las tarifas aplicadas desde un inicio fueron insuficientes, soportándose en los incrementos de costo de referencia, pues el tratamiento de lixiviados registró un incremento del 1026% y en disposición final de 96% frente a las tarifas de la Resolución CRA 720 de 2015. Con el ajuste de 2018, la tarifa de tratamiento de lixiviados pasó de $2.577,71 a la suma de $12.314,72 pesos y la de disposición de residuos sólidos pasó de $12.525,78 a $25.893,14.
5.1.50. La UAESP ha obstaculizado que CGR DOÑA JUANA entré enTRIBUNAL ARBITRAL DE CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P contra
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etapa de regularización financiera con posterioridad al ajuste tarifario del 2018.
5.1.51. En 2014, las partes acordaron en el acta No. 01 que los residuos sólidos que llegaban mezclad os con materiales de construcción al relleno se colocarían en un patio de separación y clasificación , mientras que los materiales de construcción se separaban de los residuos sólidos, luego de lo cual estos últimos se depositarían en la zona de disposición final al interior del RSDJ.
5.1.52. En mayo de 2019, la UAESP unilateralmente dejó de pagar las facturas emitidas por CG R indicando que no respetaría más lo acordado sobre la separación de los residuos mixtos, posición que persis tía hasta la fecha de presentación de la reforma a la demanda.
5.1.53. Seis años después de haber suscrito el Acta No. 01 de 2014, la UAESP expresó que d icha acta era nula, ineficaz y provisional, pretensión que fue incluida en la demanda de reconvención.
5.1.54. Por actividades ejecutadas por GCR DOÑA JUANA, su respectiva remuneración enlistada en las facturas correspondientes a diciembre de 2019 hasta marzo de 2020, permanecen sin reconocer ni pagar por parte de la UAESP. Los valores insolutos correspondientes a las actividades realizadas por CGR DOÑA JUANA durante abril y mayo de 2020, quedaron sin facturar, y sin ser remuneradas.
pagar por parte de la UAESP. Los valores insolutos correspondientes a las actividades realizadas por CGR DOÑA JUANA durante abril y mayo de 2020, quedaron sin facturar, y sin ser remuneradas.
5.1.55. La UAESP disminuyó la remuneración de CGR DOÑA JUANA, por presunta falta de cumplimiento de los indicadores de gestión , los cuales noTRIBUNAL ARBITRAL DE CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P contra
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 17
eran exigibles al concesionario. Además, el encargado de estimar el valor de las sanciones por indicadores de salud fue la Interventoría, quien tiene interés directo en la cuantía de las mismas lo cu