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Laudo 1196 TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. VS. CONCONCRETO S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1196 TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. VS. CONCONCRETO S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

LAUDO AR BIT RAL

TR I BUNAL DE ARBITRAJE D E T E R I NAL D E TRANSPORTE S.A . con t r a

CONCONCRETO S.A.

Bogotá Distrito C pital, dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la le~ para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los árb itros María Teresa Pa lacio Jaramlllo, Presidebte, Juan Carlos Esguerra Portocarrero y César Hoyos Salatar, con la Secretaría de Fernando Pabón Santander, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre T E~MINAL DE RANSPORTE S .A. , parte convocante, y CONCONCR E TO .A. , parte convocada. El presente laud se profiere en derecho y con el voto unánime de los ár itros integrantes de l Tribunal.

CAPITULO RIMERO: ANT E CEDENTES DE EST E PROCESO ARBI RAL - SINOPS I S DE SU CONTENIDO Y

DEL TRÁMITE. j

l . CO~FORMACiqN DEL ARBITRAJE Y DESARROLLO DEL

TRA M I T E PREL ~ MINA R .

1. El 15 de dicie~~ l re de 2006, la sociedad TERMINAL DE T RANSPORTE S . . , en lo sucesivo, la Terminal o la convocante, y la sociedad CONCONCRETO S .A. , en lo lsucesivo, Conconcr to o la convocada, celebraron el contrato con referencia TT-10/2006. 2 . En la cláusula vigésima de dicho contrato, las partes

convocante, y la sociedad CONCONCRETO S .A. , en lo lsucesivo, Conconcr to o la convocada, celebraron el contrato con referencia TT-10/2006. 2 . En la cláusula vigésima de dicho contrato, las partes acordaron pacto ar itral. P osteriormente, mediante Contrato 1 Adicional No. 2 cel rada el 23 de abril de 2007, modificaron la cláusu la v igésim que contiene la cláusula compromisoria original. El texto con base en el cual se co n vocó el presente arbitraje obra a foli s 364 y 365 de l Cuaderno de Pruebas 1 y es del siguiente ten r : « JU RIS D ICCIÓ N , CLÁUS ULA C OMPROM IS OR IA Y DOMI C IUO C ONTRACTUAL. 4 ) Las partes acuerdan que cualqu1er controversia o diferencia que s~rja de la celebración, interpretación, ejecudón, terminación o f;qu1(iación del presente contrato, se resolverá en forma directa, a inicfativq. de cualquiera de las partes media.nte comunicación escrita enviada a lp otra. Si transcurridos diez (10) días de recibidci fa comunicación la cd('troversia o diferencia no se soluciona directamente, cualquiera de las {)flrtes podrá ac&dir a un tribunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Concifiadón de fa Cámara de Comercio de Bogotá, confonnado por tres árbitros, salvo en el e.aso de menor cuantía que será un árbijen los términos del artículo 70 de la Ley 80 de 1993, los árbitros o el á bitro serán escogidos por las dos partes de común

que será un árbijen los términos del artículo 70 de la Ley 80 de 1993, los árbitros o el á bitro serán escogidos por las dos partes de común acuerdo, de las Hs as de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá y en el evento de no ! llegar al acuerdo de escOgencia de fas árbitros, estos o este serán escoi 'dos por sorteo que rea/iz.ará el Centro de Arbitraje y Conciliación de la · ' mara de Comercio de Bogotá. Este arbitramento, se adelantará de con ' ormidad con et reglamento y tarifas del Centro de Arbitraje y Condliar.;ión de la Cámara de Comerdo de Bogotá, el Tribunal faflará en dereehb v la dedsión adoptada por este Tribunal será definitiva y obligatf na para las partes.» 3 . El 8 de agosto 6 1 e abril de 2007, con fundamento en la cláusula transcrita, TERM I NAL D E TRANSPORTE S .A ., mediante apoderadf judicia l designado para el efecto, solicitó la convocatoria del tribunal de arbitraje pactado, con el objeto que se hiciera la declaración que se transcribe p0steriormente. 1

5. El 17 de agost~ de 2087, en el Centro de Arbítraje y Conciliación de la C 'mara de Comercio de Bogotá, las partes, de común acuerd , designaron a los tres árbitros que integrarían el Tribu al, va le de~ir los doctores María Teresa

2Palacio Jaramillo, Juan Carlos Esguerra Portocarrero y César · Hoyos Salazar (foli 21 del Cuaderno Principal 1).

integrarían el Tribu al, va le de~ir los doctores María Teresa 2Palacio Jaramillo, Juan Carlos Esguerra Portocarrero y César · Hoyos Salazar (foli 21 del Cuaderno Principal 1). 6 . Mediante comulicaciones que obran a folios 31 a 42 del Cuaderno Principal 1, los árbitros aceptaron la designación que les fue hecha.

7. El 25 de septier;ibre de 2007, se llevó a cabo la audiencia de instalación del ribunal de Arbitraje en la que se designó como Presidente a a doctora María Teresa Palacio Jaramillo y al doctor Femando abón Santander como Secretario.

8. Por auto de 3 df octubre de 2007, Acta No . 2, el Tribunal admitió la solicit~d de convocatoria y demanda arbitral presentada por la p r rte convocante el 8' de agosto de 2007. 9 . El mismo 3 de l octubre de 2007, se notificó a la parte demandada el auto admisorio y con entrega de la demanda y sus anexos se su ·ó el traslado · por el término legal de diez (10) días hábiles. 10 . El 11 de dici mbre de 2007, la parte convocada, por conducto de apo erado judicial, contestó la solicitud de convocatoria y delanda arbitral.

11. El 14 de dicieibre de 2007, se puso a disposición de la parte convocante, or el término legal de tres (3) días y para lo s efectos del artí ulo 429 del Códígo de Procedimiento Civil, eJ escrito de conte . ación de demanda presentado por la parte convocada. 1 12 . El 22 de febre~o de 2008 se dio inicio a la audiencia de

lo s efectos del artí ulo 429 del Códígo de Procedimiento Civil, eJ escrito de conte . ación de demanda presentado por la parte convocada. 1 12 . El 22 de febre~o de 2008 se dio inicio a la audiencia de conciliación, sin qu las partes llegaran a acuerdo conciliatorio a 1 lguno. En esta ísma fecha, el Tribunal señaló el monto correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal. Oportunamente, e to es, dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 22 del decreto 2279 de 1989, las 3partes consig n aro1 a órdenes del Arbitro Presidente, la totalidad de las Sf mas de dinero fijadas por concepto de honorarios de los árbitros, secreta r io, gastos funcionamiento, prétocolización y otros. de 13 . El 28 de ma o de 2008, se dio inicio a la primera a :udiencia de trá ite, en la cual el tribunal confirmó su competencia y dec jtó las pruebas de l proceso.

11. SINTESIS ~E LAS CUESTIONES OBJETO DE

CONTROVERSIA.

A. Hechos en que se fundamenta la demanda.

Los hechos que i voca la convocante en su demanda se sintetizan de la sig , iente manera: 1 l . E l 15 de diciempre de 20 0 6, la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. y la sociedad CONCONCRETO S . A. celebraron el cbntrato co n referencia TI -80/2006 por valor de$ 15 96 ·6 666 325, que corresponde a la propuesta de esta última.

2. Señala la demtnda que luego de suscrita e l acta de

celebraron el cbntrato co n referencia TI -80/2006 por valor de$ 15 96 ·6 666 325, que corresponde a la propuesta de esta última.

2. Señala la demtnda que luego de suscrita e l acta de inic iación se epcontró que había actividades que se necesitaban ejed:utar pero en cantidades diferentes a las que fueron previbtas en el Pliego de Condiciones.

3. Mientras en el ~liego de condiciones pa r a la actividad de excavación de pr lotaje de 60 cm de diámetro se previeron 1 7 1 6 mi de e¡cavación, después se determinó que la actividad real po ejecutar era de 1 760 mi adiciona les

4. Para la activida de excavación de pilotes de 70 cm de diámetro, el pliego previó la ejecución de 326 mi, luego se dete rmi nó que I~ ca n t idad real por ejecutar e r a d e 1 100 mi a d icionales.

45. Para la actividi13d de suministro y colocación de acero estructural, el I pliego determinó que la cantidad por ejecutar era de 665 000 kg 1 después se determinó qu e por esta actividad Jna cantidad adicional aproximada de 241 000 kg. 1

6. La convocante Ístimó que los precios de la propuesta no resultaban aceptables para las referidas actividades 1 adicionales tod vez que los precio s del mercado eran inferiores. 7 . Ante el desacu rdo en el precio las partes susc ribieron el Acta de Acuerdo Contractual con fecha 1 ° de marzo de

2007.

8. En desarrollo d lo acordado en el acta referida, el 13 de abril de 2007 1 s partes celebraron el contrato adicional

Acta de Acuerdo Contractual con fecha 1 ° de marzo de 2007.

8. En desarrollo d lo acordado en el acta referida, el 13 de abril de 2007 1 s partes celebraron el contrato adicional No. 01 en vírtu del cual se adicionó el contrato en la suma de $ 2 872 9 2 473, incluido e l AIU, con el objeto de cancelar los ít ms adicionales ya referidos en puntos anteriores.

B. La pretensión e la demanda.

De conformidad co la demanda, la convocante solicita que se haga la siguiente declaración, que el Tribunal transcribe textualmente para r acilitar las referencias que se harán en las consideraciones: q(Se determine e precio que fa Terminal de Tra sp orte (sic) S .A. debe eancefarle a la s ciedad Conconcreto S.A. respecto de fas actividades denominadas exa vación de pilote s de diámetro de 60 y 70 cms., por una parte y por f otra la actividad acero estructural previstas dentro del contrato IT-80/ · 006».

C. La contestació de la demanda.

El 11 de diciembre de 2007, CONCONCRETO S . A. 1 por conducto de su poderado especial, contestó la demanda principal y se pron nció sobre los hechos de la demanda.

5III. DESARROLL 1 DEL TRÁMITE ARBITRAL.

A. Pruebas.

El 28 de marzo de 2008, se notificó el auto de pruebas, oportunidad en la , que el Tribunal decretó las pruebas del proceso, las cua es se practicaron como se reseña a continuación. 1 . El 17 de abril e 2008, tomó posesión del cargo para el que fue designJdo el perito Jorge Torres Lozano. En esa

proceso, las cua es se practicaron como se reseña a continuación. 1 . El 17 de abril e 2008, tomó posesión del cargo para el que fue designJdo el perito Jorge Torres Lozano. En esa misma fecha, ·~ e recibieron los testimon ios de David Enrique Mayorg t Peláez y de Mario Aguirre Bermúdez.

2. El 25 de junio Je 2008, se dio traslado a las partes del peritaje técnico l

3. El 11 de julio ¡je 2008, se ordenó al perito absolver la totalidad de las aclaraciones y complementaciones solic itadas por ambas partes.

4. El 24 de julio dr 2008, se dio tras lado a las partes de las aclaraciones y c · mplementaciones al peritaje.

5. El 29 de julio de 2008, el apoderado de la convocada presentó escrit¡ de objec ión parcial por error grave al peritaje técnico. j El 1 ° de agosto de 2008, se dio traslado a la convocante pel referido escrito de objeción. El 6 de agosto de 2008¡, el apoderado de la convocante presentó escrito relativo ¡ dicha objeción.

6. El 2 de septie'1bre de 2008, se decretó la práctica de un segundo peritajf solicitado por la convocada, con el fin de resolver los pqntos materia de la referida objeción por error grave a la !que se refiere el numeral anterior. 67 . El 9 de septi mbre de 2008 1 tomó posesión ante el Tribunal el in ¡ eniero Augusto Espinosa Silva, perito designado por el Trlbunal para practicar el segundo perftaje.

67 . El 9 de septi mbre de 2008 1 tomó posesión ante el Tribunal el in ¡ eniero Augusto Espinosa Silva, perito designado por el Trlbunal para practicar el segundo perftaje.

8. El 17 de octubr de 2008, se dio traslado a las partes del peritaje rendido por el perito Espinosa Silva. 9 . El 5 de novie bre de 2008, el Tribunal, de. manera oficiosa, al perito rendir aclaraciones y complementacio es.

10. El 26 de novi . mbre de 2008 se dio traslado a las partes de las aclarad nes y complementaciones del peritaje, rendidas por el Jerito Espino sa Silva. 1 1. Mediante pro · idencia de 5 de diciembre de 2008 y en consideración a que todas las pruebas decretadas en e l trámite arbitral se encontraban practicadas y que a la fecha nínguna staba pendiente de decreto o práctica, se declaró concluí o el período probatorio y se citó a las partes a audien ia de alegaciones finales.

IV. ALEGACIONE FINALES.

Una vez concluido el período probatorio y practicadas todas las pruebas solicit das por las partes y decretadas por el "Tribunal, el 16 de iciembre de 2008 se surtió audiencia en la que ambas partes efectuaron sus alegaciones finales de las cua les presentaron los correspondientes resúmenes que obran en los autos. En I misma actuación, el Tribunal, con apoyo en e l artículo 14 d I Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Ca. ci liación de la Cámara de Comercio de Bogotá, prorrogó I término del tribunal por un lapso de tres (3} meses.

en e l artículo 14 d I Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Ca. ci liación de la Cámara de Comercio de Bogotá, prorrogó I término del tribunal por un lapso de tres (3} meses. 7En este orden de !ideas, resultando q u e la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado regularmente y que en su desari 1 olio no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga v rtualidad legal para invalfdar lo actuado y no aparezca sa n ea o, impo n ga dar le aplicación a l artícu lo 145 del Código de Procedimiento C ivil, es d e rigor decidir sobre el mérito de la contr versia sometida a arbitraje por las partes y en orden a 11 cerio son pertinentes las siguientes consideraciones. l.

GUNDO : CONSIDE:RAC I ONES DEL

TRIBUNAL. ~~~~~~~!t~~~-DE LAS PARTES FRENTE AL TEMA La T ERMINAL DE TRANSPORTE S.A., como demandante, pretende: "Se determine e predo que la Terminal de Transporte S.A. debe cancelar/e a la ~dedad Conconcreto S.A., respecto de fas actividades denom inada s ex vación de pilotes de diámetros de 60 y 70 cms., por una parte y por I otra la actividad acero esrrocl:ural previstas dentro del contrato IT - 80/2 06". Frente a lo anterio r , CONCONCRETO S.A., como demandada, expresó en su contestación a la demanda : "Las pretensiones ~e la demanda arbitral , necesariamente , deben guardar conformidad y coh~ncia con la controversia contractual planteada e n el

expresó en su contestación a la demanda : "Las pretensiones ~e la demanda arbitral , necesariamente , deben guardar conformidad y coh~ncia con la controversia contractual planteada e n el caso concreto, la 4ual se estab leció con total c laridad por las partes a través del Aeta de jcuerdo Contractual del 1 de marzo de 2007, donde se esUpuló expresam~te Jo siguiente: ''1. En razón a que se ha suscitado una controversm co ntra ctual, pecíticamente en 'º. relacionado con el precio de pago de as m a yores ca n tid ad es d e o br a de las actividades derominadas excavación de pílotes de diámetros de 60 y 70 ~ · : s, por una parte, y por la otra de la actividad de acero estr ,, ctLJral, frente a las cuales Conconcrel'o S.A., manifiesta qu de variarse ar-ectarfan el equilibrio económko del contrato iel co ntrato TT-80 de 2006, la s partes han decidido acudi al mecanismo de la solución de controversias previsto en la cláusula vigésima del contrato IT-80 de 2006 (negrillas y re altado por fuera del texto original) ... 8"Por lo tanto, la faite convocante, no puede ampliar su competencia a materias que np so n co ntrovert.idas por las partes, el Tribunal, únicamente, deci'Mirá respecto a los predos por las mayores cantidades de obra de las ! actividades denominadas excavac ión de pilotes de diámetros de 60 f 70 cms, por una parte, y_p_or la otra por el suministro colocadón de acero estructural." De igual modo, ag egó que: n"EMs 22 Z3 16.2

diámetros de 60 f 70 cms, por una parte, y_p_or la otra por el suministro colocadón de acero estructural." De igual modo, ag egó que: n"EMs 22 Z3 16.2 "La parle convo da manifiesta y le solicita al Tribun al, declarar que los precios unitarios fe las mayores cantid ades de obra para las actividades denominadas exCf vac,ón de pilotes de d;ámetros de 60 y 70 cms ., y de suministro y coloP3ción de acero estructuíil~ deberán se r los pactados en el contrato estata l de obra Tr-80 de 2006, así: --· DESCRIPCIO N UNIDAD MAYORl=S Costo Dirooo Total Costo Dn1!do

CA NTI DADES

CIEOBRA

EXCAVA CJO N M L 1760,00 SM5020 ,00 $783 .235.200

Oj; PILOT ES O tl..60111

1:.XCAVACION M L OE PILOTE S O , 1,0 0 ,po S~í.i9 ,04Cl,OO $S25 . 944 .0UO 0 .70m SUMI NI STRO Y t<G 2<!1 ,000 , $3.580 $1362. 780 . 000

COLOCA.CION ' f.lEACEf<O

t:;S TRUCl'IJRA W

(INCI.LIYE

PERNOS,

SOL DAl)URA , E1 .Cl En s u defecto, st solicita al Tribunal, declarar que los precios unitarios correspo ndi entes a las mayores cantidades de obras de los ítems 2.2 y 2.3 (eX(:aVéJCÍÓn e el proceso de pilotaje de 060 y 070) por una parte Y,

correspo ndi entes a las mayores cantidades de obras de los ítems 2.2 y 2.3 (eX(:aVéJCÍÓn e el proceso de pilotaje de 060 y 070) por una parte Y, al ftem 16.2 (su, riini stro y co/ocadón de acero estructural) por la otra, deben a arse ce forme a los precios romedios del mer ca do . De la ~:orfo¡, se mantiene y :,,,guarda el equiHbrio econám;co y finandero del crtrato Tr-80 de 2006". Por tanto, el confl]cto que el Tribunal debe resolver consiste en definir el precip que la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. debe pagar a CONfONCRETO S.A. por las mayores cantidades de obra consistentes en la excavación de 1. 760 mi de pilotes de 0.60 m y de 1.loo mi de pilotes de 0.70 m, y el suministro y colocación de . 41.000 kg de acero estructura l (incluye pernos, so ldadura, etc . ) Las mayores can ·idades de obra indicadas anteriormente fueron pactadas e~ e l contrato adicional No. 01 suscrito el 30 de marzo de 2 07, previas e n tre otras las siguientes consideraciones: 9" .. . 4) Que de coilfonnidad a lo establecido en el ecp/Wlo 1 numeral 1.23.2 de los Pli gos de Condiciones de fa Licitactón Pública TT-LP-012006 "Son obras dídonales aquellas que no hayan s/do previstas en los documentos de\ licitación, pero · que a juiclo de la TERMINAL DE TRANSPORTE S. . se hacen necesarias, útiles o convenientes para la mejor eJecución el objeto contrato o para complementar las obras

documentos de\ licitación, pero · que a juiclo de la TERMINAL DE TRANSPORTE S. . se hacen necesarias, útiles o convenientes para la mejor eJecución el objeto contrato o para complementar las obras contratadas" . ... ~) Que de conformidad a lo señalado e n el Pliego de Condiciones de 14 Udtación Públíca Tr-LP-01-2006 capitu lo I numeral 1.23.2, Las obratadiciona/es sólo podrán adelantarse prevro concepto de viabilidad lmp rtldo por el interventor de la obra, y autorizadas por el contratante, cuan o el e,aso lo amerite, previa suscripción del respectivo contrato c>dldonai y con cumphmicnto de los requisitos establecidos en la Ley para su e}1cución. El citado numeral igualmente señala que "Para efectos de celebl(ar los contratos adldonciles los precios unitarios se determinarán dei 'común acuerdo entre el contratista y Ja Terminal de Transporte S.A. · n base en los precios del merca.do para la ejecución este tipo de ob I s y actividades". .... 7) Que de conformidad a lo establecido en el capítulo I numeral 7 .23.1 de los Pliegos de Condiciones de la Udtadón Ptblíca TT- ·LP-01-2006 "Son mayores cantidades de obra aquellas adivída es que hayan sido previstas en los documentos de la li c itación, pero ue durante la ejecución del contrato superen las cantidades inidafmente pactadas y s e hacen necesarias, útiles o convenientes paila mejor ejecución del objeto del contrato". 8) Que ·de a.cuerdo al acta N, . 1 de Acuerdo de predos sol')re mayores cam'idades y

cantidades inidafmente pactadas y s e hacen necesarias, útiles o convenientes paila mejor ejecución del objeto del contrato". 8) Que ·de a.cuerdo al acta N, . 1 de Acuerdo de predos sol')re mayores cam'idades y obras no presup estadas del 9 de marzo de 2007, suscn'ta por el InteFVentor y Co tratista con el v1sro bueno del Director del proyecto de la Terminal de transporte S.A., acuerdan modificar las cantidades de obra de los siguiites ítems: el Item 2.Z Excavadón para pi/olaje 0.60 mts en 1.760 m.f: adicionales; el Item 2.3 . Excavad'ón para p .ilotaje 0.70 mts en 1.100 m .. adicionales y el Item 162 Suministro v colocac,6n Acero Estrt1ctura (induye pernos, soldadura, etc) en 24.l. 000 kg adicionales, se d be adicionar el valor total del contrato IT-80-2006 .... " . 9) Que los pre ·os aquí pactados se hacen a título provisional mientras la justída arbitra define lo concerniente en los términos del acta de acuerdo No. 1 de día i de marzo de 2007." Esta adición al con rato estipula, en su cláusula sexta: "VJGE-NCIA DE L.¡45 ESTIPULACIONES: Las demás estipulaciones del Contrato TT-80-2006 quedan vigentes en todo y en cuanto no se opongan al pr~e11te contrato adídonal".

I I. MARCO TEOIJUCO DE LA CONTROVERSIA. , , 1

Segun el articulo r2 num eral 1 de la ley 80 d e 1993 "Sor., contratos de obra los que celebren las entidades estatales

I I. MARCO TEOIJUCO DE LA CONTROVERSIA. , , 1

Segun el articulo r2 num eral 1 de la ley 80 d e 1993 "Sor., contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construc ión, mantenimiento, instalación y, en general, para la re6tización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmu~bles, cualquiera que sea fa modalidad de ejecución y pago". 10De esta definición ise desprende que el contrato de obra es oneroso y, por con iguiente, el precio es un elemento esencial del mismo. En est: clase de co ntratos el contratista recibe una remuneración o precio corno contraprestació n a la obra que ejecuta para el 1 contratante. Por acuerdo de las part es, se celebró una adición al contrato TT-080 de 2006, cuyo objeto füe incorporar al mismo la ejec u ción por pare del contratista de unas cantidades adicionales, consis1rntes en una mayor cantidad de pilotes de 0.60 y 0 .70 rn., as , como el suministro y co locación de acero estructural. Es de resaltar en este punto que el numeral 1.23.1 del Plie~o dj ~ondiciones que dio origen a la _Licitación, h'ace referencia precisamente a las mayores cantidades de obra, es un documknto que forma parte del Contrato, es base del acuerdo de vo1lntades y estableció que "para efectos de celebrar los contratos adicíonales, en caso de requerirse, se tendrá como valo r máximo a pagar los precios unitarios presentados en la · lferta". No sobra precisar iue la materia sometida a decisión de este tribunal hace relacr:ión a mayores cantidades obra y no al

tendrá como valo r máximo a pagar los precios unitarios presentados en la · lferta". No sobra precisar iue la materia sometida a decisión de este tribunal hace relacr:ión a mayores cantidades obra y no al concepto de obras 1 adicionales, regu lado en este caso, en el numeral 1.23.2 del mencionado Pliego. El concepto de mayor cantidad de obra fº es sinónimo del de obra adicional; en efecto, en el primero la actividad de que se trata ya está prevista en el ~ontrato y la variación hace relación simplemente a las cantidades consideradas originalmente, siendo por tanto, e.l valor final, e l que resulte de multiplicar el precio unitario bo nsiderado primigeniament e por las cantidades de obra ) ejecutadas. Por su parte, la obra adicional es aquella cuya car,acterística fundamental es que no ha sido prevista ni en los ¡Pliegos ni en el contrato, pero que surge durante su ejecución y, por tanto, su valor deber ser objeto de pacto. Cuando lal alcance físico inicial de una obra se le agrega algo nuev9, ampliándosele el objeto contratado, se está en presencia de una obra adicional que, por su misma 11naturaleza debe ser objeto de acuerdo por los contratantes en relación con su pf.ecio. Si lo que es objeto de variación o adición es la cantifad de obra cuyo valor ya ha sido previsto en el contrato, se stá frente a una mayor c antidad de obra. (Esta distinción ha sido claramente expresada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto de 18 de julio de 2bo2, radicación 1439) . En el caso materi ~ de este Tribunal, el valor de las mayores cantidades de obrr se paga, según el pliego, máximo a los

Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto de 18 de julio de 2bo2, radicación 1439) . En el caso materi ~ de este Tribunal, el valor de las mayores cantidades de obrr se paga, según el pliego, máximo a los precios unitarios ~resentados en la oferta. Por su parte, el precio unitario de ,¡ las obras adicionales se fija, de común acuerdo entre las qartes, "con base en los precios de mercado para la ejecución de este tipo de obras y activ;dades". El Mini s terio Públic l en su concepto rendido el 21 de enero de 2009, indicó que " .l. Teniendo en consideración que de acuerdo c,;on lo consignado ! en el Dictamen . Pericial, el resultado del mismo corresponde a un estudio del mercado,, cons.ultando e mpr e sas que se desempeñan en iguales áreas, para ésta Agencia del Minist rio Público,, sobre la base de que se deben ajustar los precios de los precitados 3 ítems a los precios del mercado, para ma tener el equiUbrio económica del contrato, tanto para la enti1ad estatal como para la socíedad privada, estimamos que esa prueba técnica es la base fundamental para fijar los pre f os que la Terminal de Transportes S.A., debe pagar a Con,ncreto S.A." Sin embargo, debe tener s e en cuenta de antemano, que la c ontroversia que sk trae a este Tribunal versa sobre el precio que debe pagars le por los tres ftems señalados en la pretensión, según f orrespondan ellos al concepto de mayores cantidades de oblr . o al concepto de obras adicionales, mas Ciertamente no s bre un tema de equilibrio económico del contrato, como en algunos de sus escritos lo han calificado la

pretensión, según f orrespondan ellos al concepto de mayores cantidades de oblr . o al concepto de obras adicionales, mas Ciertamente no s bre un tema de equilibrio económico del contrato, como en algunos de sus escritos lo han calificado la parte convocada y :el Ministerio Público.

12111. REL AC I Ó N I N TRE LA PRE TENSIÓN Y E l C O NTRA T O.

Una vez analizad~s las posiciones de las partes respecto del punto concreto de la controversia, es claro que no existe cuestionamiento 11guno de ellas con relación a la validez y aplicación del con¡rato y por el contrario, sí el pleno acuerdo en relación a que . 1 Acta suscrita el 1 º de marzo de 2007, que Indiscutiblemente I Forma parte del Contrato, dio origen al adicional No. 01 de 30 de marzo de 2007 y, por consiguiente, todos son documeptos que integran el negocio jurídico. Así las cosas, el Contratp se encuentra compuesto por su texto original, así como por sus adiciones y modifícaciones, documentos estos que constituyen el marco dentro del cual debe resolverse la controversia planteada. El Tribunal, acudiendo a ura interpretación sistemática de los Instrumentos con,ractuales, debe necesariamente referir la pretensión al cont~nido del acta citada y al Contrato Adicional derívado de aqu I lla . La pretensi.ón debe interpretarse en armonía con los h chos de la demanda ya que juntos integran su causa petendi. El contrato integ~lmente considerado es ley para las partes según el artículo 1692 del Código Civil y en el caso sub ~ examine fue valid . mente celebrado, circunstancia que no está

su causa petendi. El contrato integ~lmente considerado es ley para las partes según el artículo 1692 del Código Civil y en el caso sub ~ examine fue valid . mente celebrado, circunstancia que no está cuestionada por las partes. El Contrato Tr - 80/2006 fue el resultado de un p f oceso de selección de contratistas a través del mecanismo de la Licitación Pública TT-LP-01-2006, cuyo objeto fue la construcción de la primera etapa de la Terminal Salitre del Sur, fn Bogotá D.C. CONCONCRETO S . A . fue beneficiado con la ¡adjudicación, habiéndose presentado varias propuestas para ¡el proceso de selección, luego de cuyo análisis la TERf1INAL DE TRANSPORTE S.A., mediante Resolución 54 / 96 y al cabo de las valoraciones jurídicas, financieras y téf nico-económicas, resolvió adjudicar el contrato al propo ente CONCONCRETO S.A., por ocupar e l primer orden de elegibilidad y por contar con el mayor puntaje entre los articipantes. Dicho acto administrativo dio 13origen al Contrato que hoy se analiza y que, como se anotó, no ha sido impu , nado por las partes (Vd. Resolución de adjudicación, folio 305 y siguientes del Cuaderno de Pruebas 2) . No existe dud alguna entonces de que, de conformidad con lo preceptuad en la Ley 80 de 1993, lo que la TERMINAL DE TRANSPORTE v !oró y beneñció fue precisamente la oferta presentada por CO CONCRETO S.A., propuesta que, a su vez, está basada y di i ectamente relacionada con el pliego de condkiones e labo ado por la entidad pública convocante,

DE TRANSPORTE v !oró y beneñció fue precisamente la oferta presentada por CO CONCRETO S.A., propuesta que, a su vez, está basada y di i ectamente relacionada con el pliego de condkiones e labo ado por la entidad pública convocante, documento este q e es también ley para las partes y base del proceso d e selecci n de los contrat istas estata les . No puede perderse de vista que el Pliego de Condiciones es un documento di carácter unilateral que proviene de la entidad pública y, en tal virtud, es base del posterior acuerdo de voluntades plas lmado en e l contrato estatal. No cabe duda de que al ser J1 Pliego de Condiciones un documento elaborado en form1 exclusiva p or la Administración, respecto del cual el con{ 1 ratista maniñesta su consentimiento y aceptación, y a artír del cual elabora su oferta y las condiciones de ella se le ap li can las normas de interpretación contenidas en e l Código Civil y, de ser pertinente, aquella específica establee) da en el articulo 1624. En efecto, cuando un proponente estructura su oferta con base en un pliego de condiciones elabo~ado por la Administración, determina su propuesta y maniriesta su consentimiento respecto de las condiciones planter,das por aquella. Es un tema pues, que atañe a la formación y al alcance del consen timiento, como ele mento esencial del contrato (artículo 845 Código de Comercio). En otras palabras, fe tiene que las partes están ligadas por un contrato legalme~te celebrado, que fue adicionado de co nformidad con a ley y e l pliego de condiciones de la licitación pública. e dicho contrato y de la adición No

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