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Laudo 119625 WILLIAM RAMIRO ORTIZ MARTINEZ VS. CLINICA HISPANOAMERICA S.A.S. EN LIQUIDACION GE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 119625 WILLIAM RAMIRO ORTIZ MARTINEZ VS. CLINICA HISPANOAMERICA S.A.S. EN LIQUIDACION GE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

WILLIAM RAMIRO ORTIZ MARTÍNEZ

VS CLÍNICA HISPANOAMÉRICA SAS - EN LIQUIDACIÓN, GERMÁN ANTONIO ROSERO ROSERO, JOVANNA MARCELA ROSERO ROSERO, GERARDO LUNA SALAZAR, ROSERO ROSERO S EN CS -EN

LIQUIDACIÓN, JUAN CARLOS OSORIO Y HERNANDO RUEDA AMOROCHO

119625

1

TRIBUNAL ARBITRAL

WILLIAM RAMIRO ORTIZ MARTÍNEZ

CONTRA

CLÍNICA HISPANOAMÉRICA SAS - EN LIQUIDACIÓN, GERMÁN

ANTONIO ROSERO ROSERO, JOVANNA MARCELA ROSERO ROSERO,

GERARDO LUNA SALAZAR, ROSERO ROSERO S EN CS -EN

LIQUIDACIÓN, JUAN CARLOS OSORIO Y HERNANDO RUEDA

AMOROCHO

TRÁMITE 119625

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Cumplido el trámite legal, con la observancia de todos los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad procesal para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a proferir en derecho el laudo de mérito que finaliza el proceso arbitral ent re WILLIAM RAMIRO ORTIZ MARTÍNEZ, parte convocante, y CLÍNICA HISPANOAMÉRICA SASEN LIQUIDACIÓN, GERMÁN ANTONIO ROSERO ROSERO, JOVANNA

MARCELA ROSERO ROSERO, GERARDO LUNA SALAZAR, ROSERO

ORTIZ MARTÍNEZ, parte convocante, y CLÍNICA HISPANOAMÉRICA SASEN LIQUIDACIÓN, GERMÁN ANTONIO ROSERO ROSERO, JOVANNA

MARCELA ROSERO ROSERO, GERARDO LUNA SALAZAR, ROSERO ROSERO S EN CS -EN LIQUIDACIÓN, JUAN CARLOS OSORIO Y HERNANDO RUEDA AMOROCHO, parte convocada

CAPÍTULO PRIMEROTRIBUNAL ARBITRAL

WILLIAM RAMIRO ORTIZ MARTÍNEZ

VS CLÍNICA HISPANOAMÉRICA SAS - EN LIQUIDACIÓN, GERMÁN ANTONIO ROSERO ROSERO, JOVANNA MARCELA ROSERO ROSERO, GERARDO LUNA SALAZAR, ROSERO ROSERO S EN CS -EN

LIQUIDACIÓN, JUAN CARLOS OSORIO Y HERNANDO RUEDA AMOROCHO

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ANTECEDENTES PROCESALES

1. PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES

Las partes del presente proceso son plenamente capaces y las sociedades convocadas han acreditado, en legal forma, su existencia y representación.

1.1. PARTE CONVOCANTE

La parte convocante es el señor William Ramiro Ortiz Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.279.009 expedida en Bucaramanga.

En este proceso estuvo representado por el doctor Hugo Armando Granja Arce, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.250.144 expedida en Pasto y tarje ta profesional No. 177.599 del C.S. de la J 1 . y por Pau la Castellanos Santos, identificada con la cédula de ciudadanía No.

Pasto y tarje ta profesional No. 177.599 del C.S. de la J 1 . y por Pau la Castellanos Santos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.483.712 y tarjeta profesional 121.323 del C.S de la J, quien actuó como apoderada sustituta2.

1.2. PARTE CONVOCADA

La parte convocada está integrada por:

Clínica Hispanoamérica SAS - En Liquidación, sociedad identificada con el NIT 900.326.198-4, con domicilio en Pasto, representada legalmente por Germán Antonio Rosero Rosero, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.443.034, conforme consta el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Pasto3.

Rosero Rosero S en C S -En Liquidación , sociedad identificada con NIT

1 El poder obra en el cuaderno principal (Folio 031 del expediente físico y en el expediente digital) 2 El poder obra en el cuaderno principal (Folio 130 del expediente físico y en el expediente digital) 3 El certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Pasto obra en el cuaderno principal (Folio 76 del expediente físico y en el expediente digital)TRIBUNAL ARBITRAL

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JOVANNA MARCELA ROSERO ROSERO, GERARDO LUNA SALAZAR, ROSERO ROSERO S EN CS -EN

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3 814.003.693-0, con domicilio en Pasto, representada legalmente por Blanca Isabel Rosero de Rosero, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.070.238 expedida en Pasto, conforme consta el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Pasto4

Germán Antonio Rosero Rosero, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.443.034.

Jovanna Marcela Rosero Rosero, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.225.435 expedida en Bogotá.

Gerardo Luna Salazar , identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.962.343 expedida en Pasto.

Juan Carlos Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.158.284 expedida en Bogotá.

Hernando Rueda Amorocho, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.220.539 expedida en Bucaramanga.

La parte convocada estuvo representada por el doct or José Antonio Hernández Vera, identificado con cédula de ciudadanía No. 95.541.193 expedida en Bucaramanga y tarjeta profesional No. 185.968 del C.S de la J.5

De igual modo, la demanda arbitral se dirigió también contra el Banco Davivienda, identificado con NIT 860.034.313-7, representada legalmente por Mauricio Valenzuela Gruesso, identificado con la cédula de ciudadanía

J.5

De igual modo, la demanda arbitral se dirigió también contra el Banco Davivienda, identificado con NIT 860.034.313-7, representada legalmente por Mauricio Valenzuela Gruesso, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.279.741 expedida en Bogotá y la Fiduciaria Davivienda S.A., identificada con NIT 800.182.281, representada legalmen te por Fernando Sarmiento Criales, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.503.052

4 El certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Pasto obra en el cuaderno principal (Folio 89 y 90 del expediente físico y en el expediente digital) 5 Lo poderes obran en el cuaderno principal (Folio 159 del expediente físico y en el expediente digital)TRIBUNAL ARBITRAL

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4 expedida en Bogotá, conforme a los certificados de existencia y representación legal6

Estas sociedades estuvieron representadas en el proceso por el doctor Marcelo Jiménez Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.077.614 expedida en Manizales y tarjeta profesional 108.632 del C.S. de la J7.

Estas sociedades estuvieron representadas en el proceso por el doctor Marcelo Jiménez Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.077.614 expedida en Manizales y tarjeta profesional 108.632 del C.S. de la J7.

El Banco Davivienda y la Fiduciaria Davivienda S.A fueron excluidos del presente proceso arbitral en auto No. 5 de junio 2 de 2020.

2. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral, que habilita conocer del presente proceso, se encuentra en la cláusula 40 del estatuto societario de la Clínica Hispanoamericana SAS, que establece:

“Las diferencias que ocurran entre los accionistas y la sociedad, entre estas y sus administradores, entre éstos y los accionistas con ocasión de perfeccionamiento, interpretación, ejecución y liquidación del presente acto constitutivo y, en general en relación con la existencia, funcionamiento y liquidación de la sociedad, lo cual incluye pero no se limita a la impugnación de determinaciones de asamblea general de accionistas, junta directiva o cualquier otro órgano colegiado que llegare a tener la sociedad, se someterán a decisión de un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado de mutuo acuerdo por las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. El

6 El certificado de existencia y representación legal de Davivienda S.A. obra en el cuaderno principal (Folio 33 a 75 del expediente físico y en el expediente digital) y el certificado de existencia y

6 El certificado de existencia y representación legal de Davivienda S.A. obra en el cuaderno principal (Folio 33 a 75 del expediente físico y en el expediente digital) y el certificado de existencia y representación legal de Fiduciaria Davivienda S.A obra en el cuaderno principal (Folio 85 a 88 del expediente físico y en el expediente digital) 7 Lo poderes obran en el cuaderno principal (folios 160 a 168 del expediente físico y en el expediente digital)TRIBUNAL ARBITRAL

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5 árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.

El Tribuna de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje”

3. EL TRÁMITE DE PROCESO ARBITRAL

El trámite arbitral se desarrolló́ con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y

3. EL TRÁMITE DE PROCESO ARBITRAL

El trámite arbitral se desarrolló́ con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, para lo cual fueron practicadas la totalidad de las pruebas decretadas y no desistidas por las partes.

3.1. NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL

En sorteo público de diciembre 17 de 2019 se designó como árbitro a la doctora María Carolina Castillo Álvarez. El 18 diciembre de 2019 , fue notificada, mediante correo electrónico, de su designación como árbitro único, y, en término oportuno, manifestó su aceptación , lo que fue comunicado a las partes8.

3.2. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL Y DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO

El 28 de enero de 2020 se llevó a cabo la audiencia de instalación y se designó inicialmente, como Secretario, al doctor Antonio Pabón Santander quien no aceptó la designación debido que se desempeña como abogado de una de las sociedades demandadas en el trámite.

8 Ver cuaderno principal (Folios 135 a 150 del expediente físico y en el expediente digital)TRIBUNAL ARBITRAL

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6 En auto de febrero 25 de 2020 se designó a Olga Lucía Giraldo Durán como Secretaria. La designación fue notificada en correo electrónico de marzo 4 de 2020 y fue aceptada oportunamente, lo que fue comunicado a las partes9.

3.3. ADMISIÓN Y TRASLADO DE LA DEMANDA

En Auto No. 2 de enero 28 de 2020 se dispuso inadmitir la demanda, la que fue subsanada en escrito radicado el 4 de febrero de 202010

En auto No. 4 del 4 de mayo de 2020 se dispuso admitir la demanda y notificar personalmente a la parte convocada.

El apoderado de Banco Davivienda S.A. y de la Fiduciaria Davivienda S.A., en término oportuno, interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda arbitral, respecto de sus representados, por considerar no ser parte del pacto arbitral.

Surtido el traslado a las demás partes, en el que estas guardaron silencio, se resolvió el recurso en Auto No. 5 de junio 2 de 2020 en el que se dispuso revocar parcialmente el Auto No. 4 de mayo 4 de 2020 y excluir del presente proceso al Banco Davivienda S.A. y a la Fiduciaria Davivienda S.A.

Igualmente, en dicho auto se dispuso admitir la demanda sólo respecto de las pretensiones primera y cuarta principal, las pretensiones subsidiarias de la preten sión primera principal y la pretensión subsidiaria de la tercera

Igualmente, en dicho auto se dispuso admitir la demanda sólo respecto de las pretensiones primera y cuarta principal, las pretensiones subsidiarias de la preten sión primera principal y la pretensión subsidiaria de la tercera principal. Las demás pretensiones fueron rechazadas por no ser materia del pacto arbitral, decisión que no tuvo reparo alguno por las partes.

La demanda arbitral, conforme a lo dispuesto en el Auto No. 5 de junio 2 de 2020, fue notificada personalmente, el 12 de junio de 2020.

9 Ver cuaderno principal (Expediente digital) 10 Ver cuaderno principal (Expediente digital)TRIBUNAL ARBITRAL

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7 3.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES DE FONDO

Y DE LA OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO.

El 30 de julio de 2020, dentro del término de traslado, la parte convocada contestó la demanda arbitral, propuso excepciones de fondo y radicó memorial de excepciones previas.

Como excepciones previas propuso: (i) la falta de competencia del Tribunal de Arbitramento debido a que en los estatutos sociales quedaron dos cláusulas compromisorias diferentes, una con sede en la Cámara de

memorial de excepciones previas.

Como excepciones previas propuso: (i) la falta de competencia del Tribunal de Arbitramento debido a que en los estatutos sociales quedaron dos cláusulas compromisorias diferentes, una con sede en la Cámara de Comercio de Bogotá y otra con sede en la Cámara de Comercio en Pasto.

Argumentó que la aplicable para el presente caso era la cláusula 47 (sede en la Cámara de Comercio en Pasto) por estar consagrada dentro del capítulo de liquidación de la sociedad de los estatutos sociales de Clínica Hispanoamérica SAS y; (ii) y la excepción de no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios por no haberse convocado a la Sociedad Compañía Operadora Clínica Hispanoamérica S.A.S.

En auto No. 6 de agosto 19 de 2020 se resolvió no dar trámite a las excepciones previas propuestas, habida cuenta de su improcedencia en el proceso arbitral.

Sin embargo, el Tribunal procedió a dar respuesta a sus solicitudes advirtiendo que, en virtud al principio Kompetenz-Kompetenz, decide sobre su propia competencia11 decisión que se adopta en la primera audiencia de trámite12 .

11 Artículo 2.42. del Reglamento General del Centro de Arbitraje y Conciliación y artículo 29 de la Ley 1563 de 2012. 12 Artículo 2.4.1. del Reglamento General del Centro de Arbitraje y Conc iliación, en armonía con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012.TRIBUNAL ARBITRAL

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VS

señalado en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012.TRIBUNAL ARBITRAL

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8 Adicionalmente, negó la solicitud de vinculación de la Compañía Operadora Clínica Hispanoamérica S.A.S. teniendo en cuenta que es un tercero que no hace parte del pacto arbitral.

Así mismo, se ordenó dar traslado de las excepciones de fondo y de la objeción del juramento estimatorio.

El 24 de agosto de 2020, la parte convoca nte presentó escrito descorriendo el traslado de las excepciones propuestas y de la objeción al juramento estimatorio.

3.5. OBJECIÓN DEL JURAMENTO ESTIMATORIO

La parte convocada objeto el juramento estimatorio presentado en la demandan principal, por lo cual se corrió traslado del artículo 206 del C.G.P., el cual fue descorrido en tiempo.

3.6. AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE HONORARIOS Y GASTOS DEL TRIBUNAL.

En audiencia del 21 de septiembre de 2020, mediante Auto No. 8, se fijaron los honorarios y gastos del Tribunal , los que fueron pagados, en forma oportuna y en su integridad por la parte convocante. No se tuvo evidencia del reembolso por parte del Convocado.

los honorarios y gastos del Tribunal , los que fueron pagados, en forma oportuna y en su integridad por la parte convocante. No se tuvo evidencia del reembolso por parte del Convocado.

3.7. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.

El 30 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal dispuso asumir la competencia para conocer del presente proceso arbitral y decretó las pruebas correspondientes.

3.8. ETAPA PROBATORIA.TRIBUNAL ARBITRAL

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9 La etapa probatoria se surtió en audiencias llevadas a cabo el 13 de enero de 2021 (Acta No. 11), febrero 23 de 2021 (Acta No. 13) y el 4 de marzo de 2021 (Acta No. 15).

En Auto No. 18 de marzo 4 de 2021 se declaró cerrada la etapa probatoria y se fijó fecha y hora para celebrar la audiencia de alegaciones.

3.9. AUDIENCIA DE ALEGACIONES

La audiencia de alegatos se llevó a cabo el 18 de marzo de 2021 (Acta 16), en la que las partes presentaron sus alegatos de conclusión de manera verbal y

3.9. AUDIENCIA DE ALEGACIONES

La audiencia de alegatos se llevó a cabo el 18 de marzo de 2021 (Acta 16), en la que las partes presentaron sus alegatos de conclusión de manera verbal y por escrito. En esta misma audiencia se fijó fecha y hora para emitir el laudo arbitral que luego fue modificado mediante auto de fecha 28 de abril de 2021.

4. TIEMPO DE DURACIÓN DEL PROCESO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y, tal como se aclaró en auto No. 20 de abril 28 de 2021, el término de duración del proceso será de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de esta primera audiencia de trámite, término al cual se le agregarán los días hábiles en que el proceso esté suspendido por solicitud conjunta de las partes, las cuales no podrán exceder de ciento cincuenta (150) días.

El término anterior inició a partir del 1º de diciembre de 2020 hasta el 1º de julio de 2021 , sin embargo, las partes, de común acuerdo, dec retaron la suspensión del proceso desde el 1º de diciembre de 2020 hasta el 12 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.

Por lo anterior, el término de duración del trámite se cumple el día 13 de septiembre de 2021, por lo cual el presente Laudo Arbitral se profiere dentro del término legal antes señalado.TRIBUNAL ARBITRAL

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VS

CLÍNICA HISPANOAMÉRICA SAS - EN LIQUIDACIÓN, GERMÁN ANTONIO ROSERO ROSERO,

del término legal antes señalado.TRIBUNAL ARBITRAL

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CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA ARBITRAL:

1.1. PRETENSIONES PRINCIPALES

1.1.1. Primera pretensión principal de la demanda subsanada:

“Declarar la nulidad absoluta de la decisión comprendida en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 30 de septiembre de 2019 de la Clínica Hispanoamérica SAS En Liquidación, mediante la cual los accionistas de la empresa ratifican la autori zación otorgada a la administración de la sociedad Compañía Operadora Clínica Hispanoamérica S.A.S, por parte de la Representante Legal de Clínica Hispanoamérica S.A.S, Dra. Jovanna Rosero Rosero, de fecha 21 de septiembre de 2019 en la Asamblea Extraordin aria de Accionista de dicha Compañía, donde se acordó entregar en dación en pago a a (sic) favor del Banco Davivienda S.A, los derechos fiduciarios que la sociedad tiene en el Fideicomiso denominado Clínica Hispanoamérica S.A.S No. 4 -2-0358, por las razones expuestas en los hechos de la demanda”

derechos fiduciarios que la sociedad tiene en el Fideicomiso denominado Clínica Hispanoamérica S.A.S No. 4 -2-0358, por las razones expuestas en los hechos de la demanda”

1.1.2. Pretensión cuarta de la demanda subsanada

“Que se condene a los demandados a las costas del proceso y agencias en derecho”

1.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

1.2.1. Primera pretensión subsidiaria a la pretensión principal No 1TRIBUNAL ARBITRAL

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“De no acogerse la pretensión principal No 1, solicito de manera subsidiaria que se declare la nulidad relativa de la decisión comprendida en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionista s del 30 de septiembre de 2019 de la Clínica Hispanoamérica SAS En Liquidación , mediante la cual los accionistas de la empresa ratifican la autorización otorgada a la administración de la sociedad Compañía Operadora Clínica Hispanoamérica S.A.S, por parte de la Representante Legal de Clínica Hispanoamérica S.A.S, Dra. Jovanna Rosero Rosero, de fecha 21 de septiembre de 2019 en la Asamblea Extraordinaria de Accionista de dicha

Representante Legal de Clínica Hispanoamérica S.A.S, Dra. Jovanna Rosero Rosero, de fecha 21 de septiembre de 2019 en la Asamblea Extraordinaria de Accionista de dicha Compañía, donde se acordó entregar en dación en pago a a (sic) favor del Banco Davivienda S.A, los derechos fiduciarios que la sociedad tiene en el Fideicomiso denominado Clínica Hispanoamérica S.A.S No. 4 -2-0358, por las razones expuestas en los hechos de la demanda”

1.2.2. Segunda pretensión subsidiaria a la pretensión principal No 1

“De no acogerse; ni la pretensión principal No 1, ni la primera pretensión subsidiaria; se solicita se declare la ineficacia de la decisión comprendida en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 30 de septiembre de 2019 de la Clínica Hispanoamérica SAS En Liquidación , mediante la cual los accionistas de la empresa ratifican la autorización otorgada a la administración de la sociedad Compañía Operadora Clínica Hispanoamérica S.A.S, por parte de la Representante Legal de Clínica Hispanoamérica S.A.S, Dra. Jovanna Rosero Rosero, de fecha 21 de septiembre de 2019 en la Asamblea Extraordinaria de Accionista de dicha Compañía, donde se acordó entregar en dación en pago a a (sic) favor del Banco Davivienda S.A, los derechos fiduciarios que la socied ad tiene en el Fideicomiso denominado ClínicaTRIBUNAL ARBITRAL

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CLÍNICA HISPANOAMÉRICA SAS - EN LIQUIDACIÓN, GERMÁN ANTONIO ROSERO ROSERO,

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12 Hispanoamérica S.A.S No. 4 -2-0358, por las razones expuestas en los hechos de la demanda”

1.2.3. Primera pretensión subsidiaria a la pretensión principal No 3

“De no acogerse la pretensión principal No 3, solicito de manera subsidiaria que se declare que los Señores GERMAN

ANTONIO ROSERO ROSERO, JOVANNA MARCELA ROSERO

ROSERO, ROSERO ROSERO SOCIEDAD EN COMANDITA

SIMPLE (EN LIQUIDACIÓN), GERARDO LUNA SALAZAR, JUAN CARLOS OSORIO y HERNANDO RUEDA AMOROCHO, son solidaria e ilimitadamente responsables en el pago de los perjuicios patrimoniales ocasionados a mi prohijado, los cuales ascienden a la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE

PESOS M/CTE ($120.000.000)”

1.3. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA13:

Los hechos descritos en la demanda se sintetizan en los siguientes términos:

  1. El 21 de septiembre de 2011, la Fiduciaria Cafetera S.A (hoy Fiduciaria

Davivienda S.A), el Banco Davivienda S.A (en calidad de Acreedor

  1. El 21 de septiembre de 2011, la Fiduciaria Cafetera S.A (hoy Fiduciaria

Davivienda S.A), el Banco Davivienda S.A (en calidad de Acreedor Beneficiario) y la Clínica Hispanoamérica S.A.S. En Liquidación (Fideicomitente) celebraron el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Garantía y Fuente de Pago No. 4-2-0358.

  1. El patrimonio autónomo constituido está destinado a: (i) la administración de los bienes que aporte la Clínica Hispa noamérica S.A.S. En Liquidación): (ii) la administración de los bienes y recursos provenientes de las operaciones de crédito que adquiera el fideicomiso con el banco Davivienda S.A para destinarlos a la construcción y compra de equipos y dotación de la Clí nica Hispanoamérica y; (iii) la

13 Cuaderno Principal No. 1, Pág. 2 a 6 del pdf. Expediente DigitalTRIBUNAL ARBITRAL

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LIQUIDACIÓN, JUAN CARLOS OSORIO Y HERNANDO RUEDA AMOROCHO

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13 administración de los recursos provenientes de la operación y explotación comercial de dicha entidad, los cuales, junto con el inmueble que la conforma, servirán de garantía y fuente de pago del crédito que contraiga el fideicomiso, siguiendo para el efecto las

administración de los recursos provenientes de la operación y explotación comercial de dicha entidad, los cuales, junto con el inmueble que la conforma, servirán de garantía y fuente de pago del crédito que contraiga el fideicomiso, siguiendo para el efecto las instrucciones impartidas en este contrato.

  1. En la Cláusula Cuarta del Contrato de Fiducia Mercantil de

Administración, Garantía y Fuente de Pago No. 4-2-0358 se estipularon los bienes que integran el referido Fideicomiso.

  1. En la Cláusula Séptima del Contrato de Fiducia Mercantil de

Administración, Garantía y Fuente de Pago No. 4-2-0358 se estableció los efectos en caso de incumplimiento de la Clínica Hispanoamérica S.A.S. En Liquidación de las obligaciones financieras de pago del crédito a favor del Banco Davivienda S.A.

  1. En la Cláusula Vigésima Primera del Contrato de Fiducia Mercantil de

Administración, Garantía y Fuente de Pago No. 4-2-0358 se estableció que “ Las partes no podrán ceder total o parcialmente el contrato o el beneficio derivado del mismo, ni hacerse sustituir total o parcialmente en las relaciones jurídicas correspondientes a dicha calidad, sin la autorización previa y escrita de la otra parte y del acreedor beneficiario”.

  1. El 28 de septiembre de 2011 el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Clínica Hispanoamérica, representado legalmente por la

Fiduciaria Davivienda S.A, la Clínica Hispanoamérica S.A.S. En Liquidación, la Compañía Operadora Clínica Hispanoamérica S.A.S, y

Fideicomiso Clínica Hispanoamérica, representado legalmente por la Fiduciaria Davivienda S.A, la Clínica Hispanoamérica S.A.S. En Liquidación, la Compañía Operadora Clínica Hispanoamérica S.A.S, y el Banco Davivienda S.A celebraron un contrato de crédito.

  1. El objeto del referido contrato de crédito, establecido en la Cláusula Tercera, es el siguiente: “ LA ENTIDAD FINANCIERA por medio del presente documento otorga al DEUDOR, en los términos y condiciones aquí establecidos, a título de mutuo, bajo la modalidad de crédito directoTRIBUNAL ARBITRAL

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VS CLÍNICA HISPANOAMÉRICA SAS - EN LIQUIDACIÓN, GERMÁN ANTONIO ROSERO ROSERO, JOVANNA MARCELA ROSERO ROSERO, GERARDO LUNA SALAZAR, ROSERO ROSERO S EN CS -EN

LIQUIDACIÓN, JUAN CARLOS OSORIO Y HERNANDO RUEDA AMOROCHO

119625

14 a largo plazo en Pesos, recursos por la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($21.400.000.000,oo), divididos en dos Tramos que se discriminan a continuación: - Tramo A o de Largo Plazo: Hasta la suma de Dieciséi s mil quinientos millones de pesos m/cte ($16.500.000.000.oo). – Tramo B: Hasta la suma de Cuatro mil novecientos millones de pesos m/cte ($4.900.000.000.oo). En ningún caso, el presente contrato constituye un cupo rotativo de crédito y por lo tanto los recursos ofrecidos no serán nuevamente utilizables en razón a

mil novecientos millones de pesos m/cte ($4.900.000.000.oo). En ningún caso, el presente contrato constituye un cupo rotativo de crédito y por lo tanto los recursos ofrecidos no serán nuevamente utilizables en razón a los pagos que se efectúen”.

  1. El plazo total para el pago del Tramo A del crédito, sería de diez (10) años y, para el pago del Tramo B del crédito, sería de cinco (5) años.

(Cláusula Cuarta del contrato de crédito del 28 de septiembre de 2011)

  1. En la Cláusula Quinta del contrato de crédito del 28 de septiembre de 2011 en mención, también se pactó que “ Sin perjuicio de la responsabilidad directa e incondicional del Deudor de atender el pago del Crédito, para el pago de las obligaciones a cargo del Deudor y a favor de la entidad financiera por virtud del Crédito, éste será atendido a través del mecanismo de Fuente de Pago generado a través del Contrato de Fiducia, para lo cual la Fiducia alimentará el Fondo de Servicio de Deuda con los recursos que ingresen al Patrimonio Autónomo”.
  1. En la Cláusula Décima del contrato de crédito del 28 de septiembre de 2011 en mención se pactó: “ En caso de presentarse cualquiera de los eventos que se estipulan a conti nuación, se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones a cargo del Deudor, y en consecuencia habrá lugar a la declaratoria de vencimiento anticipado del plazo y aceleración del Crédito por parte de la ENTIDAD FINANCIERA: 9.1 La mora por parte del Deudor en el pago de cualquiera de las cuotas

consecuencia habrá lugar a la declaratoria de vencimiento anticipado del plazo y aceleración del Crédito por parte de la ENTIDAD FINANCIERA: 9.1 La mora por parte del Deudor en el pago de cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses de los créditos Tramo A y/o Tramo B por un término de treinta (30) días calendario. 9.2. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del DEUD

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