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Laudo 119715 SISTEMAS OPERATIVOS MOVILES S.A. - SOMOS K S.A. VS. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TER

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 119715 SISTEMAS OPERATIVOS MOVILES S.A. - SOMOS K S.A. VS. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TER
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Somos K S.A. contra Transmilenio

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL

SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. − SOMOS K S.A. contra EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO –TRANSMILENIO S.A.– –Radicación No. 119715–

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitraje a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre Sistemas Operativos Móviles S.A. − Somos K S.A. (en adelante también la “Convocante” o “Somos K”), de una parte, y Empresa de Transporte del Tercer Milenio –Transmilenio S.A.– (en adelante también la “Convocada” o “TMSA”), de la otra.

I. ANTECEDENTES

1. Las Partes

La Convocante y demandante inicial es Sistemas Operativos Móviles S.A. − Somos K S.A. (antes SI02 S.A.), sociedad constituida mediante escritura pública No. 2434 de la Notaría 41 del Círculo de Bogotá D.C., con Nit. 830.111.317-7 y con domicilio en Bogotá D.C.

La convocada y reconviniente es la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A., sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos,

en Bogotá D.C.

La convocada y reconviniente es la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A., sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, que se encuentra bajo el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, constituida mediante escri tura pública número 1528 del 13 de octubre de 1999 de la Notaría 27 de Bogotá D.C., con Nit. 830.063.506 -6 y con domicilio en Bogotá D.C.

2. El Pacto Arbitral

Las diferencias que se deciden en este laudo derivan del Contrato de Concesión No. 17 de 2003, son susceptibles de transacción, por su carácter patrimonial o económico y, por ello, son de libre disposición.

En dicho contrato las partes acordaron pacto arbitral en la cláusula 170, en los siguientes términos:

“Cláusula 170. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

“Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas:

“170.1. El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la val oración delTribunal Arbitral de Somos K S.A. contra Transmilenio

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conflicto sea igual o superior a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales

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conflicto sea igual o superior a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la respectiva solicitud de citación del Tribunal. En el caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentren por debajo de tal valor, se designará un único árbitro.

“170.2. La designación del (los) árbitro (s) deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se entienda agotada la etapa de conciliación. Si t al acuerdo no se lograra, las partes recurrirán a la Cámara de Comercio de Bogotá para que sea ésta quien los designe. En este evento cuando mínimo uno de los árbitros debe ser especializado en derecho administrativo.

“170.3. Los árbitros decidirán en derecho.

“170.4. El tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y se regirá por lo previsto en esta cláusula y por todas las disposiciones aplicables, en particular el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, o por las normas que los adicionen, modifiquen, o reemplacen.

“170.5. En la medida en que las normas legales así lo exijan, las disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas al arbitramento.

relacionadas con la aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas al arbitramento.

“170.6. El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o en cualquier otro lugar que designen las partes de mutuo acuerdo.

“170.7. Los gastos que ocasione el tribunal de arbitramento, serán cubiertos por la parte que resulte vencida.

“170.8. El tribunal tendrá un plazo de 4 meses prorrogables por un plazo igual, en caso de que así lo consideren necesario los miembros del Tribunal”.

3. El Trámite Arbitral

  1. El 26 de noviembre de 2019 Somos K presentó solicitud de convocatoria del Tribunal y demanda dirigida contra TMSA.
  1. El Tribunal fue integrado debidamente a partir de la designación de los árbitros en la forma prevista en el pacto arbitral y de su aceptación oportuna. El Tribunal, con el

panel inicial, se instaló legalmente como consta en el Acta No. 1 que recoge lo ocurrido en la audiencia del día 26 de febrero de 2020, dentro de la cual los árbitros inadmitieron la demanda.

  1. Una vez subsanada, la demanda fue admitida por Auto No. 4 del 30 de abril de 2020, el cual se notificó al TMSA, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público el 6 de mayo siguiente.
  1. TMSA dio oportuna respuesta a la demanda el 14 de julio de 2020, con expresa oposición a las pretensiones y la formulación de excepciones de mérito.

Estado y al Ministerio Público el 6 de mayo siguiente.

  1. TMSA dio oportuna respuesta a la demanda el 14 de julio de 2020, con expresa oposición a las pretensiones y la formulación de excepciones de mérito.
  1. De las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio se corrió

traslado a la Convocante por Auto No. 5 del 16 de julio de 2020, sin pronunciamiento de su parte.Tribunal Arbitral de Somos K S.A. contra Transmilenio

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  1. El día 17 de agosto de 2020 Somos K presentó reforma de la demanda, que fue

admitida por Auto No. 6 del 18 de agosto siguiente, confirmado por Auto No. 7 del 1º de septiembre del mismo año.

  1. El 16 de septiembre de 2020 TMSA dio respuesta a la mencionada reforma de la demanda. Simultáneamente, en esa misma fecha, la Convocada presentó

demanda de reconvención, la cual fue admitida por Auto No. 9 del 25 de septiembre de 2020.

  1. Con escrito radicado el 27 de octubre de 2020 la convocante dio respuesta a la demanda de reconvención, con expresa oposición a las pretensiones, formulación de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.
  1. De las mutuas excepciones de mérito y objeciones a los juramentos estimatorios formuladas en la contestación de la reforma de la demanda principal y en la contestación de la demanda de reconvención se corrió el correspondiente traslado
  1. De las mutuas excepciones de mérito y objeciones a los juramentos estimatorios formuladas en la contestación de la reforma de la demanda principal y en la contestación de la demanda de reconvención se corrió el correspondiente traslado por Auto No. 11 del 30 de octubre de 2020, con pronunciamiento de las partes del 10 de noviembre siguiente.
  1. El Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación el día 2 de diciembre de 2020 en la cual quedó clara la falta de ánimo conciliatorio y por Auto No. 15 de esa misma fecha el Tribunal señaló las sumas que debían cancelar como costos del proceso, quienes atendieron su respectiva carga.
  1. La primera audiencia de trámite se inició el 26 de enero de 2021, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 17, confirmado por Auto No. 19, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes ; y por Auto No. 20 decretó pruebas. Esta audiencia se suspendió a solicitud de las partes para que pudieran examinar el decreto de pruebas y debido al avanzado estado de la hora.
  1. El proceso estuvo suspendido hasta el 5 de marzo de 2021 en virtud de la renuncia de uno de los árbitros y la posterior solicitud de relevo de su reemplazo, la cual fue rechazada.
  1. Ejecutoriada la providencia mencionada, una vez reintegrado el panel con los suscritos árbitros, el Tribunal, por Auto No. 24 del 16 de marzo de 2021, citó a las partes a la continuación de la mencionada primera audiencia de trámite para el día 14 de abril siguiente.

suscritos árbitros, el Tribunal, por Auto No. 24 del 16 de marzo de 2021, citó a las partes a la continuación de la mencionada primera audiencia de trámite para el día 14 de abril siguiente.

  1. En esta oportunidad la parte Convocada interpuso recurso de reposición contra el decreto de pruebas, el cual fue denegado por Auto No 25 . Enseguida, por Auto No. 27 el Tribunal señaló audiencias para practicar las pruebas decretadas.
  1. Entre el 6 de mayo y el 19 de noviembre de 2021 se instruyó el proceso y por Auto No. 52 de esta última fecha se dio por concluida la etapa probatoria.
  1. El día 16 de diciembre de 2021 tuvo lugar la audiencia de alegaciones , en la cual los apoderados de las partes expusieron los argumentos que consideraron del caso y remitieron sendas versiones escritas de lo alegado . Igualmente, e l señor agente del Ministerio Público presentó su concepto de manera verbal y por escrito.
  1. El presente proceso se tramitó en treinta y tres (33) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda principal y su reforma, y la demanda de reconvención; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; intentó la conciliación; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió variasTribunal Arbitral de Somos K S.A. contra Transmilenio

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solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.

4. La Demanda Arbitral Principal Reformada y su Contestación

solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.

4. La Demanda Arbitral Principal Reformada y su Contestación

4.1. Las Pretensiones de la Demanda Principal Reformada

En su demanda reformada Somos K elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:

Primero. Declarar que el CONTRATO No. 017 de 2003, DE CONCESION PARA

LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE

TERRESTRE MASIVO URBANO DE PASAJEROS EN EL SISTEMA

TRANSMILENIO, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. “TRANSMILENIO S.A. Y SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES SOMOS K S.A. (antes SI 02 S.A.) terminó el 29 de febrero de 2020, o en la oportunidad que determine el Tribunal.

Segundo. Declarar que EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIOTRANSMILENIO S.A. está obligada a indemnizar los perjuicios ocasionados por el incumplimiento declarado en el numeral Séptimo de la parte resolutiva del Laudo Arbitral del 4 de noviembre de 2015, o en los términos que establezca el Tribunal2.

[2 Árbitros: Andrés Fernández de Soto (Presidente), Alier Hernández Henríquez y José Vicente Guzmán]

Tercero. Declarar que EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIOTRANSMILENIO S.A. incumplió sus obligaciones legales y contractuales, incluyendo sin limitarse a ello, las siguientes:

3.1. Sus obligaciones como Ente Gestor y Titular del Sistema

TRANSMILENIO S.A. incumplió sus obligaciones legales y contractuales, incluyendo sin limitarse a ello, las siguientes:

3.1. Sus obligaciones como Ente Gestor y Titular del Sistema TransMilenio en relación con la infraestructura y particularmente con el deterioro y mal estado de la malla vial del Sistema.

3.2. Sus obligaciones como Ente Gestor y Titular del Sistema TransMilenio en relación con la infraestructura y particularmente con el desbordamiento la capacidad de los patios del Sistema.

3.3. Al condicionar la autorización para la vinculación al Sistema TransMilenio de vehículos con vida útil remanente de SOMOS K como parte de la flota de reserva de otros concesionarios en infracción a lo dispuesto en el artículo 5º numeral 3º inciso 2º de la Ley 80 de 19933.

[3 ARTICULO 5°. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3º. de esta ley, los contratistas: (…) 3°. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren. Las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones o concursos ni la adjudicación, adición o modificación de contratos , como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandonoTribunal Arbitral de Somos K S.A. contra Transmilenio

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de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de

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de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste” (resaltado por fuera del original)]

Cuarto. Declarar que EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIOTRANSMILENIO S.A. está obligado a indemnizar a SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES SOMOS K S.A. los perjuicios causados como consecuencia de sus incumplimientos legales y contractuales, incluyendo sin limitarse a ello, los siguientes conceptos:

4.1. La remuneración dejada de percibir por SOMOS K al no recorrer los kilómetros a la tarifa vigente para la época de la desvinculación parcial de flota (diferencia tarifaria).

4.2. La disminución del flujo de caja para atender partidas correspondientes a vehículos que no generaron margen al estar desvinculados, y por el contrario, sí generaron gastos fijos (impuesto de rodamiento, seguro y leasing) y el costo de los conductores (oper adores), los cuales fueron asumidos por SOMOS K durante el periodo de desvinculación parcial de flota.

4.3. Los costos y gastos fijos generados por la extensión injustificada de la ejecución de la Etapa de Operación Regular del Contrato.

4.3. Los mayores costos y gastos invertidos por SOMOS K por los daños causados a su flota por el deterioro y mal estado de la malla vial.

4.4. Los mayores kilómetros en vacío recorridos por razones imputables a TRANSMILENIO desde que se desbordó la

daños causados a su flota por el deterioro y mal estado de la malla vial.

4.4. Los mayores kilómetros en vacío recorridos por razones imputables a TRANSMILENIO desde que se desbordó la capacidad de los patios construidos para atender las necesidades iniciales de las Fases I y II del Sistema TransMilenio.

4.5. El valor comercial de los vehículos con vida útil (kilometraje) remanente para ser vinculados al Sistema TransMilenio como vehículos de reserva de otros concesionarios.

4.6. La remuneración del capital de que tratan los valores anteriores, a la tasa prevista en la cláusula 27.6. el Contra to, desde la causación hasta la expedición del laudo arbitral, o en las condiciones que el Tribunal decrete.

4.6. (sic) Los demás conceptos y valores que se encuentren probados.

Quinto. Condenar a EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIOTRANSMILENIO S.A. a i ndemnizar a SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES SOMOS K S.A. los perjuicios generados como consecuencia de sus incumplimientos legales y contractuales, de todo orden, según se pruebe en el proceso.

Sexto. Condenar a EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIOTRANSMILENIO S.A. a pagar a SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES SOMOS K S.A. las costas del proceso, incluyendo agencias en derecho, honorarios y gastos del Tribunal.Tribunal Arbitral de Somos K S.A. contra Transmilenio

SOMOS K S.A. las costas del proceso, incluyendo agencias en derecho, honorarios y gastos del Tribunal.Tribunal Arbitral de Somos K S.A. contra Transmilenio

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Séptimo. Condenar a EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIOTRANSMILENIO S.A. a pagar a SISTEMAS OPERATIVOS MÓVIL ES SOMOS K S.A. intereses moratorios a la máxima tasa legal aplicable, o la que ordene el Tribunal, desde la ejecutoria del Laudo Arbitral hasta que se verifique el pago total de la obligación.

Octavo. Con base en las declaraciones y condenas precedentes, liquida r judicialmente el Contrato incluyendo, sin limitarse a ello, las sumas que EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIOTRANSMILENIO S.A. debe pagar a SISTEMAS OPERATIVOS

MÓVILES SOMOS K S.A.

Noveno. Reconocer los supuestos de la ineficacia de un eventual acto administrativo que llegare a expedir EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. con posterioridad a la presentación de la demanda, que tuviera por objeto liquidar unilateralmente el Contrato.

Subsidiaria de la Pretensión Novena: Declarar la nulidad de un eventual acto administrativo que llegare a expedir EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. con posterioridad a la presentación de la demanda, que tuviera po r objeto liquidar unilateralmente el Contrato.

acto administrativo que llegare a expedir EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. con posterioridad a la presentación de la demanda, que tuviera po r objeto liquidar unilateralmente el Contrato.

Décimo. Ordenar compulsar copias del laudo arbitral a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República en relación con la conducta mencionada en la pretensión Tercera numeral 3.3., para lo que fuere de su cargo.

4.2. La oposición de TMSA a la Demanda Principal

TMSA se opuso a las pretensiones de la demanda d e Somos K y formuló las siguientes excepciones de fondo:

  1. Con la suscripción del otrosí del 6 de mayo de 2013 el cambio de tarifa fue aceptado por Somos K S.A. con la manifestación de que no se alteraba el equilibrio económico del contrato.
  1. Con la suscripción del Otrosí del 6 de mayo de 2013 se pactó la inversión adicional en la flota denominada overhaul.
  1. Transmilenio cumplió con sus obligaciones referentes a la malla vial del sistema Transmilenio.
  1. El Concesionario deberá probar que los supuestos perjuicios que al ega causados por el supuesto mal estado de la malla vial, no corresponden al mantenimiento ordinario a su cargo, ni al mantenimiento denominado overhaul, ni a las malas prácticas de sus conductores.
  1. La excepción de enriquecimiento sin causa y su procedenc ia en el presente proceso.
  1. Falta de debida diligencia en la obligación de verificación de la información del proyecto.

las malas prácticas de sus conductores.

  1. La excepción de enriquecimiento sin causa y su procedenc ia en el presente proceso.
  1. Falta de debida diligencia en la obligación de verificación de la información del proyecto.
  1. La fecha efectiva de terminación del contrato fue pactada por las partes.Tribunal Arbitral de Somos K S.A. contra Transmilenio

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  1. Lo que se dispuso en el laudo arbitral del 4 de noviembre de 2015.
  1. Cosa juzgada respecto de las pretensiones declarativas del numeral 3º de la demanda reformada.
  1. Respecto de la pretensión cuarta declarativa:

A. La Convocante a la terminación del contrato no dejó de percibir la remuneración pactada de forma completa.

B. Inexistencia de desequilibrio económico del contrato.

  1. El riesgo de operación asumido por el Concesionario.
  1. El riesgo de retorno de la inversión del Concesionario.
  1. El Tribunal no puede pronunciarse sobre “la ineficacia de un eventual acto administrativo de liquidación unilateral”.
  1. No se desbordó la capacidad de los patios del sistema Transmilenio.
  1. Transmilenio S.A. remuneró en su totalidad el valor de la flota a Somos K S.A. y no está obligada a aceptar la revinculación (sic) de 19 vehículos.
  1. La denominada “extensión injustificada de los dos últimos meses del contrato” alegada en la reforma de la demanda obedeció a que Somos K S.A. no
  1. La denominada “extensión injustificada de los dos últimos meses del contrato” alegada en la reforma de la demanda obedeció a que Somos K S.A. no cumplió con los indicativos de calidad y cumplimiento del contrato de concesión.
  1. Excepciones de mérito comunes a todas las reclamaciones presentadas por

Somos K S.A.

A. Transmilenio es el ente gestor del sistema.

B. De la falta de competencia del Tribunal Arbitral para conocer del presente asunto por configurarse la cosa juzgada.

C. Falta de prueba de la existencia y la cuantía de los pretendidos perjuicios.

D. De la debida interpretación de las cláusulas contractuales.

E. Ausencia de prueba del incumplimiento de las obligaciones contractuales de

Transmilenio S.A.

F. El Concesionario, desde la firma del contrato era totalmente consciente de la asunción del riesgo financiero.

G. La inmutabilidad de la asignación de riesgos asumidos por las partes con la suscripción del contrato de concesión.

H. Mala fe c ontractual del Concesionario en relación con la ejecución del contrato de concesión.

  1. Excepción genérica.Tribunal Arbitral de Somos K S.A. contra Transmilenio

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4.3. Los Hechos de la Demanda Principal Reformada

Aunque el Tribunal ha considerado todo el contenido y la literalidad de los hechos de la demanda principal reformada, el fundamento fáctico narrado por la Convocante puede sintetizarse así:

4.3. Los Hechos de la Demanda Principal Reformada

Aunque el Tribunal ha considerado todo el contenido y la literalidad de los hechos de la demanda principal reformada, el fundamento fáctico narrado por la Convocante puede sintetizarse así:

El 12 de febrero de 2003 las partes suscribieron el Contrato No. 017 de 2003 de Concesión para la prestación del servicio público de transporte terrestre masivo urbano de pasajeros en el Sistema Transmilenio.

TMSA incumplió las obligaciones legales y contractuales:

  • Incumplimiento de TMSA respecto de la desvinculación parcial de flota de

SOMOS K

TMSA desvinculó temporalmente hasta 45 vehículos de la flota de Somos K entre junio de 2007 y marzo de 2008, los cuales dejaron de recorrer 1.949.935 kilómetros.

Sobre este aspecto un tribunal arbitral mediante laudo arbitral proferido el 4 de noviembre de 2015 declaró que TMSA incum plió sus obligaciones legales y contractuales al desvincular flota sin justificación válida.

TMSA fue condenado a pagar una tipología de perjuicios (costo asumido por vehículos que no pudieron desintegrarse y reintegro de los descuentos realizados), y los demás, fueron negados en esa oportunidad al considerar que sólo serían ciertos a la terminación del Contrato y, en consecuencia, debían ser reclamados dentro de la liquidación.

Este incumplimiento de TMSA causó tres (3) principales efec tos generadores de perjuicio para Somos K:

(i) La remuneración dejada de percibir por Somos K por no recorrer los

dentro de la liquidación.

Este incumplimiento de TMSA causó tres (3) principales efec tos generadores de perjuicio para Somos K:

(i) La remuneración dejada de percibir por Somos K por no recorrer los kilómetros a la tarifa vigente para la fecha de desvinculación parcial de su flota.

(ii) La disminución del flujo de caja para atender partidas cor respondientes a vehículos que no generaron margen y que, por el contrario, sí generaron gastos fijos.

(iii) Los costos y gastos fijos generados por la extensión injustificada del Contrato por dos (2) meses para recorrer los casi dos millones de kilómetros no re corridos entre 2007 y 2008.

  • Incumplimiento de las obligaciones de TMSA como Ente Gestor y Titular del Sistema Transmilenio en relación con la infraestructura y , particularmente, con el deterioro y mal estado de la malla vial del Sistema.

Entre TMSA y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 1 de 2000 el 31 de julio de 2000, el cual establece la responsabilidad expresa de aquélla de compensar los perjuicios que se causen a los concesionarios y , a su vez, la obligación del IDU de reintegrar o compensar dichos valores.

A su turno, el Convenio 020 de 2001 suscrito entre las mismas entidades contiene un esquema de cooperación institucional y supervisión a cargo de TMSA.Tribunal Arbitral de Somos K S.A. contra Transmilenio

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un esquema de cooperación institucional y supervisión a cargo de TMSA.Tribunal Arbitral de Somos K S.A. contra Transmilenio

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 9

Somos K reclamó en múltiples ocasiones a TMSA por el deterioro y mal estado de la malla vial del Sistema, pero TMSA se opuso al cumplimiento de sus deberes como Ente Gestor y Titular del Sistema alegando que correspondía a un riesgo del concesionario y que desconoce los perjuicios causados.

El 21 de diciembre de 2016 se profirió un nuevo laudo arbitral dentro de un arbitraje entre las mismas partes, en que cual se declaró que la implementación del Sistema no es un riesgo del concesionario −asunto que se reconoció ineficaz−, sino un a obligación de TMSA como Ente Gestor y Titular del Sistema Transmilenio.

Habida cuenta de las declaraciones anteriores, Somos K continuó reclamando a TMSA por el incumplimiento de sus obligaciones, quien esta vez, en lugar de oponerse, se limitó a remit ir las reclamaciones al IDU, sin que por eso se exonere de responsabilidad. Durante la ejecución de la Etapa de Operación Regular TMSA no ha iniciado acción judicial alguna para que el IDU cumpla con las obligaciones previstas en los convenios interadministrativos.

La Convocada no ha indemnizado los perjuicios causados a Somos K, ni ha realizado actuaciones conducentes para reducir o mitigarlos. Este incumplimiento de TMSA causó perjuicio a la Convocante representados en los costos y gastos invertidos por los daños causados por el deficiente estado de la malla vial en los

realizado actuaciones conducentes para reducir o mitigarlos. Este incumplimiento de TMSA causó perjuicio a la Convocante representados en los costos y gastos invertidos por los daños causados por el deficiente estado de la malla vial en los vehículos tales como reparaciones, adquisición de llantas y repuestos y horas hombre invertidas en mantenimiento (externas e internas).

  • Incumplimiento de las obligaciones de TMSA como Ente Gestor y Titular del Sistema Transmilenio en relación con la infraestructura y particularmente con el desbordamiento la capacidad de los patios del Sistema

TMSA incumplió sus obligaciones como Ente Gest or y Titular del Sistema Transmilenio al no incrementar la infraestructura al paso que se iban vinculando más vehículos y concesionarios, lo cual generó el desbordamiento de la capacidad de los patios del Sistema y fue objeto de reclama tanto por Somos K, como por los demás concesionarios en diferentes Comités de Operadores y reuniones con el ente gestor.

Este incumplimiento de TMSA causó perjuicio s a Somos K representados en los mayores kilómetros en vacío recorridos de la capacidad de los patios del Sist ema Transmilenio.

  • Condicionamiento ilegal para vincular al Sistema Transmilenio de autobuses troncales de Somos K con vida útil remanente como parte de la flota de reserva de otros concesionarios.

Somos K solicitó autorización a TMSA para enajenar vehículos con kilometraje remanente para ser vinculados al Sistema como vehículos de reserva de otros concesionarios vigentes. TMSA dilató la autorización y solo hasta a el 26 de febrero

Somos K solicitó autorización a TMSA para enajenar vehículos con kilometraje remanente para ser vinculados al Sistema como vehículos de reserva de otros concesionarios vigentes. TMSA dilató la autorización y solo hasta a el 26 de febrero de 2020, sobre la víspera de la terminación de la ejecución de la Etapa de Operación Regular, alegó que ella debía efectuarse dentro del marco de la operación regular y que se debía suscribir un otrosí, pero lo condicionó a la inserción de la renuncia a iniciar cualquier reclamación contra la entidad.

Adicionalmente, TMSA ha emitido autorizaciones semejantes en otras ocasiones, sin condicionamiento alguno, de modo que no había justificación alguna para negar la autorización solicitada por Somos K.Tribunal Arbitral de Somos K S.A. contra Transmilenio

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El 10 de agosto de 2020, TMSA remitió a Somos K una comunicación en que sostuvo que operacionalmente no era necesaria la flota y que a Ciudad Móvil sí se le había exigido transacción. El 11 de agosto de 2020 Somos K dio respuesta reclamando nuevamente por las actuaciones de TMSA p ara lo cual reiteró que en el proyecto de Otrosí aquella había autorizado la vinculación solicitada para los primeros vehículos, como flota de reserva de Connexión Móvil y, además, que el Otrosí suscrito con Ciudad Móvil no contiene renuncia alguna.

Este incumplimiento de TMSA causó perjuicio a Somos K representado en el valor de los 19 vehículos con vida útil remanente.

Otrosí suscrito con Ciudad Móvil no contiene renuncia alguna.

Este incumplimiento de TMSA causó perjuicio a Somos K representado en el valor de los 19 vehículos con vida útil remanente.

El 18 de diciembre de 2019, las partes suscribieron “Acta de Acuerdo sobre el Cumplimiento de la Condición pactada en la Cláusula 15 del Contrato de Concesión No. 17 de 2003” que estimó el momento en que se cumpliría el kilometraje en servicio promedio de la flota del Concesionario (para la segunda semana de enero/2020) y para todos los efectos, la etapa de operación regular finalizará el 29 de febrero de 2020.

El 15 de julio de 2020, TMSA remitió a Somos K una

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