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Laudo 119770 SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI 99 - SI 99 VS. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 119770 SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI 99 - SI 99 VS. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI99 S.A. vs.

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

Expediente No. 119770

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veintidós (2022)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir , por unanimidad, el Laudo en de recho que pone fin al proceso surtido entre la sociedad SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE S.A. - SI99 S.A., como parte convocante y, a su vez, demandada en reconvención, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. , como parte convocada y, a su vez, demandante en reconvención.

I. ANTECEDENTES.

1.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES.

Las partes son personas jurídicas, plenamente capaces, regularmente c onstituidas y que han acreditado en legal forma su existencia y representación así:

1.1.1. Parte Convocante y Demandada en Reconvención.

La parte convocante y demandada en reconvención es SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE S.A. - SI99 S.A., sociedad comercial debidamente constituida mediante escritura pública 0001042 del 13 de mayo de 1999 otorgada en la Notaría 41 de la ciudad

TRANSPORTE S.A. - SI99 S.A., sociedad comercial debidamente constituida mediante escritura pública 0001042 del 13 de mayo de 1999 otorgada en la Notaría 41 de la ciudad de Bogotá, inscrita el 9 de ju lio de 1999 b ajo el número 00687444 del Libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, con matrícula mercantil 0095448, identificada con NIT No. 830.060.151-1, representada legalment e po r el señor MAURICIO ARC INIEGAS JARA, como se desprende del Certificado de Existencia y Representación Legal que reposa en el expediente virtual 119770 del Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Comercio de Bogotá1.

1 Ver archivo PDF 03 en PARTE I Documentos Físicos Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital No. 1 19770 del CAC de la

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En este trámite arbitral, SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE S.A. - SI 99 S.A. se encuentra debidamente representada por apoderado judicial de conformidad con e l poder obrante en el expediente virtual 11 9770 del Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Comercio de Bogotá2.

El Tribunal se refe rirá a esta parte, indistintamente, como SI99, la parte Convocante, la

obrante en el expediente virtual 11 9770 del Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Comercio de Bogotá2.

El Tribunal se refe rirá a esta parte, indistintamente, como SI99, la parte Convocante, la Convocante, la Demandante Principal o la Demandada en Reconvención.

1.1.2. Parte Convocada y Demandante en Reconvención:

La parte convocada y demandante en reconvención es la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A., sociedad comercial debidamente constituida mediante escritura pública 00 1528 del 13 de octubre de 1999 otorgada en la Notaría 27 de la ciud ad de Bogotá, inscrita el 20 de octubre de 1999 bajo el número 00700754 del Libro I X de la Cáma ra de C omercio de Bogotá, con matrícula mercantil 00974583, identificada con NIT No. 830.06 3.506-6, representada legalmente por el señor ÁLVARO JOSÉ RENGIFO CAMPO, c omo se desprende del Certificado de Existencia y Representación Legal que reposa en el expe diente virtual 119770 del Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Comercio de Bogotá3.

En este trámite arbitral, EMPRESA DE TR ANSPORTE DEL TE RCER MILENIOTRANSMILENIO S.A. se encuentra debidamente represent ada por apoderado judicial de conformidad con el poder obrante en el expediente virtual 119770 del Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Comercio de Bogotá4.

TRANSMILENIO S.A. se encuentra debidamente represent ada por apoderado judicial de conformidad con el poder obrante en el expediente virtual 119770 del Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Comercio de Bogotá4.

2 Ver archivo PDF 02 en PARTE I Documentos Físicos Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 3 Ver archivo PDF 04 en PARTE I Documentos Físicos Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 4 Ver archivo PDF 23 en PARTE I Documentos Físicos Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la

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El Tribunal se referir á a esta parte, indistintamente, como TRANSMILENIO, la parte Convocada, la Convocada, la Demandante en Reconvención o la Demandada Principal.

1.2. EL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA.

La empresa SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORE S.A. – SI99 S.A. y la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. suscribieron e l Contrato de Conce sión No. 001 el 19 de abril de 2000 5, cuyo objeto, según la cláusula segunda del mismo, corresponde a:

Contrato de Conce sión No. 001 el 19 de abril de 2000 5, cuyo objeto, según la cláusula segunda del mismo, corresponde a:

“Otorgar en concesión no exclusiva al CONCESIONA RIO, la explotación económica del servicio público de transporte terres tre automotor urbano masivo de p asajeros, en los términos, bajo las condiciones y con las limitaciones previstas en el presente contrato. Dicha concesión otorgará el permiso de operación al CONCESIONARIO para la prestación del servicio de transporte públic o terrestre a utomotor urbano mas ivo de pasajeros en la ciudad de Santa fe de Bogotá D.C. y su área de influencia, sobre las troncales del Sistema Transmilenio, y respecto de los grupos de servicios que se originen en las estaciones que conformen o que lleg aren a confor mar el Sistema Tran smilenio, de acu erdo con la adjudic ación hecha mediante la Licitación Pública No. 001 de 1999.

Otorgar en CONCESIÓN la infraestructura constituida por las áreas de soporte técnico que forman parte de los patios de operación asignados al tamaño de la flota in icial que el CONCESIONARIO se c omprometió a incorporar a la operación troncal del Sistema Transmilenio, según las reglas de la licitación, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el presente contrato, a efectos de dotarlos y prestar en sus instalaciones el soporte técnico requerido por su flota vinculada al servicio del Sistema Transmilenio”.

El Tribunal se referirá a este negocio jur ídico como el Contrato, el Contrato de Concesi ón o el Contrato de Concesión 001 de 2000.

por su flota vinculada al servicio del Sistema Transmilenio”.

El Tribunal se referirá a este negocio jur ídico como el Contrato, el Contrato de Concesi ón o el Contrato de Concesión 001 de 2000.

5 Ver archivo PDF 02 en Cuaderno de Pruebas No. 1 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI99 S.A. vs.

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1.3. EL PACTO ARBITRAL.

Dentro de las condiciones del Contrato de Concesión 001 de 2000 , materia de controversia, las part es acordaron cláusula compromisoria, según se advierte en la estipulación 131 del mismo, en los siguientes términos:

“CLAÚSULA 131. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, eje cución o liquidación de este Contrato que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o con ciliación, será dirimida por u n Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas:

131.1. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igua l o superi or a dos mil (20 00) s alarios mínimos legales

acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igua l o superi or a dos mil (20 00) s alarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la respe ctiva solicitud de citación del Tribunal. En caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentre por de bajo de t al valor, se designará un único árbitro.

131.2. La designación de (los) árbitro (s) deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se entienda agotada la etapa de conciliación. Si tal acuerdo no se lograra, las partes recurrirán a la Cámara de Comercio de Bogotá para que sea ésta quien los designe.

131.3. Los árbitros decidirán en derecho.

131.4. El Tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cám ara de Comercio de Bogotá , y se regirá por lo previsto en es ta cl áusula y por todas las disposiciones aplicables, en particular el Decreto 2279 de 1989, ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, o por las normas que los adicionen, modifiquen, o reemplacen.

131.5. En la medida en que las normas legales así lo exijan, las disputas relacionadas con la ampliación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modif icación unilateral, no podrán ser sometidas al arbitramento.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI99 S.A. vs.

terminación unilateral, interpretación unilateral y modif icación unilateral, no podrán ser sometidas al arbitramento.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI99 S.A. vs.

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131.6. El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o en cualquier otro lugar que designen las partes de mutuo acuerdo.

131.7. Los gastos que ocasione el tribunal de arbitramento serán cubiertos por la parte que resulte vencida”.

1.4. TRÁMITE INICIAL DEL PROCESO.

1.4.1. La demanda arbitral.

El 19 de novi embre de 2019, SI99 presentó l a demanda arbitral , junto con todos sus anexos, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá6.

1.4.2. Designación de Árbitros e Instalación del Tribunal Arbitral.

El 8 de enero de 2020 se realizó el nombramiento de árbitros, de común acuerdo entre las partes, en audiencia celebrada ante el Centro de Arbitraje y Conci liación de la CCB, designando a los doctores MARCELA MONROY TORRES, ROBERTO AGUILAR DÍAZ y JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ como principales, y a los doctores ANA MARÍA

designando a los doctores MARCELA MONROY TORRES, ROBERTO AGUILAR DÍAZ y JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ como principales, y a los doctores ANA MARÍA RUAN PERD OMO, J OSÉ FELIPE NAVI A ARRO YO y HENRY SANA BRIA SANTOS como suplentes (Acta Designación de Árbitros)7.

Comunicada la designación a los árbitros principales, hicieron las revelaciones de ley por parte de cada uno de ellos y acept aron su designación dentro del término legal8. Sin embargo, el apoderado de TRANSMILENIO presentó solicitud de relevo de los doctores ROBERTO AGUILAR DÍAZ y MARCELA MONROY TORRES , lo que condujo a la renuncia como árbitro del doctor AGUILAR D ÍAZ, sustituido por el doctor JOS É FELIPE

6 Ver archivo PDF 01 en PARTE I Documentos Físicos Carpeta Principal No. 1 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 7 Ver archivo PDF 22 en PARTE I Documentos Físicos Carpeta Principal No. 1 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 8 Ver archivos PDF 24, 25 y 26 en PARTE I Documentos Físicos Carpeta Principal No. 1 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI99 S.A. vs.

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NAVIA ARROYO9; y a que se negara, por parte de los dos árbitros del panel, el relevo de la doctora MONROY TORRES10.

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB, igualmente, comunicó de la existencia del presente trámite a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE11, y al Ministerio Público, para cuya vocería fue designada la Procuradora 142 Judicial II, doctora CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS12, quien fuera sustituida posteriormente por el doctor

WILLIAM CRUZ ROJAS13.

El 11 de mayo de 2020 se instaló el Tri bunal Arbitral y se desi gnó como Secretaria a la doctora JOHANNA SI NNING BONILLA (quien hizo las revelaciones de ley y acept ó su designación dentro del término previsto14), se reconoció personería a los apoderados, a la representante del Ministerio Público, y se inadmitió la demanda arbitral (Acta No. 1)15.

Dentro de la o portunidad procesal, el apoderado de SI99 subsanó la demanda arbitral16, la cual fue admitida mediante Auto No. 3 del 20 de mayo 2020 (Acta No. 2), notificado el 21 de mayo de 2020 a TRANSMILENIO, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, y corriendo el traslado correspondiente tanto de la demanda como del escrito de subsanación junto con todos sus anexos17.

Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, y corriendo el traslado correspondiente tanto de la demanda como del escrito de subsanación junto con todos sus anexos17.

El apoderado de TRANSMILENIO interpuso recurso de reposición 18 contra el auto admisorio de la demanda , del cual se di o el traslado correspondiente19 al apoderado de

9 Ver archivos PDF 47 en PARTE I Documentos Físicos Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital No. 119 770 del CAC de la CCB y archivos 9 a 11 en PARTE II Documentos Físicos 1 ídem. 10 Ver archivo PDF 17 en PARTE II Documentos Físicos Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital No. 119 770 del CAC de la CCB. 11 Ver archivo PDF 21 en PARTE I Documentos Físicos Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital No. 119 770 del CAC de la CCB. 12 Ver archivo PDF 18 en PARTE I Documentos Físicos Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital No. 119 770 del CAC de la CCB. 13 Ver archivos PDF 24 y 25 Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 14 Ver archivos PDF 28 en PARTE I Documentos Físicos Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital No. 119 770 del CAC de la CCB. 15 Ver archivo PDF 25 en PARTE I Documentos Físicos Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital No. 119 770 del CAC de la CCB. 16 Ver archivo PDF 30 y 31 en PARTE II Documentos Físicos Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB.

CCB. 16 Ver archivo PDF 30 y 31 en PARTE II Documentos Físicos Cuaderno Principal No. 1 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 17 Ver archivo PDF 01 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 18 Ver archivos PDF 02 a 04 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI99 S.A. vs.

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SI99, quien se opuso a su prosperidad20. Mediante Auto No. 4 del 3 de junio de 2020 se confirmó la admisión recurrida (Acta No. 3)21. En esa misma oportunidad, mediante Auto No. 5 del 3 de junio de 2020 (Acta No. 3)22, el Tribunal Arbitral señaló el 3 de ago sto de 2020 como fecha para aportar el dictamen pericial “técnico y financiero” anunciado en la demanda arbitral. Ambas providencias fueron notificadas en la misma fecha23.

1.4.3. Contestación de la demanda arbitral, demanda de reconvención e integración de la litis.

El apoderado de TR ANSMILENIO contestó oportu namente la demanda , propuso excepciones, solicitó pruebas y objet ó el juramento est imatorio de la cuantía de la demanda24. Dentro de la misma oportunida d, presentó demanda de reconvención contra

excepciones, solicitó pruebas y objet ó el juramento est imatorio de la cuantía de la demanda24. Dentro de la misma oportunida d, presentó demanda de reconvención contra la sociedad SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI99 S.A.25. Mediante Auto No. 6 del 18 de ag osto de 2020 se admi tió la dema nda de reconvención , ordenando correr traslado de la misma por el término legal, y se tuvo por contestada la demanda arbitral, ordenando el traslado de las excepcio nes de mérito a SI99 y al Ministerio Públi co (Acta No. 4)26; decisión que fue notificada en la misma fecha de su pronunciamiento27.

En la fecha ordenada por el Tribunal Arbitral, se presentó el di ctamen pericial de parte28 anunciado por SI99 en su escri to de de manda, el cual se puso en conocimiento , en los términos del artículo 228 del CGP, al apoderado de TRANSMILENIO29, quien al descorrer el mismo solicitó interrogatorio de contradicción al perito de parte30.

19 Ver archivo PDF 05 del Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 20 Ver archivos PDF 09 y 10 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 21 Ver archivo PDF 19 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 22 Ídem. 23 Ver archivo PDF 20 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 24 Ver archivo PDF 31 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB.

22 Ídem. 23 Ver archivo PDF 20 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 24 Ver archivo PDF 31 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 25 Ver archivo PDF 32 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 26 Ver archivo PDF 36 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 27 Ver archivo PDF 37 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 28 Ver archivo PDF 35 en Cuaderno Principal No. 2 y en Carpeta 09 del Cuaderno de Pruebas No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 29 Ver archivo PDF 36 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 30 Ver archivo PDF 42 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI99 S.A. vs.

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El apo derado de S I99 presentó oportunamente escrito me diante el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito presentadas con la contestación de la demanda, solicitó pruebas testimoniales y exhibición de documentos. En la m isma opor tunidad,

El apo derado de S I99 presentó oportunamente escrito me diante el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito presentadas con la contestación de la demanda, solicitó pruebas testimoniales y exhibición de documentos. En la m isma opor tunidad, descorrió e l traslado de la objeción al juramento estimator io de la demanda arbitral, solicitando un plazo no menor a 30 días, con el fin de presentar una ampliación al peritaje aportado previamente 31. Mediante Auto No. 8 del 26 de agosto de 2022 , el T ribunal Arbitral señaló el 5 de octubre de 2022 para la entrega d e la ampliación del dictamen de parte solicitado por SI99 (Acta No. 5) 32, decisión notificada en la misma fecha de su pronunciamiento33.

Dentro de la oportunidad legal, el apoder ado de SI99 descorrió el traslado para contestar la demanda de reconv ención, proponiendo excepciones y objetando la estimación de la cuantía de la demanda de reconvención 34. El traslado de las excepciones de mérito de la contestación de la demanda de reconvención se realizó a TRANSMILENIO y al Ministerio Público en los términos del parágrafo del artículo 9º del Decreto 806 de 202035; mediante Auto No. 9 del 17 de septi embre de 202 0 (Acta No. 6 )36, se ordenó el traslado de la objeción al juramento estimatorio de la demanda de reconvención a TRANSMILENIO y al Ministerio Público, conforme lo ordena el artículo 206 del CGP. En esa misma actuación procesal el Tribunal Arbitral, mediante Auto No. 10 del 17 de septiembre de 2020 (Acta

Ministerio Público, conforme lo ordena el artículo 206 del CGP. En esa misma actuación procesal el Tribunal Arbitral, mediante Auto No. 10 del 17 de septiembre de 2020 (Acta No. 6) 37, fijó el 6 de octubre de 2020 como fecha par a celebrar la audiencia de conciliación. Estas decisiones se notificaron en la misma fecha de su pronunciamiento38.

El apoderado de TR ANSMILENIO descorrió oportunamente el tras lado de las excepciones de mérito de la contestación de la demanda de reconvención y de la objeción al juramento estimatorio en un mismo escrito39, aportando prueba documental40.

31 Ver archivos PDF 43 y 44 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 32 Ver archivo PDF 45 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 33 Ver archivo PDF 46 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 34 Ver archivo PDF 51 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 35 Ver archivo PDF 50 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 36 Ver archivo PDF 52 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 37 Ídem. 38 Ver archivos PDF 53 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 39 Ver archivos PDF 57, 58 y 58 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB.

38 Ver archivos PDF 53 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 39 Ver archivos PDF 57, 58 y 58 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 40 Ver en Carpeta 04 del Cuaderno de Pruebas No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI99 S.A. vs.

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Previo a la fecha de cretada para celebrar la aud iencia de c onciliación, el apoderado de SI99 anunció41 y presentó reforma a la demanda arbitral en escrito integrado42. Razón por la cual, mediante Auto No. 11 del 6 de octubre de 2020 (Acta No 7)43, el Tribunal Arbitral ordenó el apl azamiento de la audiencia pro gramada en dicha fecha para fijarla en oportunidad posterior . Esta decisión fue notificada en la m isma f echa de su pronunciamiento44.

El 9 de octubre de 2020, mediante Auto N o. 12 (Acta No. 8), el Tribunal inadmitió la reforma de la demanda arbitral , otorgando el término legal para proceder con su subsanación45, decisión notificada en la mi sma fecha de su p ronunciamiento46. El apoderado de SI99 oportunament e presentó escrito de su bsanación de la r eforma de la

subsanación45, decisión notificada en la mi sma fecha de su p ronunciamiento46. El apoderado de SI99 oportunament e presentó escrito de su bsanación de la r eforma de la demanda arbitral47, admitida a través del Auto No. 13 del 22 de octubre de 2020 (Acta No. 9), en el que igualmente ordenó correr traslado de la reforma arbitral reformada como del escrito de subsanación a TRANSMILENIO y al Ministerio Público, así como indicar que el traslado de las excepciones de m érito que se present asen con la contestación a la reforma de la demanda arbitral se realizar ía conforme al parágrafo del a rtículo 9º de Decreto 806 de 2020 48. En la misma actuación procesal, se emit ió el Auto No. 1 4 del 22 de octubre de 2020 (Acta No. 9), mediante el cual se ordenó a TRANSMILENIO aportar la documentación solicitada a través de la r eforma de la demanda arbitral, y fi jó el 15 de enero de 2021 como fecha para presentar la ampliación al dictamen pericial de parte que reitera SI99 en su escrito de reforma49. Estas decisiones fueron notificadas en la fecha de su pronunciamiento50.

41 Ver archivo PDF 60 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 42 Ver archivos PDF 61 y 62 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 43 Ver archivo PDF 63 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 44 Ver archivo PDF 64 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB.

43 Ver archivo PDF 63 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 44 Ver archivo PDF 64 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 45 Ver archivo PDF 68 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 46 Ver archivo PDF 69 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 47 Ver archivos PDF 73 y 74 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 48 Ver archivo PDF 76 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 49 Ídem. 50 Ver archivo PDF 77 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI99 S.A. vs.

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El apod erado de TRANSMILENIO, dentro de la op ortunidad legal , presentó escrito de contestación a la reforma de la demanda arbitral, propuso excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio de la demanda arbitral51, aportando pruebas52. El traslado de las excepciones de mérito de la contestación de la demanda arbitral se realizó a SI99 y al Ministerio Público en los términos del parágrafo del artículo 9 del Decreto 806 de 2020 53;

excepciones de mérito de la contestación de la demanda arbitral se realizó a SI99 y al Ministerio Público en los términos del parágrafo del artículo 9 del Decreto 806 de 2020 53; mediante Auto No. 15 del 11 de noviembre de 2020 (Acta No. 10) se ordenó el traslado de la objeción al juramento estimatorio de la demanda de reconvención a SI99 y al Ministerio Público, conforme lo ordena el artículo 206 del CGP . En la misma actu ación pro cesal, mediante Auto No. 1 6 del 11 de noviembre de 2020 (Acta No. 10) , el Tribunal Arbitral fijó el 30 de noviembre de 20 20 como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación previamente aplazada54. Estas decisiones fueron notificadas en la fecha de su pronunciamiento55.

El apoderado de SI 99 presentó oportunamente escri to mediante el c ual de scorrió el traslado a las exc epciones de mé rito de la contestación de la reforma de la demanda arbitral y a la objeción del juramento estimatorio, solicitando pruebas56.

La hora y fecha de la audiencia de conciliación fue modificada en varias oportunidades, a solicitud de las partes, de acuerdo con el Auto No. 17 del 17 de noviembre de 2020 (Acta No. 11) , el Auto No. 18 de la misma fecha (Acta No. 12) y el Auto No. 19 del 18 de noviembre de 2020 (Acta No. 13) , fijando esta última providencia el 27 de noviembre de 2020 como fec ha para la celebración de esta audiencia 57. Estas decisiones fueron notificadas en la fecha de su pronunciamiento58.

noviembre de 2020 (Acta No. 13) , fijando esta última providencia el 27 de noviembre de 2020 como fec ha para la celebración de esta audiencia 57. Estas decisiones fueron notificadas en la fecha de su pronunciamiento58.

El apoderado de TR ANSMILENIO, previo a la fecha para celebrar la audiencia de conciliación, presentó escrito de reforma de la demanda de reconvención59. Mediante Auto

51 Ver archivo PDF 81 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 52 Ver en Carpeta 05 en Cuaderno de Pruebas No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 53 Ver archivo PDF 80 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 54 Ver archivo PDF 84 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 55 Ver archivo PDF 85 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 56 Ver archivo PDF 05 en Cuaderno Principal No. 3 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 57 Ver archivos PDF 88, 93 y 98 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB. 58 Ver archivos PDF 89, 94 y 99 en Cuaderno Principal No. 2 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB.

59 Ver archivos PDF 07 y 08 en Cuaderno Principal No. 3 del Expediente Digital No. 119770 del CAC de la CCB.TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SI99 S.A. vs.

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

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No. 20 del 27 de novi embre de 2020 (Acta No. 14) 60, el T ribunal Arbitral ordenó el aplazamiento de la audiencia pro gramada en dicha fecha para fijarla en oportunidad posterior. Esta decisión fue notificada en la misma fecha de su pronunciamiento61.

El Tribunal Arbitral, a través del Auto No. 21 del 30 de noviembre de 2020 (Acta No. 15)62, admitió la reforma de la demanda de reconvención y ordenó correr traslado de la misma a SI99 y al Ministerio Público, así como indicar que el traslado de las excepciones de mérito que se prese

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