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Laudo 119793 CONSORCIO PROYECTOS CIVILES 2015 VS EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 119793 CONSORCIO PROYECTOS CIVILES 2015 VS EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2015

1

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

DE:

OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. SUCURSAL COLOMBIA, IES INGENIEROS

S.A.S., PAVIGAS S.A.S. INTEGRANTES DEL CONSORCIO PROYECTOS CIVILES

2015

CONTRA

LA EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ

EAAB E.S.P.

EXPEDIENTE 119793

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022)1

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

DE:

OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. SUCURSAL COLOMBIA, IES INGENIEROS

S.A.S., PAVIGAS S.A.S. INTEGRANTES DEL CONSORCIO PROYECTOS CIVILES

2015

CONTRA

LA EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ

EAAB E.S.P.

EXPEDIENTE 119793

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022)

Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I. ANTECEDENTES

A. PARTES

1.1. Las demandantes son las empresas miembros del CONSORCIO PROYECTOS

CIVILES 2015, a saber, (i) OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. SUCURSAL2

A. PARTES

1.1. Las demandantes son las empresas miembros del CONSORCIO PROYECTOS

CIVILES 2015, a saber, (i) OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. SUCURSAL2

COLOMBIA., identificada con NIT No. 830.006.821 -9, cuyo representante legal es el señor OSCAR ANDRÉS BENAVIDES CUADROS , identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.061.459 de Bogotá, como se evidencia en su Certificado de Existencia y Representación Legal expedid o por la Cámara de Comercio de Bogotá, (ii) IES INGENIEROS S.A.S., identificada con el NIT No. 900.317.964-1, cuyo representante legal es el señor OSCAR RENAN VELASQUEZ VIGOYA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.969.768 de Bogotá, como se evid encia en su Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, y (iii) PAVIGAS S.A.S., identificada con el NIT No. 804.003.244 -0, cuyo representante legal es el señor LUIS ROBERTO ORDOÑEZ ARDILA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 13.718.718 de Bucaramanga, como se evidencia en su Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, empresas todas integrantes del CONSORCIO PROYECTOS CIVILES 2015, domiciliado en la Bogotá, identificado con el NIT No. 900.920.885-3 y cuyo representante principal es OSCAR RENAN VELASQUEZ VIGOYA , en adelante

2015, domiciliado en la Bogotá, identificado con el NIT No. 900.920.885-3 y cuyo representante principal es OSCAR RENAN VELASQUEZ VIGOYA , en adelante “Demandantes”, “Convocantes”, ‘EL CONSORCIO”, ‘EL CONTRATISTA, ‘OBRESCA’ según consta en los certificados de existencia y repres entación que obran en el expediente.1

Las sociedades OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. SUCURSAL COLOMBIA e IES INGENIEROS S.A.S así como el Consorcio actúan por conducto de apoderado judicial de conformidad con los poderes obrantes en el expediente.2

La sociedad PAVIGAS S.A.S., fue vinculada al proceso en calidad de litisconsorte necesario mediante Auto No 3 de 25 de febrero de 2020.3 A pesar de que el auto admisorio de la demanda fue notificado a la dirección de notificaciones judiciales

1 Cuaderno Principal No 1, folios 88 a 100. 2 Cuaderno Principal No 1, folios 109 a 111. 3 Cuaderno Principal No 1, folios 185, 186 y 196.3 por correo electrónico certificado el 27 de abril de 2020, a la fecha esta sociedad no se hizo parte dentro del proceso.4

1.2 La demandada es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., quién para efectos de esta demanda, se denominará como la ‘EAAB ESP ’, EAAB” O ‘LA DEMANDADA’, ‘LA CONVOCADA’, ‘LA CONTRATANTE’, representada legalmente por la señora CRISTINA ARANGO

BOGOTÁ E.S.P., quién para efectos de esta demanda, se denominará como la ‘EAAB ESP ’, EAAB” O ‘LA DEMANDADA’, ‘LA CONVOCADA’, ‘LA CONTRATANTE’, representada legalmente por la señora CRISTINA ARANGO OLAYA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 29.104.391, o por quien haga sus veces.

En este proceso arbitral la parte convocada actúa a través de apoderado judicial a quien en forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso con fundamento en el poder obrante en el expediente5.

B. PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral es el acordado por las partes en la Cláusula Vigésima T ercera del Contrato de Obra No. 1 -01-34100-00874, en adelante ‘EL CONTRATO’ de fecha 28 de diciembre de 2015, que al tenor reza:6

“Toda controversia que surja con ocasión del desarrollo del objeto contractual, y de las obligaciones derivadas del mismo, se solucionarán, si llegaren a fracasar los mecanismos antes contemplados, a través de un Tribunal de Arbitramento que se pronunciará en derecho. Serán tres (3) árbitros, a menos que las partes decidan acudir a un árbitro único. El Tribunal de arbitramento, se adelantará en la ciudad de Bogotá D.C. La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por las normas vigentes sobre la materia. En todo caso, los árbitros deberán tener experiencia acreditada

4 Cuaderno Principal No 1, folios 205, 206, 207, 209, 211. 5 Folio 153 del Cuaderno Principal No. 1.

sobre la materia. En todo caso, los árbitros deberán tener experiencia acreditada

4 Cuaderno Principal No 1, folios 205, 206, 207, 209, 211. 5 Folio 153 del Cuaderno Principal No. 1. 6 Cuaderno de Pruebas No 1, folios 558 y 559.4 de mínimo cinco (5) años, como árbitros en asuntos contractuales. (Subrayas fuera del texto).”

C. TRÁMITE ARBITRAL

1. La demanda arbitral

Con fundamento en la cláusula compromisoria anteriormente referida, el 2 de diciembre de 2019 las Convocantes presentaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA S.A. E.S.P., visible a folios 1 a 108 del Cuaderno Principal No 1.

2. Nombramiento de los árbitros

El 15 de enero de 2020, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se llevó a cabo la reunión de designación de árbitros7. Fueron designados de común acuerdo como árbitros principales los doctores Silvia Juliana Yepes Serrano, Juan Carlos Expósito Vélez y Sergio González Rey, quienes, al aceptar en oportunidad, cumplieron con lo señalado en los artíc ulos 14 y 15 de la Ley 1563 de 20128.

3. Instalación del Tribunal y notificación de la demanda

El Tribunal se instaló en audiencia de 25 de febrero de 20209, reconoció personería a los

20128.

3. Instalación del Tribunal y notificación de la demanda

El Tribunal se instaló en audiencia de 25 de febrero de 20209, reconoció personería a los apoderados de las partes, fijó como lugar de funcionamiento y secretar ía el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó como secretaria

7 Cuaderno Principal No. 1, folio 161. 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 164-169. 9 Cuaderno Principal No. 1, folios 182-186 Acta No. 1.5 la doctora Adriana López Martínez, quien al aceptar observó lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 y, posteriormente, tomó posesión de su cargo10.

En la audiencia de instalación, mediante Auto No. 2 de 25 de febrero de 2020, el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar el auto admisorio a la Parte Convocada, al Ministerio Publico y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

Mediante Auto No 3, del 25 de febrero de 2020, el Tribunal ordenó vincular como litisconsorte necesario de la parte Convocante a la sociedad PAVIGAS S.A.S y notificarle del auto admisorio de la demanda, al ser miembro del CONSORCIO PROYECTOS CIVILES 2015, tal y como da cuenta el Acuerdo Consorcial que obra en el expediente11.

La notificación personal de la Convocada se surtió el 27 de abril mediante envió por correo electrónico certificado del auto admisorio de la demanda, 12 y la notificación personal a PAVIGAS S.A.S se surtió el mismo día13. Igualmente, se notificó a la Agencia

correo electrónico certificado del auto admisorio de la demanda, 12 y la notificación personal a PAVIGAS S.A.S se surtió el mismo día13. Igualmente, se notificó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Publico el 26 y 27 de abril de 2020, respectivamente14.

4. Contestación de la demanda principal

El 3 de julio 2019, oportunament e la Convocada contestó la demanda, se opuso a las pretensiones, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas15.

Mediante auto del 13 de julio de 2020 16, se corrió traslado de las excepciones de fondo

10 Cuaderno Principal No. 1, folios 204-210 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 112 a 114. 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 201 y 202. 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 205 y 206. 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 228 a 458. 15 Cuaderno Principal No. 1, folios 228 a 458. 16 Cuaderno Principal No. 2, folios 1 a 4.6 contenidas en la co ntestación de la demanda, así como de la objeción al juramento estimatorio.

Con escrito del 17 de julio de 2020 17, la Convocante descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la Convocada y descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio.

5. La reforma de la demanda y su trámite

El 24 de noviembre de 2020, la Convocante reformó la demanda18. Mediante auto de dos

juramento estimatorio.

5. La reforma de la demanda y su trámite

El 24 de noviembre de 2020, la Convocante reformó la demanda18. Mediante auto de dos (2) de diciembre de 202019, el Tribunal la inadmitió para que fuera subsanada lo cual se hizo con escrito de fecha 10 de diciembre de 202020.

El Tribunal admitió la demanda por Auto de 16 de diciembre 21, notificado conforme al numeral 4º del artículo 93 del C.G.P. Contra dicho auto, la Convocada interpuso recurso de reposición por considerar que el libelo no reunía los requisitos previstos en el artículo 82 del CGP. El Tribunal no repuso el auto recurrido y confirmó la admisión de la reforma de la demanda mediante providencia del 18 de enero de 2021.22

Dicha reforma se contestó por la Convocada en la oportunidad legal, el 1º de febrero de 2021, con oposición a las pretensiones, interposición de excepciones y solicitud de pruebas23. Por auto del 9 de febrero de 2021, se dio traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio presentados por la Convoc ada24 y, mediante escrito de 16 de febrero de 2021, presentado en la oportunidad legal, la

17 Cuaderno Principal No. 2, folios 7 y 8. 18 Cuaderno Principal No. 2, folios 48 a 172. 19 Cuaderno Principal No. 2, folios 173 y 174 20 Cuaderno Principal No 2, folios 181 a 184. 21 Cuaderno Principal No. 2, folios 185 a 187. 22 Cuaderno Principal No. 2, folios 200 a 208.

20 Cuaderno Principal No 2, folios 181 a 184. 21 Cuaderno Principal No. 2, folios 185 a 187. 22 Cuaderno Principal No. 2, folios 200 a 208. 23 Cuaderno Principal No. 2, folios 212 a 476. 24 Cuaderno Principal No. 2, folios 478 a 480.7 Convocante descorrió el traslado de las excepciones interpuestas y de la objeción al juramento estimatorio y solicitó pruebas adicionales25.

6. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios

El 12 de abril de 2021, en la fecha previamente señalada, previo control de legalidad de la actuación surtida hasta entonces, y sin que se hubiera presentado por ninguno de los asistentes algún reparo, se realizó la Audiencia de Conciliación que, se declaró surtida y fracasada26. A continuación, el Tribunal fijó el monto de los honorarios y gastos del trámite arbitral, que fueron consignados en forma oportuna en su totalidad por la parte Convocante. En dicha providencia se fijó la fecha para la Primera Audiencia de Trámite.

7. Primera Audiencia de Trámite

El 10 de mayo de 2021 27, se dio inicio a la primera audiencia de trámite en la cual, mediante providencia motivada el Tribunal se declaró NO competente para conocer y decidir sobre las pretensiones SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRIMERA y SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN SEGUNDA 28, contenidas en la demanda reformada y subsanada, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha providencia.

25 Cuaderno Principal No. 2, folios 482-486.

demanda reformada y subsanada, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha providencia.

25 Cuaderno Principal No. 2, folios 482-486. 26 Cuaderno Principal No. 2, folios 494 a 496. Acta No. 12. 27 Cuaderno Principal No. 3, folios 1 a 10. Acta No. 13. 28 “SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRIMERA. Que se declare que la EAAB ESP se ha enriquecido sin justa causa , por no reconocer ni pagar la totalidad de las obras ejecutadas, las obras adicionales, los reajustes de los precios del Contrato y todos los sobrecostos, perjuicios y/o mayores inversiones en los que incurrió el CONSORCIO PROYECTOS CIVILES 2015 durante la ejecución del contrato de obra No. 1 -01-34100-00874-2015 de fecha 28 de diciembre de 2015 celebrado entre las partes. (..) SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN SEGUNDA Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA S.A. E.S.P a pagar a favor del CONSORCIO PROYECTOS CIVILES 2015, todos los costos, los sobrecostos, perjuicios y mayores inversiones que se resulten probados, por concepto del enriquecimiento sin justa causa en el que incurrió la EAAB ESP.”8

A su turno, el Tribunal se declaró competente, sin perjuicio de lo que se decidiera en el laudo, para conocer y decidir en derecho, de las demás controversias surgidas entre las partes, contenidas en la demanda arbitral reformada y subsanada, su contestación, las

A su turno, el Tribunal se declaró competente, sin perjuicio de lo que se decidiera en el laudo, para conocer y decidir en derecho, de las demás controversias surgidas entre las partes, contenidas en la demanda arbitral reformada y subsanada, su contestación, las excepciones perentorias, objeción al juramento estimatorio y su réplica.

Ejecutoriada la providencia de asunción de competencia, sin que se presentaran recursos, por Auto No. 2, del 10 de mayo de 2021, procedió el Tribunal a pronunciarse sobre las pruebas aportadas y solicitada s por las partes, decretando las que fueron solicitadas por encontrarlas pertinentes, conducentes y útiles. Dicho auto fue objeto de una solicitud de aclaración, que fue negada por el Tribunal.29

8. Pruebas

Las pruebas decretadas por el Tribunal, se practicaron de la siguiente manera:

8.1. Documentales

Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna los documentos aportados por la Partes en las oportunidades legales y los debidame nte allegados al proceso.

8.2. Oficios

Se incorporó al expediente el acta de nombramiento y posesión de la Gerente de la EAAB ESP, solicitada por la Convocante y allegada por la Convocada junto con la contestación de la reforma de la demanda.

29 Cuaderno Principal No. 3, folios 11-18.9 8.3. Interrogatorios y declaración de parte

8.3.1. El representante legal de IES INGENIEROS SAS, Oscar Renan Velásquez Vigoya, rindió interrogatorio de parte en audiencia del 14 de diciembre de

8.3. Interrogatorios y declaración de parte

8.3.1. El representante legal de IES INGENIEROS SAS, Oscar Renan Velásquez Vigoya, rindió interrogatorio de parte en audiencia del 14 de diciembre de 2021.30 En la diligencia solamente formuló preguntas el apoderado de la Convocada, puesto que la Convocante desistió de la declaración de parte.31

8.3.2. El representante legal de OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A. SUCURSAL COLOMBIA, Juan Pablo Moreno rindió interrogatorio de parte en audiencia del 14 de diciembre de 202132.

8.4. Dictámenes periciales solicitados por la Convocada

Se decretó, por parte del Tribunal, la práctica de un dictamen pericial rendido por un perito experto en INGENIERIA CIVIL, para que presentara un dictamen técnico pericial, en donde se efectuara el análisis de la información que soporta cada una de las excepciones planteadas en la contestación de la demanda y de las pretensiones de la demanda.

Así mismo, se decretó la práctica de un dictamen financiero y contable para que el perito analizara exhaustivamente los r ubros de la reclamación del convocante y el balance financiero del contrato, la revisión íntegra de la contabilidad del convocante, de la ecuación contractual, la utilidad y la revisión de los perjuicios reclamados por el convocante.

30 Cuaderno Principal No. 4, folio 21 y CUADRNO DE PRUEBAS/ TESTIMONIOS INTERROGATORIO DE PARTE. 31 Cuaderno Principal No. 4 Acta No 23 Folio 21. CUADERNO DE PRUEBAS / TESTIMONIOS

30 Cuaderno Principal No. 4, folio 21 y CUADRNO DE PRUEBAS/ TESTIMONIOS INTERROGATORIO DE PARTE. 31 Cuaderno Principal No. 4 Acta No 23 Folio 21. CUADERNO DE PRUEBAS / TESTIMONIOS

INTERROGATORIO DE PARTE.

32 Cuaderno Principal No. 4, folio 22 y CUADERNO DE PRUEBAS/ TESTIMONIOS INTERROGATORIO

DE PARTE.SEXTA10

Para los anteriores fines, el Tribunal designó a INTEGRA AUDITORES CONSULTORES S.A., como perito experto en Ingeniería Civil y en temas contables y financieros. Previo a su posesión, en el término fijado por el Tribunal, ambas partes presentaron cuestionarios a ser absueltos por los peritos33, frente a los que el Tribunal, salvo algunas limitaciones, ordenó a los peritos rendir su dictamen.34

En audiencia de fecha 18 de mayo de 2021, el Tribunal posesionó a RAUL MORALES como perito técnico y a ANDRES VIASUS AGUILAR como perito contable financiero, ambos integrantes de la firma INTEGRA, quienes manifestaron tener las calidades necesarias para rendir su dictamen, a más de no concurrir en ellos ninguna causal de impedimento.35

Fijados los honorarios para cada perito y la proporción a cargo de cada una de las partes, la Convocante recurrió la distribución de los honorarios, aspecto que fue confirmado por el Tribunal. Teniendo en cuenta lo anterior, la Convocante manifestó desistir de los cuestionarios realizados a los peritos, solicitud que fue aceptada por el Tribunal mediante auto contenido en Acta No. 4, de mayo 18 de 2021.

Con base en el desistimiento del cuestionario de la Convocante se fijaron los honorarios

cuestionarios realizados a los peritos, solicitud que fue aceptada por el Tribunal mediante auto contenido en Acta No. 4, de mayo 18 de 2021.

Con base en el desistimiento del cuestionario de la Convocante se fijaron los honorarios definitivos a cargo de la parte Convocada, el plazo para el pago del anticipo, que fue consignado en tiempo 36 y el término para la rendición de los dictámenes, que fue prorrogado por una sola vez de acuerdo con la solicitud de los peritos.37

33 Cuaderno Principal No 3, folios 28 a 39. 34 Cuaderno Principal 4, Acta 14 de 18 de mayo de 2021. 35 Cuaderno Principal 4, Acta 14 de 18 de mayo de 2021. 36 Cuaderno principal No 3, folio 59. 37 Cuaderno Principal No. 3, folio 77 a 81.11 El 2 de agosto de 2021, INTEGRA entregó los dictámenes periciales técnico y financiero38, de los cuales el Tribunal corrió traslado a las partes mediante auto de fecha 4 de agosto de 2021.

Tanto la Convocante 39, como la Convocada 40 solicitaron aclaraciones y complementaciones de los dictámenes técnico y financiero, frente a las cuales mediante auto de fecha 3 de septiembre de 2021, 41 el Tribunal otorgó a la firma INTEGRA un plazo para que las rindiera, lo que en efecto hizo el día 11 de octubre de 2021.42

Mediante auto de fecha 12 de octubre de 2021, el Tribunal corrió traslado de las aclaraciones y complementaciones a los dictámenes periciales técnico y financiero.

Mediante auto de fecha 12 de octubre de 2021, el Tribunal corrió traslado de las aclaraciones y complementaciones a los dictámenes periciales técnico y financiero. Mediante memorial de fecha 28 de octubre de 2021, el apoderado de la Convocada solicitó se convocara a una audiencia a los peritos para que con los demás expertos pudieran ser int errogados, y, adicionalmente, señaló que algunas preguntas de los dictámenes no fueron respondidas, reservándose el derecho de contradecir en la audiencia de interrogatorio.43

Mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2021, el Tribunal decretó la comparecen cia de los peritos a interrogatorio, diligencias practicadas el 13 de diciembre de 2021, para el perito técnico, y el 14 de diciembre de 2021, para el contable financiero 44. La grabación de estas diligencias obra en el Cuaderno de Pruebas. 45 Rendido su interrogatorio, se dispuso la entrega de los honorarios totales.46

38 Cuaderno Principal No 3 folio 85. CUADERNO DE PRUEBAS DICTAMEN FINANCIERO Y CONTABLE

INTEGRA Y DICTAMEN TECNICO INTEGRA.

39 Cuaderno Principal No 3, folios 90 a 94. 40 Cuaderno Principal No 3, folios 95 a 206. 41 Cuaderno Principal No 3, folios 209 a 212. 42 Cuaderno Principal No 3, y Cuaderno de Pruebas , DICTAMEN TECNICO INTEGRA, ACLARACIONES/ Respuesta aclaraciones Contables, Respuesta Complementaciones Técnicas. 43 Cuaderno Principal No 3, folios 219 a 225.

42 Cuaderno Principal No 3, y Cuaderno de Pruebas , DICTAMEN TECNICO INTEGRA, ACLARACIONES/ Respuesta aclaraciones Contables, Respuesta Complementaciones Técnicas. 43 Cuaderno Principal No 3, folios 219 a 225. 44 Cuaderno Principal No. 3, folios 1 a 4 Acta No 21.

45 02 PRUEBAS TESTIMONIOS INTERROGATORIO A PERITOS.

46 Cuaderno Principal No 4, Acta 23, auto No 1, folios 23 y 24.12 8.5. Dictámenes periciales de parte

En su valor legal, se tuvieron por prueba los siguientes dictámenes periciales:

8.5.1. Dictamen pericial técnico aportado por la Convocante mediante memorial de 15 de abril de 202047, elaborado por Carlos Fernando Luna Ríos

De este dictamen pericial, se surtió traslado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código General del Proceso. La Convocada al descorrer el traslado del dictamen, solicitó la co mparecencia del perito a audiencia de interrogatorio y que, adicionalmente, se nombrará por el Tribunal un perito para realizar la contradicción del dictamen pericial. Mediante auto del 24 de julio de 2020, el tribunal por las razones allí consignadas cons ideró improcedente el nombramiento de un perito, debido a que la norma aplicable no consagra esa posibilidad. En subsidio el Tribunal otorgó un término para que la Convocante, si así lo estimaba, aportará el dictamen pericial.

El Tribunal decretó la comparecencia del perito a interrogatorio, diligencia practicada el 13 de diciembre de 2021 48. La grabación de esta diligencia y la correspondiente

para que la Convocante, si así lo estimaba, aportará el dictamen pericial.

El Tribunal decretó la comparecencia del perito a interrogatorio, diligencia practicada el 13 de diciembre de 2021 48. La grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obran en el Cuaderno de Pruebas49.

8.5.2. Dictamen pericial financiero y contable aportado por la Convocan te mediante escrito de 15 de abril de 2020 50, elaborado por José María del Castillo

De este dictamen pericial, se surtió traslado conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código General del Proceso. La Convocada al descorrer el traslado del dictamen, solicitó la comparecencia del perito a audiencia de interrogatorio y que, adicionalmente, se

47 Cuaderno de Pruebas, Dictamen Pericial Técnico. 48 Cuaderno Principal No. 3, folios 14 a 16. Acta No. 22 49 02 PRUEBAS TESTIMONIOS INTERROGATORIO A PERITOS 50 Cuaderno de Pruebas. Dictamen pericial contable y financiero.13 nombrara por el Tribunal un perito para realizar la contradicción del dictamen pericial. Mediante auto del 24 de julio de 2020 el Tribunal por las razones allí con signadas consideró improcedente el nombramiento de un perito, debido a que la norma aplicable no consagra esa posibilidad. En subsidio, otorgó un término para que la Convocante, si así lo estimaba, aportara el dictamen pericial.

El Tribunal decretó la comparecencia del perito a interrogatorio, diligencia practicada el 14 de diciembre de 2021 51. La grabación de esta diligencia y la correspondiente

así lo estimaba, aportara el dictamen pericial.

El Tribunal decretó la comparecencia del perito a interrogatorio, diligencia practicada el 14 de diciembre de 2021 51. La grabación de esta diligencia y la correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas52.

8.6. Testimonios

Se decretaron los testimonios solicitados por las partes y se practicaron los de Lina María Ojeda -quien adicionalmente aportó unos documentos solicitados por el Tribunal -, en audiencia del 10 de junio de 2021 53; José Santiago Bitar, en audiencia del 10 de junio de 202154; Nelson Valencia, en audiencia de l 10 de junio de 2021 55; Jairo Muñoz, en audiencia del 11 de junio de 2021 -quien adicionalmente aportó unos documentos solicitados por el Tribunal 56-; Oscar Herrera, en audiencia del 11 de junio de 2021 57; Laura Eugenia Rodríguez Sarmiento, en audiencia del 11 de junio de 2021 -quien adicionalmente aportó unos documentos solicitados por el Tribunal-.58

La grabación de estas diligencias y su correspondiente transcripción obra en el Cuaderno de Pruebas, carpeta “Testimonios”.

51 Cuaderno Principal No. 3, folios 14 a 16. Acta No. 22. 52 02 PRUEBAS TESTIMONIOS INTERROGATORIO A PERITOS. 53 02 Cuaderno de Pruebas TESTIMONIOS 01 LINA MARIA OJEDA. 54 02 Cuaderno de Pruebas TESTIMONIOS 02 SANTIAGO BITAR. 55 02 Cuaderno de Pruebas TESTIMONIOS 03 NELSON VALENCIA.

53 02 Cuaderno de Pruebas TESTIMONIOS 01 LINA MARIA OJEDA. 54 02 Cuaderno de Pruebas TESTIMONIOS 02 SANTIAGO BITAR. 55 02 Cuaderno de Pruebas TESTIMONIOS 03 NELSON VALENCIA. 56 02 Cuaderno de Pruebas TESTIMONIOS 04 JAIRO MUNOZ. 57 02 Cuaderno de Pruebas TESTIMONIOS 05 OSCAR HERRERA. 58 02 Cuaderno de Pruebas TESTIMONIOS 06 LAURA EUGENIA RODRIGUEZ .14 Las peticionarias desistieron d el testimonio de Javier Eduardo Vega Vega 59. Ya previamente la Convocante, previo a su decreto había desistido del testimonio de Oscar Acosta.60

D. LA REFORMA DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

1. La demanda arbitral reformada y subsanada

En la reforma de la de manda, la parte Convocante formuló pretensiones tanto declarativas como de condena, algunas subsidiarias de las principales, que se transcriben a continuación:

“PRIMERA. Que se declare que la EAAB ESP incumplió el Contrato de Obra No. 1-0134100-00874-2015 de fecha 28 de diciembre de 2015, suscrito con el

CONSORCIO PROYECTOS CIVILES 2015.”

“SEGUNDA. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la EAAB ESP a pagar todos los sobrecostos y/o perjuicios sufridos por las sociedades integrantes CONSORCIO PROYECTOS CIVILES 2015, con ocasión de la ejecución del Contrato de Obra No. 1 -01-34100-00874-2015 de fecha 28 de

integrantes CONSORCIO PROYECTOS CIVILES 2015, con ocasión de la ejecución del Contrato de Obra No. 1 -01-34100-00874-2015 de fecha 28 de diciembre de 2015, los cuales ascienden a la suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS ($19.393.150.133) o al monto que se pruebe dentro del proceso arbitral.”61

“PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRIMERA. Que se

declare que durante la ejecución del Contrato de Obra No. 1-01-34100-00874-2015

59 Cuaderno Principal No. 3, folio 65. 60 Cuaderno Principal No. 2, folio 484. 61 Dentro del memorial que subsanó la demanda esta pretensión se estimó en “CATORCE MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS ($14.211.756.306)”.15 de fecha 28 de diciembre de 2015 y por hechos no imputables al CONSORCIO PROYECTOS CIVILES 2015 y/o hechos ajenos a su responsabilidad, se produjo, la ruptura del equilibrio económico y financiero del Contrato de Obra No. 1 -013410000874-2015 de fecha 28 de diciembre de 2015.”

“PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN SEGUNDA. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la EMPRESA DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. a restablecer el

como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la EMPRESA DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. a restablecer el

equilibrio económico y financiero del Contrato de Obra No. 1-01-34100-00874-2015 de fecha 28 de diciembre de 2015, compensando a favor del CONSORCIO PROYECTOS CIVILES 2015 , todos los sobrecostos y/o perjuicios sufridos por el Contratista durante la ejecución de este Contrato.”

“SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRIMERA. Que se declare que la EAAB ESP se ha enriquecido sin justa causa, por no reconocer ni pagar la totalidad de las obras ejecutadas, las obras adicionales, los reajustes de los precios del Contrato, y todos los sobrecostos, perjuicios y/o mayores inversiones en los que incurrió el CONSORCIO PROYECTOS CIVILES 2015 durante la ejecución del Contrato de Obra No. 1 -01-34100-00874-2015 de fecha 28 de diciembre de 2015 celebrado entre estas dos partes.”

“SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN SEGUNDA. Que, como consecuencia de la declarac ión anterior, se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. a pagar a favor del CONSORCIO PROYECTOS CIVILES 2015 , todos los costos, los sobrecostos, perjuicios y mayores inversiones que se resulten probados dentro del proceso, por concepto del enriquecimiento sin justa causa en el que incurrió la EAAB ESP.”

CONSORCIO PROYECTOS CIVILES 2015 , todos los costos, los sobrecostos, perjuicios y mayores inversiones que se resulten probados dentro del proceso, por concepto del enriquecimiento sin justa causa en el que incurrió la EAAB ESP.”

TERCERA. Que se declare la nulidad del Parágrafo de la Cláusula Tercera de laModificación No. 3 que señala que “la presente modificación no genera sobrecosto para las partes”, incluida en el Contrato de fecha 7 de junio de 2018, por carecer de16 causa y/o objeto lícito y/o por ser producto de afectaciones a la voluntad de la CONVOCANTE, existiendo vicios del consentimiento, en caso de que el H. Tribunal lo considere necesario para ordenar la compensación económica derivada de la ampliación de plazo allí prevista. Esto en aplicación del numeral 3° del artículo 5° de la ley 80 de 1993 y de

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