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Laudo 1199 GERMAN ALFONSO PARDO BELTRAN VS. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAMPESINA EN LIQUI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1199 GERMAN ALFONSO PARDO BELTRAN VS. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAMPESINA EN LIQUI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Germán Alfonso Pardo Beltrán v. Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, P rograma régimen subsidiado en liquidación Marzo 15 de 2006 Laudo Arbitral Bogotá, quince (15) de marzo de dos mil seis (2006) . Agotado el trámite del proceso y dentro de la oport unidad prevista por la ley para este efecto, proced e el tribunal de arbitramento integrado por los árbitros Antonio Barrera Carbonell, Presidente,Isaac A. Devis Granad os yÁlvaro Uribe Pereira, con la secretaría deEugenia Barraque r Sourdis, a dictar el laudo que pone fin al proces o y que resuelve las diferencias contractuales surgidas ent re Germán Alfonso Pardo Beltrán, parte convocante, y la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, Programa régimen subsidiado en liquidación, parte convocada. El presente laudo se profiere en derecho y de maner a unánime.

I. Antecedentes

1. Las partes y el contrato. 1.1. Las partes.

Germán Alfonso Pardo Beltrán, quien actúa como parte convocante y, la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, Programa régimen subsidiado en liquidación, como convocada. Se observa que en virtud del artículo 73 de la Ley 101 de 1993 se creó la Caja de Compensación Familia r Campesina, Comcaja, como una corporación de subsidi o familiar y persona jurídica sin ánimo de lucro, perteneciente al sector agropecuario y vinculada al Ministerio deAgricultura, regida por las normas de l Código

Campesina, Comcaja, como una corporación de subsidi o familiar y persona jurídica sin ánimo de lucro, perteneciente al sector agropecuario y vinculada al Ministerio deAgricultura, regida por las normas de l Código Civil, con la misión de cumplir funciones de seguri dad social. Ahora bien, con fundamento en el artícu lo 217 de la Ley 100 de 1993 que permite a las cajas de compensa ción familiar administrar directamente recursos del régimen subsidiado en salud, constituyendo cuenta independi ente del resto de sus rentas y bienes, la Superinte ndencia Nacional de Salud, por Resolución 265 de 1996 autor izó a la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, para administrar recursos del régimen subs idiado en salud. Por consiguiente, en concordancia con lo afirmado en la contestación de la demanda, el progr ama de régimen subsidiado constituye apenas una cue nta independiente del resto de los bienes y rentas de d icha caja. 1.2. El contrato. Entre Germán Alfonso Pardo Beltrán por una parte y la Caja deCompensación Familiar Campesina, Comcaja, Programa régimen subsidiado en liquidación, por la otra, se suscribió el día 21 de enero de 2002 el co ntrato 001 de 2002, con el objeto de finalizar el cobro de la car tera morosa del régimen subsidiado entregada a Pard o Beltrán y correspondiente a los departamentos de Atlántico, B olívar, Cesar,Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre, con ocasión del contrato de prestación de servicios pro fesionales CPS-0156-98.

2. La cláusula compromisoria.

correspondiente a los departamentos de Atlántico, B olívar, Cesar,Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre, con ocasión del contrato de prestación de servicios pro fesionales CPS-0156-98.

2. La cláusula compromisoria.

La cláusula compromisoria consta en la cláusula déc imo primera del contrato 001-02 en los siguientes t érminos: “Cláusula compromisoria: Si surgen diferencias en l a ejecución del contrato o durante su liquidación e stas serán sometidas a un tribunal de arbitramento, que decidi rá en derecho, el cual estará integrado por tres ár bitros elegidos uno por cada una de las partes y otro por la Cámara de Comercio de Bogotá o por el centro de conciliac ión yarbitraje debidamente autorizado para ello, escogid o de común acuerdo”.

3. El trámite.

El 16 de diciembre de 2004, Germán Alfonso Pardo Be ltrán, mediante apoderado judicial, presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá la solicitud para la integración e instala ción de un tribunal de arbitramento, conformado por tres árbit ros, para que resolviera en derecho las diferencias surgidas con la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja , Programa régimen subsidiado en liquidación. En desarrollo del pacto arbitral la convocante desi gnó como árbitro aIsaac Alfonso Devis Granados, la parte convocada designó como árbitro al Dr. Antonio Barre ra Carbonell, en tanto que la Cámara de Comercio de Bogotá designó como tercer árbitro al Dr. Álvaro Uribe Per eira, quienes oportunamente aceptaron su designació n.

convocada designó como árbitro al Dr. Antonio Barre ra Carbonell, en tanto que la Cámara de Comercio de Bogotá designó como tercer árbitro al Dr. Álvaro Uribe Per eira, quienes oportunamente aceptaron su designació n. El día 9 de marzo de 2005 en las oficinas del Centr o de Arbitraje yConciliación de la Cámara de Comerc io de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de instalación del tribunal, en donde los árbitros tomaron posesi ón de sus cargos, designaron al presidente y a la secretaria y admitieron la demanda y ordenaron correr el trasl ado para contestarla. El auto admisorio de la demanda fue notificado en e strados a la parte convocante y personalmente a la convocada mediante diligencia llevada a cabo el 7 de abril de 2005. En escrito presentado el 21 de abril de 2005 la con vocada contestó la demanda y formuló excepciones de mérito, de las cuales se corrió traslado mediante lista fij ada el día 16 de mayo de 2005. El 19 de mayo el apo derado de la convocante presentó escrito descorriendo el traslad o. El 26 de mayo se profirió la providencia fijando lo s honorarios y gastos del proceso, que fueron oport unamente consignados por las partes. El 22 de junio de 2005 se inició la primera audienc ia de trámite que finalizó el día 6 de julio de 200 5. Iniciada la primera audiencia de trámite el tribuna l de arbitramento, mediante auto número 4 del 22 de junio de 2005, se declaró competente para conocer de las cue stiones sometidas a decisión arbitral.

Iniciada la primera audiencia de trámite el tribuna l de arbitramento, mediante auto número 4 del 22 de junio de 2005, se declaró competente para conocer de las cue stiones sometidas a decisión arbitral. En firme el auto de competencia el tribunal citó a las partes para realizarla audiencia de conciliació n prevista en el artículo 121 de la Ley 446 de1998, la cual se llevó a cabo el día 6 de julio de 2005, sin que se logra ra un acuerdo que compusiera el litigio. El tribunal, visto que fracasó la posibilidad de un arreglo directo, dio por terminada la etapa concil iatoria y dictó el auto de pruebas (auto 6) y dio por finalizada la pr imera audiencia de trámite. De conformidad con lo establecido por el artículo 1 9 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el artíc ulo 103 de la Ley 23 de 1991, el término de duración de este p roceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de terminación de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupcio nes. El término del proceso arbitral fue suspendido por solicitud expresa de las partes desde el 22 de novi embre de 2005 hasta el 20 de febrero de 2006 ambos incluidos ; por lo tanto, se extendió el término total del pr ocesohasta el 7 de abril de 2006, razón por la cual el tribunal s e encuentra dentro de la oportunidad legal para pro ferir el laudo. A la Procuraduría General de la Nación se le inform ó de la iniciación y de los trámites del proceso; a pesar de ello, no intervino.

A la Procuraduría General de la Nación se le inform ó de la iniciación y de los trámites del proceso; a pesar de ello, no intervino. Durante el trámite del proceso, el tribunal sesionó en 10 audiencias. Agotada la instrucción, en la au diencia del 21 de noviembre de 2005 oyó a los apoderados de las pa rtes en sus alegatos de conclusión.

4. La demanda y la contestación de la demanda. 4.1. La demanda.El 16 de diciembre de 2004, Germán Alfonso Pardo Be ltrán, por intermedio de su apoderado Dr. Fernando Augusto García Matamoros, presentó la demanda, que se resume a continuación.

4.1.1. Los Hechos.

1. La Caja de Compensación Familiar Campesina, Comc aja, actuando como contratante, y Germán Alfonso Pa rdo Beltrán, como contratista, celebraron el 15 de dici embre de 1998 el contrato de prestación de servicio s profesionales CPS-0156-98, con el objeto de que el contratista prestara a la contratante sus servicios profesionales de asesoría jurídica en asuntos de derecho civil y comercial y demás aspectos referentes a la cartera morosa y a la contratación de la entidad.

2. En desarrollo de ese contrato la Caja de Compens ación Familiar Campesina, Comcaja, otorgó a Germán Alfonso Pardo Beltránpoder general, con el mandato de adelantar el cobro prejurídico de algunassumas a deudadas a Comcaja y de representarla en los procesos ejecut ivos y conciliaciones que se adelantarían en el paí s para recuperar la cartera adeudada.

3. En dos oportunidades las partes suscribieron doc umentos de otrosí al contrato para ampliar su objet o. También

recuperar la cartera adeudada.

3. En dos oportunidades las partes suscribieron doc umentos de otrosí al contrato para ampliar su objet o. También suscribieron un contrato adicional.

4. Las obligaciones de cobro prejurídico y jurídico de la cartera de Comcaja surgieron del contrato mi smo y de las certificaciones dadas en cada caso por el jefe naci onal de cartera de Comcaja.

5. En cumplimiento de sus obligaciones contractuale s y del poder general que le fuera conferido, el co nvocante efectuó los cobros prejurídicos yjurídicos a favor de Comcaja y en contra de 79 entidades territoriale smorosas de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Cór doba,Guajira, Magdalena y Sucre, como consta en el informe de gestión elaborado y entregado el 19 de octubre d e 2001.

6. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 2219 de octubre 9 de 2001, ordenó la int ervención parcial de la entidad Caja deCompensación Familiar Campesina, Comcaja, para liquidar el programa del r égimen subsidiado.

7. Como consecuencia de la anterior determinación, el contrato de prestación de servicios se terminó d e común acuerdo el día 21 de enero de 2002; sin embargo, el mandato contenido en el aludido poder general se m antuvo vigente.

8. Ese mismo día 21 de enero de 2002 en el que se t erminó y liquidó el contrato, simultáneamente se su scribió un nuevo contrato de prestación de servicios profesion ales, con número interno 001-02, entre Comcaja, Pro grama ARS “en liquidación”, como contratante, y Germán Al fonso Pardo Beltrán, como contratista.

nuevo contrato de prestación de servicios profesion ales, con número interno 001-02, entre Comcaja, Pro grama ARS “en liquidación”, como contratante, y Germán Al fonso Pardo Beltrán, como contratista.

9. El objeto de dicho contrato era finalizar el cob ro de la cartera morosa entregada del régimen subsi diado correspondiente a los departamentosde Atlántico, Bo lívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre, conocasión del contrato de prestación de servicios profesionales CPS-0156-98.

10. Con relación a la remuneración o contraprestaci ón de los servicios profesionales, se estipuló que el contratista devengaría honorarios profesionales equivalentes al seis por ciento (6%) del valor recaudado, sin incl uir IVA, independientemente del estado del proceso, ya sea m ediante abonos parciales o cancelaciones totales de las obligaciones entregadas para el recaudo.

11. Se convino que la duración del contrato estaría condicionada a la terminación de los procesos judi ciales, de los procesos de reestructuración de pasivos o de los ve ncimientos de los acuerdos de pagos suscritos extrajudicialmente.

12. En desarrollo de la ejecución del objeto contra ctual respectivo,Germán Alfonso Pardo Beltrán, cont inuó con la defensa de los intereses de Comcaja, tanto judicial como extrajudicialmente. De su labor se le informó a Comcaja mediante los informes de gestión contractual, de fe chas 5 de febrero de 2002 y 5 de marzo de 2002.

defensa de los intereses de Comcaja, tanto judicial como extrajudicialmente. De su labor se le informó a Comcaja mediante los informes de gestión contractual, de fe chas 5 de febrero de 2002 y 5 de marzo de 2002.

13. Con fecha 15 de marzo de 2002, Comcaja dio por terminado demanera unilateral el contrato 001-02 y lesolicitó a Germán Alfonso Pardo, con corte a dicha fecha, un informe detallado de la totalidad de los procesos en trámite, con copia de las actuaciones judiciales oe xtrajudiciales adelantadas. Así mismo, le solicitó que con el fin deproceder a convenir los términos de la liquidació n del contrato, acompañara un proyecto de propuesta al respecto.

El día 29 de abril de 2002 se reunieron la liquidad ora del Programa de Régimen Subsidiado administrado por Comcaja y Germán AlfonsoPardo, quienes convinieron lo relativo a los porcentajes que le correspondería n al contratista por la gestión adelantada hasta el día 15 de marzo de 2002; además, dejaron expresa consta ncia de su desacuerdo respecto de la oportunidad del pago de l os honorarios, razón por la cual determinaron reuni rse nuevamente el lunes 6 de mayo de 2002 a las 9:30 a. m. en las oficinas de la contratante. Llegado el día 6 de mayo de 2002, a la hora indicad a, las partes se reunieron para efectos de determin ar la forma de pago de los honorarios profesionales a favor del contratista, pero no hubo acuerdo, quedando el asu nto sin solución, toda vez que las conversaciones posterior es a esa fecha no han arrojado acuerdo alguno. 4.1.2. Las pretensiones.

de pago de los honorarios profesionales a favor del contratista, pero no hubo acuerdo, quedando el asu nto sin solución, toda vez que las conversaciones posterior es a esa fecha no han arrojado acuerdo alguno. 4.1.2. Las pretensiones. “PRIMERA: Que se declare que la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja (programa ARS “en liquidación), incumplió el contrato de prestación d e servicios profesionales 001-02, suscrito el 21 de enero de 2002 con el señor Germán Alfonso Pardo Beltrán.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de lo anterior y de la termi nación unilateral del contrato, se efectúe la liquidación del mismo condenando a la Caja de Compe nsación Familiar Campesina, Comcaja, Programa ARS “ en liquidación a pagar inmediatamente a mi mandante el valor de los honorarios contractuales a que tiene derecho, y que sobre esa suma de dinero se reconozcan interese s moratorios de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio, liquidados desde el 15 de marzo de 2002, fecha de la terminación unilateral del contrato.

TERCERA: Que se condene a la demandada en costas y agencias en derecho”. 4.2. Contestación de la demanda.

En escrito presentado el 21 de abril de 2005 la Caj a de CompensaciónFamiliar Campesina, Comcaja, Progr ama régimen subsidiado en liquidación, contestó la dema nda y formuló excepciones de mérito. 4.2.1. Contestación a los hechos.

1. Es cierto que el contrato se celebró, pero el mi smo fue objeto de tres otrosíes y una adición.

2. Es cierto.

4.2.1. Contestación a los hechos.

1. Es cierto que el contrato se celebró, pero el mi smo fue objeto de tres otrosíes y una adición.

2. Es cierto.

3. Es cierto parcialmente y hace una referencia al otrosí número 2 del 22 de junio de 1999 y al otrosí número 1 del 15 de abril de 1999.

4. Es cierto.

5. Es cierto.

6. Es cierto parcialmente en lo que refiere a que el cobro de cartera surge de la relación contractual entre las partes, pero no que surja de las certificaciones dadas por el jefe nacional de cartera de Comcaja.

7. No me consta, que lo pruebe; los documentos no p resentan ni el sellode recibido ni el stiker que utiliza Comcaja en la recepción de correspondencia.

8. Es cierto, presenta el stiker que utiliza Comcaja en la recepción de corresponde ncia.

9. Es cierto, presenta el stiker que utiliza Comcaja en la recepción de corresponde ncia.

10. Es cierto.11. No es cierto. Anexa copia del acta de liquidaci ón del contrato CPS-0156 que transcribe parcialment e.

12. Es cierto.

13. No es cierto; las partes se encuentran frente a otra relación contractual estipulada en el contrat o de prestación de servicios 001 suscrito el 21 de enero de 2001 el cual se dio por terminado unilateralmente por el c ontratante el 15 de marzo de 2002.

14. No es cierto. En la cláusula séptima del contra to 001 el contratantepodía dar por terminado en cua lquier momento el contrato por tanto noexiste incumplimien to contractual cuando Comcaja tomó la decisión deda r por

14. No es cierto. En la cláusula séptima del contra to 001 el contratantepodía dar por terminado en cua lquier momento el contrato por tanto noexiste incumplimien to contractual cuando Comcaja tomó la decisión deda r por terminada la relación contractual. No es cierto que Comcaja debía primero determinar de común acuerdo el porcentaje correspondiente a la actuación realizada y hasta el momento de la terminación y proceder a su pago en la forma acordada; esta es una interpretación del a ccionante.

15. Es cierto parcialmente; desde la terminación de l contrato Comcaja siempre ha estado presta a acord ar con el contratista los términos de la liquidación del cont rato de prestación de servicios 001-02 del 21 de en ero de 2002.

Es cierto que el 29 de abril de 2002 las partes sus cribieron el documento mediante el cual fijaron los parámetros de la liquidación del contrato y acordaron que el mism o inició el 21 de enero de 2002 y terminó el 15 de marzo de 2002.

16. No es cierto. Comcaja siempre ha estado dispues ta a atender las reuniones y solicitudes escritas q ue ha presentado el accionante a las cuales se ha dado re spuesta por escrito.

17. No es cierto. Comcaja no le adeuda suma alguna al contratista por elcontrato de prestación de serv icios profesionales 001-02 del 21 de enero de 2002.

18. No es cierto. Comcaja no tiene ninguna diferenc ia contractual con el doctor Pardo por el contrato de prestación de servicios profesionales 001-02 del 21 de enero d e 2002 porque ya le pagó al contratista los honorar ios a que tenía derecho.

19. No es cierto. Ante una propuesta del contratist a de que se hiciera una modificación del contrato d e prestación

de servicios profesionales 001-02 del 21 de enero d e 2002 porque ya le pagó al contratista los honorar ios a que tenía derecho.

19. No es cierto. Ante una propuesta del contratist a de que se hiciera una modificación del contrato d e prestación de servicios profesionales 001-02 del 21 de enero d e 2002 para modificar la cláusula compromisoria Com caja manifestó su negativa.

20. No es cierto, la Cámara de Comercio de Bogotá n o debía elegir a los tres árbitros. De conformidad con lo establecido cada parte elige un árbitro y el otro s ería designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, como en efecto ocurrió. 4.2.2. Contestación a las pretensiones y excepcione s.

Frente a las pretensiones se opuso a todas ellas y propuso las siguientes excepciones: contrato de pre stación de servicios profesionalesdebidamente terminado; cobro de lo no debido; compensación, y la genérica.

5. Las pruebas.

Con base en las pruebas solicitadas por las partes, el tribunal decretó las siguientes: 5.1. Pruebas solicitadas por Germán Alfonso Pardo B eltrán. • Todas las documentales aportadas con la demanda. • Los testimonios de Nancy Stella Ospina Córdoba, J avier MárquezSepúlveda, Guillermo De La Hoz Carbonó y Jorge Alberto García Calume. • El oficio a Comcaja para que remitiera la constan cia de envío de la citación dirigida al señor Germá n Alfonso Pardo Beltrán para notificarle personalmente la Res olución 53 de octubre 26 de 2004.

  • El oficio a Comcaja para que remitiera la constan cia de envío de la citación dirigida al señor Germá n Alfonso Pardo Beltrán para notificarle personalmente la Res olución 53 de octubre 26 de 2004. • El dictamen de un perito contador.5.2. Pruebas solicitadas por la Caja de Compensació n Familiar Campesina, Comcaja, Programa régimen subsidiado en liquidación. • Todas las documentales aportadas con la contestac ión de la demanda. • El Interrogatorio de parte de Germán Alfonso Pard o Beltrán. • Los testimonios de Luz Marina Zamora Buitrago, De lgys del Carmen Romero Cabeza y Ligia Galvis Díaz. 5.3. Pruebas decretadas por el tribunal de oficio. • El oficio a Comcaja para que informara al tribunal, en forma detallada, sobre las sumas totales de c artera recaudadas por el doctor Germán Alfonso Pardo Beltr án en desarrollo de las relaciones contractuales qu e existieron entre las partes. Igualmente para que in formara sobre las sumas canceladas en cada caso com o contraprestación por dichos recaudos.

6. Desarrollo de la fase probatoria.

La fase probatoria se inició el 6 de julio de 2005 fecha en que se dictó el auto de pruebas (Auto 6). Se decretaron todas las documentales aportadas con el escrito de demanda y con el escrito de contestac ión de la demanda, las cuales se encuentran incorporadas en e l expediente. Se llevó a cabo la recepción de los testimonios sol icitados en las fechas que a continuación se indica n: Nancy Stella Ospina Córdoba, el 19 de julio de 2005 . Javier Márquez Sepúlveda, el 19 de julio de 2005.

Nancy Stella Ospina Córdoba, el 19 de julio de 2005 . Javier Márquez Sepúlveda, el 19 de julio de 2005. Guillermo De La Hoz Carbonó, el 19 de julio de 2005 . Jorge Alberto García Calume, el 19 de julio de 2005 . Luz Marina Zamora Buitrago, el 3 de agosto de 2005. Delgys del Carmen Romero Cabeza, el 3 de agosto de 2005. Ligia Galvis Díaz, el 3 de agosto de 2005. El interrogatorio de parte de Germán Alfonso Pardo Beltrán se practicó el día el 3 de agosto de 2005. De las transcripciones de las declaraciones y del i nterrogatorio se corrió traslado mediante Auto 15 d e fecha 29 de septiembre de 2005. Comcaja respondió los requerimientos del tribunal e n cuanto a la información que le fuera solicitada e n el punto 5.3, por comunicaciones de fecha 19 de julio y 2 de septiembre que fueron puestas en conocimiento de l as partes por medio de los autos 7 y 14 respectivamente. Se decretó el dictamen pericial por un perito conta dor, para que, con base en el contrato de prestació n de servicios profesionales 001-02 suscrito el 21 de enero de 200 2, los parámetros de la liquidación de fecha 29 de abril de 2002, la gestión profesional realizada y demás elem entos de juicio que estimara pertinentes, determina ra el monto, si lo hubiere, debido al demandante como producto o consecuencia de la terminación unilateral del alud ido contrato, incluyendo la liquidación de intereses. E l dictamen fue extendido para que se hiciera la act ualización monetaria del IPC desde el 15 de marzo de 2002.

contrato, incluyendo la liquidación de intereses. E l dictamen fue extendido para que se hiciera la act ualización monetaria del IPC desde el 15 de marzo de 2002. Se designó como perito al señor Carlos Alberto Díaz Rodríguez quien se posesionó el 3 de agosto de 200 5; se fijó como fecha para que rindiera el dictamen el día el 5 de septiembre de 2005, que fue prorrogada hasta e l día 27 de septiembre.Estando en tiempo, el perito presentó el dictamen p ericial, respecto delcual se corrió traslado a las partes mediante Auto 15 de fecha 29 de septiembre de 2005. Durante el traslado la parte convocante solicitó aclaracion es y complementaciones y la convocada formuló objeción p or error grave. Se fijó como fecha para que el perito presentara el escrito aclarando y complementando el dictamen el día 24 de octubre de 2005. El escrito de aclaraciones y compl ementaciones se presentó en tiempo y de él se corri ó traslado a las partes mediante auto 17 del 26 de octubre de 20 05. La parte convocada presentó nuevo escrito de ob jeción por error grave. De los escritos de objeción por error grave se corr ió traslado el 1º denoviembre de 2005. Estando en t iempo el apoderado del convocante presentó escrito descorrie ndo el traslado. En Auto 18 del 9 de noviembre de 2005 el tribunal r esolvió, respecto de las pruebas solicitadas en el trámite de la objeción al dictamen pericial decretar las document ales y negar las testimoniales. Mediante Auto 19 del 9 de noviembre de 2005, el tri bunal declaró cerrada la etapa probatoria del proce so.

objeción al dictamen pericial decretar las document ales y negar las testimoniales. Mediante Auto 19 del 9 de noviembre de 2005, el tri bunal declaró cerrada la etapa probatoria del proce so.

7. Presupuestos procesales.

Los presupuestos procesales se encuentran debidamen te reunidos así: i) Eltribunal de arbitramento se d eclaró competente para conocer de lascuestiones sometidas a decisión arbitral, teniendo en cuenta que, lasoli citud de convocatoria se ajustó a lo acordado por las partes y a lodispuesto por las normas que regulan la mate ria, ii) No se observa causalde nulidad alguna; iii) Las partes so n personas con plena capacidad jurídica para transi gir y las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal son susceptibles de transacción; iv) Han comparecido a l proceso patrocinadas por abogados debidamente habilitados v ) Está debidamente acreditada la existencia de la c láusula compromisoria y vi) Se cumplió debidamente el trámi te para la designación de árbitros, quienes aceptar on oportunamente, y asumieron sus cargos en legal form a. Así las cosas, el tribunal se encuentra plenamente habilitado para entrar a resolver sobre el fondo de la controversia, como a continuación pasa a hacerlo.

II. Consideraciones del tribunal

1. Antecedentes.

El día 15 de diciembre de 1998 se celebró entre las partes de esta litis el contrato de prestación de servicios profesionales CPS-156-98, entre otras con las oblig aciones de “adelantarlos procesos judiciales pertin entes para la recuperación de la cartera morosa debida a Comcaja por concepto de subsidio de salud ante los juzgados o

profesionales CPS-156-98, entre otras con las oblig aciones de “adelantarlos procesos judiciales pertin entes para la recuperación de la cartera morosa debida a Comcaja por concepto de subsidio de salud ante los juzgados o tribunales pertinentes de acuerdo con la competenci a de los mismos y el seguimiento y control de todas la acciones emprendidas”. En desarrollo de dicho contrato Comca ja le otorgó un poder general al doctor Germán Alfo nso Pardo para cobrar cartera y adelantar los procesos jurídicos respectivos, según escritura pública 194 del 10 de febrero de 1999 de la Notaría 15 de Bogotá. Dicho c ontrato fue complementado con varios otrosíes y adi ciones. Se destaca el contrato adicional suscrito el 27 de sep tiembre del año 2000, por el cual se autoriza al do ctor Pardo a realizar el cobro jurídico de la cartera por concep to de contrataciones del régimen subsidiado de salu d. El contrato CPS-156-98 terminó de común acuerdo el día 21 de enero de 2002. En acta de liquidación del 21 de enero de 2002 del aludido contrato terminado se exp resó lo siguiente: “Del monto de la cartera entregada por el contratan te al contratista hasta el día 9 de octubre de 2001 , al contratista se le cancelaron todos los honorarios correspondien tes, quedando pendiente el pago únicamente de las f acturas que en su oportunidad presentó ante el programa Comcaja ARS en liquidación; las cuales serán calificadas, graduadas y canceladas conforme lo disponen las normas que re gula el proceso liquidatorio, especialmente las señ aladas en el Decreto 663 de 1993, Ley 510 de 1999, Decreto 2418 de 1999 y las normas que le sean aplicables, tenien do en

y canceladas conforme lo disponen las normas que re gula el proceso liquidatorio, especialmente las señ aladas en el Decreto 663 de 1993, Ley 510 de 1999, Decreto 2418 de 1999 y las normas que le sean aplicables, tenien do en cuenta que las mismas corresponde a un porcentaje e quivalente al ocho por ciento (8%), tal como estaba n pactados en el contrato y los correspondientes otrosíes que por medio del presente acta se liquidan(sic).Los honorarios causados por concepto de los recaudo s obtenidos a partir del 10 de octubre de 2001 incl usive, y hasta la fecha de suscripción del presente acta, se cancelarán con gastos de la liquidación, a razón d el seis por ciento (6%) sobre los abonos, por acuerdo entre las partes, mediante la presentación de las correspond ientes facturas o cuentas de cobro, una vez los entes terr itoriales hubieren realizado el pago; siempre y cua ndo el abogado no hubiere recibido sus honorarios por parte del en te territorial. En los casos donde los entes territoriales hubieren cancelado los honorarios al contratista, el Progra ma Comcaja ARS en liquidación, queda exonerado de esta obligac ión. La ejecución del contrato objeto de la presente liq uidación se desarrolló de manera satisfactoria, efi ciente y efectiva para el contratante, el que se está dando por terminado con ocasión del proceso de intervenci ón y liquidación del programa de administración de recur sos del régimen subsidiado del contratante”. Ese mismo día en el que se produjo la terminación y liquidación del contrato CPS-156-98, se suscribió un nuevo contrato de prestación de servicios profesionales e ntre las mismas partes, esta vez con el número 00102, cuyas cláusulas primera, segunda y séptima disponen:

contrato de prestación de servicios profesionales e ntre las mismas partes, esta vez con el número 00102, cuyas cláusulas primera, segunda y séptima disponen: “Primera. Objeto del contrato: El contratista se co mpromete para con el contratante a finalizar el cob ro de la cartera morosa entregada del régimen subsidiado y c orrespondiente a los departamentos de Atlántico, Bo lívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre con ocas ión del contrato de prestación de servicios profesi onales CPS-0156-98, el cual fue debidamente liquidado medi ante acta de fecha 21 de enero de 2001; tomando com o base las liquidaciones de los contratos efectuada por lo s organismos de control o en su defecto, los report es de cartera suministrados por la jefatura nacional de cartera o por los delegados departamentales del agente liqui dador. El cobro de la cartera

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