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Laudo 119978 EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARA PROPIEDAD HORIZONTAL VS. COLOMBIA TELECOMUNICACI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 119978 EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARA PROPIEDAD HORIZONTAL VS. COLOMBIA TELECOMUNICACI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

560 Tribunal Arbitral

EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARAPROPIEDAD HORIZONTAL Co ntra

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E .S . P .

(Caso No. 119.978)

TRIBUNAL ARBITRAL

EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARAPROPIEDAD HORIZONTAL

CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S .A . E.S . P .

(119.978) LAUDO ARBITRAL Bogotá o .e., ve intitr és (23) de sep ti emb r e de dos mil veinte (2020) H a bi éndose dado cump limi en to al tr ám it e lega l cor r esp o nd ient e, y estan d o dentro de la o portunid ad procesal para hac e rlo , el TriQunal procede a proferir el laudo arbitral por medio del c ual se r esuelven las controversias su r gidas entre el EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARA - PROPIEDAD HORIZONTAL, como parte convocante, y la soc iedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S .A . E.S . P ., como parte convocada, co n o c as ión del Contrato de Arrendam ient o Edificio - Celda Chico Reservado CNº0355-07 de mayo de 2007. El pres e nte laudo se dicta en derecho.

l. ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES La s partes de es te t rámite arb it r al son personas ju rídicas plenamente capaces, se encuent r an debidamente representadas y han acreditado en legal fo rma su ex istencia y

r epresen t ación, así: 1.1. Parte Convocante

encuent r an debidamente representadas y han acreditado en legal fo rma su ex istencia y r epresen t ación, así: 1.1. Parte Convocante La parte convocante es EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARA - PROPIEDAD HORIZONAL, persona jurídica de derecho privado , constituida con arreglo a las leyes de la Repúbl ica de 1 Centro de Arbitr a je y Concil iación de la Cámara de Comercio de Bogot á561 Tribunal Arbitral EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARAPROPIEDAD HORIZONTAL Con tra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S .A . E .S.P. ( Caso No . 119 .978) Colombia, con domicilio e n Bogotá O.C. , la cual se encue ntra re pre sen tada por ANISAL LÓPEZ TRUJILLO Y CIA S.A.S ., quien a ctúa en calidad de administradora y r epresentante legal de EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARA - PROPIEDAD HORIZONAL, seg ún consta en el certificado de ex istencia y representación legal expe dido por la Alcaldía Local de Chapinero 1 . La part e co nvocante se encuentra debidamente r epresen tada por su apoderado judicial de acuer do con el p o der visible a fo lio 126 del Cuaderno Principal No.1. 1.2. Parte Convocada L a parte co n vocada en e l presente trámite arbitral, es la soc ied ad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S . P. - en adela nt e COLOMBIA TELECOMUNICACIONES -, es una persona jurídica de derecho privado, const ituid a con arreglo a las leyes de la R epúb li ca

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S . P. - en adela nt e COLOMBIA TELECOMUNICACIONES -, es una persona jurídica de derecho privado, const ituid a con arreglo a las leyes de la R epúb li ca d e Colombia, co mo una socieda d come r c ia l, del tipo de las anó nima s, em pre sa prestadora de serv ic ios públicos, con dom icili o en Bogot á o.e., la c u a l se encuentra representada por la doct ora NOHORA BEATRIZ TORRES TRIANA , según co n sta en el cert ificado de ex is t enc ia y representación legal qu e se an exó con la contestació n de demanda. La parte co nv ocada se enc u entra debidamente representada por su apoderada judicial de acuerdo con e l pod er v isibl e a fo li o 167 d el Cuaderno Principal No.l.

2. EL CONTRATO OBJETO DE CONTROVERSIA L as d if e r encias que f u ero n so m et ida s a la deci s ión del Tribunal Arb it ra l der ivan del Contrat o d e Ar r e nd am iento Edificio - Celda Ch ico Res e rv ado C N º0355 - 07 de mayo de 2007 - en adelante e l Contra to de A rrendami e nt o-, el cua l tiene por objeto en tr egar en arriendo a l arrendatario, unas zo na s co mun es del EDIF ICIO DE OFICINAS SANTA CLARA - PROPIEDAD

HORIZONTAL, ubicado en la Calle 97 A No. 9 - 34 de la nom e nclatura urbana de la c iudad de Bogotá O.C., para que la arrendatar ia pudiera instalar una estación base de telefonía móvil celular dentro de las áreas comu n es determinadas por las parte s e n el mencionado edificio.

de Bogotá O.C., para que la arrendatar ia pudiera instalar una estación base de telefonía móvil celular dentro de las áreas comu n es determinadas por las parte s e n el mencionado edificio. 1 Folio 42 del Cuaderno Principal No . l. 2 Centro de Arb itraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá562 Tribunal Arbitral

EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARAPROPIEDAD HORIZONTAL Contra

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S .A. E.S.P .

(Caso No . 119.978 }

3. EL PACTO ARBITRAL Las partes s u sc ribi eron e l pacto a rbitr a l, bajo la modalidad d e cláusula comprom isor ia, que

es del s igui ente t e nor : 11 VIGESIMA TERCERA. CLAUSULA COMPROMISORIA. - Toda diferencia que surj a e n tre las partes en la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento y su terminación, no pudiendo arreglarse amigablemente o co nciliar/as entre las partes , será some tida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que decidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas. El Tribunal func io nará en la ciudad de Bogotá, estará integrado por tres (3) árbitros abogados en ejercicio en Colombia, que se designarán de común acuerdo entre las partes siguiendo las disposiciones legales vigentes sobre la materia . Los gastos qu e ocasione el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida" 2 . Durante el trámite arb itra l, nin guna de las part es impugnó la existencia, va lid ez y/o e ficacia de l pacto arb itral.

4. EL TRÁMITE ARBITRAL

Durante el trámite arb itra l, nin guna de las part es impugnó la existencia, va lid ez y/o e ficacia de l pacto arb itral.

4. EL TRÁMITE ARBITRAL 4.1. La demanda arbitral El d ía cinco (05) de diciembre de 2019, e l EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARAPROPIEDAD HORIZONTAL , ac tuand o por int e rm ed io de apode r ado judi ci a l, in t erpuso demanda arb itral en co ntr a de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES 3 • 4 . 2. La designación de los Árbitros En reunión que tuvo lu ga r e l 13 de en ero d e 2020, las partes designaron de común acuerdo como Árb it ros principales a los doctores ANDREA ATUESTA ORTIZ , MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA y JOSÉ PABLO DURÁN GÓMEZ. Como Árbitros suplentes f u eron des ignados los doctores FLORENCIA LOZANO REVIEIZ, JUAN PABLO BONILLA SABOGAL y LAURA BARRIOS MORALES 4 . Comunicada la des ignación a los seño r es Árbitros principales 2 Folios 112 a 118 del Cuaderno de Pruebas No . 1 (Prueba s de la demanda). 3 Folio No. 03 y ss del Cuaderno Principal No. l. 4 Folio No. 149 del Cuaderno Principal No. l.

Centro de Arbitraje y Concil ia ción de la Cámara de Comercio de Bogotá 3563 Tri b un a l A rbit ra l

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COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S . A. E .S . P .

3563 Tri b un a l A rbit ra l

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(Ca so No. 119 .978) éstos aceptaron s u s enca r gos y d ieron oportuno cu mpl im iento al deber de reve lac ió n co n sag r ado en lo s ar tículos 14 y 15 de la Ley 1563 d e 2012, s in obs ervaciones de las pa rt es 5 . 4 .3 . La audiencia de instalación, la admisión de la demanda y su notificación a la convocada Lu ego de hab e r se s urtid o e l tr á mit e de d es ignación y revelaciones de los Á r b itro s, e l Ce nt ro de A r bitra j e y Conc iliaci ón d e la Cámara de Comercio de Bo gotá co nv ocó a los Á rbit ros y a las partes a a udi e n c ia de instalación 6 , la cua l se llevó a cabo e l 1 9 de fe br ero de 2020. En esta au di encia se designó como Presidente del Tr ibunal a l doctor JOSÉ PABLO DURÁN GÓMEZ y como Secretario a l doctor MARIO ALEJANDRO CARRILLO PINEDA , integrante de la Lista de Sec r eta ri os del Ce ntro de Arbitraje y Co ncilia c ión de la Cáma ra d e Co m ercio de Bogotá , quien, habiendo dado cump limi ento a lo dispuesto en e l a rt ículo 15 de la Ley 1563 de 2012, aceptó su designación y tomó posteriormente poses ión de su cargo a nt e el Tribunal 7 . Adicio n almente, mediante Auto No. 2, el Tribunal estableció la Sede de

de 2012, aceptó su designación y tomó posteriormente poses ión de su cargo a nt e el Tribunal 7 . Adicio n almente, mediante Auto No. 2, el Tribunal estableció la Sede de fu nci o n amiento y Secretaría del Tribunal, reconoció pe r sonería juríd ica a los señores apoderados de la s partes, admitió la demanda arbitral in terpuesta, y corr ió t raslado de esta a la convocada po r e l término de ley 8 • E s e mismo se día, el secreta ri o ad hoc not ifi có personalme n te la demanda a la apo d erada de la parte convocada, haciendo entrega tanto de la demanda como de sus anexos, de lo cua l se de j ó constancia en la r espec ti va acta de notificac ión 9 • 4.4 . La contestación de la demanda y el traslado de las excepciones E l 18 de marzo de 2020, la convocada contestó oportunamente la demanda arbitral , se opuso a las pretensiones, fo r mu ló excepciones de mérito , solici t ó pruebas y ob j etó e l juramento estimatorio 10 . 5 Folio No. 16 l del Cuaderno Principal No. l . 6 Folio No. 165 del Cua d erno Principa l No. 1 . 7 Folio 202 del Cuaderno Principal No. l. 8 Folio 1 88 del Cuade rn o Principal No. 1 9 Folio 1921 del Cuaderno Principa l No. l . 'º Folios 206 a 236 del Cuaderno P rincipal No. l. Ce nt ro de A rbit ra j e y C oncili a ci ó n de la Cám ara de Co m e r cio d e B ogotá 4564 Tribunal Arbitral

'º Folios 206 a 236 del Cuaderno P rincipal No. l. Ce nt ro de A rbit ra j e y C oncili a ci ó n de la Cám ara de Co m e r cio d e B ogotá 4564 Tribunal Arbitral

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COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. {Caso No. 119.978)

Mediante auto No. 3 del 3 de abril de 2020, notificado a las partes vía correo electrónico, se corrió a la convocante el traslado de que trata el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 11 , oportunidad en la cual se opuso tanto a las excepciones formuladas por la convocada como a la objeción al juramento estimatorio 12 , y aportó pruebas 13 . 4.5. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios Mediante auto No. 3 del 03 de abril de 2020, el Tribunal Arbitral fijó el día 22 de abril de 2020 para llevar a cabo la audiencia de conciliación y fijación de honorarios de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. Teniendo en cuenta la solicitud conjunta de las partes, el Tribunal, mediante auto No. 4 notificado el 22 de abril de 2020, reprogramó para el 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. la audiencia de conciliación y fijación de honorarios. Conforme a lo señalado anteriormente, el 6 de mayo de 2020 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, con asistencia de lo s representantes legales de las partes y sus apoderados, s in lo g rar se acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró

de conciliación, con asistencia de lo s representantes legales de las partes y sus apoderados, s in lo g rar se acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria. En consecuencia, el Tribunal Arbitral procedió a fijar los honorarios y gastos a cargo de las partes y es tableció el 5 de jun io de 2020 a las 10:00 am, para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, en el caso que las partes sufragaran los gastos y honorarios. Dicha decisión quedó e jecut o riada a l no ha ber se interpu esto recurso alguno por las partes 14 . En oportunidad las partes, rea lizaron e l pago de lo que les correspondía. En estos términos se dio cumplimiento al trámite inicial previsto en la ley. 4.6. Primera audiencia de trámite 11 Folios 251 a 255 d e l Cu a de rno P rin ci p a l No . l . 12 Folios 2 5 6 a 277 del Cua d e rn o Principal No. l. 13 Fo li o N o. 181 del C u a d e rno de P ru e ba s No . l (P ru e b as de l a d ema nd a) . 1 4 Fol io No. 288 a 297 d el C uadern o P r i n ci p al N o . l . Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogot á 5565 Tribunal Arbitral

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(Cas o No . 119 .978) El 5 de juni o de 2020 se ll evó a cabo la primera audiencia de trámite, en la cua l e l T ri bun a l

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(Cas o No . 119 .978) El 5 de juni o de 2020 se ll evó a cabo la primera audiencia de trámite, en la cua l e l T ri bun a l asum ió competencia para co nocer y decidir de fo nd o y en derecho la s controversias su rgida s ent r e las p a rt es, s in perjuicio de lo que lueg o hub iera de d ecid ir en el laudo arbitral. Contra la decisión referida a la competencia del Tribuna l no se int erpuso recurso a lguno . Acto seg uido el Tribunal mediant e auto N o . 8 decretó las pruebas que habr ía n de practicarse e n e l trámit e ar bitral, decisión que fue r ecu rrida por la convocan t e e n lo re lac ionado co n la decisión del Tr ibu na l d e no decretar la in spección ju d icial en e l EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARAPROPIEDAD HORIZONTAL, u bicado en la Call e 97 A No . - 3 4 d e la ciudad de Bogot á D.C. , por considerarla inn e c esa ria , y e n su lugar , en los términos del artíc ulo 236 del Código General del Proceso , oto r gar un t é rmin o a la p a rt e sol icitan t e de la prueba pa r a aportar un dictamen pericial do n de se pudieran ve rificar los m ism os hechos qu e se pretendían probar a través de la r efe rida inspección. Int erpuesto e l rec ur so por la par t e co n voca nt e, se cor ri ó traslado a la convocada y

qu e se pretendían probar a través de la r efe rida inspección. Int erpuesto e l rec ur so por la par t e co n voca nt e, se cor ri ó traslado a la convocada y finalment e el panel arb it ral r eso lvió "revocar parcialmente el numeral 3 del li teral A) del auto que decretó pruebas en este trámite en el sentido que se mantiene la decisión de negar la inspección judicial, y se revoca el peritaje ordenado, para e n su lugar ordenar a la parte convocante que en los términos del artículo 236 del Código General del Proc eso aporte la videograbación y/o fotografías pertinentes, para lo que se le concede hasta el día veintitrés {23} de junio de 2020 para allegar los documentos correspondientes". De todo lo anter ior , quedó constancia en la respect iva ac t a d e aud iencia 1 5 . En consecuencia, la primera Aud iencia de Trámite finalizó e l 5 de junio de 2020. 4.7. Pruebas practicadas durante el trámite arbitral L as pruebas dec r etadas fueron pract icadas de la sigu iente manera : Documentales: 1 5 Folio 304 y ss del Cuaderno Principa l No . 1 . 6 Centro de Arbitraje y Conciliación d e la Cámara d e Comercio de Bogotá566 Tribunal Ar bitral

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(Caso N o. 11 9.978) Se ordenó tener como pruebas documentales , con e l va lor que la ley les as igna: (i) la s

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(Caso N o. 11 9.978) Se ordenó tener como pruebas documentales , con e l va lor que la ley les as igna: (i) la s apor tada s con la demanda a rbitr al v is ibl es a folios 1 a 180 del Cuaderno de Pruebas No. 1; ( ii ) las documentales aportadas por la parte convocada ju nto con la contestación de la demanda obrantes a folio 1 a 139 del Cuaderno de Pr ue b as No. 2; (i ii) el documento apo rtado por la convocante co n el escr it o de traslado de excepcio n es que reposa a folio 181 del Cuaderno de Pru e ba s No . 1; (iv) los documentos a llegados por los testigos Luis Orlando Varela Huérfano y Leonardo Montoya Zuluaga v is ibl es a fo li o 140 a 183 del Cuaderno de Pruebas No. 2 y (v) las fotografías a ll egadas por la parte convocante a F o li o 185 y s iguientes del Cuaderno de Pru ebas No. 1. Dictamen Pericial Dictamen pericial técnico financiero rendido por Marcela López Camargo La parte convocante aportó co n la demanda un dictamen financ iero rend id o por la señora Marcela López Camargo, el cua l fue tenido como prueb a m ed iant e auto No. 8 del 5 de junio de 2020, previo cump limi ento por part e de la per it a del requ er imi en to efectuado por el Tribunal. El dictamen per icial con sus anexos o br a a folios 152 a 179 del Cuad e rno de

de 2020, previo cump limi ento por part e de la per it a del requ er imi en to efectuado por el Tribunal. El dictamen per icial con sus anexos o br a a folios 152 a 179 del Cuad e rno de Pruebas No. 1. Por s u parte, el documento a través de l cua l se dio cump lim iento al requerimi ento efectua d o por e l Tribunal reposa a folio 182 y s igu ientes de ese mismo Cuaderno de Pruebas. L a pa r te convocada no solicitó la declaración de la perita, ni aportó d ictamen de contradicció n . Testi moniales El Tribunal recibió los testimonio s decretados , así: E l 5 de junio de 2020 se recibieron los testimonios de los s e ñor es Henry Suárez Castañeda 1 6 , Luis Orlando Varela Huérfano 17 y Leonardo Montoya Zuluaga 18 , todo lo cual quedó 1 6 Fo lio I al 24 de l C u aderno de Pruebas No. 3. 1 7 Folio 2 4 al 43 del Cuaderno de Pruebas No. 3. 18 Folio 44 al 58 de l Cuaderno de Pruebas No. 3. Centro de Arbitraje y Co nciliaci ó n de la Cámara d e Com er ci o de Bo gotá 7567 Tribunal Arbitral EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARAPROPIEDAD HORIZONTAL Contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E . S . P . ( Caso No. 119.978) debidamente registrado , y cuyas g raba c ion es y tran sc ri pciones se incorporaron e n el Cuaderno No. 3 de Pruebas.

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E . S . P . ( Caso No. 119.978) debidamente registrado , y cuyas g raba c ion es y tran sc ri pciones se incorporaron e n el Cuaderno No. 3 de Pruebas. La parte convoca d a desistió de los testimonios de los señores José William Leiton y Paula Andrea Rincón Cortázar , desistimiento que f u e aceptado e n au t o No. 10 del 5 de junio de 2020 19 . Declaración e Interrogatorio de Parte El 5 de junio de 2020 se practicó e l int errogator io y la d ec laración de la par t e convoca nt e. El int e rrog ator io y d ec la r ación d e parte fue rendido por el seño r Juan Manuel López Ángel, en cal idad de rep r esentante legal de ANIBAL LÓPEZ TRUJILLO Y CIA S.A.S. , quien representa a la pa rt e convoca nt e, todo lo cual quedó debidament e r egistrado, y cuyas grabaciones y tran sc ripcione s se incorporaron en el Cuaderno No . 3 de Pruebas 20 . 4.8. Alegatos de conclusión Mediante auto No. 13 del 15 de julio de 2020, previo control de legal id ad efec tuado por e l T ribunal, se d is pu so e l cierre de la etapa probatoria del p res ente trámite y se fijó como fecha para llevar a cabo la aud iencia de alegac iones de qu e trata e l art ículo 23 de la L ey 1563 de 2012, el 12 de agosto de 2020 a las 09:30 a .m . En la fecha antes seña lada, se llevó a cabo la correspo ndi e nt e aud iencia de a legaciones

1563 de 2012, el 12 de agosto de 2020 a las 09:30 a .m . En la fecha antes seña lada, se llevó a cabo la correspo ndi e nt e aud iencia de a legaciones donde las partes ora lmente formu la ron sus planteamientos finales y allegaron un memor ial content ivo de la vers ió n escr it o de los mismos, los cuales fueron inco r porados al expediente a fol ios 364 a 515 del Cuaderno Principal N o. 1. Escuchadas las alegaciones de las partes, med iante auto No. 14 de l 12 de agosto de 2020, e l Tribunal fijó la f e cha del 23 de septiembre de 2020 a las 10:30 am, para llevar a cabo la audiencia d e laudo.

5 . TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

19 Fo lio 304 y ss del C uad erno Principal No. 1. 2 ° Folio 59 a 71 del Cuaderno de Prueba s No . 3. Centro de Arb it raje y Conciliación de la Cámara de Comerc io de Bogotá 8568 Tribunal Arb itr al EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARAPROPIEDAD HORIZONTAL Contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. ( Caso No. 119 .978) D e conformidad con lo dispuesto en e l inciso c uarto del artículo 10 del D ecre to Legislativo No . 491 de 2020 , e l término de duración del presente trámite arbitra l es de oc h o (8) meses, ya que en e l pacto arbitral transcrito en el capítu lo 3 de la Sección 1, no es ti p ula ron un

No . 491 de 2020 , e l término de duración del presente trámite arbitra l es de oc h o (8) meses, ya que en e l pacto arbitral transcrito en el capítu lo 3 de la Sección 1, no es ti p ula ron un término dife ren te. El có mputo de dicho t é rmino, inicio a partir de la final ización de la prime r a audiencia de trámite llevada a cabo e l día 5 de junio de 2020 . La s part es no solicitaron suspensión de l térm ino, ni tampoco o p e ró sus p e n s ión a lguna por causa legal, razó n por la cual, e l t érm in o para p rofer i r el laudo a rbitr a l se extiende hasta e l día cinco (S) de febrero de 2021 . Con base en lo a nt er ior , es claro que el presen t e lau do se exp ide dentro de la oportunidad y término consagrado para e ll o.

11. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA ARBITRAL La parte convocante formuló las s iguientes pretensiones en la demanda a rbi tral: " PRIMERA: QUE SE DECLARE que la demandada, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P, incumplió el contrato de arrendamiento EDIFICIOCELDA CHICO RESERVADO CN 0355-07, iniciado el lde mayo de 2007, suscrito entre ella y ANIBAL LOPEZ TRUJILLO Y CIA S .A . S en calidad de represe n tante y administrador de EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARA - PROPIEDAD HORIZONTAL , por no haber solventado la carga obligacional que se desprendía del mismo, en particular la contenida en la Cláusula Sexta del contrato de

CLARA - PROPIEDAD HORIZONTAL , por no haber solventado la carga obligacional que se desprendía del mismo, en particular la contenida en la Cláusula Sexta del contrato de arrendamiento.

SEGUNDA : QUE SE DECLARE que la demandada, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S . P ., es civil y contractualmente responsable de los perjuicios materiales e inmateriales que le ocasionó a la demandante, como consecuencia del incumplimiento contractual referido en la pretensión inmediatamente anterior.

TERCERA: QUE SE DECLARE la terminación del contrato de arrendamiento EDIFICIO - CELDA CHICO RESERVADO CN 0355-07, iniciado el 1 de mayo de 2007 , suscrito entre las partes en este proceso.

9 Centro de Arbitraje y Concil iació n de la Cámara de Comercio de Bogotá569 Tribunal Arbitral

EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARAPROPIEDAD HORIZONTAL Contra

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P .

(Caso No. 119.978) En consecuencia, CUARTA: QUE SE CONDENE a la demandada, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S . A E.S. P., a pagar a favor de EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARA - PROPIEDAD HORIZONTAL representada legalmente por ANIBAL LOPEZ TRUJILLO Y CIA S . A.S , la suma de $181.200.000 .oo , por concepto de indemnización de perjuicios materiales consistentes en el pago de la compensación por energía a razón de $1.200.000 mensuales por 151 meses de acuerdo a lo pactado por las partes, suma que deberá ser actualizada a la fecha del Laudo Arbitral.

el pago de la compensación por energía a razón de $1.200.000 mensuales por 151 meses de acuerdo a lo pactado por las partes, suma que deberá ser actualizada a la fecha del Laudo Arbitral.

QUINTA: QUE SE CONDENE a la demandada, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S . P , a pagar a favor de EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARA - PROPIEDAD HORIZONTAL representada legalmente por ANIBAL LOPEZ TRUJILLO Y CIA S.A.S , la suma de $770.575.689.oo, por concepto del interés pactado en la Cláusula Decima Quinta del contrato de arrendamiento, o lo que resulte probado , calculada desde su inicio hasta la fecha de presentación de la presente demanda, suma qu e deberá ser actualizada a la fecha en que se profiera el Laudo Arbitral.

SEXTA: QUE SE CONDENE a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P al pago a favor de EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARA - PROPIEDAD HORIZONTAL representada legalmente por ANIBAL LOPEZ TRUJILLO Y CIA S.A.S de la sanción prevista en la Cláusula Octava del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

SEPTIMA: QUE SE CONDENE a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S . P al pago de gastos del proceso arbitral de acuerdo con la cláusula compromisoria y costas del proceso incluidas las agencias en derecho.

OCTAVA: QUE SE CONDENE a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P a reconocer a EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARA - PROPIEDAD HORIZONTAL representada legalmente por ANIBAL LOPEZ TRUJILLO Y CIA S.A.S sobre las sumas objeto de la condena que se

EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARA - PROPIEDAD HORIZONTAL representada legalmente por ANIBAL LOPEZ TRUJILLO Y CIA S.A.S sobre las sumas objeto de la condena que se imponga, intereses moratorias a partir de la ejecutoria del Laudo Arbitral, en términos de ley.

NOVENA: QUE SE ORDENE a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P a dar cumplimiento inmediato al Laudo Arbitral que se profiera".

Los hechos que sustentan las pretensiones transcritas son los siguientes: 10 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara d e Comercio de Bogotá570 Trib u nal A rbitr a l EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARAPROPIEDAD HORIZONTAL Co nt r a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S .A. E.S.P . {Caso N o . 11 9 .9 78 ) "1. El día lde m a yo de 20 0 7 se dio inicio al contrato de arrendamiento EDIFICIOCELDA CHICO RESERVADO CN 0355-07 suscrito entre la so c ied a d ANIBAL LOPEZ TRUJ/LLO Y CIA S. en C. {HOY ANIBAL LOPEZ TRUJILLO Y CIA S.A.S} , en adelante la ARRENDADORA , en calida d de ad m in ist ra d or a y rep r esentante legal del EDIFICIO DE OFICINAS SAN T A CLARAPROPIEDAD HORIZONTAL , u b icado en la Calle 97 A Nº 9g_3 4 de la ciuda d de Bogotá O.C.,

inmueble id entifica d o con e l folio de matrícula in mo b iliar ia Nº 50-1 4 12101 de la Oficina de Re g ist r o de Instru m entos Públicos d e Bogo tá Zon a Cen t ro y TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S .A. (Hoy COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S .A. ESP) , en a d el a nte la ARRENDATARIA, de unas zo n as comunes que hacen p a rte de la mencionada copropiedad someti d a al régimen de p r opiedad ho r izontal. l . Medi a nte Escritura Pú b lica Nº 1751 del 29 d e j u nio d e 2012 de la Notaria 69 d e Bogotá O. C. registrada en la Cáma r a de Comercio el 6 de julio de 2012, se perfecciono la fusión entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S .A . ESP (como sociedad absorbente) y TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. (sociedad abso r bid a }, por lo anterior, a partir de la fech a mencionad a to d os los derechos y oblig a ciones de la compañía ab sorbidaTELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A . - y las transacciones comerciales, facturas, contratos y demás actos, están en cabeza de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP .

3. Med iante Esc r itura Pública No. 1023 del 4 de junio de 2019 de la Notaría 8 de Bogotá o.e. ,

inscrita e l 25 de junio de 2019 en la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad ANIBAL LOPEZ TRUJILLO Y CIA S. en C. se transformó a Sociedad por Acciones Simplificada bajo el nombre ANIBAL LOPEZ TRUJILLO Y CIA S .A.S , por lo que todos los d erechos y oblig a ciones, las transacciones comerciales, facturas, contratos y dem á s actos en cabeza de la sociedad en comand ita simple están en cabeza de la sociedad ANIBAL LOPEZ TRUJILLO Y CIA S.A.S . ANIBAL LOPEZ TRUJILLO Y CIA S.A .S . actúa corno administrador y representante legal del EDIFIC I O DE OFICINAS SANTA CLA R A - PROPIEDAD HORIZONTAL - (según acta d el 10 de a bril de 2019), en t idad legalmente constituida por Escritura Pública .número 1.336 del 20 de junio de 2000 de la Notaría Treinta y dos (32} de Bogotá, la cual se encuentra registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos en el folio de m a trícula 50C-1412101 , NIT 9013351069, con personería jurídica inscrita en la Alcaldía Local de Chapinero , según consta en la certificación que se anexa a esta demanda y cuyo reglamento reformado se encuentra contenido en la Escritura Pública número 1. 771 de j ulio 8 de 2003 de la Notaría 32 del círculo de Bogotá o .e., de conformidad con lo dispuesto en la Ley 675 de 2001. 11 Centro de Arbitra j e y Concil iació n de la Cámara de Comer c io d e Bogotá571 Tribun a l A rbit r al

de Bogotá o .e., de conformidad con lo dispuesto en la Ley 675 de 2001. 11 Centro de Arbitra j e y Concil iació n de la Cámara de Comer c io d e Bogotá571 Tribun a l A rbit r al

EDIFICIO DE OFICINAS SANTA CLARAPROPIEDAD HORIZONTAL Con tra

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E .S.P .

(Cas o N o . 11 9.978)

4. El contrato de arrendamiento EDIFICIOCELDA CHICO RESERVADO CN 0355-07 fue redac t a d o po r la e n tonces TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. , hoy COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S .A.ESP . 5 . De conformidad con la cláusula p r imera del Contrato de Arrendamiento: "el inmueble obje t o del presente contrato d e arrend am iento consiste en un a s áreas comunes que hacen parte del EDIFICIO SANTA CLARA PROPIEDAD HORIZONTAL ,

ubicado en la calle 97 A No. 9g -34, de la nomenclatura urbana de Bogotá D.C., estas áreas están destinadas así: a) área de cubierta del Edificio, donde se ubicaran los g a b inetes de GSM - cuarto de equipo -, los cuales estarán soportados sobre la estructura metálica, que sea requerida según la evaluación estructural, b) espacio sobre la cubierta del edificio para la instalación de la escale rilla del tendido del cableado de ene r gía, y guías de onda de las antenas, c) espacio en el cuarto de medidores de energía, para la instalación de un contador para la facturación mensual de este servicio, in dependiente e) áreas pata la instalación del Sistema a

cableado de ene r gía, y guías de onda de las antenas, c) espacio en el cuarto de medidores de energía, para la instalación de un contador para la facturación mensual de este servicio, in dependiente e) áreas pata la instalación del Sistema a Tierras, f) las antenas celulares y de microondas se ubicarán sobre e l punto fijo del Edificio, y sobre la cubierta al lado de los equipos GSM de la ARRENDATARIA , las cuales estarán instaladas sobre mástiles, La descripción y linderos, especiales están estipulados en el PLANO ANEXO No. 1, y los linderos generales del inmueble objeto del present e contrato se encuentran establecidos en la Escritura Pública Número 1338 de fecha 20 de junio de 2000, otorgada en la Notaría 32 de Bogotá, y le corresponde el folio de matrícula

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