Laudo 120 PROCTOR LTDA VS. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAMPESINA COMCAJA
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 120 PROCTOR LTDA VS. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAMPESINA COMCAJA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Proctor Ltda., v. Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja Enero 26 de 2001 Laudo arbitral Bogotá, D.C., 26 de enero de 2001. El Tribunal de Arbitramento (―tribunal‖) constituido para dirimir, en derecho, las diferencias presentadas entre la Sociedad Proctor Ltda., parte convocante y demandada en reconvención, en adelante ―Proctor‖ o la ―convocante‖ y la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, parte convocada y demandante en reconvención, en adelante ―Comcaja‖ o la ―convocada‖(1) , profiere por unanimidad el presente laudo arbitral (―laudo‖), por el cual se pone fin al proceso objeto de estas diligencias (―proceso‖). I . Desarrollo del proceso
A. Fase prearbitral
1. Con el lleno de los requisitos formales y mediante apoderado, el 4 de agosto de 1999 Proctor presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, (―centro de arbitraje‖) un escrito que contenía la convocatoria arbitral (―demanda‖) que dio origen al proceso(2) .
La demanda fue admitida mediante auto del 12 de los mismos mes y año, proferido por la directora encargada del centro de arbitraje, doctora María Margarita Pachón(3) , y previo emplazamiento, el 19 de octubre de 1999 se notificó la misma a Comcaja, por conducto de su apoderado judicial, doctor Ernesto Michelsen Caballero(4) .
2. Comcaja dio oportuna contestación a la demanda mediante escrito del 3 de noviembre de 1999 (―contestación‖),
notificó la misma a Comcaja, por conducto de su apoderado judicial, doctor Ernesto Michelsen Caballero(4) .
2. Comcaja dio oportuna contestación a la demanda mediante escrito del 3 de noviembre de 1999 (―contestación‖), fecha en la cual, además, promovió una demanda de reconvención (―reconvención‖) contra Proctor(5) .
La reconvención, a su turno, fue admitida por el centro de arbitraje mediante auto del 8 de noviembre de 1999, donde se ordenó correr traslado de esta a Proctor(6) .
3. El 26 de noviembre de 1999, Proctor dio contestación a la reconvención mediante escrito (―réplica‖)(7) , del cual se corrió traslado a Comcaja en los términos del artículo 108 del Código de Procedimiento Civil (―CPC‖),(8) .
4. Para llevar a cabo la audiencia de conciliación propia de la etapa prearbitral, por auto del 14 de diciembre de 1999 el centro de arbitraje señaló la hora de las 10:00 a.m. del 11 de enero de 2000 (9) .
5. Mediante escrito de diciembre 21 1999(10) los apoderados de las partes solicitaron el aplazamiento de la audiencia de conciliación y el centro de arbitraje accedió a lo pedido, señalando como nueva fecha las 4:00 p.m. del 16 de febrero de 2000(11) .
En tal fecha y hora, y bajo la coordinación del doctor Héctor Falla Urbina se desarrolló la audiencia, quedando clara la imposibilidad de alcanzar un acuerdo(12) .
6. En esa misma oportunidad las partes manifestaron su decisión de modificar la cláusula compromisoria,
En tal fecha y hora, y bajo la coordinación del doctor Héctor Falla Urbina se desarrolló la audiencia, quedando clara la imposibilidad de alcanzar un acuerdo(12) .
6. En esa misma oportunidad las partes manifestaron su decisión de modificar la cláusula compromisoria, conviniendo que el arbitraje allí previsto fuera institucional(13) . Igualmente de dejó constancia de haberse presentado ante el centro de arbitraje un memorial en el cual constaba la designación de los miembros del tribunal,
hecha de común acuerdo por las partes, así: Jorge Cubides CamachoNicolás Gamboa Morales Luis Fernando Salazar López(14) Una vez les fue notificada su designación, los tres árbitros manifestaron, por escrito y en forma oportuna, que aceptaban la misma(15) .
7. Mediante auto del 31 de marzo de 2000 el centro de arbitraje señaló como fecha para la audiencia de instalación del tribunal el 25 de abril de 2000 a las 4:30 p.m.(16) .
En dicha audiencia de instalación se profirió el auto 1, en el cual se fijaron los gastos del proceso y los honorarios de los integrantes del tribunal. Asimismo, se designó como presidente al doctor Nicolás Gamboa Morales y como secretario al doctor Juan Pablo Riveros Lara(17) . Esta providencia no fue recurrida por ninguna de las partes. El secretario tomó posesión ante el presidente del tribunal el día 4 de mayo de 2000, según consta en el expediente(18) .
8. Proctor canceló oportunamente las sumas que le correspondían para cubrir su cuota de los gastos y honorarios del proceso(19) y, dentro del término previsto en la ley, pagó las sumas correspondientes a Comcaja, quien
expediente(18) .
8. Proctor canceló oportunamente las sumas que le correspondían para cubrir su cuota de los gastos y honorarios del proceso(19) y, dentro del término previsto en la ley, pagó las sumas correspondientes a Comcaja, quien posteriormente, según informó y acreditó Proctor, le reembolsó su cuota(20) .
Una vez que el presidente del tribunal informó sobre la oportuna cancelación de los gastos y honorarios del proceso, mediante auto 2 bis proferido el 9 de junio de 2000(21) , se fijó fecha y hora para la primera audiencia de trámite(22) .
B. Trámite arbitral
1. Se inició con la primera audiencia de trámite, que comenzó el 15 de junio de 2000. a) Primeramente, el tribunal analizó el pacto arbitral base de su convocatoria, encontrándolo ajustado a las prescripciones legales vigentes, por lo cual se declaró competente para conocer y decidir las diferencias materia del proceso(23) ; b) Teniendo en cuenta que el 14 de junio de 2000 Proctor había reformado la demanda, introduciendo pretensiones subsidiarias(24) , se admitió la misma y se ordenó correr el traslado correspondiente a Comcaja, suspendiéndose la audiencia hasta la expiración del término previsto en el artículo 89 (4) del Código de Procedimiento Civil(25) ; c) La primera audiencia de trámite continuó y finalizó el 23 de junio de 2000, fecha en la que, una vez verificado que Comcaja había guardado silencio sobre la reforma de la demanda, fueron decretadas las pruebas del proceso, accediéndose a la totalidad de las pedidas(26) , y
que Comcaja había guardado silencio sobre la reforma de la demanda, fueron decretadas las pruebas del proceso, accediéndose a la totalidad de las pedidas(26) , y d) Ninguna de las providencias proferidas durante las dos sesiones en que tuvo lugar la primera audiencia de trámite fue objeto de recursos.
2. El trámite del proceso se desarrolló en veintiséis (26) sesiones, incluyendo la de fallo, en el curso de las cuales se practicaron las pruebas decretadas, salvo aquellos testimonios cuyo desistimiento aceptó el tribunal(27) , se intentó, sin éxito, una conciliación entre las partes y se recibieron las alegaciones finales de estas, que fueron expuestas en audiencia por sus apoderados y resumidas mediante sendos escritos que obran al expediente(28) .
3. Por solicitud conjunta de los apoderados de las partes, el proceso fue suspendido entre el 1º de diciembre de 2000 y el 15 de enero de 2001, ambas fechas inclusive.
Por las anteriores razones, se encuentra el tribunal dentro del término señalado en la ley para proferir su decisión y no encuentra obstáculo procesal para proceder a ello.
II. ControversiaLa síntesis de los hechos presentados por las partes es como sigue:
A. Demanda
1. El 9 de julio de 1997 Proctor formuló a Comcaja una propuesta para la construcción de un colegio en Acacías, Meta(29) , propuesta cuyo valor global ascendía a $ 989.850.600. Esa propuesta fue adicionada en los términos del documento del 14 de los mismos mes y año.
Las anteriores propuestas quedaron recogidas en el contrato CO-0093-97, cuya fecha de suscripción fue el 22 de julio de 1997 (―contrato‖).
documento del 14 de los mismos mes y año. Las anteriores propuestas quedaron recogidas en el contrato CO-0093-97, cuya fecha de suscripción fue el 22 de julio de 1997 (―contrato‖).
2. El valor antes mencionado incluía el costo del terreno sobre el cual debía levantarse el colegio, más el de las obras a construir y hacía referencia a la primera etapa del proyecto.
De acuerdo con la § 3 del contrato, la cancelación del precio pactado se verificaría con un anticipo del 50% de su valor total y el saldo mediante pagos de cuentas mensuales basadas en actas de obra autorizadas por la interventoría (―interventoría‖) prevista en el contrato. El término del contrato, a su turno, era de diez (10) meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación de obras.
3. De acuerdo con la § 15, las partes convinieron en reconocer validez a convenios verbales relacionados con el contrato y a modificarlo a través de otrosís suscritos por los contratantes.
4. A efectos de dar cumplimiento a lo pactado sobre la obligación de entrega de los diseños por parte de Proctor, se celebraron reuniones que constan en tres actas, habiendo quedado aprobados los diseños arquitectónicos del proyecto en el acta correspondiente a la reunión del 4 de noviembre de 1997.
5. Por medio de comunicación del 14 de noviembre de 1997, Comcaja notificó a Proctor que todo lo relacionado con el proyecto debería tramitarse a través de R.B. de Colombia Ltda., (―interventor‖), sociedad que hacía las veces de interventor de los proyectos de esa entidad.
6. Dando cumplimiento a sus obligaciones contractuales, el 19 de diciembre de 1997 Proctor transfirió a Comcaja
veces de interventor de los proyectos de esa entidad.
6. Dando cumplimiento a sus obligaciones contractuales, el 19 de diciembre de 1997 Proctor transfirió a Comcaja el derecho de dominio del lote de terreno sobre el cual habría de levantarse el colegio.
7. El 13 de febrero de 1998 Proctor radicó en Comcaja una cuenta parcial de obra por $ 397.913.100, valor que fue reconocido sin reparos de ninguna índole por parte de esa entidad.
8. Por medio de comunicación del 8 de mayo de 1998 la jefe del departamento de educación de Comcaja puntualizó los términos bajo los cuales Proctor habría de acometer los trabajos contratados, en cuanto a áreas de construcción, adición de las mismas y solicitud de presupuestos y planos finales, según lo acordado en reunión del 5 de mayo de 1998.
9. Sobre la base de las adiciones al contrato y con la concurrencia de representantes de Comcaja, de Proctor y de la interventoría el 22 de mayo de 1998, fue suscrita el ―acta de iniciación de obra‖.
10. Dando cumplimiento a la solicitud de Comcaja del 5 de mayo de 1998, Proctor remitió a esa entidad un nuevo presupuesto del proyecto, que ascendía a $ 1.893.036.041, el cual incluía los nuevos estudios de diseño, cuyos honorarios arrojaban la cantidad de $ 209.283.734.39.
11. El 11 de junio de 1998 se celebró una reunión entre representantes de Comcaja y de Proctor al término de la cual se acordó que la programación de la obra se realizaría teniendo en cuenta las modificaciones del presupuesto y que el 2 de julio de 1998 las partes se reunirían con el fin de formalizar el otrosí del contrato.
cual se acordó que la programación de la obra se realizaría teniendo en cuenta las modificaciones del presupuesto y que el 2 de julio de 1998 las partes se reunirían con el fin de formalizar el otrosí del contrato.
12. El 6 de julio de 1998 tuvo lugar en las dependencias de Comcaja una reunión entre representantes de los contratantes, de la cual se levantó un acta en la que consta que, luego de su análisis, el otrosí presentado como borrador por parte de Proctor sería enviado a la oficina jurídica de Comcaja para que se hicieran las observacionespertinentes y fuera elaborado en el menor tiempo posible, a fin de tomar las firmas respectivas.
13. Bajo el claro entendimiento de existir acuerdo sobre los términos del convenio verbal a que se ha hecho referencia —en cuanto a obras adicionales, precios, época de pagos y plazo— Proctor acometió la obra con el conocimiento y anuencia de los funcionarios de Comcaja.
14. Con base en las labores ejecutadas hasta ese momento, el 10 de julio de 1998 se suscribió el ―acta 2 de entrega parcial de obra‖ donde el interventor da fe de haberlas recibido a satisfacción. Esta acta arroja un valor neto a favor de Proctor de $ 187.070.393.25.
El 13 de julio de 1998 Proctor formuló cuenta de cobro a Comcaja por el valor del acta 2, la cual no le ha sido cancelada.
15. El 15 de los mismos mes y año el director ejecutivo de Comcaja se dirigió al consejo directivo de esa entidad presentándole las modificaciones del proyecto y su ―ficha técnica‖, para su aprobación y conocimiento, con un presupuesto que ascendía a $ 2.000.000.000.
presentándole las modificaciones del proyecto y su ―ficha técnica‖, para su aprobación y conocimiento, con un presupuesto que ascendía a $ 2.000.000.000.
16. El 22 de julio de 1998 Proctor requirió a Comcaja para que elaborara y tramitara el otrosí al contrato, según lo convenido.
17. En reunión del 30 de julio de 1998 el consejo directivo de Comcaja aprobó el presupuesto del proyecto, tal como le fue presentado por la administración de la entidad.
18. El ―acta 3 de entrega parcial de obra‖ fue suscrita por los mismos que suscribieron el acta 2, el 31 de julio de
1998. El valor neto que arrojó esta acta a favor de Proctor, según quedó recogido en la respectiva cuenta de cobro, fue de $ 44.052.708.79, valor que Comcaja pagó a aquella.
19. El 20 de agosto de 1998 Proctor requirió a Comcaja para el pago de las cuentas de cobro pendientes, sin obtener respuesta positiva.
20. El 30 de agosto de 1998 fue suscrita el acta de entrega final de obra del colegio. En la misma consta que ―Comcaja expresa que el contratista dio cumplimiento a la parte inicial del objeto contractual, una vez entregadas las obras por Proctor Ltda., y recibidas y revisadas por la interventoría R.B. de Colombia‖.
21. Un día después, el 31 de agosto de 1998, el representante legal de Proctor se dirigió al director administrativo de Comcaja informándole que el objeto del contrato había sido terminado por el contratista, solicitándole que ordenara agilizar el trámite del otrosí y previniéndole sobre los perjuicios que derivaban del no pago de las facturas pendientes.
de Comcaja informándole que el objeto del contrato había sido terminado por el contratista, solicitándole que ordenara agilizar el trámite del otrosí y previniéndole sobre los perjuicios que derivaban del no pago de las facturas pendientes.
22. Con el fin de honrar los compromisos adquiridos verbalmente, Proctor prosiguió con la construcción del colegio, de donde provino el ―acta 4 de entrega parcial de obra‖, que dio lugar a la cuenta de cobro del 1º de septiembre de 1998 por valor neto de $ 64.845.647.96, que no ha sido cancelada.
23. El 24 de septiembre de 1998, según consta en el acta 034, por unanimidad de los miembros del consejo directivo de Comcaja se decidió la liquidación del contrato.
Esta decisión le fue comunicada verbalmente por el director administrativo de Comcaja al representante legal de Proctor.
24. Ante esa decisión unilateral e injusta de Comcaja, Proctor no tuvo otra alternativa que suscribir un acta de liquidación del contrato, como sucedió el 9 de octubre de 1998. En dicha acta constan los siguientes conceptos y valores a favor de Proctor y a cargo de Comcaja: a) Obras de más ejecutadas por $ 115.641.960.47;b) Inventario de materiales por $ 63.784.226.54; c) Pagos de liquidación indemnizatoria del personal de la obra por $ 9.088.442.83; d) Disponibilidad de equipo por $ 10.655.848.80, y e) Saldo del valor de los diseños por $ 135.783.734.40.
25. Proctor demandó ejecutivamente a Comcaja para obtener el pago de las actas 2 y 4 y el acta final a que se ha hecho referencia.
e) Saldo del valor de los diseños por $ 135.783.734.40.
25. Proctor demandó ejecutivamente a Comcaja para obtener el pago de las actas 2 y 4 y el acta final a que se ha hecho referencia.
26. En la audiencia de conciliación que tuvo lugar en el trámite de dicho litigio el 3 de junio de 1999, las partes celebraron un compromiso para ventilar las diferencias que fueron objeto del presente proceso, a cuyo efecto designaron por común acuerdo a los árbitros que integran este tribunal.
B. Reconvención
1. El 22 de julio de 1997 se celebró entre Comcaja y Proctor el contrato, que se denominó ―Para la adquisición de terrenos y construcción del colegio Comcaja primera etapa‖.
En el contrato se estipuló expresamente que su objeto sería la adquisición a título de compraventa del lote de terreno en donde se levantaría el colegio y la construcción de la primera etapa.
2. En comunicación del 14 de julio de 1997 Proctor manifestó que el valor del contrato debía ser de $ 989.850.600, discriminando el valor del terreno en $ 324.413.100 y el valor de las obras de la primera etapa en $ 665.437.500.
3. El 10 de octubre de 1997 Proctor dirigió una comunicación al arquitecto Óscar Courrau del departamento de vivienda de Comcaja, en la que le indicaba en forma precisa que la primera etapa del colegio comprendía la compra del lote, los diseños generales, la construcción de una piscina y una construcción de 1.007 m², que incluía zona de administración y once (11) aulas. Hasta este momento, Proctor no había iniciado la construcción de la obra.
compra del lote, los diseños generales, la construcción de una piscina y una construcción de 1.007 m², que incluía zona de administración y once (11) aulas. Hasta este momento, Proctor no había iniciado la construcción de la obra.
4. De acuerdo con la § 4 del contrato, la entrega material de la construcción de la primera etapa debía efectuarse a entera satisfacción de Comcaja, con la conexión definitiva de los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado.
5. Comcaja decidió asignar las funciones de vigilancia e interventoría al interventor, comunicándole a Proctor, el 14 de noviembre de 1997, las facultades delegadas al mismo.
6. El 22 de mayo de 1998 se dio inicio a la obra, según consta en el ―acta de iniciación de obra‖, que fue suscrita por el subdirector de servicios sociales, la jefe del departamento de vivienda, la jefe del departamento de educación, el arquitecto de proyectos de infraestructura y planta física, todos de Comcaja; el representante legal y el director de obras de Proctor y el representante legal del interventor.
Según los términos del contrato, la terminación de las obras de la primera etapa de construcción del colegio debía cumplirse el 22 de marzo de 1999, es decir, diez (10) meses después de la iniciación de la obra.
7. El 30 de agosto de 1998 los señores Gabriel Restrepo, en representación del interventor, Jorge Santos Rodríguez, en representación de Proctor, y Juan Carlos Manrique, profesional de proyectos de infraestructura de Comcaja, firmaron el ―acta de entrega final‖, en la cual Comcaja expresa que Proctor dio cumplimiento a la parte inicial del objeto contractual, una vez entregados los trabajos y recibidos y revisados por la interventoría.
Comcaja, firmaron el ―acta de entrega final‖, en la cual Comcaja expresa que Proctor dio cumplimiento a la parte inicial del objeto contractual, una vez entregados los trabajos y recibidos y revisados por la interventoría.
8. El 9 de octubre de 1998 Proctor elaboró el ―acta de liquidación del contrato 0093 de 1997 y de su adición, suscrito entre Comcaja y Proctor‖, la cual fue firmada por el representante legal de Proctor, por el interventor, por la gerente nacional de vivienda y por un arquitecto de la división de construcciones de Comcaja. En la mencionada acta se afirma que el señor Manuel Fernando Mosquera, representante legal de Comcaja, asistió a la reunión materia del acta, lo cual no es cierto, ya que dicho funcionario no estuvo presente.9. El valor total del acta de liquidación del contrato es de $ 334.954.213.04 y en el numeral 3º de la tercera parte de la misma se señala que el valor final del contrato es de $ 1.324.804.813.04, en tanto que en el numeral 5º se señala que existe un saldo a favor de Proctor por valor de $ 586.870.254.30.
10. De esta forma Proctor, en asocio con la interventoría, ha intentado que el costo de la obra se incremente en $ 334.954.213, que es casi el doble del valor contratado, sin haber informado de ello a la dirección de Comcaja.
11. Entre Proctor, el interventor y algunos funcionarios de Comcaja sin autoridad ni facultad para ello, decidieron hacer aparecer una inmensa modificación al contrato, incrementando enormemente el valor de las obras a realizar y haciendo más gravosa la situación económica de Comcaja.
11. Entre Proctor, el interventor y algunos funcionarios de Comcaja sin autoridad ni facultad para ello, decidieron hacer aparecer una inmensa modificación al contrato, incrementando enormemente el valor de las obras a realizar y haciendo más gravosa la situación económica de Comcaja.
12. Ante las afirmaciones contenidas en la citada acta de liquidación, mediante Resolución 28 de enero de 1999, la Superintendencia de Subsidio Familiar (―SSF‖) ordenó una visita de carácter especial al proyecto, con el fin de hacer seguimiento a la inversión allí ejecutada.
En el informe de la visita de la SSF se señaló: ―... el contratista dejó de ejecutar obras en las diferentes zonas inicialmente contratadas y que avanzó algunas de las obras consideradas adicionales y para las cuales esta superintendencia no había emitido ningún tipo de autorización ... El contrato fue incumplido por parte del contratista al dejar de ejecutar actividades de los diferentes ítems inicialmente contratados y claramente definidos por la propuesta de desarrollo presentada a la Caja de Compensación Familiar Comcaja. La caja no es responsable por la ejecución de obras adicionales ejecutadas por parte de la firma constructora Proctor Ltda., como lo son el kiosco, cafetería de piscina y los vestieres de la misma área, ya que para darle adecuado desarrollo a estas obras se debía contar con el visto bueno de la Superintendencia del Subsidio Familiar, del cual se carecía. El porcentaje real de ejecución de obra es de tan solo un 27.6%, por lo tanto el contrato no ha sido culminado y el contratista está incurriendo en incumplimiento a lo firmado en el mismo. Esta situación le puede acarrear sanciones según las cláusulas de cumplimiento establecidas por el contrato.
contratista está incurriendo en incumplimiento a lo firmado en el mismo. Esta situación le puede acarrear sanciones según las cláusulas de cumplimiento establecidas por el contrato. Según lo anteriormente estudiado y analizado, considero que el contratista no ha culminado con la parte motiva del contrato, por lo tanto es obligación de Proctor Ltda., darle continuidad a la obra una vez sean aclarados (sic) las diferencias de orden económico explicadas anteriormente en el presente estudio; de otra manera la caja deberá empezar las acciones penales a que dé lugar dicho incumplimiento‖.
13. Comcaja se ha visto obligada a asumir costos de profesionales, tales como abogados y arquitectos, solamente contratados para atender los conflictos ocasionados por el incumplimiento del contrato.
Adicionalmente, se ha visto perjudicada al no poder contar con el colegio para preescolar y primaria y ha sufrido una mengua considerable ante el hecho visible y notorio de existir allí una obra inconclusa.
III. Asuntos sometidos a decisión del tribunal Con apoyo en sus respectivos relatos de los hechos, las partes peticionaron y excepcionaron como sigue:
1. Proctor solicitó que se accediera a las siguientes o similares declaraciones y condenas principales: ―Primera: Declarar que entre Proctor Ltda., y Caja de Compensación Familiar Campesina ―Comcaja‖, existió un contrato para la adquisición de terrenos y la construcción del colegio Comcaja Acacías (Meta), cuyos términos quedaron consignados en el documento firmado el día 22 de julio de 1997 y los acuerdos verbales a que llegaron los representantes legales de las partes y que están contenidos en la carta de fecha 8 de mayo de 1997 proveniente
quedaron consignados en el documento firmado el día 22 de julio de 1997 y los acuerdos verbales a que llegaron los representantes legales de las partes y que están contenidos en la carta de fecha 8 de mayo de 1997 proveniente de Comcaja.Segunda: Declarar que Comcaja decidió unilateral e injustamente terminar o liquidar el mencionado contrato.
Tercera: Declarar que de acuerdo con los parámetros del acta de liquidación final, la Caja de Compensación Familiar Campesina ―Comcaja‖ debe a Proctor Ltda., las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de ciento ochenta y siete millones setenta mil trescientos noventa y tres pesos con veinticinco centavos moneda corriente ($ 187.070.393.25) por concepto de la cuenta de cobro correspondiente al acta de liquidación parcial 2.
2. La cantidad de sesenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete pesos con noventa y seis centavos moneda corriente ($ 64.845.647.96) por concepto de la cuenta de cobro correspondiente al acta de liquidación parcial 4.
3. La cantidad de trescientos treinta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos trece pesos con cuatro centavos moneda corriente ($ 334.954.213.04) correspondientes al valor del acta de liquidación del contrato y su adición, que se discrimina así: a) $ 115.641.960.47, por concepto de obras adicionales ejecutadas hasta la fecha de la liquidación final; b) $ 63.784.226.54, por concepto de inventario de materiales comprados y suministrados a la obra; c) $ 9.088.442.83, por concepto de liquidación indemnizatoria al personal de obra;
b) $ 63.784.226.54, por concepto de inventario de materiales comprados y suministrados a la obra; c) $ 9.088.442.83, por concepto de liquidación indemnizatoria al personal de obra; d) $ 10.655.848.80, por concepto de disponibilidad de equipo a partir de la fecha de corte parcial de obra 4 hasta la fecha de liquidación del contrato, y e) $ 135.783.734.40, por concepto del saldo del valor real de los diseños.
Cuarta: Condenar a Caja de Compensación Familiar Campesina ―Comcaja‖, a pagar a Proctor Ltda., dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del laudo que así lo disponga, las sumas de dinero mencionadas en la anterior pretensión.
Quinta: Condenar a Caja de Compensación Familiar Campesina ―Comcaja‖, a pagar a Proctor Ltda., dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo disponga, el valor de los intereses por mora, cuya cuantía corresponde al doble del valor del interés corriente bancario, intereses de mora que deben ser liquidados desde el día en que cada una de las cuentas de cobro debió ser pagadas, hasta el día en que el pago total de las mismas se efectúe.
Sexta: Condenar a la sociedad demandada, a pagar a Proctor Ltda., el valor de los perjuicios causados por la ruptura unilateral e injustificada del contrato, consistentes en la cantidad de dinero que dejó de recibir por la terminación anticipada y sin justa causa del contrato, dichos perjuicios se traducen en los dineros que hubiere recibido Proctor Ltda., por concepto de AIU si hubiera terminado el contrato, esto es, la cantidad de ciento sesenta
terminación anticipada y sin justa causa del contrato, dichos perjuicios se traducen en los dineros que hubiere recibido Proctor Ltda., por concepto de AIU si hubiera terminado el contrato, esto es, la cantidad de ciento sesenta y ocho millones setecientos noventa y ocho mil setecientos noventa y seis pesos con setenta y cuatro centavos ($ 168.798.796.74) equivalentes al 25% sobre el valor de las obras por ejecutar hasta completar la cantidad de $ 2.000.000.000 correspondiente al presupuesto adicional aprobado por el consejo directivo de Comcaja en reunión del 30 de julio de 1998. Disponer que este pago se haga dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del laudo que así lo disponga.
Séptima: Condenar a Caja de Compensación Familiar Campesina ―Comcaja‖, a pagar a Proctor Ltda., dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo disponga, el valor de los intereses por mora, liquidados sobre la cantidad anterior, cuya cuantía corresponde al doble del valor del interés corriente bancario, intereses de mora que deben ser liquidados desde el 9 de octubre de 1998, día en que se produjo la liquidación final del contrato hasta el día en que el pago total de las mismas se efectúe.
Octava: Condenar en costas a la entidad demandada‖(30) .2. En defecto de lo anterior, Proctor formuló las siguientes pretensiones subsidiarias (primeras y segundas,
respectivamente)(31) : ―(...).
Segunda: Declarar que en desarrollo de los acuerdos verbales de las partes, adicionales al contrato mencionado en la pretensión anterior, Proctor construyó obras adicionales o mejoras en el colegio Comcaja, Acacías (Meta) a
―(...).
Segunda: Declarar que en desarrollo de los acuerdos verbales de las partes, adicionales al contrato mencionado en la pretensión anterior, Proctor construyó obras adicionales o mejoras en el colegio Comcaja, Acacías (Meta) a solicitud y con el consentimiento de Comcaja, entidad que las recibió sin protesta alguna dichas obras descritas en las actas de liquidación parcial 2 y 4 y el acta de liquidación final del contrato.
Tercera: Declarar que la Caja de Compensación Familiar Campesina ―Comcaja‖ en su condición de propietaria del terreno sobre el cual se construyeron las mejoras y obras adicionales mencionadas, está obligada a pagar el valor de las mismas a la Sociedad Proctor Ltda., que las construyó con el consentimiento y a solicitud de la Caja de
Compensación Familiar Campesina ―Comcaja‖.
Cuarta: Condenar, en consecuencia, a la Caja de Compensación Familiar Campesina ―Comcaja‖, a pagar a Proctor Ltda., las siguientes cantidades de dinero, correspondientes a las obras adicionales ejecutadas sobre el lote de su
propiedad:
1. La cantidad de ciento ochenta y siete millones setenta mil trescientos noventa y tres pesos con veinticinco centavos moneda corriente ($ 187.070.393.25) por concepto de las obras contenidas en la cuenta de cobro correspondiente al acta de liquidación parcial 2.
2. La cantidad de sesenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil seis
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