Laudo 1201 GOMEZ ESTRADA CONSTRUCCIONES S.A. GECSA VS. FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. FIDUOCCIDE
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1201 GOMEZ ESTRADA CONSTRUCCIONES S.A. GECSA VS. FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. FIDUOCCIDE
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Gómez Estrada Construcciones S.A. – GECSA Vs. Fiduc iaria de Occidente S.A. Fiduoccidente S.A. _______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo – Octubre 23 de 2008
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L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunida d para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre GÓMEZ ESTRADA CONSTRUCCIONES S.A. – GECSA por una parte y la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. FIDUOCCIDENTE S.A. por la otra., respecto a las controversias derivadas del Contrato de Gerencia del Proyecto suscrito entre Fiduciaria de Occidente S.A., como v ocera del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO CIUDADELA VERDE, y GECSA S.A. el 18 de marzo de 2003, previo un recuento sobre los antecedentes y demás a spectos preliminares del proceso.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1 El Contrato origen de las controversias.
Contrato de Gerencia del Proyecto suscrito entre la Fiduciaria de Occidente S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO CIU DADELA VERDE, y Gómez Estrada Construcciones S.A. - GECSA S.A., sus crito el 18 de marzo de
como vocera del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO CIU DADELA VERDE, y Gómez Estrada Construcciones S.A. - GECSA S.A., sus crito el 18 de marzo de 2003, que obra en el expediente a Folios 21 a 35 del Cuaderno de Pruebas Nº 1.
2 El Pacto Arbitral.
En el Contrato de Gerencia arriba mencionado se pa ctó arbitraje en su CLAUSULA DECIMA QUINTA, en los siguientes términos:
“Las diferencias que surjan entre las partes con oca sión de la ejecución, interpretación y terminación del presente contrato, serán resueltas mediante el proceso arbitral, ante un tribunal conformado po r un árbitro designado de común acuerdo o por la Cámara de Comercio de Bogotá . Se fallará siempre en derecho. Las partes convienen en que cuando el l audo infrinja normas de derecho, se considerará que ha sido expedido en con ciencia y por lo tanto habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley. El tribunal sesionará en la ciudad de Bogotá, en el centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, siguiendo los procedi mientos establecidos por las normas vigentes en la materia. Los gastos d el proceso arbitral serán sufragados por la parte vencida .”
3 El Trámite del Proceso Arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El día veintitrés (23) de agosto de 2007 el Dr. Cesar Jaime Gómez Jiménez, en su calida d de apoderado de Gómez Estrada Construcciones S.A. – GECSA S.A., presentó solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral.Tribunal de Arbitramento
2007 el Dr. Cesar Jaime Gómez Jiménez, en su calida d de apoderado de Gómez Estrada Construcciones S.A. – GECSA S.A., presentó solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral.Tribunal de Arbitramento Gómez Estrada Construcciones S.A. – GECSA Vs. Fiduc iaria de Occidente S.A. Fiduoccidente S.A. _______________________________________________________________________________________________
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3.2. Designación de árbitro: En seguimiento a lo acordado por las partes, éstas de común acuerdo designaron al doctor Juan Pablo Cá rdenas Mejía como Árbitro Único para integrar este Tribunal. . 3.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, al árbitro y a las partes y conforme con lo dispuesto en el art. 142 del D. 1818/98, el Tribunal se instaló el cuatro (4) de octubre de 2007 en sesión realizada a las 9:30 a.m., en dic ho Centro, audiencia a la cual asistieron los Doctores Cesar Jaime Gómez Jiménez en su calidad de apoderado judicial de la parte convocante y Jose Armando Bonivento Jiménez en su calidad de apoderado judicial de la parte convocada (Acta Nº 1 , folios 105 y 107 Cuaderno Principal No. 1). En ella se designó como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES , quien posteriormente aceptó el cargo y tomó poses ión del mismo ante el Árbitro.
Principal No. 1). En ella se designó como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES , quien posteriormente aceptó el cargo y tomó poses ión del mismo ante el Árbitro.
3.4. Admisión de la demanda y notificación: En la misma audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda. Posteriormente el 1 0 de octubre de 2008 se le notificó personalmente al representante legal de la parte convocada el auto admisorio de la demanda y se le entregaron copias de la deman da y sus anexos (Acta de Notificación Folio 109 Cuaderno Principal No. 1).
3.5. Contestación de la demanda: Dentro del término legal y por conducto de apoderado especial, la parte convocada dio contestación a la demanda presentada, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de mérito. Por Secretaría el Tribunal corrió traslado de las excepciones presentadas por la convocada a la parte convocante, quien no descorrió el traslado.
3.6. Audiencia de conciliación: El veintidós (22) de noviembre de 2008 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados, sin lograrse acuerdo algun o sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria (Acta No. 3 Folios 142 a 145 Cuaderno Principal No.1).
3.7. Honorarios y gastos del proceso: Una vez fracasada la conciliación, en esa misma audiencia el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios del árbitro, de la secretaria y las partidas de administración d el Centro de Arbitraje y
3.7. Honorarios y gastos del proceso: Una vez fracasada la conciliación, en esa misma audiencia el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios del árbitro, de la secretaria y las partidas de administración d el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y o tros gastos del proceso, las cuales fueron pagadas por ambas partes oportunamente.
3.8. Primera audiencia de trámite: El catorce (14) de diciembre de 2008 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite de conformid ad con el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; el Tribunal asumió competenci a para conocer y decidir en derecho las controversias entre GECSA S.A. y FIDUOCCIDENTE S.A. derivadas del Contrato de Gerencia del Proyecto suscrito entr e Fiduciaria de Occidente S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO CIU DADELA VERDE y GECSA S.A. suscrito el 18 de marzo de 2003, con fun damento en la cláusula compromisoria contenida en el mismo. Así mismo, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses (Acta 4 a folios 147 a 156 Cuaderno Principal Nº 1)
3.9. Decreto de pruebas: En la primera audiencia de trámite el Tribunal pro firió el decreto de las pruebas solicitadas por las partes e n la demanda y en la contestación de la demanda y designó como peritos a la Lonja de Bienes Raíces de Bogotá y a la Dra. Ana Matilde Cepeda. Así mismo el Tribunal señaló fechasTribunal de Arbitramento
contestación de la demanda y designó como peritos a la Lonja de Bienes Raíces de Bogotá y a la Dra. Ana Matilde Cepeda. Así mismo el Tribunal señaló fechasTribunal de Arbitramento Gómez Estrada Construcciones S.A. – GECSA Vs. Fiduc iaria de Occidente S.A. Fiduoccidente S.A. _______________________________________________________________________________________________
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para la práctica de las diligencias y declaró final izada la primera audiencia de trámite (Acta 4, folios 147 a 156 Cuaderno Principal Nº 1).
3.10. Instrucción del proceso:
3.10.1. La prueba documental :
Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en l a demanda a folio 71 a 73 del Cuaderno Principal No. 1., los documentos aportado s por la convocada relacionados en la contestación de la demanda (a fo lios 125 y 126 del mismo Cuaderno Principal No. 1.), los documentos incorpor ados al expediente como resultados de las exhibiciones adelantadas por el T ribunal y los documentos aportados por las diferentes entidades a quienes el Tribunal les libró oficios.
3.10.2. Exhibición de documentos
- Por solicitud de la convocante, el Tribunal decret ó y practicó diligencia de exhibición de documentos en poder de la convocada. En sesión llevada a cabo el 16 de enero de 2008, se exhibieron los corr espondientes
- Por solicitud de la convocante, el Tribunal decret ó y practicó diligencia de exhibición de documentos en poder de la convocada. En sesión llevada a cabo el 16 de enero de 2008, se exhibieron los corr espondientes documentos descritos en el Acta 5 Folios 212 a 215 del Cuaderno Principal
No. 1 • Por solicitud de la convocada, el Tribunal decretó y practicó diligencia de exhibición de documentos en poder de la convocante. En sesión llevada a cabo el 16 de enero de 2008, se exhibieron los corr espondientes documentos descritos en el Acta 6 Folios 216 a 219 del Cuaderno Principal No. 1
Las partes seleccionaron los documentos que consideraron pertinentes y aportaron las copias correspondientes el 6 de febrero de 2008, fecha en la cual se dieron por terminadas las exhibiciones.
3.10.3. Interrogatorio de Parte
El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte al señor Guillermo Gómez Estrada en calidad de representante de la convocant e. De la trascripción correspondiente se corrió traslado a las partes y s e agregó al cuaderno de pruebas del expediente (Acta No. 8 Folios 245 Cuaderno Principal No. 1)
3.10.4. Testimonios
En audiencia de veintidós (22) de enero de 2008 rindió testimonio el señor Andrés Escobar Uribe (Acta No. 7 Folio 235 Cuaderno Princi pal No.1). En sesión de veinticuatro (24) de enero de 2008 se escucharon lo s testimonios de María Cristina
Escobar Uribe (Acta No. 7 Folio 235 Cuaderno Princi pal No.1). En sesión de veinticuatro (24) de enero de 2008 se escucharon lo s testimonios de María Cristina Rojas y Juan Guillermo Cleves (Acta No. 8 Folios 24 6 y 247 Cuaderno Principal No.1). Finalmente, en audiencia de once (11) de mar zo de 2008 se recibieron los testimonios de Eduardo Augusto Ballén, Carolina Her nández Tascón, Fernando Laserna Silva, Eduardo Acuña Bohórquez, Carlos Feli pe Correa y Adriana Pinzón Aranguren (Acta No. 10 Folios 278 a 283 Cuaderno Principal No. 1)
El traslado de las versiones escritas de los testi monios rendidos se efectuó mediante auto de 30 de abril de 2008 (Acta Nº 12 Fo lio 303 y 304 Cuaderno Principal No. 1); las partes presentaron observaci ones las cuales fueron verificadas por Secretaría.Tribunal de Arbitramento Gómez Estrada Construcciones S.A. – GECSA Vs. Fiduc iaria de Occidente S.A. Fiduoccidente S.A. _______________________________________________________________________________________________
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3.10.5. Dictámenes periciales
- Por solicitud de la parte convocante se decretó un dictamen pericial para ser rendido por un perito avaluador. Para el efecto el Tribunal designó a la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá quien se posesionó po steriormente en audiencia y entregó el dictamen el 14 de marzo de 2008 y las
rendido por un perito avaluador. Para el efecto el Tribunal designó a la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá quien se posesionó po steriormente en audiencia y entregó el dictamen el 14 de marzo de 2008 y las correspondientes aclaraciones y complementaciones e l 27 de mayo de
2008. El dictamen rendido por el perito fue objetado por la convocante. • Por solicitud de la parte convocada se decretó un dictamen pericial para ser rendido por un perito contador. Para el efecto el T ribunal designó a la señora Ana Matilde Cepeda quien se posesionó poste riormente en audiencia y entregó el dictamen el 14 de marzo de 2008 y las correspondientes aclaraciones y complementaciones e l 27 de mayo el 9 de junio y el 7 de julio de 2008. El dictamen rendido por el perito fue objetado por la convocante.
3.10.6. Oficios
- Por solicitud de la parte convocante se libró Ofic ios a Metrovivienda, la Alcaldía Mayor de Bogotá y al Consejo de Bogotá; en tidades que remitieron al Tribunal los documentos solicitados los cuales h acen parte del expediente.
- Por solicitud de la parte convocada se libró Ofici os a la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Consejo de Bogotá, la Empresa de Acueduc to y Alcantarillado de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y al Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá; entidades que remitieron al Tribunal los documentos solicitados los cuales hacen parte del expediente
3.11. Alegatos de Conclusión
Planeación Distrital y al Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá; entidades que remitieron al Tribunal los documentos solicitados los cuales hacen parte del expediente
3.11. Alegatos de Conclusión
Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión de fecha diez (10) de septiembre llevó a cabo audiencia de alegaciones, en la que cada una de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entr egó un memorial escrito de los mismos, que forma parte del expediente (Acta Nº 18, folios 381 y 382 Cuaderno Principal Nº 1). Este laudo se referirá, en el anál isis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
4 Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competenc ia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone e l artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
La primera audiencia de trámite se celebró el catorce (14) de diciembre de 2007 (Acta 4). Por solicitud de ambas partes el proceso se suspendió en las siguientes fechas:
Suspensión del 25 de enero al 5 de feb (Acta No. 8) 12 días Suspensión del 7 de febrero al 4 de marzo (Acta No. 9) 27 díasTribunal de Arbitramento Gómez Estrada Construcciones S.A. – GECSA Vs. Fiduc iaria de Occidente S.A. Fiduoccidente S.A. _______________________________________________________________________________________________
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Suspensión del 12 de marzo al 2 de abril (Acta No.10) 22 días Suspensión del 4 al 20 de abril (Acta No. 11) 17 días Suspensión del 2 al 27 de mayo (Acta No.12) 26 días Suspensión de 14 de julio al 19 de agosto (Acta No. 16) 37 días Suspensión del 20 de agosto al 5 de sept.(Auto Ag. 19) 17 días Suspensión del 11 de septiembre al 19 de octubre (Acta No. 18) 39 días
De acuerdo a lo anterior, el término de este proces o va hasta el 28 de diciembre de 2008.
5 Presupuestos Procesales.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indi spensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en dere cho. En efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
5.1. Demanda en forma : La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.
5.1. Demanda en forma : La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de catorce (14) de di ciembre de 2008 (Acta Nº 4) el Tribunal es competente para con ocer y decidir en derecho las controversias entre el GECSA S.A. , de una parte, y FIDUOCCIDENTE S.A., con fundamento en la Cláusula compromisoria comprendida en el Contrato de Gerencia suscrito el 18 de marzo de 2003.
5.3. Capacidad : Tanto la convocante como la convocada, son sujet os plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacid ad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restr icción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conoc imiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por tr ansacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al p roceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.
6 Partes Procesales.
6.1. Convocante
GOMEZ ESTRADA CONSTRUCCIONES S.A. GECSA S.A. es una sociedad comercial que, según consta en el certificado de ex istencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folio s 76 a 78 del Cuaderno Principal No. 1) está domiciliada en Bogotá, fue co nstituida mediante escritura
comercial que, según consta en el certificado de ex istencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folio s 76 a 78 del Cuaderno Principal No. 1) está domiciliada en Bogotá, fue co nstituida mediante escritura pública Nº 263 del 23 de marzo de 1971 de la Notarí a 2 de Manizales, la cual fue reformada en varias oportunidades. Comparece al pro ceso a través del señor GUILLERMO GOMEZ ESTRADA , en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial. 6.2. Convocada
FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. FIDUOCCIDENTE S.A., en su condición de titular del patrimonio autónomo constituido para de sarrollar el proyecto urbanístico denominado FIDEICOMISO CIUDADELA VERDE; es una sociedad comercial que,Tribunal de Arbitramento Gómez Estrada Construcciones S.A. – GECSA Vs. Fiduc iaria de Occidente S.A. Fiduoccidente S.A. _______________________________________________________________________________________________
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según consta en el certificado de existencia y repr esentación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 79 a 81 del Cu aderno Principal No. 1) está domiciliada en Bogotá, fue constituida mediante escritura pública Nº 2922 del 30 de septiembre de 1991 de la Notaría 13 de Bogotá, la c ual fue reformada en varias oportunidades. Comparece al proceso a través del se ñor RODRIGO MATEUS
septiembre de 1991 de la Notaría 13 de Bogotá, la c ual fue reformada en varias oportunidades. Comparece al proceso a través del se ñor RODRIGO MATEUS PRIETO , en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial.
7. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria , las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la par te convocante por el doctor CESAR JAIME GÓMEZ JIMENEZ y la parte convocada por el doctor JOSE ARMANDO BONIVENTO JIMENEZ. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.
8. Pretensiones de la parte convocante:
La parte convocante en la demanda a folios 2 a 4 del Cuaderno Principal 1 formuló las siguientes pretensiones:
“1. PRETENSIONES
1.1. Que se declare que FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. en su condición de titular del patrimonio autónomo constituido para de sarrollar el proyecto urbanístico denominado FIDEICOMISO CIUDADELA CAMPO VERDE, y solo en esta condición y con cargo al citado patrim onio, como sociedad a la que corresponde afrontar las relaciones jurídicas r elativas al cumplimiento de la finalidad señalada por el constituyente del m ismo, debe cumplir el contrato de Gerencia que celebró con GOMEZ ESTRADA Y CIA. LTDA., actualmente GOMEZ ESTRADA CONSTRUCCIONES S.A. –GECS A, contrato cuyo objeto es “la dirección, supervisión y control de todos los
contrato de Gerencia que celebró con GOMEZ ESTRADA Y CIA. LTDA., actualmente GOMEZ ESTRADA CONSTRUCCIONES S.A. –GECS A, contrato cuyo objeto es “la dirección, supervisión y control de todos los aspectos que tengan que ver con el diseño, urbaniza ción y comercialización del proyecto urbanístico”
1.2. Que, en consecuencia, FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. con cargo al patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO CIUDADEL A CAMPO VERDE, debe pagar las obligaciones que contrajo en favor de GECSA e indemnizarle todos los perjuicios que causó.
1.3. Que, en consecuencia, se condene a FIDUCIARIA DE OC CIDENTE S.A. en su condición de titular del patrimonio autónomo FID EICOMISO CIUDADELA CAMPO VERDE y con cargo a este a pagar a GECSA las siguientes sumas de dinero:
a. Un valor equivalente al CERO PUNTO OCHENTA Y OCH O MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (0.88533%) de la totalidad de las ventas del terreno fideicomitido, ventas que GECSA habría podido realizar si las obras de urbanismo pr imario que se debían llevar a efecto en el inmueble en mención se hubier en ejecutado y si, además, Bogotá D.C. hubiera expedido el Plan Parcia l que de acuerdo con el contrato de fiducia y con el contrato de Gerencia debía expedir.Tribunal de Arbitramento Gómez Estrada Construcciones S.A. – GECSA Vs. Fiduc iaria de Occidente S.A. Fiduoccidente S.A. _______________________________________________________________________________________________
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b. Un equivalente en la fecha en que se deba realiz ar el pago a
DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES (200
SMML), que para el momento de la firma del contrato equivalían a la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS ($ 66.400.000.00) M/CTE que debían ser pagados en el momento de la terminación y liquidación del contrat o luego de que GECSA hubiera realizado las ventas si la FIDUCIARIA hubiera puesto a disposición de GECSA las obras de urbanismo mencion adas, y si, las autoridades distritales hubieran expedido el Plan P arcial de acuerdo con lo previsto en el contrato de fiducia, en el de ger encia y en sus antecedentes. c. Un valor equivalente al UNO PUNTO MIL SESENTA Y SIETE POR CIENTO (1.1067%) del monto de la totalidad de las v entas efectivas que GECSA habría podido realizar si se hubieran cumplid o las condiciones ya mencionadas. d. La pena prevista en la cláusula UNDÉCIMA del con trato cuyo cumplimiento se pide, cláusula en la cual se establ eció que la parte incumplida estaría sujeta a “una sanción pecuniaria en cuantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) del val or total del contrato que
cumplimiento se pide, cláusula en la cual se establ eció que la parte incumplida estaría sujeta a “una sanción pecuniaria en cuantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) del val or total del contrato que se hará efectiva al darse el hecho del incumplimien to y sin perjuicio de las demás acciones que pueda instaurar el contratante cumplido”. e. El valor de los intereses moratorios sobre las a nteriores sumas de dinero desde el momento en que la FIDUCIARIA, como titular del patrimonio autónomo incurrió en mora, hasta el momento en que se realice el pago correspondiente. 1.4 Que, en consecuencia, FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S. A. en su condición de titular del patrimonio autónomo FIDEIC OMISO CIUDADELA CAMPO VERDE y con cargo a este se le condene en las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho liquidad as de acuerdo con la tarifa establecida por el Consejo Superior de la Judicatura en cumplimiento de lo dispuesto por el ordinal tercero del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil.”
9. Hechos de la demanda:
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 4 a 66 del Cuaderno Principal Nº 1, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión.
10. Excepciones de mérito formuladas por la parte c onvocada contra la
demanda:
El apoderado de la convocada en la contestación de la demanda, a folios 112 a 125 del Cuaderno Principal Nº 1, en el capítulo den ominado Pronunciamiento
demanda:
El apoderado de la convocada en la contestación de la demanda, a folios 112 a 125 del Cuaderno Principal Nº 1, en el capítulo den ominado Pronunciamiento sobre los hechos y excepciones de mérito , hace referencia a los HECHOS consignados en la demanda “ con indicación de las circunstancias fácticas constitutivas de medios de defensa de mi representa da, incluida la GENÉRICA de que trata el artículo 306 del C.de P.C.Tribunal de Arbitramento Gómez Estrada Construcciones S.A. – GECSA Vs. Fiduc iaria de Occidente S.A. Fiduoccidente S.A. _______________________________________________________________________________________________
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CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Para resolver el Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
En su demanda la demandante solicitó que se declara ra que FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. (en adelante la Fiduciaria) en su co ndición de titular del patrimonio autónomo constituido para desarrollar el proyecto urbanístico denominado FIDEICOMISO CIUDADELA CAMPO VERDE (en ad elante el Fideicomiso), y sólo en esta condición y con cargo al citado patrimonio, como sociedad a la que corresponde afrontar las relacion es jurídicas relativas al cumplimiento de la finalidad señalada por el consti tuyente del mismo, debe cumplir el contrato de Gerencia que celebró con GOMEZ ESTRA DA Y CIA. LTDA.,
sociedad a la que corresponde afrontar las relacion es jurídicas relativas al cumplimiento de la finalidad señalada por el consti tuyente del mismo, debe cumplir el contrato de Gerencia que celebró con GOMEZ ESTRA DA Y CIA. LTDA., actualmente GOMEZ ESTRADA CONSTRUCCIONES S.A. –GECS A. (en adelante GECSA) Como consecuencia de lo anterior solicitó qu e se declarara que dicha Fiduciaria, con cargo al patrimonio autónomo, debe pagar las obligaciones que contrajo a favor de GECSA e indemnizarle los perjui cios que le causó. Igualmente solicitó que se condenara a la Fiduciaria a pagar c on cargo al Fideicomiso, las obligaciones que en la demanda se indican.
Como causa petendi la demandante, además de hacer referencia a la celebración del Contrato de Gerencia, señaló que al celebrar l os contratos de fiducia y de gerencia se partió del presupuesto de que las obras de urbanismo primario se ejecutarían y el plan parcial se expediría. Sin emb argo, dichas obras se ejecutaron en forma tardía y el plan no se expidió. Ello no oc urrió por culpa de la Gerencia, por lo que la Fiducia debe asumir la responsabilidad.
La parte demandada se opone a la prosperidad de est as pretensiones y señala que la pretensión es de cumplimiento del contrato. A este respecto advierte que la remuneración de la Gerencia estaba estructurada en forma mixta pues una parte de ella era variable y se causaba en función de las ventas. Como dicho hecho no ocurrió no se puede causar la remuneración. Adicion almente advierte que la Fiduciaria como vocera del fideicomiso cumplió las obligaciones a su cargo.
de ella era variable y se causaba en función de las ventas. Como dicho hecho no ocurrió no se puede causar la remuneración. Adicion almente advierte que la Fiduciaria como vocera del fideicomiso cumplió las obligaciones a su cargo.
Para resolver el Tribunal considera necesario en primer lugar referirse al proyecto, para posteriormente analizar el contrato celebrado, las obligaciones de las partes y el desarrollo del mismo.
1. El proyecto
En desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito (Decreto 619 de 2000 que obra en el Cuaderno de Pruebas No. 14) y c on el fin de desarrollar proyectos de vivienda de interés social en el Distrito Capital, Metrovivienda, entidad descentralizada del orden distrital, desarrolló un esquema en el cual los particulares realizaban aportes de terrenos ubicado s en suelo de expansión y las autoridades distritales aportaban recursos para des arrollar dichos terrenos y habilitarlos para el uso urbano
1. En este esquema se había previsto que las
1 En tal sentido el doctor ANDRÉS DE JESÚS ESCOBAR UR IBE quien fue gerente de Metrovivienda explicó: “DR. ESCOBAR: Metrovivienda, si hablo de Metrovivie nda y cuando actuaba como gerente, uno de los mecanismos previstos, apro bado por la juntaTribunal de Arbitramento Gómez Estrada Construcciones S.A. – GECSA Vs. Fiduc iar
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