Laudo 120106 SAMPOL COLOMBIA S.A.S. VS. CONSTRUCCIONES COLOMBIANAS OHL S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 120106 SAMPOL COLOMBIA S.A.S. VS. CONSTRUCCIONES COLOMBIANAS OHL S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
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- —
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TRIBUNAL ARBITRAL DE SAMPOL COLOMBIA S.A.S.
VS
CONSTRUCCIONES COLOMBIANAS OHL S.A.S
(Caso N.º 120106)
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE SAMPOL COLOMBIA S.A.S
VS
CONSTRUCCIONES COLOMBIANAS OHL S.A.S
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Agotado todo el trámite procesal, con la observancia de todos los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a proferir, en derecho, el Laudo que finaliza el proceso arbitral entre SAMPOL COLOMBIA S.A.S. (Convocante), por una parte y CONSTRUCCIONES COLOMBIANAS OHL S.A.S. (Convocado), por la otra.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 2
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Tabla de contenido
CAPÍTULO 1. LAS PARTES Y SUS APODERADOS............................................................................................. 4
CAPÍTULO 2. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO .............................................................................. 6
CAPÍTULO 3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................................................ 31
CAPÍTULO 1. LAS PARTES Y SUS APODERADOS............................................................................................. 4
CAPÍTULO 2. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO .............................................................................. 6
CAPÍTULO 3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................................................ 31
I. EL THEMA DECIDENDUM ................................ ................................ ................................ ....... 31
II. EL ACTO O NEGOCIO JURÍDICO SOBRE EL CUAL SE EDIFICA EL PRESENTE TRÁMITE ................. 32
III. CRUCE EPISTOLAR SURTIDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO DEL PUNTO DE CONTROVERSIA EN EL CONTRATO CELEBRADO ................................ ................................ ................................ . 45
IV. PRETENSIONES Y EXCEPCIONES ................................ ................................ .......................... 52
A. ASPECTOS INICIALES ................................ ................................ ................................ .... 52
B. ASPECTOS ESPECIFICOS: LAS EXCEPCIONES ................................ ................................ .. 55
C. ASPECTOS ESPECIFICOS: DE LAS PRETENSIONES................................ ........................... 96
D. OBJECCIÓN JURAMENTO ESTIMATORIO ................................ ................................ .... 113
E. CONDUCTA DE LAS PARTES ................................ ................................ ....................... 116
CAPÍTULO 4. PARTE RESOLUTIVA ............................................................................................................. 117Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 3
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CAPÍTULO 1
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
1. Como parte demandante.
SAMPOL COLOMBIA S.A .S.1 sociedad de nat uraleza mercantil, constituida mediante
CAPÍTULO 1
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
1. Como parte demandante.
SAMPOL COLOMBIA S.A .S.1 sociedad de nat uraleza mercantil, constituida mediante documento privado de accionista único del veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), inscrita el trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), bajo el número 01657977 del libro IX, con matrícula mercantil núme ro 02243783, del trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), de la Cámara de Comercio de Bogotá, e identificada con el NIT número 900.545.220-8, con domicilio en Bogotá, D.C., y cuyo objeto social princ ipal lo constituye cualquier tipo de actividad comercial o civil, la comercialización y servicios de ingeniería, generación, distribución y comercialización eléctrica, de telecomunicaciones y de sistemas de información entre otros . Representada legalmente por el señor GABRIEL SAMPOL MAYOL.
Se señala que esta sociedad tiene como matriz a la sociedad española Sampol Ingeniería y Obras S.A. Así, lo informa el hecho número 1.4. de la demanda, y que reitera la convocada en su contestación de la demanda y otros documentos obrantes en el proceso.
La parte demanda nte comparece al presente proceso arbitral, por intermedio del doctor DIONISIO ENRIQUE ARAUJO ANGULO, en su calidad de apoderado general, a quien oportunamente se le reconoció personería jurídica para actuar en el proceso.
2. Como parte demandada.
CONSTRUCCIONES COLOMBIANAS OHL S.A .S.2 sociedad de naturaleza mercantil,
oportunamente se le reconoció personería jurídica para actuar en el proceso.
2. Como parte demandada.
CONSTRUCCIONES COLOMBIANAS OHL S.A .S.2 sociedad de naturaleza mercantil, constituida mediante documento privado de accionista único, del seis (6) de febrero de dos
1 Certificado de existencia y representación legal folios 15 a 26 del Cuaderno Principal N.º 1 2 Certificado de existencia y representación legal folios 27 a 37 del Cuaderno Principal N.º 1Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 4
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mil quince (2015), inscrita el diez (10) de febrero de dos mil quince 2015, bajo el número 01909947 d el libro IX, con matrícula mer cantil número 02540800, de la Cámara de Comercio de Bogotá, e identificada con el NIT número 900.818.642 -5, con domicilio principal en Bogotá, representada legalmente por el señor PEDRO ROMERO GONZÁLEZ y cuyo objeto social lo constituye la realización de cualquier actividad mercantil o civil, en particular la construcción y explotación de toda clase de obras, sean públicas o privadas, tales como puentes, túneles, edificaciones de toda clase, repre sas, y embalses, pudiendo acudir para contratarlas a licitac iones, procesos de selección abreviado, concurso de méritos, subastas, entre otros.
Igualmente, señalan documentos obrantes en el proceso, que esta sociedad tiene como
acudir para contratarlas a licitac iones, procesos de selección abreviado, concurso de méritos, subastas, entre otros.
Igualmente, señalan documentos obrantes en el proceso, que esta sociedad tiene como matriz a la sociedad española Construcciones OHL S.A.
La parte demandada compareció hasta la contestación de la demanda por intermedio del doctor JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ a quien se le reconoció personería jurídica oportunamente para actuar como apoderado judicial . A partir de la audiencia de conciliación y fijación de honorarios celebrada el dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020), se le reconoció personería jurídica a la doctora ELIZABETH CAICEDO BELLO . Desde la audiencia del veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020) se le concede personería jurídica al doctor LUIS CARLOS SÁCHICA VELÁZQUEZ , en atención a la renuncia del poder otorgado al doctor JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ.
Se desprende del material probatorio recaudado, que las partes mantienen una cordial relación comercial, y que su s respectivas matri ces normalmente trabajan en España en actividades análogas.
Por la actividad que vienen desarrollando las partes, y la estructura técnica, administrativa, financiera y jurídica que presentan, se puede afirmar que son profesionales de los actos y actividades que desarrollan.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 5
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CAPÍTULO 2
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
Inicialmente resulta importante precisar dos aspectos, el primero de ellos, que a partir de la audiencia de instalación y con motivo de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional debido a la pandemia desatada por el Covid-193, el Tribunal ha venido sesionando en forma no presencial mediante la utilización de las herramientas tecnológicas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en cumplimiento de los Decretos Legislativos 491 y 806 de 2020. El segundo que, por los mismos motivos de la emergencia sanitaria, el expediente del trámite se integró de forma electrónica en la plataforma Google Drive4.
El Tribunal señala que las etapas procesales surtidas en el desarrollo del presente trámite arbitral se cumplieron en legal forma, de conformidad con el trámite previsto en el capítulo II de la Ley 1563 de 2012 correspondiente al arbitraje nacional institucional5, tal y como se relaciona a continuación.
1. Solicitud de convocatoria y designación de Árbitros.
La parte demandante, a través de apoderado, presentó la demanda inicial ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)6 invocando el pacto arbitral establecido en la cláusula vigésima
de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)6 invocando el pacto arbitral establecido en la cláusula vigésima primera del contrato suscrito por las partes fechado el veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)7, cuyo texto es:
3 Resolución N° 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y ordenó medidas preventivas de aislamiento y cuarentena a nivel nacional . 4Dirección electrónica de acceso: https://drive.google.com/drive/folders/1XVkwv618TLrCAaV9eTe3B5rPDc4BVDYN?usp=sharing 5 De conformidad con lo establecido en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA numeral 21.2. del contrato suscrito por las partes fechado el veinticinco (25) de febrero de 2016 : “21.2 El proceso arb itral se regirá por las normas vigentes en Colombia para el arbitraje nacional institucional.” 6 Folios 02 a 14 del Cuaderno Principal N.º 1. 7 Folio 26 Cuaderno de Pruebas N° 1.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 6
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“VIGÉSIMO PRIMERO CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier controversia o reclamo que surja entre las Partes con motivo de la interpretación, aplicación, cumplimiento,
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“VIGÉSIMO PRIMERO CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier controversia o reclamo que surja entre las Partes con motivo de la interpretación, aplicación, cumplimiento, ejecución o terminación de este Contrato que no se solucione directamente entre ellas, será decidida de manera definitiva por u n arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de acuerdo con las siguientes reglas: 21.1 El tribunal estará integrado por un (1) árbitro si el pleito es de menor cuantía, o por tres (3) árbitros si es de mayor cuantía; los árbitros serán designados de común acuerdo por las Partes y, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. 21.2 El proceso arbitral se regirá por las normas vig entes en Colombia para el arbitraje nacional institucional. 21.3 El laudo deberá proferirse en derecho. 21.4 El Tribunal funcionará en Bogotá D.C.”
El Tribunal está debidamente integrado por los doctores RAFAEL FRANCISCO NAVARRO DÍAZGRANADOS, MANUEL GUILLERMO SARMIENTO GARCÍA y OMAR RODRÍGUEZ TURRIAGO, en la medida que se cumplieron los requerimientos establecidos por las partes en el pacto arbitral, tanto en su número, calidades, como en el mecanismo de designación, el cual fue realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo público realizado el catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019)8.
el cual fue realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo público realizado el catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019)8.
Finalmente, los árbitros designados aceptaron su designación dentro de la oportunidad legal, previo agotamiento del deber de información, sin que existiera reparo alguno sobre ello por ninguna de las partes.
8 Folios 81 a 82 del Cuaderno Principal N.º 1 .Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 7
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2. Audiencia de Instalación. Admisión y Contestación de la Demanda.
El dos (02) de marzo de dos mil veinte (2020), se adelantó la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral9. En ella, previa indicación de haberse designado al doctor RAFAEL FRANCISCO NAVARRO DÍAZGRAN ADOS como Presidente, se profirió el Auto No. 1, mediante el cual:
- El Tribunal se declaró legalmente instalado; ii. Se designó al doctor Andrés Fernando Torres Martínez como Secretario; iii. Se fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de
Arbitraje, ubicado en la Calle 76 No. 11 -52 de Bogotá; iv. Se reconoció personería a los doctores Dionisio Enrique Araujo Angulo, como Apoderado de la parte demandante, y José Roberto Sáchica Méndez, como Apoderado de la parte demandada.
- Se reconoció personería a los doctores Dionisio Enrique Araujo Angulo, como Apoderado de la parte demandante, y José Roberto Sáchica Méndez, como Apoderado de la parte demandada.
- Se inadmitió la Demanda Inicial por no cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 7° y 10° del artículo 82 del Código General del Proceso.
El cinco (05) de marzo de dos mil veinte (2020), la parte demandante presentó memorial subsanando la demanda inicial10.
El secretario aceptó el cargo, cumplió con el deber de información a las Partes y tomó posesión ante el Presidente el dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020)11.
El dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020) , el Tribunal admitió la demanda y dispuso su notificación personal y traslado a la parte demandada12.
El diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020), se surtió la notificación personal del
9 Folios 126 a 130 del Cuaderno Principal N.º 1.
10 Folios 143 a 144 del Cuaderno Principal N° 1. 11 Folio 145 a 146 del Cuaderno Principal N° 1. 12 Expediente digital archivo en formato pdf “4 AUTO Nº2 ADMITE DEMANDA 18032020” del Cuaderno Principal Nº1.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 8
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auto admisorio de la demanda a la parte demandada13.
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auto admisorio de la demanda a la parte demandada13.
El veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020), de manera oportuna, la demandada en ejercicio de su derecho de defensa contestó la demanda incluyendo la proposició n de las excepciones de mérito y presentó objeción al juramento estimatorio de la demanda14.
Dentro del traslado de las Excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio, la parte demandante aportó y solicitó pruebas adicionales15 y no se manifestó respecto de la objeción al juramento estimatorio , y vencido éste, el Tribunal, mediante Auto N °. 4 del once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), señaló fecha para llevar a cabo Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios y gastos del Tribunal16.
2.1. Pretensiones de la demanda.
La parte demandante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas17:
“1. Se declare que entre Sampol y OHL se suscribió con apego a la ley contrato que tuvo por objeto “Sumin istro de materiales y ejecución de obras eléctricas y balizamiento para las obras para la certificación del aeropuerto internacional Alfonso Bonilla Aragón (CLO) bajo la normativa de la Organización de la Aviación Civil Internacional -OACI-, de conformidad con las especificaciones técnicas del proyecto, el plazo, plan de trabajo demás aspectos expresados en los anexos”.
2. Se declare que Sampol Colombia SAS cumplió con sus obligaciones
Civil Internacional -OACI-, de conformidad con las especificaciones técnicas del proyecto, el plazo, plan de trabajo demás aspectos expresados en los anexos”.
2. Se declare que Sampol Colombia SAS cumplió con sus obligaciones contractuales en la forma y tiempo debidas, de con formidad con el texto del contrato.
13 Expediente digital archivo e n formato pdf “6 MAIL NOTIFICACION PERSONAL OHL AUTO N° 2 ADMITE DEMANDA 190320202” del Cuaderno Principal Nº1. 14 Expediente digital archivos en formato pdf “8.1. MAIL OHL CONTESTACIÓN DEMANDA Y OBJECIÓN ; 8.2. CONTESTACION DEMANDA 22042020 y 8.3. OBJECION JURAMENTO ESTIMATORIO 22042020 ” del Cuaderno Principal Nº1. 15 Expediente digital archivo en formato pdf “11.2 MEMORIAL DESCORRE TRASLADO EXCEPCIONES DE MERITO 07052020” del Cuaderno Principal Nº1. 16 Expediente digital archivo en formato pdf “12 AUTO N° 4 FIJACION AUDIENCIA DE CONCILIACION Y HONORARI OS 11052020” del Cuaderno Principal Nº1. 17 Folios 10 y 11 de Cuaderno Principal N°1.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 9
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3. Se declare que CONSTRUCCIONES COLOMBIANAS OHL SAS incumplió las suyas, así: ila obligación de pagar a Sampol la remuneración pactada en la forma y tiempo debidos.
3. Se declare que CONSTRUCCIONES COLOMBIANAS OHL SAS incumplió las suyas, así: ila obligación de pagar a Sampol la remuneración pactada en la forma y tiempo debidos. iiLa obligación de devolver a Sampol las sumas de dinero que retuvo a título de retención en garantía en el tiempo previsto en el Parágrafo Primero de la Clausula sexta del contrato.
4. En consecuencia, de las anteriores declaraciones se condene a Construcciones Colombianas OHL SAS, a favor de Sampol, al pago de las siguientes sumas de dinero: 4.1. Saldo de obra y suministro de materiales pendientes de pago, previa amortización del anticipo recibido, que corresponde a la suma de mil tres cientos noventa y cuatro millones ciento veintisiete mil quince pesos ($1.394.127. 315.oo), junto con el IVA a que haya lugar. 4.2. Al pago de intereses de mora a la máxima tasa legal dispuesta por la ley para este tipo de obligaciones, calculados sobre la suma pretendida en el anterior numeral de mil tres cientos noventa y cuatro millones ciento veintisiete mil quince pesos ($1.394.127. 315.oo), desde cuando se certificó por OHL la recepción de los últimos de los últimos trabajos efectuados por Sampol y aún pendiente de pago se recibieron los trabajos por OHL el 29 de agosto de 2017, y hasta cuando su pago se produzca. 4.3. La devolución de los dineros retenidos por OHL a título de retegarantía la suma de cuatrocientos siete millones cincuenta y siete mil setecientos veintiocho pesos
($407.057. 728.oo).
se produzca. 4.3. La devolución de los dineros retenidos por OHL a título de retegarantía la suma de cuatrocientos siete millones cincuenta y siete mil setecientos veintiocho pesos ($407.057. 728.oo). 4.4. Al pago de los interese s de mora a la máxima tasa legal dispuesta por la ley para este tipo de obligaciones, calculados sobre la suma pretendida en el anterior numeral de cuatrocientos siete millones cincuenta y siete mil setecientos veintiocho pesos ($407.057. 728.oo), desde el 1 de marzo de 2018 cu ando se cumplió el plazo contractual para su devoluc1ión por parte de OHL, y hasta cuando su pago se produzca. 4.5. A título de reparación integral en los términos ordenados por el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, se condene a const rucciones colombianas OHL a restituir elCentro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 10
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patrimonio de Sampol Colombia SAS en el valor en que esta se vea obligada a cancelar en favor de la DIAN las sanciones e intereses por presentación inexacta de las obligaciones de declaraciones de IVA, tal y como fu era Sampol requerida por aviso de emplazamiento para corregir con identificación No 32240202019000582 del 28/10/2019. 4.6. A las costas y demás gastos procesales a que haya lugar, incluidos honorarios de abogado y gastos de instalación y funcionamiento de este Tribunal.”.
32240202019000582 del 28/10/2019. 4.6. A las costas y demás gastos procesales a que haya lugar, incluidos honorarios de abogado y gastos de instalación y funcionamiento de este Tribunal.”.
2.2. Hechos de la demanda
El petitum se sustentó en los hechos que fueron presentados por la demandante en cuatro subcapítulos, como se indican a continuación18:
1. “Del objeto, modalidad y precio del contrato19
1.1. CONSTRUCCIONES COLOMBIANAS OHL S.A.S ., fue contratada por la concesionaria AEROCALI SA para la ejecución de un contrato de obra “PARA
LA CERTIFICACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL ABA (CLO) BAJO
LA NORMATIVA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL – OACI”,
1.2. En tal condición de contratista de o bra CONSTRUCCIONES COLOMBIANAS OHL S.A.S subcontrató con SAMPOL COLOMBIA SAS. el suministro de equipos y su instalación mediante la ejecución de obras necesarias para el balizamiento de la pista del Aeropuerto Alfonso Bonilla, como parte de los trabajos necesarios para la certificación OACI de tal aeropuerto, mediante contrato suscrito en
OCTUBRE DE 2016.
1.3. El contrato suscrito entre OHL y SAMPOL se denominó “ contrato de obra ”, y como objeto del mismo se pactó el siguiente:
“El Objeto del Contrato es: SUMINISTRO DE MATERIALES Y EJECUCIÓN DE
OBRAS ELECTRICAS Y BALIZAMIENTO PARA LAS OBRAS PARA LA
CERTIFICACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL ABA (CLO) BAJO
“El Objeto del Contrato es: SUMINISTRO DE MATERIALES Y EJECUCIÓN DE
OBRAS ELECTRICAS Y BALIZAMIENTO PARA LAS OBRAS PARA LA
CERTIFICACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL ABA (CLO) BAJO
LA NORMATIVA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL – OACI”
18 Folios 02 a 09 del Cuaderno Principal N°1. 19 Ibídem folios 02 a 03. en este subcapítulo se presentan siete hechos:Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 11
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1.4. El Contrato fue producto d e una invitación que OHL hiciera, entre otras, a la sociedad matriz de Sampol Colombia SAS, la sociedad de nacionalidad española denominada Sampol Ingeniería y Obras SA, quien habiendo presentado oferta en noviembre de 2015 en forma de precios unitarios fu e escogida para ser la ejecutora del objeto contractual. Como consta en correo electrónico de fecha 07 de marzo de 2016 emitido desde la cuenta manuel.cabrales@ohl.com.co, de la firma contratante, y dirigido a quien fu era director residente de OHL en Colom bia Carlos Fernández Estebán, y por este redirigido a la cuenta ebilbao@sampol.com de la firma contratista, OHL redactó el contrato objeto de esta reclamación, que luego de revisado y solicitado ajustar en algunas cláusulas fue finalmente suscrito (Prueba No. 1)
redirigido a la cuenta ebilbao@sampol.com de la firma contratista, OHL redactó el contrato objeto de esta reclamación, que luego de revisado y solicitado ajustar en algunas cláusulas fue finalmente suscrito (Prueba No. 1)
1.5. Como consta en correo electrónico de fecha 24 de junio de 2016 emitido desde la cuenta alejandro.gala@ohl.es, de la firma contratante, y dirigido a la cuent a ebilbao@sampol.com de la firma contratista, OHL aceptó modificar el contratista para que fuera la sociedad colombiana Sampol Colombia SAS, y por ello redactó el modelo final del contrato objeto de esta recla mación, que fuera firmado con fecha 25 de febrero de 2016 (prueba No. 2)
1.6. El precio del contrato se pactó de la siguiente forma: “El valor total estimado del presente contrato, equivale a la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIEN TOS TREINTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS UN PESOS M.L.C. ($8.464.638.601), antes de IVA.” (prueba No. 3)
1.7. La Modalidad de ejecución contractual se pactó de la siguiente forma: “En virtud del presente Contrato, el Contratista se obliga para con el Contratante, a ejecutar, bajo la modalidad de suma global fija, de manera independiente y sin subordinación o dependencia, utilizando sus propios medios, elementos de trabajo y personal, las Obras contempladas en los Diseños y Especificaciones Técnicas Aprobados por el Contratante.” (Prueba No. 3)”.
2. “De la forma en que s e facturó el valor del contrato y se calculó, declaró y pago ante la DIAN el IVA correspondiente. Los valores pendientes de entrega
Técnicas Aprobados por el Contratante.” (Prueba No. 3)”.
2. “De la forma en que s e facturó el valor del contrato y se calculó, declaró y pago ante la DIAN el IVA correspondiente. Los valores pendientes de entrega a Sampol.” 20 Se presentan diez hechos relacionados con este ítem.
“ 2.1. Para el pago de la remuneración de Sampol, en la forma en que se pactó, el procedimiento establecido por OHL se desarrollaba así: (pruebas Nos. 5, 6, 7,)
2.1.1. Con base en la revisión que hiciese OHL de la ejecución de los trabajos se expedía por personal de OHL un acta parcial de cumplimiento en que se verificaban las cantidades ejecutadas, se multiplicaban por los precios unitarios y se obtenía el valor neto a facturar,
20 Ibídem folios 03 a 05.Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 12
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2.1.2. Sobre tal valor la propia OHL a través, entre otros, de su Ingeniero Dire ctor de Balizamiento de la Obra en el Aeropuerto de Cali Eugenio Ramos Gutiérrez, señalaba el valor a facturar que incluía porcentaje de IVA (en la primera proforma enviada por correo electrónico de 6 de febrero de 2017 se señaló en la tarifa de IVA la vigente para 2016 del 16%, pero en seguida por correo electrónico de 8 de febrero de 2017 dirigido
correo electrónico de 6 de febrero de 2017 se señaló en la tarifa de IVA la vigente para 2016 del 16%, pero en seguida por correo electrónico de 8 de febrero de 2017 dirigido a Alejandro González – director de obra de Sampolse corrigió la tarifa adecuándola a la vigente para 2017 del 19%) sobre el total de trabajos a facturar (pruebas 4, 5, 6 y 7)
2.1.3. A tal valor el personal de OHL le restaba el valor de amortización de anticipo, se determinaba el valor que a título de retegarantía pactada en el 5% se reservaría OHL, y se le señalaba a Sampol el valor final por el que debía pre sentar la correspondiente factura. (pruebas 4, 5, 6 y 7)
2.2. Con base en tal certificación y por el valor que había indicado OHL, Sampol presentaba una prefactura a OHL para revisión y aprobación, y sólo cuando ella era aprobada se radicaba la factura formal. En cadena de correos electrónicos con “asunto: proforma marzo 2017” se evidencia ello, cuando Alejandro Gonzáles de Sampol le solicita a Eugenio Ramos de OHL revisión y aprobación de borrador de factura preparada con base en la certificación de obra emitida por la propia OHL con las siguientes palabras: “Buenos días, Eugenio, según conversación, envío factura del mes de marzo, para revisión y aprobación.”, a lo que Eugenio Ramos por correo de 24 de marzo respondió: “Dadle pálante”.
2.3. Se acordó que OHL entregaría, como en efecto entregó un anticipo por valor de $ 846.483.808,83 (factura 12, prueba 9)
marzo respondió: “Dadle pálante”.
2.3. Se acordó que OHL entregaría, como en efecto entregó un anticipo por valor de $ 846.483.808,83 (factura 12, prueba 9)
2.4. Durante la ejecución del contrato Sampol presentó cuatro facturas comerciales antecedidas del procedimiento antes descrito, que fueron aceptad as y pagadas por OHL. ( prueba 10)
2.5. Tales facturas fueron pagadas por OHL, y en consecuencia Sampol presentó declaración de IVA en los períodos correspondientes, declarando como IVA facturado el 19% señalado en el anterior literal, y después de depurado con los IVAS pagados por compras, importaciones y servicios canceló a la DIAN el importe correspondiente,Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Pág. 13
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CONSTRUCCIONES COLOMBIANAS OHL S.A.S
(Caso N.º 120106)
2.6. La declaración de IVA en mención por efectos de la norma que obliga a presentaciones cuatrimestrales fue presentada y pagada el día 08 de mayo de 2017 con un valor final de pago de $523.398.000 y un valor de IVA total generado por $1.343.397.000, que corresponde todo a las facturas generadas, radicadas y pagadas ante Construcciones OHL. (prueba No. 11)
2.7. Por nota de 29 de agosto de 2017, ya culminada la ejecución de los trabajos objeto del Contrato, OHL emitió con destino a Sampol comunicación en que certificó el
ante Construcciones OHL. (prueba No. 11)
2.7. Por nota de 29 de agosto de 2017, ya culminada la ejecución de los trabajos objeto del Contrato, OHL emitió con destino a Sampol comunicación en que certificó el cumplimiento cabal de los trabajos a que se había obligado Sampol. Señaló lo siguiente: (prueba No. 12)
“a la fecha de la pr esente las obras del contrato se e ncuentran terminadas y están perfectamente integradas a la obra a cargo de OHL y para las que fue contratada Sampol”, y más adelante señaló:
2.8. El valor total de las obras ejecutadas por cuenta del contrato, antes de IVA, ascendió a la suma de $8.464.638.601.oo. De tal valor fueron facturados siguiendo el procedimiento descrito en el hecho 2.1.2. la suma de siete mil setenta millones quinientos once mil doscientos ochenta y seis pesos ($7.070.511.286), con un IVA generado, declarado y pagado a la DIAN en cuantía
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