🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 120139 MEJIA VILLEGAS CONSTRUCTURES S.A. VS. FIDUCIARIA BOGOTA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 120139 MEJIA VILLEGAS CONSTRUCTURES S.A. VS. FIDUCIARIA BOGOTA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Página 1 de 53

LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021). El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre MEJÍA VILLEGAS CONSTRUCTORES S.A., como Parte Convocante, y la sociedad FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. (Contratante, Administradora y vocera del patrimonio autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica-Findeter), como Parte Convocada y Demandada, de manera unánime profiere el presente Laudo Arbitral en Derecho, después de verificar que se cumplieron en debida forma todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las Partes sometieron a su conocimiento. Se advierte desde ya que la cita de los documentos contractuales se efectuará por el Tribunal tal como los mismos han sido redactados por las Partes, pero sin las negrillas incorporadas por las mismas. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO I.- Identificación de las partes del proceso 1. La Parte Convocante es la sociedad MEJÍA VILLEGAS CONSTRUCTORES S.A., identificada con el NIT No. 890.406.491-6, con domicilio en la ciudad de Cartagena, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en el expediente, como miembro del CONSORCIO 038 SUCRE, a quien otro miembro del consorcio, DIEGO JARAMILLO GÓMEZ, cedió sus derechos litigiosos tal como obra en el Contrato de Cesión, de fecha trece (13) de mayo de 2019. 2. La Parte Convocada es, conforme a lo consagrado en el artículo 1234 numeral 4º del Código de

JARAMILLO GÓMEZ, cedió sus derechos litigiosos tal como obra en el Contrato de Cesión, de fecha trece (13) de mayo de 2019. 2. La Parte Convocada es, conforme a lo consagrado en el artículo 1234 numeral 4º del Código de Comercio1, la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., identificada con el Nit No. 800.142.383-7, como contratante, Administradora y Vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica - Findeter S.A. con Nit No. 830.055.897-7, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. II.- El Pacto Arbitral 3. El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la Cláusula Vigésima Segunda del Contrato de Obra celebrado con ocasión de la Convocatoria N° PAF-ATF-038-2012 y cuyo objeto es “la contratación de las obras correspondientes a la OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE LA CABECERA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE OVEJAS DEPARTAMENTO DE SUCRE”, y cuyo texto a continuación se transcribe:

1 Art. 1234. Deberes indelegables del fiduciario. Son deberes indelegables del fiduciario, además de los previstos en el acto constitutivo, los siguientes: (…) 4o. Llevar la Personería para protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, del beneficiario y aún del mismo constituyente.Página 2 de 53

“CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación de este contrato que no sea posible solucionar directamente será dirimida por un tribunal de arbitramento designado por el director del centro arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que se sujetará a las normas legales existentes sobre la materia de acuerdo a las siguientes reglas: a) Los árbitros serán elegidos de la lista de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. b) el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. c) La organización interna del tribunal, se sujetará a los reglamentos previstos para tal efecto por el centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Bogotá. d) El tribunal decidirá en derecho. e) El tribunal funcionará en el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, igualmente las partes aceptan expresamente que el Laudo Arbitral que se dicte será vinculante para ellas, en consecuencia, cada una de las partes involucrada mediante este Acuerdo se somete irrevocablemente a la jurisdicción de cualquier panel de arbitraje establecido en Bogotá de conformidad con las reglas previstas en la presente cláusula. Cada una de las partes designan la dirección de su domicilio, para recibir cualquier notificación sobre cualquier asunto y cualquier servicio del proceso en cualquier arbitraje, acción o procedimiento que pueda surgir, relacionado con éste Contrato, así: (a) EL CONTRATISTA CONSORCIO 038 SUCRE

Dir.: Carrera 7ma # 156-68 oficina 2901 Edificio North Point Torre III de Bogotá Tel. Fax: (1)6551185 – (1)6551186 (b) PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. Teléfonos: 3485400 Calle 67 No. 7-37 Piso 3. Cualquier cambio de dirección de su domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra parte a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a que este tenga efecto”. III.- Síntesis de las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso. Las actuaciones adelantadas en el presente trámite arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 4. Por conducto de apoderado judicial, MEJÍA VILLEGAS CONSTRUCTORES S.A., como Parte Convocante, presentó el día 17 de diciembre de 2019 demanda arbitral en contra de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. (Contratante, Administradora y vocera del patrimonio autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica-Findeter) S.A. 5. Agotado el trámite de la designación de árbitros, fueron nombrados mediante sorteo público por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, los doctores WEINER ARIZA MORENO, RAFAEL ENRIQUE OSTAU DE LAFONT PIANETA y CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ ARÉVALO. El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 10 de marzo de 2020 (Acta No. 1). En esta audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado y de designar como Presidente al doctor WEINERPágina 3 de 53

ARIZA MORENO, fijó como su sede y la de su Secretaría al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se designó como Secretario al doctor CARLOS HUMBERTO MAYORCA ESCOBAR, éste último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la ley. De igual manera fue inadmitida la demanda arbitral, la cual se subsanó por la Parte Convocante mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2020. 6. Una vez surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el secretario del Tribunal tomó posesión ante este el día 24 de marzo de 2020, fecha en la cual se profirió el auto admisorio de la demanda (Acta No.2), el cual se notificó mediante el uso de los medios tecnológicos previstos en el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, el día 25 de marzo de 2020, a través de correo electrónico certificado. 7. El día 30 de marzo de 2020, mediante correo electrónico el apoderado de la parte Convocada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, con el fin de que se revoque el Auto No. 3 de 24 de marzo de 2020. El día siguiente por secretaría y en cumplimiento de los artículos 23 de la Ley 1563 de 2012 y 319 del Código General del Proceso, se corrió traslado del recurso de reposición, el cual se descorrió por el apoderado de la parte Convocante el día 3 de abril de 2020. Dicho recurso se denegó mediante Auto No. 4 de 6 de abril del 2020 (Acta No. 3) 8. Después de varias solicitudes de suspensiones sucesivas presentadas por el apoderado de

de la parte Convocante el día 3 de abril de 2020. Dicho recurso se denegó mediante Auto No. 4 de 6 de abril del 2020 (Acta No. 3) 8. Después de varias solicitudes de suspensiones sucesivas presentadas por el apoderado de la parte Convocada, en virtud de lo previsto en el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 2020 y con ocasión de las medidas correspondientes al aislamiento preventivo obligatorio ocasionado por la pandemia derivada del Covid-19 (Actas Nos. 4, 5, 6, 7), la Parte Convocada contestó la demanda el día 16 de junio de 2020, presentó excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio contenido en la demanda y solicitó pruebas. 9. Mediante Auto No. 9 de fecha 30 de junio del 2020 (Acta No. 8), se tuvo por contestada la demanda por parte de la Convocada. En la misma providencia se corrió traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio contenidas en la contestación de la demanda, fijándose fecha para audiencia de conciliación para el día 13 de julio del 2020. 10. El día 12 de julio del 2020, el apoderado de la Parte Convocante presentó escrito de reforma de la demanda mediante correo electrónico con copia al apoderado de la Parte Convocada, la cual se admitió mediante Auto No. 10 de 16 de julio del 2020 (Acta No. 9), ordenándose correr traslado por el término de ley a la Parte Convocada. 11. El día 1 de agosto de 2020, la Parte Convocada contestó la reforma de la demanda, presentó excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio contenido en la reforma y solicitó pruebas. 12. El día 21 de agosto de 2020, luego de que se

El día 1 de agosto de 2020, la Parte Convocada contestó la reforma de la demanda, presentó excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio contenido en la reforma y solicitó pruebas. 12. El día 21 de agosto de 2020, luego de que se señalara fecha y hora para el efecto, se dio inicio a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, en la cual no fue posible lograr un acuerdo entre las Partes, razón por la cual, mediante auto de la misma fecha, el Tribunal declaró fallida la etapa de conciliación, dio por terminada dicha fase y enPágina 4 de 53

cumplimiento de su deber procedió a fijar los honorarios y gastos del proceso, cuyo pago fue realizado oportunamente únicamente por la Parte Convocante, la cual informó mediante memorial del día 29 de abril de 2021 que dichas sumas fueron reembolsadas por la Parte Convocada. IV.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria, reintegración del Tribunal y alegaciones finales 13. El 5 de octubre de 2020 se surtió la primera audiencia de trámite, en la cual, después de estudiar el alcance del pacto arbitral respecto de la materia y la capacidad de los sujetos procesales, mediante Auto No. 15 (Acta No. 13) de la misma fecha el Tribunal se declaró competente para resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento y resolvió sobre las solicitudes de pruebas mediante Auto No. 16 (Acta No. 14). V.- Pruebas decretadas, practicadas y aportadas en el proceso 14. Documentales.: En el desarrollo del proceso fueron tenidos como pruebas la totalidad de los documentos aportados por las Partes en el desarrollo del proceso, así como aquellas decretadas por el Tribunal mediante Auto No. 19 de 23 de octubre del 2020. 15. Interrogatorio de Parte y Declaración de Parte del representante legal de la Parte Convocante CARLOS MARIO VILLEGAS NUÑEZ: Fue practicada a solicitud de la Convocada el día 13 de octubre del 2020 (Acta No. 14) 16. Declaraciones de terceros: Fueron practicadas a solicitud de las Partes, las declaraciones de DIEGO JARAMILLO GÓMEZ, LUIS FERNANDO MEJÍA BOTERO el día 21 de octubre del 2020 (Acta No. 15). La Parte Convocante presentó el desistimiento del testimonio de RAFAEL HOLLMAN CUERVO GÓMEZ, el cual fue aceptado por el Tribunal. Igualmente,

MEJÍA BOTERO el día 21 de octubre del 2020 (Acta No. 15). La Parte Convocante presentó el desistimiento del testimonio de RAFAEL HOLLMAN CUERVO GÓMEZ, el cual fue aceptado por el Tribunal. Igualmente, presentó una declaración juramentada extrajuicio del señor CARLOS ALBERTO VILLEGAS LINARES, para que fuera decretada de oficio, lo cual se denegó mediante Auto No. 20 de 23 de octubre del 2020 17. Dictámenes Periciales: Fueron agregados al expediente como prueba, el dictamen pericial técnico elaborado por la perito LILIANA ESTRADA PARÍAS aportado por la Parte Convocante y el dictamen pericial técnico de contradicción elaborado por el Ingeniero HECTOR REYES RIVEROS, aportado por la Parte Convocada. 18. El Tribunal mediante Auto No. 21 (Acta No. 18) de 19 de noviembre de 2020 y por haberse practicado la totalidad de las pruebas dentro del presente trámite arbitral, decretó el cierre de la etapa probatoria y fijó fecha para audiencia de alegatos de conclusión para el día 26 de noviembre de 2020. VI.- Término de duración del proceso. 19. La primera audiencia de trámite en este proceso se surtió el día 5 de octubre de 2020, por lo cual el término de duración del proceso, que inicialmente fue de ocho (8) meses en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 2020, debía vencer el 5 de junio de 2020.Página 5 de 53

19.1. El término del Tribunal estuvo suspendido entre los días 15 de diciembre del 2020 y el 28 de marzo del 2021, ambas inclusive (50 días hábiles) 19.2. Lo anterior implica que, de conformidad con lo ordenado por el Artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, al término de duración del proceso deben agregarse los 50 días hábiles durante los que aquel estuvo suspendido. 20. En consecuencia, el término de duración del proceso vencerá el 20 de agosto de 2021, por lo que el presente Laudo Arbitral se profiere de manera oportuna. CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA I.- Las pretensiones de la demanda 21. Las pretensiones de la Parte Convocante fueron formuladas en la demanda reformada, las cuales se transcribirán más adelante. II.- Los hechos de la demanda 22. Los hechos de la demanda que sirven de fundamento a las pretensiones son los siguientes: 1. En ejercicio de su objeto social, FINDETER S.A., por intermedio del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Asistencia Técnica Findeter – Fiduciaria Bogotá S.A., cuyo administrador y vocera es esta última entidad financiera, inició, en febrero de 2013, la Convocatoria PAF-ATF-038-20132 (en adelante, la “Convocatoria”) , la cual tenía como objeto “la contratación de las obras correspondientes a la OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE LA CABECERA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE OVEJAS DEPARTAMENTO

DE SUCRE.3” De la revisión de los Términos de Referencia de la Convocatoria, se resalta, por ser jurídicamente relevantes para las pretensiones de la presente demanda, entre otros, el Numeral Sexto (6) del Capítulo I, relativo a la Normatividad Aplicable al Contrato4, la Matriz de Riesgos Contractuales Previsibles, la Cláusula Segunda –Cantidades de Obra y Precios Unitarios5, la Cláusula Cuarta - 2Convocatoria N° PAF-ATF-038-2013: Términos de referencia para la contratación de: “Optimización y ampliación del sistema de acueducto de la cabecera municipal del municipio de Ovejas, Departamento de Sucre” (Folios 01-74) 3 La Cláusula Trigésima Tercera, a su turno, reguló lo relativo a los demás documentos que hacen parte integral del Contrato de Obra, así: CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1) Los Términos de Referencia de la convocatoria No. PAF-ATF-038-2012 y sus Adendas. 2) Los presentados por EL CONTRATISTA en su propuesta. 3) La garantía única. 4) Los demás que se produzcan durante el desarrollo del mismo. 4 “1.6. NORMATIVIDAD APLICABLE: El presente proceso se rige por las normas civiles y comerciales, y por lo señalado en este documento.” A su vez, la Cláusula Vigésima Octava reiteró la normatividad aplicable al Contrato, así: CLÁUSULA VIGÉSIMA

OCTAVA.- NORMATIVIDAD APLICABLE: El régimen jurídico aplicable será el previsto en La Constitución Política de Colombia, en las normas civiles y comerciales y por lo dispuesto en el Manual Operativo del Contrato de Fiducia Mercantil del contrato suscrito entre FINDETER y la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. 5 CLÁUSULA SEGUNDA.- CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS: Las cantidades por ejecutar son las que se presentan en el Formato 5 de la convocatoria No. PAF-ATF-038-2012; estas se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de las obras, previa revisión y aprobación por la Interventoría. EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar a los mismos precios de la propuesta contenidos en el formato No. 5 de la Convocatoria las mayores cantidades de obra que resulten a los mismos precios de la propuesta. Todas aquellas modificaciones que llegasen a alterar el presupuesto, deberán ser aprobadas por LA CONTRATANTE, previa solicitud y soportes de la Interventoría. En caso de presentarse alguna actividad adicional, los precios de los insumos son los que aparecen en la propuesta, de acuerdo con el Análisis de Precios Unitarios (APU) contenidos en el formato 5 de la Convocatoria No. PAF-ATF-038-2012. Para el pago final del contrato se realizará el balance de las cantidades de obra finales ejecutadas, con el fin de realizar el respectivo pago y liquidación del contrato. En caso de presentarse mayores o menores cantidades de obra, estas podrán compensarse mediante acta suscrita entre el interventor y EL CONTRATISTA,

con el visto bueno de LA CONTRATANTE, siempre que sea posible hacerlo. Si no es posible suscribir acta de compensación de cantidades de obra porque el valor de las variaciones netas en las cantidades de obra generan un mayor valor del contrato, el Interventor no podrá autorizarlas sin el visto bueno de LA CONTRATANTE, quien dará su aprobación previa verificación dePágina 6 de 53

Valor - del Contrato6, la Cláusula Décima – Modificaciones y Prórrogas7-, y la Cláusula Décimo Octava –Suspensión Temporal-8. 2. El CONSORCIO 038 SUCRE, conformado por la Sociedad MEJÍA VILLEGAS CONSTRUCTORES S.A., y el Señor DIEGO JARAMILLO GÓMEZ, cada uno con participación del cincuenta por ciento (50%), radicó, mediante Carta de Presentación de la Oferta suscrita por el Representante Legal del Consorcio (Formato 1 de los Términos de Referencia), oferta en el mes de marzo del año 2013. 3. El día veintiuno (21) de marzo de 2013, mediante Acta No. 018 del COMITÉ FIDUCIARIO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ –ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER-, luego del proceso de evaluación de las propuestas presentadas por los distintos oferentes, adjudicó al CONSORCIO 038 SUCRE el Contrato de obra derivado de la Convocatoria PAF-ATF-038-2012, de febrero de 20139. 4. El día diecinueve (19) de abril de 2013, como consecuencia del Acta de Adjudicación, se suscribió el Contrato de Obra derivado de la convocatoria PAF-ATF-038-2012 de febrero de 2013, entre los Representantes Legales de la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., como Administradora y Vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA –FINDETER-, y el CONSORCIO 038 SUCRE,

cuyo objeto consiste, al tenor de lo dispuesto en la Cláusula Primera, en la “(…) OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE LA CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE OVEJAS DEPARTAMENTO DE SUCRE (…)”10. Del cuerpo del clausulado se destacan, además de lo resaltado del texto de los Términos de Referencia en el Hecho No. 1, la reiteración sobre la Normatividad Aplicable al Contrato, la Cláusula Compromisoria, el Valor del Contrato y el Plazo del mismo. 5. Los representantes de las partes del contrato, mediante documento suscrito el 2 de julio del año 2013, suscribieron el Acta de Inicio del Contrato de Obra derivado de la convocatoria PAF-ATF-038-2012 de febrero de 2013. 6. Con el inicio de las actividades de replanteo, el contratista identificó y señaló las falencias en la estructuración del Proyecto, y como consecuencia de ello, consignó dichos hallazgos, entre otros documentos contractuales, en el Acta de Seguimiento No. 1 del 17 de julio de 2013. Se destacan, por ser jurídicamente relevantes, la existencia de coordenadas inexactas necesarias para llevar a cabo la actividad de replanteo, la falta de legalización de predios y carencia de permisos para la ejecución de la obra.11 7. A los pocos días de haber iniciado la ejecución del proyecto, esto es, el 6 y el 23 de agosto de 2013, el Contratista, en sendos comunicados dirigidos la Interventoría del Proyecto, con copia a la parte Contratante, ratifica la necesidad de contar con la totalidad de los estudios derivados de la Convocatoria, pues hasta la fecha únicamente había sido que exista disponibilidad de recursos para cubrir el posible pago de las mayores cantidades de obra. En caso de presentarse alguna actividad adicional, para el cálculo

la parte Contratante, ratifica la necesidad de contar con la totalidad de los estudios derivados de la Convocatoria, pues hasta la fecha únicamente había sido que exista disponibilidad de recursos para cubrir el posible pago de las mayores cantidades de obra. En caso de presentarse alguna actividad adicional, para el cálculo del precio unitario de ésta, se tendrá en cuenta el menor valor respectivo de los insumos (tarifas de los equipos, precios de insumos-materiales básicos y tarifas de personal, etc.) consignados entre la lista de precios de insumos y en los análisis de precios unitarios presentados por EL CONTRATISTA al Interventor en el momento previsto para el efecto en el presente contrato. Las obras adicionales o complementarias, es decir, los ítems o actividades no previstas en el contrato requerirán de una modificación o adición al mismo. El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato a los precios unitarios y en las cantidades que se anexan según los diseños y estudios definitivos y de conformidad con el presupuesto anexo al presente contrato que forma parte integrante del mismo. 6 CLÁUSULA CUARTA. VALOR: El valor del presente contrato será la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($6.620.474.198 M/CTE) 7 CLÁUSULA DÉCIMA.- MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS: El presente contrato podrá modificarse o prorrogarse en cualquier tiempo por mutuo acuerdo de las partes, decisión que deberá constar por escrito. 8 CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por razones

de fuerza mayor o caso fortuito, o por acuerdo entre las partes en atención a circunstancias que así lo justifiquen y de manera motivada, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión ni se varíe el valor del contrato. PARÁGRAFO: El contratista prorrogará la vigencia de la garantía por el tiempo que dure la suspensión, de haber lugar a ella. 9 Ver Acta 018 del Comité Fiduciario Fideicomiso Fidubogotá – Asistencia Técnica Findeter, de fecha 21 de marzo de 2013. 10 CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es la “OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE LA CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE OVEJAS DEPARTAMENTO DE SUCRE” que se va a ejecutar en el municipio de Ovejas, departamento de Sucre, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la convocatoria No. PAF-ATF-038-2012 y con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, la cual para todos los efectos hace parte integral del presente contrato. 11 Ver Acta de Seguimiento No. 1, de fecha 17 de julio de 2013. Folios 129-136.Página 7 de 53

posible adelantar las actividades de replanteo. En dichas comunicaciones, se alertó sobre la falta de determinación del futuro del Proyecto con respecto a la solicitud de suspensión del plazo contractual, el cual, al seguir corriendo, ocasionó a la fecha de la comunicación un atraso no imputable al contratista de cerca de un (1) mes y veinte días12. 8. La persistencia de los inconvenientes descritos en dichos comunicados, sumado a la aparición de unos nuevos, motivó la expedición del Acta de Suspensión No. 1, de fecha 4 de septiembre de 2013, la cual comprendió un lapso entre el cuatro (4) de septiembre al 18 de octubre de 2013. Los motivos que dieron lugar a la suspensión, no imputables al Contratista, se referían a la ausencia de permisos de Intervención de estructuras, la falta del permiso arqueológico ante el ICANH para dar inicio a las actividades de excavación, la falta del permiso para la tala de árboles, necesario para la construcción de los Pozos No. 14 y No. 15, y a la espera de la aprobación de la reformulación al Proyecto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT).13 Esta suspensión, sin embargo, se extendió, finalmente, hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, sumando, en total, nueve (9) actas de prorrogas a la primera suspensión, como a continuación se describen: 8.1. El Acta de Prórroga No.1 a la Suspensión No. 1 se suscribió por las partes el día dieciocho (18) de octubre de 2013,

por un término de 45 días calendario, es decir, hasta el dos (2) de diciembre de 2013. Los motivos que ocasionaron dicha prórroga no eran imputables al contratista, en la medida en que los mismos se referían al incumplimiento del municipio de Ovejas para tramitar los permisos de servidumbres, el de intervención de estructuras, y el permiso arqueológico. Así mismo, durante dicho lapso, se estudió la nueva alternativa hidráulica presentada por el diseñador del Proyecto (la cual estaba a la espera de su aprobación por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT).14 8.2. El Acta de Prórroga No. 2 a la Suspensión No. 1 se suscribió el día dos (2) de diciembre de 2013, por un término de 45 días calendario, es decir, hasta el diecisiete (17) de enero de 2014. Los motivos que llevaron a suscribir la prórroga a la suspensión se refieren al incumplimiento del Municipio de Ovejas en adquirir los Permisos de Exploración, Prospección y Concesión de los Pozos 13, 14 y 15, así como la falta del permiso arqueológico15. 8.3. El Acta de Prórroga No. 3 a la Suspensión No. 1 se suscribió el día diecisiete (17) de enero de 2014, por un término de 31 días calendario, es decir, se extendió hasta el 17 de febrero de 2014. Nuevamente, los motivos que dieron lugar a la prórroga de la suspensión fue el incumplimiento

del municipio de las obligaciones adquiridas en el Convenio Administrativo de Cooperación Técnica y Apoyo Financiero, así como la falta de aprobación de los diseños definitivos que presentó el Consorcio Hidrosucre, los cuales, según lo expuesto por la Interventoría del proyecto, tenían una serie de observaciones que a la fecha no habían sido aún atendidas.16 8.4. El Acta de Prórroga No. 4 a la Suspensión No. 1 se suscribió el día dieciocho (18) de febrero de 2014, por un término de dos (2) meses, es decir, hasta el diecisiete (17) de abril de 2014. Las razones que motivaron la suspensión fueron nuevamente la falta de permisos (arqueológico y de Prospección, Explotación y Concesión), y la falta de aprobación de los diseños definitivos por parte del Plan Departamental de Agua de Sucre.17 8.5. El Acta de Prórroga No. 5 a la Suspensión No. 1 se suscribió el día diecisiete (17) de abril de 2014, por un término de tres (3) meses y quince (15) días, es decir, se extendió hasta el primero (1) de agosto de 2014. La prórroga se suscribió ante la imposibilidad de ejecutar el contrato por la continuación de las causas que originaron la primera suspensión y sus respectivas prórrogas.18 12 Ver Comunicados del 6 y 23 de agosto de 2013, ambos dirigidos al Coordinador de Interventoría. (Folios 137-138; 140-141) 13 Ver Acta de

Suspensión No. 1 (folios 142-144). 14 Acta de Prórroga No. 1 a la Suspensión No. 1 (folios 145-147). 15 Ver Acta de Prórroga No. 2 a la Suspensión No. 1 (Folios 148-151). 16 Ver Acta de Prórroga No. 3 a la Suspensión No. 1 (Folios 152-156A). Si bien en el Acta de Prórroga No. 3 a la Suspensión No. 1 se consignó que los 45 días corrían hasta el 16 de diciembre de 2013, dicha apreciación es un error de mecanografía, pues los cuarenta y cinco días de suspensión culminaban el día 17 de enero de 2014. 17 Ver Acta de Prórroga No. 4 a la Suspensión No. 1 (Folios 157-161) 18 Ver Acta de Prórroga No. 5 a la Suspensión No. 1 (Folios 162-165)Página 8 de 53

8.6. El Acta de Prórroga No. 6 a la Suspensión No. 1 se suscribió el día primero (1) de agosto de 2014, por un término de dos (2) meses, es decir, hasta el primero (1) de octubre de 2014. El Acta se suscribió pues, nuevamente, persistían las causas que habían motivado las prórrogas precedentes. 19 8.7. El Acta de Prórroga No. 7 a la Suspensión No. 1 se suscribió el día primero (1) de octubre de 2014, por un término de duración de dos (2) meses, es decir, hasta el primero (1) de diciembre de 2014. En el Acta se consignó que no habían sido superadas las causas que originaron la suspensión del contrato y sus respectivas y sucesivas prórrogas.20 8.8. El Acta de Prórroga No. 8 a la Suspensión No. 1 se suscribió el veintiocho (28) de noviembre de 2014, por un término de un (1) mes y quince (15) días, es decir, hasta el quince (15) de enero de 2015. Esta Acta suscribió con base en la recomendación de la Interventoría, con el fin de estructurar la solicitud de Reformulación del Proyecto por parte del Municipio al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.21 8.9. La última prórroga a la primera suspensión se suscribió con el Acta de Prórroga No. 9 a la Suspensión No. 1, el día quince (15) de enero de 2015,

por un término de cuarenta y tres (43) días calendario, es decir, se extendió hasta el veintisiete (27) de febrero de 201522. El objeto de esta nueva prórroga a la suspensión era estructurar la solicitud de reformulación del Proyecto, y su posterior aprobación por parte del MVCT. 9. Una vez conjuradas las causas que dieron lugar a la Suspensión No. 1 del Contrato, el veintisiete (27) de febrero de 2015, con la firma del Otrosí No. 1 al Contrato de Obra PAF-ATF-038-201323, se materializaron, en primer término, los cambios y modificaciones que aprobó el Comité Fiduciario con base en las Reformulación aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de otra parte, para darle viabilidad al proyecto, se modificó la Cláusula Cuarta del Contrato, disminuyend

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...