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Laudo 120143 SERVICIOS AEREO DE CAPURGANA S.A VS. SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 120143 SERVICIOS AEREO DE CAPURGANA S.A VS. SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

SERVICIO AÉREO DE CAPURGANÁ S.A. - SEARCA S.A.

VS

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AÉREO SANTA S.A.S.

(Caso N° 120143)

___________________________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ- LAUDO ARBITRAL. Pág. 1

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL ARBITRAL

SERVICIO AÉREO DE CAPURGANÁ S.A. – SEARCA S.A.

VS

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AÉREO SANTA S.A.S.

– SAN-TA

RADICACIÓN N° 120143TRIBUNAL ARBITRAL

SERVICIO AÉREO DE CAPURGANÁ S.A. - SEARCA S.A.

VS

SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AÉREO SANTA S.A.S.

(Caso N° 120143)

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TABLA DE CONTENIDO

I. PARTES Y ANTECENTES DEL PROCESO 4

1. Partes y Representantes 4

2. Pacto Arbitral 4

3. Trámite del proceso arbitral 6

TABLA DE CONTENIDO

I. PARTES Y ANTECENTES DEL PROCESO 4

1. Partes y Representantes 4

2. Pacto Arbitral 4

3. Trámite del proceso arbitral 6 3.1. Demanda Principal 6 3.2. Designación de los árbitros 6 3.3. Instalación e inadmisión de la demanda inicial 7 3.4. Admisión de la demanda, notificación del auto admisorio y traslado de la demanda inicial 7 3.5. Contestación de la demanda principal y traslado excepciones de mérito 7 3.6. Reforma demanda principal. Contestación reforma demanda. Demanda de reconvención y contestación reconvención. Traslado excepciones de mérito y objeción juramento estimatorio reconvención

7 3.7. Reforma demanda de reconvención. Contestación reforma demanda de reconvención. Traslado excepciones de mérito y objeción juramento estimatorio demanda reconvención___

8 3.8. Audiencia de conciliación y fijación de los gastos del Tribunal 8 3.9. Primera Audiencia de Trámite. 8 3.10. Alegatos de conclusión y fecha para audiencia fallo 9

4. Audiencias del Proceso 9

5. Término de duración 9

6. Circunstancias que enmarcan la controversia 9

7. Pretensiones de la Convocante formuladas en la Demanda Inicial Reformada 11

8. Contestación de la Demanda Principal Reformada y excepciones de mérito 14

9. Pretensiones de la Convocada formuladas en la Demanda de Reconvención 14

10. Contestación de la Demanda de Reconvención y excepciones de mérito 18

8. Contestación de la Demanda Principal Reformada y excepciones de mérito 14

9. Pretensiones de la Convocada formuladas en la Demanda de Reconvención 14

10. Contestación de la Demanda de Reconvención y excepciones de mérito 18

11. Etapa probatoria 19

12. Cierre etapa probatoria 21

13. Control de legalidad 22

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 23

1. Presupuestos procesales 23

2. La competencia del Tribunal 23

3. Tacha de testigos 24

4. Los negocios jurídicos materia del conflicto 26 4.1. Los contratos 002 y 003 del 19 de julio de 2018 26 4.1.1. Naturaleza jurídica de los contratos 002 y 003 30 4.1.2. Eficacia, existencia y validez de los contratos 001, 002 y 003 del 19 de julio de 2018 y 003 del 13 de junio de 2019 33 4.1.2.1. Excepción de Ineficacia jurídica de los contratos base de la demanda 36 4.1.2.2. Excepción de objeto ilícito en los contratos base de la demanda 37 4.1.2.3. Excepción de desconocimiento de los requisitos formales legales en los contratos base de la demanda 38 4.1.2.4. Excepción de no corresponder los contratos a la voluntad de las partes dentro de la relación comercial 39 4.1.2.5. Excepción de confusión en la figura jurídica celebrada en los contratos que sirven de base de la demanda 39 4.2. El memorando de entendimiento de 2015 y el contrato de arrendamiento de

2016 40

4.1.2.5. Excepción de confusión en la figura jurídica celebrada en los contratos que sirven de base de la demanda 39 4.2. El memorando de entendimiento de 2015 y el contrato de arrendamiento de 2016 40

5. Sobres las prestaciones de las partes en los contratos 43 5.1. La imputación de incumplimiento de SANTA en el pago de la remuneración prevista en los Contratos de Arrendamiento No. 002 y No. 003 48 5.2. La conducta de SEARCA en el cumplimiento de las prestaciones a su cargo contenidas en los Contratos de Arrendamiento No. 002 y No. 003

68

6. Sobre la procedibilidad de la cláusula penal bajo la óptica de los incumplimientos declarados 70 6.1. La cláusula penal prevista en los Contratos de Arrendamiento 71TRIBUNAL ARBITRAL

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6.2. Consideraciones sobre el alcance y efectos de la cláusula penal prevista en los Contratos de Arrendamiento 71

7. Sobre las excepciones genéricas 78

8. Sobre el juramento estimatorio tanto de la demanda principal como de la de reconvención

78

9. Costas y agencias en derecho 79

III. DECISIONES DEL TRIBUNAL 81TRIBUNAL ARBITRAL

8. Sobre el juramento estimatorio tanto de la demanda principal como de la de reconvención

78

9. Costas y agencias en derecho 79

III. DECISIONES DEL TRIBUNAL 81TRIBUNAL ARBITRAL

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Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias surgidas entre SERVICIO AÉREO DE CAPURGANÁ S.A. - SEARCA S.A. (en lo sucesivo, la Convocante, la Demandante, la parte Demandante o SEARCA) y SERVICIOS ASOCIADOS DE TRANSPORTE AÉREO SANTA S.A.S.- SANTA S.A.S. (en lo sucesivo, la Convocada, la Demandada, la parte Demandada, o SANTA).

I. PARTES Y ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Partes y Representantes

La Convocante es la sociedad SERVICIO AÉREO DE CAPURGANÁ S.A. – SEARCA S.A., identificada con NIT número 800.180.943-3, con domicilio principal en la ciudad de Medellín y representada legalmente por el señor JORGE ALBERTO CAMPILLO VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 71.591.495, o por quien haga sus veces.

y representada legalmente por el señor JORGE ALBERTO CAMPILLO VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 71.591.495, o por quien haga sus veces.

La Convocada es la sociedad SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AÉREO SANTA S.A.S. – SAN-TA, identificada con NIT número 900.926.811 -6, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. y representada legalmente por el señor JAIRO HEBERTO PINZÓN GUERRERO , identificado con cédula de ciudadanía número 19.338.289, o por quien haga sus veces.

Las partes han comparecido al presente proceso por medio de apoderado s debidamente constituidos, según poderes especiales que obran en el expediente. A los apoderados les fue reconocida personería jurídica.

1.1. Integración del litisconsorcio facultativo: Jairo Heberto Pinzón Guerrero

La parte Demandante , al reformar la demanda principal, solicitó convocar al señor Jairo Heberto Pinzón Guerrero , como parte demandada en su condición de litisconsorte facultativo, no adherente a los pactos arbitrales fundamento de la demanda, argumentando la situación de control que ejerce el señor Pinzón Guerrero sobre la sociedad aquí demandada y la injerencia que ha tenido en las decisiones de la misma y en los contratos de arrendamiento y de explotación objeto de la demanda.

El Tribunal mediante Auto No 09 del 13 de abril de 2021, ordenó la notificación personal del Auto No 09 al señor Jairo Heberto Pinzón Guerrero , en su condición de litisconsorte facultativo, para que manif estara expresamente si adhería o no a los pactos arbitrales

del Auto No 09 al señor Jairo Heberto Pinzón Guerrero , en su condición de litisconsorte facultativo, para que manif estara expresamente si adhería o no a los pactos arbitrales establecidos en los contratos objeto de controversia. El señor Pinzón Guerrero se pronunció expresamente y manifestó su no adhesión y su ausencia de interés de participar en este proceso arbitral en calidad de litisconsorte facultativo o en cualquier otra condición procesal. Por lo anterior, el Tribunal mediante Auto No 10 del 11 de mayo de 2021, ordenó continuar el trámite arbitral sin la intervención del señor Jairo Heberto Pinzón Guerrero.

2. Pacto Arbitral

2.1. Invocados por la Convocante

De conformidad con la demanda inicial reformada presentada el 16 de marzo de 2021, respecto de las pretensiones principales , la Demandante invoca las cláusulas compromisorias comunes establecidas en la cláusula décimo novena de los contratos denominados como: i) “CONTRATO SANTA/SEARCA No. 002 DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVE” del diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), modificado por el Otrosí No. 1 de fecha seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019), y del ii) “CONTRATO SANTA/SEARCA No. 003 DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVE” del diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), modificado por el Otrosí No. 1 de fecha seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Respecto de las pretensiones subsidiarias , la Demandante también invoca las cláusulas

julio de dos mil dieciocho (2018), modificado por el Otrosí No. 1 de fecha seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Respecto de las pretensiones subsidiarias , la Demandante también invoca las cláusulas compromisorias comunes establecidas en la cláusula décimo novena de los contratosTRIBUNAL ARBITRAL

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denominados como: i) “CONTRATO SANTA/SEARCA No. 002 DE EXPLOTACIÓN DE AERONAVE” del diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), modificado por el Otrosí No. 1 de fecha seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019), y del ii) “CONTRATO SANTA/SEARCA No. 003 DE EXPLOTACIÓN DE AERONAVE” del diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) , modificado por el Otrosí No. 1 del seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

El texto de las cláusulas compromisorias invocadas por l a Demandante para iniciar el presente trámite arbitral, que resulta idéntico, es del siguiente tenor:

“CLÁUSULA DECIMA NOVENA-ARBITRAMENTO. - LAS PARTES declaran que toda duda, controversia, cuestión litigiosa o reclamación que pueda surgir en la

“CLÁUSULA DECIMA NOVENA-ARBITRAMENTO. - LAS PARTES declaran que toda duda, controversia, cuestión litigiosa o reclamación que pueda surgir en la interpretación o ejecución del presente contrato se resolverá mediante arbitraje en equidad ad hoc, en la República de Co lombia. LAS PARTES dejan constancia expresa de su compromiso de cumplir el laudo y las resoluciones arbitrales que se dicten. El arbitraje será resuelto por un (1) árbitro escogido de común acuerdo por LAS PARTES. En caso de que LAS PARTES no puedan ponerse de acuerdo en la escogencia del árbitro, el Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros. Cada parte nombrará uno (1) y el tercero será designado por los dos (2) árbitros nombrados por LAS PARTES. El idioma del arbitraje será en español, y los árbitros deberán decidir en derecho la controversia que se le presente. En lo no previsto se aplicarán los procedimientos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio acordada y las normas vigentes sobre arbitramento mercantil.”

2.2. Invocado por la Convocada

De conformidad con lo indicado por SANTA en el numeral 54 de los hechos de la Demanda de Reconvención Reformada , la cláusula compromisoria que habilita la competencia de este Tribunal, es la establecida en el “ CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. -SANTA S.A.S .” del veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016), que es del siguiente tenor:

“DÉCIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Todas las eventuales diferencias

dieciséis (2016), que es del siguiente tenor:

“DÉCIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Todas las eventuales diferencias que llegaren a surgir entre las Partes por razón de la celebración, inte rpretación, ejecución y terminación del presente contrato que no pudieren ser solucionadas directamente por ellas mismas en un término máximo de tres (3) meses y que no consten en títulos ejecutivos, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento integrado por un (1) árbitro, el cual funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y decidirá en derecho. El árbitro será designado de común acuerdo por las Partes dentro de los quince (15) días siguientes a la denuncia del compromiso por cualquiera de las Partes. Si transcurrido dicho plazo no se pusieren (sic) de acuerdo en la designación del árbitro, cualquier(sic) Parte podrá dirigirse a la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. para que ésta haga la designación correspondiente. En todo caso el árbitro deberá se r abogado colombiano de reconocido prestigio, con una experiencia no menor a diez (10) años de ejercicio de la profesión en temas relacionados con derecho comercial y civil. En todo se aplicará el reglamento que sobre arbitramento institucional tenga vigen te y establecido el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el árbitro fallará dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de su designación; y, los gastos, honorarios, etc., que genere dicho arbitramento s erán sufragados por la Parte que resulte vencida.”

Como lo indicó el Tribunal en la primera audiencia de trámite, se advierte que, en cada uno

gastos, honorarios, etc., que genere dicho arbitramento s erán sufragados por la Parte que resulte vencida.”

Como lo indicó el Tribunal en la primera audiencia de trámite, se advierte que, en cada uno de los restantes contratos a que hacen referencia las pretensiones objeto de la Demanda de Reconvención Reformada, las partes también pactaron su propia cláusula compromisoria, es decir, existen siete cláusulas compromisorias autónomas.

En efecto, está la cláusula compromisoria del “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A. -SANTA S.A.S .” del veint inueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016) antes indicada; también la cláusula del “CONVENIO SEARCA S.A. - SANTA S.A.S. 2015”, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), que es del siguiente tenor:TRIBUNAL ARBITRAL

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“NOVENA: SOLUCION A(sic) CONTROVERSIAS: Todas las eventuales diferencias que llegaren a surgir entre las Partes por razón de la celebración, interpretación, ejecución y terminación del presente Acuerdo que no pudieren ser solucionadas directamente por ella s mismas en un término máximo de tres (3)

diferencias que llegaren a surgir entre las Partes por razón de la celebración, interpretación, ejecución y terminación del presente Acuerdo que no pudieren ser solucionadas directamente por ella s mismas en un término máximo de tres (3) meses y que no consten en títulos ejecutivos, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento integrado por un (1) árbitro, el cual funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y decidirá en derecho. El árbitro será designado de común acuerdo por las Partes dentro de los quince (15) días siguientes a la denuncia del compromiso por cualquiera de las Partes. Si transcurrido dicho plazo no se pusieren de acuerdo en la designación del árbitro, cualquier(sic) Parte p odrá dirigirse a la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. para que ésta haga la designación correspondiente. En todo caso el árbitro deberá ser abogado colombiano de reconocido prestigio, con una experiencia no menor a diez (10) años de ejercicio de la profesi ón en temas relacionados con derecho comercial y civil. En todo se aplicará el reglamento que sobre arbitramento institucional tenga vigente y establecido el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el árbitro fallará den tro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de su designación y, los gastos, honorarios, etc, que genere dicho arbitramento serán sufragados por la Parte que resulte vencida.”

Y están las cinco cláusulas compromisorias pactadas, dos en los demás contratos de arrendamiento y tres en los de explotación de aeronaves referenciados por la Demandante en reconvención , cuatro de las cuales fueron invocadas por la Demandante inicial al

Y están las cinco cláusulas compromisorias pactadas, dos en los demás contratos de arrendamiento y tres en los de explotación de aeronaves referenciados por la Demandante en reconvención , cuatro de las cuales fueron invocadas por la Demandante inicial al formular su Demanda Principal Reformada.

2.3. Consideraciones del Tribunal al respecto

Teniendo en cuenta los aspectos indicados en los numerales anteriores, e l Tribunal al momento de definir su competencia para conocer de las pretensiones de la demanda principal como las de la reconvención, mediante Autos No. 27 y No. 28 del 07 de febrero de 2022, concluyó que el pacto arbitral que sustenta el desarrollo del presente tribunal arbitral es el establecido en cada uno de los contratos de arrendamiento y de explotación celebrados entre las partes en el año 2018.

3. Trámite del Proceso Arbitral

El trámite se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principi os y garantías constitucionales, de forma no presencial , mediante la utilización de las herramientas tecnológicas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

El expediente del trámite se integró de forma electrónica en la plataforma tecnológica OneDrive del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

3.1. Demanda Principal

El 18 de diciembre de 2019, la Convocante, a través de apoderado judicial, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

3.2. Designación de los árbitros

demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

3.2. Designación de los árbitros

Ante la imposibilidad de las partes de nombrar a los árbitros de común acuerdo, tal y como consta en las actuaciones adelantadas en la etapa inicial, el Tribunal fue designado por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá D.C., así:

PRINCIPALES SUPLENTES

Ramiro Bejarano Guzmán Mónica Rugeles Martínez Eugenia Barraquer Sourdis Juan Carlos Henao PérezTRIBUNAL ARBITRAL

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Rafael Francisco Navarro Díazgranados Jorge Enrique Ibáñez Najar

El 12 de agosto de 2020, el Centro de Arbitraje notificó a los árbitros principales de su designación, quienes de forma oportuna se pronunciaron para aceptar su designación y cumplieron con el deber de revelación, salvo en el caso del designado Ramiro Beja rano Guzmán, quien declinó el nombramiento, por lo cual el 24 de agosto de 2020, el Centro de Arbitraje informó a la suplente designad a Mónica Rugeles Martínez sobre su nombramiento, quien oportunamente lo aceptó y cumplió con el deber de información a su cargo.

Arbitraje informó a la suplente designad a Mónica Rugeles Martínez sobre su nombramiento, quien oportunamente lo aceptó y cumplió con el deber de información a su cargo.

3.3. Instalación e inadmisión de la demanda inicial

El 28 de septiembre de 2020, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal. En ella, previa indicación de haberse designado al doctor Rafael Francisco Navarro Díazgranados como presidente, el Tribunal profirió el Auto No. 1, mediante el cual:

  1. Se declaró legalmente instalado; ii. Designó al doctor Andrés Fernando Torres Martínez como secretario; iii. Fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de

Arbitraje, ubicado en la Calle 76 No. 11-52 de Bogotá D.C.; sin embargo, dada la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus y lo autorizado por el Decreto 491 de 2020, el trámite se desarrolló por medios virtuales. iv. Reconoció personería al apoderado de la Convocante y al apoderado de la Convocada.

Adicionalmente, mediante Auto No. 2 de la misma fecha, se inadmitió la demanda y se ordenó su subsanación. El 5 de octubre de 2020, oportunamente, la Convocante presentó escrito para subsanar la demanda como fue ordenado por el Tribunal.

3.4. Admisión de la demanda, notificación del auto admisorio y traslado de la demanda inicial

Por lo anterior, mediante Auto No. 3 del 19 de octubre de 2020, el Tribunal admitió la demanda, ordenó notificar a la Convocada del auto admisorio y corrió traslado de la misma

la demanda inicial

Por lo anterior, mediante Auto No. 3 del 19 de octubre de 2020, el Tribunal admitió la demanda, ordenó notificar a la Convocada del auto admisorio y corrió traslado de la misma por el término de veinte (20) días . El 20 de octubre de 2020, la secretaría notificó personalmente por medios virtuales a la parte Convocada , quien ese mismo día presentó recurso de reposición que fue resuelto mediante Auto No. 4 del 19 de noviembre de 2020, confirmando la providencia recurrida.

3.5. Contestación de la demanda principal y traslado excepciones de mérito

El 18 de diciembre de 2020, la Convocada presentó escrito de contestación de la demanda, incluyendo la proposición de excepciones de mérito. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, se corrió traslado a la Convocante de la contestación el cual fue descorrido el 30 de diciembre de 2020, solicitando pruebas adicionales.

3.6. Reforma demanda principal. Contestación reforma demanda. Demanda de reconvención y contestación reconvención . Traslado excepciones de mérito y objeción juramento estimatorio reconvención

El 16 de febrero de 2021, la Convocante radicó reforma de la demanda inicial, la cual fue inadmitida, por lo que se ordenó su subsanación, mediante Auto No. 8 del 08 de marzo de

2021. El 16 de marzo de 2021, oportunamente, la Convocante presentó escrito para subsanar la reforma de la demanda principal por lo que e l Tribunal mediante Auto No. 09 del 13 de abril de 2021 la admitió y ordenó correr traslado a la Convocada.

subsanar la reforma de la demanda principal por lo que e l Tribunal mediante Auto No. 09 del 13 de abril de 2021 la admitió y ordenó correr traslado a la Convocada.

El 27 de mayo de 2021, la Convocada presentó sendos escritos contestando la reforma de la demanda principal y formulando excepciones de mérito y formulando demanda de reconvención, la cual fue inadmitida , por lo que se ordenó su subsanación mediante Auto No. 11 del 18 de junio de 2021.

El 28 de junio de 2021, oportunamente, la Convocada presentó escrito para subsanar laTRIBUNAL ARBITRAL

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demanda de reconvención. El Tribunal la admitió mediante Auto No. 12 del 06 de julio de 2021 y ordenó correr traslado a la Convocante de tal escrito.

El 3 de agosto de 2021, la Convocante presentó escrito de contestación de la demanda de reconvención, objetando el juramento estimatorio y proponiendo excepciones de mérito.

Mediante Auto No. 14 del 18 de agosto de 2021, el Tribunal ordenó correr traslado a la Convocante de las excepciones de mérito formuladas por la Convocada al contestar la Demanda Principal Reformada. De igual manera, se corrió traslado a la parte Convocada

Convocante de las excepciones de mérito formuladas por la Convocada al contestar la Demanda Principal Reformada. De igual manera, se corrió traslado a la parte Convocada de las excepciones de mé rito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas por el Convocante al contestar la demanda de reconvención.

Con escrito presentado el 25 de agosto de 2021, la Convocada descorrió el traslado de las excepciones de mérito que fueron formuladas en relación con la demanda de reconvención, hizo manifestación expresa sobre las pruebas y no se pronunció respecto de la objeción al juramento estimatorio. Por su parte, la Convocante descorrió traslado de las excepciones de mérito formuladas con la contestación de la reforma de la demanda principal y solicita nuevas pruebas.

3.7. Reforma demanda de reconvención. Contestación reforma demanda de reconvención. Tra slado excepciones de mérito y objeción juramento estimatorio demanda reconvención

El 09 de septiembre de 2021, la Convocada presentó escrito con el cual reformó la demanda de reconvención , la cual fue admitida en Auto No 20 del 10 de septiembre de 2021 y respecto de la cual se ordenó correr traslado de la reforma de la reconvención a la parte Convocante,

El 12 de octubre de 2021, la parte Convocante contest ó la Demanda de Reconvención Reformada, formul ó excepciones de mérito y objet ó el juramento estimatorio de la reconvención. El 21 de octubre de 2021, la Convocada present ó sendos memoriales, el primero, con el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas con la contestación de la Demanda de Reconvención Reformada y hace una manifestación

reconvención. El 21 de octubre de 2021, la Convocada present ó sendos memoriales, el primero, con el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas con la contestación de la Demanda de Reconvención Reformada y hace una manifestación expresa sobre las pruebas que pretende hacer valer, y, el segundo, con el que se pronunció respecto de la objeción al juramento estimatorio de la demanda.

3.8. Audiencia de conciliación y fijación de los gastos del Tribunal

El 29 de noviembre de 2021 se celebró la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, oportunidad en la cual se declaró fallida mediante Auto No. 23 y, consecuentemente, el Tribunal procedió a fijar los honorarios y gastos para su funcionamiento por Auto No. 24 . Estando dentro de la oportunidad legal, la Convocante, pagó la totalidad de honorarios y gastos del trámite, tanto los que a ella correspondían, como los que estaban a cargo de la Convocada.

3.9. Primera Audiencia de Trámite

El 07 de febrero de 2022 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, en donde el Tribunal, mediante Auto No. 27, adoptó las siguientes decisiones:

  1. Se declaró competente para conocer, tramitar y decidir en derecho, las diferencias surgidas entre SEARCA y SANTA, planteadas en la Demanda Principal Reformada de fecha dieciséis (16) de marzo de 2021. ii. Se declaró competente para conocer, tramitar y decidir en derecho, las diferencias surgidas entre S ANTA y SEARCA, planteadas en la demanda de reconvención reformada de fecha el nueve (09) de septiembre de 2021.
  1. Se declaró competente para conocer, tramitar y decidir en derecho, las diferencias surgidas entre S ANTA y SEARCA, planteadas en la demanda de reconvención reformada de fecha el nueve (09) de septiembre de 2021. iii. Dejar sin efecto la estipulación contenida en la cláusula novena del “CONVENIO SEARCA S.A.-SANTA S.A.S. 2015” y en la cláusula décima del “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES SEARCA S.A.-SANTA S.A.S.”, en el sentido de que “el árbitro fallará dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de su designación”.TRIBUNAL ARBITRAL

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(Caso N° 120143)

___________________________________________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ- LAUDO ARBITRAL. Pág. 9

  1. Fijar en ocho (08) meses el término de duración del proceso arbitral , con arreglo a lo previsto en la Leyb1563 de 2012 y el Decreto 491 de 2020.
  2. Declarar que el laudo que ponga fin al presente proceso será en derecho.

La decisión en relación con la competencia para conocer y decidir de todas las pretensiones de la Demanda de Reconvención Reformada fue recurrida por la Convocante, por lo que el Tribunal mediante Auto No. 28 resolvió reponer parcialmente y declararse no competente para conocer de las pretensiones primera, segunda, tercera, quinta, sexta y séptima y su

Tribunal mediante Auto No. 28 resolvió reponer parcialmente y declararse no competente para conocer de las pretensiones primera, segunda, tercera, quinta, sexta y séptima y su subsidiaria de esa Demanda de Reconvención Reformada.

En firme la anterior decisión, el Tribunal resolvió sobre las peticiones de pruebas que efectuaron ambas partes.

3.10. Alegatos de conclusión y fecha para audiencia fallo

El 09 de agosto de 2022, mediante Auto No . 48, el Tribunal declaró cerrado el periodo probatorio y fijó fecha para recibir los alegatos de conclusión de las partes en audiencia, la que se realizó el 18 de octubre de 2022 por medios virtuales. En ella las partes hicieron sus exposiciones orales y allegaron sus alegatos, los cuales abor

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