Laudo 120153 DIMAR INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.S. - DIMAR S.A.S. VS. GESTION DE PROYECTOS IN
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 120153 DIMAR INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.S. - DIMAR S.A.S. VS. GESTION DE PROYECTOS IN
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
TRIBUNAL ARBITRAL DE
DIMAR INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN S.A.S.
– DIMAR S.A.S.-
VS.
GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.S.
– GESTIMPRO S.A.S.
LAUDO ARBITRALBOGOTÁ D.C. VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
TABLA CONTENIDO
I. ANTECEDENTES ....................................................................................................................... 4
1. DE LAS PARTES PROCESALES Y SUS APODERADOS ................................................................ 5 1.1. Parte Convocante ........................................................................................................ 5 1.2. Parte Convocada ......................................................................................................... 5 1.3. Apoderados Judiciales ................................................................................................. 5
2. EL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA ...................................................................... 5
3. PACTO ARBITRAL ........................................................................................................................ 5
4. DEL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ..................................................................................... 5 4.1. La demanda arbitral ..................................................................................................... 5 4.2. Designación de los árbitros .......................................................................................... 6 4.3. Instalación y admisión de la demanda ..................................................................... 6 4.4. Contestación de la subsanación de la demanda inicial y la demanda de reconvención. 7 4.5. Solicitud de conformación del litisconsorcio necesario con Liberty Seguros S.A. 8 4.6. Traslado de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda inicial y contestación de la demanda de reconvención ................................................................. 8 4.7. Audiencia fijación de honorarios y gastos del Tribunal ............................................ 8
4.6. Traslado de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda inicial y contestación de la demanda de reconvención ................................................................. 8 4.7. Audiencia fijación de honorarios y gastos del Tribunal ............................................ 8 4.8. De la Primera Audiencia de Trámite ........................................................................... 9 4.9. Decreto de pruebas ..................................................................................................... 9 4.10. Cierre etapa probatoria y fijación de fecha para Alegatos de Conclusión .. 15 4.11. Alegatos de conclusión. ......................................................................................... 16 4.12. Lectura de Laudo .................................................................................................... 16
5. DEL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO PARA PROFERIR LAUDO .............................. 16
II. CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA ......................................................................... 17
1. DEMANDA PRINCIPAL SUBSANADA ....................................................................................... 17 1.1. Hechos indicados por la Convocante en su demanda principal ........................ 17 1.2. Pretensiones de la demanda principal .................................................................... 18 1.3. DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO FORMULADAS POR LA PARTE CONVOCADA A LA DEMANDA ................................................................................................................................ 20
2. DEMANDA DE RECONVENCIÓN ............................................................................................ 20 2.1. Hechos relatados por la parte Convocada en su demanda de reconvención 20 2.2. Pretensiones de la demanda de reconvención ..................................................... 22 2.3. De las Excepciones de Mérito formuladas por la parte Convocada a la Demanda de Reconvención ......................................................................................................................... 29
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................................................................ 291. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL ............................................................. 29
2. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL .................................................................................................... 29
Reconvención ......................................................................................................................... 29
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................................................................ 291. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL ............................................................. 29
2. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL .................................................................................................... 29 2.1. De las obligaciones del contrato de mano de obra suscrito entre la Convocante y la Convocada. .................................................................................................................................... 29
Pronunciamiento general sobre las pruebas .............................................................................. 33 2.2. Obras e infraestructuras y las normas técnicas (NSR10) .............................................. 35 2.3. Sobre el cumplimiento del objeto contractual ............................................................... 41 2.4. Calificación del Tribunal sobre las pretensiones y excepciones alegadas por las partes 55 a. En relación con la pretensión PRIMERA de la demanda principal interpuesta por DIMAR S.A.S. contra GESTIMPRO S.A.S., que establece ................................................................................ 55 b. En relación con la pretensión SEGUNDA de la demanda principal interpuesta p or DIMAR S.A.S. contra GESTIMPRO S.A.S., que establece: ............................................................................... 55 c. En relación con la pretensión TERCERA de la demanda principal interpues ta por DIMAR S.A.S. contra GESTIMPRO S.A.S., que establece: ............................................................................... 56 a. En relación con la pretensión PRIMERA de la demanda en reconvención interpuesta por GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S., que establece: ........................................................ 56 b. En relación con la pretensión SEGUNDA de la demanda en reconvención interpuesta por GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S.: .................................................................................... 56 c. En relación con la pretensión TERCERA de la demanda en reconvención interpuesta por GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S., .................................................................................... 57
GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S.: .................................................................................... 56
c. En relación con la pretensión TERCERA de la demanda en reconvención interpuesta por GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S., .................................................................................... 57 d. En relación con la pretensión CUARTA de la demanda en reconvención interpuesta por GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S.: .................................................................................... 57 e. En relación con la pretensión 4.2. de la demanda en reconvención interpuesta por GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S.: ......................................................................................................... 58 f. En relación con la pretensión 4.2.2 de la demanda en reconvención i nterpuesta por GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S.: ......................................................................................................... 58 g. En relación con la pretensión 4.2.3 de la demanda en reconvención interpuesta por GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S.: ......................................................................................................... 59 h. En relación con la pretensión QUINTA de la demanda en reconvención interpuesta por GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S.: .................................................................................... 59
- En relación con la pretensión SEXTA de la demanda en reconvención interpuesta por GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S.: .................................................................................... 60
j. En relación con la pretensión SÉPTIMA de la demanda en reconvención interpuesta por GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S., .................................................................................... 60 k. En relación con la pretensión OCTAVA de la demanda en reconvención interpuesta por GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S.: .................................................................................... 61 l. En relación con la pretensión NOVENA de la demanda en reconvención interpuesta por GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S.: .................................................................................... 61
GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S.: .................................................................................... 61
l. En relación con la pretensión NOVENA de la demanda en reconvención interpuesta por GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S.: .................................................................................... 61 m. En relación con la pretensión DÉCIMA de la demanda en reconvención interpuesta por GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S.: .................................................................................... 61n. En relación con la pretensión DÉCIMA PRIMERA de la demanda en reconvenc ión interpuesta por GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S.: .................................................................................... 61 o. En relación con la pretensión DÉCIMA SEGUNDA de la demanda en reconvención interpuesta por GESTIMPRO S.A.S. contra DIMAR S.A.S.: ............................................................................. 62 a. Primera excepción: incumplimiento contractual ........................................................... 62 b. Segunda excepción: incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de DIMAR S.A.S. .............................................................................................................................................. 62 c. Tercera excepción: contrato de obra es de resultado y conmutativo ....................... 63 d. Cuarta excepción: No existe mora en el pago de los dineros pretendidos – obligación de pago está sujeta al cumplimiento de unas entregas definidas en el contrato ............................ 63 e. Quinta y sexta excepción: “buena fe por parte de GESTIMPRO S.A.S. – actuar enmarcado dentro de lo convenido en el contrato” y “mala fe por parte de DIMAR S.A.S.” ........................... 64 a. Primera excepción: inexistencia de la obligación. ........................................................ 64 b. Segunda excepción: Cobro de lo no debido ................................................................ 65 c. Tercera excepción: Genérica ........................................................................................... 67
IV. JURAMENTO ESTIMATORIO ............................................................................................. 67
a. Primera excepción: inexistencia de la obligación. ........................................................ 64 b. Segunda excepción: Cobro de lo no debido ................................................................ 65 c. Tercera excepción: Genérica ........................................................................................... 67
IV. JURAMENTO ESTIMATORIO ............................................................................................. 67
V. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO .................................................................................. 68
VI. PARTE RESOLUTIVA ........................................................................................................... 70
I. ANTECEDENTES1. DE LAS PARTES PROCESALES Y SUS APODERADOS
1.1. Parte Convocante La parte Convocante es DIMAR & CONSTRUCTORA S.A.S., sociedad identificada con NIT. 900.988.989-3 y matrícula mercantil No. 0 2709148, constituida por escritura pública sin número de accionistas del 12 de julio de 2016, representada legalmente por el señor ANGEL MAURICIO GALINDO PARRA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.052.358.449, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal1 (en adelante “DIMAR” o la “Convocante”) 1.2. Parte Convocada La parte Convocada es GESTION DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.S. , sociedad identificada con NIT. 817.002.594-6 y matrícula mercantil No. 02 099170, constituida por escritura pública No. 14183 del 23 de diciembre de 1998 de la Notaría Veintinueve (29) de Bogotá D.C., representada legalmente por la señora YUDI ASTRID OSSUNA FIERRO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 52.993.966,
diciembre de 1998 de la Notaría Veintinueve (29) de Bogotá D.C., representada legalmente por la señora YUDI ASTRID OSSUNA FIERRO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 52.993.966, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal.2 (en adelante “GESTIMPRO” o la ̈Convocada ̈) 1.3. Apoderados Judiciales Por tratarse de un arbitraje en derech o, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria 3, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados a quienes se les reconoció personería en los términos de los mandatos a ellos conferidos.
2. EL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal relacionados con el contrato de mano de obra suscrito el quince (15) de noviembre del dos mil dieciocho (2018) entre DIMAR y GESTIMPRO.4 (en adelante el “Contrato”)
3. PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que habilita la competencia de este Tribunal está contenido en la Cláusula Décima Tercera del Contrato, que en su tenor literal dispone: “CLAUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que se presenten relacionadas con este contrato se someterán a la decisión del Tribunal de Arbitramiento del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que estará conformado por un (1) árbitro que fallará en derecho y será nombrado por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y se sujetará al Reglamento expedido por este.”5
4. DEL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
en derecho y será nombrado por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y se sujetará al Reglamento expedido por este.”5
4. DEL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
4.1. La demanda arbitral El 19 de diciembre de 2019, mediante Apoderado, la sociedad DIMAR presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral en contra de
1 Cuaderno Principal No. 1 Fls 17 - 20 2 Cuaderno Principal No. 1 Fls 21 - 26 3 Cuaderno Pruebas No. 1 Fls (166 – 329) – PDF (9) 4 Cuaderno Pruebas No. 1 Fls 166 - 329 5 Cuaderno Pruebas No. 1 Fls (166 – 329) – PDF (9)GESTIMPRO con ocasión d el Contrato y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo6 4.2. Designación de los árbitros El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, remitió carta invitando a las partes a la designación de árbitros por sorteo público, celebrada el 2 de enero de 2020. La carta fue recibida por DIMAR por medio de correo electrónico el 24 de diciembre de 20 197 y de forma física por GESTIMPRO el 26 de diciembre de 2019.8 El 7 de enero de 2020, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá envió correo por medio del cual, informaba a las partes que mediante sorte o público realizado el 2 de enero de 2020, se designaron como árbitros a los doctores José Manuel Gual Acosta (como principal) y Natalia
correo por medio del cual, informaba a las partes que mediante sorte o público realizado el 2 de enero de 2020, se designaron como árbitros a los doctores José Manuel Gual Acosta (como principal) y Natalia Moreno Prieto (como suplente). 9 El 7 de enero de 2020, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá notificó por correo electrónico al doctor Manuel Gual Acosta de su designación,10 y este aceptó el 9 de enero de 2020 y remitió el deber de información el 10 de enero de 2020 .11 El 14 de enero de 2020, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá envió comunicación12 a las partes Informándoles que, dentro del términ o legal, el doctor José Manuel Gual Acosta, aceptó la designación como árbitro del presente caso vía correo electrónico tal como consta en el expediente. 4.3. Instalación y admisión de la demanda El 13 de febrero de 2020, tuvo lugar la audiencia de instalación13 en la cual, entre otros, se designó como secretaria a Juanita Camargo Franco y se les reconoció personería jurídica a los apoderados de las partes. Adicionalmente, mediante Auto No. 2 proferido en la audiencia de instalación , el Tribunal inadmitió la demanda, por lo cual se le ordenó a DIMAR subsanarla dentro del término legal14. El 17 de febrero de 2020, dentro del término legal, la abogada Juanita Camargo Franco aceptó el cargo como secretaria y cumplió con su deber de información con las partes.15 El 20 de febrero de 20 20, encontrándose dentro de la oportunidad prevista en la ley, DIMAR radicó el
como secretaria y cumplió con su deber de información con las partes.15 El 20 de febrero de 20 20, encontrándose dentro de la oportunidad prevista en la ley, DIMAR radicó el escrito de subsanación de la demanda.16 El 10 de marzo de 20 20, de acuerdo con el Auto 3 fue posesionada a Juanita Camargo Franco como secretaria del Tribunal y por medio del Auto 4 se admitió la subsanación de la demanda17.
6 Cuaderno Principal No. 1 Fls 1 - 13 7 Cuaderno Principal No. 1 Fls 33 - 44 8 Cuaderno Principal No. 1 Fls 29 - 32 9 Cuaderno Principal No. 1 Fls 45 - 49 10 Cuaderno Principal No. 1 Fls 50 – 53 11 Cuaderno Principal No. 1 Fls 57 – 58 12 Cuaderno Principal No. 1 Fls 59 – 64 13 Cuaderno Principal No. 1 Fls 75 – 79 14 Cuaderno Principal No. 1 Fls 75 – 79 – PDF (3 -5) 15 Cuaderno Principal No. 1 Fls 94 – 95 16 Cuaderno Principal No. 1 Fls 96 – 115 17 Cuaderno Principal No. 1 Fls 116 – 117 PDF (1)El 11 de marzo de 202018, la secretaria notificó por estado, el auto admisorio de la demanda a todas las partes y el 16 de marzo de 202019, GESTIMPRO retiró las copias de la demanda, pruebas y anexos y firmó la constancia de entrega de copias. El 24 de marzo de 20 20, GESTIMPRO solicitó la suspensión del término de contestación de la demanda por cuenta de la declaratoria del Estado de emergencia, el dec retó del aislamiento obligatorio
la constancia de entrega de copias. El 24 de marzo de 20 20, GESTIMPRO solicitó la suspensión del término de contestación de la demanda por cuenta de la declaratoria del Estado de emergencia, el dec retó del aislamiento obligatorio preventivo derivado del COVID19 y la emergencia sanitaria decretada, 20 solicitud fijada en lista el 25 de marzo de 2020.21 El 2 de abril de 2020, GESTIMPRO reitera la solicitud de la suspensión del término de la contestación de la demanda por cuenta de la declaratoria del Estado de emergencia, el decretó del aislamiento obligatorio preventivo derivado del COVID19 y la emergencia sanitaria decretada,22 solicitud fijada en lista el 3 de abril de 2020.23 El 15 de abril de 2020,24 la secretaria notificó Auto No. 525 proferido por el Tribunal el 14 de abril de 2020, por medio del cual, suspendió el término de la contestación de la subsanación de la demanda , atendiendo el Estado de emergencia declarado. El 12 de mayo de 2020, la Convocada remitió memoria l informando que ya habían podido ingresar a las instalaciones de la empresa, por lo tanto, contaban con los elementos para dar contestación a la subsanación de la demanda y solicitó que se reanudará el término para contestar la subsanación de la demanda desde el 11 de mayo de 2020.26 El 15 de mayo de 202027, la secretaria notificó por correo electrónico a las partes el Auto No. 628 proferido por el Tribunal el 13 de mayo de 2020, por medio del cual se ordenó continuar con el término para contestar la subsanación de la demanda. 4.4. Contestación de la subsanación de la demanda inicial y la demanda de reconvención.
por el Tribunal el 13 de mayo de 2020, por medio del cual se ordenó continuar con el término para contestar la subsanación de la demanda. 4.4. Contestación de la subsanación de la demanda inicial y la demanda de reconvención. El 2 de junio de 2020, GESTIMPRO contestó la subsanación de la demanda29 y, adicionalmente, formuló demanda de reconvención30 contra DIMAR. El 24 de junio de 2020 31, la secretaria notificó por correo electrónico el Auto No. 7 del 23 de junio de 2020,32 por el cual fue inadmitida la demanda de reconvención interpuesta por DIMAR. El 2 de julio de 20 20, la Convocada allegó subsanación de la demanda de reconvención 33 la cual fue admitida por medio de Auto No. 8 del 31 de julio de 2020 ,34 notificado por correo electrónico el 11 de agosto de 202035.
18 Cuaderno Principal No. 1 Fl 118 19 Cuaderno Principal No. 1 Fls 124 – 125 20 Cuaderno Principal No. 1 Fl 126 21 Cuaderno Principal No. 1 Fls 127 - 128 22 Cuaderno Principal No. 1 Fls 129 - 130 23 Cuaderno Principal No. 1 Fls 131 - 132 24 Cuaderno Principal No. 1 Fl 136 25 Cuaderno Principal No. 1 Fls 133 - 135 26 Cuaderno Principal No. 1 Fls 137 - 138 27 Cuaderno Principal No. 1 Fl 143 28 Cuaderno Principal No. 1 Fls 139 - 140 29 Cuaderno Principal No. 1 Fls 142 -154 30 Cuaderno Principal No. 1 Fls 155 - 161 31 Cuaderno Principal No. 1 Fls 162
28 Cuaderno Principal No. 1 Fls 139 - 140 29 Cuaderno Principal No. 1 Fls 142 -154 30 Cuaderno Principal No. 1 Fls 155 - 161 31 Cuaderno Principal No. 1 Fls 162 32 Cuaderno Principal No. 1 Fls 163 - 165 33 Cuaderno Principal No. 1 Fls 166 - 199 34 Cuaderno Principal No. 1 Fls 203 - 206 35 Cuaderno Principal No. 1 Fls 207 - 208El 24 de septiembre de 2020, la Convocante contestó la subsanación de la demanda de reconvención36 dentro del término legal. 4.5. Solicitud de conformación del litisconsorcio necesario con Liberty Seguros S.A. El 2 de julio de 2020, la Convocada allegó solicitud de litisconsorcio necesario con la aseguradora Liberty Seguros S.A., el cual fue negado por medio de Auto No. 8 del 31 de julio de 2020 37, notificado el 11 de agosto de 202038, toda vez, que el Tribunal no evidenció en los hechos y en las pretensiones narradas en la solicitud del litisconsorcio necesario se configurará relación que por su naturaleza se debiera resolver de manera uniforme.
El 14 de agosto de 2020, la Convocada interpuso recurso de reposición contra del Auto No. 8 del 31 de julio de 2020, el cual se fijó en lista el 18 de agosto de 202039 y fue resuelto confirmando la decisión objeto de reposición, mediante Auto No. 9 de 2020 40 proferido el 1 de septiembre de 2020 y notificado por correo electrónico el 8 de octubre de 2020.41
4.6. Traslado de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda inicial y contestación
correo electrónico el 8 de octubre de 2020.41
4.6. Traslado de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda inicial y contestación de la demanda de reconvención De acuerdo con lo ordenado por el Tribunal en el Auto No. 10 42 proferido el 7 de septiembre de 2020, por medio del cual, se corrió traslado de las excepciones propuestas a la demanda principal y de reconvención, fijando en lista el 8 de octubre de 2020.43
El 14 de octubre de 2020, la Convocada interpuso recurso de reposición 44 contra Auto No. 10 proferido por el Tribunal el 7 de septiembre de 2020, dentro del cual, la Convocada manifiesta que al momento de interponer el recurso contra el auto, fue sobre los puntos relacionados con Liberty Seguro, más no afectaba el término de la contestación, porque si bien se encuentran las decisiones en la misma decisión, son independientes, y, por tanto, el término para efectuar la contestación se entendía prorrogado por el Tribunal.
El recurso en mención fue fijado en lista el 14 de octubre de 2020 y descorrido por la Convocante el 16 de octubre de 2020.45. Por medio del Auto No. 1146 proferido el 20 de octubre de 2020 y notificado por correo electrónico el 21 de octubre de 2020 47, el Tribunal resolvió negar el recurso de reposición, toda vez que al interponerse recurso de reposición no es contra una de las decisiones sino sobre su integridad.
4.7. Audiencia fijación de honorarios y gastos del Tribunal El 3 0 de octubre de 2020 se dio inicio a la a udiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal
4.7. Audiencia fijación de honorarios y gastos del Tribunal El 3 0 de octubre de 2020 se dio inicio a la a udiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal conforme el artículo 2 .38 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante Auto No. 1248 proferido en audiencia. El 12 de noviembre de 2020 GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.S. – GESTIMPRO S.A.S. - remitió soporte de la transferencia de pago por los honorarios y gastos del Tribunal49 que le correspondían por la suma de $7.631.696 y la correspondiente liquidación y comprobante de pago.
36 Cuaderno Principal No. 1 Fls 221 - 257 37 Cuaderno Principal No. 1 Fls 203 - 206 38 Cuaderno Principal No. 1 Fls 207 - 208 39 Cuaderno Principal No. 1 Fl 217 40 Cuaderno Principal No. 1 Fls 218 - 220 41 Cuaderno Principal No. 1 Fl 220 42 Cuaderno Principal No. 1 Fl 259 43 Cuaderno Principal No. 1 Fls 260 – 263 44 Cuaderno Principal No. 1 Fls 264 – 265 45 Cuaderno Principal No. 1 Fls 266 – 269 46 Cuaderno Principal No. 1 Fls 270 – 274 47 Cuaderno Principal No. 1 Fl 275 48 Cuaderno Principal No. 1 Fls 300 - 305 49 Cuaderno Principal No. 1 Fls 306 -307El 13 de noviembre de 2020 DIMAR INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN S.A.S. remitió soporte de la transferencia de pago por los honorarios y gastos del Tribunal50 que le correspondían por la suma de
49 Cuaderno Principal No. 1 Fls 306 -307El 13 de noviembre de 2020 DIMAR INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN S.A.S. remitió soporte de la transferencia de pago por los honorarios y gastos del Tribunal50 que le correspondían por la suma de $7.631.696 y la correspondiente liquidación y comprobante de pago.
El 30 de noviembre de 2020, el Tribunal profirió Auto No. 1451 por medio del cual determinó que fueron recibidos dentro de la oportunidad legal, el pago de los honorarios y gastos del Tribunal, por parte de DIMAR y GESTIMPRO, conforme las liquidaciones remitidas y retenciones realizadas de acuerdo al régimen tributario correspondiente. 4.8. De la Primera Audiencia de Trámite El 14 de diciembre de 2020, tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite,52 en la cual el Tribunal se declaró competente para decidir las controversias sometidas a su consideración en relación al contrato de mano de obra, lo cual obra en el Auto No. 15. 4.9. Decreto de pruebas El 14 de diciembre de 2020, en audiencia se profirió el Auto No. 16, por medio del cual se Decretó las pruebas a practicar en el proceso, conforme lo siguiente:
PARTE CONVOCANTE
A. Pruebas documentales En el marco del trámite arbitral se les reconoció valor probatorio a los documentos allegados por la Convocante aportados con (i) la demanda principal subsanada (folios 1-329 del Cuaderno de Pruebas
No. 1) y (ii) contestación de la demanda de reconvención (folios 1-129 del Cuaderno de Pruebas No. 4)
B. Interrogatorio de parte
No. 1) y (ii) contestación de la demanda de reconvención (folios 1-129 del Cuaderno de Pruebas No. 4)
B. Interrogatorio de parte El 1 de febrero de 2021, se practicó el interrogatorio de parte del representante legal de GESTIMPRO a la señora Yudi Astrid Ossuna Fierro53 como Convocada, conforme al acta No. 13.54
C. Declaración de terceros
1. El 3 de febrero de 2021, el Tribunal recibió la declaración de los terceros: (i) Santiago Galindo Porras55 y (ii) Ricardo Galindo Porras,56 conforme al Acta 1457 de la misma fecha.
2. El 4 de febrero de 2021, el Tribunal recibió la declaración del tercero: Luz Mery Galindo,58 conforme al Acta 1559 de la misma fecha.
3. El 9 de febrero de 2021, el Tribunal recibió la declaración de los terceros: (i) Guillermo Contreras Montes60 y (ii) José Efraín Galindo,61 conforme al Acta 1762 de la misma fecha.
50 Cuaderno Principal No. 1 Fls 309 - 311 51 Cuaderno Principal No. 1 Fl 313 52 Cuaderno Principal No. 1 Fls 315 - 326 53 Cuaderno de Pruebas No. 5 Fl 1 - Cuaderno de Transcripciones Fls 35 - 80 54 Cuaderno de Principal No. 2 Fls 332 - 335 55 Cuaderno de Pruebas No. 5 Fl 3 - Cuaderno de Transcripciones Fls 116 - 156 56 Cuaderno de Pruebas No. 5 Fl 3 - Cuaderno de Transcripciones Fls 85 - 115 57 Cuaderno Principal No. 1 Fls 336 - 339
56 Cuaderno de Pruebas No. 5 Fl 3 - Cuaderno de Transcripciones Fls 85 - 115 57 Cuaderno Principal No. 1 Fls 336 - 339 58 Cuaderno de Pruebas No. 5 Fls 20 -21 - Cuaderno de Transcripciones 160 - 213 59 Cuaderno Principal No. 1 Fls 340 - 342 60Cuaderno de Pruebas No. 5 Fl 17 - Cuaderno de Transcripciones Fls 314 - 355 61 Cuaderno de Pruebas No. 5 Fl 18 - Cuaderno de Transcripciones Fls 356 - 374 62 Cuaderno Principal No. 1 Fls 364 - 3694. El 19 de febrero de 2021, el Tribunal recibió la declaración del tercero: (i) Cesar Galindo Porras ,63 conforme al Acta 2064 del 19 de febrero de 2021 , audiencia que previamente fue aplazada conforme el Acta 186
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