Laudo 120172 AMACAL S.A.S. VS. VICTORIA EUGENIA FONNEGRA GERLEIN FIDEICOMISO FAB FAMILIA REBEI
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 120172 AMACAL S.A.S. VS. VICTORIA EUGENIA FONNEGRA GERLEIN FIDEICOMISO FAB FAMILIA REBEI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral 01-10-2021
Página 1
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE, CONCILIACIÓN Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
LAUDO ARBITRAL
AMACAL S.A.S.
vs.
VICTORIA FONNEGRA GERLEIN, FIDEICOMISO FAP FAMILIA REBÉIZ
FONNEGRA, NATALIA REBÉIZ FONNEGRA, FELIPE REBÉIZ FONNEGRA,
TERLIZZI INVERSIONES S.A.S., MONTEZQUINZA S.A.S., VALERIA DE
CHIRICO REBÉIZ, MATTIA DE CHIRICO REBÉIZ Y CÍRCULO DE VIAJES
UNIVERSAL S.A.
EXPEDIENTE No. 120172
1 DE OCTUBRE DE 2021Laudo Arbitral 01-10-2021
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I. ANTECEDENTES 4
1. PARTES 4
A. PARTE CONVOCANTE 4
B. PARTE CONVOCADA 4
2. PACTO ARBITRAL 5
3. TRÁMITE ARBITRAL 5
4. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR 13
5. LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA Y LAS EXCEPCIONES FORMULADAS 14
A. LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA 14
B. LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS POR LAS CONVOCADAS RESPECTO DE LAS PRETENSIONES DE LA
DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA 18
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 20
B. LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS POR LAS CONVOCADAS RESPECTO DE LAS PRETENSIONES DE LA
DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA 18
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 20
1. PRESUPUESTOS PROCESALES 20
2. SOLICITUD DE TACHA DE TESTIGO 21
3. PROBLEMAS JURÍDICOS 23
4. SOBRE LA NATURALEZA DEL CONTRATO 24
A. MARCO JURÍDICO DEL CONTRATO DE PROMESA Y DE LA OBLIGACIÓN DE HACER QUE SURGE DEL MISMO 26
B. MARCO JURÍDICO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y LA OBLIGACIÓN DE DAR QUE SURGE DEL MISMO 29
C. MARCO JURÍDICO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES 31
D. DEL INTITULADO “CONTRATO DE PROMESA COMPRAVENTA DE ACCIONES” DEL 5 DE MARZO DE 2019 35
5. CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS ESTIPULACIONES PACTADAS EN EL INTITULADO “CONTRATO DE
PROMESA DE COMPRAVENTA DE ACCIONES” 56
A. ESQUEMA DE PAGO 65
B. DE LAS CONDICIONES SUSPENSIVAS CONJUNTAS O LAS PRESTACIONES DE LAS PARTES 70
C. DE LOS ANEXOS 75
D. DEL ANEXO 5 82
6. DEMANDADOS VINCULADOS AL INTITULADO “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE
ACCIONES” 86
A. LAS PARTES 86
B. SOBRE LA VENTA DE LAS ACCIONES EN CABEZA DE MENORES DE EDAD 90
C. SOBRE LA VINCULACIÓN DE LOS MENORES DE EDAD AL INTITULADO “CONTRATO DE PROMESA DE
COMPRAVENTA DE ACCIONES” 94
B. SOBRE LA VENTA DE LAS ACCIONES EN CABEZA DE MENORES DE EDAD 90
C. SOBRE LA VINCULACIÓN DE LOS MENORES DE EDAD AL INTITULADO “CONTRATO DE PROMESA DE
COMPRAVENTA DE ACCIONES” 94
D. SOBRE EL MANDATO PARA LA VENTA DE LAS ACCIONES 110
E. DE LA PARTICIPACIÓN DE CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A. 117
F. DE LA VINCULACIÓN DEL FIDEICOMISO FAP FAMILIA REBÉIZ FONNEGRA CUYA VOCERA ES CREDICORP
CAPITAL FIDUCIARIA S.A. 121
G. DE LA CALIDAD DE LA SEÑORA VICTORIA EUGENIA FONNEGRA GERLEIN EN EL CONTRATO 128
7. SOBRE LAS CLÁUSULAS 3.03.1. Y 7.01.1.5 DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES 142
LA “CONDICIÓN” DE LA “AUSENCIA DE AFECTACIÓN A LA REPUTACIÓN DE LOS VENDEDORES” 153Laudo Arbitral
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8. SOBRE LAS PRETENSIONES QUINTA Y SEXTA 180
III. JURAMENTO ESTIMATORIO 188
IV. CONDUCTA DE LAS PARTES 190
V. CONDENA EN COSTAS 190
VI. RESOLUTIVA 191Laudo Arbitral
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Bogotá D. C., primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Laudo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso,
Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Laudo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
I. ANTECEDENTES
1. PARTES
a. PARTE CONVOCANTE
Está conformada por la sociedad AMACAL S.A.S. , sociedad comercial, del tipo de sociedades por acciones simplificadas, domiciliada en Bogotá D.C., identificada con Nit. 900.334.710-1, representada legalmente por Carlos Augusto Londoño Serna, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.787.038 1, sociedad que compareció al proceso por su conducto y de su apoderado judicial. En lo sucesivo, este laudo se referirá a dicha parte por su razón social o como la Convocante o la Demandante.
b. PARTE CONVOCADA
Se encuentra integrada por las siguientes personas naturales y jurídicas:
A. VICTORIA EUGENIA FONNEGRA GERLEIN, persona mayor edad, domiciliada
en Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 41.430.314.
B. FIDEICOMISO FAP FAMILIA REBÉIZ FONNEGRA2, patrimonio autónomo con
Nit. 900.531.292, administrado por CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., sociedad domiciliada en Bogotá D.C., identificada con Nit. 900.520.484, representada legalmente por Ernesto Villamizar Mallarino, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.271.380, o quien haga sus veces3.
C. NATALIA REBÉIZ FONNEGRA , persona mayor de edad, domiciliada en Bogotá
legalmente por Ernesto Villamizar Mallarino, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.271.380, o quien haga sus veces3.
C. NATALIA REBÉIZ FONNEGRA , persona mayor de edad, domiciliada en Bogotá
D.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 52.674.090.
D. FELIPE REBÉIZ FONNEGRA, persona mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 74.724.002.
E. TERLIZZI INVERSIONES S.A.S. , sociedad domiciliada en Bogotá D.C., identificada con Nit. 900.552.401 -3, representada legalmente por Natalia Re béiz
1 Folio 44 del Cuaderno Principal No. 1. 2 Esta corresponde a la denominación que aparece en el Otros í No. 3 Integral al Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos FAP FAMILIA REBEIZ FONNEGRA visible a folios 121 a 138 del Cuaderno Principal Número 7. 3 Folio 50 del Cuaderno Principal No. 1.Laudo Arbitral 01-10-2021
Página 5 Fonnegra, persona mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.674.090.4
F. MONTEZQUINZA S.A.S. , sociedad domiciliada en Bogotá D.C., identificada con Nit. 900.552.084 -1, representada legalmente por Felipe Rebéiz Fonnegra, persona mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.724.002.5
G. VALERIA DE CHIRICO REBÉIZ y MATTIA DE CHIRICO REBÉIZ, menores
mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.724.002.5
G. VALERIA DE CHIRICO REBÉIZ y MATTIA DE CHIRICO REBÉIZ, menores
de edad, domiciliados y residentes en Bogotá D.C., identificados con Tarjetas de Identidad Nos. 1.032.876.822 y 1.032.877.690, rep resentados por sus padres
NATALIA REBÉIZ FONNEGRA y ENZO DE CHIRICO.6
H. CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A. , sociedad comercial domiciliada en
Bogotá D.C., con Nit. 860.029.002 -1, representada legalmente por Enzo de Chirico, persona mayor de edad, identificado con la Cédula de Extranjería No. 354.5917.
Todas las personas naturales y jurídicas atrás enunciadas comparecieron al proceso a través de apoderados debidamente reconocidos.
En lo sucesivo, este laudo se referirá a dicha parte por su denomi nación, o como las Convocadas o las Demandadas.
2. PACTO ARBITRAL
En la Cláusula 7.04 del Contrato de Promesa de Compraventa de Acciones objeto del presente proceso, las Partes incluyeron su pacto arbitral, que es del siguiente tenor:
“Todas las controversias que deriven del presente Contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Reglamento”) por tres (3) árbitros nombrados según su reglamento. La sede del Tribunal será Bogotá y su idioma español. La ley sustancial y aplicable será la colombiana”8.
3. TRÁMITE ARBITRAL
(3) árbitros nombrados según su reglamento. La sede del Tribunal será Bogotá y su idioma español. La ley sustancial y aplicable será la colombiana”8.
3. TRÁMITE ARBITRAL
4 Folio 53 del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folio 57 del Cuaderno Principal No. 1. 6 Folio 122 del Cuaderno Principal No. 1. 7 Folio 91 del Cuaderno Principal No.1. 8 Folio 24 del Cuaderno de Pruebas No. 1.Laudo Arbitral 01-10-2021
Página 6 3.1. El veintitrés (23) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), AMACAL S.A.S. formuló ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral9 en contra de VICTORIA EUGENIA FONNEGRA GERLEIN, CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A., VIAJES UNIVERSAL S.A.S., FELIPE REBÉIZ FONNEGRA, NATALIA REBÉIZ FONNEGRA (en nombre propio y como representante legal junto con ENZO CHIRICO de los menores VALERIA DE CHIRICO REBÉIZ, MATTIA DE CHIRICO REBÉIZ), FIDEICOMISO FAP FAMILIA REBÉIZ FONNEGRA, MONTEZQUINZA S.A.S. y TERLIZZI INVERSIONES S.A.S. para reclamar las pretensiones en ella contenidas, que obran a folios 4 a 6 del Cuaderno Principal número 1.
3.2. Los árbitros del presente trámite fueron escogidos así:
reclamar las pretensiones en ella contenidas, que obran a folios 4 a 6 del Cuaderno Principal número 1.
3.2. Los árbitros del presente trámite fueron escogidos así:
3.3. Como las Partes no lograron la designación de mutuo acuerdo de los árbitros, el día 4 de febrero de 2020, el Centro de Arbitraje, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Arbitral, llevó a cabo el sorteo público de árbitros en el que resultaron seleccionados las siguientes personas10:
NOMBRE DEL
ÁRBITRO
TIPO DE ÁRBITRO TIPO DE
NOMBRAMIENTO
JOSÉ MIGUEL DE LA
CALLE RESTREPO
Principal Por la CCB
MONICA RUGELES
MARTÍNEZ
Principal Por la CCB
ADRIANA MARÍA
POLANÍA POLANÍA
Principal Por la CCB
NESTOR HUMBERTO
MARTÍNEZ NEIRA
Suplente Por la CCB
FABRICIO MANTILLA
ESPINOSA
Suplente Por la CCB
PABLO FELIPE
ROBLEDO DEL
CASTILLO
Suplente Por la CCB
3.4. Estando dentro de la oportunidad legal pertinente, los árbitros JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO 11, MÓNICA RUGELES MARTÍNEZ 12 y ADRIANA POLANÍA POLANÍA13, aceptaron el cargo y cumplieron con el deber de revelación que impone el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.
9 Folio 01 del Cuaderno Principal No. 1. 10 Folio 165 y 166 del Cuaderno Principal No. 1
que impone el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.
9 Folio 01 del Cuaderno Principal No. 1. 10 Folio 165 y 166 del Cuaderno Principal No. 1 11 Folio 186 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folio 187 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folio 185 del Cuaderno Principal No. 1.Laudo Arbitral 01-10-2021
Página 7 3.5. Ante las revelaciones efectuadas por el árbitro DE LA CALLE RESTREPO, el apoderado de AMACAL manifestó que las mismas generaban “cuestionamiento a la imparcialidad e independencia que se requiere para el caso”14, motivo por el cual el aludido árbitro presentó renuncia a su designación15.
3.6. El 19 de febrero de 2020, el Centro procedió a notificar la designación del primer suplente, doctor NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA 16, quien dentro del término legal aceptó su designación y cumplió con el deber de revelación17.
3.7. En correo de 19 de marzo de 2020, el árbitro NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA, informó al Centro de Arbitraje que, por diferentes motivos, declinaba del nombramiento como árbitro.
3.8. Como consecuencia de lo anterior, mediante correo de 20 de marzo de 2020, el Centro notificó al segundo suplente, doctor FABRICIO MANTILLA ESPINOSA, de su designación, quien oportunamente la aceptó y cumplió con el deber de información.
3.9. En consecuencia, el Tribunal fue debidamente integrado dando cumplimiento a las reglas previstas en la Ley y el Pacto Arbitral.
designación, quien oportunamente la aceptó y cumplió con el deber de información.
3.9. En consecuencia, el Tribunal fue debidamente integrado dando cumplimiento a las reglas previstas en la Ley y el Pacto Arbitral.
3.10. La instalación del Tribunal tuvo lugar en audiencia realizada el dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020) (Acta número 1)18, en la cual se designó a la Presidente y a la Secretaria, se reconoció personería a los apoderados de las partes, entre otras decisiones de impulso procesal y, mediante Auto número 2 se inadmitió la demanda presentada por la Parte Convocante disponiendo su correspondiente subsanación.
3.11. Dicha demanda fue subsanada atendiendo la orden impartida por el Tribunal 19. En consideración a que los defectos señalados por el Tribunal fueron corregidos, la demanda se admitió mediante auto número 3 del veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020)20 y de la misma se corrió traslado a las demandadas.
3.12. Así mismo, mediante Auto No. 4 se negó la vinculación del litisconsorcio solicitado por la Convocante.
3.13. A través del Auto No. 5 el Tribunal decretó algunas de las med idas cautelares solicitadas por la Convocante, previo otorgamiento de una caución21. No obstante, la
14 Folio 194 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Folio 204 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folio 213 del Cuaderno Principal No. 1. 17 Folio 218 del Cuaderno Principal No. 1. 18 Expediente Digital: Cuaderno Principal/ Instalación 19 Folios 16 a 19 del Cuaderno Principal número 2
16 Folio 213 del Cuaderno Principal No. 1. 17 Folio 218 del Cuaderno Principal No. 1. 18 Expediente Digital: Cuaderno Principal/ Instalación 19 Folios 16 a 19 del Cuaderno Principal número 2 20 Acta número 3, folios 11 a 12 del Cuaderno Principal número 2. 21 Folio 33 del Cuaderno Principal No. 2.Laudo Arbitral 01-10-2021
Página 8 Parte interesada no cumplió la carga exigida y las medidas cautelares no se hicieron efectivas22.
3.14. Estando dentro del término de ejecutoria, los Convocados interpusieron recurso de reposición contra el Auto Admisorio de la Demanda. Por Auto No. 6 de 21 de mayo de 2020, el Tribunal confirmó en su totalidad la providencia impugnada23.
3.15. Estando dentro del término de traslado, las Convocadas contestaro n la demanda , presentando excepciones de mérito, aportando y solicitando pruebas, y, algunas de ellas, objetando el juramento estimatorio.
3.16. En virtud del correspondiente traslado, la Parte Convocante tuvo oportunidad de solicitar pruebas adicionales relativas a las excepciones propuestas por la contraparte. En esa oportunidad, solicitó citar a las partes a la audiencia de conciliación.24
3.17. Agotado el trámite anterior, el Tribunal señaló el 24 de julio de 2020, a las 3:00 p.m., para llevar a cabo la audiencia de conciliación, si a ella hubiere lugar, y consecuentemente fijar los honorarios del Tribunal.25
para llevar a cabo la audiencia de conciliación, si a ella hubiere lugar, y consecuentemente fijar los honorarios del Tribunal.25
3.18. El 21 de julio de 2020, el apoderado de la Convocante radicó reforma a la demanda.26 Mediante Auto No. 927 el Tribunal admitió la reforma a la demanda y corrió traslado, providencia que no fue objeto de recurso. Dentro del término de traslado concedido, los Convocados presentaron escritos de contestación, formulando excepciones de mérito y, en algunos casos, objeción al juramento estimatorio. Surtido el traslado de rigor, el Convocante se pronunció sobre los diferentes escritos.
3.19. El 28 de agosto de 2020, el apoderado de AMACAL radicó solicitud de amparo de pobreza. En Auto No. 11 de septiembre de 2020 28, el Tribunal concedió un término adicional para que aportara alguna información adicional.
3.20. Por Auto No. 13, el Tribunal negó el amparo de pobreza 29 y ratificó su decisión por Auto No. 14, indicando que, si bien de los documentos financieros allegados al expediente por AMACAL se advertía una reducción de sus ingresos por la pandemia del Covid 19, ello no implicaba, per se, que el pago de los costos del proceso la llevarían a un estado de liquidación o a que no pudiera atender sus propios costos de funcionamiento. Al respecto se puntualizó que el amparo de pobreza fue instituido
22 Folio 191 del Cuaderno Principal No. 2. 23 Folio 109 del Cuaderno Principal No. 2. 24 Folio 194 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2.
22 Folio 191 del Cuaderno Principal No. 2. 23 Folio 109 del Cuaderno Principal No. 2. 24 Folio 194 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2. 25 Folio 204 del Cuaderno Principal No. 3 26 Folio 210 del Cuaderno Principal No. 3. 27 Folio 266 del Cuaderno Principal No. 3 28 Folio 3 del Cuaderno Principal No. 3. 29 Folio 30 del Cuaderno Principal No. 4.Laudo Arbitral 01-10-2021
Página 9 como una figura excepcional para evitar que q uien atienda los gastos de un trámite judicial, por su extrema condición económica -lo que se refiere a ingresos, pero también a su patrimonio -, quede en tal situación de insolvencia o carencia que le implique, en el caso de las personas jurídicas, cesar por completo su funcionamiento o verse impedido, en forma grave, para continuar con su operación, lo que no ocurría en el caso de AMACAL.
3.21. Seguidamente fijó los honorarios y gastos del presente proceso.
3.22. Las Partes atendieron puntual y oportunamente los pagos decretados.
3.23. El veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020), en la primera audiencia de trámite - Acta número 12 -30, por Auto número 16, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre AMACAL S.A.S., como parte convocante, y VICTORIA EUGENIA FONNEGRA, CÍRCULO DE VIAJES
UNIVERSAL S.A., FELIPE REBEIZ FONNEGRA, NATALIA REBEIZ
parte convocante, y VICTORIA EUGENIA FONNEGRA, CÍRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A., FELIPE REBEIZ FONNEGRA, NATALIA REBEIZ FONNEGRA (en nombre propio y como representante legal junto con ENZO CHIRICO de los menores VALERIA DE CHIRICO REBEIZ, MATTIA DE CHIRICO REBEIZ), FIDEICOMISO F AP FAMILIA REBÉIZ FONNEGRA, MONTEZQUINZA S.A.S. y TERLIZZI INVERSIONES S.A.S. , como parte convocada, con excepción de las pretensiones y excepciones sobre VIAJES CIRCULAR S.A.S., sociedad que fue desvinculada por el Tribunal.
3.24. Como consecuencia de los recursos interpuestos por las Convocadas contra la providencia de asunción de competencia, el Tribunal suspendió la audiencia mediante Auto número 17 para continuarla el 30 de octubre de 2020. Mediante -Acta número 13 del 30 de octubre de 2020 31, Auto número 17, el Tribunal confirmo la providencia mediante la cual se declaró competente y luego de que cobrara ejecutoria la providencia, por Auto número 18 32, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por ambas partes. Las siguientes:
3.25. Los documentos aportados por las partes con sus respectivos escritos:
3.25.1. Los documentos físicos y digitales aportados con la Demanda Reformada numerales 6.1.1 a 6.177 del Capítulo 6 “Pruebas”33 3.25.2. Los documentos digitales aportados por CIRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A. con la Contestación de la Demanda Reformada, en listados en los numerales 7.1. y 7.2.34
3.25.2. Los documentos digitales aportados por CIRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A. con la Contestación de la Demanda Reformada, en listados en los numerales 7.1. y 7.2.34
30 Folios 54 a 78 del Cuaderno Principal número 4. 31 Cuaderno Principal número 4-Folios 89 a 107 32 Cuaderno Principal número 4-Folios 107 a 118 33 Folios 2 a 18 del Cuaderno de Pruebas No. 4. 34 Folios 2 a 18 del Cuaderno de Pruebas No. 4.Laudo Arbitral 01-10-2021
Página 10 3.25.3. Los documentos digitales aportados por VICTORIA EUGENIA FONNEGRA GERLÉIM con la Contestación de la Demanda Reformada, en listados en el título de “Documentos” del Capítulo V35 3.25.4. Los documentos digitales aportados por FELIPE REBEIZ FONNEGRA, NATALIA REBEIZ FONNEGRA (en nombre propio y como representante legal junto con ENZO CHIRICO de los menores VALERIA DE CHIRICO REBEIZ, MATTIA DE CHIRICO REBEIZ), MONTEZQUINZA S.A.S. y TERLIZZI INVERSIONES S.A.S., con la Contestación de la Demanda Reformada, enlistadas en el título de “Documentales” del Capítulo de Pruebas.36 3.25.5. Igualmente se incorporaron al expediente como pruebas, los documentos entregados por el testigo Ismael Enrique Arciniegas37. 3.25.6. Los incorporados en respuesta a la prueba decretada por el Tribunal -exhibición de documentos por parte de las Convocadas -38 solicitada por la Convocante para que
entregados por el testigo Ismael Enrique Arciniegas37. 3.25.6. Los incorporados en respuesta a la prueba decretada por el Tribunal -exhibición de documentos por parte de las Convocadas -38 solicitada por la Convocante para que se allegarán los documentos enlistados en el Auto número 18, literales a, b, c, d, e, f, g, h, i.39 3.25.7. Los incorporados en respuesta a las pruebas de oficio decretadas por el TribunalActa número 19, Auto Número 26.40
3.26. Los dictámenes de parte elaborados por:
3.26.1. El perito informático OSCAR VALERO LOAIZA – aportado por la Convocante el día 24 de noviembre de 2020 quien elaboró los cuatro (4) informes: (i) identificación, extracción, aseguramiento digital y presentación de cu atro (4) conversaciones o chats de la aplicación WhatsApp, contenido en un teléfono celular propiedad del sr. Camilo Mariño Hildebrand, (ii) identificación, extracción, aseguramiento digital y presentación de una (1) conversación o chat de Whatsapp, contenido en un (1) teléfono celular propiedad del sr. Jaime Olimpo Ulloa Briñez, (iii) identificación, extracción, aseguramiento digital y presentación de tres (3) conversaciones o chats de la aplicación WhatsApp, contenidos en un teléfono celular propiedad del sr. Carlos Augusto Londoño Serna y (iv) búsqueda/filtrado, identificación, obtención/extracción, aseguramiento digital y presentación de un (1) grupo de mensajes de correo electrónico con sus respectivos archivos adjuntos y un análisis técnico de un (1) mensaje de correo electrónico; que obran en el expediente digital41y quien declaró en audiencia del 26 de marzo de 2021 por solicitud de los
grupo de mensajes de correo electrónico con sus respectivos archivos adjuntos y un análisis técnico de un (1) mensaje de correo electrónico; que obran en el expediente digital41y quien declaró en audiencia del 26 de marzo de 2021 por solicitud de los apoderados de Victoria Eugenia Fonnegra, Natalia Rebeiz y otros.42
35 Folios 19 a 427 del Cuaderno de Pruebas No. 4. 36 Folios 428 a 844 del Cuaderno de Pruebas No. 4. 37 Cuaderno Principal No.6 Folios 33 y siguientes. 38 Acta número 19-Auto número 26-Folios 313 a 319 del Cuaderno Principal No. 6 39 Carpeta 03. MM Pruebas/CD del Cuaderno de Pruebas número 6-Folio 1 40 Cuaderno Principal número 7 y Carpeta 03. MM Pruebas/08. 120172 DVD del Cuaderno de Pruebas número 9-Folio 1 41 Carpeta 03. MM Pruebas/06. 120172 DVD PRUEBAS número 7-Informes Periciales 42 Cuaderno Principal No. 7 folios 1 a 4.Laudo Arbitral 01-10-2021
Página 11 3.26.2. El Ingeniero BAYRON JOSÉ PRIETO CASTELLANOS – quien rindió el dictamen de contradicción de los cuatro (4) informes presentados por el perito Óscar F. Valero Loaiza que obra en el expediente digital 43 y quien declaró en audiencia del 26 de marzo de 2021 por solicitud del apoderado de la Convocante.44
3.27. Los siguientes testimonios, interrogatorios y declaraciones de Parte:
3.27.1. Los testimonios de Camilo Mariño Hildebrand; Jaime Olimpo Ulloa; Camilo
3.27. Los siguientes testimonios, interrogatorios y declaraciones de Parte:
3.27.1. Los testimonios de Camilo Mariño Hildebrand; Jaime Olimpo Ulloa; Camilo Andrés Caicedo Calle; Gelue Andrea Zúñiga; Luis Fernando Quintero Urrea; Ismael Enríquez Arciniegas ; Laura Elizabeth Muñoz Moreno ; Urley Gerardo Grajales López; en las siguientes fechas:
No. Testigo Fecha Testimonio 1 Camilo Mariño Hildebrand 23-11-2020 2 Jaime Olimpo Ulloa Briñez 23-11-2020 3 Camilo Andrés Caicedo 25-11-2020 4 Gelue Andrea Zúñiga 14-01-2021 5 Luis Fernando Quintero Urrea 14-01-2021 6 Ismael Enríquez Arciniegas 14-01-2021 7 Laura Elizabeth Muñoz Moreno 14-01-2021 8 Urley Gerardo Grajales López 14-01-2021
3.27.2. El Testigo Camilo Mariño Hildebrand fue tachado por el apoderado de Fideicomiso FAP Familia Rebéiz Fonnegra, en los términos del artículo 211 del C.G.P. 3.27.3. El interrogatorio de parte del Representante Legal de Amacal S.A.S.45 3.27.4. La Declaración de Parte del Representante Legal de Amacal S.A.S.46 3.27.5. El interrogatorio de parte de Natalia Rebéiz Fonnegra47 3.27.6. La Declaración de Parte de Natalia Rebéiz Fonnegra48 3.27.7. El interrogatorio de Parte de Victoria Eugenia Fonnegra Gerlein49 3.27.8. El Interrogat orio de Parte de Felipe Rebéiz Fonnegra en su calidad de persona
3.27.7. El interrogatorio de Parte de Victoria Eugenia Fonnegra Gerlein49 3.27.8. El Interrogat orio de Parte de Felipe Rebéiz Fonnegra en su calidad de persona natural50 3.27.9. El Interrogatorio de Parte de Felipe Rebéiz Fonnegra en su calidad de representante legal de la sociedad Montezquinza S.A.S51
43 Carpeta 03. MM Pruebas/07. 120172 CD PRUEBAS número 8-Dictamen de Contradicción 44 Cuaderno Principal No. 7 folios 40 a 42. 45 Acta número 18-Carpeta Transcripciones 46 Acta número 18-Carpeta Transcripciones 47 Acta número 18-Carpeta Transcripciones 48 Acta número 18-Carpeta Transcripciones 49 Acta número 19-Carpeta Transcripciones 50 Acta número 19-Carpeta Transcripciones 51 Acta número 19-Carpeta TranscripcionesLaudo Arbitral 01-10-2021
Página 12 3.27.10. El interrogatorio de Parte de Natalia Rebéiz Fonnegra e n su calidad de representante legal de Valeria de Chirico y de Mattia de Chirico52 3.27.11. El interrogatorio de Parte de Natalia Rebéiz Fonnegra en su calidad de representante legal de Terlizzi Inversiones S.A.S.53 3.27.12. El interrogatorio de Parte de la representante legal de Credicorp en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso FAP Familia Rebéiz Fonnegra54 3.27.13. Interrogatorio de Parte de Enzo de Chirico en su calidad de Representante Legal de Circulo de Viajes Universal S.A.55 3.27.14. La Declaración de Parte de Enzo de Chirico en su calidad de Representante Legal
3.27.13. Interrogatorio de Parte de Enzo de Chirico en su calidad de Representante Legal de Circulo de Viajes Universal S.A.55 3.27.14. La Declaración de Parte de Enzo de Chirico en su calidad de Representante Legal de Circulo de Viajes Universal S.A.56
3.28. Las declaraciones fueron grabadas y la transcripción correspondiente puesta a disposición de las Partes.57
3.29. En el curso de las audiencias, 58 se practicaron las pruebas antes señaladas, los testimonios, los interrogatorios de parte y las declaraciones de parte.
3.30. El 19 de noviembre de 2020, se recibi ó́ un correo electrónico del Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia, Familia y Mujeres, en el que informó que dicha entidad dispuso constituir una agencia especial dentro del presente trámite arbitral. Para tales efectos, se designó al Procurador Henry Zárate Cortés quien, en correo de la misma fecha , manifestó que su intervención estaría enfocada en la “ en defensa de los derechos y garantías fundamentales de los niños Valeria de Chiri co Rebéiz y Mattia de Chirico Rebéiz, a quienes podría afectar la decisión del Tribunal.
3.31. Mediante Auto No. 19 de 23 de noviembre de 202059, el Tribunal autorizó al Procurador Henry Zárate Cortés para obrar bajo las calidades anunciadas.
3.32. Terminada la etapa probatoria, como quedó constancia en el Acta 27 del expediente60, se fijó fecha para recibir los alegatos de los apoderados de las Partes y para la presentación del concepto del Agente del Ministerio Público.
se fijó fecha para recibir los alegatos de los apoderados de las Partes y para la presentación del concepto del Agente del Ministerio Público.
52 Acta número 19-Carpeta Transcripciones 53 Acta número 19-Carpeta Transcripciones 54 Acta número 19-Carpeta Transcripciones 55 Acta número 19-Carpeta Transcripciones 56 Acta número 19-Carpeta Transcripciones 57 Expediente Digital/Carpeta 05. Transcripciones 58 Actas números 14 a 22 obrantes en los Cuadernos Principales números 4 a 7. 59 Cuaderno Principal No. 4folios 127 a 128. 60 Cuaderno Principal No. 8-Folios 1 a 6Laudo Arbitral 01-10-2021
Página 13 3.33. En audiencia del ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021)61, las Partes expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos.62 En la misma oportunidad y forma, el señor Procurador Delegado para el trámite emitió su concepto.63 A las argumentaciones de las Partes y del Ministerio Público se referirá el Tribunal al analizar y decidir cada una de las pretensiones de las demandas que son de su conocimiento, sus fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios.
3.34. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo. 64
4. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR
Según el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan en el pacto arbitral el término para la duración del proceso arbitral, éste será de 6 meses contados a partir de la
Según el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan en el pacto arbitral el término para la duración del proceso arbitral, éste será de 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.
En el presente caso, la primera audiencia de trámite finalizó el día 30 de octubre de 202065, en consecuencia, el término de ocho (8) meses de duración del trámite arbitral vencería el 30 de junio de 2021. El término se determina con base en lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 491 de 2020, que estableció que “[e] n el arbitraje, el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses”, norma aplicable al tenor del pacto arbitral.
No obstante, por mandato expreso del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, al término de duración del proceso deben adicionarse los 95 días hábiles durante los cuales el presente proceso ha estado suspendido por solicitud de ambas partes. Lo anterior, teniendo en cuenta que durante el proceso se solicitaron y decretaron las siguientes suspensiones:
b. Por solicitud de las Partes, el Tribunal decretó las siguientes suspensiones:
✓ Por 28 días hábiles, entre el 1 de diciembre de 2020 al 13 de enero de 2021, ambas fechas inclusive (Acta 15-Auto No. 22).
✓ Por 21 días hábiles, entre el 6 de mayo de 2021 al 7 de junio de 2021, ambas fechas
fechas inclusive (Acta 15-Auto No. 22).
✓ Por 21 días hábiles, entre el 6 de mayo de 2021 al 7 de junio de 2021, ambas fechas inclusive (Acta 27-Auto No. 38).
61 Acta número 28, folios 8 a 13 Cuaderno Principal número 8 62 Los de AMACAL obran a folios 15 a 189; los de FIDEICOMISO FAP FAMILIA REBÉIZ FONNEGRA, obran a
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