Laudo 120173 AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S TOTAL PLAY COMUNICACIONES S.A DE CV TV AZTEC
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 120173 AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S TOTAL PLAY COMUNICACIONES S.A DE CV TV AZTEC
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de la Unión Temporal Conexiones Digitales conformada por TV Azteca Sucursal Colombia, Total Play Telecomunicaciones Sucursal Colombia y Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. Vs. Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones CASO 120173-Cámara de Comercio de Bogotá-Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TABLA DE CONTENIDO I. LAUDO ARBITRAL ........................................................................................... 3 II. ANTECEDENTES Y DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL ............. 3 A. Inicio del trámite arbitral ..................................................................................................... 3 B. Audiencia de conciliación .................................................................................................... 8 C. Primera audiencia de trámite ............................................................................................... 9 D. Etapa probatoria ................................................................................................................. 10 E. Término de duración del trámite arbitral ........................................................................ 16 III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ....................................................... 17 1. Los presupuestos procesales ...................................................................................... 17 2. La naturaleza y régimen jurídico del contrato de aporte ....................................... 23 2.1 Generalidades ................................................................................................................. 23 2.2 La naturaleza del contrato de aporte 876 de 2013 ............................................... 23 2.3 La ley del contrato o el régimen del Contrato de Aporte No. 876 de 2013 .. 28 2.4 El objeto contractual y su alcance ............................................................................ 33 2.5 Obligaciones y derechos de las partes ..................................................................... 34 2.6 Los derechos de las partes del contrato de aporte ............................................... 40 3. Sobre la demanda principal reformada ..................................................................... 42 3.1 Análisis de las pretensiones ........................................................................................ 42 3.2 Sobre el cumplimiento de la cláusula décima tercera del Contrato de Aporte con respecto a la obligación de entregar las sumas correspondientes a las utilizaciones Sexta y Décima (pretensión SÉPTIMA) ............................................................................. 43 3.3 Sobre la pretensión Décima: aprobación de las metas 9 y 10A ........................ 61 3.4 Sobre la pretensión Vigésima Tercera: cumplimiento de las obligaciones a cargo del FUTIC previstas en el numeral 30 de la cláusula tercera del Contrato de Aporte .......................................................................................................................................... 75 3.5 Sobre la pretensión
Sobre la pretensión Vigésima Tercera: cumplimiento de las obligaciones a cargo del FUTIC previstas en el numeral 30 de la cláusula tercera del Contrato de Aporte .......................................................................................................................................... 75 3.5 Sobre la pretensión Segunda: incumplimiento general del Contrato de Aporte 83 3.6 Sobre las pretensiones relacionadas con la terminación del Contrato ............ 84Tribunal de Arbitramento de la Unión Temporal Conexiones Digitales conformada por TV Azteca Sucursal Colombia, Total Play Telecomunicaciones Sucursal Colombia y Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. Vs. Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones CASO 120173-Cámara de Comercio de Bogotá-Centro de Arbitraje y Conciliación
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4. Sobre la demanda de reconvención reformada ....................................................... 86 4.1 Las pretensiones en reconvención ........................................................................... 86 4.2 Consideración previa .................................................................................................... 89 4.3 Sobre el incumplimiento contractual de la UTCD del Contrato ..................... 90 4.4 Sobre los derechos a la restitución de los recursos que se encuentran en el Patrimonio Autónomo ......................................................................................................... 112 4.5 Sobre la responsabilidad de la UTCD con respecto a cualquier afectación a los Recursos de Fomento ........................................................................................................... 114 4.6 Sobre los intereses moratorios ............................................................................... 116 4.7 Sobre el término para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato .................................................................................................................................... 120 5. Sobre las otras excepciones propuestas por las partes ........................................ 120 6. Sobre las medidas cautelares ................................................................................... 121 7. Los juramentos estimatorios y sus objeciones ..................................................... 121 8. Las costas del proceso ............................................................................................. 123 IV. RESUELVE: ..................................................................................................... 124 A. En relación con la demanda principal, versión reformada, instaurada por la Unión Temporal Conexiones Digitales contra FUTIC ................................................................... 124 B. En relación con la demanda de reconvención reformada presentada por el FUTIC contra la Unión Temporal Conexiones Digitales ................................................................. 125 C. En relación con otras decisiones del Tribunal ............................................................ 128Tribunal de Arbitramento de la Unión Temporal Conexiones Digitales conformada por TV Azteca Sucursal Colombia, Total Play Telecomunicaciones Sucursal Colombia y Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. Vs. Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones CASO 120173-Cámara de Comercio de Bogotá-Centro de Arbitraje y Conciliación
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Bogotá D.C., 13 de julio de 2022 I. LAUDO ARBITRAL Agotado el trámite procesal correspondiente, con observancia de los requisitos legales y dentro de la oportunidad legal para hacerlo, el Tribunal constituido para dirimir las controversias entre la Unión Temporal Conexiones Digitales conformada por TV Azteca Sucursal Colombia, Total Play Telecomunicaciones Sucursal Colombia y Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S., por un lado, y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por el otro, profiere, en derecho, el laudo de mérito que finaliza el proceso arbitral convocado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con radicación 120173. II. ANTECEDENTES Y DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL A. Inicio del trámite arbitral 1. El 23 de diciembre de 2019, la UNIÓN TEMPORAL CONEXIONES DIGITALES (en adelante “UTCD” o “Convocante”) formuló demanda arbitral en contra del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante “FUTIC” o “Convocada”). 2. La demanda fue radicada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien le asignó el número de radicación 120173. 3. La cláusula compromisoria invocada en la demanda fue la siguiente: “CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Sin perjuicio de las facultades
consagradas para EL FONDO TIC en la Cláusula Vigésima Octava del presente Contrato, si surgieren controversias de cualquier índole entre EL CONTRATISTA y EL FONDO TIC,Tribunal de Arbitramento de la Unión Temporal Conexiones Digitales conformada por TV Azteca Sucursal Colombia, Total Play Telecomunicaciones Sucursal Colombia y Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. Vs. Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones CASO 120173-Cámara de Comercio de Bogotá-Centro de Arbitraje y Conciliación
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relacionadas o derivadas de este Contrato, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las Partes, serán dirimidas a elección de las Partes, por un Tribunal de Arbitramento o por un Amigable Componedor, incluyendo, pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento, terminación y liquidación. En caso de que las partes decidan que el mecanismo a utilizar es el Tribunal de Arbitramento, éste se ceñirá por las siguientes reglas: a) El arbitraje será legal y se regirá por las leyes colombianas vigentes sobre la materia al momento de su instalación. b) Se tramitará en Bogotá, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) El Tribunal fallará en Derecho. d) Estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes. Si las partes no llegaren a un acuerdo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que le sea notificado a la otra parte la existencia de una convocatoria del trámite arbitral por el respectivo centro de arbitraje y conciliación, los árbitros serán designados por sorteo efectuado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, entre los nombres que integran la lista "A" de árbitros que administra dicho Centro. En caso de que las partes decidan que el mecanismo a utilizar es la Amigable Composición, éste se ceñirá por las siguientes reglas: a) La Amigable Composición será legal y se regirá por las leyes colombianas vigentes sobre la materia al momento de su instalación. b) Se tramitará en
Bogotá, en la sede que sea definida por el Amigable Componedor. c) El Amigable Componedor tendrá la facultad de precisar para las Partes, con fuerza vinculante, todos los asuntos inherentes a las diferencias que le someterán a su conocimiento. d) La decisión del Amigable Componedor producirá los efectos legales propios de la transacción. e) La decisión del Amigable Componedor estará fundamentada en derecho. f) Estará integrado por un (1) Amigable Componedor profesional en Derecho, o profesional en los temas sobre los que se suscita la controversia y relacionados con el objeto del Contrato de Aporte, designado de común acuerdo, del listado de nombres propuestos por el FONDO TIC.Tribunal de Arbitramento de la Unión Temporal Conexiones Digitales conformada por TV Azteca Sucursal Colombia, Total Play Telecomunicaciones Sucursal Colombia y Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. Vs. Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones CASO 120173-Cámara de Comercio de Bogotá-Centro de Arbitraje y Conciliación
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g) El procedimiento contractual para la amigable composición, será elaborado y propuesto por el amigable componedor para aprobación de las partes dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su designación. En caso de no haber acuerdo sobre el procedimiento propuesto, se seguirá aquel utilizado para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En cualquier caso, las obligaciones de las Partes establecidas en este Contrato no se suspenden por el hecho de que se presenten disputas, inclusive durante el tiempo en que se estén resolviendo. 4. El 25 de febrero de 2020, las partes de común acuerdo realizaron la designación de los doctores HERNÁN GUILLERMO ALDANA DUQUE, ÁLVARO TAFUR GALVIS y JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ como árbitros para integrar el Tribunal Arbitral. 5. El 30 de marzo de 2020, mediante Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, las partes y sus apoderados, se instaló el Tribunal Arbitral. Se designó como presidente al doctor JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ, como secretario al doctor LUIS FELIPE BOTERO ARISTIZÁBAL y como secretaria Ad-hoc a la doctora MOLLY GARCÍA TAFUR; se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, decisiones todas contenidas en el Auto No. 1 proferido por el Tribunal Arbitral. 6. Adicionalmente, en la misma fecha, mediante Auto No. 2 se inadmitió la demanda arbitral por no
cumplir con los requisitos formales previstos en el artículo 82 del Código General del Proceso (numerales 5 y 7), por cuanto los hechos que se invocaron como fundamento de las pretensiones no se encontraban debidamente numerados y porque la suma numérica del juramento estimatorio no correspondía a la sumatoria de las cifras mencionadas en dicho acápite. Por tanto, se instó a la parte convocante para que subsanara los defectos anotados en el término de cinco (5) días. El 8 de abril 2020, el apoderado de la Convocante, en la debida oportunidad legal, subsanó la demanda en los términos exigidos por el Tribunal Arbitral. En la misma fecha, mediante Auto No. 3 el Tribunal admitió la demanda y ordenó su traslado y notificación a la Convocada. Mediante Auto No. 4, el TribunalTribunal de Arbitramento de la Unión Temporal Conexiones Digitales conformada por TV Azteca Sucursal Colombia, Total Play Telecomunicaciones Sucursal Colombia y Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. Vs. Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones CASO 120173-Cámara de Comercio de Bogotá-Centro de Arbitraje y Conciliación
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ordenó dar traslado de la solicitud del decreto de medidas cautelares formulada por la parte convocante a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 7. El 24 de abril de 2020, mediante Auto No. 5 se decretaron como medidas cautelares, vigentes durante la duración del trámite arbitral, las siguientes: (i) Ordenar al FUTIC abstenerse de liquidar unilateralmente el Contrato de Aporte No. 876 de 2013 hasta tanto el Tribunal Arbitral resuelva definitivamente sobre las pretensiones de la demanda y, (ii) Ordenar al FUTIC abstenerse de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato, hasta tanto el Tribunal resuelva definitivamente sobre las pretensiones de la demanda. Se ordenó a la parte Convocante prestar caución por la suma de $ 2.454.444.527 pesos moneda corriente, mediante la constitución de una póliza de seguros. 8. La decisión cautelar fue oportunamente impugnada por el FUTIC y el Tribunal, mediante Auto No. 6 del 14 de mayo de 2020, confirmó las medidas cautelares. 9. El 28 de mayo de 2020 dentro del término previsto, la UTCD presentó caución por la suma de $ 2.454.444.527 pesos mediante la póliza No. 21-41-101013236 expedida por Seguros del Estado S.A., la cual fue aceptada por el Tribunal en el Auto No. 7 del 1° de junio de 2020. 10. El 16 de junio de 2020, dentro de la debida oportunidad legal, el apoderado de la parte Convocada contestó la demanda
y presentó demanda de reconvención, para lo cual aportó los hipervínculos contentivos de los anexos, tanto de la contestación a la demanda como de la demanda de reconvención. Así, mediante Auto No. 8 del 17 de junio de 2020 se tuvo por contestada la demanda, se admitió la demanda de reconvención formulada por el FUTIC y se corrió traslado a la Convocante para pronunciarse respecto de las actuaciones procesales antes referidas. 11. El 12 de agosto de 2020, mediante Auto No. 10: (i) se tuvo por contestada oportunamente la demanda de reconvención formulada por el FUTIC, (ii) se dio traslado de las excepciones propuestas en el escrito de contestación de la demanda principal y, (iii) se concedió un término de cinco (5) días hábiles al FUTIC para que aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes con ocasión de la objeción al juramento estimatorio formulada por la UTCD. En laTribunal de Arbitramento de la Unión Temporal Conexiones Digitales conformada por TV Azteca Sucursal Colombia, Total Play Telecomunicaciones Sucursal Colombia y Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. Vs. Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones CASO 120173-Cámara de Comercio de Bogotá-Centro de Arbitraje y Conciliación
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misma fecha se profirió el Auto No. 11, mediante el cual se concedió el término de cinco (5) días hábiles al CONSORCIO VIVE DIGITAL 2017 y a sus integrantes, las sociedades PROYECTOS TÉCNICOS DE COLOMBIA SAS-PROYTEICO SAS, GAMMA INGENIEROS SAS y OSPINTERNATIONAL CALA SAS (llamados en garantía) para que manifestaran por escrito si adherían o no al pacto arbitral contenido en el Contrato de Aporte 876 de 2013, tal y como fue modificado por el Otrosí No. 2 de 12 de noviembre de 2014. 12. El 1° de septiembre de 2020 se recibió por correo electrónico una comunicación del representante legal del CONSORCIO VIVE DIGITAL 2017 y de las sociedades que lo integran, en la que manifestaron de manera expresa no adherir al pacto arbitral contenido en el Contrato de Aporte 876 de 2013, tal y como fue modificado por el Otrosí No. 2 de noviembre 12 de 2014. Así, el 3 de septiembre de 2020, mediante Auto No. 13, el Tribunal rechazó el llamamiento en garantía del CONSORCIO VIVE DIGITAL 2017 y de las sociedades que lo integran. 13. Mediante correo electrónico del 28 de junio de 2021 la parte Convocante radicó escrito de reforma de la demanda, el cual fue admitido mediante Auto No. 23, en el que además se notificó a los sujetos procesales, se corrió traslado a la parte Convocada por el término de diez (10) días y se le ordenó, dentro del término de traslado, aportar los documentos que se encontraran en su poder. 14. El 2 de agosto de 2021 el FUTIC presentó contestación a la demanda principal reformada, junto con un vínculo para acceder de manera electrónica a las pruebas documentales aportadas. Posteriormente, mediante Auto No. 25 del 3 de agosto de
se encontraran en su poder. 14. El 2 de agosto de 2021 el FUTIC presentó contestación a la demanda principal reformada, junto con un vínculo para acceder de manera electrónica a las pruebas documentales aportadas. Posteriormente, mediante Auto No. 25 del 3 de agosto de 2021 se corrió traslado de las excepciones de mérito y de las objeciones al juramento estimatorio formuladas en la contestación de la demanda principal reformada. Asimismo, en dicho auto, el Tribunal concedió al FUTIC el término de 45 días hábiles para presentar dos (2) dictámenes periciales, uno de orden técnico y otro de carácter financiero, tal y como fueron anunciados en la contestación a la demanda reformada.Tribunal de Arbitramento de la Unión Temporal Conexiones Digitales conformada por TV Azteca Sucursal Colombia, Total Play Telecomunicaciones Sucursal Colombia y Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. Vs. Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones CASO 120173-Cámara de Comercio de Bogotá-Centro de Arbitraje y Conciliación
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15. Mediante correo electrónico del 10 de agosto de 2021, la UTCD presentó escrito por medio del cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito presentadas por el FUTIC. 16. El 24 de agosto de 2021, mediante correo electrónico, el apoderado del FUTIC presentó reforma a la demanda de reconvención, la cual fue admitida mediante Auto No. 27 del 25 de agosto de 2021, en el que, entre otros, se corrió traslado a la UTCD y se ordenó notificar la providencia a las partes del proceso. 17. El 20 de septiembre de 2021, el apoderado de la UTCD presentó contestación a la demanda de reconvención reformada en la que formuló excepciones y objetó el juramento estimatorio. Así las cosas, el 21 de septiembre de 2021, mediante Auto No. 29 se corrió traslado al FUTIC de las excepciones propuestas en el escrito de contestación de la demanda de reconvención reformada y se le concedieron cinco (5) días hábiles para que aportara o solicitara pruebas con ocasión de la objeción al juramento estimatorio formulada por la UTCD. De igual forma, en dicha providencia se citó a audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, para el 5 de octubre de 2021 a las 10:00 a. m. 18. El 28 de septiembre de 2021, el apoderado del FUTIC radicó memorial en el que solicitó la extensión del plazo para presentar los dictámenes periciales financiero y técnico previamente anunciados. 19. El 29 de septiembre de 2021, mediante correo electrónico, el apoderado del FUTIC descorrió el traslado de las excepciones de mérito invocadas por la UTCD en su contestación a la demanda de reconvención reformada. B. Audiencia de conciliación 20. El 5 de octubre de 2021
2021, mediante correo electrónico, el apoderado del FUTIC descorrió el traslado de las excepciones de mérito invocadas por la UTCD en su contestación a la demanda de reconvención reformada. B. Audiencia de conciliación 20. El 5 de octubre de 2021 se realizó la audiencia de conciliación, que se declaró fracasada mediante el Auto No. 31. Ese mismo día se había proferido el Auto No. 30, en el cual se decidió: (i) Conceder al FUTIC un término adicional de 20 días para que aportara los dictámenes periciales de contradicción, de orden técnico y financiero, anunciados en su contestación a la demanda reformada, (ii) conceder 45 días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del Auto, para que laTribunal de Arbitramento de la Unión Temporal Conexiones Digitales conformada por TV Azteca Sucursal Colombia, Total Play Telecomunicaciones Sucursal Colombia y Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. Vs. Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones CASO 120173-Cámara de Comercio de Bogotá-Centro de Arbitraje y Conciliación
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UTCD presentara su dictamen pericial de contradicción al “Dictamen Pericial Financiero” y, (iii) ordenar al FUTIC prestar toda su colaboración a la UTCD. 21. Habiéndose declarado fracasada la conciliación, se señalaron los honorarios de los Árbitros y del Secretario, así como la partida por gastos administrativos del Centro a cargo de las partes, mediante Auto No. 32. 22. El 3 de noviembre de 2021 el FUTIC aportó el dictamen pericial de contradicción de orden técnico elaborado por el perito de Valora S.A.S., y el dictamen pericial de contradicción de orden financiero elaborado por la perita Marcela Gómez Clark. Ambos dictámenes se acompañaron con sus respectivos anexos. C. Primera audiencia de trámite 23. El 4 de noviembre de 2021 se celebró la primera audiencia de trámite de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En dicha oportunidad, el Tribunal, mediante Auto No. 36, se declaró competente para decidir el fondo de la controversia y con ello para conocer de todas las pretensiones formuladas en la demanda reformada por la UTCD y de todas aquellas formuladas en la demanda de reconvención reformada por el FUTIC. 24. El Auto en cita fue impugnado parcialmente por el apoderado del FUTIC. Sin embargo, mediante Auto No. 37 el Tribunal decidió no reponer la providencia recurrida, al considerar que resultaría precipitado arribar a una decisión de incompetencia respecto de algunas pretensiones sin haber contrastado la totalidad del acervo probatorio. 25.
En la misma fecha antes referida, mediante Auto No. 39, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por la UTCD. En igual sentido, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por el FUTIC, con excepción del interrogatorio de parte de los representantes legales de los integrantes de la UTCD, pues como se explicó en los fundamentos de tal providencia, no resulta procedente decretar el interrogatorio de quien no es parte del trámite arbitral. Aunque dicha decisión fue objeto de impugnación por parte del FUTIC, fue mantenida por el Tribunal mediante Auto No. 40.Tribunal de Arbitramento de la Unión Temporal Conexiones Digitales conformada por TV Azteca Sucursal Colombia, Total Play Telecomunicaciones Sucursal Colombia y Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. Vs. Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones CASO 120173-Cámara de Comercio de Bogotá-Centro de Arbitraje y Conciliación
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26. Acto seguido, mediante Auto No. 41 se fijaron las fechas de las audiencias en que se practicarían las pruebas decretadas. Asimismo, el Tribunal, en ejercicio del control de legalidad, advirtió que no existían vicios ni irregularidades que generaran la nulidad de lo actuado hasta la finalización de la primera audiencia de trámite, frente a lo cual las partes manifestaron no tener objeción ni observación alguna. D. Etapa probatoria 27. Las pruebas decretadas por el Tribunal se practicaron de la siguiente manera: 27.1 Documentales Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, las documentales aportadas por las partes en las diferentes instancias del trámite arbitral, las cuales fueron agregadas al expediente de manera íntegra y, en especial, las que fueron determinadas por el Tribunal mediante Acta No. 31 del 4 de noviembre de 2021. 27.2 Testimoniales Las pruebas testimoniales fueron practicadas por el Tribunal de la siguiente manera: Parte Testigo Fecha Acta UTCD Camilo Vargas Torres identificado con C.C. No. 79.539.331 29 de noviembre de 2021 Acta No. 32 FUTIC Margarita Hernández Cortés identificada con C.C. No. 51.581.437 29 de noviembre de 2021 Acta No. 32 UTCD Melisa Kanayet Castañeda identificada 2 de diciembre de 2021Tribunal de Arbitramento de la Unión Temporal Conexiones Digitales conformada por TV Azteca Sucursal Colombia, Total Play Telecomunicaciones Sucursal Colombia y Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. Vs. Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones CASO 120173-Cámara de Comercio de Bogotá-Centro de Arbitraje y Conciliación
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11 con C.C. No. 1018428533 Acta No. 33 UTCD Daineth Dayana Oñate Redondo identificada con C.C. No. 49720367 2 de diciembre de 2021 Acta No. 33 FUTIC Sandra Clemencia Escallón Quiñones identificada con C.C. No. 51850870 17 de enero de 2022 Acta No. 35 UTCD Diana Patricia Galindo Galindo identificada con C.C. No. 36065482 17 de enero de 2022 Acta No. 35 UTCD Saira Mónica Ballesteros Toro identificada con C.C. No. 41950042 25 de enero de 2022 Acta No. 36 UTCD Hollman Augusto Díaz Orozco identificado con C.C. No. 79.648.750 26 de enero de 2022 Acta No. 37 FUTIC Alfonso Giovanni Rodríguez Salcedo identificado con C.C. No. 79.442.288 26 de enero de 2022 Acta No. 37 FUTIC Helman Suárez Villalba identificado con C.C. No. 19331055 1° de febrero de 2022 Acta No. 38 UTCD Juan Carlos Ramírez Cervera identificado con C.C. No. 93.361.691 17 de febrero de 2022 Acta No. 40Tribunal de Arbitramento de la Unión Temporal Conexiones Digitales conformada por TV Azteca Sucursal Colombia, Total Play Telecomunicaciones Sucursal Colombia y Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. Vs. Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones CASO 120173-Cámara de Comercio de Bogotá-Centro de Arbitraje y Conciliación 12 FUTIC Gladys Stella Cantor Urrego identificada con C.C. No. 51.724.318
12 FUTIC Gladys Stella Cantor Urrego identificada con C.C. No. 51.724.318 17 de febrero de 2022 Acta No. 40 UTCD Omar Hernán León Sánchez identificado con C.C. No. 13.834.607 21 de febrero de 2022 Acta No. 41 UTCD Sebastián Sánchez Guerrero identificado con C.E. No. 415.982 23 de febrero de 2022 Acta No. 42 UTCD Jadwer Pastor Montagut Guerrero identificado con C.C. No. 13.276.383 24 de febrero de 2022 Acta No. 43 FUTIC Sonia Yaneth Romero Munar, identificada con C.C. No. 52.831.683 24 de marzo de 2022 Acta No. 44 FUTIC Melba Liliana Montenegro Lara, identificada con C.C. No. 52.802.166.
24 de marzo de 2022 Acta No. 44 FUTIC Melba Liliana Montenegro Lara, identificada con C.C. No. 52.802.166. 24 de marzo de 2022 Acta No. 44 La UTCD desistió de los testimonios de: (i) Paola Andrea Calderón, (ii) Martín Benhur Beltrán Cuadros, (iii) Paula Marcela Varón, (iv) María Lucía Gómez y Johan Sebastián Velásquez Marín. El Tribunal aceptó los desistimientos según consta en las Actas No. 33, No. 34, No. 35 y No. 36, respectivamente. El FUTIC, por su lado, desistió de los testimonios de: (i) Claudia Castañeda, (ii) Óscar Méndez, (iii) Lisardo Zárate, (iv) María Consuelo Reyes. El Tribunal aceptó los desistimientos según consta en las Actas No. 34, No. 36, No. 39 y No. 43, respectivamente. 27.3 Interrogatorio de parteTribunal de Arbitramento de la Unión Temporal Conexiones Digitales conformada por TV Azteca Sucursal Colombia, Total Play Telecomunicaciones Sucursal Colombia y Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. Vs. Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones CASO 120173-Cámara de Comercio de Bogotá-Centro de Arbitraje y Conciliación 13
El 28 de marzo de 2022 se practicó el interrogatorio del representante legal de la UTCD, el cual fue absuelto por el señor FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ SELLARES en su calidad de representante legal de la UTCD, tal y como fue consignado en el Acta No. 45. 27.4 Dictámenes periciales La UTCD aportó los dictámenes periciales que se relacionan a continuación: (i) Dictámenes de parte: a. Dictamen pericial de analista independiente, de fecha 22 de septiembre de 2020, elaborado por KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S., suscrito por Diego Fernando Ríos Perilla. b. Dictamen pericial de analista independiente, de fecha 31 de diciembre de 2020, elaborado por KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S., suscrito por Diego Fernando Ríos Perilla y Johan Fernando Rojas Cortés. c. Dictamen pericial de analista independiente, de fecha 15 de marzo de 2021, elaborado por KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S., suscrito por Diego Fernando Ríos Perilla, María del Pilar Camacho y Johan Fernando Rojas Cortés. d. Dictamen pericial de analista independiente, de fecha 12 de marzo de 2021, elaborado por KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S., suscrito por Diego Fernando Ríos Perilla, María del Pilar Camacho y Johan Fernando Rojas Corté
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