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Laudo 120176 NAC COMUNICACIONES S.A.S. VS. SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. Y SERGIO SARASTI MON

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 120176 NAC COMUNICACIONES S.A.S. VS. SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. Y SERGIO SARASTI MON
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

LAUDO ARBITRAL DE NAC COMUNICACIONES CONTRA SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. Y SERGIO SARASTI MONCAYO - 120176

1 Bogotá, D.C., 19 de enero de 2021 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL DE NAC COMUNICACIONES S.A.S. CONTRA SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. Y SERGIO SARASTI MONCAYO Bogotá, D.C., 19 de enero de 2021LAUDO ARBITRAL DE NAC COMUNICACIONES CONTRA SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. Y SERGIO SARASTI MONCAYO - 120176 2

Bogotá, D.C., 19 de enero de 2021 TABLA DE CONTENIDO I. ANTECEDENTES PROCESALES ........................................................................................................... 3 1. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES ............................................................................................... 3 2. EL PACTO ARBITRAL ................................................................................................................................ 3 3. LAS PRUEBAS ........................................................................................................................................... 4 4. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA ............................................................................................. 6 5. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL .......................................................... 8 II. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL .................................................... 9 1. PRETENSIONES FORMULADAS POR LA PARTE CONVOCANTE ........................................................ 9 2. EXCEPCIONES FORMULADAS POR LA PARTE CONVOCADA ........................................................... 10 III. PRESUPUESTOS PROCESALES ......................................................................................................... 12 1. CAPACIDAD PARA COMPARECER AL PROCESO ............................................................................... 12 2. LA DEMANDA EN FORMA ....................................................................................................................... 12 3. EL TRÁMITE ............................................................................................................................................. 12 4. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ............................................................................................................. 17 4.1. Competencia objetiva ................................................................................................................................. 17 4.2. Competencia subjetiva ............................................................................................................................... 18 IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................................................................................. 19 1. RESUMEN DEL OBJETO DE LA CONTROVERSIA Y ORDEN DEL LAUDO ......................................... 19 2. LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS ....................................................................................................... 20 3. LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO ............................................................ 21 3.1. El papel de Carlos cuartas en Nac Comunicaciones y en el contrato ........................................................ 21 3.2.

El mutuo disenso en sí mismo .................................................................................................................... 26 4. EL DERECHO DE RETRACTO Y EL PAGO DE LAS ARRAS ................................................................. 34 4.1. El ejercicio del derecho de retracto ............................................................................................................ 34 4.2. El pago parcial y la obligación de restituir el restante ................................................................................. 38 4.3. El retardo en el pago de las arras ............................................................................................................... 40 4.4. La incompatibilidad entre el incumplimiento y el derecho de retracto ........................................................ 42 5. EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ................................................................................................ 43 5.1. El incumplimiento del contrato por parte de Supermercado Celular y Sergio Sarasti ................................ 44 5.2. El incumplimiento del contrato por parte de Nac Comunicaciones y la excepción de contrato no cumplido 50 6. EL DAÑO ALEGADO POR NAC COMUNICACIONES ............................................................................ 54 7. LA MEDIDA CAUTELAR ........................................................................................................................... 56 8. CONDUCTA DE LAS PARTES ................................................................................................................. 57 9. EL JURAMENTO ESTIMATORIO ............................................................................................................. 57 10. COSTAS DEL PROCESO Y AGENCIAS EN DERECHO ........................................................................ 58 11. ANÁLISIS INDIVIDUALIZADO DE LAS PRETENSIONES ....................................................................... 60 12. ANÁLISIS INDIVIDUALIZADO DE LAS EXCEPCIONES ......................................................................... 63 V. DECISIÓN .............................................................................................................................................. 65LAUDO ARBITRAL DE NAC COMUNICACIONES CONTRA SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. Y SERGIO SARASTI MONCAYO - 120176

3 Bogotá, D.C., 19 de enero de 2021 LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., 19 de enero de 2021. Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el tribunal arbitral integrado por el doctor NICOLAS LOZADA PIMIENTO, actuando en calidad de árbitro único, con la secretaría de la doctora ADRIANA MARÍA ZAPATA VARGAS, a dictar el Laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias surgidas entre NAC COMUNICACIONES S.A.S, parte convocante y SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S Y SERGIO SARASTI MONCAYO, parte convocada. El presente laudo se profiere en derecho. I. ANTECEDENTES PROCESALES 1. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES 1.1. LA PARTE CONVOCANTE: conformada por NAC COMUNICACIONES S.A.S. (en adelante, Nac Comunicaciones), sociedad colombiana legalmente constituida, con NIT 830.514.462-7. 1.2. LA PARTE CONVOCADA: conformada por SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. (en adelante, Supermercado Celular), sociedad colombiana legalmente constituida, con NIT 900.312.179-3 y SERGIO EDUARDO SARASTI MONCAYO (en adelante, Sergio Sarasti), identificado con cedula de ciudadanía No. 16.797.742 de Cali, Valle. 2. EL PACTO ARBITRAL La cláusula compromisoria consta en el contrato denominado MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO, suscrito por las partes y el cual determinó los términos de cesiónLAUDO ARBITRAL DE NAC COMUNICACIONES CONTRA SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. Y SERGIO SARASTI MONCAYO - 120176 4

Bogotá, D.C., 19 de enero de 2021 que son objeto de controversia el día de hoy: QUINTA - CLÁUSULA COMPROMISORIA: En caso de no poder resolverse la controversia o diferencia que surja entre las partes, por la celebración ejecución, terminación, interpretación o incumplimiento del presente MDE por arreglo directo de las partes o por el mecanismo alternativo de solución de conflictos, las partes por ultimo acudirán a un Tribunal de Arbitramento, que se sujetara a la ley colombiana, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El Tribunal está integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo, dentro de los veinte (20) días contados a partir de la notificación que cualquiera de las partes haga a la otra. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el centro de Conciliación y Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. 2. El Tribunal decidirá en derecho. 3. La sede del Tribunal de Arbitramento será la ciudad de Bogotá.1 3. LAS PRUEBAS Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, el Tribunal, mediante Auto No. 20 que quedó en firme sin recursos, decretó las siguientes: 3.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCANTE: • Las pruebas documentales relacionadas en la demanda inicial y en el escrito de reforma de la demanda a folios 193 y 194 del cuaderno principal No. 1, las cuales fueron aportadas con la demanda inicial, tal como se observa a folios 1 a 48 del cuaderno de pruebas No.

1. • Las relacionadas en los escritos en los que se descorrió el traslado de las excepciones de mérito relacionados a folios 168 a 170 del cuaderno principal No. 1, que obran en medios magnéticos a folios 51 y 52 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 1 Expediente virtual. Cuaderno de Pruebas No. 1. Folio 188.LAUDO ARBITRAL DE NAC COMUNICACIONES CONTRA SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. Y SERGIO SARASTI MONCAYO - 120176

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Bogotá, D.C., 19 de enero de 2021 • Las aportados con el escrito de reforma de la demanda, relacionados a folios 193 y 194 del cuaderno principal No. 1, que obran en medios magnéticos en el folio 53 del Cuaderno de Pruebas No. 1. • El interrogatorio de parte del señor Sergio Sarasti, como convocado y como representante legal de la convocada Supermercado Celular. • El testimonio de los señores Carlos Alberto Cuartas, Jenny Rocío Rincón, Brigith Tatiana Puerto, Juan Pablo Sánchez, Diana Paola Piedrahita, Yenny Angélica Zea, Juan David Cuartas. • La exhibición de documentos solicitada en la reforma de la demanda, ordenando a la convocada a exhibir: Todos los papeles, contratos, correspondencia, asientos contables y en general todos los documentos físicos o magnéticos que soporten la enajenación a cualquier título a un tercero diferente a NAC COMUNICACIONES S.A.S de los siguientes puntos comerciales y que eran propiedad de empresa SUPERMERCADO CELULAR S.A.S. (iv) PUNTO 116: Local ubicado en la carrera 15 No. 116-47. (v) PUNTO 122: Local ubicado en la calle 122 No.16-17 primer piso. (vi) PUNTO RETIRO: Stand ubicado en el centro comercial El Retiro. 3.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCADA SUPERMERCADO CELULAR • La declaración de parte del señor Sergio Sarasti, como Representante Legal de Supermercado Celular. 3.3. PRUEBAS SOLICITADAS CONJUNTAMENTE POR

LA PARTES CONVOCADAS SUPERMERCADO CELULAR Y SERGIO SARASTI • Las pruebas documentales relacionadas en la contestación de Supermercado Celular a la reforma de la demanda, a folios 275 y ss. del cuaderno principal No.1 y en la contestación de Sergio Sarasti a la reforma de la demanda a folios 307 yLAUDO ARBITRAL DE NAC COMUNICACIONES CONTRA SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. Y SERGIO SARASTI MONCAYO - 120176

6 Bogotá, D.C., 19 de enero de 2021 ss. del cuaderno principal No.1, las cuales fueron aportadas en medio magnético por Supermercado Celular, junto con la contestación de la reforma de la demanda, las cuales obran a folio 53 del Cuaderno de pruebas No. 1. • El testimonio de los señores Juan Carlos Gutiérrez Caballero, Carlos Alberto Cuartas, Brigith Tatiana Puerto, Juan David Cuartas. • El interrogatorio de parte de la señora Claudia Bibiana Moreno, como Representante Legal de Nac Comunicaciones. 4. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA Durante el trámite, se incorporaron al expediente los documentos aportados oportunamente por las partes. Además, se llevaron a cabo todas las pruebas decretadas por el Tribunal. 4.1. Interrogatorios de parte En audiencia del 14 de septiembre de 2020, el Tribunal recibió el interrogatorio de parte de Sergio Sarasti, como Representante Legal de Supermercado Celular. Posteriormente, se realizó la diligencia de interrogatorio del señor Sergio Sarasti como persona natural. De igual manera, el Tribunal recibió el interrogatorio de parte de Claudia Moreno, Representante Legal de Nac Comunicaciones. Las declaraciones de los representantes legales de las partes fueron grabadas por medios digitales y sus transcripciones se incorporaron al expediente. 4.2. Declaración de parte En audiencia del 14 de septiembre de 2020, se practicó la prueba de declaración de parte de Sergio Sarasti, como representante legal de Supermercado Celular, prueba decretada por solicitud de la parte convocada.LAUDO ARBITRAL DE NAC COMUNICACIONES CONTRA SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. Y SERGIO SARASTI MONCAYO - 120176 7

Bogotá, D.C., 19 de enero de 2021 Su declaración fue grabada por medios digitales y la transcripción se incorporó al expediente. 4.3. Exhibición de documentos Para la práctica de la exhibición de documentos, el 14 de septiembre de 2020, la parte convocada afirmó que no envió documento alguno relacionado con la exhibición de documentos decretada mediante Auto No. 20, pues el objeto de la prueba era demostrar la venta de los locales comerciales, lo cual había quedado probado por confesión. Por lo tanto, solicitó que el Tribunal no le diera los efectos procesales de la renuencia a exhibir la información decretada. La convocante manifestó que, a pesar de que el hecho se encuentra probado por confesión, sí debían darse los efectos de la renuncia a exhibir los documentos. Lo anterior, toda vez que, a su juicio, también se pretendía probar si las partes obraron o no de buena fe en la ejecución contractual y en qué momentos se realizaron las negociaciones. Posteriormente, el árbitro único solicitó al apoderado de la parte convocada que aclarara por qué esperó hasta el inicio de la diligencia para hacer dicha manifestación y por qué no se opuso al decreto de pruebas en el momento en el que este se realizó. El apoderado de la parte convocada manifestó que en tal momento no tenía el fundamento legal para oponerse y que, luego de analizar el alcance que se le dio a la petición de la convocante, encontró que no tendría utilidad alguna. Las manifestaciones de los apoderados de las partes se grabaron por medios digitales y su transcripción se incorporó al expediente. 4.4. Testimonios

El 18 de septiembre de 2020, se recibió el testimonio de los señores Jenny Rocío Rincón Torres, Juan Carlos Gutiérrez Caballero y Carlos Alberto Cuartas Quiceno.LAUDO ARBITRAL DE NAC COMUNICACIONES CONTRA SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. Y SERGIO SARASTI MONCAYO - 120176

8 Bogotá, D.C., 19 de enero de 2021 En audiencia del 22 de septiembre de 2020, se recibió el testimonio de los señores Brigith Tatiana Puerto Siabato, Juan Pablo Sánchez Trujillo, Juan David Cuartas Salinas, Yenny Angélica Zea y Diana Paola Piedrahita. Todos los testimonios relacionados fueron grabados por medios digitales y sus transcripciones se incorporaron al expediente. En dicha audiencia, el Tribunal realizó el respectivo control de legalidad de la actuación procesal, sin que se presentara reparo alguno por los apoderados de las partes. Finalmente, mediante Auto No. 22, que quedó en firme sin recursos, el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria del trámite. 5. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL Conforme al Decreto 491 de 2020, el término de duración del presente proceso arbitral es de ocho meses, que, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, se cuentan desde la finalización de la primera audiencia de trámite. En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 21 de agosto de 2020, fecha a partir de la cual se inició a contar el término para proferir el laudo arbitral y la providencia que lo aclare, corrija o adicione. El término para dictar el laudo arbitral o la providencia que lo aclare, corrija o adicione, vence el 21 de abril de 2021. Así las cosas, el presente laudo arbitral es proferido dentro del término señalado por la ley.LAUDO ARBITRAL DE NAC COMUNICACIONES CONTRA SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. Y SERGIO SARASTI MONCAYO - 120176 9

Bogotá, D.C., 19 de enero de 2021 II. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL 1. PRETENSIONES FORMULADAS POR LA PARTE CONVOCANTE En su demanda reformada, Nac Comunicaciones formuló las siguientes pretensiones para que fueran resueltas a su favor, que son visibles en los folios 188 a 190 del Cuaderno Principal No. 1: PRIMERA: Que se declare que la empresa SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. y el señor SERGIO EDUARDO SARASTI incumplieron totalmente el contrato que las partes denominaron Memorando De Entendimiento (MDE) pero que en realidad contiene la cesión de la operación comercial de unos puntos de venta de accesorios para celular de la mencionada empresa SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. a favor de la empresa NAC COMUNICACIONES S.A.S. (Énfasis del original) SEGUNDA: Que se declare que el valor del contrato que las partes denominaron Memorando De Entendimiento (MDE) pero que en realidad contiene la cesión de la operación comercial de unos puntos de venta de accesorios para celular de la empresa SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. cuyo único accionista era el señor SERGIO EDUARDO SARASTI a favor de la empresa NAC COMUNICACIONES S.A.S., asciende a la suma de ciento treinta y cinco millones de pesos ($135.000.000). TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, en especial por la empresa SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. y el señor SERGIO EDUARDO SARASTI no haber cedido a favor de la empresa NAC COMUNICACIONES

S.A.S. los puntos de venta de accesorios para celular a los que se habían comprometido, se condene en contra de la mencionada parte SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. y el señor SERGIO EDUARDO SARASTI y a favor de la también ya mencionada empresa NAC COMUNICACIONES S.A.S., a pagar las siguientes sumas de dinero: 1. La suma de ciento treinta y cinco millones de pesos ($135.000.000), equivalentes al valor de los puntos de venta de accesorios celulares a losLAUDO ARBITRAL DE NAC COMUNICACIONES CONTRA SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. Y SERGIO SARASTI MONCAYO - 120176

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Bogotá, D.C., 19 de enero de 2021 que se iba hacer la empresa NAC COMUNICACIONES S.A.S en virtud del contrato de cesión que aquí nos ocupa. Esta suma se solicita se reconozca en razón a que no se podrán entregar los puntos pactados inicialmente (obligación primaria), lo que da cabida a pedir su ejecución de su equivalente (débito secundario) en los términos que contiene el numeral noveno y décimo de los hechos de este escrito. 2. El valor de quince millones de pesos ($15.000.000) equivalentes a la mitad de arras que a la fecha no ha reconocido la empresa SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. ni el señor SERGIO EDUARDO SARASTI a favor de la empresa NAC COMUNICACIONES S.A.S. CUARTA PRINCIPAL: Que se condene a los intereses comerciales desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha efectiva del pago. Al momento de la presentación de la demanda el valor por este concepto asciende a la suma de seis millones novecientos noventa y ocho mil novecientos doce pesos ($6.998.912), sin embargo, el mismo deberá ser actualizado al momento del fallo teniendo como base el interés bancario corriente, en los términos que dispone el código de comercio. SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN CUARTA: En caso de no prosperar la pretensión Cuarta principal, se solicita se reconozca la indexación del dinero desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha efectiva del pago. Al momento de la presentación de la demanda el valor por este concepto asciende a la suma de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil ciento catorce pesos. ($1.467.114), sin embargo, el mismo deberá ser actualizado al momento del fallo. QUINTA: Se condene a la empresa SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. y al señor SERGIO EDUARDO SARASTI a pagar las costas

siete mil ciento catorce pesos. ($1.467.114), sin embargo, el mismo deberá ser actualizado al momento del fallo. QUINTA: Se condene a la empresa SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. y al señor SERGIO EDUARDO SARASTI a pagar las costas y agencias en derecho del proceso.2 2. EXCEPCIONES FORMULADAS POR LA PARTE CONVOCADA 2 Expediente virtual. Cuaderno principal No. 1. Folios 188 a 190.LAUDO ARBITRAL DE NAC COMUNICACIONES CONTRA SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. Y SERGIO SARASTI MONCAYO - 120176

11 Bogotá, D.C., 19 de enero de 2021 Supermercado Celular formuló las siguientes excepciones de mérito: i. Terminación de contrato de cesión – memorando de entendimiento MDE– por mutuo acuerdo de las partes ii. Mala fe de la convocante al actuar en contra de sus actos propios iii. Excepción de contrato no cumplido iv. Inexistencia de daños v. Improcedencia del cobro de indemnizaciones por ejercicio del derecho de retracto. Por su parte, Sergio Sarasti, como persona natural convocada, formuló las siguientes excepciones de mérito: i. Terminación de contrato de cesión – memorando de entendimiento MDE– por mutuo acuerdo de las partes ii. Mala fe de la convocante al actuar en contra de sus actos propios iii. Inexistencia de una obligación de sesión a cargo de SARASTI iv. Excepción de contrato no cumplido v. Inexistencia de daños vi. Improcedencia del cobro de indemnizaciones por ejercicio del derecho de retracto.LAUDO ARBITRAL DE NAC COMUNICACIONES CONTRA SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. Y SERGIO SARASTI MONCAYO - 120176 12

Bogotá, D.C., 19 de enero de 2021 III. PRESUPUESTOS PROCESALES 1. CAPACIDAD PARA COMPARECER AL PROCESO Las sociedades Nac Comunicaciones y Supermercado Celular, ambas personas jurídicas, estuvieron debidamente representadas en el proceso. Además, el señor Sergio Sarasti, quien integra la parte convocada, demostró ser mayor de edad sin ninguna limitación en su capacidad. En la documentación aportada durante el trámite arbitral, no se encuentra restricción alguna en cuanto a su capacidad. Adicionalmente, por tratarse de un arbitraje en derecho, las partes han comparecido por intermedio de abogado con poderes debidamente otorgados. Ambas partes son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso, tienen capacidad para transigir y fueron debidamente representados durante el trámite arbitral. 2. LA DEMANDA EN FORMA Tal como se indicó en el momento de admitir la demanda, esta cumple con los requisitos formales previstos en la ley procesal. 3. EL TRÁMITE 1. El día 26 de diciembre de 2019, mediante apoderado judicial, Nac Comunicaciones presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral para que se resolvieran en derecho las diferencias surgidas con Supermercado Celular. 2. Para conformar el Tribunal, mediante comunicación del 31 de diciembre de 2019, el Centro de Arbitraje invitó a las partes a la reunión de designación de árbitro el día 13 de enero de 2020. No obstante, en la fecha precitada no

se presentó la parte convocada, por lo cual, a petición de la parte convocante, se programó nuevamente la diligencia de designación de árbitro para el día 3 de febrero de 2020.LAUDO ARBITRAL DE NAC COMUNICACIONES CONTRA SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. Y SERGIO SARASTI MONCAYO - 120176

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Bogotá, D.C., 19 de enero de 2021 3. El 3 de febrero de 2020, las partes, de mutuo acuerdo, designaron al doctor NICOLAS LOZADA PIMIENTO, como árbitro único para la integración del Tribunal. El árbitro fue informado de su designación y aceptó oportunamente. Adicionalmente, cumplió con su deber de información. 4. La audiencia de instalación se realizó el 9 de marzo de 2020 en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En ella, el árbitro único declaró instalado el Tribunal, recibió el expediente, nombró a la secretaria, fijó sede del proceso y de la secretaría, y reconoció personería a los apoderados de las partes. Adicionalmente, el Tribunal profirió auto en el cual inadmitió la demanda arbitral. 5. El 10 de marzo de 2020, la secretaria aceptó la designación y cumplió con el deber de información requerido por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. Posteriormente, el 16 de marzo de 2020, la convocante presentó escrito de subsanación de la demanda arbitral. 6. El día 18 de marzo de 2020, mediante correo electrónico, la secretaria aclaró a las partes que los términos del proceso no habían sido suspendidos por cuenta de las medidas adoptadas por los gobiernos nacional y local, como consecuencia de la pandemia. De igual manera, se informó que se mantendría a disposición la utilización de medios electrónicos para la correcta continuidad del proceso. 7. En audiencia del día 24 de marzo de 2020,

al no presentarse reparos de las partes, el Tribunal posesionó a la secretaria en su cargo. Posteriormente, mediante Auto No. 3, admitió la demanda arbitral y ordenó su notificación personal a la parte convocada, así como correr traslado de la demanda y sus anexos por el término de 20 días hábiles. En la misma audiencia, previo a resolver sobre la solicitud referente a las medidas cautelares realizada de la parte convocante, mediante Auto No. 4, el Tribunal requirió a la convocada para que prestara caución equivalente al 20% del valor de las pretensiones estimadas en la demanda. 8. El 25 de marzo de 2020, fue notificado por medios electrónicos el auto admisorio de la demanda.LAUDO ARBITRAL DE NAC COMUNICACIONES CONTRA SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. Y SERGIO SARASTI MONCAYO - 120176

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Bogotá, D.C., 19 de enero de 2021 9. El 22 de abril de 2020, la convocada contestó la demanda arbitral mediante escrito que envió vía correo electrónico. En dicho documento, la convocada formuló excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. Adicionalmente, mediante ocho correos electrónicos, remitió las pruebas relacionadas en su contestación. 10. El Tribunal, mediante Auto No. 5 del 27 de abril de 2020, ordenó correr traslado de las excepciones de mérito formuladas y dispuso que dichos términos corrieran conjuntamente. 11. El Auto No. 5 fue notificado el 28 de abril de 2020 por medios electrónicos. Posteriormente, el 4 de mayo de 2020, la parte convocante presentó solicitud de prueba adicional, descorriendo así el término concedido para pronunciarse frente a la objeción contra el juramento estimatorio y aquel dispuesto en la ley para pronunciarse sobre las excepciones de mérito. 12. El 15 de mayo de 2020, el apoderado de la parte convocante reformó la demanda arbitral, mediante escrito que radicó vía correo electrónico. Mediante Auto No. 7, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó correr el traslado dispuesto en la ley a la parte convocada. Adicionalmente, y toda vez que en la reforma de la demanda se solicitó nuevamente que se decretaran medidas cautelares, mediante Auto No. 8, se reiteró lo dispuesto en Auto No. 4, en donde se requirió a la parte convocada para prestar caución. Los Autos No. 7 y 8 fueron notificados por medios electrónicos el 18 de mayo de 2020. 13. El 21 de mayo de 2020, el apoderado de Supermercado Celular aportó poder otorgado por el señor Sergio Sarasti, quien fue convocado en la reforma de la demanda.

fueron notificados por medios electrónicos el 18 de mayo de 2020. 13. El 21 de mayo de 2020, el apoderado de Supermercado Celular aportó poder otorgado por el señor Sergio Sarasti, quien fue convocado en la reforma de la demanda. Además, interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 7 del 18 de mayo de 2020, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda. El 27 de mayo de 2020, la parte convocante descorrió el traslado del recurso de reposición referido. 14. El 29 de mayo de 2020, mediante Auto No. 9, el Tribunal reconoció personería al apoderado de Sergio Sarasti. Además, mediante Auto No. 10, el Tribunal confirmó íntegramente el Auto No. 7 del 18 de mayo de 2020. Ese mismo día, ambos autos fueron notificados por medios electrónicos.LAUDO ARBITRAL DE NAC COMUNICACIONES CONTRA SUPERMERCADO CELULAR CO S.A.S. Y SERGIO SARASTI MONCAYO - 120176

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Bogotá, D.C., 19 de enero de 2021 15. El día 3 de junio de 2020, el apoderado de la sociedad convocada contestó la reforma de la demanda arbitral empleando, para ello, mensaje de datos. En su escrito, Supermercado Celular formuló excepciones de mérito y objeción contra el juramento estimatorio. Adicionalmente, el mismo día, la parte convocante remitió constancia de consignación y pago de la caución decretada. Sin embargo, no se aportó la póliza, circunstancia que fue informada ese mismo día por la secretaria. El 4 de junio de 2020, el apoderado de la parte convocante aportó la póliza de seguro judicial. 16. El 1° de julio de 2020, el apoderado de Sergio Sarasti contestó la demanda, en la que formuló excepciones de mérito y objeción contra el juramento estimatorio. 17. Mediante Auto No. 11, proferido el 3 de julio de 2020, el Tribunal tuvo por contestada oportunamente la reforma de la demanda, por ambos convocados. Adicionalmente, concedió el término al que hace referencia el artículo 206 del Código General del Proceso para que la parte convocante se pronunciara sobre las objeciones presentadas contra el juramento estimatorio. A su vez, dispuso que se corriera traslado de las excepciones de mérito formuladas en ambos escritos y ordenó que dichos términos corrieran conjuntamente. 18. En dicha audiencia, el Tribunal profirió el Auto No. 12, mediante el cual admitió la póliza presentada por la convocada y decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda sobre el establecimiento de comercio de la sociedad Supermercado Celular. Finalmente, el Tribunal profirió el Auto No. 13, mediante el cual fijó fecha para la celebración de audiencia de conciliación el día 22 de julio de 2020 19. El 6

de inscripción de la demanda sobre el establecimiento de comercio de la sociedad Supermercado Celular. Finalmente, el Tribunal profirió el Auto No. 13, mediante el cual fijó fecha para la celebración de audiencia de conciliación el día 22 de julio de 2020 19. El 6 de julio de 2020, fue remitido a la parte convocante el oficio ordenado por el Tribunal para la imposición de la medida cautelar, con destino a la Cámara de Comercio de Bogotá. El 14 de julio de 2020, la Cámara de Comercio de Bogotá remitió comunicado respecto de la medida cautelar decretada.

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