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Laudo 120177 NEXXO CARIBE S.A.S. VS. REFINERIA DE CARTAGENA S.A - REFICAR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 120177 NEXXO CARIBE S.A.S. VS. REFINERIA DE CARTAGENA S.A - REFICAR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

1

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

NEXXO CARIBE S.A.S., COMO PARTE CONVOCANTE, EN CONTRA DE

REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. REFICAR, COMO PARTE CONVOCADA

RAD. 120177

LAUDO ARBITRAL

BOGOTÁ D.C., TRES (3) DE MARZO DOS MIL VEINTIDÓS (2022)TRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

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Bogotá D.C., tres de marzo de dos mil veintidós (2022).

Agotado el trámite procesal y dentro de la oportunidad para hacerlo, e ste Tribunal Arbitral procede a proferir en derecho el Laudo con el cual se pone fin al proceso promovido por NEXXO CARIBE S.A.S. como parte Convocante , contra REFINERÍA DE CARTAGENA S.A., REFICAR, como parte Convocada.

I. ANTECEDENTES

1. Partes procesales y representantes:

a. Parte Convocante

La parte Convocante es NEXXO CARIBE S.A.S. (en adelante “ NEXXO CARIBE”), identificada con NIT 900.590.078-9, con domicilio en el municipio de Puerto Colombia Atlántico, representada legalmente por JUAN DANIEL MEDINA BAQUERO, identificado

identificada con NIT 900.590.078-9, con domicilio en el municipio de Puerto Colombia Atlántico, representada legalmente por JUAN DANIEL MEDINA BAQUERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.133.303, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla1.

La parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.

b. Parte Convocada

La parte Convocada es REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. (en adelante “REFICAR”), identificada con NIT 900. 112.515-7, con domicilio en la ciudad de Cartagena, representada legalmente por AMAURY ENRIQUE DE LA ESPRIELLA MARTÍNEZ , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena2. La parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado

1 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 / Certificado NEXXO: Folio 30-32. 2 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 / Certificado REFICAR: Folio 33-42.TRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

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debidamente constituido.

c. Ministerio Público

El Ministerio Público se ha hecho presente a lo largo del trámite por intermedio de la Doctora PILAR HIGUERA MARÍN Procuradora 144 Judicial II Asuntos Administrativos de la Procuraduría General de la Nación.

2. El Contrato origen de las controversias

Doctora PILAR HIGUERA MARÍN Procuradora 144 Judicial II Asuntos Administrativos de la Procuraduría General de la Nación.

2. El Contrato origen de las controversias

Se trata del Contrato NÚMERO 964682 del once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014) celebrado entre REFICAR, en calidad de CONTRATANTE y NEXXO S.A., en calidad de CONTRATISTA y, cuyo objeto se hizo consistir en que el “CONTRATISTA, con plena autonomía administrativa, técnica y financiera, se obliga para con el

CONTRATANTE a realizar el `SERVICIO PARA REALIZAR EL CARGUE DE

CATALIZADORES, ADSORBENTES, MATERIAL INERTE Y OTROS LECHOS FIJOS EN LOS DIFERENTES EQUIPOS DE LAS UNIDADES DE PROCESOS NECESARIOS PARA UN ARRANQUE EXITOSO, CONFIABLE Y SEGURO DE LA REFINERÍA DE

CARTAGENA S.A.`”3

Finalizada su ejecución, el 24 de octubre de 2017, las partes suscribieron Acta de Liquidación, la cual firmó NEXXO con salvedades.

Como complemento y consecuencia de estos actos jurídicos, e l 10 de diciembre de 2019, entre NEXXO S.A. y NEXXO CARIBE S.A.S. se celebró un contrato de CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS , por el cual NEXXO S.A. cede a NEXXO CARIBE “(…) de manera integral y completa, todos los derechos litigiosos que NEXXO hubiera podido tener en condición de demandante en el proceso contencioso administrativo o arbitral a instaurarse en contra de REFICAR, como consecuencia de los incumplimientos en que

de manera integral y completa, todos los derechos litigiosos que NEXXO hubiera podido tener en condición de demandante en el proceso contencioso administrativo o arbitral a instaurarse en contra de REFICAR, como consecuencia de los incumplimientos en que hubiere incurrido REFICAR durante la ejecución del contrato 96 4682 o por cuenta de los desequilibrios económicos que se hubieren presentado durante la ejecución del antedicho contrato. Lo anterior, en un todo de acuerdo con las salvedades incluidas en

3 Cuaderno de Pruebas / Cuaderno de Pruebas No. 1 Folio 79-110TRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

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el Acta de Liquidación del Contrato suscrita entre NEXXO CARIBE y REFI CAR y cualquier otra reclamación o petición que pudiere surgir del precitado contrato.” 4

3. La cláusula compromisoria

El pacto arbitral invocado aparece en la Cláusula Vigésima Cuarta del Anexo 4 (minuta del contrato) de los términos de referencia que dieron lugar al contrato número 964682, cuyo tenor es el siguiente:

“CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. COMPROMISORIA

Las Partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación directa o indirecta con el CONTRATO, incluyendo, pero sin limitarse, a las que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, terminación, liquidación e interpreta ción del mismo, y que no pueda ser resuelta directamente por las Partes en el lapso de treinta (30) dias calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberá

e interpreta ción del mismo, y que no pueda ser resuelta directamente por las Partes en el lapso de treinta (30) dias calendario contados desde la fecha en que una de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, deberá ser resuelta por un tribunal de arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista A de árbitros designados en dicho centro. Las tarifas y honorarios serán los establecidos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la C ámara de Comercio de Bogotá D.C. El Tribunal se regirá por las normas aplicables para el efecto y particularmente por la Iey 1563 de 2012 y las normas que deroguen o modifiquen y se ceñirá a las siguientes reglas:

El tribunal de arbitramento estará compue sto por tres (3) árbitros que deberán ser abogados admitidos en la práctica en Colombia. ii. El tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. iii. El tribunal fallará en derecho. iv. El procedimiento se adelantará en idioma castellano.

  1. La decisión del tribunal será vinculante y final, de tal forma que su

4 Cuaderno de Pruebas / Cuaderno de Pruebas No. 1 Folio 1-6.TRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

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cumplimiento podrá ser demandado ante el juez competente. vi. Los gastos y honorarios causados en re/ación con el proceso arbitral serán asumidos por la s partes de la manera que lo determine el tribunal en el laudo arbitral.

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cumplimiento podrá ser demandado ante el juez competente. vi. Los gastos y honorarios causados en re/ación con el proceso arbitral serán asumidos por la s partes de la manera que lo determine el tribunal en el laudo arbitral. vii. Las tarifas y honorarios serán los establecidos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.”

4. Trámite del proceso arbitral

a. Indicación de la cuantía y juramento estimatorio

En el escrito de reforma de la demanda, la Convocante del presente Tribunal de Arbitramento, NEXXO CARIBE, bajo la gravedad de juramento, estimó sus pretensiones en TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN O, DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U$3.328.664,71)5.

b. La demanda arbitral

Con fundamento en la citada cláusula compromisoria, NEXXO CARIBE presentó el veintiséis (26) de diciembre de dos mil diez y nueve (2019) ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud de convocatoria y demanda arbitral contra REFICAR,6que más tarde dentro de la oportu nidad legal reformó. c. Árbitros

De conformidad con lo previsto en la cláusula compromisoria, mediante sorteo público realizado el dos (2) de enero de dos mil veinte (2020), se designaron como árbitros a

los doctores MANUEL ANTONIO VILLA HINOJOSA , FRANCISCO MORRIS

realizado el dos (2) de enero de dos mil veinte (2020), se designaron como árbitros a los doctores MANUEL ANTONIO VILLA HINOJOSA , FRANCISCO MORRIS ORDÓÑEZ y DIANA XIMENA CORREA ÁNGEL, quienes estando en término aceptaron la designación, presentaron las declaraciones de independencia y dieron

5 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 Folios 423 6 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No.1 Folios 1-28.TRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

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cumplimiento a su deber de información7.

El 8 de ju lio de 2021, la doctora DIANA XIMENA CORREA ÁNGEL realizó una revelación sobreviniente conforme al art. 15 de la Ley 1563 , revelación frente a la cual se pronunció REFICAR el 15 de julio de 2021, solicitando la separación del cargo de la doctora Correa. El 16 de julio de 2021, la doctora Correa Ángel presentó renuncia a su designación.

El Centro de Arbitraje y Conciliación, de conformidad con la cláusula co mpromisoria invocada, procedió a designar al primer suplente sorteado en su momento , doctor CARLOS GONZÁLEZ VARGAS, quien estando en término aceptó la designación, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento al deber de información. Dentro del término legal, las partes en sendos escritos manifestaron inconformidades frente a la designación, frente a lo cual, el doctor González la declinó mediante escrito de 30 de agosto de 2021.

Dentro del término legal, las partes en sendos escritos manifestaron inconformidades frente a la designación, frente a lo cual, el doctor González la declinó mediante escrito de 30 de agosto de 2021.

En vista de lo anterior, el Centro de Arbitraje y Conciliación, de conformidad con la cláusula compromisoria procedió nuevamente a designar al segundo suplente, doctor DANIEL VEJARANO HURTADO , quien estando en término aceptó la designación, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento al deber de información.

De conformidad con la aceptación del doctor VEJARANO HURTADO, el Tribunal se reintegró el 21 de julio de 2021.

d. Instalación

El día once (11) de febrero de dos mil veinte ( 2020), se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal. Allí mediante Auto No. 1, se dispuso:

  • Designar al doctor MANUEL ANTONIO VILLA HINOJOSA como Presidente, quien aceptó su nombramiento en ese mismo momento.

7 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 Folios 45-68TRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

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  • Designar a la doctora LILIANA OTERO ÁLVAREZ como Secretaria, quien en tiempo aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento al deber de información.
  • Establecer como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Frente al Auto No. 1 el apoderado de la parte Convocada manifestó su inconformidad

oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Frente al Auto No. 1 el apoderado de la parte Convocada manifestó su inconformidad por considerar que existe falta de competencia frente a lo argumentado que la inexistencia del pacto arbitral, manifestación que fue replicada por la parte Convocante y frente a la cual el Tribunal indicó que se resolvería en el momento procesal oportuno.

Si bien se señalaron como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Bogotá ubicada s en la Calle 76 No. 11 – 52 de Bogotá D.C. , por efecto de la pandemia y la orden de confinamiento en todo el Territorio Nacional, las audiencias se llevaron a cabo por medios virtuales, conforme a lo dispuesto por la Circular No. 002 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, utilizando para tales efectos la Plataforma del Centro, todo conforme a las normas del estatuto arbitral y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional.

e. Admisión de la demanda

En la audiencia de instalación , el Tribunal mediante Auto No. 2, admitió la demanda; auto que fue notificado de conformidad con la ley a la parte Convocada, el once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).

De conformidad con lo ordenado en el Auto No. 2, se notificó la demanda al representante del Ministerio Público el primero (1) de marzo de 2020.TRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

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f. Recurso de Reposición

representante del Ministerio Público el primero (1) de marzo de 2020.TRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

8

f. Recurso de Reposición

El catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020) la parte convocada, a través de apoderado, interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, del cual se corrió traslado a las demás partes el once (11) de marzo de dos mil veinte , siendo descorrido por el apoderado de la parte convocante el dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte, el cual fue resuelto mediante Auto No. 3 de siete (7) de abril de dos mil veinte (2020) confirmando en todas sus partes el Auto Admisorio.

g. Contestación de la demanda

El diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020), estando en tiempo, el apoderado de REFICAR radicó su contestación a la demanda , incluyendo la proposición de varias excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio8.

El escrito de contestación fue remitido con copia simultánea a las partes.

h. Traslados contestaciones y objeción al juramento estimatorio

El veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), por Auto No. 4 se corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y el traslado de las excepciones de mérito, se surtió de conformidad con el Decreto Legislativo 806 de 2020.

El primero (1) de julio de dos mil veinte ( 2020), el apoderado de NEXXO CARIBE

de conformidad con el Decreto Legislativo 806 de 2020.

El primero (1) de julio de dos mil veinte ( 2020), el apoderado de NEXXO CARIBE descorrió el traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio9.

  1. Reforma a la demanda

El diez y nueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020), mediante correo electrónico y estando dentro de la oportunidad legal , NEXXO CARIBE presentó reforma a la

8 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 Folios 262-329. 9 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 Folios 335-352TRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

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demanda inicial10. Dicha reforma fue admitida mediante Auto No. 6 del treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020), notificado el dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020), providencia que fue recurrida por REFICAR el siete (7) de septiembre de 2020. A la postre, la decisión de admitir la demanda reformada fue confirmada mediante Auto No. 7 del dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020).

j. Contestación a la reforma de la demanda

El veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020), estando en tiempo, el apoderado de la parte Convoca da, presentó su contestación de la reforma a la demanda , incluyendo la proposición de varias excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio11. El veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020), por Auto No. 8 se corrió traslado

incluyendo la proposición de varias excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio11. El veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020), por Auto No. 8 se corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y el traslado de las excepciones de mérito, se surtió de conformidad con el Decreto Legislativo 806 de 2020.

El treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020), el apoderado de NEXXO CARIBE descorrió el traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio12.

k. Audiencia de Conciliación. Fijación de honorarios y gastos del proceso

El veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020), se inició la Audiencia de Conciliación, la cual fue declarada fallida el die ciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) mediante Auto No. 11.

Fallida la etapa de conciliación, a través de Auto No.12 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Tribunal señaló las sumas correspondientes a los honorarios de los árbitros y de la secretaria, los gastos administrativos del Centro de Arbitraje y los gastos de secretaría, los cuales fueron atendidos por las partes de forma oportuna.

10 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 Folios 371-424. 11 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 Folios 469-563. 12 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 Folios 569-593TRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

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12 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 Folios 569-593TRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

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l. Primera Audiencia de Trámite

El veintitrés (23) de febrero de dos mil veint iuno (2021) se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite y por Auto No. 1 5, el Tribunal se declaró competente en los términos allí consignados, para conocer y resolver la demanda arbitral y su reforma, así como la respectiva contestación incluidas las excepciones.

En contra de esta decisión la parte Convocada interpuso recurso de reposición del cual se corrió traslado a las demás partes, quienes lo descorrieron. El Ministerio Público coadyuvó la petición de la Convocada. Este recurso fue resuelto mediante Auto No. 1 6 confirmando en todas sus partes el Auto recurrido.

A su turno, el Tribunal mediante Auto No. 18, resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes.

m. Etapa probatoria

Las pruebas decretadas se practicaron desde el 21 de abril de 2021, hasta la fecha del cierre probatorio el 3 de noviembre de 2021.

n. Alegatos. Audiencia de Laudo

Mediante Auto No. 39 del tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal ordenó el cierre de la etapa de instrucción y citó para audiencia de alegatos de conclusión, la cual evacuaron oralmente los apoderados de ambas partes, y el Ministerio Púbico rindió su concepto, allegando sendas copias de sus intervenciones para su

conclusión, la cual evacuaron oralmente los apoderados de ambas partes, y el Ministerio Púbico rindió su concepto, allegando sendas copias de sus intervenciones para su incorporación al expediente, el día catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Mediante Auto No. 42, el catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) se fijó la fecha del tres (3) de marzo de dos mi veintidós (2022) para llevar a cabo la lectura de la parte resolutiva del laudo.TRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

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o. Audiencias

El Tribunal sesionó durante este proceso en treinta y ocho (38) audiencias, incluyendo la correspondiente a la de lectura de la parte resolutiva del Laudo.

p. Control de legalidad

Al tenor de lo previsto en el artículo 132 del C.G.P., el Tribunal efectuó el control de legalidad según consta en el Acta No. 36 del tres de noviembre (3) de noviembre de dos mil veintiuno ( 2021) (Cierre Probatorio), sin haber encontrado vicio que afectara el trámite del Proceso y, por ende, que se requiera saneamiento, conclusión que no mereció objeción de las Partes y de la que estuvieron conformes.

5. Término del proceso

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 la primera audiencia de trámite culminó el 23 de febrero de 2021; en consecuencia, y teniendo en cuenta el término de ocho (8) meses de duración del trámite arbitral, según lo previsto en el artículo 10 del

culminó el 23 de febrero de 2021; en consecuencia, y teniendo en cuenta el término de ocho (8) meses de duración del trámite arbitral, según lo previsto en el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, vencería el 23 de octubre de 2021.

Sin embargo, el proceso estuvo suspendido desde el 16 de julio de 2021, fecha de la renuncia al panel arbitral de la Dra. DIANA XIMENA CORREA ÁNGEL, hasta el 17 de septiembre de 2021 fecha de su reintegración. Adicionalmente, por solicitud de las Partes, el Tribunal decretó las siguientes suspensiones:

  • Por 16 días hábiles, entre día 9 de marzo de 2021 hasta el 4 de abril de 2021, ambas fechas inclusive (Auto No. 20). • Por 3 días hábiles, entre el 22 de abril al 26 de abril de 2021, ambas fechas inclusive (Auto No. 24). • Por 3 días hábiles, entre el 4 de mayo al 9 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive (Auto No. 28).TRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

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  • Por 16 días hábiles, entre día 9 de marzo de 2021 hasta el 4 de abril de 2021, ambas fechas inclusive (Auto No. 20). • Por 3 días hábiles, entre el 22 de abril al 2 6 de abril de 2021, ambas fechas inclusive (Auto No. 24). • Por 3 días hábiles, entre el 4 de mayo al 9 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive (Auto No. 28).

inclusive (Auto No. 24). • Por 3 días hábiles, entre el 4 de mayo al 9 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive (Auto No. 28). • Por 28 días hábiles, entre el 4 de noviembre al 13 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive (Auto No. 41). • Por 44 días hábiles, entre el 15 de diciembre de 2021 al 15 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive (Auto No. 43).

Para un total de 113 días hábiles suspendidos por solicitud de las parte s, por lo cual el término vence el 10 de mayo de 2022.

II. PRESUPUESTOS PROCESALES

Previo al análisis de fondo de la controversia, el Tribunal se refiere a continuación a los aspectos de índole procesal relevantes.

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso. Así mismo ha comprobado que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales, no ha advertido causal alguna de nulidad que invalide lo actuado y por todo ello, encuentra que está en condiciones para emitir laudo de mérito, en derecho, con el cual se pondrá fin a este proceso.

Finalmente, en la audiencia de cierre probatorio, como atrás se indicó, se le concedió la palabra a las partes para que pusieran de presente si detectaron en el desarrollo del proceso algún vicio o causal de nulidad que pudiera afectarlo y si en el curso del mismo se les respetó su Derecho Fundamental a la Defensa, habiéndose mostrado conformes con lo actuado.

En efecto, se acreditó:TRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

con lo actuado.

En efecto, se acreditó:TRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

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a. Demanda en forma

En su oportunidad se verificó que tanto la demanda original como su reforma , cumplieron con las exigencias del artículo 82 y siguientes del Código General del Proceso y por ello el Tribunal les dio trámite.

b. Competencia

El Tribunal, es competente para conocer y resolver los asuntos materia de este proceso, en cuanto corresponden a controversias legalmente disponibles y referidas o directamente vinculadas al Contrato 964682. Todo, repetimos, conforme lo previsto en los Autos No 15 y 16 de fecha 23 (veintitrés) de febrero de 2021, por medio de los cuales el Tribunal asumió conocimiento del proceso.

c. Capacidad

Del estudio de los documentos que obran en el expediente, se observa que tanto la parte Convocante como la parte Convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso; su existencia y representación legal está debidamente acreditada y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por medio de sus representantes legales y apoderados debidamente constituidos.

Adicionalmente, ha comparecido y actuado una delegada del Ministerio Público y aunque la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fue debidamente informada, no hizo presencia durante el proceso.

III. LA CONTROVERSIA

1. La demandaTRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

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a. Las pretensiones

III. LA CONTROVERSIA

1. La demandaTRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

14

a. Las pretensiones

La parte Convocante, por intermedio de su apoderado, solicitó que se profirieran las declaraciones y condenas que relacionó integralmente en la reforma a la demanda y que se transcriben a continuación:13

“PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL RECONOCIMIENTO DE STAND BY EN

LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

3.1.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS

3.1.1.1. Que se DECLARE que, de conformidad con lo pactado en el Contrato No. 964682 de 2014, constituía obligación de REFICAR la puesta en disponibilidad de los equipos a intervenir frente a NEXXO. 3.1.1.2. Que se DECLARE que, de conformidad con lo pactado en el Contrato No. 964682 de 2014, REFICAR en la ejecución del CONTRATO incumplió su obligación en la puesta en disponibilidad de los equipos a intervenir frente a NEXXO. 3.1.1.3. Que se DECLARE que, por causas atribuibles a REFICAR, se generaron stand by en la ejecución del Contrat o No. 964682 de 2014, que debió soportar NEXXO. 3.1.1.4. Que se DECLARE que, los stand by presentados en la ejecución del Contrato, generaron a NEXXO costos directos de personal y de equipos en la ejecución del Contrato No. 964682 de 2014.

NEXXO. 3.1.1.4. Que se DECLARE que, los stand by presentados en la ejecución del Contrato, generaron a NEXXO costos directos de personal y de equipos en la ejecución del Contrato No. 964682 de 2014. 3.1.1.5. Que se DECLARE que, de conformidad con el parágrafo tercero de la cláusula sexta del Contrato No. 964682, NEXXO notificó a REFICAR el acaecimiento de los hechos generadores del reconocimiento de stand by. 3.1.1.6. Que se DECLARE que, de conformidad con el parágrafo tercero de la cláusula sexta del No. 964682, REFICAR se negó injustificadamente a reconocer a NEXXO el acaecimiento de los hechos generadores del reconocimient o de stand by. 3.1.1.7. Que se DECLARE que, NEXXO formuló como salvedad el

13 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 Folio 370 a 422TRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

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reconocimiento de los costos ocasionados por los stand by acaecidos en la ejecución del CONTRATO, en el Acta de Liquidación del 24 de octubre de 2017. 3.1.1.8. Que se DECLARE que, de conformidad con el parágrafo tercero de la cláusula sexta del Contrato No. 964682, REFICAR debe pagar a favor de NEXXO CARIBE, como cesionaria de NEXXO, los costos ocasionados por los standby acaecidos en la ejecución del CONTRATO.

3.1.2. PRETENSIONES CONDENATORIAS

CARIBE, como cesionaria de NEXXO, los costos ocasionados por los standby acaecidos en la ejecución del CONTRATO.

3.1.2. PRETENSIONES CONDENATORIAS

3.1.2.1. Que se CONDENE a REFICAR a pagar a NEXXO CARIBE, como cesionaria de NEXXO, la suma que resulte probada en el proceso por concepto de los costos ocasionados por los standby acaecidos en la ejecución del CONTRATO. 3.1.2.2. Que se ORDENE incluir en la liquidación del CONTRATO como valor a favor de NEXXO la suma que resulte probada en el proceso por concepto de los costos ocasionados por los standby acaecidos en la ejecución del CONTRATO.

3.2. PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL RECONOCIMIENTO DE MAYORES

LIBRAS CARGADAS DE CATALIZADOR

3.2.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS

3.2.1.1. Que se DECLARE que, de conformidad con lo pactado en el Contrato No. 964682 de 2014, se convino como concepto de contingencias previsibles en la cantidad de libras cargadas de catalizador, el porcentaje del cinco por ciento (5%). 3.2.1.2. Que se DECLARE que, en la ejecución del CONTRATO se presentaron mayores libras cargadas de catalizador que debió atender NEXXO. 3.2.1.3. Que se DECLARE que, en la ejecución del CONTRATO las cantidades reales cargadas superaron aproximadamente en un nueve por ciento (9%) las cantidades en libras cargadas de catalizador pactadas en el CONTRATO, en los diferentes equipos de las Unidades de proceso de la Refinería de Cartagena.

reales cargadas superaron aproximadamente en un nueve por ciento (9%) las cantidades en libras cargadas de catalizador pactadas en el CONTRATO, en los diferentes equipos de las Unidades de proceso de la Refinería de Cartagena. 3.2.1.4. Que se DECLARE que, de conformidad con lo pactado en el ContratoTRIBUNAL ARBITRAL DE NEXXO CARIBE S.A. E.S.P. CONTRA REFICAR S.A.S. E.S.P.

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No. 964682, NEXXO notificó a REFICAR sobre el reconocimiento de mayores libras cargadas de catalizador. 3.2.1.5. Que se DECLARE que, REFICAR se negó injustificadamente a reconocer a NEXXO el acaecimiento de mayores libras cargadas de catalizador. 3.2.1.6. Que se DECLARE que, NEXXO formuló como salvedad el reconocimiento de las mayores libras cargadas de catalizador en la ejecución del CONTRATO, en el Acta de Liquidación del 24 de octubre de 2017. 3.2.1.7. Que se DECLARE que, REFICAR debe pagar a favor de NEXXO CARIBE, como cesionaria de NEXXO, el valor correspondiente a las mayores libras cargadas de catalizador en la ejecución del CONTRATO. 3.2.1.7. Subsidiaria: Que se DECLARE que en la ejecución del CONTRATO NEXXO tuvo que atender valores mayores de libras cargadas de catalizador, circunstancia que rompió el equilibrio económico del CONTRATO. 3.2.1.7.1 Subsidiaria consecuencial: Que se DECLARE en consecuencia que, REFICAR está en la obligación de restablecer el eq uilibrio económico del

circunstancia que rompió el equilibrio económico del CONTRATO. 3.2.1.7.1 Subsidiaria consecuencial: Que se DECLARE en consecuencia que, REFICAR está en la obligación de restablecer el eq uilibrio económico del CONTRATO a favor de NEXXO pagando a NEXXO CARIBE, como cesionaria, la suma que resulte probada en el proceso para restablecer la ecuación. 3.2.2.

PRETENSIONES CONDENATORIAS 3.2.2.1. Que se CONDENE a REFIC

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