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Laudo 120187 INTEGRA S.A. VS. MEGABUS S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 120187 INTEGRA S.A. VS. MEGABUS S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTR O DE ARB ITRA JE Y CO NC IL IAC I ÓN

LAUDO ARBITRAL

INTEGRA S.A.

VS

MEGABÚS S.A.

RADICACIÓN NO. 120187LAUDO INTEGRA S.A. VS MEGABÚS S.A.

LAUDO 27 DE AGOSTO 2021 PÁGINA 2 DE 255

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO

Bogotá D.C. veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias patrimoniales surgidas entre INTEGRA S.A. y (en lo sucesivo, INTEGRA, la convocante o la demandante) con la Sociedad MEGABÚS S.A. (en lo sucesivo, la convocada, la demandada o MEGABÚS).

I. ANTECEDENTES Y PARTES DEL PROCESO

1. Partes y Representantes

1.1. parte convocante

La convocante, INTEGRA S.A., sociedad domiciliada en Pereira, identificada con NIT 830.501.271-0, representada legalmente por RAMÓN ANTONIO TORO PULGARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.127.063, de conformidad con el Certificado que obra en el expediente. 1 La parte convocante ha comparecido al presente proceso por

identificado con cédula de ciudadanía No. 10.127.063, de conformidad con el Certificado que obra en el expediente. 1 La parte convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido, según poder especial que obra en el expediente2 y cuya personería jurídica fue reconocida en el Auto No. 1 de 1 de julio de 20203.

1.2. parte convocada

1 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 1/ 01. 120187 PRINCIPAL No. 1 - DOCUMENTOS FÍSICOS FOLIO

1-130/ 03. FOLIO 40-48 120187 PRINCIPAL No.1 CERTIFICADO ÍNTEGRA

2 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 1/ 01. 120187 PRINCIPAL No. 1DOCUMENTOS FÍSICOS FOLIO 1130/ 02. FOLIO 39 120187 PRINCIPAL No. 1 PODER CONVOCANTE. 3 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 1/ 02. 120187 CD PRINCIPAL N o. 1DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION/ 17. ACTUACIONES INSTALACIÓN DESDE INVITACION HASTA ENVIO ACTA PARTES/ Folio 30LAUDO INTEGRA S.A. VS MEGABÚS S.A.

LAUDO 27 DE AGOSTO 2021 PÁGINA 3 DE 255

La convocada, MEGABÚS S.A., sociedad domiciliada en Pereira, identificada con NIT 816007837-1, representada legalmente por OMAR ALONSO TORO SÁNCHEZ , identificado

La convocada, MEGABÚS S.A., sociedad domiciliada en Pereira, identificada con NIT 816007837-1, representada legalmente por OMAR ALONSO TORO SÁNCHEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.130.687, de conformidad con el Certificado que obra en el expediente4 La parte convocada ha comparecido al presente proceso por medio de su representante legal y de su apoderado debidamente constituido, según poder especial que obra en el expediente 5. Se advierte que el poder inicial fue conferido a la Dra. ADRIANA MARÍA CARVAJALINO GARCÍA, quien lo sustituyó al Dr. LUIS FERNANDO SÁCHICA MÉNDEZ6. El 22 de diciembre de 2020 la Dra. CARVAJALINO GARCÍA renunció a su poder 7 y como consecuencia de ello, MEGABÚS confirió poder a la firma TOBAR & ROMERO ABOGADOS S.A.S8, a quien se le reconocería personería mediante Auto No. 16 de 19 de enero de 20219.

2. Pacto Arbitral

Está constituido por la cláusula compromisoria acordada entre INTEGRA y MEGABÚS en el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio dentro del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Área Metropolitana del Centro de Occidente – Operación Troncal y Alimentadora del Sistema de Megabús a partir de la Cuenca DQS, suscrito el 2 de noviembre de 2004, en la Cláusula 118 que establece:

“CLÁUSULA 118 contenida en el Contrato de Concesión de Operación DQS (“Contrato”), cuyo tenor es: 10

“Si agotadas las etapas indicadas en los puntos anteriores de la

“CLÁUSULA 118 contenida en el Contrato de Concesión de Operación DQS (“Contrato”), cuyo tenor es: 10

“Si agotadas las etapas indicadas en los puntos anteriores de la presente Cláusula, las partes no han resuelto el conflicto o la controversia correspondiente, ésta será resuelta por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá, proferirá un fallo en derecho y se sujetará en su funcionamiento y tarifas al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El número de árbitros que integrarán el Tribunal será de tres

4Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 1/ 01. 120187 PRINCIPAL No. 1DOCUMENTOS FÍSICOS FOLIO 1130/ 04. FOLIO 49-57 120187 PRINCIPAL No. 1 CERTIFICADO MEGABUS.

5 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 1/ 02. 120187 CD PRINCIPAL No. 1 - DOCUMENTOS VIRTUALES

INSTALACION/ 03. PODER Y ANEXOS REMITIDOS POR LA CONVOCADA 140520

6Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPA L/ PRINCIPAL No. 1/ 02. 120187 CD PRINCIPAL No. 1 - DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION/ 17. ACTUACIONES INSTALACIÓN DESDE INVITACION HASTA ENVIO ACTA PARTES/ Folio 15

7Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 3/ 120187 PRINCIPAL No. 3 FOLIO 1-108/ Folio 87 8Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 3/ 120187 PRINCIPAL No. 3 FOLIO 1-108/ Folio 108 9Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 4/ 120187 PRINCIPAL No. 4 FOLIO 1-153/ Folio 1 10 Véase Expediente Digital: ANEXOS PRUEBAS 1-Folios 127 a 128LAUDO INTEGRA S.A. VS MEGABÚS S.A.

LAUDO 27 DE AGOSTO 2021 PÁGINA 4 DE 255

(3), salvo en el caso en que la cuantía del proceso sea inferior al equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, evento en el cual' el Tribunal estará integrado por un árbitro único. El, o los árbitros que integren el Tribunal serán abogados en ejercicio en Colombia, y se designarán por las partes de común acuerdo y, a falta de éste, por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, de las listas que al efecto tiene integradas esa institución”.

3. Trámite del Proceso Arbitral

El trámite se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales.

3.1. Demanda Principal

INTEGRA, a través de Apoderado, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje el 27 de diciembre de 2019.11

con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales.

3.1. Demanda Principal

INTEGRA, a través de Apoderado, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje el 27 de diciembre de 2019.11

3.2. Designación de los Árbitros

De acuerdo con lo establecido en el pacto arbitral, el día 28 de mayo de 2020, se realizó el sorteo de árbitros a partir de la lista elaborada de común acuerdo por las Partes, en el cual resultaron designados los doctores Enrique José Arboleda Perdomo, Ricardo Vanegas Beltrán y Camilo Calderón Rivera12.

Informados sobre su designación, los árbitros principale s aceptaron el cargo dentro del término legal y dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 sobre el deber de información. Así mismo el 7 de enero de 2021 los árbitros Enrique José Arboleda Perdomo, Camilo Calderón Rivera y la secretaria María Patricia Zuleta, hicieron revelaciones sobrevinientes, frente a las cuales no hubo manifestación adversa de las partes.

3.3. Instalación

11 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 1/ 01. 120187 PRINCIPAL No. 1 - DOCUMENTOS FÍSICOS FOLIO

1-130/ 01. DEMANDA INICIAL 27 12 2019 120187 PRINCIPAL No. 1 FOLIO 1-38

12 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 1/ 02. 120187 CD PRINCIPAL No. 1 - DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION/ 12. INVITACIÓN SORTEO y 14. COMUNICACIÓN RESULTADO SORTEO DEL 2800520LAUDO INTEGRA S.A. VS MEGABÚS S.A.

LAUDO 27 DE AGOSTO 2021 PÁGINA 5 DE 255

El 1 de julio de 2020, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal13. En ella, previa indicación de haberse designado al doctor Enrique José Arboleda Perdomo como Presidente, el Tribunal profirió el Auto No. 1, mediante el cual:

  1. Se declaró legalmente instalado;
  1. Se designó a la doctora María Patricia Zuleta García como Secretaria;
  1. Se fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el

Centro de Arbitraje, ubicado en la Calle 76 No. 11-52 de Bogotá; sin embargo, el trám ite se desarrolló por medios virtuales por la emergencia sanitaria que se vive en todo el territorio nacional a causa del Covid 19, conforme quedó estipulado en el acta de instalación.

  1. Se reconoció personería a la apoderada de la convocante.

b. Adicionalmente, mediante Auto No. 2 de la misma fecha, se admitió la Demanda y se ordenó su notificación y correspondiente traslado a la convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, lo cual se surtió el siguiente 1 de julio de 202014.

Demanda y se ordenó su notificación y correspondiente traslado a la convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, lo cual se surtió el siguiente 1 de julio de 202014.

3.4. Admisión de la Demanda, Notificación del Auto Admisorio y Traslado de la Demanda

Por medio de Auto No. 2 del 1 de julio de 2020, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó su notificación y correspondiente traslado a la parte convocada.

3.5. Contestación de la Demanda Principal

El 8 de septiembre de 2020, de manera oportuna, la convocada mediante su apoderado judicial presentó escrito de contestación de la demanda, incluyendo la proposición de excepciones15.

13Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 1/ 02. 120187 CD PRINCIPAL No. 1 - DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION/ 17. ACTUACIONES INSTALACIÓN DESDE INVITACION HASTA ENVIO ACTA PARTES/ Folio 30 14Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 1/ 02. 120187 CD PRINCIPAL No. 1 - DOCUMENTOS VIRTUALES INSTALACION/ 18. Notificaciones ordenadas en la instalación y traslado aceptación secretaria. 15Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 2/ 02. 120187 PRINCIPAL No. 1 ACTA 3 CONTESTACIÓN

DEMANDA FOLIO 5-162LAUDO INTEGRA S.A. VS MEGABÚS S.A.

LAUDO 27 DE AGOSTO 2021 PÁGINA 6 DE 255

DEMANDA FOLIO 5-162LAUDO INTEGRA S.A. VS MEGABÚS S.A.

LAUDO 27 DE AGOSTO 2021 PÁGINA 6 DE 255

3.6. Audiencia de Conciliación y Admisión Reforma a la Demanda

El 9 de septiembre de 2020, mediante Auto No. 3 16 el Tribunal señaló fecha para el 25 de septiembre de 2020, con el fin de llevar a cabo la audiencia de conciliación.

El 25 de septiembre de 2020, INTEGRA presentó escrito de Reforma a la Demanda17, el cual fue admitido por el Tribunal Arbitral a través del Auto No. 6 del 1 de octubre de 202018. MEGABÚS interpuso recurso de reposición contra dicho auto, el cual fue negado mediante Auto No. 7 del 19 de octubre de 202019.

Por tal razón no se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación en la fecha originalmente prevista.

3.7. Contestación de la Demanda Reformada

El 4 de noviembre de 2020 la convocada radicó el escrito de Contestación de la Demanda Reformada 20 donde se pronunció sobre los hechos y pretensiones, y formuló cuarenta (40) excepciones de mérito. Así mismo, en escrito separado radicó una objeción al juramento estimatorio.

3.8. Traslado de las Excepciones de Mérito y de la Objeción al Juramento Estimatorio

Mediante Auto No. 8 del 5 de noviembre de 2020 21, el Tribunal corrió traslado a la convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación de la demanda reformada.

Mediante Auto No. 8 del 5 de noviembre de 2020 21, el Tribunal corrió traslado a la convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación de la demanda reformada.

16Ibídem

17Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 2/ 02. 120187 PRINCIPAL No. 2 ACTA 4 -8 REFORMA DDARECURSO FOLIO 163-435/ Folio 195

18 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 2/ 02. 120187 PRINCIPAL No. 2 ACTA 4 -8 REFORMA DDARECURSO FOLIO 163-435/ Folio 191

19 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 2/ 02. 120187 PRINCIPAL No. 2 ACTA 4 -8 REFORMA DDARECURSO FOLIO 163-435/ Folios 240241 20 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 2/ 02. 120187 PRINCIPAL No. 2 ACTA 4 -8 REFORMA DDARECURSO FOLIO 163-435/ Folios 273 y siguientes 21 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 2/ 02. 120187 PRINCIPAL No. 2 ACTA 4 -8 REFORMA DDARECURSO FOLIO 163-435/ Folios 269 y siguientesLAUDO INTEGRA S.A. VS MEGABÚS S.A.

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RECURSO FOLIO 163-435/ Folios 269 y siguientesLAUDO INTEGRA S.A. VS MEGABÚS S.A.

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El 13 de noviembre de 2020, la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones solicitando y aportando pruebas adicionales22.

3.9. Audiencia de Conciliación y Fijación de Honorarios y Gastos

En el Acta No. 1123 constan las decisiones en virtud de las cuales el Tribunal denegó el amparo de pobreza solicitado por la convocante, declaró fallida la audiencia de conciliación y fijó los honorarios y gastos para su funcionamiento.

En cuanto al amparo de pobreza, la convocante solicitó una reducción de los eventuales honorarios a su cargo y, subsidiariamente, la exoneración total de esta carga. Para tales efectos, argumentó que con ocasión de la pandemia derivada del Covid 19, los ingresos del servicio de transporte de pasajeros se disminuyeron sustancialmente, arrojando pérdidas en su operación. A lo dicho, agregó que a pesar de haber agotado todas las opciones con el sector financiero, no contaba con los recursos necesarios para asumir los honorarios y gastos del Tribunal que “correspondieran a MEGABÚS”

Mediante Auto No. 11, el Tribunal denegó la petición principal, esto es, la reducción de los honorarios y gastos, por cuanto las partes expresamente se sometieron a las tarifas del Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y no podían modificarse unilateralmente por una de las Partes.

de los honorarios y gastos, por cuanto las partes expresamente se sometieron a las tarifas del Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y no podían modificarse unilateralmente por una de las Partes.

Respecto de la petición subsidiaria – la exoneración total de los honorarios y gastos a su cargo -, el Tribunal la rechazó teniendo en cuenta que estaba fundada en suposiciones y eventualidades que no fueron acreditadas por el solicitante.

En la misma fecha, -10 de diciembre de 2020 - se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, la cual fue declarada fallida mediante Auto No. 13 24 y enseguida, mediante Auto No. 1425 se procedió a fijar los montos por concep to de honorarios y gastos correspondientes a este Arbitraje, de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 1563 de 2012 , los cuales fueron pagados oportunamente por la

22Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 2/ 02. 120187 PRINCIPAL No. 2 ACTA 4 -8 REFORMA DDARECURSO FOLIO 163-435/ Folios 428 y siguientes 23 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 3/ 120187 PRINCIPAL No. 3 FOLIO 1-108/FOLIO 31

24Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 3/ 120187 PRINCIPAL No. 3 FOLIO 1-108/FOLIO 43

25Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 3/ 120187 PRINCIPAL No. 3 FOLIO 1-108/ folio 44LAUDO INTEGRA S.A. VS MEGABÚS S.A.

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convocante quien consignó lo que le correspondía y así mismo dentro del término de ley, consignó lo que le correspondía a la convocada.

4. Primera Audiencia de Trámite

El 1 de febrero de 2021 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, a cuyo efecto el Tribunal26: (i) Mediante Auto No. 17, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver la Demanda Reformada y la Contestación, incluidas las excepciones.

(ii) La parte convocante manifestó su conformidad con esta decisión y la parte convocada interpuso recurso para que fuera revocada parcialmente en cuanto a las pretensiones 4, 5, 6, 7, 12 y 13.

El Tribunal en la misma audiencia, mediante Auto No. 18, confirmó su decisión, previas las correspondientes consideraciones. 27Igualmente, el Ministerio Público intervino para manifestar su conformidad con la decisión.

En la misma fecha, el Tribunal mediante Auto No. 19 28, resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes, decretando y teniendo como tales las que se relacionan más adelante.

5. Alegatos. Audiencia de fallo

En la misma fecha, el Tribunal mediante Auto No. 19 28, resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes, decretando y teniendo como tales las que se relacionan más adelante.

5. Alegatos. Audiencia de fallo

El 14 de mayo de 202129 se llevó cabo la Audiencia de alegatos de conclusión por medios virtuales. Las partes hicieron sus exposiciones orales y allegaron sus alegatos, los cuales abordan la posición y fundamentos sostenidos por cada una de ellas a lo largo de este proceso. Así:

a. El alegato de INTEGRA30

26 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 4/ 120187 PRINCIPAL No.4 FOLIO 1-153/ folio 32 27 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 4/ 120187 PRINCIPAL No.4 FOLIO 1-153/ folio 43 28 Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 4/ 120187 PRINCIPAL No.4 FOLIO 1-153/ folio 43 29Véase Expediente Digital: 01 PRINCIPAL/ PRINCIPAL No. 6/ 120187 PRINCIPAL No. 6 FOLIO 206-223/ folio 213-214 30 Cuaderno Principal No. 7 – Folios 6 a 131LAUDO INTEGRA S.A. VS MEGABÚS S.A.

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b. El alegato de MEGABÚS31

c. El concepto del Procurador Judicial32

Cumplido lo anterior, el Tribunal fijo fecha para dictar el presente laudo arbitral.

b. El alegato de MEGABÚS31

c. El concepto del Procurador Judicial32

Cumplido lo anterior, el Tribunal fijo fecha para dictar el presente laudo arbitral.

6. Audiencias del Tribunal

El proceso se desarrolló en treinta y dos (32) audiencias incluidas la de instalación y la de fallo.

7. Término de duración del Proceso

Según el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan en el pacto arbitral el término para la duración del proceso arbitral, éste será de 6 meses contados a partir de la final ización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En la actualidad este término se determina con base en lo dispuesto en el ar tículo 10 del Decreto 491 de 2020, que estableció que “[e] n el arbitraje, el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses ”, norma aplicable al tenor del pacto arbitral.

En el presente caso, la primera audiencia de trámite finalizó el día 1 de febrero de 202133.

En consecuencia, el término de ocho (8) meses de duración del trámite arbitral vence el primero (1) de octubre de 2021.

Los Apoderados de las partes y el Agente del Ministerio Público manifestaron su acuerdo con la contabilización del término del proceso y la forma en que esta se efectuó durante el trámite.

Por lo anterior, la expedición del presente laudo arbitral se hace dentro de la oportunidad legal.

con la contabilización del término del proceso y la forma en que esta se efectuó durante el trámite.

Por lo anterior, la expedición del presente laudo arbitral se hace dentro de la oportunidad legal.

31 Cuaderno Principal No. 7 - Folios 166 a 211 32 Cuaderno Principal No. 7Folios 213 a 226 33 Cuaderno Principal No. 4 - Folios 89 a 118LAUDO INTEGRA S.A. VS MEGABÚS S.A.

LAUDO 27 DE AGOSTO 2021 PÁGINA 10 DE 255

8. Circunstancias que enmarcan la controversia

A continuación, se presenta una breve referencia a las principales circunstancias y hechos previos a la iniciación de este arbitraje, las cuales, en lo pertinente, serán objeto de referencia a lo largo de este laudo.

(I) El 2 de noviembre de 2004, MEGABÚS, co mo Concedente, e INTEGRA como Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión No. 2 de 2004, para la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros en el municipio de Pereira.

(ii) En el aludido Contrato de Concesión se regularon las di ferentes modalidades y conceptos con los que el Concesionario sería remunerado. No obstante, a juicio de la convocante, MEGABÚS no cumplió con las obligaciones pertinentes para conservar la autosostenibilidad e ingresos de INTEGRA.

(iii) Según se aduce en la demanda, MEGABÚS debía realizar todas las gestiones para que el AMCO definiera la “Tarifa al Usuario” y ajustarla de conformidad con la

conservar la autosostenibilidad e ingresos de INTEGRA.

(iii) Según se aduce en la demanda, MEGABÚS debía realizar todas las gestiones para que el AMCO definiera la “Tarifa al Usuario” y ajustarla de conformidad con la fórmula contractual para responder a las expectativas técnicas y reales. Sin embargo, agrega la demanda reformada, la convocada no solicitó al AMCO que ajustara la Tarifa al Usuario en los términos de la cláusula 63.1 y se limitó a enviar comunicaciones sin mayores fundamentos. Igualmente, el AMCO no dio respuesta a los requerimientos.

(iv) Por lo tanto, co ncluye que MEGABÚS ha incumplido el contrato por cuanto los actos administrativos que el AMCO ha expedido con relación al valor de la Tarifa al Usuario a partir del año 2006 son incompletos. Así mismo, no levantó las alertas tempranas para subsanar cualquier déficit del sistema.

(v) Por lo expuesto y ante la falta de actualización de las Tarifas, INTEGRA sostiene que se le ha causado un perjuicio que es imputable al comportamiento de

MEGABÚS.

(vi) Al contestar la demanda, MEGABÚS se opuso a los hechos e incumplimi entos, argumentando, entre otras cosas, que ante la modalidad del Contrato, el riesgo de las tarifas correspondía al Concesionario.LAUDO INTEGRA S.A. VS MEGABÚS S.A.

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Bajo las anteriores consideraciones fácticas y con apoyo en las precisiones que cada parte realiza en los diferentes escrit os, se llega a las Pretensiones y Excepciones que se

Bajo las anteriores consideraciones fácticas y con apoyo en las precisiones que cada parte realiza en los diferentes escrit os, se llega a las Pretensiones y Excepciones que se individualizan a continuación.

9. Pretensiones de la Demanda presentada por INTEGRA

“(…)

I. PRETENSIONES (CGP, Art. 82, Num. 4º y en lo aplicable, CPACA, Art. 162, Num. 2º)

Solicito al Tribunal proferir las siguientes declaraciones y condenas a favor de INTEGRA S.A. y a cargo de MEGABÚS S.A., así:

5.1. Pretensiones Declarativas Generales Iniciales

Primero. Declarar que el Contrato de Concesión No. 2 del 3 de noviembre de 2004 entre MEGABÚS S.A. e INTEGRA S.A ., junto con su Contrato Adicional de 2014, (en adelante también como “el Contrato” o “el Contrato de Concesión”), existe legalmente y se encuentra vigente y en ejecución a la fecha de presentación de la demanda arbitral.

Segundo. Declarar que el Contrato fue predispuesto por MEGABÚS S.A., respecto del cual ejerce posición contractual de dominio.

5.2. Pretensiones relativas a los incumplimientos legales y contractuales de MEGABÚS al no pago de la remuneración a que INTEGRA tiene derecho:

Tercero. Declarar que MEGABÚS S.A. incumplió las obligaciones legales y contractuales a su cargo asociadas al Contrato de Concesión , al no remunerar las tarifas licitadas de manera completa y oportuna al Concesionario de Transporte

INTEGRA S.A.

a su cargo asociadas al Contrato de Concesión , al no remunerar las tarifas licitadas de manera completa y oportuna al Concesionario de Transporte

INTEGRA S.A.

Cuarto. Declarar que MEGABÚS S.A. incumplió su obligación de reportar al ÁREA METROPOLITANA DEL CENTRO OCCIDENTE (AMCO) la necesidad de ajustar de la Tarifa al Usuario, en las oportunidades y términos previstos en la Cláusula 63.3. del Contrato de Concesión.LAUDO INTEGRA S.A. VS MEGABÚS S.A.

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Quinto. Declarar que MEGABÚS S.A. incumplió las obligaciones previstas a su cargo previstas en la Cláusula 69.6. literal (b) numerales (ii) y (iii) del Contrato, incluyendo sin limitarse a ello, la de informar dichas contingencias al ÁREA

METROPOLITANA DEL CENTRO OCCIDENTE (AMCO).

Sexto. Declarar que MEGABÚS S.A. incumplió su obligación de “tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones económicas que surjan a su cargo en desarrollo del presente Contrato, cuando a ello h aya lugar.” de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 11.5. del Contrato, ni los recursos necesarios con destino al Fondo de Contingencias, al Fondo de Reserva Operacional, o cualquier esquema para compensar la falta de ajuste de la Tarifa al Usuario.

Séptimo. Declarar que MEGABÚS S.A. es responsable del detrimento que en los ingresos

Contingencias, al Fondo de Reserva Operacional, o cualquier esquema para compensar la falta de ajuste de la Tarifa al Usuario.

Séptimo. Declarar que MEGABÚS S.A. es responsable del detrimento que en los ingresos del Sistema Megabús pueda generar la no actualización oportuna de las tarifas del Servicio Público de Transporte Masivo ordenada por el ÁREA METROPOLITANA DEL CENTRO OCCIDENTE (AMCO), o por una actualización que no sea coincidente con la aplicación de las fórmulas tarifarias, en los términos previstos en la Cláusula 13.2. del Contrato de Concesión.

Octavo. Declarar que MEGABÚS S.A. incumplió su obligación de indemnizar a INTEGRA S.A. por la no actualización oportuna y/o por la actualización no coincidente con las fórmulas tarifarias, en los términos que establezca el Tribunal.

5.3. Pretensiones relativas a los incumplimientos legales y contractuales y la emergencia sanitaria desatado por la pandemia COVID 19.

Noveno. Declarar que en consecuencia del incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de MEGABÚS S.A. contenido en pretensiones anteriores, MEGABÚS S.A. es responsable del caso fortuito o de la fuerza mayor generada para la operac ión de INTEGRA S.A. por la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y de las medidas adoptadas por los gobiernos nacional que afectaron el transporte masivo urbano de pasajeros,LAUDO INTEGRA S.A. VS MEGABÚS S.A.

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que afectaron el transporte masivo urbano de pasajeros,LAUDO INTEGRA S.A. VS MEGABÚS S.A.

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Décimo. Declarar que, en los términos del artículo 1604 inciso 2º del Código Civil, MEGABÚS S.A. es responsable íntegramente de los efectos derivados de la declaración anterior.

5.4. Pretensiones declarativas finales

Undécimo. Declarar que MEGABÚS S.A. está obligada a indemnizar los perjuicios ocasionados a INTEGRA S.A. como consecuencia de sus incumplimientos legales y contractuales según se pruebe dentro del proceso arbitral.

5.5. Pretensiones de condena

Duodécimo. Condenar a MEGABÚS S.A. a reconocerle y pagarle a INTEGRA S.A., las sumas a las que, de acuerdo con lo que se pruebe en el proceso, h aya lugar para la indemnización integral de los daños sufridos a título de daño emergente y lucro cesante.

Decimotercero. Condenar a MEGABÚS S.A. a cumplir los lineamientos legales y contractuales así como a estarse a lo dispuesto en el Laudo Arbitral hacia el futuro, particularmente pero sin que se limite a ello, a liquidar y solicitar el ajuste de la Tarifa al Usuario y a pagar la remuneración causada con posterioridad a la presentación de la reforma de la demanda arbitral del Concesionario de acuerdo con los parámetros indicados en el Laudo Arbitral.

Decimocuarto. Condenar a MEGABÚS S.A. a pagar y a cumplir a favor de INTEGRA

la presentación de la reforma de la demanda arbitral del Concesionario de acuerdo con los parámetros indicados en el Laudo Arbitral.

Decimocuarto. Condenar a MEGABÚS S.A. a pagar y a cumplir a favor de INTEGRA S.A. todas las obligaciones, dinerarias o no, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del Laudo Arbitral, o en la oportunidad que establezca el Tribunal.

Decimoquinto. Condenar a MEGABÚS S.A. a pagar a INTEGRA S.A. los intereses moratorios a la máxima tasa legal aplicable a todas las condenas dinerarias a partir del vencimiento de la oportunidad prevista en el numeral anterior, y hasta la fecha del pago efectivo, o en los términos que establezca el Tribunal.

Decimosexto. Condenar a MEGABÚS S.A. a pagar a INTEGRA S.A. las costas que se generen como consecuencia de este proceso, así como las agencias en derecho.LAUDO INTEGRA S.A. VS MEGABÚS S.A.

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10. Los hechos en que se fundamenta la demanda

La Demanda Reformada se sustenta en varios capítulos que se sintetizan de la siguiente manera:

ETAPA PRECONTRACTUAL

1.1.1. MEGABÚS convocó y adelantó la Licitación Pública No. 1 de 2003 en virtud de la cual se adjudicó el Contrato de Concesión No. 1 de 2004 a PROMA SIVO S.A. correspondiente a la operación Troncal y Alimentadora de la Cuenca CUBA y declaró

se adjudicó el Contrato de Concesión No. 1 de 2004 a PROMA SIVO S.A. correspondiente a la operación Troncal y Alimentadora de la Cuenca CUBA y declaró desierta la adjudicación del Contrato de Concesión DQS.

1.1.2. Posteriormente, MEGABÚS realizó la Convocatoria Pública No. 002 de 2004 por la cual adjudicó a INTEGRA el Contrato de Concesión para la prestación del servicio público terrestre urbano masivo de pasajeros para la operación Troncal y Alimentadora de la Cuenca DQS.

CONTRATO, MODIFICACIONES E INICIO DE LA OPERACIÓN

1.1.3. El 2 de noviembre de 2004, se suscribió entre M EGABÚS e INTEGRA el Contrato de Concesión No. 2 de 2004.

1.1.4. El 25 de agosto de 2006 se firmó el Acta de Inicio de la Fase de Operación Temprana y la Fase de Operación Plena dio inicio el 1 de octubre de 2008.

1.1.5. Durante su vigencia, el Contrato fue modificado mediante 6 Otrosíes y un Contrato Adicional.

LA REMUNERACIÓN DEL CONCESIONARIO Y LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS

OBLIGACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES DE MEGABÚS

1.1.6. MEGABÚS debía realizar todas las gestiones necesarias para la definición de la Tarifa al Usuario de acuerdo con la fórmula contractual y debía evaluar si había lugar a su ajuste para informarlo inmediatamente al AMCO.LAUDO INTEGRA S.A. VS M

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