Laudo 120188 ASOCIACION DE VIVIENDA LA ESPERANZA MIA - ASOVILES VS. FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 120188 ASOCIACION DE VIVIENDA LA ESPERANZA MIA - ASOVILES VS. FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
LAUDO ARBITRAL DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
LA ESPERANZA MIA – ASOVILES CONTRA
FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
1 Bogotá, D.C., 1º de septiembre de 2020
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL DE
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA ESPERANZA MIA – ASOVILES
CONTRA
FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.
120188
BOGOTÁ, D.C., 1º de septiembre de 2020LAUDO ARBITRAL DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
LA ESPERANZA MIA – ASOVILES CONTRA
FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
2 Bogotá, D.C., 1º de septiembre de 2020
Tabla de contenido
I. ANTECEDENTES ...................................................................................................... 3
1. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES ............................................................. 3
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA ......................................................................... 3
3. EL TRÁMITE .............................................................................................................. 4
4. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ....................................................... 6
5. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL ..................... 6
3. EL TRÁMITE .............................................................................................................. 4
4. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ....................................................... 6
5. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL ..................... 6
6. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS .............................................. 10
7. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA ........................................................ 11
II. PRESUPUESTOS PROCESALES .......................................................................... 12
1. CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PARA COMPARECER AL PROCESO ....... 12
2. LA DEMANDA EN FORMA ..................................................................................... 12
3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ........................................................................... 12 3.1. COMPETENCIA OBJETIVA ................................................................................ 12 3.2. COMPETENCIA SUBJETIVA .............................................................................. 13
4. TRÁMITE Y PROCEDIMIENTO .............................................................................. 13
5. OPORTUNIDAD PARA FALLAR. ........................................................................... 14
6. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA ACCIÓN. ........................... 14
III. CONSIDERACIONES .............................................................................................. 14
1. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ....................................................................... 14
2. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ENCARGO FIDUCIARIO Y EL ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA .......................................... 15
3. LAS DISPOSICIONES CONTRACTUALES ........................................................... 21
4. EL CASO CONCRETO ............................................................................................ 23
5. TACHA A LOS TESTIGOS WILLIAM RIZCALA MUVDI Y DIANA YARITZA GONZÁLEZ ...................................................................................................................... 36
6. CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES .................. 36
7. JURAMENTO ESTIMATORIO................................................................................. 37
GONZÁLEZ ...................................................................................................................... 36
6. CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES .................. 36
7. JURAMENTO ESTIMATORIO................................................................................. 37
8. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO .................................................................. 37
IV. DECISIÓN ................................................................................................................ 38LAUDO ARBITRAL DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
LA ESPERANZA MIA – ASOVILES CONTRA
FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
3 Bogotá, D.C., 1º de septiembre de 2020
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., 1º de septiembre de 2020.
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por ADRIANA MARÍA ZAPATA VARGAS, árbitro única, con la secretaría de NICOLÁS LOZADA PIMIENTO , a dictar el laudo que p one fin el proceso y que resuelve las controversias suscitadas entre LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA ESPERANZA MIA – ASOVILES - como parte convocante, y FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., como parte convocada.
El presente Laudo se profiere en derecho.
I. ANTECEDENTES
1. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES
1.1. PARTE CONVOCANTE: La Asociación de Vivienda La Esperanza Mia ³Asoviles, sociedad legalmente constituida y representada por la señora Viajaira Beltrán Bernal y cuyo apoderado judicial es el doctor Luis Carlos Llanos Del Villar.
sociedad legalmente constituida y representada por la señora Viajaira Beltrán Bernal y cuyo apoderado judicial es el doctor Luis Carlos Llanos Del Villar.
1.2. PARTE CONVOCADA: Fiduciaria de Occidente S.A., sociedad de servicios financieros legal mente constituida y cuyo representante legal para asuntos judiciales y prejudiciales es el doctor Carlos Augusto Báez Solórzano.
2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
El numeral 16.2 del capítulo XVI del Contrato de Encargo Fiduciario Irrevocable de Administración y pagos No. 3 -4-1491, celebrado entre Asoviles y la Fiduciaria de Occidente S.A., establece:
³TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO . Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento, el cual fallará en derecho, compuesto por un (1) árbitro, designado de común acuerdo por las partes, o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogot á D.C., y se sujetará en todos sus aspectos a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, a la Ley 23 de 1991 y a la Ley 446 de 1998 y demás normas que la modifiquen o complementen y las reglas del Centro de Conciliaciones y Arbitraje Mercantil de la Cámara d e Comercio de
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3. EL TRÁMITE
1. El 27 de diciembre de 2019, LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA ESPERANZA MIA - ASOVILES., mediante apoderado judicial, presentó demanda arbitral 1 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , para resolver en derecho las diferencias surgidas con la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE
S.A.
2. De conformidad con lo señalado en la cláusula compromisoria y lo previsto en el numeral 2º del artículo 14 de la Ley 1563 de 2012, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá invitó a las partes a una reunión de designación del árbitro, para el día 9 de enero de 2020 a las 3:00 p.m.2.
3. Tras la inasistencia de la parte convocada, y con ello la imposibilidad de designar al árbitro de común acuerdo, la parte convocante solicitó que la designación del árbitro se hiciese mediante sorteo público, el cual fue realizado el 16 de enero de 20203.
4. El 16 de enero de 2020, se le comunicó a la señora árbitro única que había sido designada para integrar el Trib unal. En la misma fecha, la árbitro única aceptó su designación como árbitro y cumplió con el deber de información.
designada para integrar el Trib unal. En la misma fecha, la árbitro única aceptó su designación como árbitro y cumplió con el deber de información.
5. El 28 de enero de 2020, venció en silencio el término para que las partes realizaran alguna manifestación sobre el nombramiento de la seño ra árbitro única.
6. El 11 de febrero de 2020, se celebró audiencia de instalación del trámite en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En ella, la árbitro única tomó posesión de su cargo, recibió el expediente, designó al secretario y fijó sede del proceso y de la secretaría. Adicionalmente, el Tribunal profirió el Auto No.
1 en el que se declaró instalado el Tribunal. Por último, mediante Auto No. 2, se inadmitió la demanda4.
7. El 12 de febrero de 2020, el señor s ecretario aceptó la designación como secretario del Tribunal y cumplió con el deber de información.
8. El 18 de febrero de 20 20, conforme a las indicaciones del Tribunal, la parte convocante subsanó la demanda arbitral5.
9. El 19 de febrero de 2020, venció en silencio el término para que las partes realizaran alguna manifestación sobre el nombramiento del secretario.
1 Folios 1 - 6 del Cuaderno Principal No.1 2 Folios 19 - 28 del Cuaderno Principal No. 1 3 Folios 37 ± 40 del Cuaderno Principal No.1 4 Folios 59 ± 63 del Cuaderno Principal No. 1 5 Folios 69 ± 72 del Cuaderno Principal No. 1LAUDO ARBITRAL DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
3 Folios 37 ± 40 del Cuaderno Principal No.1 4 Folios 59 ± 63 del Cuaderno Principal No. 1 5 Folios 69 ± 72 del Cuaderno Principal No. 1LAUDO ARBITRAL DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
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10. El 15 de abril de 2020, la parte convocada presentó memorial por medio del cual contestó la demanda dentro de los términos establecidos para ello 6.
11. El 16 de abril de 2020, mediante Auto No. 67, se corrió traslado de las excepciones de mérito presentadas en la contestación de la demanda , así como de la objeción al juramento estimatorio.
12. El 23 de abril de 2020, el apoderado judicial de la parte convocante, presentó memorial por medio del cual descorrió traslado de las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio8.
13. El 27 de abril de 2020, el apoderado de la parte convocante allegó, nuevamente, memorial por medio del cual descorrió traslado de las excepciones de mérito y objeción al juramento9.
14. El 11 de mayo de 2020, se dio inicio a la audiencia de conciliación. Sin embargo, esta fue suspendida por solicitud de las partes10.
15. El 22 de mayo de 2020, se dio continuación a la audiencia de conciliación. Sin embargo, esta se declaró concluida sin que las partes pudieran llegar a un acuerdo
esta fue suspendida por solicitud de las partes10.
15. El 22 de mayo de 2020, se dio continuación a la audiencia de conciliación. Sin embargo, esta se declaró concluida sin que las partes pudieran llegar a un acuerdo conciliatorio. En esa misma fecha, se profirió el Auto No. 11, mediante el cual el Tribunal fijó las sumas correspondientes por concepto de honorarios y gastos11, los cuales fueron pagados oportunamente, en su totalidad, por la parte convocante.
16. El 23 de junio de 2020, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite 12, en la que el Tribunal profirió auto mediante el cual se declaró competente para conocer de las pretensiones propuestas. Posteriormente, se dictó el auto de decreto de pruebas.
Asimismo, el Tribunal realizó control de legalidad sobre las actuaciones adelantadas y, mediante Auto No. 15, se determinó que no se había configurado ningún vicio al interior del proceso.
17. Durante el trámite del proceso, el Tribunal sesionó en diez audiencias. Agotada la instrucción, en la audiencia del 5 de agosto de 2020 el Tribunal escuchó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión.
18. Durante el trámite del proceso, el Tribunal realizó control de legalidad en la s
siguientes diligencias:
6 Folios 97 ± 105 del Cuaderno Principal No. 1 7 Folios 108 ± 111 del Cuaderno Principal No. 1 8 Folios 112 ± 120 del Cuaderno Principal No. 1 9 Folios 121 ± 120 del Cuaderno Principal No. 1 10 Folios 130 ± 135 del Cuaderno Principal No. 1 11 Folios 136 ± 143 del Cuaderno Principal No. 1
9 Folios 121 ± 120 del Cuaderno Principal No. 1 10 Folios 130 ± 135 del Cuaderno Principal No. 1 11 Folios 136 ± 143 del Cuaderno Principal No. 1 12 Folios 147 ± 157 del Cuaderno Principal No. 1LAUDO ARBITRAL DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
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x Primera audiencia de trámite 13 x Audiencia de práctica de p ruebas14 x Audiencia de cierre de etapa probatoria15 x Audiencia de alegatos de conclusión16.
En cada una de las diligencias se le dio a la palabra a las partes para que manifestaran si, a su juicio, existía alguna irregularidad. En la audiencia de pruebas, la parte convocante manifestó que en la audiencia inicial no se había fijado el litigio. Por lo anterior, mediante Auto No. 20, el Tribunal resolvió lo manifestado por las partes y determinó que no se había configurado ningún vicio al interior del proceso por cuanto el arbitraje se rige por normativa especial, a saber, la Ley 1563 de 2012, decisión que no fue recurrida por ninguna de las partes. En el resto de las diligencias, no hubo ninguna manifestación de las partes sobre irregularidades dentro del proceso.
4. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
Conforme el Decreto 491 de 2020, el término de duración del presente proceso a rbitral es
no hubo ninguna manifestación de las partes sobre irregularidades dentro del proceso.
4. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
Conforme el Decreto 491 de 2020, el término de duración del presente proceso a rbitral es de ocho meses, que, conforme al artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, se cuentan desde la finalización de la primera audiencia de trámite.
En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 22 de junio de 2020 17, fecha a partir de la cual inició a contar el término para proferir el laudo arbitral o, en su defecto, la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral.
Así las cosas, el presente laudo arbitral es proferido dentro del término señalado p or la ley.
5. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL
En su demanda, la parte convocante formuló las siguientes pretensiones para que fueran resueltas a su favor: PRIMERA: Declárese que la entidad demandada, FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. ± FIDUOCCIDENTE, incumplió el encargo fiduciario de administración y pago número 3-4-1491, celebrado el 02 de enero de 2005, con vigencia hasta el día 02 de enero de 2026, con la demandante ASOCIACIÓN DE VIVIENDA ESPERANZA
MËA ³ASOVILES.
13 Folios 147 ± 157 del Cuaderno Principal No. 1 14 Folios 167 ± 170 del Cuaderno Principal No. 1 15 Folios 180 ± 184 del Cuaderno Principal No. 1 16 Folios 185 ± 188 del Cuadenro Principal No. 1
14 Folios 167 ± 170 del Cuaderno Principal No. 1 15 Folios 180 ± 184 del Cuaderno Principal No. 1 16 Folios 185 ± 188 del Cuadenro Principal No. 1 17 Folios 147 ± 157 del Cuaderno Principal No. 1LAUDO ARBITRAL DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
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SEGUNDA: Que como cons ecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. ± FIDUOCCIDENTE, a pagar a título de daño emergente, las cantidades de dinero que resulten demostradas a la demandante ASOCIACIÓN DE VIVIENDA ESPERANZA MÍA ³ASOVILES, en su calidad de BENEFICIARIA Y/O CONSTITUYENTE DEL ENCARGO FIDUCIARIO, de administración y pago número 3 -4-1491, celebrado el día 02 de enero de 2005, con vigencia hasta el día 02 de enero de 2026, con la demandante ASOCIACIÓN DE VIVIENDA ESPE RANZA MËA ³ASOVILES, el cual asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MOL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($42.267.592) M.L., más sus rendimientos financieros.
TERCERO: Condénese además a la entidad demandada FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. ± FIDUOCCIDENTE, a pagar a título de entidad demandada
rendimientos financieros.
TERCERO: Condénese además a la entidad demandada FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. ± FIDUOCCIDENTE, a pagar a título de entidad demandada FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. ± FIDUOCCIDENTE, a pagar a título de LUCRO CESANTE a la sociedad demandante ASOCIACIÓN DE VIVIENDA ESPERANZA MËA ³ASOVILES, en su calidad de BENEFICIARIA \ /o CONSTITUYENTE DEL ENCARGO FIDUCIARIO, de administración y pago número 3 -4-1491, celebrado el día 02 de enero de 2005, con vigencia hasta el día 02 de enero de 2026, los intereses comerciales de mora, calculados sobre el capital enunciado en el punto primero, a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Bancaria de Colombia, de conformidad con lo expresado en el artículo 884 del Código de Comercio, a partir del día 01 de enero de 2014 hasta el día en que se cancela la obligación.
CUARTO: Con dénese además a la entidad demandada FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. ± FIDUOCCIDENTE, a pagar el valor de los gastos y costas procesales, incluyendo las agencias en derecho a la sociedad demandante
ASOCIACIÏN DE VIVIENDA ESPERANZA MËA ³ASOVILES.
QUINTO: Co ndénese además a la entidad demandada FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. ± FIDUOCCIDENTE, a pagar el lucro cesante de los dineros dejados de percibir en el momento correspondiente dado que de no haber existido tal incumplimiento la sociedad demandante ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
OCCIDENTE S.A. ± FIDUOCCIDENTE, a pagar el lucro cesante de los dineros dejados de percibir en el momento correspondiente dado que de no haber existido tal incumplimiento la sociedad demandante ASOCIACIÓN DE VIVIENDA ESPERANZA MËA ³ASOVILES se hubiera seguido lucrando sin problemas, lucro que perdió y que cesó por culpa del daño y del perjuicio a ella inferida.
Por su parte, la convocada, en su escrito de contestación a la reforma de la demanda, formuló las siguientes excepciones de mérito:
INEXISTENCIA DEL DAÑO
El contrato de Encargo Fiduciario Irrevocable de Administración y Pagos N. 3 -41491, celebrado entre ASOVILES y FIDUOCCIDENTE estableció las condiciones aLAUDO ARBITRAL DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
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las estaban supeditados pagos o giros a favor de ASOVILES. Solamente procedían tales pagos o giros, una vez acreditados los requisitos previstos en el negocio fiduciario.
Al respecto, las cláusulas 7.1.1 y 7.1.2 consagraron las condiciones que debía ASOVILES cumplir para tener derecho a disponer de los recursos que conformaban los Fondos de Reserva y Fondo General del Encargo Fiduciario 3 -4-1491 respectivamente. En tales cláusulas, se dispuso que el incumplimiento de las
ASOVILES cumplir para tener derecho a disponer de los recursos que conformaban los Fondos de Reserva y Fondo General del Encargo Fiduciario 3 -4-1491 respectivamente. En tales cláusulas, se dispuso que el incumplimiento de las condiciones previstas en cada cláusula, daba lugar a la re stitución de recursos a favor de FONVIVIENDA. Cito la parte pertinente de las cláusulas:
³7.1.1. FONDO DE RETENCIÓN: («) En el evento que EL CONSTITUYENTE, dentro del término de la vigencia del subsidio familiar de vivienda o en caso de ser prorrogada la vigencia del subsidio familiar de vivienda, no cumpla con las condiciones antes mencionadas, los recursos de éste fondo (capital y rendimientos) se girarán al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDÁ. (negrilla \ subra\ado fuera de texto)
³7.1.2. FONDO GENERAL: («)
En el evento que EL CONSTITYENTE, dentro del término de la vigencia del subsidio familiar de vivienda o en caso de ser prorrogada la vigencia del subsidio familiar de vivienda, no cumpla con las condiciones antes mencionadas, los recursos de ést e fondo (capital y rendimientos) se girarán al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA. («) (negrilla \ subra\ado fuera de texto).
Así mismo, en el contrato de Encargo Fiduciario 3 -4-1491 se acordó que todo pago o giro a favor de ASOVILES en su condición de CONSTITUYENTE, debía ser aprobado previamente por el Interventor, o por Fonvivienda, según fuera el caso.
o giro a favor de ASOVILES en su condición de CONSTITUYENTE, debía ser aprobado previamente por el Interventor, o por Fonvivienda, según fuera el caso.
Revisados los archivos del contrato de Encargo Fiduciario 3-4-1491, se observa que Fonvivienda, de forma expresa, declaró que ASOVILES en su condición de oferente constructor, incurrió en incumplimientos para la ejecución del proyecto de vivienda de interps social denominado ³Urbani]aciyn Santa Helena II Etapá desarrollado en el municipio de Tarazá Antioquia, y que por tal motivo no había lugar a restituir los $42.267.592,92 que ahora reclama el demandante.
Tomando en consideración que el Interventor no autorizó el pago de tales recursos a ASOVILES, y que FONVIVIENDA de forma expresa indicó que la demandante no tiene derecho a recibirlos, es necesario concluir que Asoviles no tiene el derecho a recibir los dineros reclamados, y que la Fiduciaria de Occidente S.A. comoLAUDO ARBITRAL DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
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administradora del Encargo Fiduciario 3 -4-1491 está impedida contractualmente para realizar los pagos pretendidos por ASOVILES en la demanda.
Cito a continuación las comunicaciones a través de las cuales Fonvivienda dispone la improcedencia de restitución de recursos a favor de ASOVILES:
para realizar los pagos pretendidos por ASOVILES en la demanda.
Cito a continuación las comunicaciones a través de las cuales Fonvivienda dispone la improcedencia de restitución de recursos a favor de ASOVILES:
- Comunicación con radicado 2014EE0084826 del 3 de octubre de 2014, dirigida por CARLOS ARIEL CORT ES MATEUS, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, al Subdirector de Operaciones del Minsiterio de
Hacienda y Crédito Público:
³Al respecto me permito informar que la peticiyn formulada por la Fiduciaria de Occidente S.A. no será gestionada, teniendo en cuenta que el proyecto al cual le fueron desembolsados los recursos del subsidio familiar, denominado ³Urbani]aciyn Santa Helena II Etapá, fue declarado en incumplimiento desde el año 2010 y su máxima legalización, fue atendida por Seguros del Estado quien identificó que, del total de subsidio a ser aplicados tan solo serían legalizados un total de ochenta y seis (86) subsidios, declarando inviables cinco (5) subsidios que corresponden a los referidos por la fiduciaria en su escrito.
- Comunicación con radicación 2014EE0012426, de Fonvivienda a Fiduoccidente S.A., por medio de la cual informó que:
³1. El pro\ecto denominado ³Urbani]aciyn Santa Helena II Etapa ³ desarrollado en el municipio de Tarazá, Antioquia, fue declarado con me dida de incumplimiento mediante la Resolución 1057 de septiembre 6 de 2010, basados en los informes de carácter técnico emitidos por nuestro Supervisor de Proyectos FONADE, específicamente al incumplimiento de sus
de incumplimiento mediante la Resolución 1057 de septiembre 6 de 2010, basados en los informes de carácter técnico emitidos por nuestro Supervisor de Proyectos FONADE, específicamente al incumplimiento de sus obligaciones consagradas en el artículo 50 del Decreto 975 de 2004, vigente para esa época, ordenándose hacer efectiva la póliza de cumplimiento expedida por Seguros del Estado S.A. ³3. La fundamentaciyn de la solicitud de reintegro presentada ante Fiduciaria de Occidente S.A. se encuentra reglamentada a través de la Resolución 19 de 2011, artículo 1, numerales 5 \ 12, los cuales transcribimos: («).
En el caso puntual planteado por el demandante en la demanda, se puede observar que Fonvivienda no ha autorizado el desembolso de tales recursos a A SOVILES, motivo por el cual ésta asociación carece de derechos para reclamarlos al Encargo Fiduciario 3 -4-1491 o a la Fiduciaria de Occidente S.A.. Así mismo que el incumplimiento de condiciones declarado por Fonvivienda es una discusión entre esta entidad y Asoviles, la cual debe ser dirimida por ellas, para definir si es o no procedente la restitución de recursos reclamada por la demandante.LAUDO ARBITRAL DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
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10 Bogotá, D.C., 1º de septiembre de 2020
Corresponderá a ASOVILES solicitar a Fonvivienda que cambie la decisión de no
10 Bogotá, D.C., 1º de septiembre de 2020
Corresponderá a ASOVILES solicitar a Fonvivienda que cambie la decisión de no autorizar dicha restitución de diner os, lo cual, de ocurrir, daría lugar al surgimiento del derecho del demandante a recibirlos, y la consecuente obligación de la Fiduciaria de proceder a su pago con cargo a los recursos del Encargo Fiduciario 3-4-1491.
FIDUCIARIA DE OCCIDENTE NO CAUSO EL DAÑO A ASOVILES ± AUSENCIA
DE NEXO CAUSAL
La decisión de Fonvivienda de no autorizar la restitución de los recursos por valor de $42.267.592,92, a ASOVILES no es imputable a Fiduciaria de Occidente S.A., en razón a que Fonvivienda cuenta con plena autonomí a para instruir o no pagos o giros a favor de Asoviles.
Tal y como ya se ha advertido en este escrito, la Fiduciaria de Occidente S.A. como administradora del Encargo Fiduciario 3 -4-1491 solamente puede proceder a realizar los pagos autorizados bien sea p or el Interventor o por Fonvivienda, según sea el caso. En consecuencia, si Fonvivienda o el Interventor no han autorizado desembolsar a Asoviles los valores reclamados en su demanda, Fiduciaria de Occidente está impedida para reconocer tales recursos a la demandante.
EXCEPCIÓN GENÉRICA
Así mismo, propongo como excepción perentoria, cualquiera que llegue a demostrarse en el curso del proceso, útil para enervar las pretensiones de la demanda
EXCEPCIÓN GENÉRICA
Así mismo, propongo como excepción perentoria, cualquiera que llegue a demostrarse en el curso del proceso, útil para enervar las pretensiones de la demanda
6. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS
Mediante Auto No. 14 del 23 de junio de 2020 18, el Tribunal procedió a decretar como pruebas las aportadas y solicitadas por las partes, así:
6.1. Documentales
El Tribunal tuvo como tales y las incorporó, con el mérito probatorio correspondiente a cada uno, los documentos aportados por la parte convocante en la demanda19 y en el memorial mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones formuladas20.
Asimismo, se incorporaron como pruebas los documentos solicitados por la parte convocada y aportados por la parte convocante21, previa orden del Tribunal.
18 Folios 147 ± 157 del Cuaderno Principal No. 1 19 Folios 1 ± 10 del Cuaderno de Pruebas No. 1 20 Folios 13 ± 18 del Cuaderno de Pruebas No. 1 21 Folios 19 ± 58 del Cuaderno de Pruebas No. 1LAUDO ARBITRAL DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
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11 Bogotá, D.C., 1º de septiembre de 2020
Igualmente, se incorporaron como pruebas, los documentos aportados por la testigo, la
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Igualmente, se incorporaron como pruebas, los documentos aportados por la testigo, la señora Diana Yaritza González Pérez, el 3 de julio de 2020 22; los aportados por el señor William Rizcala Muvdi, el 5 de julio de 202023, y los aportados por la parte convocada , el 8 de julio de 202024, los cuales fueron ordenados de oficio por el Tribunal, mediante Auto No. 17.
6.2. Testimoniales
Durante el trámite arbitral, se practicaron los siguientes testimonios:
x Testimonio de la señora Diana Yaritza González Pérez, practicado en audiencia del 3 de julio de 2020. x Testimonio del señor William Rizcala Muvdi, practicado en audiencia del 3 de julio de 2020.
La parte convocada desistió de la práctica de la declaración testimonial de la señora Claudia Bibiana Castillo Ochoa, desistimiento que fue aceptado mediante Auto No. 18, que quedó en firme sin recursos.
7. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA
Durante el trámite, fueron incorporados al expediente todos los documentos aportados oportunamente por las partes . Asimismo, se llevaron a cabo la práctica de las pruebas testimoniales decretadas por el Tribunal. Finalmente, el 16 de julio de 2020, mediante Auto No. 2125, se efectuó el control de legalidad de la actuación procesal y, mediante auto No. 2226, el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria del proceso, el cual quedó en firme sin recursos.
de la actuación procesal y, mediante auto No. 2226, el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria del proceso, el cual quedó en firme sin recursos. Realizado el control de legalidad del trámite arbitral, se le dio a la palabra a las partes para que manifestaran si, a su juicio, existía alguna irregularidad. La parte convocante manifestó que en la audiencia inicial no se había fijado el litigio. De lo anterior, se corrió traslado a la parte convo cante, quien manifestó no encontrar ninguna irregularidad. Por lo anterior, mediante Auto No. 20, el Tribunal resolvió lo manifestado por las partes y determinó que no se había configurado ningún vicio al interior del proceso por cuanto el arbitraje se rig e por normativa especial, a saber, la Ley 1563 de 2012, decisión que no fue recurrida por ninguna de las partes.
22 Folios 59 ± 80 del Cuaderno de Pruebas No. 1 23 Folios 81 ± 151
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