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Laudo 120198 CONSTRUCCIONES MODV S.A.S. VS. AVINTIA COLOMBIA S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 120198 CONSTRUCCIONES MODV S.A.S. VS. AVINTIA COLOMBIA S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Tribunal arbitral de

CONSTRUCCIONES MODV S.A.S

Contra

AVINTIA COLOMBIA S.A.S

Radicado: 120198

Bogotá D.C., 14 de diciembre de 20202

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fal lo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre CONSTRUCCIONES MODV S.A.S., de una parte, (en adelante la “Convocante”), y AVINTIA COLOMBIA S.A.S de la otra, (en adelante la “Convocada”), previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. LOS CONTRATOS

Las desavenencias cuestión de litigio, se presentaron en relación con los siguientes contratos:

  1. El “CONTRATO No. 250/P07” (En adelante “El Contrato de Excavación”)1 suscrito el 26 de abril de 2015 entre Construcciones M ODV S.A.S. y Avintia Colombia S.A.S, el cual, según su Cláusula Primera, tuvo por objeto: “CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: Es objeto de este contrato la realización por parte del

2015 entre Construcciones M ODV S.A.S. y Avintia Colombia S.A.S, el cual, según su Cláusula Primera, tuvo por objeto: “CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: Es objeto de este contrato la realización por parte del CONTRATISTA de los trabajos de obra de la EXCAVACIÓN Y MOVIMIENTO DE TIERRAS para el proyecto denominado AGRUPACIÓN DE VIVIENDAS CANTARRANA ubicados en la ciudad de Bogotá D.C. Departamento de Cundinamarca. El Alcance de las actividades a ejecutar por parte del CONTRATISTA se encu entra (sic) establecido en el Anexo No. 1 “Especificaciones Técnicas” donde se establece la necesidad a contratar, el cual hace parte integral de este contrato” ii) “El Contrato No. 257/P07 M.O MAMPOSTERIA” (En adelante “El Contrato de Mampostería”)2 suscrito el 26 de enero de 2015 entre Construcciones MODV S.A.S. y Avintia Colombia S.A.S, el cual, según su Cláusula Primera, tuvo por objeto: “CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: Es objeto de este contrato la realización por parte del CONTRATISTA de los trabajos de obras de MAMPOSTERIA ESTRUCTURAL para el proyecto denominado AGRUPACION DE VIVIENDAS CANTARRANA, ubicados en la ciudad Bogotá, D.C., Departamento de Cundinamarca. El alcance de las actividades a ejecutar por parte del CONTRATISTA se encuentra e stablecido en el Anexo No. 1 "Especificaciones Técnicas" donde se establece la necesidad de contratar, el cual hace parte integral de este contrato.". iii) “El Contrato No. 731/P15 DE MANO DE OBRA PAÑETES BORDE DE PLACAS Y REMATES

donde se establece la necesidad de contratar, el cual hace parte integral de este contrato.". iii) “El Contrato No. 731/P15 DE MANO DE OBRA PAÑETES BORDE DE PLACAS Y REMATES APARTAMENTOS” (En adelante “El Contrato de Mano de Obra” )3 suscrito el 10 de noviembre de

1 Contrato No. 250/P07 Folios 2 al 29 del Cuaderno de Pruebas No.1 2 Contrato No. 257/P07 Folios 44 al 72 del Cuaderno de Pruebas No.1 3 Contrato 731/P15 Folios 88 al 101 del Cuaderno de Pruebas No.13

2015 entre Construcciones MODV S.A.S. y Avintia Colombia S.A.S, el cual, según su Cláusula Primera, tuvo por objeto: “CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: Es objeto de este contrato la realización p or parte del CONTRATISTA de los trabajos de obras de MANO DE OBRA PAÑETES ANTEPECHO VENTANAS Y ESCALERAS para el proyecto denominado 800 VIV VIP CANTARRANA, ubicado en la ciudad de BOGOTÁ, D.C. departamento de Cundinamarca. El Alcance de las actividades a ejecutar por parte de EL CONTRATISTA se encuentra establecido en el anexo No. 1 "Especificaciones Técnicas. Donde se establece la necesidad a contratar, el cual hace parte de este contrato.". iv) “El Contrato No. 842/P15 CONTRATO DE OBRAS MANO DE OBRA PAÑETES ANTEPECHO VENTANAS Y ESCALERAS suscrito el 10 de noviembre de 2015 entre Construcciones MODV S.A.S. y Avintia Colombia S.A.S, el cual, según su Cláusula Primera, tuvo por objeto4:

VENTANAS Y ESCALERAS suscrito el 10 de noviembre de 2015 entre Construcciones MODV S.A.S. y Avintia Colombia S.A.S, el cual, según su Cláusula Primera, tuvo por objeto4: “CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: Es objeto de este contrato la realiza ción por parte de EL CONTRATISTA de los trabajos de MANO DE MANO DE OBRA PAÑETES ANTEPECHO VENTANAS Y ESCALERAS para el proyecto denominado 800 VIV VIP CANTARRA ubicado en C/ 104 Sur No. 1 A-08 USME, BOGOTÁ D.C. El alcance de las actividades a ejecutar por parte de EL CONTRATISTA se encuentra establecidas en el Anexo No. 1Especificaciones Técnicas donde se establece la necesidad de contratar, el cual hace parte integral de este contrato.”

2. EL PACTO ARBITRAL5

En cada contrato las partes incluyeron la cláusula compromisoria, que contiene idéntica redacción y la cual expresamente dispone: “Las partes convienen que en el evento de que surjan algunas diferencias entre las mismas, por razón o con ocasión del objeto de l Contrato, se resolverá de la siguiente manera: a) Surgida la controversia se debe intentar una conciliación que se adelantara en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de BOGOTÁ si esta llegare a fracasar entonces, b) se resolverá por un Tribunal de arbitramento, cuyos árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de la ciudad de BOGOTA mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha cámara, el tr ibunal así constituido se sujetará a lo

sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha cámara, el tr ibunal así constituido se sujetará a lo dispuesto en los códigos de procedimiento civil y de Comercio, es decir en (sic) Tribunal decidirá en Derecho, de acuerdo con las siguientes reglas: i) El tribunal estará integrado por tres árbitros, designados por la Cámara de Comercio de la ciudad de BOGOTA ii) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de Arbitraje de Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de la ciudad de BOGOTÁ. III) El Tribunal funcionará en la ciudad de BOGOTÁ, en el Centro de Arbitraje y Conciliación, de acuerdo a su reglamento y tarifas.”

4 Contraro 842/P15 Folios 103 al 110 del Cuaderno de Pruebas No.1 5 Clausula Trigésima No. 250/P07 Folio 21 y 22 del cuaderno de pruebas No. 1; Clausula Trigésima Contrato 257/P07 Folio 63 y 64 del cuaderno de pruebas No. 1; Clausula Trigésima Contrato 731/P15 Folio 98 del cuaderno de pruebas No. 1; y Clausula Vigésima Octava Contrato 842/P15 Folio 109 del cuaderno de pruebas No. 14

3. PARTES PROCESALES

3.1. PARTE CONVOCANTE Es la sociedad CONSTRUCCIONES MODV S.A.S. , sociedad comercial formada y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con el NIT 900652503 -5, constituida mediante

3.1. PARTE CONVOCANTE Es la sociedad CONSTRUCCIONES MODV S.A.S. , sociedad comercial formada y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con el NIT 900652503 -5, constituida mediante documento privado del 30 de agosto de 2013 inscrita en el registro mercantil el 9 de septiembre de 2013, bajo el No. 01763393 del Libro IX, con domicilio en Bogotá y representada por el señor Reinel Melo Peña, quien de conformidad con el certificado de existencia y representación legal obrante en el expediente, ejerce como representante legal. 3.2. PARTE CONVOCADA Es la sociedad AVINTIA COLOMBIA S.A.S, sociedad comercial constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con el NIT 900558927-2 constituida mediante documento privado del 25 de septiembre de 2012, inscrita en el registro mercantil el 28 de septiembre de 2012, bajo el No. 01669826 del Libro IX, con domicilio en Bogotá y representada por su presidente, cargo que a la fecha de la certificación que obra en el expediente ejerce el señor Antonio Martín Jiménez.

4. ETAPA INICIAL

4.1 El 30 de diciembre de 2019, la sociedad CONSTRUCCIONES MODV S.A.S., por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus con troversias con

AVINTIA COLOMBIA S.A.S.

En aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Compromisoria de los distintos Contratos, mediante sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de

AVINTIA COLOMBIA S.A.S.

En aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Compromisoria de los distintos Contratos, mediante sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fueron designados como árbitros los doctores ÁLVARO PARRA AMÉZQUITA, VERÓNICA DE JESÚS ROMERO CHACÍN y RICARDO ECHEVERRI LÓPEZ. Encontrándose dentro del término de ley, los tres árbitros designados manifestaron su aceptación a la designación efectuada. De igual forma, los árbitros designados presentaron la declaración de independencia y dieron cumplimiento con el deber de información, sin que existiera pronunciamiento u objeción frente a su nombramiento por las partes.

4.2 El Tribunal Arbitral se instaló el 5 de febrero de 2020, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; en la audiencia fue designada como secretaria la abogada MARÍA ISABEL PAZ NATES , miembro de la lista de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y quien posteriormente tomó posesión del mismo y surtió el deber de información. Así mismo, en la audiencia de instalación el Tribunal, entre otros, reconoció personería al apoderado de la parte5

convocante y fijó su sede. Además, por encontrar que el texto de la demanda reunía los requisitos formales previstos en el estatuto procesal admitió la misma. (Folio 70 a 73 Cuaderno Principal 1)

4.3 El 19 de febrero de 2020, por secretaría, se notificó personalmente a la parte Convocada del

requisitos formales previstos en el estatuto procesal admitió la misma. (Folio 70 a 73 Cuaderno Principal 1)

4.3 El 19 de febrero de 2020, por secretaría, se notificó personalmente a la parte Convocada del auto admisorio de la demanda, a través de correo electrónico certificado, en la forma establecida por el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012. Comprobante del acuse de recibo y apertura expedido por la empresa Certimail obra en el expediente.

4.4 El 22 de julio de 2020 se celebró la audiencia de conciliación de la que versa el artículo 24 de la ley 1563 de 2012 . Teniendo en cuenta que la Convocada no asistió, el apoderad o de la Convocante solicitó continuar con el trámite arbitral por lo que el Tribunal procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral.

4.5 Habiéndose notificado en debida forma a la parte Convocada, no se presentó ningún pronunciamiento de la misma frente la demanda arbitral presentada por la convocante.

4.6 Dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante pagó los honorarios fijados a su cargo, mientras que la convocada no realizó pago alguno por concepto de honorarios y gastos del Tribunal. En vista de la ausencia de pago por parte de la Convocada, la Convocante, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, pagó en término los honorarios fijados a cargo de esta.

II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

1. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE

honorarios fijados a cargo de esta.

II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

1. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE

En la demanda arbitral del 30 de diciembre de 2019, la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones:

PRIMERA. Se declare que la Sociedad CONSTRUCCIONES MODV S.A.S. cumplió a cabalidad y se allanó a cada una de las obligaciones derivadas del contrato No. 250/P07 M.O ESTRUCTURA Y CIMENTACIÓN, suscrito con AVINTIA COLOMBIA S.A.S.; cuyas cuentas de cobro y/o facturas fueron presentadas erróneamente bajo el número de contrato 251/P07. SEGUNDA. Se declare que la contratante AVINTIA COLOMBIA S.A.S. incumplió el contrato No. 250/P07 M.O ESTRUCTURA Y CIMENTACIÓN, suscrito con la empresa CONSTRUCCIONES MODV S.A.S., por infringir disposiciones legales y contractuales a su cargo, según se acreditará en el proceso, como es el hecho de no devolver al Contratista los dineros retenidos por concepto de rete garantía durante la ejecución de este contrato, según las facturas presentadas para su cobro, las que erróneamente se le presentaron bajo el número de contrato 251 /P07, que están enlistadas en el hecho 5 de este libelo. TERCERA. Como consecuencia .de las declaraciones anteriores ( 1ª y 2ª), se condene a la demandada: AVINTIA COLOMBIA S.A.S. a devolver y/o pagar a favor de la sociedad demandante: CONSTRUCCIONES MODV S.A.S. la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO6

demandada: AVINTIA COLOMBIA S.A.S. a devolver y/o pagar a favor de la sociedad demandante: CONSTRUCCIONES MODV S.A.S. la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO6

CUARENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($24.143.336) M/CTE., correspondiente al valor adeudado por concepto de las retenciones en garantía efectuadas durante la ejecución del contrato 250/P0? y que no han sido devueltas a la sociedad contratista; sumas de dineros "retenidas" que se discrimina una por una: a) $1.590.435, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 126 del 20-052015. b) $518.381, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 129 del 05-062015. e) $1.431.489, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 142 del 02-072015. d) $59.205, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 144 del 02-07-2015. e) $632.077, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 148 del 14-072015. f) $506.541, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 154 del 03-082015. g) $3.461.298, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 159 del 20-082015. h ) $984.975, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 165 del 08-092015. i) $5.099.473, correspondiente a la garantía retenida a la "Factura No. 168 del 21-09h ) $984.975, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 165 del 08-092015. i) $5.099.473, correspondiente a la garantía retenida a la "Factura No. 168 del 21-092015. j) $4.118.709, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 190 del 03-102015. k) $2.630.880, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 209 del 01-122015.

  1. $1.900.500, correspondiente a la garantía retenida a:la Factura No. 229 del 15-012016. m ) $907.577, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 259 del 23-022016. · n) $301.795, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 287 del 11-042016.

$24.143.336, VALOR TOTAL ADEUDA POR CONCEPTO DE RETE-GARANTÍA.7

CUARTA. Como consecuencia de las declaraciones anteriores ( l ª y 2°), se condene a la demandada: AVINTIA COLOMBIA SAS, y a favor de la demandante: CONSTRUCCIONES MODV S.A.S., al pago de la suma de $25.502.041 M/Cte. (conforme a la tabla de liquidación que se detalla en el hecho 8 de este escrito}, por concepto de intereses moratorias comerciales6 causados sobre la suma de $24.143.336 M/Cte. que fue retenida por "rete garantía" y no ha sido devuelta al demandante. Intereses moratorios comerciales que se

comerciales6 causados sobre la suma de $24.143.336 M/Cte. que fue retenida por "rete garantía" y no ha sido devuelta al demandante. Intereses moratorios comerciales que se liquidan desde el l de agosto de 2016 hasta la fecha en que se radica está demanda, pero que el honorable tribunal al dictar el laudo condenará pagar la suma que arroje la liquidación realizada a fecha en que se pague efectivamente la obligación. PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO No. 257/P07 M.O MAMPOSTERIA QUINTA. Se declare que la sociedad CONSTRUCCIONES MODV S.A.S. cumplió a cabalidad y se allanó a cada una de las obligaciones derivadas del contrato de obra No. 257/P07 M.O

MAMPOSTERIA, suscrito con AVINTIA COLOMBIA S.A.S.

SEXTA. Se declare que la contratante AVINTIA COLOMBIA S.A.S. incumplió el contrato de obra No. 257/P07 M.O MAMPOSTERIA, suscrito con la empresa CONSTRUCCIONES MODV S.A.S., por infringir disposiciones legales y contractuales a su cargo, según se acreditará en el proceso, como es el hecho de no devolver al Contratista los dineros retenidos por concepto de "rete garantía" durante la ejecución de este contrato, conforme a las facturas presentadas para su cobro, que están relacionadas en el hecho 13 de este libelo. SÉPTIMA. Como consecuencia de las declaraciones anteriores (5ª y 6ª), se condene a la demandada: AVINTIA COLOMBIA S.A.S. a devolver y/o pagar a favor de la sociedad demandante: CONSTRUCCIONES MODV S.A.S. la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES

demandada: AVINTIA COLOMBIA S.A.S. a devolver y/o pagar a favor de la sociedad demandante: CONSTRUCCIONES MODV S.A.S. la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS catorce PESOS ($44.262.214) M/CTE., correspondiente al valor adeudado por concepto de las retenciones en garantía efectuadas durante la ejecución del contrato 257/P07 y que no han sido devueltas a la sociedad contratista; sumas de dineros "retenidas" que se discrimina una por una: a) $80.000, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 131 del 05-06-2015. b) $1.007.178, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 143 del 02-07-2015. e) $936.178, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 149 del 14-07-2015. d) $856.387, correspondiente a la garantía-retenida a la Factura No. 155 del 03-08-2015. e) $4.122.472, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 158 del 20-08-2015. f)$3.815.666, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 163 del 08-09-2015. g) $4.577.082, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 169 del 21-09-2015.

6 Interés moratorio comercial calculados a la máxima tasa legal comercial, esto es, una y media veces el interés corriente (1.5 IBC), certificado por la Superintendencia Financiera, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio.8

6 Interés moratorio comercial calculados a la máxima tasa legal comercial, esto es, una y media veces el interés corriente (1.5 IBC), certificado por la Superintendencia Financiera, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio.8

h) $6.170.862, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 178 del 05-10-2015. i) $5.176.976, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 193 del 05-11-2015. j) $1.835.532, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 210 del 01-12-2015. k) $4.300.715, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 230 del 15-01-2016. l)$1.060.568, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 247 del 10-02-2016. m) $3.401.832, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 261 del 01-03-2016. n) $1.993.794, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 269 del 10-03-2016. o) $4.926.972, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 286 del 11-04-2016.

$44.262.214, VALOR TOTAL ADEUDA POR CONCEPTO DE RETE-GARANTÍA.

OCTAVA. Como consecuencia de las declaraciones anteriores (5ª y 6ª), se condene a la demandada: AVINTIA COLOMBIA SAS, y a favor de la demandante: CONSTRUCCIONES MODV S.A.S., al pago de la suma de$47.956.423 M/Cte. (conforme a la tabla de liquidación que se

demandada: AVINTIA COLOMBIA SAS, y a favor de la demandante: CONSTRUCCIONES MODV S.A.S., al pago de la suma de$47.956.423 M/Cte. (conforme a la tabla de liquidación que se detalla en el hecho 16 de este escrito), por concepto de intereses moratorias comerciales7 causados sobre la suma de $24.143.336 M/Cte. que fue retenida por "rete garantía" y no ha sido devuelta al· demandante. Intereses moratorios comerciales que se liquidan desde el 1 de agosto de 2016 hasta la fecha en que se radica está demanda, pero que el honorable tribunal al dictar el laudo condenará pagar la suma que arroje la liquidación realizada a fecha en que se pague efectivamente la obligación. PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO No. 731/P15 DE MANO DE OBRA PAÑETES BORDE DE PLACAS Y REMATES APARTAMENTOS NOVENA. Se declare que la sociedad CONSTRUCCIONES MODV S.A.S. cumplió a cabalidad y se allanó a cada una de las obligaciones derivadas del contrato de obra No. 731/P15 DE MANO DE OBRA PAÑETES BORDE DE PLACAS Y REMATES APARTAMENTOS, suscrito con

AVINTIA COLOMBIA S.A.S.

DECIMA. Se declare que la sociedad contratante: AVINTIA COLOMBIA S.A.S. incumplió el contrato de obra No. 731/P15 DE MANO DE OBRA PAÑETES BORDE DE PLACAS Y REMATES APARTAMENTOS, suscrito con la convocante: CONSTRUCCIONES MODV S.A.S., por infringir disposiciones legales y contractuales a su cargo, según se acreditará en el proceso, como son

APARTAMENTOS, suscrito con la convocante: CONSTRUCCIONES MODV S.A.S., por infringir disposiciones legales y contractuales a su cargo, según se acreditará en el proceso, como son los hechos: -de no devolver al Contratista los dineros retenidos por concepto de "retegarantía" durante la ejecución de este contrato, conforme a la factura No. 262 del 1 de marzo de 2016 radicada para su cobro, que está enlistada en el hecho 21 de este libelo, y -el

7 Interés moratorio comercial calculados a la máxima tasa legal comercial, esto es, una y media veces el interés corriente (1.5 IBC), certificado por la Superintendencia Financiera, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio.9

no pago completo de dicha factura, al existir un saldo de $15.000.000 M/Cte. a favor de la sociedad demandante. DECIMA PRIMERA. Como consecuencia de las declaraciones anteriores (9ª y 10ª), se condene a la demandada: AVINTIA COLOMBIA S.A.S. a devolver y/o pagar a favor de la sociedad demandante: CONSTRUCCIONES MODV S.A.S. la suma de CINCO MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($5.335.000) M/CTE., correspondiente al valor adeudado por concepto de las retenciones en garantía efectuadas durante la ejecución del contrato No. 731/P15 DE MANO DE OBRA PAÑETES BORDE DE PLACAS Y REMATES APARTAMENTOS, y que no han sido devueltas a la sociedad contratista; suma de dinero “retenida” que se discrimina a continuación. • $ 5.335.000, correspondiente a la garantía retenida de la Factura No. 262 del 01-03-2016.

no han sido devueltas a la sociedad contratista; suma de dinero “retenida” que se discrimina a continuación. • $ 5.335.000, correspondiente a la garantía retenida de la Factura No. 262 del 01-03-2016. • $ 5.335.000 VALOR TOTAL ADEUDADO POR CONCEPTO DE RETE – GARANTÍA DÉCIMA SEGUNDA. Como consecuencia de las declaraciones anteriores (9ª y 1Oª), se condene a la demandada: AVINTIA COLOMBIA SAS, y a favor de la demandante: CONSTRUCCIONES MODV S.A.S., al pago de la suma de $5.780.269 M/Cte. (conforme a la tabla de liquidación que se detalla en el hecho 25 de este escrito), por concepto de intereses moratorias comerciales8 causados sobre la suma de $5.335.000 M/Cte. que fue retenida por "rete garantía" y no ha sido devuelta al demandante. Intereses moratorios comerciales que se liquidan desde el 1 de julio de 2016 hasta la fecha en que se radica está demanda, pero que el honorable tribunal al dictar el laudo condenará pagar la suma que arroje la liquidación realizada a fecha en que se pague efectivamente la obligación. DECIMA TERCERA. Como consecuencia de las declaraciones anteriores (9ª y 1Oª), se condene a la demandada: AVINTIA COLOMBIA S.A.S. a pagar a favor de la sociedad demandante: CONSTRUCCIONES MODV S.A.S. la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) M/CTE., correspondiente al valor adeudado (saldo pendiente de pago del último corte donde este contrato) de la factura 262 del 1 de marzo de 2016.

M/CTE., correspondiente al valor adeudado (saldo pendiente de pago del último corte donde este contrato) de la factura 262 del 1 de marzo de 2016. DECIMA CUARTA. Como consecuencia de las declaraciones anteriores· (9ª y 1Oª), se condene a la demandada: AVINTIA COLOMBIA SAS, y a favor de la demandante: CONSTRUCCIONES MODV S.A.S., al pago de la suma de $16.251.929 M/Cte. (conforme a la tabla de liquidación que se deta lla en el hecho 26 de este escrito), por concepto de intereses moratorias comerciales9 causados sobre la suma de $15.000.000 M/Cte. pendiente de pago. Intereses moratorios comerciales que se liquidan desde el 1 de julio de 2016 hasta la fecha en que se radica está demanda, pero que -el honorable tribunal al dictar el laudo condenará pagar la suma que arroje la liquidación realizada a fecha en que se pague efectivamente la obligación.

8 Interés moratorio comercial calculados a la máxima tasa legal comercial, esto es, una y media veces el interés corriente (1.5 IBC), certificado por la Superintendencia Financiera, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio. 9 Interés moratorio comercial calculados a la máxima tasa legal comercial, esto es, una y media veces el interés corriente (1.5 IBC), certificado por la Superintendencia Financiera, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio.10

PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO No. 842/P15 DE MANO DE

OBRA PAÑETES ANTEPECHO VENTANAS Y ESCALERAS

DECIMA QUINTA. Se declare que la sociedad CONSTRUCCIONES MODV S.A.S. cumplió a

PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO No. 842/P15 DE MANO DE

OBRA PAÑETES ANTEPECHO VENTANAS Y ESCALERAS

DECIMA QUINTA. Se declare que la sociedad CONSTRUCCIONES MODV S.A.S. cumplió a cabalidad y se allanó a cada una de las obligaciones derivadas del contrato de obra No. 842/P15 DE MANO DE OBRA PAÑETES ANTEPECHO VENTANAS Y ESCALERAS, suscrito con

AVINTIA COLOMBIA S.A.S.

DECIMA SEXTA. Se declare que AVINTIA COLOMBIA S.A.S. incumplió el contrato No. 842/P15 DE MANO DE OBRA PAÑETES ANTEPECHO VENTANAS Y ESCALERAS, suscrito con la empresa CONSTRUCCIONES MODV S.A.S., por infringir disposiciones legales y contractuales a su cargo, según se acreditará en el proceso, como es el hecho de no devolver al Contratista los dineros retenidos por concepto de rete -garantía durante la ejecución de este contrato, conforme a la factura presentada para su cobro, que están relacionada en el hecho 31 de este libelo. DECIMA SÉPTIMA. Como consecuencia de las declaraciones anteriores (15ª y 16ª), se condene a AVINTIA COLOMBIA S.A.S. a devolver y/o pagar a favor de CONSTRUCCIONES MODV S.A.S. la

suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL.

CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($287.430) M/CTE., correspondiente al valor total adeudado por concepto de las retenciones en garantía efectuadas durante la ejecución del contrato 842/P15 DE MANO DE OBRA PAÑETES ANTEPECHO VENTANAS Y ESCALERAS y que no ha sido

por concepto de las retenciones en garantía efectuadas durante la ejecución del contrato 842/P15 DE MANO DE OBRA PAÑETES ANTEPECHO VENTANAS Y ESCALERAS y que no ha sido devuelta; valor que se detalla a continuación:

$287.430, correspondiente a la garantía retenida a la Factura No. 288 del 11-04-2016.

$287.430, VALOR TOTAL ADEUDA POR CONCEPTO DE RETE-GARANTÍA.

DÉCIMA OCTAVA. Como consecuencia de las declaraciones anteriores (15ª y 1 6ª), se condene a la demandada: AVINTIA COLOMBIA SAS , y a favor de la demandante: CONSTRUCCIONES MODV S.A.S., al pago de la suma de $287.430 M/Cte. (conforme a la tabla de liquidación que se detalla en el hecho 34 de este escrito), por concepto de intereses moratorias comerciales10 causados sobre la suma de $303.605 M/Cte. que fue retenida por "rete-garantía" y no ha sido devuelta al demandante. Intereses moratorios comerciales que se liquidan de sde el 1 de agosto de 2016 hasta Ja fecha en que se radica está demanda, pero que el honorable tribunal al dictar el laudo condenará pagar la suma que arroje la liquidación realizada a fecha en que se pague efectivamente la obligación.

PRETENSIONES RELACIONADAS POR CONCEPTO DE GASTOS PARA AGOTAR REQUISITO DE

PROCEDIBILIDAD: CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y OTROS GASTOS

10 Interés moratorio comercial calculados a la máxima tasa legal comercial, esto es, una y media veces el interés corriente (1.5 IBC),

PROCEDIBILIDAD: CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y OTROS GASTOS

10 Interés moratorio comercial calculados a la máxima tasa legal comercial, esto es, una y media veces el interés corriente (1.5 IBC), certificado por la Superintendencia Financiera, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio.11

DECIMA NOVENA. Gastos por agotar requisito previo al tribunal arbitramento. Se condene a la sociedad AVINTIA COLOMBIA S.A.S. a pagar la suma de $2.142.000 M/Cte., que fue el costo asumido por la sociedad convocante para acudir ante el centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitando la celebración de audiencia de conciliación, exigencia previa a la conformación del Tribunal de arbitramento.

VIGESIMA. Gastos asumidos por la convocante al acudir a tribunal arbitramento para que la demandada pague lo que le adeuda. Se condene a la sociedad AVINTIA COLOMBIA S.A.S. a pagar la suma de $985.440 M/Cte., correspondiente al costo asumido en solicitud de convocatoria de arbitraje, realizada el 2 de agosto de 2019.

VIGESIMA PRIMERA. Se condene en costas y agencias en derecho a la sociedad convocada:

AVINTIA COLOMBIA S.A.S.

5. 2. FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES, OPOSICIONES U OBJECIONES:

Realizada la debida notificación a la parte Convocada, esta no presentó ningún pronunciamiento frente la demanda y no formuló excepciones u oposiciones.

III. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

frente la demanda y no formuló excepciones u oposiciones.

III. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

El veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020) se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que el Tribunal mediante Auto No 10 contenido en el Acta No 8, se declaró co

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