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Laudo 120447 CLINICA LAS PENITAS S.A.S. MEDICINA INTEGRAL SA y ORGANIZACION CLINICA GENERAL DE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 120447 CLINICA LAS PENITAS S.A.S. MEDICINA INTEGRAL SA y ORGANIZACION CLINICA GENERAL DE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 1

TRIBUNAL ARBITRAL

de

Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3

Contra

Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. (Rad. 120447)

LAUDO ARBITRALTribunal Arbitral de Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 2 Índice Pág.

I.- ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL 15

1. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES 15

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 2 Índice Pág.

I.- ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL 15

1. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES 15

1.1 Parte Convocante: Unión Temporal del Norte Región 3 15 1.2 Parte Convocada: Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAGrepresentado por Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. 16 1.3 Sociedades llamadas en garantía 16

2. PACTO ARBITRAL 17

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL

PROCESO 19

4. LA CONTROVERSIA 23 4.1 La demanda principal reformada 23 4.1.1 Pretensiones 23 4.1.2 Hechos 30 4.2 Contestación de la demanda principal reformada y formulación de excepciones 30 4.2.1 Pronunciamiento sobre los hechos y las pretensiones 30 4.2.2 Las excepciones formuladas 31 4.3 La demanda de reconvención y el llamamiento en garantía 33 4.3.1 La demanda de reconvención

33 4.3.1.1 Pretensiones 33 4.3.1.2 Hechos 42 4.3.2 El llamamiento en garantía formulado por el FOMAG contra Seguros Confianza S.A. y Liberty Seguros S.A. 43 4.3.2.1 Pretensiones 43Tribunal Arbitral de

4.3.2 El llamamiento en garantía formulado por el FOMAG contra Seguros Confianza S.A. y Liberty Seguros S.A. 43 4.3.2.1 Pretensiones 43Tribunal Arbitral de Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 3 4.3.2.2 Hechos 43 4.4 Contestación de la demanda de reconvención por parte de la convocante y formulación de excepciones 44 4.4.1 Pronunciamiento sobre los hechos y las pretensiones 44 4.4.2 Las excepciones formuladas 44 4.5 Contestaciones al llamamiento en garantía 45 4.5.1 Contestación de Seguros Confianza S.A. al llamamiento en garantía y formulación de excepciones 45 4.5.1.1 Pronunciamiento sobre los hechos y las pretensiones del llamamiento en garantía 45 4.5.1.2 Las excepciones formuladas 45 4.5.2 Contestación de Liberty Seguros S.A. al llamamiento en garantía y a la demanda de reconvención y formulación de excepciones 46 4.5.2.1 Pronunciamiento sobre los hechos y las pretensiones de un lado del llamamiento en garantía y de otro de la demanda de reconvención 46 4.5.2.2 Las excepciones formuladas 47

4.5.2.1 Pronunciamiento sobre los hechos y las pretensiones de un lado del llamamiento en garantía y de otro de la demanda de reconvención 46 4.5.2.2 Las excepciones formuladas 47

5. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y ETAPA PROBATORIA 50 5.1 Primera audiencia de trámite 50 5.2 Etapa probatoria 50 5.2.1 Pruebas documentales 50 5.2.2 Interrogatorios de parte 50 5.2.3 Testimonios 51 5.2.4 Dictamen pericial de parte 51 5.2.5 Dictamen pericial decretado por el Tribunal 51 5.2.6 Prueba trasladada 52 5.2.7 Exhibición de documentos 52 5.2.8 Documentos solicitados mediante oficio 53 5.2.9 Pruebas por informe 53 5.2.10 Pruebas desistidas 53 5.2.11 Pruebas decretadas de oficio por el Tribunal 54Tribunal Arbitral de Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por

Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 4

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 54

7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 54

II.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 55

4

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 54

7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 54

II.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 55

1. PRESUPUESTOS PROCESALES, TACHA DE TESTIGOS Y

CONSIDERACIONES SOBRE LOS REPAROS DEL FOMAG EN RELACIÓN CON EL DICTAMEN PERICIAL DE SFAI AUDIT S.A.S 55 1.1 Presupuestos procesales 55 1.2 Tacha de testigos 57 1.2.1 Tacha respecto del Testigo Jaime Abril Morales 57 1.2.1.1 Pronunciamiento del Tribunal 57 1.2.1.2 Conclusiones 59 1.2.2 Tacha respecto del Testigo José Yesid Plaza Higuera 59 1.2.2.1 Pronunciamiento del Tribunal 60 1.2.2.2 Conclusiones 60 1.3 Consideraciones sobre los reparos del FOMAG en relación con el dictamen pericial de SFAI AUDIT S.A.S. 60

2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Y ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES

SOBRE CADUCIDAD DE ALGUNAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA Y DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 63 2.1 Caducidad de las pretensiones formuladas bajo los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de la pretensión primera de la demanda principal reformada 63 2.1.1 Las posiciones de las partes y del Ministerio Público 63 2.1.1.1 Posición del FOMAG 64 2.1.1.2 Posición de la Unión Temporal 64 2.1.1.3 Posición del Ministerio Público 66

2.1.1.1 Posición del FOMAG 64 2.1.1.2 Posición de la Unión Temporal 64 2.1.1.3 Posición del Ministerio Público 66 2.1.2 Consideraciones del Tribunal 66 2.1.2.1 La naturaleza del Contrato de Prestación de Servicios Médico-Asistenciales objeto de la controversia y el régimen jurídico aplicable al mismo. 67Tribunal Arbitral de Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 5 2.1.2.2 La regla de caducidad del medio de control aplicable en el caso del Contrato de Prestación de Servicios MédicoAsistenciales objeto de la controversia 84 2.1.2.3 Análisis de la existencia o no de caducidad del medio de control respecto de algunas de las pretensiones de la demanda reformada. 87 2.1.2.4 Conclusiones 103 2.2 Caducidad de la demanda de reconvención por haber sido presentada en forma extemporánea 104

3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL EN RELACIÓN CON LA DEMANDA PRINCIPAL 105 3.1 Los problemas jurídicos que debe resolver el tribunal 105 3.2 Análisis sobre el primer problema jurídico 107

3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL EN RELACIÓN CON LA DEMANDA PRINCIPAL 105 3.1 Los problemas jurídicos que debe resolver el tribunal 105 3.2 Análisis sobre el primer problema jurídico 107 3.2.1 Las posiciones de las partes y del Ministerio Público 107 3.2.1.1 Posición de la Unión Temporal 107 3.2.1.2 Posición del FOMAG 108 3.2.1.3 Posición del Ministerio Público 108 3.2.2 Consideraciones del Tribunal 109 3.2.2.1 De la normatividad aplicable 109 3.2.2.2 Base de datos y multiafiliación 119 3.2.2.3 De las pruebas 129 3.2.2.3.1 Prueba testimonial 129 3.2.2.3.2 Actas de Consejo Directivo del FOMAG 137 3.2.2.3.3 Del dictamen pericial 138 3.2.2.4 El cumplimiento o incumplimiento del FOMAG de las reglas contractuales y reglamentarias para la depuración y validación de las bases de datos 140 3.2.2.5 De las excepciones 148 3.2.2.5.1 Excepción cuarta – Excepción de contrato no cumplido 148 3.2.2.5.2 Excepción Quinta – Los plazos de la Ley 1438 de 2011 y del Decreto 4747 de 2007 no son aplicables al régimen de pagos del Contrato 152Tribunal Arbitral de Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra

aplicables al régimen de pagos del Contrato 152Tribunal Arbitral de Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 6 3.2.2.5.3 Excepción séptima – La confianza legítima o la regla del “ venire contra factum proprium” no tienen l a capacidad de avalar o purgar situaciones contrarias a derecho 153 3.2.2.5.4 Excepción octava – Ausencia del derecho a obtener el reconocimiento y pago de usuarios cuya información supuestamente no fue incluida en las bases de datos 154 3.2.2.5.5 Excepción novena – Los parámetros para la identificación de multiafiliados que demanda la Unión Temporal, fueron aplicados por el FOMAG en la depuración final de las bases de datos 154 3.2.2.5.6 Excepción décima – Ausencia de prosperidad de la pr etensión 1.3, referida a reintegros o recobros ante EPS 154 3.2.2.6 Conclusiones 155 3.3 Análisis sobre el segundo problema jurídico 156 3.3.1 Las posiciones de las partes y del Ministerio Público 157 3.3.1.1 Posición de la Unión Temporal 157 3.3.1.2 Posición del FOMAG 158

3.3.1 Las posiciones de las partes y del Ministerio Público 157 3.3.1.1 Posición de la Unión Temporal 157 3.3.1.2 Posición del FOMAG 158 3.3.1.3 Posición del Ministerio Público 160 3.3.2 Consideraciones del Tribunal 161 3.3.2.1 Si dentro del pago mensual que hacía el FOMAG a la Unión Temporal se encuentran los servicios de salud ocupacional o si, en cambio, dichos servicios debían ser remunerados por separado. 161 3.3.2.2 El presunto incumplimiento del FOMAG del procedimiento contractual y legal para formular glosas u objeciones a las facturas presentadas por la Unión Temporal. 168 3.3.2.2.1 El meca nismo contractual de facturación y pago de los servicios de salud ocupacionalTribunal Arbitral de Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 7 pactado en el Contrato de Prestación de Servicios Médico-Asistenciales. 168 3.3.2.2.2 El cumplimiento o incumplimiento del FOMAG de las reglas contractuales y reglamentarias para la realización de glosas. 181 3.3.2.3 La eventual prescripción del derecho al cobro de facturas

3.3.2.2.2 El cumplimiento o incumplimiento del FOMAG de las reglas contractuales y reglamentarias para la realización de glosas. 181 3.3.2.3 La eventual prescripción del derecho al cobro de facturas por concepto de salud ocupacional 187 3.3.2.4 La eventual configuración de la excepción de contrato no cumplido 191 3.3.2.5 Conclusiones 193 3.4 Análisis sobre el tercer problema jurídico 194 3.4.1 Las posiciones de las partes y del Ministerio Público 195 3.4.1.1 Posición de la Unión Temporal 195 3.4.1.2 Posición del FOMAG 196 3.4.1.3 Posición del Ministerio Público 198 3.4.2 Consideraciones del Tribunal 199 3.4.2.1 El presunto incumplimiento del FOMAG del procedimiento contractual y legal para formular glosas u objeciones a las facturas presentadas por la Unión Temporal 200 3.4.2.2 La eventual prescripción del derecho al cobro de facturas por concepto de servicios de promoción y prevención 207 3.4.2.3 La eventual configuración de la excepción de contrato no cumplido 207 3.4.2.4 Conclusiones 209 3.5 Análisis sobre el cuarto problema jurídico 210 3.5.1 Las posiciones de las partes y del Ministerio Público 211 3.5.1.1 Posición de la Unión Temporal 211 3.5.1.2 Posición del FOMAG 212 3.5.1.3 Posición del Ministerio Público 213 3.5.2 Consideraciones del Tribunal 213

3.5.1.1 Posición de la Unión Temporal 211 3.5.1.2 Posición del FOMAG 212 3.5.1.3 Posición del Ministerio Público 213 3.5.2 Consideraciones del Tribunal 213 3.5.2.1 Las condiciones contractuales para el pago de los servicios prestados con ocasión de los fallos de tutela 213Tribunal Arbitral de Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 8 3.5.2.2 La oportunidad en la que se registraron facturas de la Unión Temporal ante el FOMAG y el trámite que se les dió 217 3.5.2.3 De las excepciones 219 3.5.2.4 Conclusiones 222 3.6 Análisis sobre el quinto problema jurídico 222 3.6.1 Las posiciones de las partes y del Ministerio Público 223 3.6.1.1 La posición de la Unión Temporal 223 3.6.1.2 Posición del FOMAG 224 3.6.1.3 Posición del Ministerio Público 225 3.6.2 Consideraciones del Tribunal 226 3.6.2.1 La verificación de las condiciones contractuales para el surgimiento de la obligación de pago del último pago por capitación 226

3.6.2 Consideraciones del Tribunal 226 3.6.2.1 La verificación de las condiciones contractuales para el surgimiento de la obligación de pago del último pago por capitación 226 3.6.2.2 La obligatoriedad o no de descontar el 2.5% del valor de la última cápita con destino al Fondo Único de Alto Costo 236 3.6.2.3 Conclusiones 236 3.7 Análisis sobre el sexto problema jurídico 236 3.7.1 Las posiciones de las partes y del Ministerio Público 237 3.7.1.1 Posición del FOMAG 237 3.7.1.2 Posición de la Unión Temporal 237 3.7.1.3 Posición del Ministerio Público 237 3.7.2 Consideraciones del Tribunal 238 3.8 Análisis sobre el séptimo problema jurídico 239 3.9 Análisis sobre el octavo problema jurídico 239 3.9.1 Consideraciones del Tribunal 239

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL EN RELACIÓN CON LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 239 4.1 Los problemas jurídicos que debe resolver el tribunal 239 4.2 Análisis sobre el primer problema jurídico 241 4.2.1 Posiciones de las partes y del Ministerio Público 241 4.2.1.1 Posición del FOMAG 241Tribunal Arbitral de Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por

de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 9 4.2.1.2 Posición de la Unión Temporal 242 4.2.1.3 Posición del Ministerio Público 243 4.2.2 Consideraciones del Tribunal 243 4.2.2.1 La aplicabilidad de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la relación jurídica ente el FOMAG y la Unión Temporal 243 4.2.2.2 De la modificación de la forma de pago de los recobros con cargo al Fondo Único de Alto Costo 248 4.2.2.3 Del derecho del FOMAG al reembolso del valor de las glosas de las facturas de alto costo pagadas de manera anticipada 250 4.2.2.4 De las pretensiones subsidiarias fundadas en los principios de buena fe, corrección y justicia contractual y el enriquecimiento sin causa, que apunta igualmente al reconocimiento de los que denomina mayores valores detectados en la depuración de las bases de datos y el indebido ajuste de la cápita 254 4.2.2.5 De las excepciones 263 4.2.2.6 Conclusiones 263 4.3 Análisis sobre el segundo problema jurídico 264 4.3.1 Posiciones de las partes y del Ministerio Público 264 4.3.1.1 Posición del FOMAG 264

4.2.2.6 Conclusiones 263 4.3 Análisis sobre el segundo problema jurídico 264 4.3.1 Posiciones de las partes y del Ministerio Público 264 4.3.1.1 Posición del FOMAG 264 4.3.1.2 Posición de la Unión Temporal 264 4.3.1.3 Posición del Ministerio Público 265 4.3.2 Consideraciones del Tribunal 265 4.3.2.1 Condiciones para acceder a los recobros de los servicios por enfermedades de alto costo y la base para calcularlos 265 4.3.2.2 Del derecho a la devolución de los valores pagados en exceso por el indebido cálculo de la base para efectuar los recobros de alto costo 269 4.3.2.3 Del enriquecimiento sin causa 277 4.3.2.4 De las excepciones 279 4.3.2.5 Conclusiones 280Tribunal Arbitral de Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 10 4.4 Análisis sobre el tercer problema jurídico 280 4.4.1 Mayores valores detectados con ocasión de la de puración de bases de datos 281 4.4.1.1 Posiciones de las partes y del Ministerio Público 281

10 4.4 Análisis sobre el tercer problema jurídico 280 4.4.1 Mayores valores detectados con ocasión de la de puración de bases de datos 281 4.4.1.1 Posiciones de las partes y del Ministerio Público 281 4.4.1.1.1 Posición del FOMAG 281 4.4.1.1.2 Posición de la Unión Temporal 283 4.4.1.1.3 Posición del Ministerio Público 284 4.4.1.2 Consideraciones del Tribunal 284 4.4.2 El indebido ajuste de la cápita en los años 2014 y 2015, con efectos acumulativos en los años 2015, 2016 y 2017 286 4.4.2.1 Posiciones de las partes y del Ministerio Público 286 4.4.2.1.1 Posición del FOMAG 286 4.4.2.1.2 Posición de la Unión Temporal 287 4.4.2.1.3 Posición del Ministerio Público 288 4.4.2.2 Consideraciones del Tribunal 289 4.4.3 De las pretensiones subsidiarias 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 fundadas en los principios de buena fe, corre cción y justicia contractual y el enriquecimiento sin causa, que apunta igualmente al reconocimiento de los que denomina mayores valores detectados en la depuración de las bases de datos y el indebido ajuste de la cápita 294 4.4.4 De las excepciones 295 4.4.5 Conclusiones 295 4.5 Análisis sobre el cuarto problema jurídico 296 4.5.1 Las posiciones de las partes 296

cápita 294 4.4.4 De las excepciones 295 4.4.5 Conclusiones 295 4.5 Análisis sobre el cuarto problema jurídico 296 4.5.1 Las posiciones de las partes 296 4.5.1.1 Posición del FOMAG 296 4.5.1.2 Posición de la Unión Temporal 297 4.5.2 Consideraciones del Tribunal 298 4.5.3 De las excepciones 298 4.5.4 Conclusiones 299 4.6 Análisis sobre el quinto problema jurídico 299 4.6.1 Las posiciones de las partes y del Ministerio Público 299 4.6.1.1 Posición del FOMAG 299 4.6.1.2 Posición de la Unión Temporal 300Tribunal Arbitral de Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 11 4.6.1.3 Posición del Ministerio Público 300 4.6.2 Consideraciones del Tribunal 301 4.6.2.1 Existencia del derecho al reembolso en favor del FOMAG 301 4.6.2.2 Conclusiones 306 4.7 Análisis sobre el sexto problema jurídico 306 4.7.1 Las posiciones de las partes y del Ministerio Público 307

FOMAG 301 4.6.2.2 Conclusiones 306 4.7 Análisis sobre el sexto problema jurídico 306 4.7.1 Las posiciones de las partes y del Ministerio Público 307 4.7.1.1 Posición del FOMAG 307 4.7.1.2 Posición de la Unión Temporal 308 4.7.1.3 Posición del Ministerio Público 308 4.7.2 Consideraciones del Tribunal 309 4.7.2.1 El incumplimiento o no de la Unión Temporal de la obligación de entregar el paz y salvo con la red contratada 309 4.7.2.2 La posibilidad de ordenar la entrega de los paz y salvo de la red contratada 314 4.7.2.3 La posibilidad de imponer multa a la Un ión Temporal como consecuencia del incumplimiento de la obligación de entregar los paz y salvo de la red contratada 314 4.7.2.4 Conclusión 318 4.8 Análisis sobre el séptimo problema jurídico 318 4.8.1 Las posiciones de las partes y del Ministerio Público 318 4.8.1.1 Posición del FOMAG 318 4.8.1.2 Posición de la Unión Temporal 319 4.8.1.3 Posición del Ministerio Público 319 4.8.2 Consideraciones del Tribunal 319 4.9 Análisis sobre el octavo problema jurídico 320 4.9.1 Consideraciones del Tribunal 321 4.10 Análisis sobre el noveno problema jurídico 321

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL EN RELACIÓN CON EL

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA 321

4.9.1 Consideraciones del Tribunal 321 4.10 Análisis sobre el noveno problema jurídico 321

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL EN RELACIÓN CON EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA 321 5.1 Los problemas jurídicos que debe resolver el tribunal 321 5.2 Análisis sobre el primer problema jurídico 322Tribunal Arbitral de Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por

Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 12 5.2.1 Las posiciones del FOMAG, de las sociedades llamadas en garantía y del Ministerio Público 322 5.2.1.1 Posición del FOMAG 322 5.2.1.2 Posición de las sociedades llamadas en garantía 322 5.2.1.3 Posición del Ministerio Público 323 5.2.2 Consideraciones del Tribunal 324 5.2.3 Conclusiones 335 5.3 Análisis sobre el segundo problema jurídico 336 5.3.1 Consideraciones del Tribunal 336 5.3.1.1 De las pretensiones del llamamiento en garantía 336 5.3.1.2 De las excepciones 339

6. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SOBRE LAS PRETENSIONES

REALTIVAS A INTERESES 341

5.3.1.2 De las excepciones 339

6. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SOBRE LAS PRETENSIONES REALTIVAS A INTERESES 341 6.1 Los intereses moratorios reclamados en la demanda principal reformada 341 6.1.1 Las posiciones de las partes 341 6.1.1.1 Posición de la Unión Temporal 341 6.1.1.2 Posición del FOMAG 342 6.1.2 Consideraciones del Tribunal 342 6.1.2.1 De los intereses moratorios 342 6.1.2.2 Los intereses moratorios reclamados por la Unión Temporal 346 6.2 Los intereses moratorios reclamados en la demanda de reconvención 348 6.2.1 Las posiciones de las partes 348 6.2.1.1 La posición del FOMAG 348 6.2.1.2 La posición de la Unión Temporal 349 6.2.2 Consideraciones del Tribunal 349 6.3 Conclusiones 350 6.4 Liquidación de intereses 350 6.4.1 Liquidación de intereses respecto de facturas relacionadas con servicios de salud ocupacional 350 6.4.2 Liquidación de intereses respecto de facturas relacionadas con actividades de promoción y prevención 351Tribunal Arbitral de Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por

Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.

contra Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 13 6.4.3 Liquidación de intereses respecto de facturas relacionadas con servicios prestados en virtud de fallos de tutelas 352 6.4.4 Liquidación de intereses respecto del pago efectuado por el FOMAG ordenado en el fallo de las superintendencia Nacional de Salud 353

7. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LAS PRETENSIONES RELATIVAS A LA LIQUIDACION DEL CONTRATO 354 7.1 Las posiciones de las partes 354 7.1.1 La posición de la Unión Temporal 354 7.1.2 Posición del FOMAG 355 7.1.3 Posición del Ministerio Público 357 7.2 Consideraciones del Tribunal 357 7.3 Conclusiones 363 7.4 Liquidación judicial del Contrato 364 7.4.1 Sumas a favor de la Unión Temporal 364 7.4.2 Sumas a favor del FOMAG 366

8. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE OTROS ASUNTOS PROCESALES 366 8.1 Pronunciamiento sobre los juramentos estimatorios 366 8.2 Costas y su Liquidación 369 8.2.1 De la regulación legal 369 8.2.2 Liquidación de las costas 370 8.2.2.1 Condena en costas respecto del desistimiento parcial de las pretensiones de la demanda principal reformada 370

8.2.1 De la regulación legal 369 8.2.2 Liquidación de las costas 370 8.2.2.1 Condena en costas respecto del desistimiento parcial de las pretensiones de la demanda principal reformada 370 8.2.2.2 Condena en costas respecto de la controversia contenida en la demanda principal reformada y en la demanda de reconvención 371 8.2.2.3 Condena en costas respecto del llamamiento en garantía formulado contra Confianza y Liberty 373 8.3 Conducta procesal de las partes 375

III.- PARTE RESOLUTIVA 376Tribunal Arbitral de Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.

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TRIBUNAL ARBITRAL

de

Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra

Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. (Rad. 120447)

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

(Rad. 120447)

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 , (en adelante también “la/s Convocante/s”, “la/s Demandante/s”, “la Unión Temporal” o “la Contratante”) y Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. (en adelante también “la Convocada”, “la Demandada”, “el FOMAG” o “el Contratista”,) con la intervención de Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Seguros Confianza S.A. (en adelante también “Confianza”) y Liberty Seguros S.A. (en adelante también “Liberty”) en calidad de llamadas en garantía, después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo, con el cual decide de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado en la demanda principal reformada, en la demanda de reconvención, en el llamamiento en garantía y en sus respectivas contestaciones, previo el recuento de los siguientes antecedentes.Tribunal Arbitral de Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra

antecedentes.Tribunal Arbitral de Organización Clínica General del Norte S.A., Clínica Las Peñitas S.A.S. y Medicina Integral S.A., integrantes de la Unión Temporal del Norte Región 3 contra Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG representado por Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.

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I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL

1. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES

1.1. Parte Convocante: Unión Temporal del Norte Región 3

Conformada por las siguientes personas jurídicas:

  • Organización Clínica General del Norte S.A. , sociedad constituida

mediante escritura pública No. 1.010 de la Notaría Segunda de Barranquilla, inscrita el 28 de mayo de 1969 bajo el No. 24.454 del Libro IX, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, representada legalmente por la señora Ligia María Cure Ríos, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla.

  • Clínica Las Peñitas S.A.S. , sociedad constituida mediante escritura pública No. 487 de la Notaría Primera de Sincelejo, inscrita el 3 de diciembre de 2014 bajo el No. 18624 del Libro IX, con domicilio principal en la ciudad de Sincelejo, representada legalmente por la señora Ilsia del Carmen Menco Puerta, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Sincelejo.

de Sincelejo, representada legalmente por la señora Ilsia del Carmen Menco Puerta, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Sincelejo.

  • Medicina Integral S.A., sociedad constituida mediante escritura pública No. 3636 de la Notaría Primera de Montería, inscrita el 2 de enero de 1995 bajo el No. 7013 del Libro IX, con domicilio principal en la ciudad de Montería, representada legalmente por el señor Antonio José Jaller Dumar, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Montería.

En este trámite arbitral la parte Convocante estuvo representad

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