Laudo 120464 INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MEDICOS D
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 120464 INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MEDICOS D
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS
DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA
VS
ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S.
(Expediente 120464) __________________________________________________ _____________ Página 1 de 63
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)
El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COL OMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA , como Parte Convocante, y ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., como Parte Convocada, de manera unánime profiere el presente Laudo Arbitral en Derecho, después de verificar que se cumplieron en debida forma todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las P artes sometieron a su conocimiento.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO
I. Identificación de las partes del proceso
1. La Parte Convocante es la sociedad INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIAIPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA (en adelante DISMECOL), persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y legalmente
SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIAIPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA (en adelante DISMECOL), persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y legalmente representada, domiciliada en Mocoa (Putumayo) e identificada con NIT 900.395.844-9, tal y como consta en el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal obrante en el expediente.1
2. La Parte Convocada es la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S.
(en adelante ALIADAS PARA EL PROGRESO ), persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y legalmente representada, domiciliada en Chía (Cundinamarca) e identificada con el NIT 900.866.551-8, tal y como consta en el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal obrante en el expediente.2
Encuentra el Tribunal que , tanto la Parte Convocante INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA como la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. cuentan con capacidad para ser parte y en el presente proceso han sido debidamente representados en los términos de los artículos 53 y 54 del Código General del
1 Cuaderno Principal 1 . Folios 21 a 23.
2 Cuaderno Principal 1 . Folios 24 a 29.TRIBUNAL ARBITRAL
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(Expediente 120464) __________________________________________________ _____________ Página 2 de 63 Proceso, a lo cual hay que agregar que ninguno de ell as ha alegado su indebida representación en ninguna de las etapas de este proceso.
En consecuencia, desde ya deja claro el Tribunal que , los presu puestos procesales conocidos como “capacidad para ser parte” y “capacidad para comparecer al proceso” se reúnen a cabalidad, con el fin de evitar nulidades o sentencias (laudos) inhibitorias.
II. Los pactos arbitrales
Los pacto arbitrales invocados en la demanda arbitral son los siguientes:
1. La cláusula compromisoria incorporada en el Contrato de Prestación de Servicios No. DJ - 162 de 2016
“DÉCIMO NOVENACLÁUSULA COMPROMISORIA : cualquier diferencia relacionada con la celebración o ejecución de las labores señaladas en el contrato, que surgiere entre el contratista y el contratante será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento institucional. E l tribunal de arbitramento estará conformado por uno (1) o por tres (3) árbitros, según la legislación colombiana, sea de mayor o menor cuantía. El o los árbitros correspondientes serán designados por acuerdo entre las partes y si dicho acuerdo no se logra, serán designados por la cámara de comercio de Bogotá, el tribunal procederá y sesionará con arreglo a las normas legales vigentes y a los reglamentos del centro de
correspondientes serán designados por acuerdo entre las partes y si dicho acuerdo no se logra, serán designados por la cámara de comercio de Bogotá, el tribunal procederá y sesionará con arreglo a las normas legales vigentes y a los reglamentos del centro de arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá . El fallo será en derecho y con arreglo a las disposiciones legales vigentes en Colombia. El laudo arbitral deberá proferirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto por medio del cual el Tribunal asuma competencia.”3
2. La cláusula compromisoria incorporada en el Contrato de Prestación de Servicios No. DJ - 261 del 2017
“DÉCIMO OCTAVA - CLÁUSULA COMPROMISORIA : c ualquier diferencia relacionada con la celebración o ejecución de las labores señaladas en el contrato, que surgiere entre el contratista y el contratante será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento institucional. El tribunal de arbitramento estará conformado por uno (1) o por tres (3) árbitros, según la legislación colombiana, sea de mayor o menor cuantía. El o los árbitros correspondientes serán designados por acuerdo entre las partes y si dicho acuerdo no se logra, serán designados por la cámara de comercio de Bogotá; el tribunal procederá y sesionará con arreglo a las normas legales vigentes y a los reglamentos del centro de arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá . El fallo será en
3 Cuaderno de Pruebas 1. Folio 10.TRIBUNAL ARBITRAL
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3 Cuaderno de Pruebas 1. Folio 10.TRIBUNAL ARBITRAL
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(Expediente 120464) __________________________________________________ _____________ Página 3 de 63 derecho y con arreglo a las disposiciones legales vig entes en Colombia. El laudo arbitral deberá proferirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto por medio del cual el Tribunal asuma competencia.”4
3. La cláusula compromisoria incorporada en el Contrato de Prestación de
Servicios No. DJ - 328 del 2018:
“DÉCIMA OCTAVA - CLÁUSULA COMPROMISORIA : Cualquier diferencia relacionada con la celebración o ejecución de las labores señaladas en el contrato, que sur giere entre el CONTRATISTA Y EL CONTRATANTE será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento institucional. El Tribunal de Arbitramento estará conformado por uno (1) o tres (3) árbitros, según la legislación colombiana, sea de mayor o menor cuantía. El o los árbitros correspondientes serán designados de común acuerdo por las partes y si dicho acuerdo no se logra, serán designados por la cámara de comercio de Bogotá, el Tribunal procederá y sesionará con arreglo a las normas legales vigentes y a los reglamentos del centro de arbitraje de la cámara”5
III. Síntesis de las actuaciones procesales surtidas en la etapa introductoria del proceso
con arreglo a las normas legales vigentes y a los reglamentos del centro de arbitraje de la cámara”5
III. Síntesis de las actuaciones procesales surtidas en la etapa introductoria del proceso
Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral , en síntesis, fueron las siguientes:
1. La INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA, por conducto de apoderado judicial, presentó el 16 de enero del 2020 demanda arbitral contra ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S.6
2. Agotado el trámite de la designación de árbitros, y por solicitud realizada por las partes en reunión de designación de árbitros llevada a cabo el 29 de enero del 2020, fueron nombrados como árbitros principales mediante sorteo público del 4 de febrero del 2020, los doctores MAURICIO ZAGARRA CAYÓN, LUIS HELO KATAH y RAFAEL GAMBOA BERNATE, y en atención a la no aceptación del árbitro MAURICIO ZAGARRA CAYÓN , se le informó sobre su designación al doctor PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, quienes una vez integrado el Tribunal y surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la Ley
4 Cuaderno de Pruebas 1. Folio 57.
5 Cuaderno de Pruebas 1. Folio 65.
6 Cuaderno Principal 1 . Folios 1 al 16.TRIBUNAL ARBITRAL
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5 Cuaderno de Pruebas 1. Folio 65.
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(Expediente 120464) __________________________________________________ _____________ Página 4 de 63 1563 de l 2020 (Estatuto de Arbitraje) , se instalaron como Tribunal, en audiencia celebrada el 12 de marzo del 2020 (Acta No. 1).7
En dicha audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado y de designar como su Presidente al doctor PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, fijó como su sede y la de su Secretaría al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se designó Secretario al doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR, este último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión , dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley.
De igual manera, el Tribunal inadmitió la demanda, concediendo a la Parte Convocante DISMECOL el término de cinco (5) días hábiles para su subsanación, requiriéndola expresamente para que lo hiciera a través de un texto integrado de demanda.
3. El 16 de marzo de 2020, la Parte Convocante DISMECOL presentó oportunamente el escrito de subsanac ión en texto integrado de demanda
texto integrado de demanda.
3. El 16 de marzo de 2020, la Parte Convocante DISMECOL presentó oportunamente el escrito de subsanac ión en texto integrado de demanda contra ALIADAS PARA EL PROGRESO,8 motivo por el cual mediante Auto No. 3 del 26 de marzo del 2020 (Acta 2),9 se admitió la demanda arbitral y se denegó la vinculación al proceso de la AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA (ANI).
4. El 27 de marzo del 2020, por secretaría se surtió la notificación personal del auto admisorio de la demanda, mediante el uso de medios electrónicos, tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley 1563 del 2012 (Estatuto de
Arbitraje).
5. El 28 de abril del 2020, la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO presentó, oportunamente, el escrito de contestación de la demanda con el cual propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y
solicitó pruebas, razón por la cual mediante Auto No. 5 (Acta No. 3),10 se tuvo por contestada la demanda de manera oportuna y se corrió traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio.
7 Cuaderno Principal 1. Folios 91 a 96.
8 Cuaderno Principal 1. Folios 115 a 125.
9 Cuaderno Principal 1. Folios 99 a 104.
10 Cuaderno Principal 1. Folios 128 a 148.TRIBUNAL ARBITRAL
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9 Cuaderno Principal 1. Folios 99 a 104.
10 Cuaderno Principal 1. Folios 128 a 148.TRIBUNAL ARBITRAL
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6. El 7 de mayo del 2020, la Parte Convocante DISMECOL descorrió el traslado de las excepc iones de mérito, de la objeción al juramento estimatorio, solicitó pruebas y aportó otras.11
7. El 29 de mayo del 2020 (Acta No. 5),12 luego de que se señalara fecha y hora para el efecto, se dio inicio a la audiencia de conciliación prevista en el artícul o 24 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje) , la cual fue suspendida por solicitud de las partes , y se continuó el 12 de junio del 2020
(Acta No. 6)13 en la que las partes manifestaron que no fue posible lograr un acuerdo entre ellas. Por esta razón, mediante Auto No. 8 del mismo 12 de junio de 2020 , el Tribunal declaró fallida la etapa de conciliación, dio por terminada dicha fase y, procedió a fijar los honorarios y gastos del proceso, cuyo pago fue rea lizado oportunamente solo por la Parte Convocan te
DISMECOL.
IV. Primera audiencia de trámite
El 31 de julio del 2020, se surtió la primera audiencia de trámite, en la cual,
cuyo pago fue rea lizado oportunamente solo por la Parte Convocan te
DISMECOL.
IV. Primera audiencia de trámite
El 31 de julio del 2020, se surtió la primera audiencia de trámite, en la cual, después de estudiar el alcance del pacto arbitral respecto de la materia y la capacidad de los sujetos procesales, se declaró competente para resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento y resolvió sobre las solicitudes de pruebas presentadas oportunamente por las partes (Acta No. 11).14
V. Pruebas decretadas, practicadas y aportadas en el proceso
1. Documentales
En el desarrollo del proceso fueron tenidos como pruebas la totalidad de los documentos aportados por las partes en el desarrollo del proceso, así como aquellos ordenados por el Tribunal como es el caso de las facturas de venta aportadas el 25 de agosto del 2020 por la Parte Convocada ALIADAS PARA
EL PROGRESO.15
2. Pruebas mediante oficio
11 Cuaderno de Pruebas 1. Folios 137 a 150.
12 Cuaderno de Pruebas 1. Folio s 152 a 154.
13 Cuaderno de Pruebas 1. Folio s 173 a 177.
14 Cuaderno de Pruebas 1. Folio s 184 a 195.
15 Carpeta 3.MM Pruebas.TRIBUNAL ARBITRAL
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(Expediente 120464) __________________________________________________ _____________ Página 6 de 63 El 31 de julio del 2020, por secretaría se remitió el oficio correspondiente dirigido a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI).16
El día 14 de agosto del 2020, se recibi ó por correo el ectrónico respuesta al oficio por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI).17
El 24 de agosto del 2020, se recibió de parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), un memorando de la Gerencia de Proyectos en el que remite, mediante links de acceso, la información requerida, además de manifestar que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) no adeuda suma alguna a la Parte Convocada ALIADAS PARA EL PROGRESO.18
3. Declaraciones de terceros e interrogatorios de parte
Fueron decre tadas la totalidad de d eclaraciones de terceros e interrogatorios de parte solicitadas por las partes, las cuales fueron desistidas por las partes mediante memoriales de l 7 y 8 de septiembre del 2020, y aceptados mediante Auto del 10 de septiembre del 2020.
4. Negación de solicitud. El 26 de agosto del 2020, la Parte Convocante DISMECOL solicitó copia de la grabación correspondiente a la audiencia de conciliación con el fin de “extraer alguna confesión” , la cual se negó e n Auto de la misma fecha, en virtud de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 23 de 1991 y demás normas aplicables.19
conciliación con el fin de “extraer alguna confesión” , la cual se negó e n Auto de la misma fecha, en virtud de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 23 de 1991 y demás normas aplicables.19
5. Cierre de la etapa probatori a. El Tribunal mediante Auto de l 18 de septiembre del 2020 (Acta No. 13),20 una vez realizado el saneamiento previsto en el art ículo 132 del Código General del Proceso y por haberse practicado la totalidad de las prueb as dentro del presente trámite arbitral, decretó el cierre de la etapa probatoria y fijó el día 13 de agosto del 2020 como fecha para llevar a cabo la audiencia de alegatos de conclusión.
VI. Término de duración del proceso
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012
(Estatuto de Arbitraje), el término transcurrido del proceso debe ser contado desde la primera Audiencia de Trámite.
16 Cuaderno Principal 1. Folio s 196 a 197.
17 Cuaderno Principal 1. Folio s 198 a 200.
18 Cuaderno Principal 1. Folio 202.
19 Cuaderno Principal 1. Folio s 203 a 205.
20 Cuaderno Principal 1. Folio s 218 a 221.TRIBUNAL ARBITRAL
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2. El artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 2020, refiriéndose al término de duración del proceso previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012
(Estatuto de Arbitraje), estableció un término de duración del arbitraje de ocho (8) meses. Y refiriéndose al término máximo de suspensión por solicitud de las partes p revisto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje) estableció que este sería de hasta ciento cincuenta (150) días.
3. No obstante lo anterior, el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje) establece que el término de duración del proceso arbi tral será el allí indicado, salvo que en el pacto arbitral hayan las partes señalado un término.
En el caso bajo examen, las partes indicaro n en todos los pactos arbitrales que dan lugar a este proceso, que el término de duración del proceso arbitral serí a de seis (6) meses. En efecto, en dichos pactos arbitrales se indica que “(…) El laudo arbitral deberá proferirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del auto por medio del cual el tribunal asume competencia”, es decir, seis meses (6) contados desde la primera audiencia de trámite que corresponde a la celebrada el 31 de julio del 2020.
4. En consecuencia, el término de duración del proceso vencerá el 31 de
competencia”, es decir, seis meses (6) contados desde la primera audiencia de trámite que corresponde a la celebrada el 31 de julio del 2020.
4. En consecuencia, el término de duración del proceso vencerá el 31 de enero de 2021, por lo que el presente laudo arbitral se profiere de manera oportuna.
CAPÍTULO SEGUNDO
SÍNTESIS DEL LITIGIO
I. La demanda
1. Las pretensiones de la demanda
La Parte Convocante DISMECOL en el acápite III del texto integrado de la demanda formuló en las siguientes pretensiones:
“1.- Que se declare la terminación d el contrato por el incumplimiento pactado en el numeral 3 de la cláusula DECIMA PRIMERA del contrato inicial DJ 162 – 2016 que estableció: “…3.- Por incumplimiento de EL CONTRATISTA o de EL CONTRATANTE, de una o varias de las obligaciones consignadas en el presente contrato”; de igual manera el incumplimiento pactado en el numeral 3 de la Cláusula DECIMA del contrato DJ 261 – 2017 y por último el incumplimiento de lo pactado en el numeral 3 de la cláusula DECIMA del contrato DJ 328 – 2018; que es una causa l d e terminación de los contratos de prestación de servicios que suscribieron, ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT. No. 900.866.551-8 y la INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUDTRIBUNAL ARBITRAL
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DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA con NIT No, 900395844-9.
2.- Que se condene a la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT. No. 900.866.551-8, al pago pago del 1% de multa y el 20% de penalidad que se encuentra incorporado en l a suma global pretendida que asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA
Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
VEINTE PESOS ($564.181.420).
De igual manera al pago de los intereses corrientes y moratorios desde el momento de su vencimiento hasta el momento en que se cause el pago, así:
Intereses Corrientes.
““Que se condene a la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT. No. 900.866.551-8, al pago de los intereses corrientes que se aplica una vez vencidos los plazos pactados (art. 431 CGP y 1617 C. C.), más altos estipulado s p or la Superintendencia Financiera de Colombia, así: i). - para el contrato No. DJ 162 de 2016 desde que se dejaron d e pagar las obligaciones, esto es 31 de marzo de 2016 hasta que se cause el pago total de la
Financiera de Colombia, así: i). - para el contrato No. DJ 162 de 2016 desde que se dejaron d e pagar las obligaciones, esto es 31 de marzo de 2016 hasta que se cause el pago total de la obligación. ii). – Para el contrato No. DJ 2 61 – 2017 desde que se dejaron de pagar las obligaciones, esto es 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2017 hasta que se cause el pago total de la obligación y iii). - Para el contrato No. DJ 328 - 2018 desde que se dejaron de pagar las obli gaciones, esto es 31 de enero, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2018 hasta que se cause el pago total de la obligación.
Intereses Moratorios.
Los intere ses moratorios (art. 884 C. Co.) que es de carácter sancionatorio y será equivalente a una y media veces del bancario corriente que se aplica una vez se haya vencido el plazo para el pago, esto es un mes después, así: i). - para el contrato No. DJ 162 de 2016, desde el 30 de abril de 2016 hasta que se cause el pago total de la obligación. ii). – Para el contrato No. DJ 261 – 2017 desde el 30 de noviembre, 31 de diciembre de 2017 y 31 de enero de 2018 hasta que se cause el pago total de la obligación y iii). - Para el contrato No. DJ 328 - 2018 desde el 28 de febrero, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre, 31 de
contrato No. DJ 328 - 2018 desde el 28 de febrero, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre, 31 de diciembre de 2018 y 31 de enero de 2019 hasta que se cause el pago total de la obligación.
3.- Que se condene a la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT. No. 900.866.551-8, al pago de los intereses corrientes y moratorios más altos estipulados por la SuperintendenciaTRIBUNAL ARBITRAL
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(Expediente 120464) __________________________________________________ _____________ Página 9 de 63 Financiera de Colombia que será aquella que establezca ésta al momento del pago y no e s necesario aportar la ce rtificación porque es de orden público y la obligación está estipulada en los numerales 5, 11 y 14 del acápite de los hechos y que forma parte integral del pago total de las pretensiones, que a continuación relaciono:
En el contr ato No. DJ 162 de 2016, s e d ejaron de pagar las siguientes obligaciones:
“a). - Factura 13260 por valor de $950.000, correspondiente al servicio de ambulancia medicalizada para realizar un reemplazo el día 31 de marzo de 2016 en la base del Hobo – Garzón y Pitalito desde las 00:00 hasta las 23:59.
servicio de ambulancia medicalizada para realizar un reemplazo el día 31 de marzo de 2016 en la base del Hobo – Garzón y Pitalito desde las 00:00 hasta las 23:59.
b). - Factura 13261 por val or de $950.000, correspondiente al servicio de ambulancia medicalizada para realizar un reemplazo el día 31 de marzo de 2016 en la base del Hobo – Garzón y Pitalito desde las 00:00 hasta las 23:59.
c). - Factura 13262 por valor de $1.900.000, correspondie nte al servicio de ambulancia medicalizada para realizar un reemplazo el día 31 de marzo de 2016 en la base del Hobo – Garzón y Pitalito desde las 00:00 hasta las 23:59.
d). - Factura 13263 por valor de $1.9 00.000, correspondiente al servicio de ambulanci a medicalizada para realizar un reemplazo el día 31 de marzo de 2016 en la base del Hobo – Garzón y Pitalito desde las 00:00 hasta las 23:59.
e). - Factura 13264 por valor de $5.270. 622, correspondiente al servicio de ambulancia medicalizada para realizar un reemplazo el día 31 de marzo de 2016 en la base del Hobo – Garzón y Pitalito desde las 00:00 hasta las 23:59.
f). – Es decir la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT. No. 900.866.551-8 para la vigencia del contrato DJ 162 de 2016 adeuda una suma de $10.970.622.
En el contrato No. DJ 261 de 2017, se dejaron de pagar las siguientes obligaciones:
NIT. No. 900.866.551-8 para la vigencia del contrato DJ 162 de 2016 adeuda una suma de $10.970.622.
En el contrato No. DJ 261 de 2017, se dejaron de pagar las siguientes obligaciones:
“a). - Factura 13129 por valor de $29.000.000, correspondiente al mes de octubre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM.
b). - Factura 13130 por valor de $29.000.000, correspondiente al mes de octubre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM.
c). - Factura 13131 por valor de $29.000.000, correspondiente al mes de noviembre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM.TRIBUNAL ARBITRAL
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d). - Factura 13132 por valor de $29.000.000, correspondiente al mes de noviembre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM.
e). - Factura 13133 por valor de $29.000.000, correspondiente al mes de diciembre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM.
f). - Factura 13134 por valor de $29.000.000, correspondiente al mes de diciembre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM.
g). – Es decir la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT. No. 900.866.551-8 para la vigencia del contrato DJ 261 de
mes de diciembre de 2017 por el servicio de ambulancia TAM.
g). – Es decir la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. con NIT. No. 900.866.551-8 para la vigencia del contrato DJ 261 de 2017 adeuda una suma de $174.000.000”.
En el contrato No. DJ 328 de 2018, se dejaron de pagar las siguientes obligaciones:
“a). - Factura 13088 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de enero de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.
b). - Factura 13127 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de junio de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.
c). - Factura 13128 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de junio de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.
d). - Factura 13135 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de julio de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.
e). - Factura 13136 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de julio de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.
f). - Factura 13284 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de agosto de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.
g). - Factura 13285 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de agosto de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.
h). - Factura 13360 por valor de $9. 000.000, correspondiente al mes de septiembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.
i). - Factura 13361 por valor de $9.000.000, correspondiente al
h). - Factura 13360 por valor de $9. 000.000, correspondiente al mes de septiembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.
i). - Factura 13361 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de septiembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.
j). - Factura 13536 por valor de $9.000. 000, correspondiente al mes de octubre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.
k). - Factura 13537 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de octubre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.TRIBUNAL ARBITRAL
INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS MÉDICOS
DE COLOMBIA - IPS DISMECOL SOCIEDAD LIMITADA
VS
ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S.
(Expediente 120464) __________________________________________________ _____________ Página 11 de 63 l). - Factura 13617 por v alor de $9.000.000, corre spondiente al mes de noviembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.
ll). - Factura 13618 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de noviembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.
m). - Factura 13619 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de diciembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.
n). - Factura 13620 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de diciembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.
ñ). - Factura 13 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de enero de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.21
mes de diciembre de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.
ñ). - Factura 13 por valor de $9.000.000, correspondiente al mes de enero de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.21
o). - Factura 13211 por valor de $8.296.883, correspondiente del 1 al 15 de enero de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.
p). - Factura 13212 por valor de $8.296.883, correspondiente del 16 al 31 de enero de 2018 por el servicio de ambulancia TAM.
q). - Factura 13213 por valor de $8.296.883, correspondiente del 1 al 15 de enero de 2018 por el ser
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