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Laudo 120533 CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA. VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 120533 CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA. VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO. 120533

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 1

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 1 LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Cumplido el trámite legal sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso promovido por CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA. (en adelante CONSULTORES EN COMUNICACIONES o el AGENTE), como parte Convocante, contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES o la AGENCIADA), como parte Convocada, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. I. ANTECEDENTES 1. Partes Procesales 1.1. Parte Convocante CONSULTORES EN COMUNICACIONES, constituida mediante documento privado de junta de socios del 9 de mayo de 2008, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 9 de mayo de 2008 bajo el número 01212427 del Libro IX y registrada con Matricula No. 01800902 del 9 de mayo de 2008, con Nit. 900.217.025-1, representada legalmente por ÁLVARO IVÁN ARENAS MELO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 88.203.307, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente1. 1 Folios 50 al 53 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO. 120533

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La Parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido. 1.2. Parte Convocada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, sociedad anónima, constituida mediante escritura pública No. 0001331 de la Notaria 22 de Bogotá D.C., del 16 de junio de 2003, inscrita el 19 de junio de 2003 bajo el número 00885337 del Libro IX y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá con Matrícula No. 01283300 del 19 de junio de 2003 con Nit. 830.122.566-1 representada legalmente por FABIÁN ANDRÉS HERNÁNDEZ RAMÍREZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 93.380.737 según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente2. La parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido. 2. El Contrato origen de las controversias. El presente Tribunal Arbitral se convocó con base en el contrato identificado como “CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL No. 71.1.1124.2016.” (en adelante el Contrato) cuyo objeto es, en resumen: “Por el presente contrato, las partes se obligan recíprocamente, el AGENTE a asumir en forma independiente y de manera estable, el encargo de promover la comercialización de los Productos y Servicios a terceras personas, actuando como AGENTE comercial de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES a pagar por dicho encargo la remuneración (en adelante la “Remuneración”) estipulada en la Cláusula Quinta. El AGENTE no está autorizado para explotar en forma alguna el 2 Folios 54 a 72 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA

en la Cláusula Quinta. El AGENTE no está autorizado para explotar en forma alguna el 2 Folios 54 a 72 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO. 120533

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resto de negocios de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ni podrá comprometerse a que, en nombre de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, fabricará, prestará directamente o distribuirá cualquiera de los servicios o bienes que agencia (…)”3. 3. El Pacto Arbitral En la cláusula DÉCIMA TERCERA numeral 13.3. del Contrato, las partes establecieron un pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria al siguiente tenor: “13.3. Mecanismos de Resolución de Controversias. - Toda controversia relativa a la celebración, ejecución y liquidación de este Contrato se resolverá amigablemente entre las Partes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud que curse por escrito una de ellas a la otra; en caso de no lograrse un acuerdo, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, en los términos de esta Cláusula. El Tribunal se regirá por las normas vigentes en el momento en el que se lo convoque, y se ceñirá a las siguientes reglas: a) Si la cuantía de la disputa o controversia es igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el Tribunal estará integrado por tres árbitros. De lo contrario, se acudirá a un solo árbitro. b) Los Árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo, de conformidad con la ley, si no se lograre un acuerdo, los designará la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. 3 Folios 154 a 209 del Cuaderno de Pruebas No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO. 120533

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 4 c) La organización interna del Tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, si las Partes, en cuanto a la ley se los permita, no convienen otra cosa. d) El Tribunal fallará en derecho e) El Tribunal sesionará en Bogotá D.C., República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, o, si la ley lo permite, en el sitio que los árbitros decidan, habiendo oído a las Partes”4. 5. Etapa Inicial 5.1. El 27 de enero de 2020 fue radicada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá solicitud de convocatoria para integrar un Tribunal de Arbitramento para solucionar las diferencias surgidas entre CONSULTORES EN COMUNICACIONES, como parte Convocante y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, como parte Convocada. 5.2. Surtidos los trámites de integración del Tribunal de conformidad con el pacto arbitral, se designaron como Árbitros a los Doctores ERNESTO RENGIFO GARCÍA, JUAN FERNANDO GAMBOA BERNATE y LAURA BARRIOS MORALES, quienes una vez surtida la comunicación sobre su designación, aceptaron en términos su designación y cumplieron con el deber de información. 4 Folio 172 del Cuaderno de Pruebas No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO. 120533

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5.3. El 3 de abril de 2020 se celebró la audiencia de instalación, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y nombró como Secretario al Doctor CHRISTIAM UBEYMAR INFANTE ANGARITA, quien aceptó, cumplió con el deber de información y tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal. Así mismo, en esta providencia, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Calle 76 número 11 – 52 de Bogotá, se inadmitió la demanda y se otorgó el plazo de ley para su subsanación. 5.4. El apoderado judicial de la Parte Convocante presentó escrito de subsanación de la demanda arbitral en términos y el Tribunal procedió a su admisión. 5.5. El auto admisorio de la demanda fue notificado en legal forma a la Parte Convocada, que dentro del término de ley contestó la demanda. 5.6. El 14 de agosto de 2020 se llevó a cabo la audiencia de fijación de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal. El valor de los honorarios fue consignado de forma oportuna por cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. 5.7. El 16 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal Arbitral se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración. En esa misma audiencia, el Tribunal decretó pruebas y fijó fechas para su práctica. 6. Las pretensiones de la demanda, su contestación y las excepciones formuladas.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO.

su práctica. 6. Las pretensiones de la demanda, su contestación y las excepciones formuladas.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO. 120533

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 6 6.1. La Convocante formuló las siguientes Pretensiones: 6.1.1. Declarativas PRIMERA: Que se declare que en la relación contractual de agencia comercial entre CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP regida por el contrato de agencia comercial No. 71.11124.2016, existe posición de dominio por parte de la agenciada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. SEGUNDA: Que como consecuencia de la posición de dominio de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, se declare que las estipulaciones contenidas en el contrato de agencia comercial No. 71.11124.2016 y sus modificaciones son propias de un contrato de adhesión. TERCERA: Que se declare que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP abusó de la posición de dominio contractual por: o Hacer modificaciones unilateralmente sobre elementos esenciales del contrato de agencia comercial como lo son: el valor de la remuneración del agente (comisiones, bonificaciones o incentivos) y, las condiciones de prestación del servicio a través de los “manuales de agente comercial”. Con ello se desconoció los intereses del agente y/o los criterios de retribución estipulados inicialmente en el contrato. o Remunerar al agente CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA, con penalizaciones por hechos ajenos a su debito obligacional y con flagrante violación al debido proceso.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO. 120533 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 7

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 7 o Imponerle al agente CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA cambios constantes en el mercadeo sin posibilidad de una efectiva negociación entre las partes. CUARTA: Como consecuencia de la anterior, que se declare la violación de los principios de buena fe y equilibrio económico inherente a toda relación contractual. QUINTA: Que por el abuso en la posición contractual de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP en la ejecución y modificaciones del contrato de Agencia Comercial No. 71.11124.2016, se declare por nulidad absoluta la invalidez de las adiciones y las modificaciones a las guías de comisiones y sus respectivas bonificaciones impuestas de manera intempestiva y unilateral por la agenciada. SEXTA: Que, en subsidio de la anterior, se declaren ineficaces las adiciones y las modificaciones a las guías de comisiones y sus respectivas bonificaciones impuestas de manera intempestiva y unilateral por la agenciada. SÉPTIMA: Que se declare que la demandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, causó un daño patrimonial a la demandante CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA. OCTAVA: Que se declare que la demandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, es responsable del daño patrimonial causado a la demandante CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA. 6.1.2. De Condena:TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO. 120533 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 8

PRIMERA: Que se condene a la demandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, a indemnizar el daño causados a la demandante CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA por la suma de NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTE PESOS ($927.281.020) M/CTE., correspondientes al lucro cesante y daño emergente generado durante los años 2018 y 2019. SEGUNDA: Que se condene a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP a pagar los costos del proceso, gastos y honorarios de los árbitros. TERCERA: Que se condene a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP a pagar las agencias en derecho. CUARTA: Que todas las mencionadas cifras sean actualizadas, cada una de ellas, a valor presente a la fecha en que se realice la correspondiente condena y, se declare que se causan intereses moratorios a la tasa máxima establecida por la ley comercial desde la declaratoria de las condenas hasta que se verifique su pago efectivo. 6.2. La Convocada al contestar la demanda formuló las siguientes excepciones: 1. Validez del contrato 2. Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP no incurrió en abuso de posición de dominio, actuó conforme a lo acordado entre las partes en el Contrato No. 71.1.1124.2016. 3. Existencia de condiciones de cumplimiento para el pago de facturas. 4. Inexistencia de pretensión de nulidad de las cláusulas relacionadas con el procedimiento de remuneración y penalizaciones.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO. 120533

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5. Violación del principio legal “El contrato es ley para las partes”. 6. Violación del principio de no venir contra sus propios actos 7. La productividad en ventas corresponde a un riesgo del agente 8. Pacto expreso sobre no garantía de ingreso mínimo o nivel de utilidades 9. Incumplimiento de la carga de la prueba y del nexo causal 10. Ausencia de los elementos constitutivos del daño 11. Excepción de pago. 12. Enriquecimiento sin causa 13. La genérica. 7. Hechos La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los ciento setenta y tres (173) hechos que relaciona en la demanda, a los cuales la Convocada se refiere en la contestación de la reforma de la demanda. El Tribunal al estudiar los temas materia de decisión se referirá a ellos. 8. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegatos de conclusión 8.1. Primera audiencia de trámite El 16 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En dicha oportunidad, el Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las Partes. Así mismo, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral. 8.2. Etapa probatoriaTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO. 120533

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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 10 En la primera audiencia de trámite, el Tribunal profirió el decreto de las pruebas solicitadas por las partes en las oportunidades procesales establecidas para el efecto. El Tribunal señaló fechas para la práctica de las diligencias. 8.2.1. La prueba documental Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por las partes en las oportunidades probatorias. 8.2.2. Testimonios e interrogatorios El Tribunal recibió los siguientes testimonios e interrogatorios: • Interrogatorio representante legal parte Convocante ÁLVARO IVÁN ARENAS MELO • Testimonio ELIECER PUENTES ROJAS • Testimonio OSCAR FREDDY NIAMPIRA GAMBA • Testimonio DIANA CAROLINA ZÁRATE RUIZ • Testimonio CAMILO ALBERTO GUTIÉRREZ TORO La parte Convocada, desistió de los testimonios de NELSON ARMANDO ARIZA MORALES y LUIS HERNANDO SCARPETTA RENZA. 8.2.3. Exhibición de documentos a cargo de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. En los términos previstos en el artículo 265 y siguientes del Código General del Proceso, el Tribunal decretó a cargo de la parte Convocada, la exhibición de los libros y papeles (registros) de comercio del contrato objeto de la demanda.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO. 120533 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 11

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 11 Para el cumplimiento de esta prueba, el Tribunal requirió a la Convocada para que, dentro de un término de diez (10) días hábiles, aportara con destino al expediente, copia de los documentos respectivos. La Convocada aportó los documentos el 15 de octubre de 2020, y para efectos del derecho de contradicción, por secretaría le fueron puestos en conocimiento a la Convocante, quien no se manifestó al respecto. 8.3. Cierre etapa probatoria Recaudado así el acervo probatorio, en audiencia realizada de manera virtual el 17 de noviembre de 2020 los apoderados de las partes manifestaron estar conformes con la práctica de las pruebas y observaron que el proceso se llevó a cabo con apego a las normas legales. El Tribunal, mediante auto de esa misma fecha decretó el cierre de la etapa probatoria. 9. Alegatos de conclusión En sesión realizada el 10 de diciembre de 2020, se llevó a cabo audiencia de alegaciones, en la que las partes formularon oralmente un resumen de sus planteamientos finales y entregaron por escrito los alegatos. Los documentos se incorporaron al expediente y el Tribunal se referirá a ellos al momento de resolver cada uno de los temas. 10. Término de duración del proceso Conforme al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, artículo 10 (inciso 5), el término de duración de este proceso es de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de prórrogas,TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO. 120533

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 12 suspensiones o interrupciones conforme con lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012. La primera audiencia de trámite concluyó el 16 de septiembre de 2020. Mediante Auto No. 14 del 17 de noviembre de 2020, por solicitud de las partes se decretó la suspensión del proceso entre el 18 de noviembre de 2020 y el 9 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive. Al término de ocho (8) meses para la duración del trámite arbitral, inicialmente fijado para el 16 de mayo de 2021, se adicionan los 16 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido por solicitud de las partes, por lo que a la fecha el término de duración del proceso se extiende hasta el 9 de junio de 2021, razón por la cual el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir laudo. II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Presupuestos procesales Encuentra el Tribunal que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales y no se advierte causal alguna de nulidad. De conformidad con el numeral 12 del artículo 42 del CGP y el artículo 132 del mismo código, el Tribunal realizó el control de legalidad de la actuación procesal una vez agotada cada etapa procesal y no encontró vicio constitutivo de nulidad ni otra irregularidad que debiera ser saneada. En igual sentido, las partes manifestaron su conformidad con las actuaciones del proceso. De los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO. 120533

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Demanda en forma: La demanda y su subsanación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 82 del Código General del Proceso y demás normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite. Capacidad: Tanto la Parte Convocante como la Parte Convocada, son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos. Competencia: Conforme se declaró por Auto de No. 10 del 16 de septiembre de 2020, sin que ninguna de las partes formulara recurso, el Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA, como parte Convocante y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., como parte Convocada, con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en la cláusula DÉCIMA TERCERA numeral 13.3. del “CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL No. 71.1.1124.2016”. 2. Conceptos Generales El Contrato de Agencia Comercial Antes de entrar en el estudio de los hechos relevantes, las pretensiones y las excepciones planteados por las partes, el Tribunal estima conveniente realizar unas breves apuntaciones respecto del contrato de agencia mercantil

por ser el negocio jurídico sobre el cual gravitan las controversias suscitadas entre aquellas.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO. 120533

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 14 En esos términos, lo primero que se debe señalar es que el fenómeno económico de la revolución industrial y de la producción en masa de productos hizo evidente la necesidad de comunicar o de poner en contacto a los eslabones de la cadena de producción que no se encontraban en un mismo espacio geográficamente hablando, esto es, a los productores y a los consumidores finales de estos productos mediante distribuidores a distancia ante la dificultad de los empresarios para hacerlo en forma directa o mediante dependientes. Esta nueva realidad demandó respuestas del derecho para instrumentalizar aquellas relaciones jurídicas entre los productores y los distribuidores de los productos ante la insuficiencia de los instrumentos tradicionales de distribución del Código Civil para regularlos y responder a las nuevas necesidades de la época. Así pues, el contrato de agencia mercantil como contrato distribución o de intermediación mercantil, surge de la necesidad del empresario de conquistar un mercado o de promover su negocio plenamente identificable en un territorio nuevo donde emerge la necesidad de aquellos bienes o servicios, circunstancia que reconoció el legislador tipificando el contrato de agencia comercial en el Capítulo V del Título XIII del Código de Comercio de 1971. La agencia comercial es un contrato mercantil típico por medio del cual, en los términos del artículo 1317 del Código de Comercio, ‘‘un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo’’.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO. 120533

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 15 A partir del artículo 1317 del Código de Comercio se pueden extraer las principales notas características del contrato de agencia mercantil identificadas por el órgano de cierre de la jurisdicción civil, esto es: ‘‘a). Que como su objeto es ‘promover o explotar negocios’ del agenciado, implica un trabajo de intermediación entre este último y los consumidores, orientado a conquistar, conservar, ampliar o recuperar clientela para aquel. Así́ mismo, que como la actividad se ejecuta en favor de quien confiere el encargo, actuando el agente por cuenta ajena, recibe en contraprestación una remuneración dependiendo, en principio, de los negocios celebrados. b). Que los efectos económicos de esa gestión repercuten directamente en el patrimonio del agenciado, viéndose favorecido o afectado por los resultados que arroje; además de que la clientela pasa a ser suya, pues, la labor es de enlace únicamente. c). Que existe independencia y autonomía del agente, por ser ajeno a la estructura organizacional del empresario, sin que ello impida que éste le imparta ciertas instrucciones para el cumplimiento de la labor encomendada, al tenor del artículo 1321 ibídem. d). Que tiene un ánimo de estabilidad o permanencia, en la medida que se refiere a la promoción continua del negocio del agenciado y no a un asunto en particular, lo que excluye de entrada los encargos esporádicos y ocasionales. e). Que el compromiso debe cumplirse en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO. 120533

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De los anteriores condicionamientos cobra relevancia el que la actuación del agente es por cuenta ajena, en vista de que el impacto del éxito o fracaso de la encomienda se patentiza primordialmente en los estados financieros del agenciado, mientras que por sus labores de conexión aquel recibe una remuneración preestablecida [...]’’5 Entonces, la agencia mercantil surge como una alternativa para el empresario que busca conquistar nuevos mercados de la mano de otro profesional o empresario local autónomo que hace las veces de intermediador con el consumidor final, sin tener que incurrir en los costos que implicaría abrir establecimientos de comercio propios, pues se vale de la estructura que el agente en forma autónoma dispone para desarrollar el encargo durante un período, de donde sobresalen las características de autonomía y de estabilidad que le dan identidad a este negocio jurídico; situación que no descarta a priori la eventual coexistencia de instrucciones provenientes del empresario o agenciado en el desarrollo del encargo por ser quien soporta los riesgos de la operación. Y fue en busca de los objetivos antes citados que la Convocante y la Convocada decidieron encauzar su relación sustancial mediante un contrato de agencia comercial al incluir en la Cláusula Primera del contrato 71.1.1124.2016 lo que sigue: ‘‘CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Por el presente contrato, las partes se obligan recíprocamente, el AGENTE a asumir en forma independiente y de manera estable, el encargo de promover la comercialización de los Productos y Servicios a terceras personas, actuando como AGENTE comercial de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES a pagar por dicho encargo la 5 Corte Suprema de Justicia, Casación Civil, 10 sep. 2013, rad. 2005-00333-01.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES

a pagar por dicho encargo la 5 Corte Suprema de Justicia, Casación Civil, 10 sep. 2013, rad. 2005-00333-01.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO. 120533

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 17 remuneración (en adelante, la ‘‘la Remuneración’’) estipulada en la Cláusula Quinta. El AGENTE no está autorizado para explotar en forma alguna el resto de negocios de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ni podrá comprometerse a que, en nombre de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, fabricará, prestará directamente o distribuirá cualquiera de los servicios o bienes que agencia. PARÁGRAFO: las partes podrán acordar la comercialización de los servicios y productos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES a ser desarrollados en canales especiales de venta, para lo cual las partes suscribirán un Anexo con las condiciones particulares que regirán dicha comercialización, el cual formará parte integral del presente contrato’’. Así mismo, en su Cláusula Segunda, sobre el contenido del encargo, se estableció que este comprendía los eventos promocionales derivados de la ejecución del contrato cuyo objeto incluía productos y servicios, y canales de comercialización específicos, a lo que se suma que el contrato de agencia se pactó en la modalidad de mandato no representativo, esto es, a nombre del AGENTE, pero por cuenta del empresario. La remuneración del AGENTE en el Contrato de Agencia Comercial Enunciadas en términos generales las características y la finalidad del contrato de agencia comercial, el Tribunal abordará un elemento que reviste vital importancia para el asunto que será objeto de decisión y es, a ojos vista, la forma remuneración del agente.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSULTORES EN COMUNICACIONES IN VOZ LTDA CONTRA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. EXPEDIENTE NO. 120533 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral – Página 18

Es lógico que el encargo encomendado por el empresario al agente consistente en la conquista de mercados o en la promoción o expansión de sus negocios mediante la intermediación, genere ingresos derivados de la demanda de los bienes o servicios del empresario con los que se retribuirá al agente por su labor, pues el con

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