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Laudo 120627 CONSORCIO LA LINEA VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 120627 CONSORCIO LA LINEA VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Consorcio La Línea contra Invías

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL

CONSORCIO LA LÍNEA contra

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS –Radicación No. 120627–

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

1. Origen de las controversias

2. Partes del proceso

3. Pacto arbitral

4. Pretensiones de la demanda

5. Hechos de la demanda

6. Oposición a la demanda

7. Contestación a los hechos de la demanda

8. Trámite del proceso

9. Pruebas practicadas

10. Oportunidad para proferir este laudo

CAPÍTULO II

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Consideraciones preliminares 1.1. Competencia del Tribunal 1.2. Presupuestos procesales 1.3. El dictamen de RSM Assurance & Audit S.A. 1.4. Las tachas a los testimonios de Javier Carrasco y Héctor Díaz 1.5. La prueba de inspección judicial

2. Consideraciones sobre el fondo del asunto 2.1. Delimitación del problema jurídico y consideraciones introductorias 2.2. Objeto contractual, modificaciones al contrato inicial, etapas y plazos de ejecución. 2.3. La asignación de riesgos en el contrato 2.3.1. Consideraciones generales sobre la asignación de riesgos

2.2. Objeto contractual, modificaciones al contrato inicial, etapas y plazos de ejecución. 2.3. La asignación de riesgos en el contrato 2.3.1. Consideraciones generales sobre la asignación de riesgos 2.3.2. El convenio sobre asignación de riesgos en el contrato 806 de 2017 2.3.3. Análisis sobre la materialización de los riesgos y la procedencia de su reclamación 2.3.3.1. Argumentos generales de la parte demandante 2.3.3.2. Argumentos generales de la parte demandada 2.3.3.3. El riesgo 8 de la matriz de riesgos del Contrato 2.3.3.4. El riesgo 12 de la matriz de riesgos del Contrato 2.3.3.5. El riesgo 31 de la matriz de riesgos del Contrato 2.4. Las prórrogas contractuales y su carácter previsible. Los contratos adicionales 1 y 2Modificación 4.Tribunal Arbitral de Consorcio La Línea contra Invías

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2.5. Las modificaciones al contrato, oportunidad para hacer salvedades y la teoría de los actos propios. 2.6. La mayor permanencia en obra 2.6.1. Requisitos para que proceda el reconocimiento de gastos por mayor permanencia en obra 2.6.2. Análisis sobre la concurrencia, en el caso, del primer requisito de mayor permanencia en obra. 2.6.3. Análisis sobre la concurrencia, en el caso, del segundo requisito de mayor permanencia en obra 2.6.3.1. Las especificidades de la modificación Nº 5

mayor permanencia en obra. 2.6.3. Análisis sobre la concurrencia, en el caso, del segundo requisito de mayor permanencia en obra 2.6.3.1. Las especificidades de la modificación Nº 5 2.6.4. Análisis sobre la concurrencia, en el caso, del tercer requisito de mayor permanencia en obra. 2.6.5. Análisis sobre la concurrencia, en el caso, del cuarto requisito de mayor permanencia en obra

3. Consecuencias de las consideraciones sobre las pretensiones y las excepciones 3.1. Las pretensiones de la demanda 3.1.1. Pretensiones declarativas generales 3.1.2. Pretensiones declarativas específicas 3.1.3. Pretensiones de condena 3.2. Las excepciones

CAPÍTULO III

COSTAS Y PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL JURAMENTO

ESTIMATORIO 3.1. Costas 3.2. Juramento estimatorio

CAPÍTULO IV

PARTE RESOLUTIVATribunal Arbitral de Consorcio La Línea contra Invías

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitraje a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre el CONSORCIO LA LÍNEA y el INSTITUTO

NACIONAL DE VÍAS − INVÍAS.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

1. Origen de las controversias

las diferencias surgidas entre el CONSORCIO LA LÍNEA y el INSTITUTO

NACIONAL DE VÍAS − INVÍAS.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

1. Origen de las controversias

Las controversias que se deciden mediante este laudo se derivan del Contrato de Obra No. 806 de 2017 suscrito por las partes el 19 de julio de 2017.

2. Partes del proceso

La parte convocante y demandante en el presente trámite es el CONSORCIO LA LÍNEA -en adelante “el Consorcio”, “la demandante” o “la convocante” -, integrado por las sociedades CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. y CSS CONSTRUCTORES S.A., según consta en el acuerdo consorcial suscrito el 6 de junio de 2017, todos con domicilio principal en Bogotá.

La parte convocada y demandada es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS -en adelante “el INVÍAS”, “la demandada” o “la convocada” -, establecimiento público del orden nacional, creado por el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Transporte.

3. Pacto arbitral

El pacto arbitral invocado y que fue acordado por las parte s tiene la forma de cláusula compromisoria, está contenido en la cláusula décima séptima del Contrato de Obra No. 806 de 2017, según modificación del Adicional No. 2 y de la Modificación No. 4, y es del siguiente tenor:

cláusula compromisoria, está contenido en la cláusula décima séptima del Contrato de Obra No. 806 de 2017, según modificación del Adicional No. 2 y de la Modificación No. 4, y es del siguiente tenor:

“CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sin perjuicio de las facultades de interpretación y modificación unilaterales contenidas en el presente contrato, y de la aplicación de las cláusulas y potestades excepcionales contenidas en el mismo, ante cualquier diferencia relacionada con la ejecución de este Contrato, las partes acudirán a los mecanismos de solución de controversias contractuales. Toda diferencia, reclamación, litigio o controversia derivada del presente contrato que encuentre origen o surja con ocasión del mismo, ser á resuelta por un tribunal de arbitramento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1563 de 2012 o las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o adicionen, siempre que la controversia sea susceptible de ser resuelta a través de este mecanismo de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Para tales efectos, las partes acuerdan acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableTribunal Arbitral de Consorcio La Línea contra Invías

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Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, para lo cual deberán sujetarse a lo dispuesto en el reglamento d e dicho centro o cualquier norma que la modifique, sustituya o adicione, en los siguientes términos: 1. El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y tendrá lugar en las instalaciones del

sujetarse a lo dispuesto en el reglamento d e dicho centro o cualquier norma que la modifique, sustituya o adicione, en los siguientes términos: 1. El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cám ara de Comercio de Bogotá. 2. El arbitramento será en derecho. Los árbitros serán tres (3), nombrados de común acuerdo por las partes. De no darse acuerdo en el término de treinta (30) días calendario, los árbitros serán nombrados, total o parcialmente por sorteo de la primera lista del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá. En todo caso, la demanda, instalación e intervención del tribunal de arbitramento, no suspenderá la ejecución del contrato. 3. Los gastos que ocasione el tribunal aquí previsto serán asumidos en partes iguales. Queda entendido, en todo caso, que el arbitramento aquí previsto no constituye una derogatoria de su facultad para liquidar unilateralmente el contrato, facultad a la que podrá acudir una vez agotados los intentos y términos de liquidación del contrato de común acuerdo y siempre que no constituye una derogatoria de su facultad para liquidar unilateralmente el contrato, facultad a la que podrá acudir una vez agotados los intentos y términos de liquidación del contrato de común acuerdo y siempre que no se haya iniciado ningún mecanismo de solución directa de controversias para procurar dicha liquidación. PARÁGRAFO: De conformidad con lo aquí pactado, las partes acuerdan que únicame nte someterán al conocimiento de los árbitros el eventual reconocimiento y pago al contratista

controversias para procurar dicha liquidación. PARÁGRAFO: De conformidad con lo aquí pactado, las partes acuerdan que únicame nte someterán al conocimiento de los árbitros el eventual reconocimiento y pago al contratista de la mayor permanencia en obra, previo agotamiento de la posibilidad de llegar a acuerdos directos entre las partes para solucionar las divergencias que se presenten”.

4. Pretensiones de la demanda

En su demanda reformada (en adelante ¨la demanda¨) el CONSORCIO LA LÍNEA elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:

A. PRETENSIONES DECLARATIVAS GENERALES

PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL – Que se declare que el 19 de julio de 2017, se suscribió el Contrato de Obra No. 806 de 2017 entre el CONSORCIO LA LINEA y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS cuyo objeto es: “ejecutar para el INSTITUTO, por el sistema de precios unitarios con ajustes, la TERMINACIÓN DEL TÚNEL DE LA LÍNEA Y SEGUNDA CALZADA CALARCÁ-CAJAMARCA-PROYECTO CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL, de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la r espectiva selección abreviada, la propuesta del CONTRATISTA aceptada por el INSTITUTO y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato.”

PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL – Que se declare que el plazo de finalización del Contrato de Obra No. 806 de 2017 era el 31 de julio de 2018.

PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL – Que se declare que, en virtud de la

finalización del Contrato de Obra No. 806 de 2017 era el 31 de julio de 2018.

PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL – Que se declare que, en virtud de la Adición No. 1 del 31 de julio de 2018, se amplió el plazo contractual hasta el 31 de diciembre de 2018, por situaciones ajenas y no imputables al Contratista.

PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL – Que se declare que, en virtud de la Adición No. 2 y Modificatorio No. 4 del 29 de diciembre de 2018, se amplió elTribunal Arbitral de Consorcio La Línea contra Invías

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plazo contractual hasta el 30 de noviembre de 2019, por situaciones ajenas y no imputables al Contratista.

PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL – Que se declare que, el 30 de noviembre de 2019, atendiendo a lo dispuesto en la Adición No. 2 y el Modificatorio No. 4 al Contrato de Obra No. 806 de 2017, venció el plazo contractual.

B. PRETENSIONES DECLARATIVAS ESPECÍFICAS – LA MAYOR

PERMANENCIA EN EL CONTRATO DE OBRA No. 806 DE 2017

PRETENSIÓN SEXTA PRINCIPAL - Que se declare que en la ejecución del contrato de Obra Pública No. 806 de 2017, suscrito con el CONSORCIO LA LINEA, el 19 de julio de 2017, y cuyo objeto consiste en “ejecutar a precios unitarios con ajustes, la TERMINACIÓN DEL TÚNEL DE LA LÍNEA Y

LINEA, el 19 de julio de 2017, y cuyo objeto consiste en “ejecutar a precios unitarios con ajustes, la TERMINACIÓN DEL TÚNEL DE LA LÍNEA Y SEGUNDA CALZADA CALARCÁ – CAJAMARCA – PROYECTO CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL”, el Contratista a través del Consultor INGETEC realizó el diagnóstico de patologías.

PRETENSIÓN SÉPTIMA PRINCIPAL – Que se declare que, producto de lo anterior, el CONSORCIO LA LINEA, detectó múltiples inconsistencias en los Estudios y Diseños que fueron suministrados por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, generándose la necesidad de e jecutar actividades adicionales a las inicialmente previstas.

PRETENSIÓN OCTAVA PRINCIPAL – Que se declare que por circunstancias no imputables al CONSORCIO LA LÍNEA, en la ejecución del Contrato de Obra No. 806 de 2017, se presentó una mayor permanencia en la obra.

PRETENSIÓN NOVENA PRINCIPAL - Que se declare que en la ejecución del contrato de Obra Pública No. 806 de 2017, suscrito con el CONSORCIO LA LINEA, el 19 d e julio de 2017, y cuyo objeto consiste en “ejecutar a precios unitarios con ajustes, la TERMINACIÓN DEL TÚNEL DE LA LÍNEA Y SEGUNDA CALZADA CALARCÁ – CAJAMARCA – PROYECTO CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL”, el Contratista ejecutó por solicitud del INVIAS y previa aprobación de la Interventoría actividades adicionales a las inicialmente previstas.

PRETENSIÓN DÉCIMA PRINCIPAL - Que se declare que como

LA CORDILLERA CENTRAL”, el Contratista ejecutó por solicitud del INVIAS y previa aprobación de la Interventoría actividades adicionales a las inicialmente previstas.

PRETENSIÓN DÉCIMA PRINCIPAL - Que se declare que como consecuencia de lo anterior, durante la ejecución del Contrato de Obra Pública No. 806 de 2017, suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS -, se materializaron los riesgos asociados a la mayor permanencia en obra contemplados en la Matriz de Riesgos del Contrato de Obra No. 806 de 2017.

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN DÉCIMA PRINCIPAL – Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, incumplió el Contrato de Obra Pública No. 806 de 2017, suscrito con el CONSORCIO LA LINEA, el 19 de julio de 2018, y cuyo objeto consiste “ejecutar a precios unitarios con ajustes, la TERMINACIÓN DEL TÚNEL DE LA LÍNEA Y SEGUNDA CALZADA CALARCÁ – CAJAMARCA – PROYECTO CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL” por los hechos, conductas y omisiones que resulten probadas en el proceso.Tribunal Arbitral de Consorcio La Línea contra Invías

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PRETENSIÓN DÉCIMA PRIMERA PRINCIPAL – Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS, se ha negado injustificadamente a reconocer al CONSORCIO LA LINEA, contratista del Contrato de Obra 806

PRETENSIÓN DÉCIMA PRIMERA PRINCIPAL – Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS, se ha negado injustificadamente a reconocer al CONSORCIO LA LINEA, contratista del Contrato de Obra 806 de 2017, los costos asociados a la mayor permanencia en obra.

PRETENSIÓN DÉCIMA SEGUNDA PRINCIPAL - Que se declare que el CONSORCIO LA LINEA cumplió integralmente el Contrato de Obra Pública No. 806 de 2017, suscrito con el CONSORCIO LA LINEA, 19 de julio de 2017, y cuyo objeto c onsiste en “ejecutar a precios unitarios con ajustes, la

TERMINACIÓN DEL TÚNEL DE LA LÍNEA Y SEGUNDA CALZADA

CALARCÁ – CAJAMARCA – PROYECTO CRUCE DE LA CORDILLERA

CENTRAL”

PRETENSIÓN DÉCIMA TERCERA PRINCIPAL - Que se declare que durante la ejecución del Contrato de Obra No. 806 de 2017, y cuyo objeto es: “ejecutar a precios unitarios con ajustes, la TERMINACIÓN DEL TÚNEL DE LA LÍNEA Y SEGUNDA CALZADA CALARCÁ – CAJAMARCA – PROYECTO CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL”, el CONSORCIO LA LINEA, incurrió en sobrecostos y perjuicios por concepto de mayor permanencia en obra, por la materialización de los riesgos contemplados en la Matriz de Riesgos del Contrato de Obra No. 806 de 2017.

PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN DÉCIMA TERCERA PRINCIPAL – Que se declare que durante la ejecución del

Contrato de Obra No. 806 de 2017.

PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN DÉCIMA TERCERA PRINCIPAL – Que se declare que durante la ejecución del Contrato de Obra Pública No. 806 de 2017, suscrito con el INVIAS., el 19 de julio de 2017, y cuyo objeto es “ejecutar a precios unitarios con ajustes, la TERMINACIÓN DEL TÚNEL DE LA LÍNEA Y SEGUNDA CALZADA CALARCÁ – CAJAMARCA – PROYECTO CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL”, el CONSORCIO LA LINEA incurrió en sobrecostos y perjuicios, sin causa o hecho que le fuera imputable, como consecuencia de la mayor permanencia en obra derivada del incumplimiento del INVIAS, segú n sea probado en este proceso.

PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN DÉCIMA TERCERA PRINCIPAL – Que se declare que durante la ejecución del Contrato de Obra No. 806 de 2017, y cuyo objeto es: “ejecutar a prec ios unitarios con ajustes, la TERMINACIÓN DEL TÚNEL DE LA LÍNEA Y SEGUNDA CALZADA CALARCÁ – CAJAMARCA – PROYECTO CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL”, el CONSORCIO LA LINEA, incurrió en sobrecostos y perjuicios por concepto de mayor permanencia en obra, por la ocurrencia de hechos imprevistos y/o imprevisibles, según sea probado en este proceso.

PRETENSIÓN DÉCIMA CUARTA PRINCIPAL - Que se declare que el

mayor permanencia en obra, por la ocurrencia de hechos imprevistos y/o imprevisibles, según sea probado en este proceso.

PRETENSIÓN DÉCIMA CUARTA PRINCIPAL - Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS deberá reconocer y pagar al CONSORCIO LA LÍNEA, contratista del Contrato de Obra Pública No. 806 de 2017 suscrito el 19 de julio de 2017, la totalidad de los sobrecostos y perjuicios en los que incurrió por concepto de mayor permanencia en obra por la materialización de los riesgos contemplados en la Matriz de Riesgos del Contrato de Obra No. 806 de 2017.

PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN DÉCIMA CUARTA PRINCIPAL – Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DETribunal Arbitral de Consorcio La Línea contra Invías

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VÍAS - INVIAS deberá reconocer y pagar al CONSORCIO LA LINEA , contratista del Contrato de Obra Pública No. 806 de 2017 suscrito el 19 de julio de 2017, la totalidad de los sobrecostos y perjuicios por concepto de mayor permanencia en obra en que incurrió en virtud del incumplimiento de la entidad contratante al Contrato de Obra Pública No. 806 de 2017 y sus Adici onales y Modificaciones, según sea probado en este proceso.

PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRIMERA

SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN DÉCIMA CUARTA PRINCIPAL – Que

Modificaciones, según sea probado en este proceso.

PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN DÉCIMA CUARTA PRINCIPAL – Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS deberá reconocer y pagar a l CONSORCIO LA LÍNEA , contratista del Contrato de Obra Pública No. 806 de 2017 suscrito el 19 de julio de 2017, la totalidad de los sobrecostos y perjuicios por concepto de mayor permanencia en obra en que haya incurrido por la ocurrencia de hechos imprevi stos y/o imprevisibles, según se pruebe en el trámite del proceso.

C. PRETENSIONES CONDENATORIAS.

PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL - Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS al pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de todo orden en que incurrió el CONSORCIO LA LINEA, contratista del Contrato de Obra Pública No. 806 de 2017, suscrito el 19 de julio de 2017, y cuyo objeto es “ejecutar a precios unitarios con ajustes, la TERMINACIÓN DEL TÚNEL DE LA LÍNEA Y SEGUNDA CALZADA CALARCÁ – CAJAMARCA – PROYECTO CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL”, en virtud de la materialización de los riesgos contemplados en la Matriz de Riesgos del Contrato de Obra No. 806 de 2017, según se pruebe en el trámite de este proceso, particularmente, pero sin limitarse a ello, a los sobrecostos y perjuicios derivados de la mayor permanencia en obra.

Riesgos del Contrato de Obra No. 806 de 2017, según se pruebe en el trámite de este proceso, particularmente, pero sin limitarse a ello, a los sobrecostos y perjuicios derivados de la mayor permanencia en obra.

PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL – Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS al pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de todo orden en que incurrió el CONSORCIO LA LINEA, contratista del Contrato de Obra Pública

No. 806 de 2017, suscrito el 19 de julio de 2017, y cuyo objeto es “ejecutar a precios unitarios con ajustes, la TERMINACIÓN DEL TÚNEL DE LA LÍNEA Y SEGUNDA CALZADA CALARCÁ – CAJAMARCA – PROYECTO CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL”, por la ocurrencia de hechos imprevistos y/o imprevisibles según se pruebe en el trámite del proceso, particularmente, pero sin limitarse a ello, los sobrecostos y perjuicios derivados de la mayor permanencia en obra.Tribunal Arbitral de Consorcio La Línea contra Invías

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PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL.- Que se condene al INVÍAS al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su cargo desde la época en que debió hacerse el reconocimiento y/o pago hasta la fecha de la prov idencia que ponga fin al proceso, y que adicionalmente se ordene pagar intereses moratorios equivalentes al interés legal civil vigente, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 2.2.1.1.2.4.2. del Decreto 1082, de conformidad con lo establecido e n el parágrafo segundo de la cláusula quinta del Contrato de Obra No. 806 de 2017, según lo probado en este proceso, a favor del CONSORCIO LA LÍNEA, Contratista en el Contrato de Obra Pública No. 806 de 2017.

PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN SEGUNDA

este proceso, a favor del CONSORCIO LA LÍNEA, Contratista en el Contrato de Obra Pública No. 806 de 2017.

PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL.- Que se condene al INVIAS al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su cargo desde la época en que debió hacerse el reco nocimiento y/o pago hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, y que adicionalmente se ordene pagar intereses legales doblados sobre tal monto de perjuicios ya actualizado, y para el mismo período (Ley 80 de 1.993, art. 4, num. 8), según lo probado en este proceso, a favor del CONSORCIO LA LINEA , Contratista en el Contrato de Obra Pública No. 806 de 2017.

PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL. - Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS al pago de las costas del juicio y las agencias en derecho.

5. Hechos de la demanda

Los hechos narrados por la demandante pueden sintetizarse así:

  • El 24 de diciembre de 2008, Unión Temporal Segundo Centenario – UTSC – e INVIAS suscribieron el Contrato de Obra Pública – Modalidad “Llave en Mano” (Precio Global Fijo) No. 3460 de 2008, cuyo objeto era la realización de “Estudios y diseños, gestión socia l, predial y ambiental, construcción y operación del proyecto: Cruce de la Cordillera Central: Túneles del Segundo

“Estudios y diseños, gestión socia l, predial y ambiental, construcción y operación del proyecto: Cruce de la Cordillera Central: Túneles del Segundo Centenario – Túnel de la Línea y Segunda Calzada Calarcá Cajamarca”. El plazo contractual era de setenta (70) meses pero el referido Contrato finalizó el 30 de noviembre de 2016 con una ejecución del 88%. - Mediante Resolución No. 02789 del 24 de abril de 2017, INVIAS abrió proceso de Licitación Pública No. LP -DO-GTL-048-2016 para contratar las obras de “Terminación del Túnel de la Línea y Segund a Calzada Calarcá – Cajamarca – Proyecto Cruce de la Cordillera Central”, que fue declarado desierto. - El 12 de mayo de 2017 INVÍAS publicó nuevo aviso de convocatoria y publicó el proyecto de pliego de condiciones del proceso de Selección Abreviada y mediante Resolución No. 3679 del 22 de mayo de 2017 abrió la Selección Abreviada No. SA-DO-GTL-013-2017. - En la etapa de preguntas y respuestas al proyecto de pliego de condiciones se precisaron diversos aspectos involucrados en esta controversia y sobre el análisis que debía realizar el nuevo contratista a los diseños , la agremiación de aseguradores colombianos - FASECOLDA, realizó ciertas observaciones.Tribunal Arbitral de Consorcio La Línea contra Invías

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  • El mismo 22 de mayo de 2017 INVÍAS p ublicó los pliegos de condiciones definitivos y los Estudios Previos.

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  • El mismo 22 de mayo de 2017 INVÍAS p ublicó los pliegos de condiciones definitivos y los Estudios Previos. - De acuerdo al Pliego de Condiciones el contratista tenía unas precisas obligaciones respecto a los Estudios y Diseños. A su vez, en los Estudios Previos se determinó el alcance de las intervenciones que debía realizar. - Se estimó el plazo del Contrato en 12 meses, contados a partir de la fecha de la orden de iniciación, ya que, según la Entidad, “el plazo inicial fue calculado a partir de los datos de cantidades y rendimientos estimados por la interventoría que fueron radicados en el INVIAS con los números 1 12981 del 5 de diciembre de 2016, 131276 del 9 de febrero de 2017 y 152731 del 2 de abril de 2017. Teniendo en cuenta que existe la posibilidad de que surjan obras y/o reparaciones extraordinarias, el plazo podrá ser ajustado”. - El 25 de mayo de 2017 se llevó a cabo la audiencia de asignación de riesgos de que tratan el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 4 de la Ley 1150. - En el Acta de Respuesta a las Observaciones al Pliego de Condiciones

Definitivo No. 1 de 31 de mayo de 2017 en la Observación N°3, se consignó el cuestionamiento de un proponente y la respuesta de la entidad respecto de la asunción de los costos de las eventuales reparaciones que pudieran requerirse en obras ya recibidas por el INVIAS y amparadas por las pólizas respectivas. - El Acta de Entrega y Recibo Definitivo de Obra correspondiente al contrato de

asunción de los costos de las eventuales reparaciones que pudieran requerirse en obras ya recibidas por el INVIAS y amparadas por las pólizas respectivas. - El Acta de Entrega y Recibo Definitivo de Obra correspondiente al contrato de la UTSC (anterior contratista) de fecha 28 de diciembre de 2016 no incluye el alcance de las reparaciones a realizar. - El Consorcio La Línea presentó ante el INVÍAS la propuesta económica. - El 6 de junio de 2017 se profirió el Acta de Cierre del proceso de Selección Abreviada. - Mediante la Resolución No. 04919 del 4 de julio de 2017 se le adjudicó el Contrato al CONSORCIO LA LINEA, compuesto por CONSTRUCTORA CONCONCRETO (50%) y CSS CONSTRUCTORES (50%). - El 19 de julio de 2017, se suscribió el Contrato de Obra No. 00806 de 2017 entre el CONSORCIO LA LINEA e INVÍAS por un valor de $224.407.991.098 y cuyo objeto es el siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga a ejecut ar para el INSTITUTO, por el sistema de precios unitarios con ajustes, la TERMINACIÓN DEL TÚNEL DE LA LÍNEA Y SEGUNDA CALZADA CALARCÁ-CAJAMARCA-PROYECTO CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL, de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la respectiva selección abre viada, la propuesta del CONTRATISTA aceptada por el INSTITUTO y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato.” - El plazo del contrato se pactó así: “CLÁUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución del presente

selección abre viada, la propuesta del CONTRATISTA aceptada por el INSTITUTO y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato.” - El plazo del contrato se pactó así: “CLÁUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución del presente contrato será de doce (12) meses, a partir de la Orden de Inicio que impartirá el Jefe de la Unidad Ejecutora del INSTITUTO, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y aprobación de los documentos de información para el control de la ejecución de la obra previstos en el Pliego de Condiciones. El plazo pactado será cumplido con sujeción a lo previsto en el Pliego de Condiciones y su adenda Nº 1.” - Mediante comunicación del 31 de julio de 2017, el INVÍAS impartió la Orden de Inicio por haberse cumplido con los requisitos previos, de conformidad con el Pliego de Condiciones y el Manual de Interventoría. - El 1 de agosto de 2017 el Consorcio La Línea e Ingetec Ingeniería y Diseño S.A. suscribieron Contrato de Prestación de Servicios Independiente No. 69IF1C7857-5-2017, cuyo objeto es el siguiente:Tribunal Arbitral de Consorcio La Línea contra Invías

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 10

“Prestación de servicios de consultoría de los estudios y diseños para la terminación del túnel de la línea y segunda calzada Calarcá -Cajamarcaproyecto cruce de la cordillera central o por intermedio de terceros vinculados por él, así como a realizar las actividades conexas o complementarias para el

terminación del túnel de la línea y segunda calzada Calarcá -Cajamarcaproyecto cruce de la cordillera central o por intermedio de terceros vinculados por él, así como a realizar las actividades conexas o complementarias para el proyecto OXC (69) TERMINACIÓN TUNEL DE LA LINEA, en los términos del contrato Número 00806 del 2017 suscrito entre EL CONTRATANTE y el INVÍAS y su respectivo PLIEGO DE CONDICIONES SA-DO-GTL-013-2017. - Mediante comunicación del 18 de agosto de 2017, el Consorcio La Línea remitió Informe de Revisión de los Estudios y Diseños para el proyecto, de acuerdo con la información recibida de la Interventoría y el INVÍAS, aseverando, así mismo, que tenía certeza sobre la totalidad de los diseños, planos, memorias técnicas y demás insumos para la realización de un análisis completo de los diseños del proyecto. - Durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2017, el INVÍAS continuó remitiendo información sobre los Estudios y Diseños que habían sido aportados por ésta y entregados para iniciar la construcción - En desarrollo del contrato con Ingetec, mediante comunicación del 7 de noviembre de 2017 Consorcio La Línea remitió el Informe Final de Diagnóstico de Estudios y Diseños del Túnel de la Línea, atendiendo a las múltiples revisiones realizadas por la Interventoría y por el INVÍAS. - A través de comunicación del 22 de noviembre de 2017, Consorcio La Línea solicitó a la Interventoría un “Ajuste de plazo de los Estudios y Diseños y redistribución de recursos presupuestales

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