Laudo 120689 CORPORACION AGRUPACION SOCIAL CIUDAD VERDE y FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA DEL PA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 120689 CORPORACION AGRUPACION SOCIAL CIUDAD VERDE y FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA DEL PA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CORPORACIÓN AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN CALIDAD
DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO CIUDAD VERDE
Vs.
SEGURIDAD TECNOLÓGICA SETEC S.A.S.
120689
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LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CORPORACIÓN AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN
CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO CIUDAD VERDE contra
SEGURIDAD TECNOLÓGICA SETEC S.A.S.
Bogotá, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020)
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitramento integrado por la Árbitro Único Leonor Osuna Motta, con la secretaría de Andrés Felipe Padilla Isaza, a dictar el Laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias surgidas entre CORPORACIÓN AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO CIUDAD VERDE como parte convocante y SEGURIDAD TECNOLÓGICA SETEC S.A.S. como parte convocada.
El presente Laudo se profiere en derecho.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1. LAS PARTES
Actúan como parte demandante CORPORACIÓN AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE ,
El presente Laudo se profiere en derecho.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1. LAS PARTES
Actúan como parte demandante CORPORACIÓN AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE , entidad sin ánimo de lucro, colombiana, con NIT 900.530.711-7, en adelante CIUDAD VERDE, por un lado y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO CIUDAD VERDE, patrimonio autónomo identificado con NIT.830.055.897-7, en adelante EL PATRIMONIO AUTÓNOMO.
Actúa como parte demandada SEGURIDAD TECNOLÓGICA SETEC S.A.S . sociedad colombiana, identificada con NIT 900.617.766 - 7, en adelante SETEC.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CORPORACIÓN AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN CALIDAD
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2. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
La cláusula compromisoria, es la contenida en la cláusula “DÉCIMA” del Contrato 180215 suscrito entre las Partes EL PATRIMONIO AUTÓNOMO y SETEC, el 19 de febrero de 2015, que es del siguiente tenor:
“DÉCIMA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia que surja entre las partes
suscrito entre las Partes EL PATRIMONIO AUTÓNOMO y SETEC, el 19 de febrero de 2015, que es del siguiente tenor:
“DÉCIMA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia que surja entre las partes con ocasión del presente contrato, y que no haya sido resuelta por las partes en un término de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de alguna de las partes a la otra sobre la existencia de la controversia, se resolverá por parte de un Tribunal de Arbitramento que funcionará de acuerdo con las normas que rijan la materia y en todo caso con las siguientes reglas, así:
a) El Tribunal estara integrado por un (1) a rbitro designado por las partes de comu n acuerdo. En caso de que no fuere posible, los a rbitros sera n designados por el Centro de Arbitraje y Conciliacio n de la Ca mara de Comercio, a solicitud de cualquiera de las partes.
b) El Tribunal decidira en Derecho.
c) El Tribunal sesionara en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliacio n de la Ca mara de Comercio de Bogota .
d) La secretarí a del Tribunal estara integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliacio n de la Ca mara de Comercio de Bogota .
e) Los costos del Tribunal sera n asumidos por las partes por partes iguales.”
3. EL TRÁMITE
El 5 de febrero de 2020 las convocantes, mediante apoderado judicial, presentaron en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la demanda que dio origen a este trámite arbitral.
El 5 de febrero de 2020 las convocantes, mediante apoderado judicial, presentaron en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la demanda que dio origen a este trámite arbitral.
De acuerdo con el pacto arbitral que fundamenta la demand a, se llevó a cabo el sorteo público mediante el cual se designó como Árbitro Único a la doctora Leonor Osuna Motta , quien oportunamente acept ó su designación. Así las cosas está debidamente integrado el
Tribunal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CORPORACIÓN AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN CALIDAD
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El 22 de abril de 2020 se realizó la Audiencia de Instalación en donde se nombró a Andrés Felipe Padilla Isaza como secretario, quien dentro del término legal, aceptó el cargo. Además de lo anterior se profirió Auto de Inadmisión, con el fin de que se subsanasen algunas irregularidades encontradas en la demanda.
El 27 de abril de 2020, el apoderado de la Parte Convocante radicó escrito de subsanación.
El 04 de mayo de 2020 el Tribunal profirió Auto Admisorio de la demanda, el cual fue notificado por correo ele ctrónico certificado, el cual fue recibido y abierto por todas las Partes, como consta en el expediente a folios 131-140 del Cuaderno Principal.
notificado por correo ele ctrónico certificado, el cual fue recibido y abierto por todas las Partes, como consta en el expediente a folios 131-140 del Cuaderno Principal.
La Convocada no allegó escrito de contestación de la demanda, ni comunicación de ningún tipo a pesar de haberse notificado en debida forma.
En audiencia llevada a cabo el 12 de junio de 2020 se adelantó la oportunidad conciliatoria prevista en la ley, la cual fue declarada fallida ante la inasistencia de la Parte Convocada. En esa audiencia se profirió el Auto mediante el cual el Tribunal resolvió respecto de las sumas por concepto de honorarios y gastos. Los dineros correspondientes a las sumas decretadas se consignaron oportunamente; dentro de los 10 días hábiles del término, la Parte Convocante acreditó el pago de su parte y dentro de los 5 días hábiles siguientes, acreditó el pago de la parte correspondiente a la Convocada.
El 16 de julio de 2020 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite en la que el Tribunal profirió el Auto mediante el cual se declar ó competente para conocer de las pretensiones propuestas en la demanda y su subsanación. De la misma manera dictó el auto de decreto de pruebas.
Durante el trámite del proceso el Tribunal sesionó en 4 audiencias. Agotada la instrucción, en la audiencia del 03 de agosto de 2020 el Tribunal oyó al apoderado de las convocantes en sus alegaciones finales. La parte convocada nunca se hizo presente en el proceso, ni directamente ni a través de apoderado judicial.
Por no haber estipulado las partes el término de duración del proceso, de conformidad con
en sus alegaciones finales. La parte convocada nunca se hizo presente en el proceso, ni directamente ni a través de apoderado judicial.
Por no haber estipulado las partes el término de duración del proceso, de conformidad con lo establecido en la Ley, este término es de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite , según lo dispuesto en el artículo 10 delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CORPORACIÓN AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN CALIDAD
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 4 Decreto 491 de 2020 . El término nunca fue suspendido, pero debido a que el mismo expirará el 16 de marzo de 2021, el laudo se profiere dentro del término legalmente establecido.
4. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL
En su demanda, las convocantes formularon las siguientes pretensiones (visibles a folios 9 a 12 del Cuaderno Principal):
PRETENSIONES PRINCIPALES
1. DECLARATIVAS
PRIMERO. Que se DECLARE que e ntre FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO CIUDAD VERDE y SEGURIDAD TECNOLÓGICA SETEC S.A.S se celebró y suscribió el día 19 de febrero de 2015 un contrato de prestación de servicios # 180215 de fecha diecinueve (19) de febrero
AUTÓNOMO CIUDAD VERDE y SEGURIDAD TECNOLÓGICA SETEC S.A.S se celebró y suscribió el día 19 de febrero de 2015 un contrato de prestación de servicios # 180215 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince( 2015) para la administración del paradero de transporte público y zona de comidas /restaurante/ cafetería ubicado en el equipamiento siete (7) y ocho (8 ) del Macroproyecto de Interés Social Nacional Ciudad Verde, localizado en el Municipio de Soacha, el cual, se ubica en la ETAPA TRES (3) POLÍGONO UNO (1), CON UN ÁREA DE SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICOHO con 90/100 Metros cuadrados (6.328.90 M2) y que se id entifica con el folio de matrícula inmobiliaria #051-195628 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha. SEGUNDO. Que se DECLARE entre FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO CIUDAD VERDE, CORPORACIÓN AGUPACIÓN CIUDAD VERDE como deleg ada por la FIDUCIARIA para recibir el pago de la contraprestación económica acordada y SEGURIDAD TECNOLÓGICA SETEC S.A.S , suscribieron el día 27 de junio de 2016 OTRO SI al contrato # 180215, modificándose la cláusula quinta en torno al plazo o término del contrato, pactándose una prórroga única hasta el 31 de julio de 2016.
TERCERO. Que se DECLARE que SETEC como parte convocada - incumplió en forma grave, reiterada y continuada con la obligación de dar contraída para con FIDUBOGOTÁ y AGRUPACIÓN
hasta el 31 de julio de 2016.
TERCERO. Que se DECLARE que SETEC como parte convocada - incumplió en forma grave, reiterada y continuada con la obligación de dar contraída para con FIDUBOGOTÁ y AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE consistente en no atender oportunamente el pago de la contraprestación económica contraída en la cláusula cuarta (4ª), por el uso y goce del paradero de transporte público y zona de comidas /restaurante/ cafetería ubicado en el equipamiento siete (7) y ocho (8) del Macroproyecto de Interés Social Nacional Ciudad Verde, localizado en el Municipio de Soacha, el cual, se ubica en la ETAPA TRES (3) POLÍGONO UNO (1), CON UN ÁREA DE SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO con 90/100 Metros cuadrados (6.328.90 M2) y que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria # 051-195628 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha. CUARTO. Que se DECLARE que SETEC como parte convocada - incumplió en forma grave, reiter ada y continuada con la obligación de hacer contraída para con FIDUBOGOTÁ y AGRUPACIÓN CIUDAD VERDE, consistente en no atender oportunamente el día 31 de julio de 2016 con la ENTREGA y RESTITUCIÓN del paradero de transporte público y zona de comidas /restaurante/ cafetería ubicado en el equipamiento siete (7) y ocho (8) del Macroproyecto de Interés Social Nacional Ciudad Verde, localizado en el Municipio de Soacha, el cual, se ubica en la ETAPA TRES (3) POLÍGONO UNO (1), CON UN ÁREA DETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
en el Municipio de Soacha, el cual, se ubica en la ETAPA TRES (3) POLÍGONO UNO (1), CON UN ÁREA DETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CORPORACIÓN AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN CALIDAD
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 5 SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICOHO con 90/100 Metros cuadrados (6.328.90 M2) y que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria # 051-195628 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha. QUINTO. Que se DECLARE que SETEC como parte convocada incurrió en mora frente a FIDUBOGOTÁ y AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE a partir del día 5 de noviembre de 2016, cuando dejó de pagar y de atender hacia el futuro, con el pago de la prestación económica por el uso y goce del paradero de transporte público y zona de comidas /restaurante/ cafetería ubicado en el equipamiento siete (7) y ocho (8) del Macroproyecto de Interés Social Nacional Ciudad Verde, localizado en el Municipio de Soacha, el cual, se ubica en la ETAPA TRES (3) POLÍGONO UNO (1), CON UN ÁREA DE SEIS MIL TRESCI ENTOS VEINTICOHO con 90/100 Metros cuadrados (6.328.90 M2) y que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria # 051 -195628 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha y que a esa
VEINTICOHO con 90/100 Metros cuadrados (6.328.90 M2) y que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria # 051 -195628 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha y que a esa fecha de la mora, ascendía a la suma de TRES MILLONE S CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($3’480.000.oo ) M/cte. incluido IVA mensuales. SEXTO. Que se DECLARE que SETEC como parte convocada incurrió en mora frente a FIDUBOGOTÁ y AGRUPACIÓN CIUDAD VERDE a partir del día 30 de julio de 2017, cuando no efectuó y debió realizar la ENTREGA MATERIAL del paradero de transporte público y zona de comidas /restaurante/ cafetería ubicado en el equipamiento siete (7) y ocho (8) del Macroproyecto de Interés Social Nacional Ciudad Verde, localizado en el Municipio de Soacha, el cual, se ubica en la ETAPA TRES (3) POLÍGONO UNO (1), CON UN ÁREA DE SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICOHO con 90/100 Metros cuadrados (6.328.90 M2) y que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria # 051 -195628 de la Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos de Soacha, pese haber recibido oportunamente comunicación escrita de solicitud de entrega en los términos indicados en otrosí de fecha 27 de junio 2016 SÉPTIMO. Que se declare que FIDUBOGOTÁ y AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE , cumplieron por su parte, con su obligación de hacer al haber realizado la ENTREGA MATERIAL del paradero de transporte público y zona de comidas /restaurante/ cafetería ubicado en el equipamiento
cumplieron por su parte, con su obligación de hacer al haber realizado la ENTREGA MATERIAL del paradero de transporte público y zona de comidas /restaurante/ cafetería ubicado en el equipamiento siete (7) y ocho (8) del Macroproyecto de Interés Social Nacional Ciudad Verde, localizado en el Municipio de Soacha, el cual, se ubica en la ETAPA TRES (3) POLÍGONO UNO (1), CON UN ÁREA DE SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICOHO con 90/100 Metros cuadrados (6.328.90 M2) y que se identific a con el folio de matrícula inmobiliaria # 051-195628 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha en los términos indicados en el contrato.
2. CONSTITUTIVAS OCTAVO. Que como consecuencia de las declaraciones tercera, cuarta, quinta y sexta sobre incumplimiento reiterado, sucesivo y calificado como mora a instancias de SETEC, se declare TERMINADO1 el Contrato de Prestación de Servicios para la Administración del Paradero de Transporte Público y z ona de comidas /restaurante/ cafetería ubicado en el Equipamiento siete (7) y ocho (8) del Macroproyecto de Interés Social Nacional Ciudad Verde, localizado en el Municipio de Soacha
1 ARTICULO 1546 C.C. Condición resolutoria tacita. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de
perjuicios.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CORPORACIÓN AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN CALIDAD
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3. DE CONDENA Como consecuencia de las precedentes PRETENSIONES declarativas y constitutivas, imponga a la sociedad demandada –SETEClas siguientes condenas2 correspondientes a las prestaciones mutuas y la indemnización de los perjuicios3 así: 3.1 Se CONDENE a SETEC realizar la ENTREGA MATERIAL a favor de FIDUBOGOTÁ y AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE del Paradero de Transporte Público y zona de comidas /restaurante/ cafetería ubicado en el Equipamiento siete (7) y ocho (8) del Macroproyecto de Interés Social Nacio nal Ciudad Verde, localizado en el Municipio de Soacha Cundinamarca, debidamente desocupado, libre de poseedores, bienes muebles y animales, en las mismas condiciones que le fue entregado cuando se inició el contrato. 3.2 (Retirada en la subsanación)
3.3 Se CONDENE a pagar a SETEC y a favor de FIDUBOGOTÁ y AGRUPACIÓN CIUDAD VERDE valor de la contraprestación económica acumulada desde que se constituyó en mora el pasado 5 de noviembre 2016 y hasta el día 5 DE ENERO 2020 por la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLLONES
la contraprestación económica acumulada desde que se constituyó en mora el pasado 5 de noviembre 2016 y hasta el día 5 DE ENERO 2020 por la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 195’472.672.oo) M/cte. incluyéndose el IVA, dejada de pagar por el uso y goce del Paradero de Transporte Público y zona de comidas /restaurante/ cafetería ubicado en el Equipamiento siete (7) y ocho (8) del Macroproyecto de Interés Social Nacional Ciudad Verde, localizado en el Municipio de Soacha Cundinamarca.
3.4 Se CONDENE a pagar a SETEC y a favor de FIDUBOGOTÁ y AGRUPACIÓN CIUDAD VERDE el valor de la contraprestación económica dejada de pagar a partir del 5 de enero de 2020 y hasta que se efectúe la entrega material del Paradero de Transporte Público y zona de comidas /restaurante/ cafetería ubicado en el Equipamiento siete (7) y ocho (8) d el Macroproyecto de Interés Social Nacional Ciudad Verde, localizado en el Municipio de Soacha Cundinamarca conforme al valor de la renta mensual vigente para el período 31 de julio 2019 al 30 de julio 2020 ya sí sucesivamente, y que a la fecha – 5 de enero de 2020es de CUATRO MILLONES TRESCEINTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOS PESOS ($4’382.502.oo) Moneda Legal colombiana, sin incluir IVA.
PERJUICIOS MORATORIOS -JURAMENTO ESTIMATORIO-:
($4’382.502.oo) Moneda Legal colombiana, sin incluir IVA.
PERJUICIOS MORATORIOS -JURAMENTO ESTIMATORIO-:
2 ARTICULO 2056. C.C Indemnización por incumplimiento. Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución. (subraya fuera de texto)
Por consiguiente, el que encargó la obra, aún en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho, y lo que hubiera podido ganar en la obra.
3 ARTICULO 1614. C.C. Daño emergente y lucro cesante. Entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimientoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CORPORACIÓN AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN CALIDAD
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 7 3.5: - Que se le condene a SETEC a pagar a favor de FIDUBOGOTÁ y AGRUPACIÓN CIUDAD VERDE como
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 7 3.5: - Que se le condene a SETEC a pagar a favor de FIDUBOGOTÁ y AGRUPACIÓN CIUDAD VERDE como parte cumplida del contrato, la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATRO PESOS ($8’765.004.oo) Moneda Corriente que equivale a dos (2) veces el valor mensual de la prestación económica del contrato establecida en la cláusula décima octava (18ª ) en armonía con lo previsto en la cláusula cuarta (4ª) ídem, y que al mes de ENERO de 2020, asciende a la renta dejada de pagar en forma mensual, en la suma de CUATRO MILLONES TRESCEINTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOS PESOS ($4’382.502.oo) Moneda Legal colombiana, sin incluir IVA., sin detrimento de los perjuicios irrogados por su incumplimiento.
3.6:.- Se CONDENE a SETEC a pagar a favor de FIDUBOGOTÁ y AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE las COSTAS del proceso arbitral.
Al no haberse presentado un escrito de contestación de la demanda por parte de SETEC, la misma no se opuso a la prosperidad de las pretensiones.
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hech os que relacion ó en la demanda visibles a folios 6 a 8 del Cuaderno Principal . No hay respuesta de la parte convocada a los mismos dado que nunca presentó escrito de contestación a la demanda ni se hizo presente en el Trámite Arbitral.
Según la demanda, los hechos pueden resumirse así:
convocada a los mismos dado que nunca presentó escrito de contestación a la demanda ni se hizo presente en el Trámite Arbitral.
Según la demanda, los hechos pueden resumirse así:
Entre EL PATRIMONIO AUTÓNOMO y SETEC se celebró y suscribió el día 19 de febrero de 2015 el contrato de prestación de servicios # 180215 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), para la administración del paradero de transporte público y zona de comidas /restaurante/ cafetería ubicado en el equipamiento siete (7) y ocho (8) del Macroproyecto de Interés Social Nacional Ciudad Verde, localizado en el Municipio de Soacha, el cual, se ubica en la ETAPA TRES (3) POLÍGONO UNO (1), CON UN ÁREA DE SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTI OCHO con 90/100 Metros cuadrados (6.328.90 M2) y que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria # 051 -195628 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha. El objeto del contrato se orientó hacia la explotación y administración por parte de SETEC bajo su propio y exclusivo riesgo, del paradero público y su zona de comidas, restaurante y cafetería, ubicados en el equipamiento 7 y 8 del Mac roproyecto de Interés Social Nacional Ciudad Verde, zona identificada como “EL PARADERO”, cuyo plano se incluyó como parte integral del contrato.
Como contraprestación económica por el uso y goce del inmueble, SETEC se obligó a pagar a CIUDAD VERDE como delegada de EL PATRIMONIO AUTÓNOMO para recaudar y recibir
integral del contrato.
Como contraprestación económica por el uso y goce del inmueble, SETEC se obligó a pagar a CIUDAD VERDE como delegada de EL PATRIMONIO AUTÓNOMO para recaudar y recibir el valor mensual del contrato a través de consignación en la cuenta de ahorros #TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CORPORACIÓN AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN CALIDAD
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 8 668021249 del Banco AV VILLAS, la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3’000.000.oo) Moneda Legal colombiana más IVA a partir del día 5 de marzo de 2015 y así sucesivamente los doce (12) meses subsiguientes durante su primer año de vigencia.
El pago de la contraprestación económica por el uso y goce del inmueble debía realizarse por SETEC a favor o la orden de CIUDAD VERDE, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, incrementándose cada año en un porcentaje igual al IPC + 5 Puntos.
La vigencia del contrato suscrito entre EL PATRIMONIO AUTÓNOMO y SETEC fue de dos (2) años.
El 27 de junio de 2016 se suscribió OTROSÍ al contrato, donde EL PATRIMONIO AUTÓNOMO y SETEC, en compañía de CIUDAD VERDE como delegada y autorizada por EL PATRIMONIO AUTÓNOMO para recaudar y recibir el valor mensual del canon o
AUTÓNOMO y SETEC, en compañía de CIUDAD VERDE como delegada y autorizada por EL PATRIMONIO AUTÓNOMO para recaudar y recibir el valor mensual del canon o contraprestación en dinero MODIFICARON la cláusula quinta (5a) del con trato, estableciéndose de MUTUO ACUERDO, que el contrato se prorrog aría hasta el día 31 de julio de 2016. Si no se notificaba con una antelación mínima de un mes la intención de no prorrogar el otrosí, el término del Contrato se prorrogaría por tres meses.
Fue así como EL PATRIMONIO AUTÓNOMO mediante escrito de fecha 29 de junio de 2017, comunicó y entregó a SETEC el 30 de junio de 2017 carta de TERMINACIÓN DEL CONTRATO, indicándosele que el día 30 de Julio de 2017, debía cumplir con su entrega.
SETEC in cumplió el contrato y se encuentra en mora frente a CIUDAD VERDE y EL
PATRIMONIO AUTÓNOMO por:
Dejar de pagar la contraprestación económica vigente a partir del día 5 de noviembre de 2016 por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($3’480.000.oo ) M/cte. incluido IVA y así sucesivamente los meses subsiguientes junto con sus incrementos anuales del IPC + 5 Puntos sobre el canon vigente, hasta la fecha de hoy.
No haber llevado a cabo la entrega material del inmueble el 30 de julio de 2017.
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas, por parte de SETEC , le permite a EL PATRIMONIO AUTÓNOMO y a CIUDAD VERDE solicitar que se le s reconozca y pague el
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas, por parte de SETEC , le permite a EL PATRIMONIO AUTÓNOMO y a CIUDAD VERDE solicitar que se le s reconozca y pague el valor de la CLÁUSULA PENAL prevista en la cláusula décima octava por una suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATRO PESOS ($8’765.004.oo) Moneda Corriente que equivale a dos (2) veces el valor mensual de la contrapre stación económica vigente al momento de presentación de la demanda.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CORPORACIÓN AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN CALIDAD
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Pese a los recurrentes y constantes requerimientos que EL PATRIMONIO AUTÓNOMO y CIUDAD VERDE le efectuaron a SETEC para que cumpliera con sus obligaciones, SETEC aún no ha cumplido ni se ha allanado a cumplir.
Se reitera que no se presentó contestación de la demanda ni se hizo presente la convocada al presente trámite arbitral, por lo que los anteriores son los fundamentos de hecho de los que el Tribunal tuvo conocimiento.
5. LAS PRUEBAS.
Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, y en la facultad oficiosa prevista en la ley, el Tribunal decretó las siguientes:
5.1. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LAS CONVOCANTES
Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, y en la facultad oficiosa prevista en la ley, el Tribunal decretó las siguientes:
5.1. PRUEBAS DECRETADAS POR SOLICITUD DE LAS CONVOCANTES
Todas las documentales aportadas que obran en el expediente.
Los testimonios de las siguientes personas:
- Jose Herna n Arias Arango. • Camilo Andre s Sa nchez Forero.
- Nerooth Barrios Reyes.
El interrogatorio de parte que personalmente deb ía absolver el Representante Legal de SETEC.
5.2. PRUEBAS DECRETADAS POR EL TRIBUNAL DE OFICIO
El interrogatorio de parte que personalmente debía absolver el Representante Legal de
CIUDAD VERDE.
La incorporación al expediente de los documentos exhibidos por el Representante Legal de CIUDAD VERDE durante su interrogatorio de parte.
6. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA
La fase probatoria se llevó a cabo el 24 de julio de 2020.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CORPORACIÓN AGRUPACIÓN SOCIAL CIUDAD VERDE y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. EN CALIDAD
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación 10 Se incorporaron al expediente todos los documentos oportunamente aportados y dentro del plazo otorgado durante la diligencia, el Representante Legal de CIUDAD VERDE aportó los documentos exhibidos durante la audiencia.
10 Se incorporaron al expediente todos los documentos oportunamente aportados y dentro del plazo otorgado durante la diligencia, el Representante Legal de CIUDAD VERDE aportó los documentos exhibidos durante la audiencia.
El apoderado de la s convocantes presentó sobre cerrado con preguntas para el interrogatorio de l Representante Legal de SETEC. El interrogado no se presentó a la diligencia a pesar debidamente citado.
Se recibieron los testimonios decretados.
7. ALEGATOS
En la audiencia llevada a cabo el 03 de agosto de 2020, el apoderado de las convocantes presentó sus alegatos de conclusión de los cuales entreg ó resumen escrito que fue incorporado al expediente . La parte convocada, de nuevo, no asistió a dicha diligencia ni directamente ni a través de apoderado judicial.
8. LEY PROCESAL APLICABLE
Analizado el pacto arbitral, y en atención a la fecha de presentación de la demanda, este proceso se rigió por las disposiciones de la Ley 1563 de 2012 y en lo no previsto en ellas por las normas del Código de Procedimiento Civil y el Código General del Proceso.
9. PRESUPUESTOS PROCESALES
El Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer de las cuesti ones sometidas a decisión arbitral; la demanda se ajustó a lo dispuesto por las normas que regulan la materia y no se observa causal de nulidad alguna; las partes son personas jurídicas, cuya existencia y representación están debidamente acreditadas; fueron debidamente notificadas y se respetaron las garantías procesales y de contradicción; cuando comparecieron al proceso representadas por abogados inscritos cuyos documentos
jurídicas, cuya existencia y representación están debidamente acreditadas; fueron debidamente notificadas y se respetaron las garantías procesales y de contradicción; cuando comparecieron al proceso representadas por abogados inscritos cuyos documentos de mandato han sido examinados, encontrándose correctos en todo sentido; tienen capacidad jurídica par
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