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Laudo 120930 GISAICO S.A. VS. CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA VIAL S.A.S - CONINVIAL S.A.S

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 120930 GISAICO S.A. VS. CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA VIAL S.A.S - CONINVIAL S.A.S
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

Vs.

CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA VIAL S.A.S. – CONINVIAL S.A.S.

1

ÍNDICE PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES ...................................................................... 3

1. Las partes .......................................................................................................................... 3

2. El pacto arbitral .................................................................................................................. 4

3. Integración del Tribunal y desarrollo del trámite ............................................................... 5 3.1. Integración del Tribunal ................................................................................................ 5 3.2. Audiencia de instalación ............................................................................................... 6 3.3. Posesión del secretario, integración de la relación jurídico – procesal ....................... 6 3.4. Audiencia de conciliación, fijación y pago de los gastos del proceso y de los honorarios de los integrantes del Tribunal .......................................................................................... 9 3.5. Primera audiencia de trámite ...................................................................................... 10 3.6. El recaudo probatorio .................................................................................................. 10

4. Término del proceso ........................................................................................................ 13

5. Las posiciones de las partes ........................................................................................... 14 5.1. Síntesis de los hechos de la demanda principal reformada y de su respuesta por parte de CONINVIAL ................................................................................................................. 14 5.2. Pretensiones de la demanda principal reformada ...................................................... 35 5.3. Excepciones de CONINVIAL frente a las pretensiones de la demanda principal ..... 40 5.4. Los hechos de la demanda de reconvención y su réplica por parte de GISAICO .... 42 5.5. Pretensiones de CONINVIAL en la demanda de reconvención ................................ 61 5.6. Excepciones de GISAICO frente a las pretensiones de la demanda de reconvención

63TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

Vs.

5.6. Excepciones de GISAICO frente a las pretensiones de la demanda de reconvención

63TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

Vs.

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SEGUNDA PARTE: PRESUPUESTOS PROCESALES ........................................ 64

TERCERA PARTE: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .................................. 65

La pretensión primera de la demanda principal y la pretensión primera de la demanda de reconvención ........................................................................................................................ 66 Las pretensiones segunda y cuarta de la demanda principal y la pretensión segunda de la demanda reconvencional ..................................................................................................... 69 La pretensión tercera y quinta de la demanda principal y tercera de las pretensiones de la demanda reconvencional ..................................................................................................... 83 La sexta pretensión de la demanda principal .................................................................... 104 Análisis de las pretensiones atinentes a la liquidación del Contrato ................................. 105 La pretensión octava de la demanda principal reformada ................................................ 117 Las pretensiones novena, décima y undécima de la demanda principal .......................... 126 La duodécima pretensión de la demanda principal y su subsidiaria ................................. 130 La cuarta pretensión de la demanda de reconvención ...................................................... 148 La quinta pretensión de la demanda de reconvención de CONINVIAL ............................ 160 La sexta pretensión de la demanda de reconvención de CONINVIAL ............................. 163 Las pretensiones décimo tercera y décimo cuarta de la demanda principal reformada .. 167 Consideraciones del Tribunal sobre los juramentos estimatorios de la demanda principal y de la demanda de reconvención ........................................................................................ 174

Las pretensiones décimo tercera y décimo cuarta de la demanda principal reformada .. 167 Consideraciones del Tribunal sobre los juramentos estimatorios de la demanda principal y de la demanda de reconvención ........................................................................................ 174

CUARTA PARTE: COSTAS y AGENCIAS EN DERECHO .................................. 175

QUINTA PARTE: RESOLUTIVA ............................................................................ 176

RESUELVE ............................................................................................................. 177TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

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Bogotá D.C., 14 de mayo de 2021

Agotado el trámite procesal previsto en la ley, procede el Tribunal a emitir el laudo que pone fin a las controversias e ntre las partes que aparecen identificadas en el encabezamiento de la presente providencia, el cual es proferido en derecho y por unanimidad de los árbitros que lo integran.

PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES

1. Las partes

Parte convocante y demandada en reconvención

Es la sociedad GISAICO S.A., constituida y organizada de acuerdo con las leyes colombianas, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y cuya representación legal la ejerce el señor Juan Diego Blair Llorens.

En adelante, el Tribunal se r eferirá a esa parte como GISAICO, la convocante o la

reconvenida.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

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Convocada y demandante en reconvención

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Convocada y demandante en reconvención

Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. – Coninvial S.A.S., sociedad constituida y organizada de acuerdo con las leyes colombianas, con domicil io principal en la ciudad de Bogotá, cuya representación legal la ejerce el señor Fabio Enrique Forero Sarmiento.

El Tribunal, en lo sucesivo, se referirá a esa parte como CONINVIAL, la convocada o la reconviniente.

Las partes concurrieron al proceso asistidas por apoderados judiciales debidamente constituidos.

2. El pacto arbitral

La cláusula compromisoria con fundamento en la cual se convocó el Tribunal está contenida en la cláusula trigésima novena del Contrato 123 -OT-027-014 de fecha 31 de julio de 2014, que es del siguiente tenor:

“Las Partes acuerdan someter, a un tribunal de arbitramento la resolución de las controversias que surjan con ocasión de la suscripción, interpretación, ejecución, terminación y liquidación de este Contrato.

“El arbitramento será en derecho y la ley sust ancial y procesal aplicable será la colombiana. El tribunal funcionará en Bogotá D.C. yTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

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la sede del mismo será el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

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la sede del mismo será el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

“El arbitraje será de naturaleza legal, acordando además en forma expresa Las Partes que la organización interna del tribunal de arbitramento que se constituya para tal efecto seguirá las tarifas establecidas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de Bogotá a las cuales deben someterse los árbitros, las Partes y sus apoderados, sin perjuicio de que las Partes de común acuerdo y en documento independiente establezcan un tope o límite a los honorarios de los árbitros y del secretario.

“El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio, nombrados de común acuerdo entre CONINVIAL y el CONSTRUCTOR. En caso de no llegar a un acuerdo sobre la designación de árbitros, los mismos serán elegidos por la Cámara de Comercio de Bogotá.”

3. Integración del Tribunal y desarrollo del trámite

3.1. Integración del Tribunal

La convocatoria arbitral fue inicialmente presentada el 13 de febrero de 2020.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

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Los árbitros integrantes del Tribunal fueron designados mediante sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Co mercio de Bogotá.

3.2. Audiencia de instalación

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Los árbitros integrantes del Tribunal fueron designados mediante sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Co mercio de Bogotá.

3.2. Audiencia de instalación

La instalación del Tribunal tuvo lugar en audiencia que se llevó a cabo el día 28 de mayo de 2020.

En esa misma fecha fueron designados presidente y secretario del Tribunal por medio de Auto No. 1. Por Auto No. 2 proferido en esa misma oportunidad se admitió la demanda y se ordenó la notificación de esa providencia a la entidad convocada.

3.3. Posesión del secretario, integración de la relación jurídico – procesal

El secretario tomó posesión el día 9 de junio de 2020.

Notificado a la parte convocada el auto admisorio de la demanda, acto procesal que se verificó el día 28 de mayo de 2020, el 2 de junio de 2020 la parte convocada propuso un recurso de reposición contra dicha providencia, el cual fue puesto en traslado mediante fijación en lista del 9 de junio de 2020.

El señalado recurso fue resuelto por medio de Auto No. 3 del 16 de junio de 2020, mediante el cual el Tribunal decidió revocar el auto admisorio de la demanda y la inadmitió con el fin de que la parte demandante formulara “de manera íntegra, con la discriminación, detalle y claridad exigidas en la ley y en armonía con lasTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

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pretensiones de la demanda, el juramento estimatorio en los términos del artículo 206 del Código General del Proceso…”

Luego de su oportuna subsanación, la demanda fue admitida mediante Auto No. 4 del 25 de junio de 2020, el cual de igual manera ordenó darla en traslado a la parte convocada por el término de ley.

La demanda principal fue contestada el 28 de julio de 20 20 y en esa misma fecha CONINVIAL propuso una demanda de reconvención en contra de GISAICO. La misma fue inadmitida a trámite mediante Auto No. 5 del 28 de julio de 2020, con el fin de que la reconviniente la subsanara e incluyera en ella el juramento estimatorio en los términos de los artículos 82 (num. 7) y 206 del Código General del Proceso.

La demanda de reconvención fue subsanada oportunamente por medio de memorial del 6 de agosto de 2020, razón por la cual la misma fue admitida y ordenado su traslado en los términos de ley, según Auto No. 7 del 10 de agosto de 2020.

La reconvención fue contestada oportunamente el 3 de septiembre de 2020.

Mediante Auto No. 8 del 8 de septiembre de 2020 se dispuso correr traslado tanto de las excepciones de mérito pr opuestas contra las pretensiones de la demanda principal como de las presentadas contra la demanda de reconvención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

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principal como de las presentadas contra la demanda de reconvención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

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En esa misma providencia se ordenó el traslado de la objeció n al juramento estimatorio propuesta por CONINVIAL contra la estimación de perjuicios contenida en la demanda principal y se señaló fecha para adelantar la fase de conciliación del proceso, para el día 21 de septiembre de 2020.

Por medio de memorial del 1 3 de septiembre de 2020, GISAICO solicitó pruebas adicionales dentro del término que le fue concedido para pronunciarse sobre la contestación de GISAICO a la demanda principal según lo dispuesto en el Auto No. 8 del 8 de septiembre.

CONINVIAL a su turno, por medio de memorial del 16 de septiembre de 2020, solicitó pruebas adicionales dentro del traslado de la contestación a la demanda de reconvención subsanada.

La demanda principal fue reformada por GISAICO el 18 de septiembre de 2020, previamente a la iniciación de la fase de conciliación, reforma que el Tribunal encontró oportuna y ajustada a derecho, razón por la cual la admitió por medio de Auto No. 9 del 23 de septiembre de 2020.

CONINVIAL dio oportuna respuesta a la demanda princi pal reformada el día 14 de octubre de 2020 y así lo declaró el Tribunal en el Auto No. 10 del 15 de octubre, mediante el cual dio traslado a la parte demandante de las excepciones de mérito

CONINVIAL dio oportuna respuesta a la demanda princi pal reformada el día 14 de octubre de 2020 y así lo declaró el Tribunal en el Auto No. 10 del 15 de octubre, mediante el cual dio traslado a la parte demandante de las excepciones de mérito propuestas por CONINVIAL, así como de la objeción al juramento estimatorio, y fijó como fecha para adelantar la fase de conciliación, el día 27 de octubre de 2020.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

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Dentro del término de traslado de las excepciones de mérito propuestas contra la demanda principal reformada, que transcurrió entre los días 16 y 23 de octub re de 2020, GISAICO no hizo pronunciamiento ni solicitud alguna.

3.4. Audiencia de conciliación, fijación y pago de los gastos del proceso y de los honorarios de los integrantes del Tribunal

La audiencia de conciliación fue celebrada el 28 de octubre de 2020.

En el curso de la primera parte de la audiencia y luego de un intercambio de posiciones entre las partes, se declaró fracasada la conciliación.

Enseguida se fijaron las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del Tribunal a cargo de cada una de las partes.

La providencia de fijación de gastos fue recurrida por CONINVIAL y el Tribunal confirmó su decisión íntegramente por medio de Auto No. 13 del mismo 28 de octubre de 2020.

Las dos partes atendieron en forma oportuna la orden contenida en el Auto No. 12

confirmó su decisión íntegramente por medio de Auto No. 13 del mismo 28 de octubre de 2020.

Las dos partes atendieron en forma oportuna la orden contenida en el Auto No. 12 del 28 de octubre de 2020 por el cual se fijaron los honorarios de los integrantes del Tribunal y los gastos de administración y otros conceptos.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

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3.5. Primera audiencia de trámite

La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 20 de noviembre de 2020 y durante su desarrollo, en primer lugar y de acuerdo con lo dispuesto en la ley, el Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver sobre las pretensiones de la demanda principa l y la demanda de reconvención, todo según lo señalado en la parte resolutiva del Auto No. 15 de esa fecha.

Enseguida el Tribunal profirió el Auto No. 16 de decreto de pruebas, el cual fue notificado en audiencia y no fue recurrido por ninguno de los sujetos procesales.

3.6. El recaudo probatorio

El recaudo probatorio se verificó según se resume enseguida.

Mediante Auto No. 17 del 1 de diciembre el Tribunal fijó las pautas bajo las cuales se adelantarían las exhibiciones de documentos a cargo de las partes y de los

terceros CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. y FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.

Las exhibiciones de documentos a cargo de las partes se iniciaron el 9 de diciembre de 2020.

terceros CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. y FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.

Las exhibiciones de documentos a cargo de las partes se iniciaron el 9 de diciembre de 2020.

Las exhibiciones de documentos a cargo de FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. se inició el 10 de diciembre de 2020. Por Auto No. 18 de esa fecha el Tribunal resolvióTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

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posponer la iniciación de la exhibición de documentos a cargo de CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. para el día 18 de diciembre de 2020.

Dentro de ese trámite y conforme a las regl as fijadas al efecto por el Tribunal, mediante Auto No. 20 del 12 de febrero de 2021 resolvió todas las peticiones y posiciones de las partes sobre los documentos que fueron objeto de las exhibiciones decretadas y fijó a las partes, habida cuenta del consi derable volumen de documentos allegados al trámite, remitir debidamente identificados y agrupados en un enlace digital, los documentos que se ordenó incorporar al expediente.

Las exhibiciones de documentos a cargo de terceros se declararon cerradas y concluidas por medio de Auto No. 22 del 24 de febrero de 2021.

El 12 de febrero de 2021 se recibió el interrogatorio y la declaración de parte del Representante Legal de CONINVIAL, Fabio Enrique Forero Sarmiento, así como la declaración de parte del Represent ante Legal de GISAICO, Juan Diego Blair Llorens.

El 12 de febrero de 2021 se recibió el interrogatorio y la declaración de parte del Representante Legal de CONINVIAL, Fabio Enrique Forero Sarmiento, así como la declaración de parte del Represent ante Legal de GISAICO, Juan Diego Blair Llorens.

En esa misma oportunidad CONINVIAL desistió del testimonio del señor Luis Eduardo Dávila Lamar. El 15 de febrero de 2021 dicho apoderado desistió del testimonio de la señora Alexandra María Vásquez Montoya.

En esa misma oportunidad – 15 de febrero de 2021 – fue recibida la declaración del señor Andrés Mariño Samper, quien de igual manera estaba convocado a exhibir documentos, motivo por el cual, según Auto No. 22, se declaró abierta dicha exhibición y se co ncedió término a las partes para solicitar la incorporación alTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

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expediente de los que consideraran útiles y pertinentes para desatar la controversia. Dentro del término fijado al efecto no se solicitó la incorporación al expediente de ninguno de los documentos exhibidos por el señor Mariño Samper.

El 8 de marzo de 2021 el Tribunal declaró el cierre del período probatorio y ejerció un Control de Legalidad de esa fase procesal, el cual puso en traslado a las partes por el término de tres días, mediante Auto No. 23 de esa fecha.

Ninguna de las partes formuló recurso ni hizo conocer al Tribunal reparo alguno sobre dicho Control de Legalidad.

Mediante la providencia en cita se fijó la fecha del 8 de abril de 2021 para recibir los

Ninguna de las partes formuló recurso ni hizo conocer al Tribunal reparo alguno sobre dicho Control de Legalidad.

Mediante la providencia en cita se fijó la fecha del 8 de abril de 2021 para recibir los alegatos de conclusión del proc eso, la cual fue modificada por solicitud del apoderado de GISAICO coadyuvada por el apoderado de CONINVIAL, de manera que dicha audiencia se pospuso para el día 14 de abril de 2021.

En esa fecha tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión del proceso, la cual se surtió con la debida intervención y entrega de resúmenes escritos de sus intervenciones por parte de los dos apoderados, los cuales se incorporaron al expediente.

En esa misma oportunidad se profirió el Auto No. 25, por el cual se accedió a la solicitud de suspensión del proceso entre los días 15 de abril y 13 de mayo de 2021, se hizo un control de legalidad previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso y se fijó fecha y hora para la emisión del presente laudo.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

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4. Término del proceso

La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 20 de noviembre de 2020. En consecuencia, los 8 meses del término del proceso previstos en la ley1 transcurrían hasta el día 21 de julio de 2021.

Los apoderados de las partes solicitaron la suspensión del proceso en dos oportunidades, y el Tribunal accedió a esas solicitudes, según se resume enseguida:

hasta el día 21 de julio de 2021.

Los apoderados de las partes solicitaron la suspensión del proceso en dos oportunidades, y el Tribunal accedió a esas solicitudes, según se resume enseguida:

Fecha solicitud Auto Fechas suspensión Días hábiles de suspensión 18-XII -20 19 21-XII-20 a 14-I-21 24 14-IV-21 25 15-IV-21 a 13-V-21 28 52 días hábiles

Como es bien sabido, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término máximo de suspensión del proceso, por voluntad de las partes, es de 150 días.2

En consecuencia, el término del presente proceso se extiende hasta el 1 de octubre de 2021, lo que resulta de sumar 52 días hábiles de suspensión al término inicial de duración del mismo.

1 Previstos en el Decreto Extraordinario 491 de 2020. 2 Idem.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

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Por ende, el presente laudo se emite dentro del término legal correspondiente.

5. Las posiciones de las partes

5.1. Síntesis de los hechos de la demanda principal reformada y de su respuesta por parte de CONINVIAL

El primer grupo de hechos de la demanda principal reformada describe varios aspectos del Contrato 123 -OT-027014 – en adelante el Contrato –, en primer término su objeto, referido a la “realización de Estudios y los Diseños Fase III y

El primer grupo de hechos de la demanda principal reformada describe varios aspectos del Contrato 123 -OT-027014 – en adelante el Contrato –, en primer término su objeto, referido a la “realización de Estudios y los Diseños Fase III y Construcción de cuatro puentes y sus obras complementarias”, obras a ser ejecutadas en la vía Bogotá – Villavicencio, que era uno de los su b contratos que CONINVIAL debía celebrar para que COVIANDES diera cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato de Concesión No. 444 de 1994 que esa empresa suscribió con la Agencia Nacional de Infraestructura ANI.

CONINVIAL admite como cierta la cele bración del Contrato y señala que la descripción de su objeto es apenas parcial, razón por la cual adiciona una gráfica del Área de Influencia del proyecto con el fin de incluir en el proceso el objeto contractual en toda su integridad.

CONINVIAL rechaza la afirmación de GISAICO en el sentido de que fuera su obligación, como EPECISTA de COVIANDES, suscribir este u otros contratos, destacando simplemente que en su convenio contractual con COVIANDES tenía la libertad de subcontratar las obras que a bien tuviera en el marco de ese acuerdo deTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

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voluntades – COVIANDES/CONINVIAL – que, destacó, carece de toda importancia material para los fines del proceso.

Sobre el contenido y alcance del Contrato, la demanda transcribe las cláusulas

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voluntades – COVIANDES/CONINVIAL – que, destacó, carece de toda importancia material para los fines del proceso.

Sobre el contenido y alcance del Contrato, la demanda transcribe las cláusulas relativas a su modalidad (cu arta), al plazo y vigencia del mismo (cláusula décimo cuarta), al valor pactado (cláusula décimo quinta) que al decir de la demanda está estimado en $ 27.780.823.556 en pesos de junio de 2015, a la fórmula de ajuste del valor de las actas (cláusula décimo sexta), al régimen de retenciones en garantía sobre el valor de las Actas mensuales de Obra (cláusula 16.4).

En la demanda se hace especial énfasis en la cláusula décimo séptima, relativa esta al régimen de Garantías y Seguros, que para el Tribunal result a importante transcribir en lo que dicho memorial destaca, que son sus parágrafos primero y segundo, así:

“PARÁGRAFO PRIMERO: CONINVIAL se encargará de la obtención de las pólizas estipuladas en la Cláusula Décimo Séptima del presente Contrato y de las mo dificaciones y/o ajustes que se requieran, buscando garantizar óptimas condiciones de cobertura, deducibles y reaseguro. El valor de las primas correspondientes, no obstante estar a cargo del Constructor, será pagado por CONINVIAL a la (s) compañía (s) de seguros seleccionada (s) por CONINVIAL y se descontará del primer pago que se haga al Constructor, según el caso. EL CONSTRUCTOR estará obligado a suministrar a CONINVIAL toda la información que le sea requerida por la compañía aseguradora para la

(s) de seguros seleccionada (s) por CONINVIAL y se descontará del primer pago que se haga al Constructor, según el caso. EL CONSTRUCTOR estará obligado a suministrar a CONINVIAL toda la información que le sea requerida por la compañía aseguradora para la expedición de las pólizas.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

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“PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el Constructor cuenta con una póliza global de Responsabilidad Civil Extracontractual expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y cumple con los requisitos del numeral 17.2, el Constr uctor en un término no mayor a ocho (8) días de haber suscrito el Contrato, deberá presentar esta póliza a CONINVIAL para su aceptación. En este caso la póliza será pagada directamente por el Constructor. Si transcurrido el plazo aquí señalado el Constructor no ha presentado la póliza o si la misma no es aceptada por CONINVIAL, se procederá a la obtención por parte de CONINVIAL.”

De igual manera en la demanda se transcribe la cláusula vigésima octava del Contrato, que se refiere a su liquidación.

Con re specto a los hechos relativos al contenido y alcance del Contrato y a las cláusulas destacadas en la demanda, CONINVIAL se limitó a responder que no se trata de hechos sino de transcripciones de algunas estipulaciones, lo que lleva a esa parte a estarse al contenido a la integridad y al tenor literal de las cláusulas aludidas en la demanda principal.

trata de hechos sino de transcripciones de algunas estipulaciones, lo que lleva a esa parte a estarse al contenido a la integridad y al tenor literal de las cláusulas aludidas en la demanda principal.

La demanda da cuenta y razón de las modificaciones de las cuales fue objeto el Contrato (hecho 4) y relaciona el Otrosí No. 1 del 10 de agosto de 2015, por el cual se modificó la cláusula décimo séptima del mismo en su numeral 17.4 relativo al amparo Todo Riesgo Construcción, que señala su constitución como una obligaciónTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

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a cargo del Constructor, prescribe el plazo debido para su constitución así como el valor cubierto y cuyo parágrafo señala:

“El valor de las primas respectivas, no obstante estar a cargo de EL CONSTRUCTOR, será pagado por CONINVIAL a la compañía de seguros seleccionada por ésta para la constitución de las pólizas. El valor correspondiente del pago referido, se descontará del primer pago que CONINVIAL deba hacer a EL CONSTRUCTOR.”

La demanda también alude al Otrosí No. 2 del Contrato, de fecha 31 de enero de 2017, por medio del cual: i) se extendió su plazo de ejecución fijándolo en 22 meses y 15 días; ii) se adicionó el valor del Contrato en el ítem Costo Global Fijo en la suma de $ 114.174.147 referido a obras complementarias; iii) su ajustó el cronograma de ejecución; iii) se adicionó la cláusula que contiene la fórmula de ajuste del valor de

de $ 114.174.147 referido a obras complementarias; iii) su ajustó el cronograma de ejecución; iii) se adicionó la cláusula que contiene la fórmula de ajuste del valor de las Actas Mensuales de Obra; iv) se ratificó expresamente la distribución de los riesgos inherentes al Contrato; v) se introdujeron cambios en las cláusulas sexta y séptima referidas a “Declaraciones y Reconocimientos”; vi) se acordó que GISAICO “dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del presente Otrosí, deberá ajustar los valores y plazos de las garantías otorgadas para contar con coberturas suficientes.”

En cuanto al Otrosí No. 2 del Contrato, CONINVIAL destaca que el mismo en efecto contiene una ampliación del plazo de ejecución contractual, y agrega que ese acuerdo se hizo por s olicitud de GISAICO, para que esta pudiera “legalizar obras complementarias ordenadas por CONINVIAL”, afirmación que apoya en el sexto considerando de dicho instrumento contractual.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE GISAICO S.A.

Vs.

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Precisa CONINVIAL que en la cláusula octava del Otrosí No. 2 se convino “que era obligación de GISAICO el ajuste de los valores y plazos de las garantías otorgadas…”, de donde pasa a afirmar que era obligación de GISAICO, que CONINVIAL juzga incumplida, la de acudir ante las aseguradoras para obtener los ajustes y/o actualizaciones en esa materia.

GISAICO no desconoce que el valor del Contrato fue ampliado en la cantidad

CONINVIAL juzga incumplida, la de acudir ante las aseguradoras para obtener los ajustes y/o actualizaciones en esa materia.

GISAICO no desconoce que el valor del Contrato fue ampliado en la cantidad referida en la demanda principal.

En líneas generales la oposición de CONINVIAL frente a los hechos presentados por GISAICO asociados a ciertas cláusulas del Contrato y de los Otrosíes modificatorios del mismo, se puede resumir así: i) CONINVIAL rechaza las afirm

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