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Laudo 120939 COMPANIA CELULAR LINE TECNOLOGIA CELULAR S.A.S. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. - C

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 120939 COMPANIA CELULAR LINE TECNOLOGIA CELULAR S.A.S. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. - C
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Celular Line contra Comcel S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL

CELULAR LINE TECNOLOGÍA CELULAR S.A.S. contra

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. –Radicación No. 120939–

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitraje a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre CELULAR LINE TECNOLOGÍA CELULAR S.A.S. (en adelante también “ CELULAR LINE ”) y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante también “COMCEL”).

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante este laudo se derivan del contrato suscrito por las partes el 31 de mayo de 2001.

2. Las partes del proceso

La parte convocante y demandante dentro del presente trámite es CELULAR LINE TECNOLOGÍA CELULAR S.A.S. , sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Armenia.

La parte convocada y demandada es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.

3. El pacto arbitral

El pacto arbitral invocado y que fue acordado por las partes, tiene la forma de

COMCEL S.A., sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.

3. El pacto arbitral

El pacto arbitral invocado y que fue acordado por las partes, tiene la forma de cláusula compromisoria, está contenido en la cláusula 29 del contrato suscrito el 31 de mayo de 2001, la cual es del siguiente tenor:

“29. Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas:

“29.1 El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.Tribunal Arbitral de Celular Line contra Comcel S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 2

“29.2 La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.

“29.3 El Tribunal decidirá en derecho.

“29.4 El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá”.

4. Las pretensiones de la demanda

En su demanda CELULAR LINE elevó las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente, excluyendo las identificadas con los Nos. 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20 y 21, que fueron rechazadas por el Tribunal:

4.1 Pretensiones declarativas:

transcriben textualmente, excluyendo las identificadas con los Nos. 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20 y 21, que fueron rechazadas por el Tribunal:

4.1 Pretensiones declarativas:

A. Pretensiones relativas a la existencia y naturaleza del Contrato.

Pretensión 1: Declarar que entre Comcel, como empresario agenciado, y Celular Line , como agente comercial, se celebró y se ejecutó un negocio jurídico típico y nominado de Agencia Comercial, para promover la prestación del servicio de telefonía móvil celular de la red de Comcel y la comercialización de otros productos y servicios de Comcel, el cual estuvo regulado por el Contrato (según este término se define más adelante) y por los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio.

Pretensión 2: Declarar con fundamento en el artículo 864 del Código de Comercio, 1501 del Código Civil Colombiano y las demás normas concordantes, que entre las partes existió una única relación jurídico patrimonial (en adelante el “Contrato”) que se rigió, como mínimo, por los siguientes reglamentos contractuales: (a) contrato suscrito entre Occel S.A. y Celular Line el 31 de mayo de 2001 (sin denominación/título); (b) Otrosí denominado “Otrosí al Contrato de Distribución suscrito entre OCCEL y CELULAR LINE LTDA.”, sus crito también el 31 de mayo de 2001; (c) Otrosí denominado “Otrosí al Contrato de Distribución suscrito entre OCCEL y CELULAR LINE LTDA.”, suscrito el día 24 de mayo de 2006; y, (d) contrato

denominado “Otrosí al Contrato de Distribución suscrito entre OCCEL y CELULAR LINE LTDA.”, suscrito el día 24 de mayo de 2006; y, (d) contrato denominado “Convenio entre Celular Line y Comunicación Celular S. A. Comcel S.A.” suscito el 7 de noviembre de 2007.

Pretensión 3: Declarar, que el Contrato, se ejecutó de manera continua desde el 31 de mayo de 2001, hasta el 27 de diciembre de 2017, de tal manera que tuvo una duración de 16 años, 6 meses y 27 días o 16.58 años.

Pretensión 4: Declarar que la cláusula 4, el inciso 5 de la cláusula 14 y el numeral 4 del anexo F del Contrato, así como las demás disposiciones contractuales en las que se excluyó a la agencia comercial como calificación de este negocios, o en las que éstos se calificaron como un negocio atípico e innominado de distribución, son estipulaciones contractuales antinómicas en relación con aquellas otras estipulaciones que comprenden los elementos esenciales de un típico y nominado negocio de agencia comercial.

Pretensión 5: Declarar, con fundamento en el Principio del Contrato Realidad, en atención a la manera como las partes ejecutaron el negocio y, en aplicaciónTribunal Arbitral de Celular Line contra Comcel S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 3

del párrafo segundo del artículo 1624 del Código Civil, que la antinomia a que se refiere la pretensión inmediatamente anterior, se resuelve a favor de la calificación del Contrato como típico y nominado de agencia comercial.

del párrafo segundo del artículo 1624 del Código Civil, que la antinomia a que se refiere la pretensión inmediatamente anterior, se resuelve a favor de la calificación del Contrato como típico y nominado de agencia comercial.

Pretensión 6: Declarar que a la terminación del Contrato, el 27 de diciembre de 2017, se hizo exigible la oblig ación que tiene Comcel de pagarle a Celular Line la prestación mercantil que regula el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio.

Pretensión 7: Declarar que Comcel incumplió su obligación de pagarle a Celular Line la prestación mercantil que regula el inciso 1 del artículo 1324 del Código de Comercio.

Pretensión 8: Declarar que:

(a) Comcel debe pagarle a Celular Line, a título de la prestación mercantil que regula el inciso 1 del artículo 1324 del Código de Comercio, la suma de dinero que resulte probada en el presente proceso arbitral; y,

(b) Declarar con fundamento en el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio y en la doctrina probable vigente y declarada por la Corte Suprema de Justicia, que se debe tener en cuenta par a el cálculo de la prestación mercantil demandada, la totalidad de la remuneración que Celular Line percibió por la ejecución del Contrato, así como la remuneración que se causó a favor de Celular Line y que Comcel, en incumplimiento de sus obligaciones contractuales y/o con el ejercicio abusivo de sus derechos contractuales, no liquidó ni pagó a Celular Line . En dicho cálculo deben incluirse específicamente, los siguientes conceptos:

obligaciones contractuales y/o con el ejercicio abusivo de sus derechos contractuales, no liquidó ni pagó a Celular Line . En dicho cálculo deben incluirse específicamente, los siguientes conceptos:

1. Comisiones. Con fundamento en el numeral 1 del artículo 6 del decreto 2650 de 1993 y en los artículos 68 Código de Comercio y 264 del Código General de Proceso, declarar que las comisiones que se deben tener en cuenta para el cálculo de la prestación mercantil demandada, son todas aquellas sumas dinerarias que Comcel registró en su contabilidad bajo la subcuenta No. 529505 del Plan Único de Cuentas (Decreto 2650/93), subcuenta en la cual se registran contablemente los gastos operacionales de venta que se pagan a título de comisiones, independientemente de la denominación que Comcel hubiese dado a dichas cuentas.

2. Utilidades. Los márgenes de utilidad (descuento) que Celular Line recibió por la comercialización de los Kits Prepago y los denominados planes

Welcome Back (SIM CARDS)

3. Bonificaciones. Los siguientes pagos que Comcel realizó a Celular Line a título de bonificación (algunos de los cuales fueron registrados por Comcel, en su contabilidad, bajo la subcuenta 529505 correspondiente a comisiones): bonificación por legalización de documentos, bonificación por permanencia y otro descrito como “bonificaciones.”

4. Incentivos. Los siguientes pagos que Comcel realizó a Celular Line a título de incentivos (algunos de los cuales fueron registrados por Comcel, en su contabilidad, bajo la subcuenta 529505 correspondiente a comisiones): incentivo arriendos, incentivo cargas, incentivo clawback y otros incentivos.Tribunal Arbitral de Celular Line contra Comcel S.A.

su contabilidad, bajo la subcuenta 529505 correspondiente a comisiones): incentivo arriendos, incentivo cargas, incentivo clawback y otros incentivos.Tribunal Arbitral de Celular Line contra Comcel S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 4

5. Otros. Los siguientes pagos que Comcel realizó a Celular Line (algunos de los cuales fueron registrados por Comcel, en su contabilidad, bajo la subcuenta 529505 correspondiente a comisiones): Anticipos, Plan Coop, Recaudo CPS, Residual, Visitas domiciliarias y Gastos de facturación.

En la enumeración de las comisiones anteriores, debe tenerse en cuenta la partida contable 529505 a que se ha hecho referencia o la cuenta que la hubiera reemplazado en la nueva presentación contable de COMCEL.

Pretensión 9: Declarar que a partir del 28 de diciembre de 2017, fecha que corresponde con el día siguiente al de terminación del Contrato y hasta la fecha en que se haga efectivamente el pago de la prestación mercantil que regula el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio, Comcel debe pagarle a Celular Line, la suma correspondiente a los intereses de mora sobre la suma que resulte liquidada a favor de Celular Line por concepto de la prestación mercantil mencionada y aplicando para ello una tasa equivalente a una y media v eces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

B. Pretensiones relativas a la inexistencia de pagos anticipados de la prestación mercantil del inciso primero del artículo 1324 del Código de

Comercio.

Pretensión 10: Rechazada.

B. Pretensiones relativas a la inexistencia de pagos anticipados de la prestación mercantil del inciso primero del artículo 1324 del Código de

Comercio.

Pretensión 10: Rechazada.

Pretensión 11: Rechazada.

Pretensión 12: Rechazada.

Pretensión 13: Rechazada.

Pretensión 14: Rechazada.

Pretensión 15: Declarar que, en el año 2007, Comcel dio la instrucción a Celular Line de dividir a partir de ese momento su facturación en dos: una factura que representara el 80% de las comisiones liquidadas y otra factura que representara el 20% restante a título de “P agos anticipados de prestaciones indemnizaciones o bonificaciones contrato de distribución cláusula denominada conciliación, compensación, deducción, descuentos.”

Pretensión 16: Declarar que Comcel condicionó el pago de las facturas al cumplimiento de la instrucción a la que se refiere la pretensión 15.

Pretensión 17: Declarar que la división en la facturación a que se refiere la pretensión 15 no significó un incremento del 20% en la remuneración contractual que efectivamente venía recibiendo Celular Line.

Pretensión 18: Declarar que a partir de la división de la facturación los registros contables a los que se refiere la pretensión 20 se hicieron de igual manera, afectando las mismas subcuentas, para la porción del 80% de los montos liquidados y facturados por Celular Line como para el 20% restante.Tribunal Arbitral de Celular Line contra Comcel S.A.

manera, afectando las mismas subcuentas, para la porción del 80% de los montos liquidados y facturados por Celular Line como para el 20% restante.Tribunal Arbitral de Celular Line contra Comcel S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 5

Pretensión 19: Rechazada.

Pretensión 20: Rechazada.

Pretensión 21: Rechazada.

Pretensión 22: Declarar que en la contabilidad de Celular Line no aparece registró alguno que dé cuenta de la existencia de pagos anticipados de la indemnización del inciso 2 del artículo 1324 del Código de Comercio.

Pretensión 23: Declarar, con fundamento en el artículo 264 del Código General del Proceso, en el art ículo 59 del Código de Comercio, en el tercer párrafo del artículo 1622 del Código Civil Colombiano y la aplicación práctica que las partes dieron al Contrato, que ninguno de los pagos realizados por Comcel a Celular Line durante el desarrollo del Contrato o a su terminación, constituyó pago anticipado o anticipo para el pago de la prestación a que se refiere el inciso 1 del artículo 1324 del Código de Comercio.

C. Pretensiones relativas a la ineficacia de las cláusulas abusivas.

Pretensión 24: Declarar que Comcel tenía y ejerció una posición de dominio contractual frente a Celular Line.

Pretensión 25: Declarar que Celular Line , ni en el momento de celebración del Contrato, ni durante su desarrollo, tuvo la facultad de proponer modificaciones, negociar o cambiar el clausulado que fue predispuesto por

Pretensión 25: Declarar que Celular Line , ni en el momento de celebración del Contrato, ni durante su desarrollo, tuvo la facultad de proponer modificaciones, negociar o cambiar el clausulado que fue predispuesto por Comcel.

Pretensión 26: Declarar que las cláusulas de todas las convenciones que integran el Contrato, fueron predispuestas por Comcel.

Pretensión 27: Declarar que por el conjunto de las circunstancias ya anotadas, el Contrato celebrado, respecto de Celular Line, fue de adhesión y por tanto, su interpretación debe seguir los criterios establecidos en el artículo 1624 del Código Civil, aplicable por remisión directa del artículo 822 del Código de Comercio y p or el numeral 1 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia y el inciso final del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia.

Pretensión 28: Declarar que Comcel, en ejercicio de su posición de dominio contractual, predispuso para Celular Line y para toda su red de agentes comerciales, las siguientes disposiciones que fueron incorporadas en el Contrato:

(a) Cláusula 4: “El presente contrato es de distribución.

Nada en este contrato se interpretará ni constituirá contrato de mandato, (…) ni agencia comercial que las partes expresa y específicamente excluyen, (...)” (b) Cláusula 5.3:

“EL DISTRIBUIDOR acepta y reconoce expresamente que al vencimiento de la Vigencia Inicial de este Contrato, o de sus renovaciones automáticas porTribunal Arbitral de Celular Line contra Comcel S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 6

la Vigencia Inicial de este Contrato, o de sus renovaciones automáticas porTribunal Arbitral de Celular Line contra Comcel S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 6

periodos mensuales, o de su renovación expresa, o al momento de la terminación por cualquier causa de este Contrato, inmediatamente dejarán de causarse créditos, prestaciones, compensaciones, retribuciones o pagos, de cualquier naturaleza y por cualquier causa, a favor de EL DISTRIBUIDOR, ...”

(c) Cláusula 14, inciso 3, parte final:

“(…) Todo aviso, enseña, ró tulo, material de identificación propio y de sus subdistribuidores deberá ser retirado inmediatamente después de la terminación y es de propiedad de OCCEL sin que EL DISTRIBUIDOR ni sus subdistribuidores puedan ejercer derecho de retención por ningún concepto ni reclamar contraprestación económica de ninguna naturaleza a los que renuncian expresa y espontáneamente, pues todos estos valores se conciben como una contraprestación en favor de OCCEL por designarlo distribuidor. ” (se subraya).

(d) Cláusula 14, inciso 5:

“Por consiguiente, aun cuando las partes expresamente han excluido relación de agencia comercial, por no ser su recíproca intención la celebración ni la ejecución de dicho contrato, si por cualquier circunstancia este contrato llegare a degenera r en este tipo contractual, o también en el caso OCCEL deba reconocerle cualquier derecho, prestación o indemnización, en pago del aprovechamiento del nombre comercial de OCCEL, de su infraestructura, del good will, de las marcas o distintivos de sus productos o servicios al anunciarse

reconocerle cualquier derecho, prestación o indemnización, en pago del aprovechamiento del nombre comercial de OCCEL, de su infraestructura, del good will, de las marcas o distintivos de sus productos o servicios al anunciarse ante el público como DISTRIBUIDOR -OCCEL y de la cooperación recibida a nivel de publicidad, EL DISTRIBUIDOR, reconocerá y pagará incondicional e irrevocablemente a OCCEL o a su orden una suma equivalente a la vigésima parte d el promedio de la totalidad de los ingresos recibido por EL DISTRIBUIDOR en los últimos tres años de vigencia del presente contrato, por cada uno de vigencia del contrato, o equivalente al promedio de lo recibido si el tiempo de vigencia del contrato fuera inferior a tres años; y en ambos casos, más una suma equivalente al 20% de la suma resultante. (…)”

(e) Cláusula 16.2:

“…, pues EL DISTRIBUIDOR reconoce que son de propiedad de OCCEL, sin que EL DISTRIBUIDOR ni terceros puedan ejercer derecho de reten ción por ningún concepto ni reclamar contraprestación económica de ninguna naturaleza a los que renuncian expresa y espontáneamente, pues todos los valores se conciben como una contraprestación en favor de OCCEL por designarlo distribuidor...”

(f) Cláusula 16.4:

“OCCEL no será responsable para con EL DISTRIBUIDOR ni para con sus centros o puntos de venta, canales de distribución o subdistribución ni para con sus clientes, por concepto de costos, reclamos, daños y perjuicios o gastos de ninguna clase, incl uyendo, entre otras, la pérdida de utilidades (lucro cesante) como resultado de la terminación o expiración de este Contrato.

con sus clientes, por concepto de costos, reclamos, daños y perjuicios o gastos de ninguna clase, incl uyendo, entre otras, la pérdida de utilidades (lucro cesante) como resultado de la terminación o expiración de este Contrato.

(g) Cláusula 16.5Tribunal Arbitral de Celular Line contra Comcel S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 7

“Suscribir dentro de los quince (15) días comunes siguientes acta de liquidación del contrato. En todo caso, OCCEL, la enviará dentro de los ochos (8) días siguientes a la terminación y, si no se recibiere observación ninguna dentro de los (3) días siguiente4s a su envió, caducará el derecho a cualesquiera reclamación u observación y, será firme y definitiva.”

(h) Cláusula 30, inciso 3:

“Dentro de los valores que reciba EL DISTRIBUIDOR durante la vigencia de este contrato, el veinte por ciento (20%) de los mismos, constituye un pago

anticipado de toda prestación, indemnización o bonificación que por cualquier causa y concepto, sea exigible o deba pagarse en virtud de la ejecución y de la terminación del contrato, cualesquiera sea su naturaleza.”

(j) Anexo C, numeral 5:

“(…) Sin embargo, los dineros que sean pagados provenientes del fondo del Plan COOP se imputarán en su totalidad, a cualquier remuneración, pago o indemnización que por cualquier causa deba pagarle OCCEL a EL DISTRIBUIDOR a la terminación del contrato de distribución.”

(k) Anexo F, numeral 4:

“Las partes reiteran que la relación jurídica contractual que existió entre ellas es de distribución y, no obstante, cualquiera que sea su natur aleza o tipo, renuncian expresa, espontánea e irrevocablemente a toda prestación diferente de las indicadas en precedencia que, por razón de la ley o del contrato pudiera haberse causado y hecho exigible a su favor, pues en este sentido, se entiende celebran transacción. En particular, si la relación jurídica contractual se tipificare como de agencia comercial, que las partes han excluido expresamente en el contrato y, que hoy reiteran no se estructuró entre ellas, sin embargo recíprocamente renuncian a las prestaciones que la ley disciplina al respecto y, en especial, a la consagrada por el artículo 1.324 del C. de Co.”

(l) El siguiente texto que se replica en las denominadas “Actas de Transacción, Conciliación y Compensación de Cuentas” que COMCEL le hacía suscribir periódicamente a toda su red de agentes comerciales.

“EL DISTRIBUIDOR expresamente acepta que dentro de los valores recibidos durante la ejecución del contrato de Distribución de Voz se incluye un mayor

suscribir periódicamente a toda su red de agentes comerciales.

“EL DISTRIBUIDOR expresamente acepta que dentro de los valores recibidos durante la ejecución del contrato de Distribución de Voz se incluye un mayor valor, equivalente al 20% con el cual se cubrió y canceló anticipadamente todo pago, prestación, indemnización, bonificación que por cualquier causa y concepto, sea exigible y deba o haya debido pagar COMCEL S.A., como consecuencia del contrato de distribución mencionado o, si se llegase a discutir acerca de su naturaleza jurídica, del que eventualmente se llegase aTribunal Arbitral de Celular Line contra Comcel S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 8

determinar como el que se tipifica, en especial de las prestaciones que señala el artículo 1324 del Código de Comercio para la agencia mercantil”.

Pretensión 29: Declarar que las cláusulas y disposiciones contractuales a que se refiere la pretensión anterior, tuvieron por objeto o como efecto: (a) la elusión, la exclusión y/o la minimización, en perjuicio de Celular Line, de las consecuencias económicas y normativas propias del contrato de agencia comercial, como son la prestación mercantil y la indemnización especial del artículo 1324 del Código de Comercio y el derecho de retención del artículo 1326 del Código de Comercio; y, (b) la exclusión de la responsabilidad civil de Comcel.

Pretensión 30: Declarar como contrarias a la buena fe contractual las cláusulas a las que se refiere la pretensión 29 y que se encuentran contenidas en el Contrato.

Comcel.

Pretensión 30: Declarar como contrarias a la buena fe contractual las cláusulas a las que se refiere la pretensión 29 y que se encuentran contenidas en el Contrato.

Pretensión 31: Declarar, en consecuencia, que: (a) las cláusulas y disposiciones contractuales a que se refiere la pretensión 29, fueron producto de un ejercicio abusivo de la posición de dominio contractual que Comcel frente a Celular Line; y, (b) que es abusiva la invocación que de ellas hace Comcel para eludir, minimizar y/o excluir las consecuencias económicas y normativas propias del contrato de agencia comercial que se hicieron exigibles a partir de la terminación del Contrato.

Pretensión 32: Declarar la ineficacia o la nulidad absoluta de las disposiciones contractuales a que se refiere la pretensión 31, que se encuentran contenidas en el Contrato.

Pretensión 33: Declarar que durante la ejecución del Contrato, Comcel extendió convenciones e impartió instrucciones que fueron impuestas de manera uniforme a toda su red de agentes comerciales, incluyendo a Celular Line.

D. Pretensiones relativas a los incumplimientos contractuales y los abusos del derecho imputables a Comcel.

D.1. Relativos a la comisión por residual.

Pretensión 34: Declarar que Celular Line, como Centro de Ventas (CV), tenía derecho a percibir una comisión por residual del tres por ciento (3%) de los ingresos efectivamente recaudados por Comcel por los siguientes cargos a los abonados postpago vinculados por Celular Line a la red de Comcel: (a)

tenía derecho a percibir una comisión por residual del tres por ciento (3%) de los ingresos efectivamente recaudados por Comcel por los siguientes cargos a los abonados postpago vinculados por Celular Line a la red de Comcel: (a) cargos mensuales de uso sobre llamadas locales, excluidas llamadas de larga distancia nacional e internacional; (b) cargo fijo mensual; y, (c) cargo mensual por concepto de servicios suplementarios prestados directamente por Comcel.

Pretensión 35: Declarar que, en relación con la comisión por residual, Comcel incumplió el Contrato por:

(a) No haber liquidado y pagado oportuna y totalmente la denominada comisión por residual a que se refiere el Contrato.

(b) No haberle suministrado a Celular Line la información sobre la cualTribunal Arbitral de Celular Line contra Comcel S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 9

efectuó la liquidación de esta comisión, pese a estar obligada a ello.

(c) Haber reducido el porcentaje sobre el cual venía liquidándole a Celular Line la comisión de residual, sin tener facultades para ello.

Pretensión subsidiaria de la 35: Si el Honorable Tribunal rechaza la pretensión principal que antecede, en subsidio se eleva la siguiente pretensión: Declarar que las conductas de Comcel a las que se refiere la pretensión 35 principal, constituyeron un abuso del derecho imputable a Comcel.

Pretensión 36: Declarar que la reducción en el porcentaje a partir del cual se calcularon las comisiones por residual, no aparejó una reducción en las obligaciones a cargo de Celular Line, ni tampoco significó una reducción en

Pretensión 36: Declarar que la reducción en el porcentaje a partir del cual se calcularon las comisiones por residual, no aparejó una reducción en las obligaciones a cargo de Celular Line, ni tampoco significó una reducción en sus costos ni en sus gastos operacionales.

D.2. Relativos a otras retribuciones del agente.

Pretensión 37: Declarar que Comcel incumplió el Contrato por haber ejercido en forma abusiva la facultad de modificar el nivel de remuneración del agente, en perjuicio del agente y rompiendo el equilibrio económico financiero del Contrato.

Pretensión 38: Declarar que, en relación con la remuneración de Celular Line, Comcel incumplió el Contrato por: (a) Reducir unilateralmente, en detrimento de Celular Line, el monto y la forma de pago de las comisiones en planes postpago. (b) Reducir unilateralmente, en detrimento de Celular Line, el monto y la forma de pago de comisiones de Kits Prepago. (c) Modificar unilateralmente, en detrimento de Celular Line , la periodicidad de los pagos de comisiones. (d) Reducir unilateralmente, en detrimento de Celular Line, la comisión por recaudos en CPS.

(e) Eliminar de manera unilateral y en detrimento de Celula r Line, las comisiones por permanencia y buena venta a que tenía derecho Celular Line.

Pretensión subsidiaria de la 38: Si el Honorable Tribunal rechaza la pretensión principal que antecede, en subsidio se eleva la siguiente pretensión: Declarar que las c onductas de Comcel a las que se refiere la pretensión 38 principal, constituyeron un abuso del derecho imputable a Comcel.

pretensión principal que antecede, en subsidio se eleva la siguiente pretensión: Declarar que las c onductas de Comcel a las que se refiere la pretensión 38 principal, constituyeron un abuso del derecho imputable a Comcel.

Pretensión 39: Declarar que el cambio de condiciones económicas del Contrato a que se refiere la pretensión anterior, significó una reducción de los ingresos de Celular Line y que dicha afectación no aparejó una reducción en las obligaciones a cargo de Celular Line, ni tampoco significó una reducción en sus costos ni en sus gastos operacionales.

D.3 Relativos a conductas contractuales de Comcel.

Pretensión 40: Declarar que Comcel incumplió el Contrato por:

(a) Cobrar equipos a “full precio” por causas distintas a los eventos previsto expresamente en el Contrato.Tribunal Arbitral de Celular Line contra Comcel S.A. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Página 10

(b) Incrementar el costo de la operación administrativa de Celular Line mediante imposiciones de Comcel.

(c) Desviar la clientela en ventas corporativas.

(e) Inducir a los subdistribuidores de Celular Line a romper sus relaciones contractuales con Celular Line.

(f) Imponer penalizaciones no previstas contractualmente, o en exceso de lo establecido en el Contrato, o con violación de las condiciones previstas en el Contrato, o sin demostrar la ocurrencia de las hipótesis sancionatorias previstas en el Contrato.

(g) Establecer sanciones cuyos hechos constitutivos no dependían de acciones ni omisiones imputables a Celular Line.

el Contrato, o sin demostrar la ocurrencia de las hipótesis sancionatorias previstas en el Contrato.

(g) Establecer sanciones cuyos hechos constitutivos no dependían de acciones ni omisiones imputables a Celular Line.

(h) Modificar y aplicar abusivamente el Claw Back.

(i) Discriminar, en contra de Celular Line, en la asignación de inventarios.

Pretensión subsidiaria de la 40: Si el Honorable Tribunal rechaza la pretensión principal que antecede, en subsidio se eleva la siguiente pretensión: Declarar que las conductas de Comcel a las que se refiere la pretensión 40 principal, constituyeron un abuso del derecho imputable a Comcel.

Pretensión 41: Declarar que Comcel, con la imposición de las penalizaciones a las que se refieren los literales (a), (f) y (g) de la pretensión 40, le trasladó de manera abusiva a Celular Line riesgos que son propios de los servicios de telefonía móvil celular que aquella ofrece.

Pretensión 42: Declarar que Comcel incumplió el Contrato por no haber pagado las comisiones completas que se causaron, con base en el Contrato, a favor de Celular Line.

Pretensión 43: Declarar, con fundamento en el artículo 773, inciso 3 del Código de Comercio, que Comcel aceptó irrevocablemente, deber a Celular Line la suma de ciento diecis

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