Laudo 121138 AMPERIA SA ESP VS. TERMONORTE SAS ESP
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 121138 AMPERIA SA ESP VS. TERMONORTE SAS ESP
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE AMPERIA S.A. E.S.P. CONTRA TERMONORTE S.A.S. E.S.P.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL ARBITRAL DE AMPERIA S.A. E.S.P., COMO PARTE CONVOCANTE, EN
CONTRA DE TERMONORTE S.A. E.S.P., COMO PARTE CONVOCADA
RAD. 121138
LAUDO ARBITRAL
BOGOTÁ D.C., NOVIEMBRE DIECINUEVE (19) DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
263TRIBUNAL ARBITRAL DE AMPERIA S.A. E.S.P. CONTRA TERMONORTE S.A.S. E.S.P.
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Tabla de Contenido
I. ANTECEDENTES ................................ ................................ ................................ ..............5
1. Partes procesales y representantes: ................................ ................................ ..................5
a. Parte Convocante ..................................................................................................................... 5 b. Parte Convocada ...................................................................................................................... 5
2. El Contrato origen de las controversias ................................ ................................ .............5
3. La cláusula compromisoria ................................ ................................ ................................ 6
4. Trámite del proceso arbitral ................................ ................................ ............................... 7
a. Indicación de la cuantía y juramento estimatorio ................................................................. 7 b. La demanda arbitral .................................................................................................................. 7 c. Árbitros ....................................................................................................................................... 7 d. Instalación .................................................................................................................................. 7 e. Admisión de la demanda ......................................................................................................... 8
b. La demanda arbitral .................................................................................................................. 7 c. Árbitros ....................................................................................................................................... 7 d. Instalación .................................................................................................................................. 7 e. Admisión de la demanda ......................................................................................................... 8 f. Contestación de la demanda .................................................................................................. 8 g. Demanda de reconvención ..................................................................................................... 8 h. Contestación demanda de reconvención .............................................................................. 9
- Traslados contestaciones y objeción al juramento estimatorio ......................................... 9
j. Reforma a la demanda ............................................................................................................. 9 k. Contestación a la reforma de la demanda ............................................................................ 9 l. Audiencia de Conciliación. Fijación de honorarios y gastos del proceso ......................... 9 m. Primera Audiencia de Trámite .............................................................................................. 10 n. Etapa probatoria...................................................................................................................... 10 o. Alegatos. Audiencia de Laudo .............................................................................................. 12 p. Audiencias................................................................................................................................ 12 q. Control de legalidad ................................................................................................................ 12
5. Término del proceso ................................ ................................ ................................ ........ 12
II. PRESUPUESTOS PROCESALES ................................ ................................ .................. 13
a. Demanda en forma ................................................................................................................. 13 b. Competencia............................................................................................................................ 13 c. Capacidad ................................................................................................................................ 14
III. LA CONTROVERSIA ................................ ................................ ................................ ....... 14
1. La demanda ................................ ................................ ................................ ..................... 14
a. Las pretensiones ..................................................................................................................... 14 b. Los Hechos .............................................................................................................................. 17
2. Contestación de la demanda ................................ ................................ ........................... 17
3. Demanda de reconvención ................................ ................................ .............................. 18
a. Las pretensiones ..................................................................................................................... 18 b. Los Hechos .............................................................................................................................. 19
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a. Las pretensiones ..................................................................................................................... 18 b. Los Hechos .............................................................................................................................. 19
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4. Contestación a la demanda de reconvención ................................ ................................ ... 19
5. De la Controversia: diferencias sometidas al Tribunal................................. ..................... 20
IV. ACÁPITE PROBATORIO ................................ ................................ ................................ . 21
1. Pruebas decretadas y practicadas ................................ ................................ ................... 21
a. Pruebas documentales .......................................................................................................... 21 b. Interrogatorios y declaración de parte ................................................................................. 21 c. Testimonios.............................................................................................................................. 22 d. Dictámenes periciales ............................................................................................................ 23 e. Interrogatorios peritos ............................................................................................................ 23 f. Exhibición de documentos..................................................................................................... 23 g. Prueba por informes ............................................................................................................... 24
2. Alegatos ................................ ................................ ................................ .......................... 26
V. ASPECTOS DE DECISIÓN PREVIA ................................ ................................ ............... 34
VI. DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS EN LA CONTROVERSIA Y LAS CUESTIONES A RESOLVER ................................ ................................ ................................ . 63
VII. DEL CONTRATO CUYAS OBLIGACIONES SE PREDICAN POR LAS PARTES INCUMPLIDAS, DEL ITER CONTRACTUAL Y SU TERMINACIÓN ................................ ....... 64
VIII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ ................................ ........... 77
DEL DESARROLLO DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER ............................... 77
1. Interpretación del Alcance y Contenido de la Garantía denominada como Opción 4 - Pago Anticipado (Cláusula Octava del Contrato). ................................ ................................ ............ 77
1. Interpretación del Alcance y Contenido de la Garantía denominada como Opción 4 - Pago Anticipado (Cláusula Octava del Contrato). ................................ ................................ ............ 77
a. Entendimiento de las partes sobre el contenido y funcionamiento de la Opción 4 ...... 77 b. La Opción 4 en el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica No. ABR -001-2018. La cláusula décima segunda sobre facturación y forma de pago ................................................ 80
2. Las demás obligaciones que las Partes alegan fueron incumplidas por su contraparte.
Responsabilidad civil contractual. ................................ ................................ ........................... 91 a. La póliza de cumplimiento y el pagaré ................................................................................ 91 b. La obligación de facturación ................................................................................................. 93 c. El reconocimiento de intereses........................................................................................... 105 d. La cuenta corriente ............................................................................................................... 116
3. De la terminación del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica No. ABR-001-2018 y la evaluación de si se ajustó o no a derecho la decisión unilateral de “DAR POR TERMINADO” el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica No. ABR-001-2018 que comunicó TERMONORTE a AMPERIA. ................................ ................................ ............................... 122
a. De la existencia de la cláusula de terminación unilateral del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica ABR-001-2018. .............................................................................................. 122 b. De la valid ez de la cláusula de terminación unilateral del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica ABR-001-2018. .............................................................................................. 125 c. De si se ajustó o n o a derecho la decisión unilateral de TERMONORTE de “DAR POR
Energía Eléctrica ABR-001-2018. .............................................................................................. 125 c. De si se ajustó o n o a derecho la decisión unilateral de TERMONORTE de “DAR POR TERMINADO” el Contrato a AMPERIA de Suministro de Energía Eléctrica No. ABR-001-2018, según comunicación fechada veintiuno (21) de noviembre de 2019 (asunto: “Terminación del Contrato de SUMINISTRO DE ENERGIA No. ABR-001-2018, con fundamento en la cláusula décima primera, numeral sexto.”). ............................................................................................. 130
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Página 4 de 177 d. Pretensión de resolución del Contrato .............................................................................. 143
IX. SÍNTESIS DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL ................................ ........................ 167
X. JURAMENTO ESTIMATORIO Y CONDUCTA DE LAS PARTES ................................ .. 168
XI. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ................................ ................................ ......... 170
XII. DECISIÓN ................................ ................................ ................................ ..................... 174
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Agotado el trámite procesal y dentro de la oportunidad para hacerlo, e ste Tribunal Arbitral procede a proferir en derecho el Laudo con el cual se pone fin al proceso promovido por AMPERIA S.A. E.S.P. como parte Convocante, contra TERMONORTE S.A.S. E.S.P., como parte Convocada.
Arbitral procede a proferir en derecho el Laudo con el cual se pone fin al proceso promovido por AMPERIA S.A. E.S.P. como parte Convocante, contra TERMONORTE S.A.S. E.S.P., como parte Convocada.
I. ANTECEDENTES
1. Partes procesales y representantes:
a. Parte Convocante
La parte Convocante es AMPERIA S.A. E.S.P. (en adelante “ AMPERIA” o la “Convocante” o “Suministrada” o “Compradora” ), identificada con NIT 900.932.147-8, representada legalmente por REBECA HERRERA DÍAZ, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.387.545, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1.
La parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.2
b. Parte Convocada
La parte Convocada es TERMONORTE S.A.S. E.S.P. (en adelante “TERMONORTE” o “Convocada” o “Proveedor” o “Vendedor”), identificada con NIT 900.334.431 -1, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, representada legalmente por IDELSON SEGUNDO RAMOS GUERRERO , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla3.
La parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido4.
2. El Contrato origen de las controversias
representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla3.
La parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido4.
2. El Contrato origen de las controversias
Se trata del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica No. ABR-001-2018 del treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018) (en adelante “Contrato de Suministro de Energía” o simplemente el “Contrato”) celebrado entre AMPERIA, en calidad de COMPRADOR (suministrado) y AXIA ENERGÍA S.A.S. E.S.P. , en calidad de inicial PROVEEDOR (vendedor) y, cuyo objeto se hizo consistir en que el PROVEEDOR en su calidad de Generador se obligó “ a suministrar al COMPRADOR en su calidad de Generador y éste a adquirir y/o recibir de aquel, una cantidad horaria de energía conforme al Anexo 1 - Literal A del presente CONTRATO, según las condiciones,
1 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 / Certificado AMPERIA S.A. E.S.P: Folio 25 a 32. 2 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 / Cuaderno Principal Folio 23-24 Poder Convocante: Folio 23 a 24. 3 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 / Certificado AMPERIA S.A. E.S.P: Folio 33 a 37. 4 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 / Aportan Poder Parte Convocada TERMONORTE.
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Más adelante, AMPERIA y AXIA ENERGÍA S.A.S. E.S.P. otorgaron el “OTRO SÍ No. 1 - CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ABR-001-2018”, por el cual modificaron el Contrato y su “ANEXO Nº1” y que suscribieron así: AXIA ENERGÍA S.A.S. E.S.P. el cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) en la ciudad de Barranquilla (Atlántico) y, AMPERIA al día siguiente en la ciudad de Bogotá D.C.6.
Posteriormente, el nueve (9) de enero de dos mil diecinueve (2019) mediante documento que se denominó “Cesión contratos de suministro de energía eléctrica” y al cual concurrió suscribiéndolo AMPERIA, se hizo constar que AXIA ENERGIA S.A.S. E.S.P . había cedido su posición contractual a TERMONORTE7.
Finalmente, en lo estrictamente documental , se halla en el expediente un instrumento sin fecha , al que las Partes también llamaron “OTRO SÍ No.1 - CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ABR -001-2018” en el que AMPERIA y
sin fecha , al que las Partes también llamaron “OTRO SÍ No.1 - CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ABR -001-2018” en el que AMPERIA y TERMONORTE aparecen regulando las condiciones para el desembolso de “un anticipo adicional” en el curso del Contrato8.
3. La cláusula compromisoria
El pacto arbitral aparece visible en la Cláusula Décima Octava del Contrato de Suministro de Energía, denominada “ SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CLĂUSULA COMPROMISORIA”, cuyo tenor es el siguiente:
“Las Partes buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas durante la ejecución de este contrato, por lo tanto, al surgir alguna diferencia, acudirán al empleo de uno cualquiera de los mecanismos de solución de controversias contractuales en las Leyes 23 de 1991 y 640 de 2002, y en el Decreto 2279 de 1989, como el arreglo directo, la conciliación, la amigable composición y la transacción. Si pasados treinta (30) días desde el momento en que surja la diferencia, las partes no han podido llegar a un acuerdo sobre la misma, se dará por terminada esta etapa de arreglo directo, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la convocatoria de un tribunal de arbitramento para dirimir la controversia. Este Este tribunal se regirá de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Tendrá su sede en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) Estará integrado por tres (3) árbitros nombrados por el director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá,
la Cámara de Comercio de Bogotá; b) Estará integrado por tres (3) árbitros nombrados por el director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, c) El tribunal fallará en derecho, d) En los demás aspectos se sujetará a lo dispuesto en la Ley”9.
Encuentra el Tribunal que dicha cláusula reúne los requisitos de habilitación previstos en la Constitución y la ley para su eficacia como pacto arbitral y, contiene los elementos mínimos requeridos de los actos jurídicos en general, sin que en el curso del proceso
5 Cuaderno de Pruebas / Cuaderno de Pruebas No. 1 / Anexos Pruebas No. 1 Folio 1-145: Folio 1 a 6. 6 Cuaderno de Pruebas / Cuaderno de Pruebas No. 1 / Anexos Pruebas No. 1 Folio 1-145: Folio 15 a 20. 7 Cuaderno de Pruebas / Cuaderno de Pruebas No. 1 / Anexos Pruebas No. 1 Folio 1-145: Folio 55. 8 Cuaderno de Pruebas / Cuaderno de Pruebas No. 1 / Anexos Pruebas No. 1 Folio 1-145: Folio 60 a 62. 9 Cuaderno de Pruebas / Cuaderno de Pruebas No. 1 / Anexos Pruebas No. 1 Folio 1-145: Folio 4.
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Página 7 de 177 se hubiese invocado, evidenciado, ni puesto de manifiesto , ningún vicio o defecto que pudiere llegar a afectar su existencia o validez.
4. Trámite del proceso arbitral
Página 7 de 177 se hubiese invocado, evidenciado, ni puesto de manifiesto , ningún vicio o defecto que pudiere llegar a afectar su existencia o validez.
4. Trámite del proceso arbitral
a. Indicación de la cuantía y juramento estimatorio
En el escrito de reforma de la demanda, la Convocante del presente Tribunal de Arbitramento, AMPERIA, bajo la gravedad de juramento, estimó sus pretensiones en
CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES
SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS
($49.324.711.377)10.
Por su parte, TERMONORTE, bajo la gravedad de juramento, estimó sus pretensiones en reconvención en DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y CINCO PESOS ($19.965.335.445)11.
b. La demanda arbitral
Con fundamento en la citada cláusula compromisoria, AMPERIA presentó el dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020) ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud de convocatoria y demanda arbitral contra TERMONORTE,12que más tarde dentro de la oportunidad legal reformó.
c. Árbitros
De conformidad con lo previsto en la cláusula compromisoria, mediante sorteo público realizado el veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020), se designaron como
c. Árbitros
De conformidad con lo previsto en la cláusula compromisoria, mediante sorteo público realizado el veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020), se designaron como árbitros a los doctores ROBERTO BORRÁS POLANÍA, GERARDO LÓPEZ LONDOÑO y JOSÉ FELIPE N AVIA ARROY O, quienes estando en término aceptaron la designación, presentaron las declaraciones de independencia y dieron cumplimiento a su deber de información13.
La parte Convocante presentó recusación en contra del árbitro JOSÉ FELIPE NAVIA ARROYO, solicitud que fue resuelta por el resto de los miembros del Tribunal el ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020), declarando probada la causal de recusación.
Por lo tanto, el Centro de Arbitraje y Conciliación, de conformidad con la cláusula compromisoria procedió a designar al suplente, doctor ÁLVARO CUBIDES CAMACHO, quien estando en término aceptó la designación, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento al deber de información.
d. Instalación
El día ocho ( 8) de julio de dos mil veinte ( 2020), se llevó a cabo la Audiencia de
10 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 / Cuaderno Principal Folios 376-779: Folio 485 a 486. 11 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No.2 / Cuaderno Principal Folios 86-375: Folio 182 a 183. 12 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No.1 / Cuaderno Principal No. 1 Folios 1-22.
11 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No.2 / Cuaderno Principal Folios 86-375: Folio 182 a 183. 12 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No.1 / Cuaderno Principal No. 1 Folios 1-22. 13 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 / Cuaderno Principal Folio 40-83: Folio 47 a 69.
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Página 8 de 177 Instalación del Tribunal. Allí mediante Auto No. 1, se dispuso:
- Designar al doctor ÁLVARO CUBIDES CAMACHO como Presidente, quien aceptó su nombramiento en ese mismo momento.
- Designar a la doctora LILIANA OTERO ÁLVAREZ como Secretaria, quien en tiempo aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento al deber de información.
- Establecer como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Si bien se señalaron como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Bogotá ubicadas en la Calle 76 No. 11 – 52 de Bogotá D.C. , por efecto de la pandemia y la orden de confinamiento en todo el Territorio Nacional, las audiencias se llevaron a cabo por medios virtuales, conforme a lo dispuesto por la Circular No. 002 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, utilizando para tales efectos la Plataforma del Centro, todo conforme a las normas del estatuto arbitral y los decretos
medios virtuales, conforme a lo dispuesto por la Circular No. 002 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, utilizando para tales efectos la Plataforma del Centro, todo conforme a las normas del estatuto arbitral y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional.
e. Admisión de la demanda
En la audiencia de instalación, el Tribunal mediante Auto No. 2, inadmitió la demanda y concedió el término de ley para que fuera subsanada. El día diez (10) de julio de dos mil veinte (2020), dentro del término otorgado, el apoderado judicial de la parte Convocante presentó escrito de subsanación de la demanda14. Finalmente, el veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020) fue admitida la demanda mediante Auto No. 3, el cual fue notificado de conformidad con la Ley a la parte Convocada, el veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020).
f. Contestación de la demanda
El veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020), estando en tiempo, el apoderado de TERMONORTE radicó su contestación a la demanda, incluyendo la proposición de varias excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio15.
El escrito de contestación fue remitido con copia simultánea a parte Convocante.
g. Demanda de reconvención
En el término de traslado de la demanda TERMONORTE presentó demanda de reconvención16.
14 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 / Cuaderno Principal No. 1 Folios 86-375: Folio 90 a 115.
En el término de traslado de la demanda TERMONORTE presentó demanda de reconvención16.
14 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 / Cuaderno Principal No. 1 Folios 86-375: Folio 90 a 115. 15 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 / Cuaderno Principal No. 1 Folios 86-375: Folio 120 a 166. 16 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 / Cuaderno Principal No. 1 Folios 86-375: Folio 168 a 189.
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Página 9 de 177 Dicha demanda fue admitida por Auto No. 4 del veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020), notificado el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020).
h. Contestación demanda de reconvención
Estando en tiempo , el apoderado de AMPERIA (demandada en reconvención), el veintiocho ( 28) de septiembre de dos mil veinte ( 2020), presentó contestación de la Demanda de Reconvención, incluyendo la proposición de varias excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio17.
- Traslados contestaciones y objeción al juramento estimatorio
El seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020), por Auto No. 5 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en las contestaciones a la demanda principal y, a la de reconvención, así como de las objeciones a los juramentos estimatorios formuladas en las respectivas contestaciones.
excepciones de mérito propuestas en las contestaciones a la demanda principal y, a la de reconvención, así como de las objeciones a los juramentos estimatorios formuladas en las respectivas contestaciones.
El catorce (14) de octubre de dos mil veinte ( 2020), el apoderado de TERMONORTE descorrió el traslado de las excepciones previas y de la objeción al juramento estimatorio18.
j. Reforma a la demanda
El dieciséis ( 16) de octubre de dos mil veinte ( 2020), mediante correo electrónico y estando dentro de la oportunidad legal , AMPERIA presentó reforma a la demanda inicial19. Dicha reforma fue admitida mediante Auto No. 6 del diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020), notificado el veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020), providencia que fue recurrida por TERMONORTE. A la postre, la decisión de admitir la demanda reformada fue confirmada mediante Auto No. 7 del veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020).
k. Contestación a la reforma de la demanda
El nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020), e stando en tiempo, el apoderado de la parte Convoca da, presentó su contestación de la reforma a la demanda , incluyendo la proposición de varias excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio20.
De las excepciones y de la objeción al juramento se corrió traslado a la parte Convocante de conformidad con la Ley y, de acuerdo con lo manifestado en el Auto No. 9 del doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020); traslado éste que se descorrió el
Convocante de conformidad con la Ley y, de acuerdo con lo manifestado en el Auto No. 9 del doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020); traslado éste que se descorrió el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020)21.
l. Audiencia de Conciliación. Fijación de honorarios y gastos del
17 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 / Cuaderno Principal No. 1 Folios 86-375: Folio 196 a 375. 18 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 / Cuaderno Principal No. 1 Folios 376-779: Folio 386 a 424. 19 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 / Cuaderno Principal No. 1 Folios 376-779: Folio 460 a 520. 20 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 / Cuaderno Principal No. 1 Folios 376-779: Folio 545 a 711. 21 Cuaderno Principal / Cuaderno Principal No. 1 / Cuaderno Principal No. 1 Folios 376-779: Folio 722 a 772.
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Página 10 de 177 proceso
El veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020), se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, la cual fue declarada fallida mediante Auto No. 9.
Fallida la etapa de conciliación, a través de Auto No.10 del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020), el Tribunal señaló las sumas correspondientes a los honorarios de los árbitros y de la secretaria, los gastos administrativos del Centro de Arbitraje y los
de dos mil veinte (2020), el Tribunal señaló las sumas correspondientes a los honorarios de los árbitros y de la secretaria, los gastos administrativos del Centro de Arbitraje y los gastos de secretaría, los cuales fueron atendidos en su totalidad por AMPERIA de forma oportuna.
m. Primera Audiencia de Trámite
El dieciocho ( 18) de diciembre de dos mil veinte ( 2020) se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite y por Auto No. 1 1, el Tribunal se declaró competente en los términos allí consignados, para
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