Laudo 121145 ORGANIZACION TERPEL S.A. VS. INVERSIONES MEDRANO O MEARA SAS
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 121145 ORGANIZACION TERPEL S.A. VS. INVERSIONES MEDRANO O MEARA SAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS. INVERSIONES MEDRANO O"MEARA S,A.S. (121145)
TRIBUNAL ARBITRAL
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.
Demandante y Demandada en Reconvención
CONTRA
INVERSIONES MEDRANO O'MEARA S.A.S.
Demandada y Demandante en Reconvención Radicación 121145
LAUDO ARBITRAL
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS. INVERSIONES MEDRANO O'MEARA S.A.S, (121145)
III - ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral
B. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda
C. Amparo de pobreza y contestación de la demanda
D. Reforma de la demanda, contestación y demanda de reconvención E, Reforma de la demanda de reconvención y su contestación
F. Medidas Cautelares
G. Fijación de honorarios
H. Primera Audiencia de Trámite
I. Práctica de las Pruebas
J. Alegatos Finales
K. Término de duración del Proceso
IH - SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
A. La demanda arbitral reformada 23
B. Lacontestación de la demanda reformada 31
C. La demanda de reconvención reformada 33
D. La contestación de la demanda de reconvención reformada 49
IV - PRESUPUESTOS PROCESALES 50
V - EVALUACION DE LA DEMANDA 52
A. El contrato de concesión y distribución 52
D. La contestación de la demanda de reconvención reformada 49
IV - PRESUPUESTOS PROCESALES 50
V - EVALUACION DE LA DEMANDA 52
A. El contrato de concesión y distribución 52
B. Las obligaciones que TERPEL imputa incumplidas por la Convocada 53
C. Resultados probatorios nus 58
C.1. La alteración o adulteración de los recibos de consignación , 58 C.2. Los volúmenes de adquisición de combustibles ........ccaconomseersenessrrcrrrress serrana rare 61 C.3. Demoras en el pago del precio del combustible........a.ccnno 1.09 C.4. La adquisición de combustibles de proveedores diferentes a TERPEL ........aaoncccnnoeo 69
D. Restitución de los bienes entregados en comodato 78
E. —Lapretensión indemnizatoria de perjuicios 82
F. Las excepciones de mérito 95
VI - EVALUACION DE LA RECONVENCIÓN 96
A. Competencia del Tribunal y Consideraciones iniciales 96
B. Pretensiones relacionadas con el Contrato 97
C. Las obligaciones que IMOM imputa incumplidas por TERPEL 100
C.1. Suspensión unilateral del suministro de combustibles y lubricantes a TERPEL......100 C.2. Terminación unilateral e injustificada del Contrato de Concesión y Distribución ..103 C.3. Violación del principio de la Buena Fe en ejecución del Contrato de Concesión y Distribución .....aoraco rones sorreraraecrnecirrmerees erro cer 107 2
ÍNDICE
PARTES Y SU REPRESENTACIÓN
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL
2
ÍNDICE
PARTES Y SU REPRESENTACIÓN
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN TERPEL S.A, VS, INVERSIONES MEDRANO O"MEARA S.A.S. (121145) D. - Resultados probatorios D.1, Las acciones de TERPEL que presuntamente atentan contra el principio de la Buena Fe contractual ....cmoccocrensirssoios: REVUARSAU DANNA DA RRA BRGADRAGAN UR SOU UR GRN UA RRUA RUNAS AROS BADIA AUR ara rra nen 114 D.2. Suspensión unilateral del suministro de combustibles y lubricantes a IMOM ......... 134 D.3. Terminación unilateral e injustificada del Contrato .......cocaaromeecrsrersmerce 154 D.4. De las demás pretensiones declarativaS .omc.ancceconnornrnneone ens cerrerecrenerserarerrarerrras 175 D.5. De las Pretensiones de Condena ..cuncccocoonecocannenenneeneno creeo seres rrrenrensereraincaresncnrrr ono ricronoanas 178 D.6. De las Excepciones de mérito formuladas por TERPEL frente a la demanda de
ANA O) e OOOUOÓ0Ó0O0ONNUIAEA 179
E. Reparos del perito Fernando Oquendo y objeciones a los dictámenes del perito
Rodríguez Naranjo
VII - JURAMENTOS ESTIMATORIOS
VIII - CONDUCTA DE LAS PARTES IX - COSTAS .,
X - DECISIONES DEL TRIBUNAL
ES Sobre las pretensiones de la demanda: Sobre las pretensiones de la reconvención: Sobre los juramentos estimatorios:
Sobre costas del proceso:
IX - COSTAS .,
X - DECISIONES DEL TRIBUNAL
ES Sobre las pretensiones de la demanda: Sobre las pretensiones de la reconvención: Sobre los juramentos estimatorios:
Sobre costas del proceso: Sobre las medidas cautelares decretadas:
Sobre aspectos administrativos: 113
180 182 184 185 186 186 188 188 189 189 190
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LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el Laudo que pone fin a la actuación procesal surtida entre ORGANI- - ZACIÓN TERPEL S.A., como parte Convocante, e INVERSIONES MEDRANO O'"MEARA S.A.S., como parte Convocada, y, conjuntamente, con la Convocante, las Partes.
| - PARTES Y SU REPRESENTACIÓN
1. Las Partes son personas jurídicas plenamente capaces, y han acreditado en legal
forma su existencia y representación, así: 1.1 Parte Convocante La Convocante es ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. -en adelante TERPEL, la Convocante o la Demandante-, sociedad anónima constituida mediante escritura pú- blica No. 6038 de la Notaría 6 de Bogotá del 21 de noviembre de 2001, inscrita el
vocante o la Demandante-, sociedad anónima constituida mediante escritura pú- blica No. 6038 de la Notaría 6 de Bogotá del 21 de noviembre de 2001, inscrita el 3 de diciembre de 2001, identificada con el NIT 830.095.213-0, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por JORGE ANDRÉS RÍOS GÓMEZ, según consta en el certificado de existencia y representación legal!. 1.2 Parte Convocada 1 Folios 14 a 44 del Cuaderno Principal No. 1. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS, INVERSIONES MEDRANO O"MEARA 5.A.S. (121145) La Convocada en este trámite arbitral es NVERSIONES MEDRANO O'MEARA S.A.S. (antes INVERSIONES SALCEDO MEDRANO LTDA.) -en adelante INVERSIONES MEDRANO, IMOM, la Convocada o la Demandada-, sociedad por acciones simplificada constituida mediante escritura pública no. 1719 de la Notaría 2? de Sincelejo del 26 de julio de 2000, inscrita el 21 de septiembre de 2000, identificada con el NIT 823002653-4, domiciliada en la ciudad de Sincelejo, re-- presentada inicialmente por F ERNANDO AUGUSTO MEDRANO GONZÁLEZ, y, al haber fallecido en el curso del proceso, por la suplente del representante legal ARGENIS CECILIA O'MEARA PALACIOS, según consta en el certificado de existencia y representación legal obrante en el expediente?.
al haber fallecido en el curso del proceso, por la suplente del representante legal ARGENIS CECILIA O'MEARA PALACIOS, según consta en el certificado de existencia y representación legal obrante en el expediente?. En ejercicio del derecho de postulación procesal actúan por la Convocante y por la Convocada sus correspondientes apoderados judiciales, de conformidad con los poderes especial visibles a folios 10 a 12 del Cuaderno Principal No. 1, y 338 del Cuaderno Principal No. 2, a quienes en su oportunidad se les reconoció personería.
Il - ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral La demanda fue presentada el 18 de febrero de 2020 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Folios 45 a 47 del Cuaderno Principal No. 1. Folios 1 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1.
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4. Las diferencias sometidas al conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato de Concesión y Distribución -en adelante el Contratosuscrito entre las Partes el 15 de mayo de 2008 y cuyo objeto es: “(i) el suministro del Volumen Mínimo de Combustibles y las cantidades a requerimiento de los Otros Productos; (ii) la distribución mediante el sistema de reventa en calidad de distribuidor minorista, a la través de la EDS, en
“(i) el suministro del Volumen Mínimo de Combustibles y las cantidades a requerimiento de los Otros Productos; (ii) la distribución mediante el sistema de reventa en calidad de distribuidor minorista, a la través de la EDS, en nombre y por cuenta del Concesionario, de los Productos suministrados por Terpel; (iii) la Operación de la EDS; (iv) el otorgamiento al Concesionario del derecho a utilizar las Marcas; y (v) el otorgamiento al Concesionario del derecho de uso, a título de comodato precario, de los Equipos en Comodato. (...)”.
5. La Cláusula Compromisoria invocada por la Convocante consta en la cláusula 12.1 del Contrato, la cual es del siguiente tenor: 12.1 Toda controversia o diferencia que surja entre las partes por causa o con ocasión del presente contrato, con relación a su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias finales del mismo, con excepción de las controversias que se susciten con relación a la naturaleza de la relación comercial en la medida que impliquen la solicitud de reconocimiento de agencia comercial y de las prestaciones establecidas en el artículo 1324 del Código de Comercio, que no puedan ser arregladas amigablemente entre las partes, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las reglas, tarifas y procedimientos establecidos por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con lo siguiente: (1) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes. Si no existiere acuerdo total o parcial de las partes
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acuerdo por las partes. Si no existiere acuerdo total o parcial de las partes CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS. INVERSIONES MEDRANO O'MEARA S.A.S, (121145) sobre el nombramiento de los árbitros, cualquiera de ellas podrá solicitar al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogoté, que proceda a su designación. (íi) El Tribunal decidirá en derecho. Las controversias exceptuadas del conocimiento de los árbitros mencionadas anteriormente, serán dirimidas por la justicia ordinaria. Para todos los efectos el domicilio del presente contrato será la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, y su legislación aplicable será la Ley Colombiana.” Atendiendo lo dispuesto en el pacto arbitral invocado, este trámite se sujetó a las reglas previstas en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Mediante sorteo público realizado el 5 de marzo de 2020, fueron designados como árbitros principales del presente trámite arbitral los doctores Carlos Adolfo Arenas Campos, Camila Ortiz Krohne y Nicolás Gamboa Morales, y como suplentes los doctores José Fernando Ramírez Gómez, José Miguel de la Calle Restrepo y Myriam Salcedo Castro. Comunicada la designación, los árbitros Carlos Adolfo Arenas Campos y Nicolás Gamboa Morales aceptaron y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012. Teniendo en cuenta que
nas Campos y Nicolás Gamboa Morales aceptaron y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012. Teniendo en cuenta que la doctora Camila Ortiz Krohne no aceptó, se comunicó la designación al doctor José Fernando Ramírez Gómez quien aceptó e igualmente dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012.
B. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda
4 Folios 58 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN TERPEL S.A, VS. INVERSIONES MEDRANO O"MEARA S.A.S. (121145) El Tribunal se instaló en Audiencia celebrada el 8 de abril de 2020. En esta audiencia se designó como Presidente al doctor José Fernando Ramírez Gómez y como Secretaria a la doctora Andrea Atuesta Ortiz, quien, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal. Así mismo, en esta providencia se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 1152, y se reconoció personería al apoderado de la Convocante, El Tribunal admitió la demanda mediante providencia del 8 de abril de 2020 (Acta No. 1 - Auto No. 2).
C. Amparo de pobreza y contestación de la demanda
10. 11. 12.
El Tribunal admitió la demanda mediante providencia del 8 de abril de 2020 (Acta No. 1 - Auto No. 2).
C. Amparo de pobreza y contestación de la demanda
10. 11. 12. El 30 de abril de 2020 se notificó a la Demandada el auto admisorio de la demanda y se le corrió el traslado correspondiente?. Con fundamento en los artículos 10 del Decreto 491 de 2020, 1% del Decreto 689 de 2020, 1 del Decreto 749 de 2020, 2 del Decreto 878 de 2020, 1 del Decreto 990 de 2020 y 1 del Decreto 1067 de 2020, mediante los cuales se decretó o prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio, el término del traslado para contestar la demanda estuvo suspendido entre el 13 de mayo de 2020 y el 31 de agosto de 2020. Mediante providencia del 27 de mayo de 2020 (Auto No. 4-— Acta No. 3) se concedió a la Convocada el amparo de pobreza solicitado”. Folios 101 a 104 del Cuaderno Principal No. 1. Folios 1 a14 del Cuaderno Principal No. 2. Folios 76 a 82 del Cuaderno Principal No, 2.
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13. 14. 15. 16. El 17 de septiembre de 2020, la Convocada contestó en tiempo la demanda, forORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS. INVERSIONES MEDRANO O"MEARA S.A.S. (121145) 13. 14. 15. 16. El 17 de septiembre de 2020, la Convocada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, solicitó el decreto y práctica de pruebas, y presentó demanda de reconvención, | El Tribunal inadmitió la demanda de reconvención mediante providencia del 23 de septiembre de 2020 (Acta No. 8 - Auto No. 9)?. El 1? de octubre de 2020, la demandante en reconvención retiró la demanda de reconvención presentada?, Mediante providencia del 5 de octubre de 2020, se corrió el traslado correspondiente de las excepciones de mérito formuladas en las contestación de la demanda (Acta No. 9-— Auto No. 11) 11, y el 13 de octubre de 2020 la Convocante se pronunció sobre éstas y solicitó el decreto y práctica de pruebas adicionales??.
D. Reforma de la demanda, contestación y demanda de reconvención
17. El 6 de noviembre de 2020 la Convocante reformó la demanda arbitral1, la cual fue admitida por el Tribunal mediante providencia del 11 de noviembre de 2020
(Acta No. 12 — Auto No. 14), Folios 162 a 212 del Cuaderno Principal No. 2. Folios 213 a 216 del Cuaderno Principal No. 2. Folios 222 a 223 del Cuaderno Principal! No, 2. Folios 234 a 236 del Cuaderno Principal No. 2. Folios 245 a 253 del Cuaderno Principal No. 2.
Folios 222 a 223 del Cuaderno Principal! No, 2. Folios 234 a 236 del Cuaderno Principal No. 2. Folios 245 a 253 del Cuaderno Principal No. 2. Folios 285 a 317 del Cuaderno Principal No. 2. Folios 318 a 336 del Cuaderno Principal No. 2.
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18. 19. 20. 21. El 14 de diciembre de 2020, la Convocada contestó en tiempo la reforma de la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, remitió documentos, y presentó demanda de reconvención?”. El Tribunal inadmitió la demanda de reconvención y reconoció personería al apoderado de la Convocada, mediante providencia del 5 de enero de 2021 (Acta No. 13 - Auto No. 15), Corregidos oportunamente los defectos que fueron advertidos, mediante providencia del 19 de enero de 2021 (Acta No. 14 — Auto No. 16), el Tribunal admitió la demanda de reconvención?”. La demandada en reconvención interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la reconvención. Mediante providencia del 10 de febrero de 2021, previo traslado del recurso presentado, el Tribunal revocó el Auto No. 16 y en su defecto inadmitió la demanda de reconvención y concedió el término de. 5 días para su subsanación (Acta No. 15 -— Auto No. 17).
traslado del recurso presentado, el Tribunal revocó el Auto No. 16 y en su defecto inadmitió la demanda de reconvención y concedió el término de. 5 días para su subsanación (Acta No. 15 -— Auto No. 17). Corregidos oportunamente los defectos que fueron advertidos, mediante providencia del 23 de febrero de 2021 (Acta No. 16 — Auto No. 18), el Tribunal admitió la demanda de reconvención y dispuso el traslado correspondiente?. 15 16 17 18 19 Carpetas a folios 337 y 338 del Cuaderno Principal No. 2. Folios 339 a 342 del Cuaderno Principal No. 2. Folios 350 a 362 del Cuaderno Principal No. 2. Folios 403 a 409 del Cuaderno Principal No. 2. Folios 416 a 423 del Cuaderno Principal No. 2. 10
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22. 23. El 25 de marzo de 2021, la demandada en reconvención contestó en tiempo la reconvención, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, y solicitó el decreto y práctica de pruebas”. Mediante providencia del 19 de abril de 2021, se corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda reformada, así como de las formuladas en la contestación de
Mediante providencia del 19 de abril de 2021, se corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda reformada, así como de las formuladas en la contestación de la demanda de reconvención (Acta No. 18 — Auto No. 20)?, término dentro del cual la convocante y la demandante en reconvención se pronunciaron y solicitaron pruebas adicionales”.
E. Reforma de la demanda de reconvención y su contestación
24. 25. El 4 de mayo de 2021 la demandante en reconvención reformó la demanda de reconvención”, la cual fue inadmitida por el Tribunal mediante providencia del 11 de mayo de 2021 (Acta No. 19 — Auto No. 21)”. Corregidos oportunamente los defectos que fueron advertidos?, mediante providencia del 25 de mayo de 2021 (Acta No. 20 — Auto No. 22) , el Tribunal admitió la reforma de la demanda de reconvención y dispuso el traslado correspondiente. 20 21 22 23 24 25 26 Carpeta a folio 424 de! Cuaderno Principal No. 2. Folios 462 a 467 del Cuaderno Principal No. 2. Folios 473 a 484 del Cuaderno Principal No. 2. Carpeta a folio 487 del Cuaderno Principal No. 2. Folios 488 a 498 del Cuaderno Principal No. 2. Carpeta a folio 499 del Cuaderno Principal No. 2. Folios 500 a 507 del Cuaderno Principal No. 2. 11
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Folios 500 a 507 del Cuaderno Principal No. 2. 11
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26. 27. 28. El 24 de junio de 2021, la Convocante contestó en tiempo la reforma de la demanda de reconvención, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, y solicitó el decreto y práctica de pruebas””. El traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención se surtió conforme a lo dispuesto en el artículo 9% del Decreto 806 de 2020. Mediante providencia del 29 de junio de 2021, se corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio propuesta en la contestación de la demanda de reconvención reformada (Acta No. 21 — Auto No. 23), término dentro del cual la demandante en reconvención se pronunció y solicitó pruebas adicionales??.
F. Medidas Cautelares
29. Previa constitución de la caución fijada por el Tribunal (Autos del 14 de diciembre de 2020, 25 de enero de 2021, 3 de febrero de 2021 y 24 de febrero de 2021), el Tribunal decretó las medidas cautelares de inscripción de la demanda sobre tres
(3) bienes de la Demandada sujetos a registro y negó las demás medidas cautelares solicitadas por la demandante (Acta No. 4 de Medidas Cautelares — Auto del 24 de febrero de 2021).
(3) bienes de la Demandada sujetos a registro y negó las demás medidas cautelares solicitadas por la demandante (Acta No. 4 de Medidas Cautelares — Auto del 24 de febrero de 2021). 27 28 29 Folios 508 a 578 del Cuaderno Principal No. 2. Folios 579 a 585 del Cuaderno Principal No. 2. Folios 586 a 605 del Cuaderno Principal No. 2. 12
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30. Conforme a la información remitida por el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Sincelejo, la medida cautelar decretada fue inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-33176 y en el Certificado de Tradición del 22 de noviembre de 2021.
G. Fijación de honorarios
31. En audiencia que tuvo lugar el 4 de noviembre de 2021, el Tribunal fijó las expensas (honorarios y gastos) de funcionamiento del mismo (Acta No. 23 — Auto No. 25". La Convocante consignó oportunamente los honorarios y gastos fijados por el Tribunal.
H. Primera Audiencia de Trámite
32.
33. 34, Mediante providencia del 9 de diciembre de 2021, el Tribunal fijó para el 17 de enero de 2022 la fecha para la realización de la Primera Audiencia de Trámite
(Acta No. 24 — Auto No. 26)?!
34, Mediante providencia del 9 de diciembre de 2021, el Tribunal fijó para el 17 de enero de 2022 la fecha para la realización de la Primera Audiencia de Trámite (Acta No. 24 — Auto No. 26)?! En tal fecha, las Partes solicitaron se efectuara una audiencia de conciliación de forma previa a la Primera Audiencia de Trámite, la cual fue fijada por el Tribunal para el 2 de febrero de 2022 (Acta No. 25 — Auto No. 28).22 En audiencia celebrada el 2 de febrero de 2022 tuvo lugar la audiencia de conciliación solicitada por las Partes, la cual se declaró fracasada ante la imposibilidad 30 31 32 Folios 622 a 629 del Cuaderno Principal No. 2. Folios 639 a 647 del Cuaderno Principal No. 2. Folios 660 a 667 del Cuaderno Principal No. 2. 13
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35.
36. 37. de llegar a un arreglo directo de la controversia. En esta audiencia se dio igualmente inicio a la Primera Audiencia de Trámite.
Mediante Auto No. 29 (Acta No. 26), el Tribunal asumió competencia, sin perjuicio de lo que se decidiera en el presente Laudo, para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las Partes de que dan cuenta la demanda reformada y su contestación, así como la demanda de reconvención reformada y su
de lo que se decidiera en el presente Laudo, para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las Partes de que dan cuenta la demanda reformada y su contestación, así como la demanda de reconvención reformada y su contestación. Estas providencia fue recurrida tanto por la Convocante como por la Convocada. En atención a los recursos presentados, la Primera Audiencia de Trá- mite fue suspendida. $ En audiencia celebrada el 14 de febrero de 2022 continuó la Primera Audiencia de Trámite. Allí, el Tribunal confirmó la providencia mediante la cual asumió competencia y decretó las pruebas solicitadas por las Partes (Acta No. 27). Esta providencia fue recurrida por la Convocante, y mediante providencia notificada en dicha audiencia, el Tribunal adicionó el auto recurrido. En consecuencia, la Primera Audiencia de Trámite finalizó el 14 de febrero de 2022. l. Práctica de las Pruebas Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: 38.
Documentales: 33 Folios 1 a 38 del Cuaderno Principal No. 3.
34 Folios 62 a 109 del Cuaderno Principal No. 3. 14
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39. Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna:
39.1. 39.2. Las aportadas por la Convocante junto con: (1) la demanda, las cuales obran
39. Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna:
39.1. 39.2. Las aportadas por la Convocante junto con: (1) la demanda, las cuales obran en el archivo electrónicos a folio 133 del Cuaderno de Pruebas No. 1; (ii) la reforma de la demanda, las cuales obran en el archivo electrónico a folio 136 del Cuaderno Pruebas No. 1; (iii) la contestación de la demanda de reconvención, las cuales obran en el archivo electrónico a folio 139 del Cuaderno de Pruebas No. 1; (iv) la contestación de la reforma de la demanda de reconvención, las cuales obran en el archivo electrónico a folio 143 del Cuaderno de Pruebas No. 1; (v) el escrito mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, las cuales obran en el archivo electrónico folio 135 del Cuaderno Pruebas No. 1; y vi) el escrito mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda reformada, las cuales obran en el archivo electrónico a folio 140 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Las aportadas por la Convocada junto con: (i) la contestación de la reforma de la demanda, las cuales obran en el archivo electrónico a folio 137 del Cuaderno de Pruebas No. 1; (ii) la reforma de la demanda de reconvención, las cuales obran en el archivo electrónico a folios 141 y 142 del Cuaderno de Pruebas No. 1; y ¡ii) el escrito mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda de reconvenlas cuales obran en el archivo electrónico a folios 141 y 142 del Cuaderno de Pruebas No. 1; y ¡ii) el escrito mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda de reconvención reformada y de la objeción al juramento estimatorio, las cuales obran en el archivo electrónico a folio 144 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Interrogatorios de parte 15
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40. 41. El 3 de marzo de 2022 se recibió el interrogatorio de parte decretado del representante legal de IMOM y del representante legal de TERPEL. La grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente digital en la carpeta que obra a folio 153 del Cuaderno MM Pruebas con la advertencia de que las transcripciones no sustituyen la grabación, la cual constituye el registro de las declaraciones practicadas. Testimonios Se recibieron los testimonios decretados así:
TESTIGO FECHA DE LA DECLARACIÓN
GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN JUAN CARLOS BARRIOS CORRALES 1 de marzo de 2022 Carpeta a folio 151 del Cuaderno MM Pruebas JAIME ALFONSO ACOSTA MADIEDO VERGARA 1 de marzo de 2022 Carpeta a folio 151 del Cuaderno MM Pruebas PEDRO ALFONSO ORTIZ GUEVARA | 2 de marzo de 2022 | Carpeta a folio 152 del Cuaderno MM Pruebas
VERGARA 1 de marzo de 2022 Carpeta a folio 151 del Cuaderno MM Pruebas PEDRO ALFONSO ORTIZ GUEVARA | 2 de marzo de 2022 | Carpeta a folio 152 del Cuaderno MM Pruebas GISELA PATRICIA MERCADO PE- | 2 de marzo de 2022 | Carpeta a folio 152 del Cuaderno ÑATE MM Pruebas ANGÉLICA MARÍA DE LA ROSA TA- | 2 de marzo de 2022 | Carpeta a folio 152 del Cuaderno MARA MM Pruebas CLARA MARITZA MOYA MUÑOZ 3 de marzo de 2022 | Carpeta a folio 153 del Cuaderno MM Pruebas MARCO ANTONIO LONDOÑO SIE- | 3 de marzo de 2022 | Carpeta a folio 153 del Cuaderno RRA MM Pruebas MANUEL ANTONIO DE LA HOZ PA- | 3 de marzo de 2022 | Carpeta a folio 153 del Cuaderno LACIO MM Pruebas 16 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. VS, INVERSIONES MEDRANO O'MEARA S.A.S, (121145) En el curso de las declaraciones testimoniales referenciadas, fue tachado de sospecha por parte de la Convocada el deponente Juan Carlos Barrios Corrales, y por parte de la Convocante, el testigo Marco Antonio Londoño Sierra. En relación con las transcripciones incorporadas al expediente el Tribunal advirtió que ellas no sustituyen la grabación, la cual constituye el registro de la declaración Se aceptaron los desistimientos de los testimonios de Jhonathan Amador Cabrera$5, Joaquín Franco Mouth? y José Darío Moreno””.
que ellas no sustituyen la grabación, la cual constituye el registro de la declaración Se aceptaron los desistimientos de los testimonios de Jhonathan Amador Cabrera$5, Joaquín Franco Mouth? y José Darío Moreno””. El Tribunal prescindió de recibir los testimonios de Luis Mariano Ruiz Badel y de Edgar Mejía Puentes, quienes no concurrieron a la audiencia fijada para recibir su declaración, ni presentaron causa justificativa de la inasistencia, Las Partes aportaron los siguientes dictámenes periciales: Dictamen pericial rendido por Luis Fernando Rodríguez Naranjo La Demandante aportó con la reforma de la demanda el dictamen pericial rendido por Luis Fernando Rodríguez Naranjo, el cual obra en el expediente en la carpeta a folio 136 del Cuaderno MM Pruebas.
42. 43. practicada.
44, 45. Dictámenes Periciales 46. 47. 35 Folio 208 del Cuaderno de Principal No. 3. 36 Folio 221 del Cuaderno de Principal No. 3. 37 Folio 328 del Cuaderno de Principal No. 3. 38 Folio 328 del Cuaderno de Principal No. 3. 17
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