🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 1212 SWEDTEL AKTIEBOLAG SUCURSAL COLOMBIA Y SWEDTEL DE COLOMBIA S.A. VS. EMPRESA NACIO

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 1212 SWEDTEL AKTIEBOLAG SUCURSAL COLOMBIA Y SWEDTEL DE COLOMBIA S.A. VS. EMPRESA NACIO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1 1 1 1 1 1· 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 LAUDO Proceso Arbitral Swedtel Akt1ebolag Sucursal Colombia y Swedtel de Colombia S.A

Vs. TELECOM EN LIQUIDACION <Hoy PAR)~ Abril 18 del 2007.

LAUDO ARBITRAL Bogotá, o.e., dieciocho (18) de abril del dos mil siete (2007) Finalizadas las actuaciones procesales, para la debida instrucción del trámite arbitral aquí propuesto, y estando dentro de la fecha y horas fijadas para llevar a cabo la AUDIENCIA DE FALLO, se procede por el Tribunal de Arbitramento a proferir el laudo que pone fin al proceso arbitral seguido de una parte por las sociedades SWEDTEL AKTIEBOLAG SUCURSAL COLOMBIA y SWEDTEL DE COLOMBIA S.A. y de la otra por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM EN LIQUIDACION" (Hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas En Liquidación - PAR), previo un recuento de los antecedentes y demás aspectos preliminares. l. ANTECEDENTES 1.1. El Contrato Nº C-0037-97 de septiembre 3 de 1997. El Contrato de Asociación a Riesgo Compartido Nº C-0037-97 de 3 de septiembre de 1997, fue suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Tl:LECOM (Hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas

de 1997, fue suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Tl:LECOM (Hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas En Liquidación - PAR), y TELIA SWEDTEL AKTIEBOLAG, quien cedió el Cl)nvenio 1 a la Unión Temporal conformada por TELIA SWEDTEL AKTIEBOLAGTl:LIA SWEDTEL SUCURSAL COLOMBIA (Swedtel Aktiebolag Sucursal Colombia) y TELIA SWEDTEL DE COLOMBIA S.A. (Hoy Swedtel de Colombia S.A.), cesión que fue aprobada por TELECOM 2 mediante escrito suscrito por los representantes legales de las partes .(fls. 40 a 44 el C. de Pruebas Nº 1). 1,2, La Cláusula Compromisoria En el CONTRATO DE ASOCIACIÓN A RIESGO COMPARTIDO Nº C-0037-97 de 3 die septiembre de 1997, suscrito entre TELECOM y TELIA SWEDTEL AKTIEBOLAG, "PARA EL SUMINISTRO, IMPLANTAGON Y PUESTA EN FUNGONAMJENTO DE UNA SOLUCIÓN INTEGRAL DE APOYO AL NEGOGO, CENTRADA EN UN SISTEMA DE GESTIÓN DE ATENGÓN Y SERVIGO AL CUENTE, PARA LOS SERVIGOS LOCALES DE TELECOMUNICAGONES EN LA 1 lcl 19 de noviembre de 1998 TELIA SWEDTEL AKTIEBOLAG cedió el Contrato de Asociación a Riesgo Compartido (EL CONVENIO) a la UNION TEMPORAL confonmada por TELIA SWEDTEL AB SUCURSAL COLOMBIA y TELIA SWEDTEL DE COLOMBIA S.A.(constttulda el 19 de mayo de 1998),

Compartido (EL CONVENIO) a la UNION TEMPORAL confonmada por TELIA SWEDTEL AB SUCURSAL COLOMBIA y TELIA SWEDTEL DE COLOMBIA S.A.(constttulda el 19 de mayo de 1998), cc-rrespondiéndole desde ese momento a la UNION TEMPORAL la ejecución y el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de EL CONVENIO y sus anexos TELIA SWEDTEL SUCURSAL COLOMBIA se compromete a asesorar a TELIA SWEDTEL DE COLOMBIA S.A. en las actividades descritas en la cláusula SEGUNDA del contrato de cesión, y TELIA SWEDTEL DE COLOMBIA será propietaria del 100 % de los ingresos derivados de EL CONVENIO. (fls. 082 a 084 Cuad. Pruebas Nº 1) 2 De conformidad con la cláusula Vigésima Segunda de EL CONVENIO, TELIA SWEDTEL AKTIEBOLAG solicitó a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (TELECOM), aprobación para la cesión de EL CONVENIO a la UNION TEMPORAL , lo cual efectivamente sucedió el 24 de julio de 1998 (fts. 40 a 44 Cuad. Pruebas nº 1) 11 1 1 1 1 1· 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 LAUDO Proceso Arbitral Swedtel Aktiebolag Sucu111al Colombia y Swedtel de Colombia S.A

Vs. TELECOM EN LIOUIDACION {Hoy PAR)~ Abril 18 del 2007.

CLIENTE, PARA LOS SERVIaos LOCALES DE TELECOMUNICAGONES EN LA

Vs. TELECOM EN LIOUIDACION {Hoy PAR)~ Abril 18 del 2007.

CLIENTE, PARA LOS SERVIaos LOCALES DE TELECOMUNICAGONES EN LA CIUDAD DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ, o.e. y SOACHA", se pactó en su cláusula Vigésima Sexta lo atinente al "ARBITRAJE Y LEY APUCABLE". Posteriormente, con fecha 10 de febrero de 2005, las partes suscribieron un

"ACUERDO SOBRE INTEGRACIÓN DE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO" <fol 118

Cuad. Ppal Nºl >, el cual fue ratificado por el señor DIEGO MAURICIO BRAVO CARTAGENOVA, en su condición de representante legal de las convocantes <fol 873 Cuad Ppal Nº 2>. El 28 de febrero de 2006 el doctor FELIPE PIQUERO VILLEGAS, en su calidad de apoderado judicial y especial de las sociedades SWEDTEL AKTIEBOLAG SUCURSAL COLOMBIA y SWEDTEL DE COLOMBIA S.A., según poder debidamente conferido para el efecto, y la doctora MARIA CONSUELO DEL PILAR PEREZ CASTRO, en su calidad de representante legal de Fiduagraria S.A., entidad ésta que a su vez ejerce la representación del CONSORCIO REMANENTES TELECOM, suscribieron un documento en el cual después de consignar una serie de consideraciones, acuerdan para los efectos a que pudiere haber lugar en adelante "incorporar la cláusula compromisoria contenida en el Convenio C 0037 de 1997, con los ajustes correspondientes al acuerdo aquí logrado, en los siguientes términos :

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: ARBITRAJE y LEY APUCABLE. En todos las

en el Convenio C 0037 de 1997, con los ajustes correspondientes al acuerdo aquí logrado, en los siguientes términos : CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: ARBITRAJE y LEY APUCABLE. En todos las asuntos que involucren la interpretación y cumplimiento de este CONTRATO o de cualquiera de sus dáusulas, las partes acuerdan dirimir sus diferendas mediante arbitraje conforme a las leyes colombianas. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres (3) Árbitros, quienes serán nombrados de común acuerdo entre las partes. Si las partes no hicieren tal designación dentro de un plazo de diez (10) días, los árbitros serán nombrados por el Director del Centro de Conciliadón y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El lugar del arbitraje será la ciudad de Bogotá, o.e El laudo arbitral obligará a ambas partes y será definiüvo y obligatorio para ellas, quienes a su vez acuerdan que dicha decisión será tomada en derecho y será exigible ante cualquier Juez o Tribunal competente. El Tribunal aplicará la ley colombiana. Todos los gastos relacionados con estos procedimientos serán solventados en partes iguales por cada una de las partes. Luego de proferirse el laudo, la parte vencida reembolsará a la parte que resulte favorecida, el importe que se determine por el Tribunal, según lo abonado por este con moüvo del procedimiento.

Parágrafo transitorio: Los honorarios de cada uno de los árbitros que integran el Tribunal de Arbitramento convocado por SWEDTEL, mediante demanda presentada el 17 de diciembre de 2004, para dirimir las diferencias existentes con Telecom en Liquidación con ocasión del Convenio C-0037 de 1997 estarán limitados, a la suma de

Tribunal de Arbitramento convocado por SWEDTEL, mediante demanda presentada el 17 de diciembre de 2004, para dirimir las diferencias existentes con Telecom en Liquidación con ocasión del Convenio C-0037 de 1997 estarán limitados, a la suma de trescientos cincuenta millones de pesos, más /VA si es del caso. " 1.3. Las Partes Procesales Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación. 1.3.1. Demandante y Demandada en Reconvención La parte demandante está integrada por la unión temporal conformada por: SWEDTEL DE COLOMBIA S.A., sociedad organizada de acuerdo a las leyes de la república de Colombia, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C. constituída mediante escritura pública número 02151 de 14 de abril de 1998, 21 1 1 1 1 •• 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 LAUDO Proceso Arbitral SWedtel Aktiebolag Sucursal Colombia y Swedtel de Colombia S .. '\. Vs. TELECOM EN LIQUIDACION (Hoy PAR) - Abril 18 del 2007 de la Notaría Sexta de Bogotá, bajo la denominación TELIA SWEDTEL DE COLOMBIA S.A., reformada entre otras por la escritura pública Nº 1874 de 5 de septiembre de 2001, otorgada en la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, mediante la cual se cambió su razón social por la de SWEDTEL DE COLOMBIA S.A. Compareció al proceso arbitral a través de su representante

de septiembre de 2001, otorgada en la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, mediante la cual se cambió su razón social por la de SWEDTEL DE COLOMBIA S.A. Compareció al proceso arbitral a través de su representante legal, el doctor LUIS CARLOS MANBY MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79'281.545 de Bogotá, quien confirió el poder para esta actuación procesal . SWEDTEL AKTIEBOLAG SUCURSAL COLOMBIA.- La sociedad matríz denominada TEUA SWEDTEL AKTIEBOLAG, está domiciliada en Estocolmo (Suecia), de cuya fundación se protocolizaron copias auténticas para el establecimiento de una sucursal de acuerdo a las leyes colombianas, según escritura pública Nº 4299 de 18 de diciembre de 1997 otorgada en la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, la cual se denominó TEUA SWEDTEL AKTIEBOLAG SUCURSAL COLOMBIA, reformada entre otras por la escritura pública Nº 4775 de 28 de julio de 2003, por medio de la cual la sucursal cambió su denominación por la de SWEDTEL AKTIEBOLAG SUCURSAL COLOMBIA. La sucursal está constituída de acuerdo a las leyes de la República de Colombia y está domiciliada en la ciudad de Bogotá o.e .. Compareció al proceso arbitral a través de su representante legal, el doctor LUIS CARLOS MANBY MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79'281.545 de Bogotá, quien confirió poder para esta actuación procesal. Para los efectos del presente laudo arbitral, la parte convocante se denominará

con la cédula de ciudadanía número 79'281.545 de Bogotá, quien confirió poder para esta actuación procesal. Para los efectos del presente laudo arbitral, la parte convocante se denominará TEUA SWEDTEL o SWEDTEL, dependiendo de la época del contrato de que se trate, no obstante aparecer corno TEUA en la fase precontractual y parte del desarrrollo contractual. 1.3.2. Demandada y Demandante en Reconvención Inicialmente las convocadas en este proceso fueron la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - TELECOM, EN LIQUIDACIÓN y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, entidad esta última que fue excluida de este proceso arbitral en virtud del recurso de reposición interpuesto por su apoderado judicia1 3 , el cual fue resuelto mediante providencia de fecha 3 de octubre de 2005, ordenándose revocar la parte referente a tener como demandada a COLOMBIA TELECOMUNICAOONES S.A. ESP. y continuar el proceso arbitral teniendo como convocada sólo a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - TELECOM EN UQUIDACION 4 , empresa industrial y comercial del estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá. La liquidación de esta entidad fue ordenada mediante Decreto 1615 de junio de 2003, razón por la cual compareció al proceso a través de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., entidad que actúa como su Liquidadora, representada por el doctor PAULO ARMANDO ARANGUREN RIAÑO, quien confirió el poder para la actuación en este proceso arbitral. , 3 Solicitando se excluyera su representada de este proceso arbrtral por no haber suscrito pacto arbitral

ARMANDO ARANGUREN RIAÑO, quien confirió el poder para la actuación en este proceso arbitral. , 3 Solicitando se excluyera su representada de este proceso arbrtral por no haber suscrito pacto arbitral alguno con las convocantes ni haber suscrito el Contrato C 0037-97, ni ser cesionaria o subrogataria del mismo. 4 <fls. 281-286 Cuad. Ppal. Nº 1> 31 1 1 1 1 •• 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 LAUDO Proceso Arbitral Swedtel Aktiebolag Sucursal Colombia y Swedtel de Colombia S.A

Vs. TELECOM EN LIOU!DACION <Hoy PAR)~ Abril 18 del 2007

Por razón del cierre del proceso liquidatorio de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - TELECOM EN UQUIDACION, el pasado 31 de enero de 20065, se subrogaron al "Patrimonio Autónomo Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación - PAR, los convenios vigentes, y según manifestación de las partes contenida en documento suscrito entre ellas que obra en el expediente (fls 806-809), el Convenio C0037 de 1997 en particular.

El "PATRIMONIO AUTÓNOMO REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN", fue adjudicado al CONSORCIO REMANENTES TELECOM,

conformado por la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A. y la FIDUCIARIA POPULAR S.A. - FIDUPOPULAR S.A., cuya representación legal está en cabeza de la primera. (Cláusula tercera del Acuerdo Consorcial celebrado el 28 de diciembre de 2005<fl. 856 Cuad. Ppal n° 2>) Para los efectos de este laudo arbitral, en adelante, la parte convocada se denominará TELECOM durante la fase anterior a su liquidación y TELECOM (PAR), con posterioridad a este proceso liquidatorio. 1,4, Trámite Prearbitral 1.4.1. Solicitud de Convocatoria Mediante demanda presentada el 17 de diciembre de 2004, las sociedades SWEDTEL AKTIEBOLAG SUCURSAL COLOMBIA y SWEDTEL DE COLOMBIA S.A., por conducto de apoderado especial, solicitaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la convocatoria de un tribunal de arbitramento para dirimir en derecho las controversias surgidas con la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICAOONES -TELECOM EN UQUIDAOON, y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, por razón del Convenio de Asociación a Riesgo Compartido Nº C-0037-97 de 3 de septiembre de 1997. Instalado el Tribunal, la demanda fue admitida mediante providencia de 18 de agosto de 2005, y modificado su contenido por auto de 3 de octubre de 2005<fls 281-286 Cuad. Ppal Nº l>, en el sentido de excluír del proceso arbitral a

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.

agosto de 2005, y modificado su contenido por auto de 3 de octubre de 2005<fls 281-286 Cuad. Ppal Nº l>, en el sentido de excluír del proceso arbitral a

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.

El auto admisorio de la demanda fue notificado el 31 de agosto de 2005 al doctor PAULO ARMANDO ARANGUREN RIAÑO en su calidad de representante legal de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., entidad que actuó como Liquidadora

de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM EN

LIQUIDACION.

Dentro del término legal y por conducto de apoderada especial, la convocada

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM EN UQUIDACION

(Hoy "Patrimonio Autónomo Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación - PAR), contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de fondo <fl. 289 -382 Cuad Ppal Nº 1>. Presentó también demanda de reconvención <fl. 383 - 426 Cuad. Ppal Nº 1>, la cual fue admitida según auto 5 El decreto 1615 de 2003 fue modificado mediante Decreto 1915 de 9 de junio de 2005 que prorrogó el ténm,no de duración del proceso liquidatorio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom En Liquidación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, y mediante el art. 1º del D 4781 de 30 de diciembre de 2005 se prorrogó el ténmino de duración del proceso de liquidación hasta el 31 de enero de 2006, ténmino a cuyo vencimiento "terminará para todos los efectos la existencia jurldica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - T elecom En UquidaCJón".

2006, ténmino a cuyo vencimiento "terminará para todos los efectos la existencia jurldica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - T elecom En UquidaCJón". 41 1 1 1 1 •• 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 LAUOO Proceso Arbitral Swedtel Ak.tiebolag Sucursal Colombia y Swedtel de Colombia S.A Vs. TELECOM EN LIOlJIDACION <Hoy PAR}~ Abril 18 del 2007. de fecha 24 de octubre de 2005, contra el cual interpuso recurso de reposición el apoderado de las convocantes, por considerar que las pretensiones se ·habían formulado en términos muy amplios y vagos. El recurso fue resuelto mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2005 <fl. 449 Cuad. Ppal. Nº 1>, en el cual se ratificó la providencia recurrida. En la contestación a la demanda de reconvención el apoderado de las sociedades convocantes se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones sobre las cuales hizo su pronunciamiento la apoderada de la convocada y convocante en reconvención . Por secretaría se comunicó al Agente del Ministerio Público de todas las actuaciones de este Tribunal. Posteriormente, las sociedades convocantes y la convocada reformaron sus tanto la demanda como la de reconvención respectivamente; el Tribunal en providencia de 25 de enero de 2006 <fl. 619 Cuad Ppal. 2>, las admitió y ordenó correr los traslados respectivos. Las contestaciones se surtieron en la debida oportunidad con

demanda como la de reconvención respectivamente; el Tribunal en providencia de 25 de enero de 2006 <fl. 619 Cuad Ppal. 2>, las admitió y ordenó correr los traslados respectivos. Las contestaciones se surtieron en la debida oportunidad con oposición a las pretensiones y formulación de excepciones. De los escritos contentivos de las excepciones de mérito se corrió traslado a cada una de las partes, quienes hicieron sus respectivas manifestaciones dentro de los términos de ley. 1.4.2. Designación de Arbitros. Fueron designados los doctores SAÚL FLÓREZ, MARÍA CRISTINA MORALES DE BARRIOS Y ANTONIO JOSÉ DE IRISARRI, mediante acuerdo suscrito entre las partes el 10 de febrero de 2005 <fl. 118 Cuad. Ppal. Nºl>. Los árbitros manifestaron su aceptación en la debida oportunidad. 1.4.3. Apoderados Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecieron al proceso arbitral representadas por abogados (art. 7° D. 2279/89 modificado por el art. 118 de la L.446/98). Las convocantes SWEDTEL DE COLOMBIA S.A., y SWEDTEL AKTIEBOLAG SUCURSAL COLOMBIA, formularon la convocatoria a arbitramento representadas por el doctor FELIPE PIQUERO VILLEGAS, quien con posterioridad sustituyó el poder como apoderado de SWEDTEL DE COLOMBIA S.A. en el doctor GUILLERMO GAMBA POSADA. Con fecha 7 de febrero del 2007, el doctor FELIPE PIQUERO V. presentó renuncia a los poderes conferidos por las sociedades convocantes y el 20 de febrero del año en curso el doctor

doctor GUILLERMO GAMBA POSADA. Con fecha 7 de febrero del 2007, el doctor FELIPE PIQUERO V. presentó renuncia a los poderes conferidos por las sociedades convocantes y el 20 de febrero del año en curso el doctor GUILLERMO GAMBA POSADA presentó poder a él conferido por el doctor DIEGO BRAVO C., en su calidad de representante legal de SWEDTEL DE COLOMBIA S.A., y SWEDTEL AKTIEBOLAG SUCURSAL COLOMBIA 6 , fecha en la que mediante providencia del Tribunal se le reconoció personería jurídica como apoderado judicial de las sociedades convocantes. La entidad convocada EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESTELECOM EN UQUIDACION (Hoy "Patrimonio Autónomo Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación - PAR), está representada por la doctora MARCELA MONROY TORRES, según poder conferido por el representante legal de FIDUCIARIA LA PREVISORA, entidad que obró como su liquidadora, que obra en el expediente y a quien ya le fue reconocida personería jurídica . 6 En virtud de lo cual se le tuvo por notificado en los ténninos del inciso 4° del art. 69 del C de P C. 51 1 1 1 1 •• 1 1 1 1 1 1 1 1 i 1 1 1 1 1 1 1 1 L.'\.UOO Proceso Arbitral Swedtcl Akttebolag Sucursal Colombia y Swedtel de Colombia S.A Vs. TELECOM EN UQUJDACION (Hoy PARl - Abril 18 del 2007. 1.4.4. El Ministerio Público.

1 L.'\.UOO Proceso Arbitral Swedtcl Akttebolag Sucursal Colombia y Swedtel de Colombia S.A Vs. TELECOM EN UQUJDACION (Hoy PARl - Abril 18 del 2007. 1.4.4. El Ministerio Público. Está representado en este proceso arbitral por el doctor VICTOR RAFAEL BUITRAGO MORE, Procurador Décimo Judicial Administrativo. 1.4.5. Laudo. Duración del Proceso • El laudo se profiere en derecho y la sede del Tribunal está ubicada en la carrera 12 Nº 70 31 de la ciudad de Bogotá D.C. . En cuanto al término del proceso, éste se profiere dentro de los seis(6) meses pactados en la cláusula compromisoria; se inició el 3 de abril del 2006, oportunidad en la cual se finalizó la primera audiencia de trámite. ( art. 19 D. 2279/89, modificado por el art. 103 de la L. 23/91). El término del proceso se suspendió en las siguientes oportunidades, por solicitud conjunta de los apoderados de las partes: i. Del 25 de abril al 14 de junio del 2006, ambas fechas inclusive - 35 días hábiles-(Acta Nº 11); ii. Del 16 de junio al 13 de julio del 2006, ambas fechas inclusive -17 días hábiles- (Acta Nº 12); iii. Del 1º al 17 de agosto del 2006, ambas fechas inclusive - 12 días hábiles-(Acta Nº15); iv. Del 1º al 26 de septiembre del 2006, ambas fechas inclusive -18 días hábiles - (Acta Nº 18); v. Del 13 al 27 de octubre del 2006, ambas fechas

Nº15); iv. Del 1º al 26 de septiembre del 2006, ambas fechas inclusive -18 días hábiles - (Acta Nº 18); v. Del 13 al 27 de octubre del 2006, ambas fechas inclusive -10 días hábiles- (Acta Nº 24); vi.- Del 2 al 10 de noviembre del 2006, ambas fechas inclusive -6 días hábiles- (Auto de Nov. 1º/06 ti. 1251 CP N° 3); vii.­ Del 16 de diciembre del 2006 al 19 de febrero del 2007, ambas fechas inclusive43 días hábiles-(Acta Nº 30), viii.- Del veintiuno de febrero al veintitrés (23) de marzo del dos mil siete, ambas fechas inclusive -22 días hábiles-(Acta 31). La suspensión se interrumpió entre el 24 de marzo y el 12 de abril del 2007, de conformidad con lo dispuesto en el art. 168 del CPC, para efectos de decretar pruebas de oficio, y continuó del 13 al 17 de abril del 2007, ambas fechas inclusive -4 días hábiles-En total el término del proceso estuvo suspendido un total de 167 días hábiles, lo que indica que a partir del 3 de octubre del 2006 se adicionan los 167 días de suspensión, o sea que el término del presente proceso arbitral finaliza el 8 de junio del 2007. 1.4.6. Instalación Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los árbitros, a las partes y al Agente del Ministerio Publico, y conforme lo dispuesto en el art. 142 del D. 1818/98, se instaló el Tribunal el 18

Comercio de Bogotá, a los árbitros, a las partes y al Agente del Ministerio Publico, y conforme lo dispuesto en el art. 142 del D. 1818/98, se instaló el Tribunal el 18 de Agosto de 2005, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje, y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, audiencia a la cual asistieron el apoderado de las sociedades convocantes y el apoderado de COLOMBIA TELECOMUNICACTONES S.A. E.S.P .. Se designó como presidente del Tribunal a la doctora Maria Cristina Morales de Barrios y como secretaria a la doctora Rosa Elvira González Rojas, quien tomó posesiÓn del cargo ante la presidente del Tribunal. Por solicitud conjunta de los apoderados de las partes realizada en audiencia de 1 o de marzo del año en curso (Acta Nº 6 <fl. 873 Cuad. Ppal Nº 2), la sede del Tribunal se fijó en la carrera 12 Nº 70 31 de esta ciudad, donde igualmente se fijó la sede de la secretaría. 1.5. La Conciliación El 12 de diciembre de 2005, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se llevó a cabo la audiencia de conciliación sobre las 61 1 1 1 1 •• 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 LAlJDO Proceso Arbitral Swedtel Aktiebolag Sucursal Colombia y Swedtel de Colombia S A

Vs. TELECOM EN LIOU!DACION {Hoy PAR)~ Abril 18 del 2007

1 1 1 1 1 1 LAlJDO Proceso Arbitral Swedtel Aktiebolag Sucursal Colombia y Swedtel de Colombia S A Vs. TELECOM EN LIOU!DACION {Hoy PAR)~ Abril 18 del 2007 pretensiones inicialmente formuladas <fol. 489-491 Cuad. Ppal Nº 1>, con asistencia de los representantes legales de las partes, de sus apoderados y del ministerio público, la cual se declaró fracasada por no haber llegado las partes a ningún acuerdo. Dadas las mutuas modificaciones de las pretensiones tanto en la reforma de la demanda como en la de reconvención, se consideró nuevamente la realización de una audiencia de conciliación en la sede del Tribunal (Abril 03 06 - Acta Nº 7), a la cual asistieron los representantes legales de cada una de las partes, sus apoderados y el ministerio público, la que finalizó sin lograrse acuerdo entre las partes. 1.6. Fijación de las partidas de honorarios y gastos del Tribunal En audiencia celebrada el 21 de febrero de 2006 (Acta Nº 5) a la que asistieron los apoderados de las partes y el ministerio público, se fijaron las partidas correspondientes a honorarios de los árbitros y gastos del Centro de Arbitraje y del proceso; la audiencia fue suspendida para continuarse el 1 o de marzo del 2006 a las 2:00 de la tarde, oportunidad en la que las partes presentaron un documento en el cual después de exponer una serie de consideraciones, acordaron entre otros la cuantía a la cual estarían limitados los honorarios (Acta Nº 6). El tribunal fijó las partidas respectivas y las partes consignaron dentro de la oportunidad legal sus cuotas partes.

acordaron entre otros la cuantía a la cual estarían limitados los honorarios (Acta Nº 6). El tribunal fijó las partidas respectivas y las partes consignaron dentro de la oportunidad legal sus cuotas partes. 1.7. Las Pretensiones 1.7.1. Formuladas por la parte Demandante

A. Pretensiones Principales "PRIMERA: Que se declare que el Convenio de Asociación a Riesgo Compartido C-0037-97 suscrito entre La Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom (hoy en liquidación) por una parte, y Swedtel Aktiebolag y Swedtel de Colombia S.A. por la otra, terminó, por expiración de su plazo, el día 3 de noviembre de 2005.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la pretensión anterior, se declare que Telecom en liquidación debe pagarle a mis mandantes el equivalente en pesos colombianos, a la suma de USO$ 5.000.oo o la que se determine en el curso del presente proceso, liquidada a la Tasa Representativa del Mercado

(TRM) del cbá en que se hizo exigible dicho pago. A esta suma deben adicionarse los intereses moratorias liquidados a la tasa DTF vigente en Colombia para 30 días, adicionada con 7 puntos porcentuales, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible y hasta la fecha de su pago efectivo. Tal cantidad corresponde al Valor Final de Rescate deñnido en el numeral 1° del Anexo Financiero del Convenio C-0037-97.

TERCERA: Que se declare que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del Convenio, mis mandantes son dueñas de la Participación definida bajo el acápite "Participación de TEUA" en el Capítulo 1

TERCERA: Que se declare que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del Convenio, mis mandantes son dueñas de la Participación definida bajo el acápite "Participación de TEUA" en el Capítulo 1

(DEFINJaONES) del Anexo Financiero del Convenio C-0037-97 y que 71 1 1 1 1 •• 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 LAUIX) Proceso Arbitral Swedtel Aktiebolag Sucursal Colombia y Swedtel de Colombia S.A Vs. TELECOM EN LIOUIDACION <Hoy PARl ~ Abril 18 del 2007. Telecom obra como mandatario de Swecltel de Colombia S.A. y de Swecltel Aktiebolag en la recaudación de dicha Participación.

CUARTA: Que, como consecuencia de la pretensión anterior, se declare que Telecom en liquidación, en su carácter de mandatario de Swecltel de Colombia S.A. y Swedtel Aktiebolag, está reteniendo indebida e injustificadamente dineros que son de propiedad de mis mandantes al rehusarse a entregarles la "Participación de TEUA" correspondiente a los últimos 6 meses del Convenio.

QUINTA: Que, como consecuencia de la pretensión Tercera Principal, se declare que la ''Participación de TEUA "no forma parte de los activos de la liquidación de Telecom en Liquidación y que, por lo tanto, se ordene a ésta mantener los dineros que corresponden a la citada Participación separados de su patrimonio.

SEXTA: Que se declare que la Empresa Nacional de Telecomunicacionesliquidación de Telecom en Liquidación y que, por lo tanto, se ordene a ésta mantener los dineros que corresponden a la citada Participación separados de su patrimonio.

SEXTA: Que se declare que la Empresa Nacional de TelecomunicacionesTelecom en Liquidación incumplió el Convenio C-0037-97 celebrado con

Swecltel de Colombia S.A. y Swecltel Aktiebolag: a. Porque, desconociendo lo previsto en el numeral 7 del Anexo Financiero del citado Convenio, no concurrió a realizar la revisión anual para determinar los Ingresos Netos de Swedtel de Colombia S.A. y Swedtel Aktiebolag correspondientes al año 2002. b. Porque, desconociendo lo previsto en el numeral 7 del Anexo Financiero del citado Convenio, no pagó a mis mandantes, el 31 de marzo de 2004, la suma de US$5.241.208,90 o la que resulte probada en este pro<:eso, correspondiente a dichos ingresos de Swedtel de Colombia S.A. y Swecltel Aktiebolag. c. Porque, desconociendo lo previsto en el numeral 7 del Anexo Financiero del citado Convenio, no concurrió a realizar la revisión anual para determinar los ingresos de Swecltel de Colombia S.A. y Swecltel Aktiebolag correspondientes al año 2003. d. Porque, desconociendo lo previsto en el numeral 7 del Anexo Financiero del citado Convenio, no pagó a mis mandantes, el 31 de marzo de 2005, la suma de US$5.663.176.23 o la que resulte probada en este proceso, correspondiente a dichos ingresos de Swedtel de Colombia S.A. y Swecltel Aktiebolag.

la suma de US$5.663.176.23 o la que resulte probada en este proceso, correspondiente a dichos ingresos de Swedtel de Colombia S.A. y Swecltel Aktiebolag. e. Porque, desconociendo lo previsto en el numeral 7 del Anexo Financiero del citado Convenio, no concurrió a realizar la revisión anual para determinar los ingresos de Swecltel de Colombia S.A. y Swecltel Aktiebolag correspondientes al año 2004. f. Porque, desconociendo lo previsto en los numerales 1 y 6 del Anexo Financiero del Convenio C-0037-97, no pagó a Swecltel de Colombia S.A. y a Swedtel Aktiebolag el Anticipo al Valor de Rescate pactado en el mismo dentro de los últimos 6 meses de duración del citado Convenio. g. Porque, desconociendo lo previsto en la cláusula octava del Convenio y el numeral 3 del Anexd Financiero del Convenio C-0037-97, no entregó a Swecltel de Colombia S.A. y Swecltel Aktiebolag la "Participación de TEUA "correspondiente a los últimos 6 meses de dicho Convenio. h. Porque, desconociendo lo previsto en los numerales 1 y 7 del Anexo Financiero del Convenio C-00

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...