Laudo 121216 CIMCOL S.A. VS. AUSTRAL IMPORT S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 121216 CIMCOL S.A. VS. AUSTRAL IMPORT S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A. RADICADO No. 121216TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 2 de 261
LAUDO ARBITRAL Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal Arbitral integrado por los doctores MARÍA DEL PILAR GALVIS SEGURA, presidente, CAMILA MARÍA DE LA TORRE BLANCHE y OLYMPO MORALES BENITEZ, con la secretaría de la doctora ADRIANA MARÍA ZAPATA VARGAS, a dictar el Laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias surgidas entre CIMCOL S.A., parte CONVOCANTE, AUSTRAL IMPORT COLOMBIA S.A.S, parte CONVOCADA y SEGUROS DEL ESTADO S.A., llamada en garantía. El presente laudo se profiere en derecho. I. ANTECEDENTES 1. LAS PARTES Y OTROS SUJETOS PROCESALES LA CONVOCANTE: CIMCOL S.A., sociedad colombiana legalmente constituida, identificada con NIT. 900.253.774-2, en adelante CIMCOL o la CONVOCANTE, representada legalmente por LUIS CARLOS MARTÍNEZTRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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MEJÍA según consta en Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en el folio No. 29 reverso del cuaderno principal No. 1. En el presente trámite arbitral, la CONVOCANTE estuvo debidamente representada por su apoderado judicial, el doctor RAMÓN BALLESTEROS PRIETO de acuerdo con el poder especial1 que obra en el expediente. LA CONVOCADA: AUSTRAL IMPORT COLOMBIA S.A.S., sociedad colombiana legalmente constituida, con NIT 900.348.431-0, en adelante, AUSTRAL o la CONVOCADA, representada legalmente por JOSÉ FERNANDO CADAVID CLAUSSEN según consta en folios 51 y siguientes del cuaderno principal No. 1 En el presente trámite arbitral, la CONVOCADA estuvo debidamente representada por su apoderado judicial, el doctor JORGE HUMBERTO MARTÍNEZ LUNA de acuerdo con el poder especial2 que obra en el expediente. TERCERO LLAMADO EN GARANTIA POR LA CONVOCANTE: SEGUROS DEL ESTADO S.A., sociedad colombiana legalmente constituida, identificada con NIT. 860.009.578-6, entidad sometida al control y vigilancia por parte 1 Archivo número 2 del Cuaderno Principal No. 1. 2 Archivo número 27 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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de la Superintendencia Financiera de Colombia, representada legalmente en el presente proceso por el señor ÁLVARO MUÑOZ FRANCO, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia3 que obran en el expediente, en adelante la ASEGURADORA o la LLAMADA EN GARANTÍA. En el presente trámite arbitral, la LLAMADA EN GARANTÍA estuvo debidamente representada por su apoderada judicial, la doctora VIVIANA MARGARITA PEÑARANDA ROSALES de acuerdo con el poder especial4 que obran en el expediente. 2. CONTRATOS OBJETO DE LA CONTROVERSIA 2.1. Contrato de Suministro suscrito entre las partes el 7 de diciembre de 2016, que obra a folios 219 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente, en virtud del cual AUSTRAL se obligó a “realizar el suministro de enchapes, sanitarios, lavamanos, accesorios, griferías, pegantes y boquillas requeridos para el PROYECTO BIVENTTI”5. 2.2. Contrato de Seguro que consta en la póliza de seguro de cumplimiento particular No. 21-45-101208590 que se encuentra a folios 32 y siguientes 3 Folios 000419 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folios 000418 del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folio 00019 del Cuaderno de Pruebas No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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del Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente, en la que la LLAMADA EN GARANTÍA aseguró el cumplimiento del contrato, el buen manejo del anticipo y la calidad de los elementos objeto del contrato. 3. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA La cláusula compromisoria consta en la cláusula decimocuarta del contrato de suministro, suscrito por la CONVOCANTE y la CONVOCADA, y es del siguiente tenor: “Tanto EL CONTRATISTA como EL CONTRATANTE aceptan someter las diferencias que surjan en torno a la eficacia, ejecución, interpretación, o modificación, del negocio jurídico, al mecanismo de arreglo directo entre los representantes legales de LAS PARTES o sus apoderados, etapa que es obligatoria surtir de manera previa a cualquier actuación arbitral y, que tendrá un término de 15 días contados a partir de la presentación escrita que presente la parte que suscite la controversia. Una vez surtido el trámite y lapso anteriores sin lograr acuerdo, dichas controversias se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento que: (i) estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que el asunto sobre el cual verse la controversia sea menor a 400 SMLMV, caso en el cual será un (1) arbitro,(ii) los árbitros serán ciudadanos colombianos; (iii) los árbitros serán abogados inscritos como tal en las listas de la Cámara de Comercio de Bogotá, (iv) seránTRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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designados de manera conjunta por EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE y a falta de acuerdo sobre su designación, se extinguirá la cláusula compromisoria quedando las partes facultadas para acudir a la Justicia Ordinaria. (v) Su sede será Bogotá, (vi) se regirá por las tarifas, nóminas y reglamentos de la Cámara de Comercio de Bogotá, (vii) su fallo será en derecho.” 4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL El presente trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional –Ley 1563 de 2012– y con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. 4.1. Demanda Arbitral El día 27 de febrero de 2020, mediante apoderado judicial, CIMCOL presentó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral para que se resolvieran en derecho las diferencias surgidas con AUSTRAL junto con llamamiento en garantía a la ASEGURADORA.TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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4.2. Designación de los árbitros Para conformar el Tribunal, mediante comunicación del 2 de marzo de 2020 el Centro de Arbitraje remitió comunicación a las partes para invitarlas a la reunión de designación de árbitros el día 11 de marzo de 2020. No obstante, en la fecha precitada no se presentó la parte CONVOCANTE, por lo cual, a petición de la parte CONVOCADA, se programó nuevamente la diligencia de designación de árbitros para el día 26 de marzo de 2020. Posteriormente, dicha diligencia fue reprogramada para el día 02 de abril de 2020. En la reunión del 2 de abril de 2020, los apoderados conjuntamente decidieron que los árbitros elegidos serian las doctoras MARÍA DEL PILAR GALVIS SEGURA, CAMILA MARÍA DE LA TORRE BLANCHE y el doctor OLYMPO MORALES BENITEZ, el árbitro suplente sería el doctor CARLOS ESTEBAN JARAMILLO. El 7 de abril de 2020, procedió el Centro de Arbitraje y Conciliación a remitir comunicación a los árbitros principales designados, quienes aceptaron su designación al cargo de manera oportuna, y cumplieron a cabalidad con su deber de información.TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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4.3. Instalación La audiencia de instalación se realizó el 23 de junio de 2020 en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En ella se designó como presidente del Tribunal a la doctora MARÍA DEL PILAR GALVIS SEGURA, se nombró como secretario Ad-hoc al doctor MARIO ALEJANDRO VANEGAS MONTOYA. Posteriormente, mediante Auto No. 1, se declaró legalmente instalado el Tribunal, se designó como secretaria a la doctora ADRIANA MARÍA ZAPATA VARGAS, se fijó sede del proceso y de la secretaría y se reconoció personería a los apoderados de la parte CONVOCANTE y CONVOCADA. 4.4. Admisión de la demanda, notificación del auto admisorio y traslado de la demanda Adicionalmente, el Tribunal profirió auto No. 2 en el que inadmitió la demanda arbitral y el llamamiento en garantía. El 24 de junio de 2020, la secretaria aceptó la designación y cumplió con el deber de información requerido por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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El 1 de julio de 2020, el apoderado de la CONVOCADA presentó, oportunamente, escritos independientes de subsanación de la demanda y del llamamiento en garantía a LA ASEGURADORA. Mediante auto No. 3, el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar a la CONVOCADA del auto admisorio y correrle traslado de la demanda y sus anexos por el término veinte (20) días hábiles. 4.5. Contestación de la demanda El 19 de agosto de 2020, el apoderado de la parte CONVOCADA presentó escrito de contestación a la demanda. Adicionalmente, el apoderado de AUSTRAL llamó en garantía a DISTRIBUIDORA TREVO S.A. 4.6. Trámite de los Llamamientos en Garantía en contra de la Aseguradora Mediante auto No. 4, de 28 de agosto de 2020, el Tribunal admitió el llamamiento en garantía formulado por CIMCOL contra la Aseguradora con fundamento en la póliza de cumplimiento No. 21-45-101208590, y ordenó notificarle personalmente a la ASEGURADORA el auto admisorio y correrle el traslado correspondiente, por el término de veinte (20) días hábiles.TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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A continuación, mediante auto No. 5, el Tribunal admitió el llamamiento en garantía formulado por AUSTRAL contra DISTRIBUIDORA TREVO S.A., y ordenó notificarle personalmente el mencionado auto y correrle el traslado correspondiente por el término de veinte (20) días hábiles. El 3 de septiembre de 2020, la ASEGURADORA interpuso recurso de reposición contra el auto No. 4 en el cual se admitió su llamamiento en garantía, recurso del cual se corrió traslado al día siguiente empleando para ello medios electrónicos. El 9 de septiembre de 2020, la CONVOCANTE descorrió el traslado del recurso de reposición contra el auto No. 4. Por auto No. 6, de 18 de septiembre de 2020, el Tribunal confirmó íntegramente el auto No. 4. El 30 de septiembre de 2020, venció en silencio el término de contestación del llamamiento en garantía de DISTRIBUIDORA TREVO S.A. Posteriormente, el 20 de octubre de 2020, la ASEGURADORA contestó, oportunamente, la demanda y el llamamiento en garantía. El 20 de noviembre de 2020, mediante auto No. 7, el Tribunal resolvió continuar con el curso del presente trámite arbitral sin la intervención de DISTRIBUIDORA TREVO S.A. como llamado en garantía, por cuanto no se allegó prueba de la existencia de pacto arbitral y tampoco se configuró elTRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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pacto arbitral tácito del que trata el artículo 36 de la ley 1563 de 2012, ya que éste no contestó la demanda ni realizó pronunciamiento alguno, con lo cual, no adhirió al pacto arbitral. Mediante auto No. 8, reconoció personería a la apoderada de la ASEGURADORA. 4.7. Traslado de Excepciones de Mérito y Objeción del Juramento Estimatorio El 20 de noviembre de 2020, mediante auto No. 9, el Tribunal ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días, de las excepciones de mérito formuladas por AUSTRAL en la contestación de la demanda y por la LLAMADA EN GARANTÍA en su escrito de contestación al llamamiento en garantía, así como también se les concedió a las partes, el término de cinco (5) días dispuesto en el artículo 206 del Código General del Proceso para que presentaran las pruebas pertinentes frente a la objeción al juramento estimatorio formulado por AUSTRAL y por la ASEGURADORA. Finalmente, se le otorgó a la LLAMADA EN GARANTÍA el término de 20 días hábiles para aportar el dictamen pericial anunciado en el acápite 10.5 de su escrito de contestación. El 26 de noviembre de 2020, la ASEGURADORA interpuso recurso de reposición, en subsidio aclaración y complementación, contra el auto No.TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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9 con relación al término de 20 días hábiles que se le había concedido para aportar el dictamen pericial, solicitando que dicho término empezara a correr una vez estuviese ejecutoriado el auto en el que el Tribunal se pronunciara sobre el decreto de pruebas solicitadas por las partes. El 27 de noviembre se corrió traslado del recurso a las demás partes. Mediante mensaje de datos de 30 de noviembre de 2020, la CONVOCANTE solicitó que el Tribunal tuviera en cuenta el memorial remitido el 26 de agosto de 2020, en lo relativo al traslado de las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio presentados por la CONVOCADA, y, se pronunció sobre las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio presentadas por la LLAMADA EN GARANTÍA. El 2 de diciembre de 2020, venció en silencio el término de traslado del recurso interpuesto por la LLAMADA EN GARANTÍA. Mediante auto No. 10 de 16 de diciembre de 2020, el Tribunal confirmó íntegramente el auto No. 9 y, a continuación, mediante auto No. 11 fijó fecha para la realización de la audiencia de conciliación o fijación de gastos y honorarios en caso de fracasar la conciliación o no ser solicitada por las partes.TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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4.8. Fijación de Gastos y Honorarios En audiencia del 14 de enero de 2021, la CONVOCADA manifestó no tener interés en que se adelantara audiencia de conciliación. La CONVOCANTE y la LLAMADA EN GARANTÍA solicitaron, en consecuencia, que se continuara con el trámite, por lo que, por auto No. 12, el Tribunal fijó los gastos y honorarios del proceso. La ASEGURADORA, interpuso recurso de reposición en contra del auto No. 12, el cual fue resuelto mediante auto No. 13. Los honorarios fueron consignados en su totalidad por la parte CONVOCANTE dentro de las oportunidades establecidas en la ley. 4.9. Primera Audiencia de Trámite El 10 de febrero de 2021, se realizó la primera audiencia de trámite del proceso arbitral. En ella, mediante auto, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias puestas a su conocimiento y profirió auto mediante el cual resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes y la LLAMADA EN GARANTÍA.TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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4.10. Etapa Probatoria La instrucción del proceso se adelantó desde el 10 de febrero de 2021, fecha en la cual el Tribunal profirió el auto No. 17, en el que se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes, y culminó el 26 de abril de 2021, en audiencia en la que el Tribunal profirió el auto No. 30, mediante el cual se declaró cerrada la etapa probatoria y realizó el control de legalidad de la actuación procesal. 4.11. Alegatos de las Partes El 17 de junio de 2021, el Tribunal corrigió de oficio el auto No. 15 de 10 de febrero de 2021, escuchó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión y realizó control de legalidad de la actuación procesal sin que se presentaran reparos por las partes o por la LLAMADA EN GARANTÍA. 4.12. Audiencia de Laudo Finalmente, mediante auto No. 35 de 3 de septiembre de 2021, el Tribunal aplazó la audiencia de lectura de laudo para el 1 de diciembre de 2021.TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020, el término de duración del proceso es de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, que concluyó el 10 de febrero de 2021. Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, a dicho término deben adicionarse los días hábiles durante los cuales el presente proceso ha estado suspendido. El término del presente trámite estuvo suspendido por 156 días corrientes, que equivalen a 101 días hábiles, por solicitud conjunta de las partes así: Entre el 19 de marzo y el 11 de abril de 2021 (12 días) Entre el 13 de abril y el 25 de abril de 2021 (9 días) Entre el 27 de abril y el 8 de junio de 2021 (29 días), y Entre el 18 de junio y el 1 de septiembre de 2021 (51 días). En consecuencia, el término del proceso vence el 7 de marzo de 2022, por lo que el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir laudo.TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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II. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL 1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA En su demanda, CIMCOL formuló las siguientes pretensiones para que fueran resueltas a su favor, que son visibles en la subsanación de la demanda, que se encuentra a folios 82 a 84 del Cuaderno Principal No. 1: “4.1. PRETENSIONES PRINCIPALES: 4.1.1. Primera Principal Que se DECLARE que la sociedad AUSTRAL IMPORT COLOMBIA S.A.S., en su condición de contratista, INCUMPLIÓ el Contrato de suministro celebrado el 7de Diciembre de 2016 con el contratante, CIMCOL S.A. 4.1.2. Segunda Principal Que se DECLARE la terminación del “CONTRATO DE SUMINISTRO” suscrito el día siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016); entre las empresas CIMCOL S.A. y AUSTRAL IMPORT COLOMBIA S.A.S., por el incumplimiento del contratista hoy convocado. 4.1.3. Tercera Principal Que se DECLARE que la sociedad AUSTRAL IMPORT COLOMBIA S.A.S., es contractualmente responsable de los daños y perjuicios que se le ocasionóTRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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a la sociedad CIMCOL S.A., en virtud del incumplimiento del “CONTRATO DE SUMINISTRO” suscrito el día siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016); por parte de la Demandada AUSTRAL IMPORTCOLOMBIA S.A.S. 4.2. PRETENSIONES CONSECUENCIALES 4.2.1. Primera Consecuencial Como consecuencia de la declaración de las pretensiones principales primera y/o segunda, se CONDENE a AUSTRAL IMPORT COLOMBIA S.A.S., a pagar a favor de CIMCOL S.A., la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($458’032.706) conforme a lo pactado en la Cláusula Novena-Cláusula Penal Pecuniaria, equivalente al 30% del valor total del negocio jurídico fustigado. En su defecto, el valor que por éste concepto resulte probado en el curso del proceso. 4.2.2. Segunda Consecuencial Como consecuencia de la declaración de la Pretensión Tercera principal se CONDENE a AUSTRAL IMPORT COLOMBIA S.A.S., a pagar a favor de CIMCOL S.A., la suma de NOVECIENTOS DOS MILLONES QUNIENTOS NUEVE MIL CIENTO SETENTA PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($902.509.170,44), por concepto del costo asumido por CIMCOL S.A., para efectuar la totalidad del cambio del piso CIC FLOORING PVC suministradoTRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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por AUSTRAL. En su defecto, el valor que por éste concepto resulte probado en el curso del proceso, por la respectiva prueba. 4.2.3. Tercera Consecuencial Como consecuencia de la declaración de la Pretensión Tercera principal se CONDENE a AUSTRAL IMPORT COLOMBIA S.A.S., a pagar a favor de CIMCOL S.A., la suma de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TRECE PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($1.269.724.713,30), por concepto de los pagos de intereses del crédito constructor para efectuar la totalidad del cambio del piso CIC FLOORING PVC suministrado por AUSTRAL. En su defecto, el valor que por éste concepto resulte probado en el curso del proceso, por la respectiva prueba. 4.2.4. Cuarta Consecuencial Como consecuencia de la declaración de la Pretensión Tercera principal se CONDENE a AUSTRAL IMPORT COLOMBIA S.A.S. a pagar a favor de CIMCOL S.A., la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($175.916.766), por concepto del pago de administración de los apartamentos no recibidos por los propietarios con ocasión a las reclamaciones derivadas del cambio del piso CIC FLOORING PVC suministrado por AUSTRAL. En su defecto, elTRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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valor que por éste concepto resulte probado en el curso del proceso, por la respectiva prueba. 4.2.5. Quinta Consecuencial Condénese al Accionado al pago de las costas del proceso, Agencias en Derecho y Perjuicios que se llegaren a advertir a lo largo del decurso procesal”. Para soportar sus pretensiones, la CONVOCANTE relató los hechos que obran en el escrito de subsanación de la demanda en los folios 84 a 96 del cuaderno principal No. 1. 2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Por su parte, AUSTRAL, formuló las siguientes excepciones de mérito que se encuentran en su escrito de contestación de la demanda, el cual obra en los folios 136 al 152 del cuaderno principal No. 1: 1. Excepción de contrato no cumplido, 1. Excepción de contrato cumplido por parte de AUSTRAL, 3. Excepción de proporcionalidad de la cláusula penal, 4. Excepción de infundados y sobrestimados perjuicios por parte de la activa, 5. Excepción de carencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual, 6. Excepción de prescripción, 7. Excepción común.TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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3. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA De la misma manera, dentro del escrito de subsanación del llamamiento en garantía realizado por CIMCOL, en el cual se vinculó a LA ASEGURADORA, para amparar las obligaciones que se resuelvan a favor de la CONVOCANTE dentro del presente trámite arbitral, la CONVOCANTE formuló las siguientes pretensiones que se encuentra en el cuaderno principal a folios 103 a 104: “2.1. PRETENSIONES PRINCIPALES: 2.1.1. Pretensión Primera Principal Que se DECLARE que la sociedad AUSTRAL IMPORT COLOMBIA S.A.S., en su condición de contratista, INCUMPLIÓ el Contrato de Suministro celebrado el 7 de Diciembre de 2016 con el contratante, CIMCOL S.A. Siniestro amparado por la PÓLIZA DE SEGURO No. 21-45-101208590, expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A. 2.1.2. Pretensión Segunda Principal Que se DECLARE que los PISOS PVC CK FLOORING, que la empresa AUSTRAL IMPORT COLOMBIA S.A.S., en su condición de contratista, suministró e instaló, no cumplieron con las condiciones técnicas y de calidad que se estipularon en el Contrato de Suministro celebrado el 7 deTRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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diciembre de 2016, con CIMCOL S.A., en su calidad de contratante. Siniestro amparado por la PÓLIZA DE SEGURO No. 21-45-101208590, expedida por SEGUROSDEL ESTADO S.A. 2.2. PRETENSIONES CONSECUENCIALES 2.2.1. Pretensión Primera Consecuencial Que como consecuencia de la DECLARACIÓN de la PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL, se ORDENE AFECTAR la PÓLIZA DE SEGURO No. 21-45-101208590 de SEGUROS DEL ESTADO S.A., a favor de CIMCOL S.A., hasta por el valor del RIESGO DE CUMPLIMIENTO asegurado, del Contrato de Suministro, por la cuantía de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SÉIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($458.032.706,40) M/CTE. 2.2.2. Pretensión Segunda Consecuencial Que como consecuencia de la DECLARACIÓN de la PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL, se ORDENE AFECTAR la PÓLIZA DE SEGURO No. 21-45-101208590 de SEGUROS DEL ESTADO S.A., a favor de CIMCOLS.A., hasta por el valor del riesgo de CALIDAD DE LOS ELEMENTOS asegurado, del Contrato de Suministro, por la cuantía de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SÉIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($458.032.706,40) M/CTE”.TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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Con el fin de soportar sus pretensiones la CONVOCANTE relató los hechos que obran en el escrito de subsanación del llamamiento en garantía en los folios 105 a 115 del cuaderno principal No. 1. 4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA POR PARTE DE LA ASEGURADORA La ASEGURADORA, por su parte, formuló las siguientes excepciones de mérito, que se encuentran en su escrito de contestación de la demanda y llamamiento en garantía, el cual obra en los folios 356 a 422 del cuaderno principal No. 1: 1. Terminación del contrato de seguro de cumplimiento particular No. 21-45-101208590 por la falta de notificación de las circunstancias constitutivas de agravación del estado de riesgo, en los términos del artículo 1060 del Código de Comercio, 2. Inexistencia de la obligación a cargo de la LLAMADA EN GARANTÍA, 2.1. Ausencia de cobertura de los hechos reclamados con cargo al amparo de cumplimiento contenido en la póliza 21-45-101208590. 2.2. Ausencia de cobertura de los hechos reclamados con cargo al amparo de calidad de los elementos contenido en la póliza 21-45-101208590, 3. Inexistencia de perjuicio indemnizable – artículo 1077 del Código de Comercio, 4. Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro respecto de la pretensión de afectación del amparo de cumplimiento de la póliza 21-45-101208590,TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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5. Falta de acreditación del perjuicio reclamado con cargo al amparo de calidad de los elementos, 6. La cláusula penal pecuniaria está excluida del contrato de seguro, por lo cual la pena no está amparada, 7. Inexistencia de solidaridad en virtud del contrato de seguro, 8. Compensación y reducción de la indemnización, 9. Improcedencia de reconocimiento de intereses moratorios, 10. Límite valor asegurado, 11. Cobro de lo no debido, 12. Excepción genérica – artículo 282 del Código General del Proceso. 5. LAS PRUEBAS. Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, el Tribunal, mediante auto No. 17, que quedó en firme, decretó las siguientes: 5.1. Pruebas solicitadas por la parte CONVOCANTE: • Documentales: Las relacionadas en el escrito de demanda subsanada de 1 de julio de 2020, a folios 96 a 97 del cuaderno principal 1 y en la subsanación del llamamiento en garantía, de igual fecha, que obra a folios 115 a 116 del cuaderno principal 1, aportados con el escrito de demanda inicial y con elTRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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escrito de subsanación y que se encuentran en el cuaderno de pruebas No. 1 a folios 1-246. • Interrogatorios de parte: Se decretó el interrogatorio de parte del representante legal de AUSTRAL, y del representante legal de la ASEGURADORA. • Testimoniales: Se decretó y ordenó la práctica de los testimonios de los señores Fabio Briceño Bueno, Dilsa Liliana Varón Hernández, Claudio Ernesto Peña Sánchez, Diana Paola Peña Sánchez, Roger Andrade Llerena, David Sánchez, Mónica Díaz y Jovany Pérez. • Interrogatorio de peritos: Por solicitud de la parte CONVOCANTE, se decretó el interrogatorio de los peritos Héctor Gabriel Pachón Cortés, arquitecto y Francisco Andrés Rodríguez García, representante legal de la empresa PREVING S.A.S. quienes suscribieron el dictamen pericial aportado por la LLAMADA EN GARANTÍA.TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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5.2. Pruebas solicitadas por la parte CONVOCADA: • Documentales: Los documentos relacionados en el escrito de contestación de la demanda de 19 de agosto de 2020, a folios 149 a 150 del cuaderno principal 1, aportados con el escrito mencionado y que se encuentran en el cuaderno de pruebas No. 1, en la carpeta de medios magnéticos a la que le corresponde el folio 247. • Testimoniales: Se decretó y ordenó la práctica de los testimonios de Juan Gabriel Vargas, Gabriel Laverde y Jovany Pérez. 5.3. Pruebas solicitadas por la ASEGURADORA: • Documentales: Las allegadas con el escrito de contestación del llamamiento en garantía de 20 de octubre de 2020, a folio 415 del cuaderno principal 1, que se encuentran en el cuaderno de pruebas No. 1 en la carpeta de medios magnéticos a la que le corresponde el folio 249.TRIBUNAL ARBITRAL DE CIMCOL S.A. CONTRA AUSTRAL IMPORT S.A.
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