Laudo 121233 CONCESION TRANSVERSAL DEL SISGA S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 121233 CONCESION TRANSVERSAL DEL SISGA S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
CONCESIÓN TRANSVERSAL DEL SISGA S.A.S.
VS
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIRADICACIÓN NO. 121233
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDOLAUDO SISGA VS ANI
LAUDO 8 DE OCTUBRE 2021 PÁGINA 2 DE 299
I. Antecedentes y Partes del Proceso 5
1. PARTES Y REPRESENTANTES 5 1.1. PARTE CONVOCANTE 5 1.2. PARTE CONVOCADA 5
2. PACTO ARBITRAL 6
3. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 6 3.1. DEMANDA PRINCIPAL 6 3.2. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS 6 3.3. INSTALACIÓN 7 3.4. ADMISIÓN DE LA DEMANDA, NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO Y TRASLADO DE LA DEMANDA 7 3.5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL, DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 8 3.6. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y ADMISIÓN REFORMA A LA DEMANDA 8 3.7. CONTESTACIÓN DE LAS DEMANDAS REFORMADAS 9 3.8. TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO Y DE LA OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO 9
3.7. CONTESTACIÓN DE LAS DEMANDAS REFORMADAS 9 3.8. TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO Y DE LA OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO 9 3.9. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE HONORARIOS Y GASTOS 10
3.10. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE 10
3.11. ALEGATOS. AUDIENCIA DE FALLO 11
3.12. AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL 12
4. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 12
5. CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA 13 5.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRESENTADA POR SISGA 14 5.2. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA REFORMADA 20 5.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REFORMADA Y EXCEPCIONES DE LA CONVOCADA 21 5.4. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA PRESENTADA POR LA ANI 23 5.5. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA 26 5.6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA Y EXCEPCIONES DE LA
CONVOCADA 26
6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 27
7. ETAPA PROBATORIA 29 7.1. DOCUMENTOS 29 7.2. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS A CARGO DE LA ANI 30 7.3. VIDEO SOBRE LAS OBRAS OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. 33 7.4. OFICIO 33
7.5. DICTAMEN PERICIAL DE PARTE 34
7.3. VIDEO SOBRE LAS OBRAS OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. 33 7.4. OFICIO 33
7.5. DICTAMEN PERICIAL DE PARTE 34
7.6. DECLARACIONES DE TERCEROS 34
7.7. INTERROGATORIO DE PARTE 35
8. CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA Y CONTROL DE LEGALIDAD 35
II. Consideraciones del Tribunal 36
1. ASPECTOS PROCESALES 36
1.1. PRESUPUESTOS DEL PROCESO 36 1.2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL 37 1.3. SOBRE LA OPOSICIÓN AL VIDEO SOBRE LAS OBRAS OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 39LAUDO SISGA VS ANI
LAUDO 8 DE OCTUBRE 2021 PÁGINA 3 DE 299
1.4. SOLICITUD DE LA TACHA DE TESTIGO 39 1.5. SOBRE LA OBJECIÓN POR ERROR GRAVE DE LA EXPERTICIA DE PARTE 46
2. CONSIDERACIONES INICIALES SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES
PROPUESTAS POR LA ANI EN LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 49
2.1. ALGUNAS PRECISIONES NORMATIVAS EN TORNO AL TEMA 50 2.2. NATURALEZA Y PROPÓSITO DE PRETENSIONES Y EXCEPCIONES 52 2.3. LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN EL CASO CONCRETO, RESPECTO DE LAS CUALES SE AFIRMA
SU IMPROCEDENCIA 57
3. SOBRE LOS SITIOS INESTABLES 61 3.1. ARGUMENTOS DE LAS PARTES, INTERPRETACIÓN DE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y
NORMAS APLICABLES 61
SU IMPROCEDENCIA 57
3. SOBRE LOS SITIOS INESTABLES 61 3.1. ARGUMENTOS DE LAS PARTES, INTERPRETACIÓN DE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y
NORMAS APLICABLES 61
3.2. LA INFORMACIÓN EN LA LICITACIÓN PÚBLICA VJVEAPP-IPB003-2014 62
3.3. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS SITIOS INESTABLES 73
3.4. LA ASIGNACIÓN DE RIESGOS 97 3.5. SOBRE LAS PRETENSIONES RESPECTO A LOS SITIOS INESTABLES 119 3.6. DECISIONES DEL TRIBUNAL RESPECTO A LAS PRETENSIONES DECLARATIVAS RELACIONADAS CON
LOS SITIOS INESTABLES. 123
4. SOBRE EL ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES RELATIVAS A PUENTES
VEHICULARES. 140 4.1. LA PARTE GENERAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 141 4.2. EL ESTUDIO DE CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA ESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO 146
4.3. EL APÉNDICE TÉCNICO I DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 150
4.4. EL APÉNDICE TÉCNICO II DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 153 4.5. EL OTROSÍ Nº 3 AL CONTRATO DE CONCESIÓN 154 4.6. CONCLUSIONES SOBRE EL ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES RELATIVAS A PUENTES VEHICULARES 155 4.7. SOBRE LAS CAUSAS DEL COLAPSO DEL PUENTE HOYA GRANDE 166 4.8. CONCLUSIONES SOBRE LAS CAUSAS DEL COLAPSO DEL PUENTE HOYA GRANDE Y LAS
IMPLICACIONES CONTRACTUALES EN MATERIA DEL RIESGO ASUMIDO 183
4.8. CONCLUSIONES SOBRE LAS CAUSAS DEL COLAPSO DEL PUENTE HOYA GRANDE Y LAS
IMPLICACIONES CONTRACTUALES EN MATERIA DEL RIESGO ASUMIDO 183
5. CONSIDERACIONES DEL LAUDO SOBRE LA ILUMINACIÓN DE LOS TÚNELES 188 5.1. PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA 188 5.2. LA POSICIÓN DE LA PARTE CONVOCANTE EN RELACIÓN CON LA ILUMINACIÓN DE LOS TÚNELES. 189 5.3. HECHOS ESGRIMIDOS EN LA REFORMA A LA DEMANDA ARBITRAL 190 5.4. ALEGACIONES FINALES DE LA PARTE CONVOCANTE 195 5.5. LA POSICIÓN DE LA PARTE CONVOCADA EN RELACIÓN CON LA ILUMINACIÓN DE LOS TÚNELES. 196
5.6. ALEGACIONES FINALES DE LA PARTE CONVOCADA 196
5.7. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 197
6. ESTUDIO DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR LA ANI FRENTE A LAS
PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL 226
7. CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA DE
RECONVENCIÓN Y LAS EXCEPCIONES DEL CONVOCADO EN RECONVENCIÓN. 269
III. Juramento Estimatorio 282
IV. Conducta Procesal de las Partes. 285LAUDO SISGA VS ANI
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V. Las Costas y su Liquidación. 285
VI. Parte Resolutiva. 286LAUDO SISGA VS ANI
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V. Las Costas y su Liquidación. 285
VI. Parte Resolutiva. 286LAUDO SISGA VS ANI
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Bogotá D.C. ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias patrimoniales surgidas entre CONCESIÓN TRANSVERSAL DEL SISGA S.A.S. y (en lo sucesivo, SISGA, la convocante o la demandante) con la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (en lo sucesivo, la convocada, la demandada o ANI).
I. ANTECEDENTES Y PARTES DEL PROCESO
1. Partes y Representantes
1.1. Parte convocante
La convocante, CONCESIÓN TRANSVERSAL DEL SISGA S.A.S., sociedad domiciliada en Bogotá, identificada con NIT 901161505 -6, representada legalmente por ANIBAL ENRIQUE OJEDA CARRIAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 925197301. La Parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderad o debidamente constituido, según poder especial que obra en el expediente 2 y cuya personería jurídica fue reconocida en el Auto No. 1 de 25 de junio de 20203.
1.2. Parte convocada
La convocada, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva
1.2. Parte convocada
La convocada, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, según Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011. La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de su apoderado debidamente constituido4, según poder especial que
1 Véase folio 116 del Cuaderno Principal No. 1. 2 Véase folio 112 del Cuaderno Principal No. 1. 3 Véase folio 2 del Cuaderno Principal No. 2. 4 Véase documento 22 del CD. PRINCIPAL No. 1Documentos VirtualesLAUDO SISGA VS ANI
LAUDO 8 DE OCTUBRE 2021 PÁGINA 6 DE 299
obra en el expediente y cuya personería jurídica fue reconocida en el Auto No. 1 de 25 de junio de 20205.
2. Pacto Arbitral
Está constituido por la cláusula compromisoria acordada entre SISGA y ANI en la Cláusula 15.2 del Capítulo XV del Contrato de Concesión 009 -20156 suscrito entre
CONCESIÓN TRANSVERSAL DEL SISGA S.A.S y AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA – ANI.
En dicha Cláusula se pactó, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
“(a) Las controversias que surja (SIC) entre las Partes con ocasión del
INFRAESTRUCTURA – ANI.
En dicha Cláusula se pactó, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
“(a) Las controversias que surja (SIC) entre las Partes con ocasión del presente Contrato, que no sean de conocimiento del panel de Amigables Componedores, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento nacional de conformidad con la ley 1563 de 2012, en armonía con las normas de procedimiento aplicables a la controversia y el artículo 14 de la Ley 1682 de 2013, o en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan y las reglas que a continuación se establecen. (...)”
3. Trámite del Proceso Arbitral
El trámite se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales.
3.1. Demanda Principal
SISGA, a través de Apoderado, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje el 28 de febrero de 20207.
3.2. Designación de los Árbitros
5 Véase folio 2 del Cuaderno Principal No. 2. 6M.M. PRUEBAS – 01. 121233 TERA PRUEBAS No. 1. Anexo Demanda Inicial Fo lio 2P.53. Folio 182 7 Véase folio 01 del Cuaderno Principal No. 1.LAUDO SISGA VS ANI
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De acuerdo con lo establecido en el pacto arbitral, los días 29 de mayo de 20208 y 1° de
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De acuerdo con lo establecido en el pacto arbitral, los días 29 de mayo de 20208 y 1° de junio de 20209, las Partes, de común acuerdo, designaron los árbitros que resolverían la controversia, de la siguiente manera:
PRINCIPALES SUPLENTES
Doctor Carlos Malagón Bolaños Doctora María Cristina Morales Doctor Gustavo Quintero Navas Doctor Luis Guillermo Dávila Doctor Fernando Sarmiento Cifuentes Doctor Roberto Aguilar Díaz
Informados sobre su designación, los árbitros principales aceptaron el cargo dentro del término legal y dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 sobre el deber de información.
3.3. Instalación
El 25 de junio de 2020, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal. En ella, previa indicación de haberse designado al doctor Fernando Sarmiento Cifuentes como Presidente, el Tribunal profirió el Auto No. 1, mediante el cual:
- Se declaró legalmente instalado; ii. Se designó a la doctora María Patricia Zuleta García como Secretaria; iii. Se fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal
el Centro de Arbitraje, ubicado en la Calle 76 No. 11-52 de Bogotá; sin embargo, el trámite se desarro lló por medios virtuales por la emergencia sanitaria que se vive en todo el territorio nacional a causa del Covid 19, conforme quedó estipulado en el acta de instalación. iv. Se reconoció personería a los apoderados de las Partes.
emergencia sanitaria que se vive en todo el territorio nacional a causa del Covid 19, conforme quedó estipulado en el acta de instalación. iv. Se reconoció personería a los apoderados de las Partes.
3.4. Admisión de la Demanda, Notificación del Auto Admisorio y Traslado de la Demanda
8 Véase documento 19 del CD. PRINCIPAL No. 1Documentos Virtuales 9 Véase documento 20 del CD. PRINCIPAL No. 1Documentos VirtualesLAUDO SISGA VS ANI
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Mediante Auto No. 2 de 25 de junio de 2020, se admitió la Demanda y se ordenó su notificación y correspondiente traslado a la convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defe nsa Jurídica del Estado, lo cual se surtió el siguiente el 8 de julio de 202010.
3.5. Contestación de la Demanda Principal , Demanda de Reconvención y Contestación de la Demanda de Reconvención
El 14 de septiembre de 2020, de manera oportuna, la convocada mediante su apoderado judicial presentó escrito de contestación de la demanda, incluyendo la proposición de excepciones11. A su vez, en la misma fecha, radicó Demanda de Reconvención, la cual fue admitida por medio del Auto No. 312 y se ordenó correr traslado a la Convocante.
El 16 de octubre de 2020, el apoderado de la Convocante, estando dentro de la oportunidad legal, radicó mediante correo electrónico enviado a la Secretaria del
El 16 de octubre de 2020, el apoderado de la Convocante, estando dentro de la oportunidad legal, radicó mediante correo electrónico enviado a la Secretaria del Tribunal, escrito de Contestación a la Demanda de Reconvención13.
A través del Auto No. 4 del 21 de octubre de 2020 14, el Tribunal corrió traslado a la Convocante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio formuladas contra la Demanda Inicial. De igual manera corrió traslado a la Convocada de las excepciones de mérito de la Contestación a la Demanda de Reconvención.
3.6. Audiencia de Conciliación y Admisión Reforma a la Demanda
El 21 de octubre de 2020, mediante Auto No. 415 el Tribunal señaló fecha para el 6 de noviembre de 2020, con el fin de llevar a cabo la audiencia de conciliación. El 5 de noviembre de 2020, el apoderado de la Convocante radicó Reforma a la Demanda16. En la misma fecha, el apoderado de la Convocada radicó por medio electrónico escrito de Reforma de l a Demanda de Reconvención 17. Ambas reformas
10Véase Expediente Digital: 01. Principal/ Principal No. 2/ 121233 Principal No. 2/ folios 21 y siguientes 11Véase Expediente Digital: 01. Principal/ Principal No. 3/ 01. 121233 Principal No. 3/ folios 6 y siguientes. 12 Véase folio 2 Cuaderno Principal No. 3. 13 Véase folio 143 del Cuaderno Principal No. 3. 14 Véase folio 140 del Cuaderno Principal No. 3.
siguientes. 12 Véase folio 2 Cuaderno Principal No. 3. 13 Véase folio 143 del Cuaderno Principal No. 3. 14 Véase folio 140 del Cuaderno Principal No. 3. 15Véase Expediente Digital: 01. Principal/ Principal No. 3/ 02. 121233Principal No. 3/ folios 138 16 Véase folio 220 del Cuaderno Principal No. 3. 17 Véase folio 360 del Cuaderno Principal No. 3.LAUDO SISGA VS ANI
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fueron admitidas por Auto No. 6 de 11 de noviembre de 202018, en el cual, a su vez, se corrió traslado conjunto de ellas.
Por tal razón no se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación en la fecha originalmente prevista.
El 17 de noviembre de 2020, el apoderado de la Convocada, estando dentro del término para ello, radicó por medios virtuales recurso de reposición19 contra el Auto No. 6, para que fuese revocado y, en su lugar, se inadmitiera la Reforma a la Demanda Inicial.
El 18 de noviembre de 2020, el apoderado de la Convocante, estando dentro del término de traslado, radicó memorial por el cual descorrió el tras lado del anterior recurso, oponiéndose a su prosperidad20.
Mediante Auto No. 7 del 27 de noviembre de 2020 21, el Tribunal decidió no reponer el Auto No. 6 del 11 de noviembre de 2020.
3.7. Contestación de las Demandas Reformadas
Mediante Auto No. 7 del 27 de noviembre de 2020 21, el Tribunal decidió no reponer el Auto No. 6 del 11 de noviembre de 2020.
3.7. Contestación de las Demandas Reformadas
El 1° de diciembre de 202022, el apoderado de la Convocante radicó, por medios virtuales, escrito de Contestación a la Reforma a la Demanda de Reconvención, dentro del cual formuló excepciones de mérito y aportó pruebas documentales.
El 14 de diciembre de 202023, el apoderado de la Convocada radicó, también por medios virtuales, escrito de Contestación a la Demanda Reformada en el que formuló excepciones de mérito y aportó pruebas documentales.
3.8. Traslado de las Excepciones de Mérito y de la Objeción al Juramento Estimatorio
18 Véase folio 213 del Cuaderno Principal No. 3. 19 Véase folio 10 del Cuaderno Principal No. 4 20 Véase folio 22 del Cuaderno Principal No. 4 21 Véase folio 2 Cuaderno Principal No. 4. 22 Véase folio 45 del Cuaderno Principal No. 4 23 Véase folio 85 del Cuaderno Principal No. 4LAUDO SISGA VS ANI
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Mediante Auto No. 8 de 18 de diciembre de 2020 24, el Tribunal corrió traslado a la Convocante y a la Convocada de las excepciones de mérito formuladas en la Contestación de la Demanda Reformada y la Contestación a la Reforma a la Demanda
Convocante y a la Convocada de las excepciones de mérito formuladas en la Contestación de la Demanda Reformada y la Contestación a la Reforma a la Demanda de Re convención, respectivamente . A su vez dispuso que surtidos y vencidos los términos de los traslados referentes a las excepciones formuladas por las Partes, se llevaría a cabo, el 29 de diciembre de 2020, la Audiencia de Conciliación.
El 28 de diciembre de 2020, la Convocante se pronunció sobre las excepciones de mérito a la Demanda Reformada, para lo cual solicitó pruebas adicionales y aportó múltiples documentos.
En la misma oportunidad, la Convocada se pronunció sobre las excepciones de mérito a la Demanda de Reconvención Reformada, en la que igualmente solicitó pruebas adicionales y aportó el documento denominado “CONCEPTO DE INTERVENTORIA SOBRE EL DICTAMEN PERICIAL REFORMA DEMANDA ARBITRAL No 121233 PROMOVIDA POR LA
CONCESIÓN TRANSVERSAL DEL SISGA S.A.S”.25
3.9. Audiencia de Conciliación y Fijación de Honorarios y Gastos
El 29 de diciembre de 2020 se inició la Audiencia de Conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, la cual fue declarada fallida y, consecuentemente, mediante Auto No. 11, el Tribunal fijó los honorarios y gastos para su funcionamiento.
Mediante Auto No. 12 del 29 de diciembre de 2021 el Tribunal accedió a la suspensión de los términos solicitada por las Partes en la audiencia, a partir del 30 de diciembre de 2020 hasta el 25 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.
de los términos solicitada por las Partes en la audiencia, a partir del 30 de diciembre de 2020 hasta el 25 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.
Estando dentro de la oportunidad legal, ambas Partes consignaron los montos a su cargo.
3.10. Primera Audiencia de Trámite
El 19 de febrero de 2021 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, a cuyo efecto el Tribunal26:
24 Véase folio 43 del Cuaderno Principal No. 4. 25 Véase Expediente Digital: 01. Principal/ Principal No. 5/ 121233 Principal No. 5/ folios 35 y siguientes. 26 Véase Expediente Digital: 01. Principal/ Principal No. 6/ 121233 Principal No. 6/ folios 1 y siguientes.LAUDO SISGA VS ANI
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(i) Mediante Auto No. 13, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver la Demanda Reformada, la Demanda de Reconvención Reformada y las Contestaciones respectivas, incluidas las excepciones.
(ii) Ninguna de las partes interpuso recurso de reposición contra el auto de competencia del Tribunal.
En la misma fecha y luego de que cobrara ejecutoria la providencia de asunción de competencia, el Tribunal mediante Auto No. 1427, resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes, decretando y teniendo como tales las que se relacionan más adelante.
3.11. Alegatos. Audiencia de fallo
El 16 de julio de 202128 se llevó cabo la Audiencia de alegatos de conclusión por medios
las Partes, decretando y teniendo como tales las que se relacionan más adelante.
3.11. Alegatos. Audiencia de fallo
El 16 de julio de 202128 se llevó cabo la Audiencia de alegatos de conclusión por medios virtuales. Las partes hicieron sus exposiciones orales y allegaron sus alegatos, los cuales abordan la posición y fundamentos sostenidos por cada una de ellas a lo largo de este proceso. Así: a. El alegato de SISGA29 :
Los Alegatos de Conclusión de la CONCESIÓN TRANSVERSAL DELSISGA S.A.S., están conformados por los documentos que se relacionan a Continuación:
1. Alegatos de conclusión sobre las pretensiones de la reforma a la demanda relacionadas con zonas o sitios inestables.
2. Alegatos de conclusión sobre las pretensiones de la reforma a la demanda relacionadas con los puentes vehiculares denominados La cueva de Morgan,
Aguaclara, Carranza y El Salitre.
3. Alegatos de conclusión sobre las pretensiones de la reforma a la demanda relacionadas con la iluminación de los túneles denominados La Presa, Pluma de
Agua, La Cascada, Moyas, Muros I y Muros II.
4. Alegatos de conclusión sobre las pretensiones de la reforma a la demanda
27 Véase Expediente Digital: 01. Principal/ Principal No. 6/ 121233 Principal No. 6/ folios 13 y siguientes. 28Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 8/folios 1 a 5 29 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 8/folios 13 a 187LAUDO SISGA VS ANI
siguientes. 28Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 8/folios 1 a 5 29 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 8/folios 13 a 187LAUDO SISGA VS ANI
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relacionadas con el puente vehicular Hoya Grande y las excepcione planteadas por el Concesionario frente a las pretensiones de la reforma a la demanda de reconvención de la ANI.
b. El alegato de la ANI30
Los Alegatos de Conclusión de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, están conformados por los documentos que se relacionan a Continuación:
1. Alegato de conclusión de la demanda reformada.
2. Alegato de conclusión de la demanda de reconvención.
c. El concepto del Procurador Judicial31
Cumplido lo anterior, el Tribunal fijo fecha para dictar el presente laudo arbitral.
3.12. Audiencias del Tribunal
El proceso se desarrolló en veinte (20) audiencias incluidas la de instalación y la de fallo.
4. Término de duración del Proceso
Según el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan en el pacto arbitral el término para la duración del proceso arbitral, éste será de 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En la actualidad este término se determina con base en lo dispuesto
a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En la actualidad este término se determina con base en lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 491 de 2020, que estableció que “[e] n el arbitraje, el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses ”, norma aplicable al tenor del pacto arbitral. En el presente caso, la primera audiencia de trámite finalizó el día 19 de febrero de 202132.
30 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 8/folios 188 a 325 31 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal No. 8/folios 326 a 378 32 Véase Expediente Digital: 01. Principal/ Principal No. 6/ 121233 Principal No. 6/ folios 1 y siguientes.LAUDO SISGA VS ANI
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En consecuencia, el término de ocho (8) meses de duración del trámite arbitral vencería el diecinueve (19) de octubre de 2021 . Sin embargo, por solicitud de las Partes, el Tribunal decretó las siguientes suspensiones:
✓ Por 27 días hábiles, entre el 2 de marzo de 2021 al 12 de abril de 2021, ambas fechas inclusive (Acta 11-Auto No. 15). ✓ Por 21 días hábiles, entre el 15 de junio de 2021 hasta el 14 de julio 2021, ambas fechas inclusive (Acta 18Auto No. 27).
fechas inclusive (Acta 11-Auto No. 15). ✓ Por 21 días hábiles, entre el 15 de junio de 2021 hasta el 14 de julio 2021, ambas fechas inclusive (Acta 18Auto No. 27). ✓ Por 63 días hábiles, entre el 19 de julio de 2021 hasta el 18 de octubre 2021, ambas fechas inclusive (Acta 19-Auto No. 29)
Para un total de 111 días hábiles suspendidos , c on lo cual se tiene que, en concordancia con el mencionado decreto legislativo el término vence el 29 de marzo de 2022.
Los Apoderados de las partes y el Agente del Ministerio Público manifestaron su acuerdo con la contabilización del término del proceso y la forma en que esta se efectuó durante el trámite.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo arbitral se hace dentro de la oportunidad legal.
5. Circunstancias que enmarcan la controversia
A continuación, se presenta una breve referencia a las principales circunstancias y hechos previos a la iniciación de este arbitraje, las cuales, en lo pertinente, serán objeto de referencia a lo largo de este laudo.
1. El 29 de diciembre de 2014, la ANI publicó en el SECOP los documentos referentes al proceso de selección VJ – VEAPPIPB003-2014 para la adjudicación de un Contrato de Concesión bajo el esquema de APP, cuyo objeto era “los estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operaci ón, mantenimiento, Gestión Predial, Gestión Social y Ambiental y Reversión del Corredor Transversal
diseños, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operaci ón, mantenimiento, Gestión Predial, Gestión Social y Ambiental y Reversión del Corredor Transversal del Sisga, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato”.
2. El 4 de febrero de 2015 se publicó la Resolución No. 317 que ordenó la apertura del Proceso Licitatorio y el 10 de febrero del mismo año se llevó a cabo laLAUDO SISGA VS ANI
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Audiencia de Asignación de Riesgos y de Aclaración del Pliego de Condiciones Definitivo.
3. Finalmente, el 10 de julio de 2015 se celebró el Contrato de Concesión entre la ANI y la Concesión del Sisga S.A.S, la cual, el 16 de abril de 2018 y contando con la aprobación de la ANI, cedió su posición contractual a la Concesión Transversal
del Sisga S.A.S
4. A la fecha de presentaci ón de la Demanda Inicial, las Partes han suscrito 8
Otrosíes tendientes a modificar y ajustar algunas obligaciones y especificaciones contractuales.
5. Para la Demandante, en los documentos del Estructurador del Proyecto, se identificaron en el corre dor vial objeto de la concesión , 62 sitios inestables. Así mismo, dicho Estructurador calificó el riesgo de Movimientos en Masa en alto a Muy Alto y la Matriz de Riesgo del Contrato calificó la probabilidad de frecuencia
mismo, dicho Estructurador calificó el riesgo de Movimientos en Masa en alto a Muy Alto y la Matriz de Riesgo del Contrato calificó la probabilidad de frecuencia y el impactocosto del Riesgo Constructivo en Medio – Bajo.
6. Sin embargo, a lo largo de la ejecución contractual, a juicio de la convocante, aparecieron un gran número de sitios de inestabilidad que no fueron contemplados en el Contrato de Concesión, desbordando las obligaciones asignadas y afectando el equilibrio económico del Concesionario.
7. La anterior situación dio lugar a que las Partes se cruzaran múltiples comunicaciones, sin llegar a una solución o acuerdo definitivo para resolver sobre ese aspecto.
8. Así mismo, se presentaron inconvenientes sobre las obligaciones relacionadas con el mantenimiento y rehabilitación de algunos puentes del corredor vial, pues, a juicio del Concesionario, la ANI ha venido realizando exigencias de construcción y cuidado sobre aquellos que no estuvieron contempladas en el Contrato.
9. Finalmente, las Partes también entraron en controversia sobre los alcances de las obligaciones relacionadas con la iluminación de algunos túneles del corredor vial.
Especialmente, en atención a las obras adicionales que se requieren para procurar el abastecimiento regular de energía que éstos requieren.
Bajo las anteriores consideraciones fácticas y con apoyo en las precisiones que cada parte realiza en los diferentes escritos, se llega a las Pretensiones y Excepciones que se individualizan a continuación.
5.1. Pretensiones de la Demanda presentada por SISGA
“(…)
I. PRETENSIONESLAUDO SISGA VS ANI
individualizan a continuación.
5.1. Pretensiones de la Demanda presentada por SISGA
“(…)
I. PRETENSIONESLAUDO SISGA VS ANI
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1. Pretensiones declarativas relacionadas con los sitios inestables.
1.1. Se declare que en el Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión 009 de 2015, se dispuso:
(i) Que el Concesionario debía intervenir en las Unidades Funcionales UF1, UF2, UF3 y UF4, como mínimo, los cincuenta y siete (57) sitios inestables identificados en las tablas 9, 16, 23 y 29 y que dicha intervención haría parte de la obligación de Rehabilitación.
(ii) Que, sin haberlos identificado y sin un estudio al efecto, la ANI dispuso en la parte final de las Tablas 9, 16, 23 y 29 del Apéndice Técnico 1, que el Concesionario estaría obligado a intervenir, como parte de la obligaci ón o intervención de Mejoramiento, todos los sitios inestables que se identificaran y aparecieran hasta la terminación del Contrato en las Unidades Funcionales UF1,
UF2, UF3 y UF4.
1.2. Se declare, respecto de los cincuenta y siete (57) sitios inestables identificados para las Unidades Funcionales UF1, UF2, UF3 y UF4 en las Tablas 9, 16, 23 y 29 del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión 009 de 2015, que los mismos son congruentes con los sitios inestables identificados en el estudio
16, 23 y 29 del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión 009 de 2015, que los mismos son congruentes con los sitios inestables identificados en el estudio elaborado por el Estructurador del Proyecto Transversal del Sisga de junio de 2014, y que la identificación contenida en dichas tablas es provisional y no definitiva, además de ser superior a las inestabilidades presentadas en el período 1965 – 2012.
1.3. Se declare, respecto de los sitios inestables no identificados en las Unidades Funcionales UF1, UF2, UF3 y UF4 (Tablas 9, 16, 23 y 29 del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión 009 de 2015), que la obligación de intervenir los mismos no es congruente con el estudio anteriormente citado, porque este, además de limitarse a los cincuenta y siete (57) sitios inestables identificados, no tenía como alcance estabilizar todos los sitios inestables que surgieran hasta la terminación del Contrato, sino solo los más críticos.
1.4. Se declare que en el numeral 3.3 de la Parte Especial del Contrato de Concesión 009 de 2015, se dispuso:
(i) Que la intervención en las Unidades Funcionales UF2 y UF3 sería exclusivamente de Mejoramiento, en la Unidad Funcional U
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