Laudo 121242 UNION TEMPORAL ORIENTE REGION 5 VS. NACION FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALE
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 121242 UNION TEMPORAL ORIENTE REGION 5 VS. NACION FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALE
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de Unión Temporal Oriente Región 5 contra Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG del cual Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FOMAG
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 1
TRIBUNAL ARBITRAL
de
Unión Temporal Oriente Región 5 conformada por Fundación Oftalmológica de Santander – FOSCAL, Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A., Colombiana de Salud S.A. y Nueva Clínica Riohacha S.A.S.
contra
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG del cual Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FOMAG
(Rad. 121242)
LAUDO ARBITRALTribunal Arbitral de Unión Temporal Oriente Región 5 contra Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG del cual Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FOMAG
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 2
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL .................................................. ... ... . 9
1. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES ................................................ ... ... . 9
2
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL .................................................. ... ... . 9
1. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES ................................................ ... ... . 9 1.1. PARTE CONVOCANTE ........................................................... ... . . 9 1.2. PARTE CONVOCADA ............................................................. ... . . 10 1.3. SOCIEDADES LLAMADAS EN GARANTÍA ................................. ... . . 11
2. PACTO ARBITRAL ............................................................................... ... ... 11
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO .. 13
4. LA CONTROVERSIA ............................................................................ ... ... 16 4.1. LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA .................................. ... . . 16 4.1.1. Pretensiones......................................................................... ... ... 16 4.1.2 Hechos ......................................................................... ... ... 24 4.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA Y FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES ......................................... ... . . 25 4.2.1 Pronunciamiento sobre los hechos y las pretensiones .............. ... ... 25 4.2.2 Las excepciones formuladas .................................................. ... ... 25 4.3. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA ........................................................................... ... . . 27 4.3.1 LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ......................................... ... ... 27 4.3.1.1 Pretensiones ............................................................. ... ... 27 4.3.1.2 Hechos .................................................................. ... ... 36
4.3.2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y
4.3.1.1 Pretensiones ............................................................. ... ... 27 4.3.1.2 Hechos .................................................................. ... ... 36 4.3.2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES ......................................... ... ... 37 4.3.2.1 Pronunciamiento sobre los hechos y las pretensiones .................................................................. ... ... 37 4.3.2.2 Las excepciones formuladas ...................................... ... ... 37Tribunal Arbitral de Unión Temporal Oriente Región 5 contra Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG del cual Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FOMAG
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 3 4.3.3 EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA FORMULADO POR EL FOMAG CONTRA SEGUROS CONFIANZA S.A. Y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. ............................................................ ... ... 38 4.3.3.1 Pretensiones ............................................................. ... ... 38 4.3.3.2 Hechos .................................................................. ... ... 39
4.3.4 CONTESTACIÓN DE CONFIANZA S.A. Y SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S.A. A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y AL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA Y FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES ...................................................................... ... ... 39 4.3.4.1 Pronunciamiento sobre los hechos y las pretensiones de un lado de la demanda de reconvención y de otro del
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA Y FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES ...................................................................... ... ... 39 4.3.4.1 Pronunciamiento sobre los hechos y las pretensiones de un lado de la demanda de reconvención y de otro del llamamiento en garantía ............................................ ... ... 39 4.3.4.2 Las excepciones formuladas ...................................... ... ... 40 5 PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y ETAPA PROBATORIA ................... ... ... 43 5.1 PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ........................................ ... . . 43 5.2 ETAPA PROBATORIA ............................................................. ... . . 43 5.2.1 Pruebas documentales .......................................................... ... ... 43 5.2.2 Documentos solicitados mediante oficio ................................. ... ... 44 5.2.3 Exhibición de documentos ..................................................... ... ... 44 5.2.4 Pruebas por informe ............................................................. ... ... 44 5.2.5 Prueba trasladada ................................................................. ... ... 45 5.2.6 Interrogatorio de parte ......................................................... ... ... 45 5.2.7 Testimonios ......................................................................... ... ... 45 5.2.8 Dictamen pericial de parte ..................................................... ... ... 46 5.2.9 Dictamen pericial decretado por el Tribunal ............................ ... ... 47 5.2.10 Pruebas desistidas ................................................................ ... ... 47 6 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ............................................................... ... ... 47 7 TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO .............................................. ... ... 47
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................ ... ... 48Tribunal Arbitral de
7 TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO .............................................. ... ... 47
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................ ... ... 48Tribunal Arbitral de Unión Temporal Oriente Región 5 contra Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG del cual Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FOMAG
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1. ANÁLISIS PREVIO .............................................................................. ... ... 48 1.1. PRESUPUESTOS PROCESALES. .............................................. ... . . 48
A. Determinación. ..................................................................... ... ... 48
B. Oportunidad del ejercicio de la acción. ................................... ... ... 51
1.2 VALIDEZ Y CONTROL DE LEGALIDAD DEL TRÁMITE.
REQUERIMIENTO JUDICIAL. ................................................. ... . . 54 1.2.1. Validez y legalidad. ................................................................ ... ... 54 1.2.2. Requerimiento judicial con la admisión de la demanda y su reform ... 54
2. ALCANCE Y REGULACIÓN DEL LITIGIO. ............................................... ... ... 56 2.1. ALCANCE DEL LITIGIO. ......................................................... ... . . 56 2.2 REGULACIÓN SUSTANCIAL DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD........................................................... ... . . 56 2.3 ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. ................ ... 104 2.4 Regulación sustancial del contrato de seguro. ........................ ... 111
SERVICIOS DE SALUD........................................................... ... . . 56 2.3 ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. ................ ... 104 2.4 Regulación sustancial del contrato de seguro. ........................ ... 111
3. ANÁLISIS Y CRÍTICA PROBATORIA. .................................................... ... 115 3.1 ALCANCE DEL PRESENTE LITIGIO. ........................................ ... 115 3.1.1. Pretensiones relativas al contrato de prestación de servicios médico asistenciales. ........................................................................ ... 116
A. Pretensiones de la demanda principal inicial y reformada sobre el contrato de prestación de servicios................ ... 116
B. Pretensiones en la demanda de reconvención. ............ ... 119 3.1.2. Pretensiones relativas al contrato de seguro. - Pretensiones del llamamiento en garantía........................................................ ... 121 3.1.3. Relación entre las pretensiones formuladas en este proceso. .. ... 121
A. Relación entre las pretensiones relativas al contrato de prestación de servicios médico-asistenciales ............... ... 121
B. Relación entre las pretensiones principales y las relativas al contrato de seguro. ................................................... ... 122 3.2 ACERVO PROBATORIO GENERAL ........................................... ... 122Tribunal Arbitral de Unión Temporal Oriente Región 5 contra Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG del cual Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FOMAG
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 5 3.2.1. Determinación. ...................................................................... ... 122
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 5 3.2.1. Determinación. ...................................................................... ... 122 3.2.2. Consideraciones generales para su valoración. ........................ ... 122
A. Valoración de documentos. ........................................ ... 122
B. Valoración y tacha de parcialidad de los testigos. ........ ... 125
C. Dictámenes y declaraciones de peritos. ...................... ... 125
4. PRETENSIONES EN EL LITIGIO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES.- ................................................ ... 126 4.1. PRETENSIONES EN LA DEMANDA INI CIAL REFORMADA Y SUS PRUEBAS. ............................................................................ ... 126
A. Acervo probatorio de los elementos generales. ....................... ... 126
B. Pretensiones específicas de la demanda principal reformada. .. ... 127
a. Pretensiones relativas a la prestación de servicio de alto costo .................................................................. ... 127 b. Pretensiones sobre el desconocimiento de las aclaraciones Nos. 2 y su vulneración con condena al pago de factura por prestación de servicios de salud ocupacional. ............. ... 145 c. Pretensiones sobre actualización y condena por no inclusión de novedades en la base de datos. ............................ ... 158 d. Pretensiones de prestación de servicios de salud ordenados en fallos de tutela. .................................................... ... 174 e. Pretensiones relativas a la prestación de servicios de promoción y prevención. ........................................... ... 177 f. Pretensiones sobre saldo particular pendiente de facturas de alto costo. ........................................................... ... 180
e. Pretensiones relativas a la prestación de servicios de promoción y prevención. ........................................... ... 177 f. Pretensiones sobre saldo particular pendiente de facturas de alto costo. ........................................................... ... 180 g. Pretensiones sobre la no liquidación y condena a devolución de lo retenido. .......................................................... ... 182 h. Pretensión de liquidación judicial. .............................. ... 187
- Pretensión de ejecución arbitral. ................................ ... 187
j. Determinación de los intereses moratorios que se declaran causados antes del Laudo. ........................................ ... 187Tribunal Arbitral de Unión Temporal Oriente Región 5 contra Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG del cual Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FOMAG
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 6 k. Pretensión sobre intereses de las condenas. ............... ... 195 l. Pretensión sobre costas. ............................................ ... 195
C. Excepciones de mérito de la parte convocada. ........................ ... 195
D. Conclusión sobre la demanda principal. .................................. ... 223
4.2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN. ................. ... 224
A. Pretensiones demandadas. .................................................... ... 224
B. Acervo probatorio pertinente. ................................................ ... 225
a. Pretensiones relativas al reembolso de los pagos por servicios de alto costo. .............................................. ... 225 b. Pretensiones sobre base del 15% para calcular reembolsos
B. Acervo probatorio pertinente. ................................................ ... 225
a. Pretensiones relativas al reembolso de los pagos por servicios de alto costo. .............................................. ... 225 b. Pretensiones sobre base del 15% para calcular reembolsos de alto costo. ........................................................... ... 229 c. Pretensiones sobre devolución del exceso pagado por capitación. ................................................................ ... 230 d. Pretensiones por multiafiliación. ................................. ... 234 e. Pretensiones sobre actividades máximas en salud. ...... ... 235 f. Pretensiones sobre pagos de fallos de la Superintendencia Nacional de Salud. .................................................... ... 236 g. Pretensión sobre entr ega de paz y salvo con la red contratada. ............................................................... ... 241 h. Pretensión sobre liquidación. ..................................... ... 243
- Pretensión de costas y agencias en derecho. .............. ... 243
C. Excepciones de mérito contra la pretensión de reconvención. .. ... 243
a. Excepciones de mérito de la convocante. ................... ... 244 b. Excepciones de mérito de la llamada en garantía contra la demanda en reconvención. ........................................ ... 244 c. Conclusión. ............................................................... ... 245
5. PRETENSIONES RELATIVAS AL CONTRATO DE SEGURO CONTROVERTIDO.246 5.1 PRETENSIONES DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. ............... ... 246Tribunal Arbitral de Unión Temporal Oriente Región 5 contra Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG del cual Fiduciaria La Previsora S.A. –
Unión Temporal Oriente Región 5 contra Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG del cual Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FOMAG
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A. Contrato de seguro. .............................................................. ... 246
B. Elementos de la pretensión (Causa Petendi). .......................... ... 246
a. Ausencia de condenas. ...................................................... ... 247 b. Condena en las pretensiones de reconvención. ........... ... 247 5.2 EXCEPCIONES DE MÉRITO CONTRA LA PRETENSIÓN DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA FORMULADO CONTRA LAS ASEGURADORAS. ................................................................. ... 248
A. Determinación. ..................................................................... ... 248
B. Análisis general y particular de las excepciones de mérito. ...... ... 248
a. Examen general. ....................................................... ... 249 b. Excepción de mérito de caducidad. ............................ ... 249 c. Excepción de mérito de prescripción extintiva. ............ ... 253 d. Examen de las demás excepciones de mérito. ............ ... 257 5.3 CONCLUSIÓN. ...................................................................... ... 258
6. VALORACIÓN DE LA ESTIMACIÓN BAJO JURAMENTO. ......................... ... 258
7. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES – ARTÍCULO 280 DEL C.G.P ..... ... 259
8. COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN ............................................................... ... 260
III. RESOLUCIÓN ........................................................................................ ... 265Tribunal Arbitral de
7. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES – ARTÍCULO 280 DEL C.G.P ..... ... 259
8. COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN ............................................................... ... 260
III. RESOLUCIÓN ........................................................................................ ... 265Tribunal Arbitral de Unión Temporal Oriente Región 5 contra Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG del cual Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FOMAG
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TRIBUNAL ARBITRAL
de
Unión Temporal Oriente Región 5 conformada por Fundación Oftalmológica de Santander – FOSCAL, Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A., Colombiana de Salud S.A. y Nueva Clínica Riohacha S.A.S. contra
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG del cual Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FOMAG
(Rad. 121242)
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022)
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre la Unión Temporal Oriente Región 5 , conformada por Fundación Oftalmológica de Santander – FOSCAL, Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A., Colombiana de Salud S.A. y Nueva Clínica Riohacha S.A.S. (en adelante también “la Unión
Santander – FOSCAL, Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A., Colombiana de Salud S.A. y Nueva Clínica Riohacha S.A.S. (en adelante también “la Unión Temporal”, “la convocante” o “la demandante”) y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG del cual Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FOMAG (en adelante también “el FOMAG”, “la demandada” o “la convocada”), con la intervención de Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Seguros Confianza S.A. (en adelante también “ Confianza”) y Seguros Generales Suramericana S.A. – SURA S.A. (en adelante también “Sura”) en calidad de llamadas en garantía, después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo, con el cual decide de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado en la demanda principal reformada, en la demanda de reconvención y en sus respectivasTribunal Arbitral de Unión Temporal Oriente Región 5 contra Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG del cual Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FOMAG
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 9 contestaciones, previo el recuento de los siguientes antecedentes.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL
1. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES
9 contestaciones, previo el recuento de los siguientes antecedentes.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL
1. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES
1.1. PARTE CONVOCANTE
- Unión Temporal Oriente Región 5 , conformada mediante documento suscrito el 27 de enero de 2012, representada legalmente por el señor Jorge Ricardo León Franco e integrada por Fundación Oftalmológica de Santander –
FOSCAL, Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A., Colombiana de Salud S.A. y Nueva Clínica Riohacha S.A.S.
- Fundación Oftalmológica de Santander – FOSCAL, fundación sin ánimo de lucro constituida mediante personería jurídica No. 19.070 del 16 de diciembre de 1985 del Ministerio de Salud , con domicilio principal en Floridablanca, Santander, representada legalmente por el señor Jorge Ricardo León Franco , segú n consta en el certificado expedido por el Director de Desarrollo de Servicios de la Secretaría de Salud de Santander1.
- Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. , sociedad constituida mediante escritura pública No. 2816 de la Notaría 35 de Bogotá, inscrita el 2 de diciembre de 1988 bajo el No. 251.703 del Libro IX, con
domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por la señora Hortensia Arenas Ávila, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá2.
- Colombiana de Salud S.A., sociedad constituida mediante escritura pública
la señora Hortensia Arenas Ávila, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá2.
- Colombiana de Salud S.A., sociedad constituida mediante escritura pública No. 482 de la Notaría 10 de Bogotá, inscrita el 13 de marzo de 1997 bajo el No. 577.652 del Libro IX, con domicilio principal en Chía, Cundinamarca,
1 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 101 a 102. 2 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 104 a 110.Tribunal Arbitral de Unión Temporal Oriente Región 5 contra Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG del cual Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FOMAG
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 10 representada legalmente por el señor Javier Augusto Romero Castañeda, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3.
- Nueva Clínica Riohacha S.A.S. , sociedad constituida mediante escritura pública No. 922 de la Notaría Única de Riohacha, inscrita el 11 de enero de 1983 bajo el No. 53 del Libro IX, con domicilio principal en la ciudad de Riohacha, representada legalmente por el señor Wilber Fernando Chocontá Vargas, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de La Guajira4.
En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por el
Vargas, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de La Guajira4.
En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por el abogado Oswaldo Hernández Ortiz de acuerdo con los poderes visibles a folios 91 a 100 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería para actuar mediante Auto No. 1 proferido el 6 de julio de 2020 (Acta No. 1).
1.2. PARTE CONVOCADA
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG del cual Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. actúa en calida d de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FOMAG.
La Fiduciaria La Previsora S.A. es una sociedad constituida mediante escritura pública No. 25 de la Notaría 33 de Bogotá, autorizada por Decreto 1547 de 1984, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente ante este Tribunal por el señor Jaime Abril Morales, según consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera5.
En este trámite arbitral la parte convocada ha sido representada judicialmente por los abogados César Negret Mosquera y Jorge Luis Herrera Leyton de acuerdo con el poder visible a folios 88 a 89 del Cuaderno Principal No. 2, a quienes se les reconoció
3 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 111 a 115. 4 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 116 a 121. 5 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 128 a 130.Tribunal Arbitral de Unión Temporal Oriente Región 5 contra
4 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 116 a 121. 5 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 128 a 130.Tribunal Arbitral de Unión Temporal Oriente Región 5 contra Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG del cual Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FOMAG
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 11 personería para actuar mediante Autos Nos. 4 proferido el 26 de octubre de 2020 (Acta No. 3) y 10 proferido el 15 de diciembre de 2020 (Acta No. 6).
1.3. SOCIEDADES LLAMADAS EN GARANTÍA
- Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Seguros Confianza S.A. , sociedad constituida mediante escritura pública No. 1363 de la Notaría 18 de
Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. e inscrita ante la Cámara de Comercio de Bogotá. La sociedad se encuentra representada legalmente por el señor Luis Alejandro Rueda Rodríguez , según consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera6.
- Seguros Generales Suramericana S.A. sociedad constituida mediante escritura pública No. 4438 de la Notaría 2 de Medellín, con domicilio principal en la ciudad de Medellín e inscrita ante la Cámara de Comercio de esa ciudad.
La sociedad se encuentra representada legalmente por el señor Juan David Escobar Franco , según consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera7.
en la ciudad de Medellín e inscrita ante la Cámara de Comercio de esa ciudad. La sociedad se encuentra representada legalmente por el señor Juan David Escobar Franco , según consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera7.
En este trámite arbitral las sociedades llamadas en garantía están representadas judicialmente por el abogado Juan Manuel Díaz-Granados Ortiz, de acuerdo con los poderes visibles a folio 4 y 5 del Cuaderno Principal No. 3, a quien se le reconoció personería para actuar mediante Auto No. 7 proferido el 17 de noviembre de 2020 (Acta No. 4).
2. PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite está contenido en la cláusula vigésima tercera del “CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES No. 12076-006-2012” suscrito por las partes el 30 de abril de 2012, el cual dispone:
6 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 237 a 239. 7 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 351 a 355.Tribunal Arbitral de Unión Temporal Oriente Región 5 contra Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG del cual Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FOMAG
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 12 “CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - SOLUCIÓN DE CONTROV ERSIASLas partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas
Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 12 “CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - SOLUCIÓN DE CONTROV ERSIASLas partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato, buscarán, en primer término, una solución directa mediante la conciliación, la amigable composición o la transacción, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra.
“Si en dicho término no fuere posible un arreglo a sus diferencias, las partes convienen que las diferencias que surjan entre ellas, con relación a la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en la legislación vigente, será de carácter legal y emitirá su laudo en derecho.
“En todo caso, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la Ley. Así mismo, el Tribunal deberá sujetarse a las siguientes reglas:
-. En el evento en que el convocante sea EL CONTRATISTA no podrá, bajo ninguna circunstancia, ante ninguna jurisdicción, en ningún proceso o actuación de carácter administrativo o judicial de arbitramento, vincular a la Fiduciaria la Previsora S.A.
-. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes. En caso de no se r posible, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista que tenga para el efecto.
-. El Tribunal tendrá como domicilio y sesionará en la ciudad de Bogotá D.C.
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista que tenga para el efecto.
-. El Tribunal tendrá como domicilio y sesionará en la ciudad de Bogotá D.C.
-. El Tribunal fallará en derecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende será exigible ante cualquier Juez o Tribunal competente.
-. Los gastos relacionados con ocasión de la aplicación de la presente cláusula serán pagados por el CONTRATISTA y el F ondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Una vez proferido el correspondiente laudo la parte vencida reembolsará a la otra parte que resulte favorecida, el importe que se determineTribunal Arbitral de Unión Temporal Oriente Región 5 c
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