Laudo 1214 SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD LIMITADA - SERVIMEDICOS LTDA. VS. CAJANAL S.A
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1214 SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD LIMITADA - SERVIMEDICOS LTDA. VS. CAJANAL S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES DE SALUD LIMITADA
“SERVIMEDICOS LTDA”
contra
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil ocho (2008).
Agotado el trámite legal y estando dentr o de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por SERVICIOS MÉ DICOS
INTEGRALES DE SALUD LIMITADA “SERVIMEDICOS LTDA” contra
CAJANAL S.A. EPS en Liquidación.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1. Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el Contrato de Prestació n de Servicios de Salud No. 1297 , suscrito entre la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, Empresa Industrial y Comercial del Estado, CAJANAL, y la sociedad SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES DE SALUD “SERVIMEDICOS LTDA.” el 29 de Septiembre de 2000 , cuyo objeto fue descrito así: ... la prestación de los servicios de salud correspondiente a los Niveles I, II y III del Plan Obligatorio de Salud P.O.S, incluidos los medicamentos P.O.S. para los niveles contratados, a las personas acreditadas e identificadas como afiliados
(cotizantes y beneficiarios) de CAJANAL E. P. S, con los recursos humanos,República de Colombia Tribunal de Arbitramento de Servimedicos Ltda. contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación _________________________________________________________________________________
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(cotizantes y beneficiarios) de CAJANAL E. P. S, con los recursos humanos,República de Colombia Tribunal de Arbitramento de Servimedicos Ltda. contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación _________________________________________________________________________________
2 físicos y tecnológicos de su institución y suficien tes para mantener el equilibrio entre la oferta y la demanda del servicio; en la zona 8…”.
2. Se tiene establecido que CAJANAL S.A. EPS, hoy en liquidación, es causahabiente de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, CAJANAL, en virtud de su creación por escisión.
3. En la demanda se adujo como pacto arbitral el contenido en la cláusula vigésima primera del Contrato , el cual reúne los requisitos legales y cuyo
texto es el siguiente:
“CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA ARBITRAJE : Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá, que se sujetará a lo dispuesto en el decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1 .991 y demás normas complementarias de acuerdo con las siguientes reglas: A) El Tribunal estará integrado por tres árbitros . B) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación mercantiles de la Cámara de Co mercio de Bogotá. C) El Tribunal decidirá en derecho y D) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá”.
4. El día 1 2 de septiembre de 2007 SERVIMEDICOS LTDA., por conducto
Conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá”.
4. El día 1 2 de septiembre de 2007 SERVIMEDICOS LTDA., por conducto de apoderado judicial, solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Bogotá contra CAJANAL.
5. En desarrollo de lo previsto en el pacto arbitral, mediante sorteo público que tuvo lugar el día 21 de septiembre de 2007 , la Cámara de Comercio de Bogotá efectuó la designación de los suscritos árbitros para solucionar las diferencias objeto de este proceso, quienes aceptamos el encargo oportunamente.
6. La audiencia de instalación de este Tribunal se realizó el 26 de octubre de
2007. Tratándose de un arbitraje institucional, en desarrollo de lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante A uto No. 1 proferido en esa oportunidad, el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios . No obstante, mediante Auto No. 2 del 26 de noviembre siguiente el Tribunal corrigió un error aritméticoRepública de Colombia Tribunal de Arbitramento de Servimedicos Ltda. contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación _________________________________________________________________________________
3 contenido en aquella primera providencia y ajustó las cifras mencionadas, las cuales fueron canceladas en su totalidad por SERVIMEDICOS LTDA.
7. Por Auto No. 3 proferido en audiencia del día 19 de diciembre de 2007
3 contenido en aquella primera providencia y ajustó las cifras mencionadas, las cuales fueron canceladas en su totalidad por SERVIMEDICOS LTDA.
7. Por Auto No. 3 proferido en audiencia del día 19 de diciembre de 2007 el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir las contro versias planteadas en la demanda.
8. En audiencia del 15 de enero de 2007 la parte demandante modificó la
demanda en cuanto a la solicitud de algunas pruebas y mediante Auto No. 4 proferido en esa misma oportunidad, el Tribunal admitió la demanda en la forma en que quedó tras su adición y dispuso correr traslado de la misma a la parte demandada.
9. CAJANAL fue notificada del auto admisorio de la demanda el día 15 de enero de 200 7 y dio oportuna contestación a la demanda formulada por SERVIMEDICOS LTDA., mediante escrito presentado el 25 de enero de 2008, en el cual se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de mérito.
10. De las excepciones formuladas se corrió traslado a la parte convocante, quien no pidió pruebas adicionales.
11. El 21 de febrero de 2008 tuvo lugar la audiencia de conciliación, la cual fracasó ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
12. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el mismo 21 de febrero de 2008
y en ella, mediante Auto No. 5, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas en la demanda y en su contestación.
13. Entre el 4 de marzo y el 12 de julio de 2008 se instruyó el proceso con la recepción de las pruebas decretadas.
demanda y en su contestación.
13. Entre el 4 de marzo y el 12 de julio de 2008 se instruyó el proceso con la recepción de las pruebas decretadas.
14. El día 25 de julio de 2008 las partes presentaron alegatos de conclusión y su versión escrita se adjuntó al e xpediente. Igualmente, el señor agente del Ministerio Público presentó su concepto escrito el día 10 de julio del mismo año.República de Colombia Tribunal de Arbitramento de Servimedicos Ltda. contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación _________________________________________________________________________________
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15. El proceso se tramitó en quince (15) audiencias, en las cuales se instaló el Tribunal de Arbitramento, se declaró la competencia para conocer y decidir la controversia, se admitió la demanda, se surtió el traslado de la misma, se procuró la conciliación entre las partes, se decretaron y practicaron pruebas, se decidieron varias solicitudes de las partes y se recibieron sus alegacione s finales y el concepto del Ministerio Público.
16. La instalación de este Tribunal se comunicó oportunamente a la Procuraduría General de La Nación, quien se hizo presente e intervino en el proceso por conducto del Procurador Segundo Judicial Administrativo. En efecto, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá invitó a la Procuraduría al sorteo público de árbitros mediante comunicación del 13 de septiembre de 2007; posteriormente, mediante comunicación del 27 de septiembre sigui ente le informó sobre la designación efectuada; y con comunicación del 18 de octubre la invitó a enviar a su
comunicación del 13 de septiembre de 2007; posteriormente, mediante comunicación del 27 de septiembre sigui ente le informó sobre la designación efectuada; y con comunicación del 18 de octubre la invitó a enviar a su delegado a la instalación del Tribunal. Como en las ocasiones anteriores no compareció ningún delegado del Ministerio Público, con Oficio No. 1 del 14 de noviembre de 2007 este Tribunal le informó sobre su instalación y la fecha de la siguiente audiencia; nuevamente, con Oficio No. 2 del 30 de enero de 2008 le reiteró esa información y citó al Procurador delegado a la audiencia de conciliación; y con Oficio No. 3 del 8 de febrero del mismo año le remitió copias de la actuación surtida y reiteró la citación a la audiencia de conciliación. Así las cosas, el Procurador Segundo Judicial Administrat ivo concurrió al proceso e intervino en las audiencias, rindiendo su concepto final con escrito del 10 de julio de 2008.
17. El presente laudo se dicta en tiempo. En efecto, como la primera audiencia de trá mite tuvo lugar el día 21 de febrero de 2008 , momento a partir del cual debe contarse el término de duración de l proceso, establecido en seis mese s, el plazo inicial vencía el 21 de agosto del mismo año. No obstante, por Auto No. 13 del 25 de junio de 2008 el tribunal prorrogó de oficio el término de duración de este proceso en tres (3) meses .
Adicionalmente, debe tenerse presente que a solicitud de las partes el proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el 5 de marzo y el 8 deRepública de Colombia
oficio el término de duración de este proceso en tres (3) meses . Adicionalmente, debe tenerse presente que a solicitud de las partes el proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el 5 de marzo y el 8 deRepública de Colombia Tribunal de Arbitramento de Servimedicos Ltda. contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación _________________________________________________________________________________
5 abril de 2008 (Acta No. 7), entre el 10 y el 22 de abril de 2008 (Acta No. 8), entre el 8 y 28 de mayo de 2008 (Acta No. 10) y entre el 11 de julio y el 20 de agosto de 2008 (Acta No. 13), las cuales extienden en el tiempo ese plazo en 110 días hábiles. En estas condiciones, el término para proferir el laudo vence el día 11 de marzo de 2009 y, por ende, el pronunciamiento en este momento es claramente oportuno.
CAPITULO II
DEMANDA Y RESPUESTA
PRETENSIONES DE LA DEMANDA
En el capítulo I de su demanda SERVIMEDICOS LTDA. solicitó al Tribunal las siguientes “Declaraciones”:
“PRIMERA: Que se declare que la sociedad Caja Nacio nal de Previsión Social CAJANAL – EPS incumplió la obligación pactada en la Cláusula Séptima del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1297 del 30 de septiembre de 2000, al liquidar y pagar por fuera del plazo del los quince (15) días há biles siguientes al mes posterior al que se prestó el servicio asistencial de salud de la Capitación, los medicamentos NO POS, los eventos de III y IV Nivel del POS de acuerdo con lo estipulado con la sociedad SERVICIOS
por fuera del plazo del los quince (15) días há biles siguientes al mes posterior al que se prestó el servicio asistencial de salud de la Capitación, los medicamentos NO POS, los eventos de III y IV Nivel del POS de acuerdo con lo estipulado con la sociedad SERVICIOS
MEDICOS INTEGRALES DE SALUD LIMITADA -SERVIMEDICOS LTDA-.
“SEGUNDA: Que se declare que la sociedad Caja Nacional de Previsión Social CAJANALEPS incumplió la obligación pactada en la Cláusula Séptima del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1297 del 30 de septiembre d e 2000, al negarse de manera injustificada a pagar de manera completa a la sociedad SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD LIMITADA -SERVIMEDICOS LTDAla capitación en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2000; enero de 2001; agosto, septiembre y octubre de 2002.
“TERCERA: Que se declare que la sociedad Caja Nacional de Previsión Social CAJANALEPS incumplió la obligación pactada en el Parágrafo Tercero de la Cláusula Sexta del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1297 del 30 de septiembre 2000, al negarse de manera injustificada a pagar a la sociedad SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD LIMITADA -SERVIMEDICOS LTDA - en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000, de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto y s eptiembre de 2001; de enero a diciembre de 2002 y enero y febrero de 2003 la capitación correspondiente de los usuarios que solicitaron el servicio y que no se encontraban en los listados suministrados
de enero a diciembre de 2002 y enero y febrero de 2003 la capitación correspondiente de los usuarios que solicitaron el servicio y que no se encontraban en los listados suministrados por el nivel central, servicios que fueron autorizado s por CAJANAL EPS, y para lo cual los usuarios para acceder al servicio demostraron el pago mediante la sociedad presentación de los tres (3) últimos formularios de pago y fueron atendidos. Dichos servicios fue posteriormente reclamados por parte de la soc iedad contratista mediante la presentación de los soportes y la facturación correspondiente como servicios de recapitación la cual incluyó a los usuarios y el grupo familiar que no estaban activos en la base de datos .
“CUARTA: Que se declare que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL –EPSincumplió la obligación pactada en el Parágrafo Segundo de la Cláusula Séptima del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1297 del 30 de Septiembre de 2000, al negarse a pagar el valor correspon diente a los medicamentos NO POS HOMOLOGADOS YRepública de Colombia Tribunal de Arbitramento de Servimedicos Ltda. contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación _________________________________________________________________________________
6 NO HOMOLOGADOS del Plan Obligatorio de Salud, que fueron suministrados por LA SOCIEDAD SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD LIMITADA -SERVIMEDICOS LTDAa los usuarios de CAJANAL -EPS-, valor que se halla rad icado mediante facturas números 098 y 099 del octubre de 2001.
“QUINTA: Que se declare que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL –EPSincumplió con lo establecido en el numeral 25 de la Cláusula Cuarta en cuanto al Cuarto (IV) Nivel de Atención del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1297 del 30 de Septiembre de 2000, ya que los gastos que ocasionaron los servicios prestados por la sociedad SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD LIMITADA -SERVIMEDICOS LTDA-, no fueron cubiertos por la póliza de reaseguro suscrita por CAJANAL EPS y la Compañía de Seguros Liberty S.A., debido a que esta compañía se negó a pagar el valor correspondiente a los servicios de IV Nivel prestados y autorizados por CAJANAL EPS con cargo a la Póliza de enfe rmedades de alto costo No. 15001 con vigencia del 9 de junio de 2000 a las 24 horas hasta el 9 de junio de 2002 a las 24 horas y que de conformidad con lo pactado debían ser pagadas directamente por esta compañía de seguros a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
“SEXTA: Que se declare que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL –EPSincumplió con el pago del servicio de alquiler y transporte de equipos para el suministro de oxigeno durante los meses de octubre, noviembre y diciembre d el año 2000 y enero y febrero de 2001 y que como tal era obligación exclusiva de CAJANAL EPS prestarles el servicio. Sin embargo dichos servicios de salud fueron prestados por la sociedad SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD LIMITADA -SERVIMEDICOS LTDA - a aquellos usuarios que fueron autorizados por parte de CAJANAL EPS.
servicio. Sin embargo dichos servicios de salud fueron prestados por la sociedad SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD LIMITADA -SERVIMEDICOS LTDA - a aquellos usuarios que fueron autorizados por parte de CAJANAL EPS.
“SÉPTIMA: Que se declare que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS incumplió las obligaciones pactadas en el numeral 5° de la Cláusula Quinta y en la Cláusula Séptima del cont rato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1297 del 30 de Septiembre de 2000, al negarse a pagar oportunamente el valor de los servicios médicos prestados por la sociedad SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD LIMITADASERVIMEDICOS LTDA - por el s istema de capitación, durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2000; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre de 2001; julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2002; enero y febrero de 2003., así co mo el suministro de los medicamentos NO POS, los eventos de urgencias autorizados a usuarios inactivos en la sociedad base de datos y los eventos del IV nivel del POS con cobertura de la póliza para enfermedades de alto costo, el servicio de alquiler de e quipos y suministro de oxigeno y la llamada recapitación por novedades a los usuarios de CAJANAL EPS.
“OCTAVA: Que como consecuencia de las declaraciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima del presente acápite se declare: Que la Ca ja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSestá obligada a pagar las sumas adeudadas a la sociedad
quinta, sexta y séptima del presente acápite se declare: Que la Ca ja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSestá obligada a pagar las sumas adeudadas a la sociedad SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD LIMITADA -SERVIMEDICOS LTDA-junto con la INDEXACION o corrección monetaria de las mismas.
“NOVENA: En cuanto a las pretensiones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta que se declare que la sociedad SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD LIMITADA -SERVIMEDICOS LTDA - si cumplió con las obligaciones contenidas en los numerales 14, 17 y 25 de la Cláusula Cuarta d el contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1297 del 30 de Septiembre de 2000, ya que siempre estuvo atenta a atender los usuarios que se encontraban en los listados de la población capitada y la llamada recapitación para aquellos usuarios que no se encontraban en los listados de la población capitación para lo cual se consultó la base de datos de usuarios compensados y a quienes demostraron el pago mediante la presentación de los tres (3) últimos formularios de pago fueron atendidos y al ig ual también suministró a los usuarios tratamientos de IV Nivel e hizo entrega de los medicamentos NO POS autorizados por el Comité Técnico Científico y los fallos de tutela.
“DÉCIMA: Que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EPS está obligada a pa gar los perjuicios materiales causados a la sociedad SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD LIMITADA -SERVIMEDICOS LTDA - por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales; perjuicios representados en los rendimientos financieros que debieron reportar
los perjuicios materiales causados a la sociedad SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD LIMITADA -SERVIMEDICOS LTDA - por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales; perjuicios representados en los rendimientos financieros que debieron reportar las sumas impagadas, desde el momento en que debían cancelarse y hasta el día en queRepública de Colombia Tribunal de Arbitramento de Servimedicos Ltda. contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación _________________________________________________________________________________
7 proceda el pago efectivo de los mismas.
“DÉCIMA PRIMERA: Que se declare que el término legal establecido en el Artículo 60 de la sociedad Ley 80 de 1993 para la liquidaci ón del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1297 del 30 de Septiembre de 2000 se encuentra vencido, sin que las partes de mutuo acuerdo lo hubieran liquidado, y ni que tampoco la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSlo haya liquidado unilateralmente en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 80 de 1993”.
A su vez, en el capítulo III del libelo concretó “Lo que se demanda”, en los siguientes términos:
“Una vez efectuadas las anteriores declaraciones, respetuosamente solicito a los Honorables miembros del Tribunal de Arbitramento, proferir las siguientes condenas:
“PRIMERA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de la suma ( $784.248.602.26), valor que corresponde a los saldos de la CAPITACION de l os usuarios de CAJANAL -EPSde los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000;
suma ( $784.248.602.26), valor que corresponde a los saldos de la CAPITACION de l os usuarios de CAJANAL -EPSde los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000; enero, febrero, marzo, mayo, julio agosto, septiembre y diciembre de 2001, enero, febrero, marzo, abril, agosto y septiembre de 2002 en ejecución del contrato 1297 del 30 de septiembre de 2000; más la INDEXACION o corrección monetaria de dicha suma, de conformidad con el índice de precios al consumido certificado por el Departamento Nacional de Estadística D.A.N.E. al momento en que se profiera el laudo arbitral. - //. Así m ismo, condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPS-, al pago de los intereses por los valores correspondientes a los saldos por capitación así:
“SALDOS POR PAGOS NO EFECTUADOS POR LA CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL –CAJANAL EPSPOR CONCEPTO DE CAPITACION
MES NO.
FACTURA
VALOR BRUTO VALOR PAGADO SALDO OCTUBRE /00 6155 36.236.815.00 -036.236.815.00
NOVIEMBRE /00 6158 36.586.099.00 -036.586.099.00
DICIEMBRE/00 6159 36.586.099.00 -036.586.099.00
ENERO /01 6318 55.834.415.18 -055.834.415.18
MAYO / 01 6742 209.544.002.41 201.914.644.00 7.629.358.41
ENERO /01 6318 55.834.415.18 -055.834.415.18
MAYO / 01 6742 209.544.002.41 201.914.644.00 7.629.358.41
JULIO / 01 6939 196.500.494..92 191.939.085.00 4.848.429.92
AGOSTO / 01 7019 196.689.835..23 191.715.178.00 5.171.028.44
SEPTIEMBRE/0 1 7076 196.689.835.23 185.551.874.00 11.137.961.00
DICIEMBRE / 01 7377 187.052.291.39 178.038.199.00 9.016.092.59
FEBRERO / 02 7770 328.972.044.33 207.237.994.00 121.734.050.30
MARZO / 02 7866 321.653.356.54 242.531.465.00 79.121.771.54
ABRIL / 02 8083 241.944.229.61 232.562.402.00 9.381.827.61
AGOSTO / 02 8509 105.922.012.88 -0105.922.012.88
OCTUBRE/02 8469 319.047.040.39 54.004.399.00 265.042.641.39
TOTAL 2.469.258.571.11 1.685.495.240.00 $784.248.602.2
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“Los intereses que deberán liquidarse a la establecida en el numeral 8o. del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible (los días 15 de cada
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“Los intereses que deberán liquidarse a la establecida en el numeral 8o. del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible (los días 15 de cada mes y a partir del mes de noviembre de 2000) y hasta el día en que se profiera el laudo arbitral en el presente proceso.
“TERCERA: Condenar a la Caja Nacion al de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de la suma de ( $303.894.312.82) M/CTE, valor que corresponde a la recapacitación facturada por los servicios prestados a los usuarios de CAJANAL EPS, obligación pactada en el Parágrafo Tercero de la Cláusula Sex ta del contrato Estatal de prestación de servicios deRepública de Colombia Tribunal de Arbitramento de Servimedicos Ltda. contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación _________________________________________________________________________________
8 salud No. 1297 del 30 de septiembre 2000, al negarse de manera injustificada a pagar a la sociedad SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD LIMITADA -SERVIMEDICOS LTDAen los meses de enero, febrero, marz o, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2002; más la INDEXACION o corrección monetaria de dicha suma, de conformidad con el índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística D.A.N.E. al momento en que se profiera el laudo arbitral. // Así mismo, condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPS-, al pago de los intereses moratorios que causen las
momento en que se profiera el laudo arbitral. // Así mismo, condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPS-, al pago de los intereses moratorios que causen las sumas por la capitación de los m eses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2002 en ejecución del contrato No. 1297 de 2000 y que no fueron reconocidas por parte de la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL -EPS-; intereses que deberán liquidarse a la tasa establecida en el numeral 8o. del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible (los días 15 de cada mes y a partir del mes de noviembre de 2000) y hasta el día en que se profiera el laudo arbitral en el presente proceso.
“SALDOS POR PAGAR POR RECAPITACION DE USUARIOS QUE FUERON ATENDIDOS Y ESTABAN EXCLUIDOS DE LA BASE DE DATOS POR ERRORES DE
CAJANAL EPS.
FACTURA FECHA RADICACION MES CAPITACION VALOR 6994 03 de Septiembre 2001 Febrero de 2001 54.485.126.83 8769 Diciembre 16 de 2002 Enero de 2001 52.828.195.29 8770 Diciembre 16 de 2002 Diciembre de 2001 665.629.27 8771 Diciembre 16 de 2002 Octubre de 2001 17.257.717.29 8775 Diciembre 16 de 2002 Marzo de 2002 27.679.688.17 8776 Diciembre 16 de 2002 Febrero de 2002 10.787.734.83
8775 Diciembre 16 de 2002 Marzo de 2002 27.679.688.17 8776 Diciembre 16 de 2002 Febrero de 2002 10.787.734.83 8777 Diciembre 16 de 2002 Junio de 2001 18.598.510.67 8780 Diciembre 16 de 2002 Abril de 2002 3.171.266.55 8781 Diciembre 16 de 2002 Mayo de 2002 11.469.705.26 8785 Diciembre 16 de 2002 Enero de 2002 7.906.359.31 8786 Diciembre 16 de 2002 Diciembre de 2001 19.157.367.91 8788 Diciembre 16 de 2002 Noviembre de 2001 26.499.644.93 8790 Diciembre 16 de 2002 Agosto de 2001 17.285.239.41 8793 Diciembre 16 de 2002 Septiembre de 2001 17.790.846.11 8796 Diciembre 16 de 2002 Mayo de 2001 4.936.529.82 8797 Diciembre 16 de 2002 Abril de 2001 10.553.825.98 8798 Diciembre 16 de 2002 Marzo de 2001 2.820.925.19
SUBTOTAL RECAPITACION $303.894.312.82
“Los intereses qu e deberán liquidarse a la tasa establecida en el numeral 8o. del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible (los días 15 de cada mes y a partir del mes de noviembre de 2000) y hasta el día en que se profiera el la udo arbitral en el presente proceso.
de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible (los días 15 de cada mes y a partir del mes de noviembre de 2000) y hasta el día en que se profiera el la udo arbitral en el presente proceso.
“CUARTA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de la suma de ( $4.363.368.00) M/CTE.,valor que corresponde al costo de los medicamentos HOMOLOGADOS Y NO HOMOLOGADOS suministrados por LA SOCIEDAD SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD LIMITADA -SERVIMEDICOS LTDAa los usuarios de CAJANAL -EPSy que se hallan certificados por la Subdirección General de Salud ; más la INDEXACION o corrección monetaria de dicha suma, de conformidad con el índ ice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística D.A.N.E. al momento en que se profiera del laudo arbitral. Así mismo condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPS-, al pago de los intereses moratorios que causen cada una de las cuentas de cobro por concepto de los medicamentos NO POS de conformidad con los siguientes valores:
“SALDOS POR PAGAR SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS NO POS A USUARIOS DE
CAJANAL EPS
FACTURA FECHA FACTURACION FECHA DE RADICACION VALOR 0094 12/11/00 14/12/00 75.840.00República de Colombia Tribunal de Arbitramento de Servimedicos Ltda. contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación _________________________________________________________________________________
9 0096 14/11/00 14/12/00 94.215.00
Tribunal de Arbitramento de Servimedicos Ltda. contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación _________________________________________________________________________________
9 0096 14/11/00 14/12/00 94.215.00 0097 15/11/00 14/12/00 53.400.00 0098 30/11/00 14/12/00 103.440.00 0099 20/11/00 14/12/00 41.850.00 0102 11/01/01 14/12/01 75.840.00 0103 12/01/01 14/12/01 75.480.00 0106 17/01/01 14/12/01 94.800.00 0108 22/01/01 14/02/01 177.360.00 0109 28/01/01 14/02/01 78.750.00 0110 23/01/01 14/02/01 34.680.00 0126 10/05/‟01 10/05/01 422.640.00 0127 10/05/01 10/05/01 94.800.00 0129 25/04/01 08/06/01 94.800.00 0131 10/05/01 10/05/01 117.480.00 0132 10/05/01 10/05/01 610.824.00 0151 21/11/01 14/12/00 64.725.00 0152 22/11/00 14/12/00 17.340.00 0153 24/11/00 14/12/00 176.100.00 0155 11/12/00 11/01/01 98.820.00 0156 11/12/00 11/01/01 84.900.00
0153 24/11/00 14/12/00 176.100.00 0155 11/12/00 11/01/01 98.820.00 0156 11/12/00 11/01/01 84.900.00 0158 20/12/00 11/01/01 11.160.00 0159 20/12/00 11/01/01 34.680.00 0160 20/12/00 11/01/01 132.870.00 0161 20/12/00 11/01/01 146.460.00 0162 18/12/00 11/01/01 184.800.00 0163 20/12/00 11/01/01 35.840.00 0164 20/12/00 11/01/01 91.140.00 0165 20/12/00 11/01/01 10.708.00 0166 20/12/00 14/02/01 129.450.00 0167 26/12/00 14/02/01 157.740.00 0169 28/12/00 14/02/01 352.200.00 0185 01/12/00 14/12/00 388.236.00
TOTAL $4.363.368.00
“Los intereses que deberán liquidarse a la tasa establecida en el numeral 8o. del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que la obligación se hizo exigible con la presentación de las facturas y hasta el día en que se profiera el laudo arbitral en el presente proceso.
“QUINTA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de la suma ($11.425.837.00) M/CTE., valor que corresponde al costo de los servicios de salud del
proceso.
“QUINTA: Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -EPSal pago de la suma ($11.425.837.00) M/CTE., valor que corresponde al costo de los servicios de salud del II Y III Nivel del POS establecidos en el numeral 12 de la Cláusula Cuarta y los cuales deberán cancelarse de acuerdo con lo pactado en el Parágrafo Primero de la Cláusul a Sexta del contrato Estatal de prestación de servicios de salud No. 1297 del 30 de Septiembre de 2000 y que fueron prestados por la sociedad SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES DE SALUD LIMITADA -SERVIMEDICOS LTDA-, eventos de urgencias en cumplimiento del art. 168 de la Ley 100 de 1993 y que se no se hallaban contenidos en la base de datos de usuarios suministrada por CAJANAL EPS y que fueron a
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