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Laudo 121711 A KORN ARQUITECTOS S.A.S. VS. CESAR ANTONIO PEREZ HENAO ISABEL CLARA PEREZ HENAO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 121711 A KORN ARQUITECTOS S.A.S. VS. CESAR ANTONIO PEREZ HENAO ISABEL CLARA PEREZ HENAO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL A KORN ARQUITECTOS S.A.S. vs. CÉSAR ANTONIO PÉREZ HENAO, DANIEL PÉREZ RUBIO, ISABEL CLARA PÉREZ HENAO, JOSÉ MANUEL PÉREZ HENAO, JUANITA PÉREZ RUBIO, MARÍA CAROLINA PÉREZ RUBIO, MARTHA LUCÍA RUBIO, PIEDAD PÉREZ HENAO, SONIA MARÍA PÉREZ HENAO, PATH INTERNATIONAL S.A.S. y SCAI CONSULTORES S.A.S. (121711) Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 1

TRIBUNAL ARBITRAL A KORN ARQUITECTOS S.A.S. CONTRA CÉSAR ANTONIO PÉREZ HENAO, ISABEL CLARA PÉREZ HENAO, JOSÉ MANUEL PÉREZ HENAO, JUANITA PÉREZ RUBIO, MARÍA CAROLINA PÉREZ RUBIO, DANIEL PÉREZ RUBIO, MARTHA LUCÍA RUBIO, PIEDAD PÉREZ HENAO, SONIA MARÍA PÉREZ HENAO, PATH INTERNATIONAL S.A.S. y SCAI CONSULTORES S.A.S. (121711) LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir en derecho, por unanimidad, el Laudo que pone fin al presente proceso arbitral entre A KORN ARQUITECTOS S.A.S., como parte Convocante, y CÉSAR ANTONIO PÉREZ HENAO, ISABEL CLARA PÉREZ HENAO, JOSÉ MANUEL PÉREZ HENAO, JUANITA PÉREZ RUBIO, MARÍA CAROLINA PÉREZ RUBIO, DANIEL PÉREZ RUBIO, MARTHA LUCÍA RUBIO, PIEDAD PÉREZ HENAO, SONIA MARÍA PÉREZ HENAO, PATH INTERNATIONAL S.A.S. y SCAI CONSULTORES S.A.S., como parte Convocada. I. ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES Los extremos de este proceso arbitral son los siguientes:TRIBUNAL ARBITRAL A KORN ARQUITECTOS S.A.S. vs. CÉSAR ANTONIO PÉREZ HENAO, DANIEL PÉREZ RUBIO, ISABEL CLARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES Los extremos de este proceso arbitral son los siguientes:TRIBUNAL ARBITRAL A KORN ARQUITECTOS S.A.S. vs. CÉSAR ANTONIO PÉREZ HENAO, DANIEL PÉREZ RUBIO, ISABEL CLARA PÉREZ HENAO, JOSÉ MANUEL PÉREZ HENAO, JUANITA PÉREZ RUBIO, MARÍA CAROLINA PÉREZ RUBIO, MARTHA LUCÍA RUBIO, PIEDAD PÉREZ HENAO, SONIA MARÍA PÉREZ HENAO, PATH INTERNATIONAL S.A.S. y SCAI CONSULTORES S.A.S. (121711)

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1.1. Parte Convocante La parte Convocante en el presente trámite arbitral es A KORN ARQUITECTOS S.A.S., en adelante A Korn Arquitectos, la Constructora, la Convocante o la Demandante, sociedad constituida e inscrita conforme a las leyes colombianas, con domicilio principal en Bogotá D.C., identificada con el NIT. 900.117.010-2, representada legalmente por el señor Iaron Korn Goldschmidt1, la cual actuó en este proceso a través de apoderado judicial debidamente constituido2. 1.2. Parte Convocada La parte Convocada en el presente trámite arbitral la conforman las personas naturales CÉSAR ANTONIO PÉREZ HENAO, ISABEL CLARA PÉREZ HENAO, JOSÉ MANUEL PÉREZ HENAO, JUANITA PÉREZ RUBIO, MARÍA CAROLINA PÉREZ RUBIO, DANIEL PÉREZ RUBIO, MARTHA LUCÍA RUBIO, PIEDAD PÉREZ HENAO, y SONIA MARÍA PÉREZ HENAO; y las sociedades PATH INTERNATIONAL S.A.S., sociedad constituida e inscrita conforme a las leyes colombianas, con domicilio principal en Bogotá D.C., identificada con el NIT. 830.099.640-0, representada legalmente por la señora Martha Lucía Rubio Navas, y SCAI CONSULTORES S.A.S., sociedad constituida e inscrita conforme a las leyes colombianas, con domicilio principal en Bogotá D.C., identificada con el NIT. 900.314.685-8, representada legalmente por Carmen Ivonne De Las Mercedes Reyna Sánchez. Su representación judicial estuvo a cargo de un apoderado común3. En adelante, se hará referencia a ella, indistintamente, bajo las expresiones de la parte Convocada, la parte Demandada, los Convocados o los Propietarios. 2. EL PACTO ARBITRAL La demanda

Su representación judicial estuvo a cargo de un apoderado común3. En adelante, se hará referencia a ella, indistintamente, bajo las expresiones de la parte Convocada, la parte Demandada, los Convocados o los Propietarios. 2. EL PACTO ARBITRAL La demanda arbitral se elevó con fundamento en lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Segunda del Acuerdo Comercial suscrito entre las partes el 6 de octubre de 2017, a cuyo tenor: “Cláusula Vigésima Segunda.- Resolución de Controversias: Arreglo Directo: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con ocasión del presente contrato, serán resueltas por ellas mediante arreglo directo. Para tal efecto, las partes dispondrán de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha en que cualquiera de 1 Cuaderno Principal 1, folios 14 a 22. 2 Cuaderno Principal 1, folio 295. 3 Ibid.TRIBUNAL ARBITRAL A KORN ARQUITECTOS S.A.S. vs. CÉSAR ANTONIO PÉREZ HENAO, DANIEL PÉREZ RUBIO, ISABEL CLARA PÉREZ HENAO, JOSÉ MANUEL PÉREZ HENAO, JUANITA PÉREZ RUBIO, MARÍA CAROLINA PÉREZ RUBIO, MARTHA LUCÍA RUBIO, PIEDAD PÉREZ HENAO, SONIA MARÍA PÉREZ HENAO, PATH INTERNATIONAL S.A.S. y SCAI CONSULTORES S.A.S. (121711)

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ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo. Tribunal de Arbitramento: Salvo las acciones de cobro que quedan sujetas a la jurisdicción ordinaria, las demás controversias relativas a este contrato, a su celebración, ejecución, interpretación, desarrollo, terminación o liquidación, que no pueda resolverse de forma directa por las partes de conformidad con lo dispuesto anteriormente, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal de Arbitramento se regirá por las normas colombianas, y será designado de común acuerdo por las partes, y a falta de acuerdo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. La organización interna del Tribunal, así como todos los costos y honorarios aplicables, se sujetarán a las reglas previstas para el efecto por el centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal sesionará en las instalaciones del referido centro, en la ciudad de Bogotá D.C. y su decisión será adoptada en derecho de conformidad con la ley positiva vigente colombiana. Para todos los efectos, el idioma del arbitraje será el castellano. Los costos de administración y operación, así como los honorarios de los árbitros serán pagados por la parte vencida”. 3. TRÁMITE INICIAL DEL PROCESO ARBITRAL Las actuaciones surtidas en la parte inicial del presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1 La demanda inicial fue presentada por A KORN ARQUITECTOS S.A.S. ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 30 de marzo de 20204. 3.2 Mediante sorteo público llevado a cabo el 21 de abril de 2020 fueron designados como árbitros dentro del trámite arbitral los doctores

el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 30 de marzo de 20204. 3.2 Mediante sorteo público llevado a cabo el 21 de abril de 2020 fueron designados como árbitros dentro del trámite arbitral los doctores Sergio Muñoz Laverde, Luis Eduardo Arellano Jaramillo y Mauricio Zagarra Cayón, quienes una vez comunicada la designación aceptaron el nombramiento y dieron oportuno cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 20125. 4 Cuaderno Principal 1, folios 1-11. 5 Cuaderno Principal 1, folios 187-192, 208-211 y 224-227.TRIBUNAL ARBITRAL A KORN ARQUITECTOS S.A.S. vs. CÉSAR ANTONIO PÉREZ HENAO, DANIEL PÉREZ RUBIO, ISABEL CLARA PÉREZ HENAO, JOSÉ MANUEL PÉREZ HENAO, JUANITA PÉREZ RUBIO, MARÍA CAROLINA PÉREZ RUBIO, MARTHA LUCÍA RUBIO, PIEDAD PÉREZ HENAO, SONIA MARÍA PÉREZ HENAO, PATH INTERNATIONAL S.A.S. y SCAI CONSULTORES S.A.S. (121711)

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3.3 El 1 de junio de 2020 se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1)6, en ella se declaró legalmente instalado el Tribunal, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del mismo el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconoció personería a los apoderados de las partes, se nombró como presidente al doctor Sergio Muñoz Laverde y como Secretaria a la doctora María Alejandra Maya Chaves, quien aceptó oportunamente su designación y dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 20127. 3.4 En esa misma oportunidad se profirió el Auto No. 2 (Acta No. 1)8, mediante el cual se admitió la demanda inicial; se ordenó notificar personalmente el auto admisorio a la parte Convocada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012; se ordenó correr traslado de la demanda por el término de veinte (20) días y se concedió un término adicional de dos meses contados a partir de la fecha del auto en mención, o hasta la fecha de la audiencia de conciliación -lo que ocurriera primeroa la parte Convocante para que aportara el dictamen pericial enunciado en el literal E. del acápite VII Pruebas de la demanda. 3.5 En la misma audiencia, el apoderado de la parte Convocada interpuso recurso de reposición en contra del numeral cuarto de la providencia mencionada en relación con el plazo otorgado para la presentación del dictamen pericial anunciado por la parte Convocante. Después de correr traslado del recurso en mención a la parte Convocante, mediante Auto No. 3 (Acta No. 1)9 el Tribunal resolvió no reponer la providencia recurrida. 3.6 Mediante manifestación de 3 de junio de 202010, el apoderado de la parte

del recurso en mención a la parte Convocante, mediante Auto No. 3 (Acta No. 1)9 el Tribunal resolvió no reponer la providencia recurrida. 3.6 Mediante manifestación de 3 de junio de 202010, el apoderado de la parte Convocada formuló reparos frente a la designación de la doctora María Alejandra Maya Chaves como Secretaria. En la misma fecha, la doctora Maya presentó ante las Partes y el Centro de Arbitraje su renuncia al cargo de Secretaria11. 3.7 Mediante Auto No. 4 (Acta No. 2 ) de 8 de junio de 202012, se designó como Secretaria del Tribunal Arbitral a la doctora María Paula Bonivento Ocampo, quien aceptó oportunamente su designación y dio cumplimiento a lo previsto en 6 Cuaderno Principal 1, folios 294-299. 7 Cuaderno Principal 1, folios 317-321. 8 Cuaderno Principal 1, folios 294-299. 9 Cuaderno Principal 1, folios 294-299. 10 Cuaderno Principal 1, folios 322.328. 11 Cuaderno Principal 1, folios 329-332. 12 Cuaderno Principal 1, folios 339-340.TRIBUNAL ARBITRAL A KORN ARQUITECTOS S.A.S. vs. CÉSAR ANTONIO PÉREZ HENAO, DANIEL PÉREZ RUBIO, ISABEL CLARA PÉREZ HENAO, JOSÉ MANUEL PÉREZ HENAO, JUANITA PÉREZ RUBIO, MARÍA CAROLINA PÉREZ RUBIO, MARTHA LUCÍA RUBIO, PIEDAD PÉREZ HENAO, SONIA MARÍA PÉREZ HENAO, PATH INTERNATIONAL S.A.S. y SCAI CONSULTORES S.A.S. (121711)

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el artículo 15 de la Ley 1563 de 201213, sin que ninguna de las Partes hiciera manifestación alguna al respecto. 3.8 Mediante correos electrónicos (4) de 2 de julio de 2020 -en los que se copió a la parte Convocante-, estando dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la parte Convocada presentó escrito de contestación de la demanda, formulando excepciones de mérito, objeción al juramento estimatorio y anunció la aportación de un dictamen pericial sobre “análisis de negocios inmobiliarios en proyectos de la Costa Atlántica”, solicitando un plazo para presentarlo14. 3.9 En Auto No. 5 (Acta No. 4) de 7 de julio de 202015, se corrió traslado a la parte Convocante de la objeción al juramento estimatorio formulada en la contestación de la demanda y estimó el Tribunal que el traslado de las excepciones de mérito se surtió de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020. Adicionalmente, se señaló el 4 de agosto de 2020 como término para la aportación del dictamen pericial anunciado en el numeral 10.3. de la sección “X. DICTAMENTES PERICIALES” del escrito de contestación de la demanda. 3.10 Mediante el mismo Auto No. 5 (Acta No. 4)16, el Tribunal fijó como fecha y hora para realizar la audiencia de conciliación el 21 de julio de 2020 a las 3:00 p.m. 3.11 Mediante correo electrónico de 10 de julio de 2020, estando dentro del término legal, el apoderado de la parte Convocante presentó escrito descorriendo el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte Convocada en la contestación de la demanda17. 3.12 A través de correo electrónico de 14 de julio de

estando dentro del término legal, el apoderado de la parte Convocante presentó escrito descorriendo el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte Convocada en la contestación de la demanda17. 3.12 A través de correo electrónico de 14 de julio de 2020, dentro del término legal, el apoderado de la parte Convocante presentó escrito descorriendo el traslado de la objeción al juramento estimatorio formulada por la parte Convocada en la contestación de la demanda18. 3.13 El 21 de julio de 2020 se llevó a cabo la audiencia de conciliación (Acta No. 5)19 sin que las partes hubieran llegado a acuerdo alguno, razón por la cual, 13 Cuaderno Principal 1, folio 356. 14 Cuaderno Principal 1, folios 371-544. 15 Cuaderno Principal 1, folios 545-547. 16 Cuaderno Principal 1, folios 545-547. 17 Cuaderno Principal 1, folios 550-553. 18 Cuaderno Principal 1, folios 555-558. 19 Cuaderno Principal 2, folios 570-577.TRIBUNAL ARBITRAL A KORN ARQUITECTOS S.A.S. vs. CÉSAR ANTONIO PÉREZ HENAO, DANIEL PÉREZ RUBIO, ISABEL CLARA PÉREZ HENAO, JOSÉ MANUEL PÉREZ HENAO, JUANITA PÉREZ RUBIO, MARÍA CAROLINA PÉREZ RUBIO, MARTHA LUCÍA RUBIO, PIEDAD PÉREZ HENAO, SONIA MARÍA PÉREZ HENAO, PATH INTERNATIONAL S.A.S. y SCAI CONSULTORES S.A.S. (121711)

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mediante Auto No. 6 de la misma fecha, el Tribunal fijó los honorarios y gastos a cargo de las partes. 3.14 Las sumas decretadas por el Tribunal a cargo de las partes, correspondientes a los honorarios y gastos de funcionamiento del mismo, fueron canceladas en su totalidad por la parte Convocada20, dentro de las oportunidades legales pertinentes. 3.15 Mediante correo electrónico de 31 de julio de 202021, el apoderado de la parte Convocante presentó, por fuera del término concedido por el Tribunal, el dictamen pericial anunciado en el literal E. del acápite de “VII. PRUEBAS” de la demanda, elaborado por la firma Colliers International22, negando entonces el Tribunal el decreto de dicha prueba por extemporánea23. 3.16 Mediante correo electrónico de 4 de agosto de 202024, estando dentro del término otorgado por el Tribunal, el apoderado de la parte Convocada presentó el dictamen pericial anunciado en el numeral 10.3. de la sección “X. DICTAMENES PERICIALES”, del escrito de contestación de la demanda, suscrito por Jorge Luis Moscote Gnecco25. 3.17 A través de correo electrónico de 10 de agosto de 2020 el apoderado de la parte Convocada manifestó el desistimiento “de toda la argumentación presentada respecto de los alcances de la competencia del Tribunal”26; manifestación frente a la cual el apoderado de la parte Convocante presentó memorial a través de correo electrónico de 10 de agosto de 2020, haciendo algunas manifestaciones puntuales27. 3.18 Mediante Auto No. 8 (Acta No. 6) de 13 de

agosto de 202028, el Tribunal resolvió aceptar el desistimiento de las excepciones “3.1. DE LA INVALIDEZ DEL PACTO ARBITRAL”, “3.2. FALTA DE COMPETENCIA DEL PRESENTE TRIBUNAL INTEGRADO PARA CONOCER LA CAUSA PROPUESTA POR LA CONVOCANTE” y “3.3. DE LA INDEBIDA CONVOCATROIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO” planteadas en el escrito de contestación de 20 Cuaderno Principal 2, folios 580-584. 21 Cuaderno Principal 2, folios 585-589. 22 Cuaderno Pruebas, folios 8-557. 23 Cuaderno Principal 2, folios 670-686. 24 Cuaderno Principal 2, folios 590-592. 25 Cuaderno Pruebas, folios 558-574. 26 Cuaderno Principal 2, folios 615-616. 27 Cuaderno Principal 2, folios 630-634. 28 Cuaderno Principal 2, folios 640-645.TRIBUNAL ARBITRAL A KORN ARQUITECTOS S.A.S. vs. CÉSAR ANTONIO PÉREZ HENAO, DANIEL PÉREZ RUBIO, ISABEL CLARA PÉREZ HENAO, JOSÉ MANUEL PÉREZ HENAO, JUANITA PÉREZ RUBIO, MARÍA CAROLINA PÉREZ RUBIO, MARTHA LUCÍA RUBIO, PIEDAD PÉREZ HENAO, SONIA MARÍA PÉREZ HENAO, PATH INTERNATIONAL S.A.S. y SCAI CONSULTORES S.A.S. (121711)

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la demanda y de la argumentación del capítulo IV “DEL PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Y DEL PROCESO A SEGUIR PREGONANDO EN LA DEMANDA”. 3.19 El 9 de septiembre de 2020 se celebró la primera audiencia de trámite (Acta No. 8)29 en la que el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias sometidas a su consideración en la demanda arbitral, en su contestación, incluidas las excepciones en ella formuladas, y sin perjuicio de lo que posteriormente se resolviera en el laudo. 3.20 En firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, mediante Auto No. 12 (Acta No. 8) de 9 de septiembre de 202030, procedió a pronunciarse sobre el decreto de las pruebas. 3.21 En la misma audiencia, el apoderado de la parte Convocante interpuso recurso de reposición parcial contra el auto de pruebas. Después de correr traslado del recurso al apoderado de la parte Convocada, el Tribunal, mediante Auto No. 13 (Acta No. 8)31, decidió no reponer la providencia impugnada. 3.22 Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: Documentales Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor probatorio que les corresponda: a) Los documentos anunciados y aportados por la Convocante en el escrito de demanda32. b) Los documentos anunciados y aportados por la Convocante en el escrito de traslado de las excepciones de mérito33. c) Los documentos anunciados y aportados por la Convocada en el escrito de contestación de la demanda34. También se incorporaron al expediente los documentos aportados por los testigos Ezequiel Korn35 y Iaron Korn36 durante el curso de sus declaraciones, 29 Cuaderno Principal 2, folios

anunciados y aportados por la Convocada en el escrito de contestación de la demanda34. También se incorporaron al expediente los documentos aportados por los testigos Ezequiel Korn35 y Iaron Korn36 durante el curso de sus declaraciones, 29 Cuaderno Principal 2, folios 670-686. 30 Cuaderno Principal 2, folios 670-686. 31 Cuaderno Principal 1, folios 670-686. 32 Cuaderno Pruebas, folios 1-70. 33 Cuaderno Pruebas, folios 72 y 73. 34 Cuaderno Pruebas, folio 71. 35 Cuaderno Pruebas, folio 1347. 36 Cuaderno Pruebas, folio 1349.TRIBUNAL ARBITRAL A KORN ARQUITECTOS S.A.S. vs. CÉSAR ANTONIO PÉREZ HENAO, DANIEL PÉREZ RUBIO, ISABEL CLARA PÉREZ HENAO, JOSÉ MANUEL PÉREZ HENAO, JUANITA PÉREZ RUBIO, MARÍA CAROLINA PÉREZ RUBIO, MARTHA LUCÍA RUBIO, PIEDAD PÉREZ HENAO, SONIA MARÍA PÉREZ HENAO, PATH INTERNATIONAL S.A.S. y SCAI CONSULTORES S.A.S. (121711)

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 8 y los aportados por los señores Iaron Korn37, José Manuel Pérez Henao38, Isabel Clara Pérez Henao39 y María Carolina Pérez Rubio40, durante la diligencia de declaración de parte. Así mismo, se incorporaron al expediente los documentos allegados por el perito Rafael Antonio Ariza, ordenados por el Tribunal durante su declaración. Interrogatorios y declaraciones de parte El 22 de septiembre de 2020 se recibió el interrogatorio y la declaración de parte de Iaron Korn Goldschmidt, en calidad de representante legal de A KORN ARQUITECTOS S.A.S41. El 23 de septiembre de 2020 se recibieron los interrogatorios y las declaraciones de parte de César Antonio Pérez Henao y de José Manuel Pérez Henao, en calidad de parte Convocada42. El 24 de septiembre de 2020 se recibieron los interrogatorios y las declaraciones de parte de Isabel Clara Pérez Henao y de Piedad Pérez Henao, en calidad de parte Convocada43. El 29 de septiembre de 2020 se recibió el interrogatorio de parte de Edgard Augusto José Pérez Henao, en calidad de representante legal de la sociedad SCAI CONSULTORES S.A.S.; y los interrogatorios y declaraciones de parte de Juanita Pérez Rubio y Daniel Pérez Rubio, en calidad de parte Convocada44. El 30 de septiembre de 2020 se recibió el interrogatorio de parte de Sonia María Pérez Henao, en calidad de parte Convocada, y la declaración de parte de José Manuel Pérez Henao, en calidad de representante legal de la sociedad PATH INTERNATIONAL S.A.S45.

37 Cuaderno Pruebas, folio 1318. 38 Cuaderno Pruebas, folio 1319. 39 Cuaderno Pruebas, folio 1320. 40 Cuaderno Pruebas, folio 1322. 41 Cuaderno Principal 2, folios 744-753. 42 Cuaderno Principal 2, folios 764-767. 43 Cuaderno Principal 2, folios 783-787. 44 Cuaderno Principal 2, folios 799-803. 45 Cuaderno Principal 2, folios 813-816.TRIBUNAL ARBITRAL A KORN ARQUITECTOS S.A.S. vs. CÉSAR ANTONIO PÉREZ HENAO, DANIEL PÉREZ RUBIO, ISABEL CLARA PÉREZ HENAO, JOSÉ MANUEL PÉREZ HENAO, JUANITA PÉREZ RUBIO, MARÍA CAROLINA PÉREZ RUBIO, MARTHA LUCÍA RUBIO, PIEDAD PÉREZ HENAO, SONIA MARÍA PÉREZ HENAO, PATH INTERNATIONAL S.A.S. y SCAI CONSULTORES S.A.S. (121711) Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 9

El 1 de octubre de 2020 se recibió el interrogatorio y la declaración de parte de María Carolina Pérez Rubio, en calidad de parte Convocada46. El 21 de octubre de 2020 se recibió el interrogatorio y la declaración de parte de Martha Lucía Rubio Navas, en calidad de parte Convocada47. La parte Convocante desistió del interrogatorio de parte de José Manuel Pérez Henao, representante legal de la sociedad PATH INTERNATIONAL S.A.S. La parte Convocada desistió de las declaraciones de parte de Edgard Augusto José Pérez Henao, representante legal de la sociedad SCAI CONSULTORES S.A.S. y de Sonia María Pérez Henao. Testimonios Se recibieron los testimonios decretados así: El 22 de octubre de 2020 se recibió el testimonio de Natalia Mantilla48. El 13 de noviembre de 2020 se recibió el testimonio de Ezequiel Korn49. El 2 de diciembre de 2020 se recibieron los testimonios de Iaron Korn, Javier Arturo Torres y Luz Eneida Orozco50. La parte Convocante desistió de los testimonio de Lacides Ortiz y Chesedín Sánchez. La parte Convocada desistió de los testimonio de José Miguel Mendoza y Sergio Rojas. En la audiencia en la que se recibió el testimonio de Ezequiel Korn, el apoderado de la parte Convocada formuló tacha contra el mismo, sobre la cual se pronunciará el Tribunal en este Laudo. Y en la audiencia en la que se recibió el testimonio de Luz Eneida Orozco, el apoderado de la parte Convocante formuló tacha contra el mismo, sobre la cual también se pronunciará el Tribunal en este Laudo.

46 Cuaderno Principal 2, folios 820-824. 47 Cuaderno Principal 2, folios 877-880. 48 Cuaderno Principal 2, folios 883-886. 49 Cuaderno Principal 2, folios 956-961. 50 Cuaderno Principal 2, folios 998-1005.TRIBUNAL ARBITRAL A KORN ARQUITECTOS S.A.S. vs. CÉSAR ANTONIO PÉREZ HENAO, DANIEL PÉREZ RUBIO, ISABEL CLARA PÉREZ HENAO, JOSÉ MANUEL PÉREZ HENAO, JUANITA PÉREZ RUBIO, MARÍA CAROLINA PÉREZ RUBIO, MARTHA LUCÍA RUBIO, PIEDAD PÉREZ HENAO, SONIA MARÍA PÉREZ HENAO, PATH INTERNATIONAL S.A.S. y SCAI CONSULTORES S.A.S. (121711)

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El apoderado de la parte Convocante solicitó apreciar como indicio grave la conducta del señor César Pérez Henao durante su diligencia de interrogatorio y declaración de parte. Dictamen pericial: Junto con el escrito de contestación de la demanda, el apoderado de la parte Convocada presentó dos dictámenes periciales: (i) dictamen pericial “TÉCNICO INMOBILIARIO”, elaborado por la firma ASOCIACIÓN NACIONAL DE LONJAS -ASOLONJAS-51 y (ii) dictamen pericial “probatorio forense respecto de la inclusión de correos electrónicos que se aportan en debida forma acorde a la técnica judicial probatoria”, suscrito por el señor Rafael Antonio Ariza52. En audiencia llevada a cabo el 2 de diciembre de 2020 se recibieron las declaraciones de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE LONJAS -ASOLONJAS-, por conducto de los señores Eduardo E. Jiménez Lombana y Uriel Ramírez Giraldo53, y del perito Rafael Antonio Ariza54. Mediante correo electrónico de 4 de agosto de 2020, el apoderado de la parte Convocada presentó dictamen pericial sobre “análisis de negocios inmobiliarios en proyectos de la Costa Atlántica y análisis del acuerdo celebrado entre A Korn Arquitectos y César Pérez y otros”, suscrito por el señor Jorge Luis Moscote Gnecco55. El apoderado de la parte Convocante desistió de la declaración del perito Jorge Luis Moscote Gnecco. Mediante correo electrónico de 14 de septiembre de 2020, el apoderado de la parte Convocante presentó dictamen pericial de contradicción elaborado por la firma COLLIERS INTERNATIOANL COLOMBIA S.A., suscrito por los señores Mauricio Montañez, Andrés Aguilar y Óscar Bedoya56. En audiencia llevada a cabo el 27 de noviembre de 2020 se recibió la declaración de la firma COLLIERS INTERNATIONAL COLOMBIA

la firma COLLIERS INTERNATIOANL COLOMBIA S.A., suscrito por los señores Mauricio Montañez, Andrés Aguilar y Óscar Bedoya56. En audiencia llevada a cabo el 27 de noviembre de 2020 se recibió la declaración de la firma COLLIERS INTERNATIONAL COLOMBIA S.A.S., por 51 Cuaderno Pruebas, folio 71. 52 Cuaderno Pruebas, folio 71. 53 Cuaderno Principal 2, folios 984-988 y 998-1005. 54 Cuaderno Principal 2, folios 998-1005. 55 Cuaderno Pruebas, folios 558-574. 56 Cuaderno Pruebas, folios 630-1312.TRIBUNAL ARBITRAL A KORN ARQUITECTOS S.A.S. vs. CÉSAR ANTONIO PÉREZ HENAO, DANIEL PÉREZ RUBIO, ISABEL CLARA PÉREZ HENAO, JOSÉ MANUEL PÉREZ HENAO, JUANITA PÉREZ RUBIO, MARÍA CAROLINA PÉREZ RUBIO, MARTHA LUCÍA RUBIO, PIEDAD PÉREZ HENAO, SONIA MARÍA PÉREZ HENAO, PATH INTERNATIONAL S.A.S. y SCAI CONSULTORES S.A.S. (121711)

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conducto de los señores Mauricio Montañez, Andrés Aguilar y Óscar Bedoya57. Mediante correo electrónico de 14 de septiembre de 2020, el apoderado de la parte Convocante presentó dictamen pericial de contradicción elaborado por el señor Juan Mauricio Wiesner Solano58. En audiencia llevada a cabo el 30 de noviembre de 2020, se recibió la declaración del perito Juan Mauricio Wiesner Solano59. Exhibición de documentos El Tribunal decretó la práctica de exhibición de documentos en cabeza de A KORN ARQUITECTOS S.A.S., la cual se llevó a cabo el 24 de septiembre de 202060. Prueba por informe El Tribunal decretó la prueba por informe a cargo del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZI -SANTA MARTA-, solicitada por el apoderado de la parte Convocada. Sobre la misma se recibió una respuesta inicial y otra posterior con ocasión de las aclaraciones y complementaciones pedidas por las partes y ordenadas por el Tribunal61. Oficio Mediante Auto No. 16 (Acta No. 11) de 24 de septiembre de 202062 el Tribunal ordenó de oficio, librar Oficio, obteniéndose respuesta, a la CURADURÍA URBANA No. 1 DE SANTA MARTA63. 3.23 La etapa probatoria se adelantó debidamente y las pruebas fueron practicadas en audiencias virtuales de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 491 de 2020. 3.24 Mediante correo electrónico de 19 de noviembre de 2020, el apoderado de la parte Convocante solicitó decreto de medida cautelar de inscripción de la

57 Cuaderno Principal 2, folios 984-988. 58 Cuaderno Pruebas, folios 575-629. 59 Cuaderno Principal 2, folios 990-992. 60 Cuaderno Pruebas, folio 1321. 61 Cuaderno Pruebas, folio 1334 y 1377. 62 Cuaderno Principal 2, folios 783-787. 63 Cuaderno Pruebas, folio s 1360-1376.TRIBUNAL ARBITRAL A KORN ARQUITECTOS S.A.S. vs. CÉSAR ANTONIO PÉREZ HENAO, DANIEL PÉREZ RUBIO, ISABEL CLARA PÉREZ HENAO, JOSÉ MANUEL PÉREZ HENAO, JUANITA PÉREZ RUBIO, MARÍA CAROLINA PÉREZ RUBIO, MARTHA LUCÍA RUBIO, PIEDAD PÉREZ HENAO, SONIA MARÍA PÉREZ HENAO, PATH INTERNATIONAL S.A.S. y SCAI CONSULTORES S.A.S. (121711)

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demanda. La misma fue decretada por el Tribunal mediante Auto No. 26 (Acta No. 19) de 20 de noviembre de 202064. 3.25 Mediante Auto No. 34 de 14 de enero de 2021 (Acta No. 24)65, previo control de legalidad, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria y señaló fecha y hora para la audiencia de alegatos de conclusión. Las dos partes interpusieron recurso de reposición contra dicha providencia; la parte Convocante solicitó la incorporación como prueba al expediente de un documento “sobreviniente”, y la parte Convocada manifestó que la respuesta del IGAC a la prueba por informe no se encontraba completa. El Tribunal decidió no reponer el auto recurrido. 3.26 El 12 de febrero de 2021 se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión (Acta No. 26)66. En ella, las partes expusieron sus alegatos de manera oral y al final remitieron por correo electrónico los ejemplares escritos de sus alegaciones. 4. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO De conformidad con lo previsto en la cláusula compromisoria -modificada por las partes en la reunión de designación de árbitros llevada a cabo el 16 de abril de 2020-, el término de duración del proceso “será de 180 días hábiles, que no podrán ser prorrogables ni objeto de suspensión por solicitud de parte” 67 . En consecuencia, teniendo en cuenta que el 9 de septiembre de 2020 terminó la primera audiencia de trámite68; el término de duración del proceso -180 días hábiles, contados a partir del 10 de septiembre del mismo añovence el 3 de junio de 2021, motivo por el cual, el presente Laudo Arbitral se profiere dentro del término. II. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

contados a partir del 10 de septiembre del mismo añovence el 3 de junio de 2021, motivo por el cual, el presente Laudo Arbitral se profiere dentro del término. II. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA La parte Convocante formuló las siguientes pretensiones en el escrito de la demanda: 64 Cuaderno Principal 2, folios 971-977. 65 Cuaderno Principal 2, folios 1075-1083. 66 Cuaderno Principal 2, folios 1132-1134. 67 C

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