🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 121713 BCG CONSULTORES JURIDICOS SAS VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 121713 BCG CONSULTORES JURIDICOS SAS VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS contra

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

1

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – CENTRO DE ARBITRAJE Y

CONCILIACIÓN

TRIBUNAL ARBITRAL DE BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS, como parte Convocante, y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, como parte Convocada Rad. 121713

LAUDO ARBITRAL

BOGOTÁ D.C., DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO

(2021)TRIBUNAL ARBITRAL DE BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS contra

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

2

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS, como parte

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS, como parte Convocante, y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, como parte Convocada.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1.- PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES

1.1.- PARTE CONVOCANTE

La parte Convocante es BCG CONSULTORES JURIDICOS S.A.S. (en adelante “BCG”, la “Demandante” o la “Convocante”), sociedad domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT. 900.571.823-9, representada legalmente por el señor JORGE HERNANDO SIMANCA FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 78700055.

La parte Convocante ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido1.

1.2.- PARTE CONVOCADA

La parte Convocada es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (en lo sucesivo, la “UAEPC”, la “Demandada”, o la “Convocada”), entidad administrativa del orden departamental con personería jurídica, autonomía administrativa y

1 C. 01 Principal / 01. 121713 Principal No 1 Documentos virtuales – radicación demanda / 03. Poder

Convocante.TRIBUNAL ARBITRAL DE BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS contra

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL

Convocante.TRIBUNAL ARBITRAL DE BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS contra

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

3 financiera, en los términos del Decreto 0261 de 3 de agosto de 2012, de carácter eminentemente técnico y especializado, adscrita a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, identificada con NIT 900.594.384-6, representada legalmente por la señora JIMENA DEL PILAR RUIZ VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 52418550.

La parte Convocada compareció al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido2.

2.- EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral aparece visible en la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Prestación de S ervicios Profesionales No. 005, celebrado el 15 de enero de 2015 entre BCG CONSULTORES JURIDICOS S.A.S., y la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA.

La cláusula es del siguiente tenor3:

“SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES : Cuando surjan diferencias entre las partes con motivo del presente contrato, se acudirá a los mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa, la amigable composición o la conciliación. En tal caso las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha en que

como la negociación directa, la amigable composición o la conciliación. En tal caso las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. En el evento en que no se llegue a una solución de las diferencias, y sin perjuicio de las facultades excepcionales de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, dichas divergencias se someterán a arbitramento, el cual se sujetará a las normas legales pertinentes, teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 29 [sic] Estará integrado por tres (3) árbitros, dos de los cuales serán designados por cada una de las partes y el tercero de común acuerdo, si no hubiese acuerdo será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. 3) El tribunal de arbitramento

2 C. 01. Principal / 02. 121713 Principal No 1 Documentos virtuales – Instalación / 12. Correo Convocada envía poder. C. 02. Pruebas / 23. Anexos Poder. 3 C. 02. Pruebas / 20. Contrato de Prestación de Servicios 005 de 2015.TRIBUNAL ARBITRAL DE BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS contra

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

4 decidirá en derecho. 4). La organización del tribunal se sujetará a las reglas internas del citado centro de arbitraje y conciliación”.

Dicha cláusula arbitral reúne los requisitos de existencia y validez exigidos por la ley para el pacto arbitral, y para los actos jurídicos en general, por las siguientes razones:

El pacto arbitral consta en el contrato estatal al que se refiere el presente proceso.

El pacto arbitral fue celebrado por dos personas jurídicas que tienen capacidad para celebrar dicho negocio jurídico.

No se ha invocado ni acreditado en el proceso que haya existido algún vicio que afecte la validez o existencia del pacto arbitral.

3.- EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

3.1.- El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, para lo cual fueron practicadas la totalidad de las pruebas decretadas y no desistidas por las partes.

3.2.- La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el día 31 de marzo de 20204.

3.3.- De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria y lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012, el 30 de abril de 2020,

20204.

3.3.- De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria y lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012, el 30 de abril de 2020, los apoderados de las partes, debidamente facultados para designar árbitros, designaron a los doctores LUIS GUILLERMO ACERO GALLEGO y PEDRO ELÍAS RIBERO TOBAR, como árbitros principales, y a los doctores DAVID RICARDO SOTOMONTE MUJICA y HENRY SANABRIA SANTOS, como árbitros suplentes.5 En dicha diligencia los apoderados de las partes solicitaron que el tercer árbitro y el respectivo suplente, fuese designado por el Centro de Arbitraje mediante sorteo público, de una preselección elaborada por las partes y compuesta por los doctores SERGIO GONZÁLEZ

REY y RUTH STELLA CORREA PALACIO.

4 C. 01. Principal / 01. 121713 CD Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual folio 01 / 01. 121713 Principal No 1 Documentos virtuales –radicación demanda. 5 C. 01. Principal / 01. 121713 CD Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual folio 01 / 02. 121713 Principal No 1 Documentos virtuales –Instalación / 14. Acta reunión designación.TRIBUNAL ARBITRAL DE BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS contra

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

5

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

5 Mediante sorteo público, realizado el 5 de mayo de 2020, se designó como árbitro principal al Dr. SERGIO GONZÁLEZ REY, y como árbitro suplente,

la doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO6.

Los doctores LUIS GUILLERMO ACERO GALLEGO, PEDRO ELÍAS RIBERO TOBAR y SERGIO GONZÁLEZ REY aceptaron el nombramiento mediante sendas comunicaciones dirigidas al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá7.

3.4.- El 2 de junio de 2020 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación, en la cual, mediante Auto 1 se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral y se nombró secretario al Dr. HORACIO CRUZ TEJADA. Asimismo, se profirió el Auto 2, mediante el cual se inadmitió la demanda arbitral, la cual fu e subsanada oportunamente.

3.5. Por su parte, el Dr. CRUZ TEJADA manifestó aceptación a la designación en calidad de secretario, en la oportunidad señalada en la ley y tomó posesión del cargo ante el Tribunal en la audiencia celebrada el 16 de junio de 20208.

3.6. Verificados los requisitos formales exigidos por la ley, mediante Auto 3, proferido en audiencia celebrada el 16 de junio de 2020, se admitió la demanda arbitral9. Dicha providencia fue notificada por medios electrónicos

3.6. Verificados los requisitos formales exigidos por la ley, mediante Auto 3, proferido en audiencia celebrada el 16 de junio de 2020, se admitió la demanda arbitral9. Dicha providencia fue notificada por medios electrónicos a los apoderados de las partes Convocante y Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 18 de junio de 2018. Igualmente, les fue remitido el enlace para acceder al expediente10.

6 C. 01. Principal / 01. 121713 CD Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual folio 01 / 02. 121713 Principal No 1 Documentos virtuales –Instalación / 16. Correo informa resultado sorteo del 050520

7 C. 01. Principal / 01. 121713 CD Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual folio 01 / 02. 121713 Principal No 1 Documentos virtuales –Instalación / 19. Correos árbitros aceptan designación.

8 C. 01. Principal / 01. 121713 CD Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual folio 01 / 13. 121713 Principal No 1 / 10. Acta 2. Auto admite demanda y corre traslado.

9 C. 01. Principal / 01. 121713 CD Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual folio 01 / 13. 121713 Principal No 1 / 10. Acta 2. Auto admite demanda y corre traslado.

10 C. 01. Principal / 01. 121713 CD Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual folio 01 / 14.

Principal No 1 / 10. Acta 2. Auto admite demanda y corre traslado.

10 C. 01. Principal / 01. 121713 CD Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual folio 01 / 14. 121713 Principal No 1 / notificación auto admisorio de la demanda al Convocado y Ministerio Público; 17. 121713. / notificación auto admisorio a la ANDJE.TRIBUNAL ARBITRAL DE BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS contra

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

6 3.7.- Dentro de la oportunidad legal, la parte Convocada presentó escrito de contestación de la demanda, formulando excepciones de mérito 11. Asimismo, presentó demanda de reconvención12.

3.8. Mediante Auto 4, de 23 de septiembre de 2020, el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda arbitral y ordenó correr traslado de las excepciones de mérito. Asimismo, mediante Auto 5, de la misma fecha, el Tribunal rechazó la demanda de reconvención presentada por la parte Convocada13.

3.9.- El 30 de septiembre de 2020, dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas respecto de la demanda arbitral14.

3.10.- Mediante Auto 6, proferido el 6 de octubre de 2020, el Tribunal convocó a las partes, a sus apoderados y al Ministerio Público, a audiencia de conciliación.15

3.10.- Mediante Auto 6, proferido el 6 de octubre de 2020, el Tribunal convocó a las partes, a sus apoderados y al Ministerio Público, a audiencia de conciliación.15

3.11.- El 16 de octubre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que se hubiere logrado acuerdo alguno16.

3.12.- Mediante Auto 7, del 16 de octubre de 2020, el Tribunal fijó las sumas por concepto de honorarios del Tribunal y gastos del proces o17, las cuales fueron pagadas oportunamente por las partes. En consecuencia, el Tribunal procedió a convocar a las partes y al Ministerio Público a la primera audiencia de trámite para el día 18 de noviembre de 2020.

11 C. 01. Principal / 01. 121713 CD Principal No 1 Radi cación demanda e instalación virtual folio 01 / 20. 121713 Principal No 1 / contestación demanda.

12 C. 01. Principal / 01. 121713 CD Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual folio 01 / 22. 121713 Principal No 1 / Convocado demanda de reconvención.

13 C. 01. Principal / 01. 121713 CD Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual folio 01 / 23. 121713 Principal No 1 / Acta 3. Autos 4 y 5.

14 C. 01. Principal / 01. 121713 CD Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual folio 01 / 25 y 26. 121713 Principal No 1 / Convocante descorre traslado excepciones de mérito.

14 C. 01. Principal / 01. 121713 CD Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual folio 01 / 25 y 26. 121713 Principal No 1 / Convocante descorre traslado excepciones de mérito.

15 C. 01. Principal / 01. 121713 CD Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual folio 01 / 27. 121713 Principal No 1 / Acta 4. Auto convoca a audiencia de conciliación.

16 C. 01. Principal / 01. 121713 CD Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual folio 01 / 30. 121713 Principal No 1 / Audiencia de conciliación y auto fija honorarios Tribunal.

17 C. 01. Principal / 01. 121713 CD Principal N o 1 Radicación demanda e instalación virtual folio 01 / 30. 121713 Principal No 1 / Audiencia de conciliación y auto fija honorarios Tribunal.TRIBUNAL ARBITRAL DE BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS contra

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

7

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETA PA PROBATORIA Y

ALEGACIONES.

4.1.- La primera audiencia de trámite se celebró el 18 de noviembre de 2020. Mediante Auto 8, proferido en dicha audiencia, el Tribunal se declaró competente para conocer de las pretensiones contenidas en la demanda arbitral, formulada por BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS, como parte

Convocante, y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES

competente para conocer de las pretensiones contenidas en la demanda arbitral, formulada por BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS, como parte Convocante, y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, como parte Convocada. 4.2.- En firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, procedió a pronunciarse sobre el decreto de pruebas, mediante Auto 9, proferido en dicha audiencia18.

4.3.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:

4.3.1.- En audiencia celebrada por el sistema de telepresencia del Centro de Arbitraje, el día 9 de diciembre de 2020 se recibió el testimonio de RAUL GUAL DIAZGRANADOS 19. A dicha audiencia se encontraba citada la representante legal de la parte Convocada, quien no asistió. No obstante, allegó informe escrito, el cual, mediante Auto 12 de la misma fecha, fue puesto en conocimiento de la parte Convocante y del Ministerio Público, por el término de tres (3) días. Asimismo, mediante dicho Auto se citó nuevamente a la representante legal de la parte Convocada a fin de absolver interrogatorio de parte, para el 10 de diciembre de 2020, providencia que fue confirmada mediante Auto 13 de la misma fecha.

4.3.2.- El 10 de diciembre de 2020, en audiencia celebrada por el sistema de telepresencia del Centro de Arbitraje, se recibió el testimonio de CARLOS FERNANDO CONTRERAS VILLALOBOS, a quien el Tribunal requirió a fin de allegar copia de la providencia judicial a la que se refirió en su relato,

de telepresencia del Centro de Arbitraje, se recibió el testimonio de CARLOS FERNANDO CONTRERAS VILLALOBOS, a quien el Tribunal requirió a fin de allegar copia de la providencia judicial a la que se refirió en su relato, documento que, en efecto, fue allegado y puesto en conocimiento de las partes y del Ministerio Público.

4.3.3.- En la referida audiencia, celebrada el 10 de diciembre de 2020, también se recibió el testimonio de LUIS ROBERTO AYALA AGUILERA y la declaración de la representante legal de la parte Convocada, Dra. JIMENA

DEL PILAR RUIZ VELASQUEZ.

18 C. 01. Principal / 01. 121713 CD Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual folio 01 / 30. 121713 Principal No 1.

19 C. 03 Grabaciones audiencias y C. 01 Principal/01. 121713 Cd Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual/44. Acta 8. Audiencia práctica de pruebas dic 9 de 2020TRIBUNAL ARBITRAL DE BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS contra

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

8

4.4.- Mediante Auto 14 de 10 de diciembre de 2020, el Tribunal cerró la etapa probatoria, previa realización del respectivo control de legalidad. De igual manera, convocó a las partes y al Ministerio Público a audiencia para alegaciones finales.

etapa probatoria, previa realización del respectivo control de legalidad. De igual manera, convocó a las partes y al Ministerio Público a audiencia para alegaciones finales.

4.5.- El 20 de enero de 2021 se llevó a cabo la audiencia de alegaciones finales. Los alegatos de conclusión presentados por escrito por la s partes y el concepto rendido por escrito por el Ministerio Público, fueron incorporados al expediente 20. Mediante Auto 16, proferido en dicha audiencia, se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de Laudo, el miércoles 14 de abril de 2021, a las 9:00 am.21.

4.6.- Mediante Auto 17 de 9 de abril de 2021 el Tribunal decretó pruebas de oficio y reprogramó la audiencia de Laudo para el 28 de abril de 202122.

4.7.- Mediante Auto 18 de 21 de abril de 2021 el Tribunal aplazó a audiencia de lectura de Laudo, prevista para el 28 de abril de la misma anualidad23.

4.8.- El 11 de agosto de 2021, mediante providencia No 19 de dicha fecha, el Tribunal convocó a las partes y al Ministerio Público a audiencia de laudo para el martes 17 de agosto de 2021.

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y de conformidad con lo dispuesto mediante Auto 8 de 18 de noviembre de 2020, el término de duración del presente proceso es de ocho (8) meses. En consecuencia, habiendo finalizado la primera audiencia de

de 2020 y de conformidad con lo dispuesto mediante Auto 8 de 18 de noviembre de 2020, el término de duración del presente proceso es de ocho (8) meses. En consecuencia, habiendo finalizado la primera audiencia de trámite el día 18 de noviembre de 2020, el término de duración se extiende hasta el 18 de julio de 2021. No obstante, a dicho término se le deben agregar los días hábiles en que el proceso ha estado suspendido, que a la

20 C. 01 Principal/01. 121713 Cd Principal No 1 Radicación demanda e instalación v irtual/50.1. Convocante – Alegatos de conclusión; 50.2. Convocado – Alegatos de conclusión; 50.3. Concepto MINPUBLICO BCG Consultores vs U.A.E Pensiones de Cundinamarca.

21 C. 01 Principal/01. 121713 Cd Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual/50. Acta 10 audiencia alegatos de conclusión. 22 C. 01 Principal/01. 121713 Cd Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual/51. Acta 11. Auto

17. Decreto oficioso de pruebas.

23 C. 01 Principal/01. 121713 Cd Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual/56. Acta 12. Auto

18. Aplazamiento audiencia de laudo.TRIBUNAL ARBITRAL DE BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS contra

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

9 fecha son treinta y cuatro (34) d ías hábiles, los cuales están comprendidos

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

9 fecha son treinta y cuatro (34) d ías hábiles, los cuales están comprendidos entre el 24 de noviembre y el 8 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive; y entre los días 14 de diciembre de 2020 y 19 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.

Así las cosas, el término de duración del proc eso se extiende hasta el 6 de septiembre de 2021, lo que indica que el presente laudo arbitral es proferido dentro del término señalado por la ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA SOMETIDA A DECISIÓN DEL

TRIBUNAL ARBITRAL

1.- PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

Las pretensiones incoadas por la parte Convocante en la demanda arbitral, y cuya pretensión tercera en su literal a) fue presentada debidamente ajustada en el escrito de subsanación de demanda, son las siguientes:24 “1. Que se declare que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, incumplió el contrato de prestación de servicios profesionales No. 005 de 15 de enero de 2015 suscrito con la sociedad BCG CONSULTORES JURÍDICOS S.A.S.; y en consecuencia, la resolución No. 0498 del 23 de mayo de 2016 y la resolución No. 1113 de 16 de septiembre de 2016, carecen de fundamento legal.

2. Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el

en consecuencia, la resolución No. 0498 del 23 de mayo de 2016 y la resolución No. 1113 de 16 de septiembre de 2016, carecen de fundamento legal.

2. Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el contrato No. 005 de 15 de enero de 2015 suscrito entre las partes.

3. A título de restablecimiento del derecho lesionado, solicito:

24 C. 01 Principal/01. 121713 Cd Principal No 1 Radicación demanda e instalación virtual/08. 121713 Principal No 1. 05. Memorial subsanación demanda.TRIBUNAL ARBITRAL DE BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS contra

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

10 a. Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA pague a la sociedad BCG CONSULTORES JURÍDICOS S.A.S. los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios profesionales No. 005 de 2015, en la suma de

SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS

NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS

DIECISIETE PESOS M/CTE. ($61.798.417,oo ),

discriminados de la siguiente forma:

(i) La suma de VEINTICUATRO MILLONES

QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL

SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($24.573.653,oo) causados para el

(i) La suma de VEINTICUATRO MILLONES

QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($24.573.653,oo) causados para el período comprendido entre el 1 y el 30 de octubre de 2015. (ii) La suma de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($27.658.982,oo) causados para el período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2015.

(iii) La suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS

SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($9.565.782,oo), causados para el período comprendido entre el 1 y el 18 de diciembre de 2015,

b. Que se condene al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA al pago de las sumas referidas en el literal inmediatamente anterior, en forma indexada, desde la fecha en que se debieron pagar los honorarios hasta que se efectúe el pago, aplicando para tal fin la variación de precios al consumidor (IPC) que sea certificado por el DANE.

c. Que se condene al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA al reconocimiento y pago deTRIBUNAL ARBITRAL DE BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS contra

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL

ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA al reconocimiento y pago deTRIBUNAL ARBITRAL DE BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS contra

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

11 intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria del laudo arbitral hasta que se efectué el pago.

d. Que se condene al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA al pago de la cláusula penal establecida en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del contrato No. 005 de 2015.

e. Que se Condene en costas al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA conforme a lo estipulado en el artículo 188 del C.P.A.C.A.”

2.- HECHOS DE LA DEMANDA.

Los hechos de la demanda, que sustentan las pretensiones transcritas, se pueden sintetizar de la siguiente manera:

2.1.- BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMAR CA celebraron, el 15 de enero de 2015, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 005, cuyo objeto, según la cláusula primera, consistía en “Prestar los servicios profesionales para la representación judicial y

celebraron, el 15 de enero de 2015, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 005, cuyo objeto, según la cláusula primera, consistía en “Prestar los servicios profesionales para la representación judicial y extrajudicial de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, en los procesos en que ésta sea o deba ser parte, a nivel nacional”.

2.2.- A decir de la Convocante, durante el tiempo de ejecución contractual se cumplió a satisfacción con el objeto contractual, afirmación que, afirma, se encuentra soportada con la aprobación de todos los informes de gestión judicial por parte de CARLOS FERNANDO CONTRERAS, quien fungió como supervisor del contrato.

Dicho contrato finalizó el 31 de diciembre d e 2015, fecha hasta la cual, según la Convocante, la firma contratista, “efectuó la defensa judicial de la entidad, conforme las obligaciones pactadas en el contrato”.

2.3.- Dijo la Convocante que desde que la doctora JIMENA DEL PILAR RUIZTRIBUNAL ARBITRAL DE BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS contra

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

12 VELASQUEZ se posesionó en el cargo de Directora General de la UAEPC, esto es, el 28 de octubre de 2015, “ ejerció todo tipo de presiones frente al contratista BCG CONSULTORES JURIDICOS SAS, y se negó de manera injustificada a realizar el pago que correspondía por la prestación del servicio

esto es, el 28 de octubre de 2015, “ ejerció todo tipo de presiones frente al contratista BCG CONSULTORES JURIDICOS SAS, y se negó de manera injustificada a realizar el pago que correspondía por la prestación del servicio contratado y el cual en todo caso, fue prestado de manera ininterrumpida hasta la finalización del plazo pactado”.

2.4.- Según la Convocante, se presentaron diversas solicitudes al supervisor del contrato, entre las que se destaca la de 18 de diciembre de 2015, a fin de emitir certificación de cumplimiento frente a los informes de gestión correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2015, ante lo cual el supervisor manifestó imposibilidad de emitir dicha certificación, bajo el entendido según el cual, la directora de la entidad Convocada se negaba a pagar dichas cuentas.

Asimismo, el 22 de diciembre de 2015, mediante oficio radica do bajo el 2015150224, la Convocante presentó solicitud de pago de honorarios por la prestación de los servicios profesionales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015.

2.5.- A decir de la Convocante, nunca recibió respuesta de los informes y requerimientos presentados ante la entidad Convocada, lo cual denota, en su sentir, una actitud omisiva frente a tales solicitudes, lo que desencadenó en la formulación de una acción de tutela, que tuvo como resultado que el Juzgado 43 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, obligara a la entidad Convocada a dar respuesta a los requerimientos formulados en su oportunidad.

2.6.- Aduce la Convocante que, pese a que el supervisor del Contrato, señor

entidad Convocada a dar respuesta a los requerimientos formulados en su oportunidad.

2.6.- Aduce la Convocante que, pese a que el supervisor del Contrato, señor Carlos Fernando Contreras, manifestó estar de acuerdo con el pago de los honorarios adeudados a la sociedad contratista, el 12 y 13 de enero de 2016 éste le informó al representante leg al de la Convocante que la directora de la entidad demandada pidió cambiar la aprobación de los informes.

2.7.- Señala la Convocante que el 15 de marzo de 2016, mediante Oficio No. 2016130735, solicitó la liquidación del Contrato No. 005 de 2015 y, como consecuencia de ello, el pago de las sumas que por concepto de honorarios estaban a cargo de la entidad demandada, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015.

2.8.- Dicha solicitud, alega la Convocante, tuvo como respuesta de parte de la representante legal de la Convocada, lo siguiente:

“(…) le informo que su solicitud de liquidación no podráTRIBUNAL ARBITRAL DE BCG CONSULTORES JURÍDICOS SAS contra

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

13 adelantarse, teniendo en cuenta que esta entidad se encuentra realizando los trámites establecidos en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, para declarar un posible incumplimiento por parte de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...