Laudo 121772 FIDUCIARIA BOGOTA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEI
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 121772 FIDUCIARIA BOGOTA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEI
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER contra DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERNÁN
CAMACHO TORRES
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
1
TRIBUNAL ARBITRAL
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER
contra
CONSORCIO CONSTRUYENDO BAJO BAUDÓ, DISEÑO E INGENIERÍA
ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY Y HERMANN CAMACHO
TORRES
Caso 121772
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2021
Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitraje profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PA TRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER. como parte
arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PA TRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER. como parte convocante, y DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY Y HERMANN CAMACHO TORRES como parte convocada, en razón del contrato PAF-ATF-O-099-210 de fecha trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013).TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER contra DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERNÁN
CAMACHO TORRES
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
2
I. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO
El trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013) entre FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER y el CONSORCIO CONSTRUYENDO BAJO BAUDÓ, se celebró el contrato PAF -ATF-O-099-2103 (en adelante, el Contrato) cuyo objeto consistía en síntesis, en la optimización del sistema de alcantarillado y construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en e l municipio de Bajo Baudó,
(en adelante, el Contrato) cuyo objeto consistía en síntesis, en la optimización del sistema de alcantarillado y construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en e l municipio de Bajo Baudó, departamento del Chocó.
2. EL PACTO ARBITRAL.
En la cláusula vigésima segunda del Contrato las partes pactaron lo siguiente:
“CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia que surja entre las partes co n ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación de este contrato que no sea posible solucionar directamente será dirimida por un tribunal de arbitramento designado por el director del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que se sujetará a las normas legales existentes sobre la materia de acuerdo a las siguientes reglas: a) Los árbitros serán elegidos de la lista de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. b) el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. C) La organización interna del tribunal, se sujetará a los reglamentos previstos para tal efecto por el centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Bogotá. d) El Tribunal decidirá en dere cho. E) El tribunal funcionará en el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, igualmente las partes aceptan expresamente que el Laud o Arbitral que se dicte será vinculante para ellas, en consecuencia, cada una de las partes involucrada
tribunal funcionará en el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, igualmente las partes aceptan expresamente que el Laud o Arbitral que se dicte será vinculante para ellas, en consecuencia, cada una de las partes involucrada mediante este Acuerdo se somete irrevocablemente a laTRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER contra DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERNÁN
CAMACHO TORRES
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
3
jurisdicción de cualquier panel de arbitraje establecido en Bogotá de conformidad con las reglas previstas en la presente cláusula. Cada una de las partes designan la dirección de su domicilio , para recibir cualquier notificación sobre cualquier asunto y cualquier servicio del proceso en cualquier arbitraje, acción o procedimiento a surgir, relacionado con este contrato (…)”.
3. PARTES PROCESALES
3.1. Parte Convocante
Actúa como demandante y demandada en reconvención el FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETER, identificado con NIT 830.055.897 - 7, patrimonio autónomo representado por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
3.2. Parte Convocada
● DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN – DIEZ
patrimonio autónomo representado por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
3.2. Parte Convocada
● DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN – DIEZ INGENIERÍA S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, identificada NIT 900.104.6896, representada legalmente por el señor FRANKY LEONARDO RAMÍREZ.
● ORLANDO SEPÚLVEDA CELY, mayor y vecino de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía número 79.203.181 de Soacha.
● HERMANN CAMACHO TORRES, mayor y vecino de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía número 79.625.911 de Bogotá.
4. ETAPA INICIAL
4.1. El ocho (08) de abril de dos mil veinte (2020) la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO TÉCNICA – FINDETER presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral en contra de DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S,TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER contra DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERNÁN
CAMACHO TORRES
contra DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERNÁN
CAMACHO TORRES
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
4
ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERMANN CAMACHO TORRES, integrantes del CONSORCIO CONSTRUYENDO BAJO BAUD Ó, con ocasión del contrato al que se ha hecho referencia y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo.
4.2. En la misma oportunidad LA CONVOCANTE formuló llamamiento en garantía a la compañía ASEGURADORA DE FIANZAS S.A CONFIANZA.
4.3. De confo rmidad con lo acordado en la cláusula compromisoria se designaron como árbitros a los doctores AIDA PATRICIA HERNÁNDEZ SILVA, LAURA BARRIOS MORALES y LORENZO VILLEGAS CARRASQUILLA, quienes oportunamente aceptaron el cargo.
4.4. El trece (13) de junio de dos mil veinte (2020) tuvo lugar la audiencia de instalación del Tribunal.
4.5. Subsanada la demanda arbitral y el escrito de llamamiento en garantía, el dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020), el Tribunal admitió ambos y ordenó correr traslado de ellos a la parte pasiva.
4.6. El veintisiete (27) de agosto, la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A. contestó la demanda arbitral y el llamamiento en garantía.
4.6. El veintisiete (27) de agosto, la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A. contestó la demanda arbitral y el llamamiento en garantía.
4.7. Dentro del término previsto para el efecto, los señores HERMANN CAMACHO TORRES y ORLANDO SEPULV EDA CELY contestaron la demanda y el primero adicionalmente formuló demanda de reconvención.
4.8. Dentro del término de traslado de la demanda, la sociedad DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S guardó silencio.
4.9. El ocho (8) de octubre del año dos mil veinte (2020), el apoderado de LA CONVOCANTE en conjunto con la apoderada de COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA, presentaron un memorialTRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER contra DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERNÁN
CAMACHO TORRES
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
5
desistiendo del llamamiento en garantía, petición que fue aceptada por el Tribunal.
4.10. Una vez subsanada, mediante Auto No. 12 de veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020), se admitió la demanda de reconvención formulada por el señor HERMANN CAMACHO TORRES.
4.10. Una vez subsanada, mediante Auto No. 12 de veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020), se admitió la demanda de reconvención formulada por el señor HERMANN CAMACHO TORRES.
4.11. El quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020), el apoderado de la parte convocante presentó escrit o de reforma a la demanda principal, la cual, una vez subsanada fue admitida por medio del Auto No. 15 y contestada oportunamente por los apoderados de los señores ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERMANN CAMACHO TORRES. La sociedad DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA, guardó silencio.
4.12. De las excepciones propuestas por las partes respecto de la demanda principal inicial y su reforma así como de la demanda de reconvención se corrió traslado.
4.13. El doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021), se llevó a cabo la audiencia de conciliación, que se declaró fallida.
4.14. Ese mismo día, mediante Auto No. 18, se fijaron los costos del proceso, que fueron consignados íntegramente por la parte convocante.
4.15. El dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente para decidir las controversias sometidas a su consideración y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.
5. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
5.1. Los Hechos de la Demanda Principal Reformada
Las alegaciones de hecho en las que la convocante apoya sus pretensiones
5. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
5.1. Los Hechos de la Demanda Principal Reformada
Las alegaciones de hecho en las que la convocante apoya sus pretensiones bien pueden resumirse del siguiente modo:TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER contra DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERNÁN
CAMACHO TORRES
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
6
5.1.1. El 13 de septiembre de 2013 entre FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER (en adelante “FIDUCIARIA” o la “CONVOCANTE”) y el CONSORCIO CONSTRUYENDO BAJO BAUDÓ, conformado por DISEÑO E INGENIERÍA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERMANN CAMACHO TORRES (en adelante “EL CONSORCIO” o la “CONV OCADA”) se celebró el contrato PAF -ATF-O-099-2103 para la optimización y construcción del sistema de alcantarillado del municipio de Bajo Baudó, Chocó.
5.1.2. El término de duración inicial del contrato se estableció en siete (7) meses contados a partir de la fe cha del acta de inicio de actividades y su
sistema de alcantarillado del municipio de Bajo Baudó, Chocó.
5.1.2. El término de duración inicial del contrato se estableció en siete (7) meses contados a partir de la fe cha del acta de inicio de actividades y su valor se estimó en la suma de $7.955.474.832,00.
5.1.3. El 30 de octubre de 2014 LA CONVOCADA notificó inconsistencias en los diseños, razón por la cual se le solicitó una cotización para realizar los ajustes.
5.1.4. LA CONV OCANTE presentó ante el viceministro de Agua y Saneamiento la solicitud de reformulación del proyecto. En sesión del 9 de enero de 2015 el Comité Fiduciario acogió las modificaciones al proyecto.
5.1.5. El 9 de febrero de 2015 las partes suscribieron el Otrosí No.1 mediante el cual se modificó el alcance del contrato, en el sentido de incluir los estudios y diseños.
5.1.6. El 20 de abril de 2015 se suscribió el acta de inicio y actividades de la obra.
5.1.7. El 11 de septiembre de 2015, al finalizar la revisión del presupuesto final por parte de la interventoría y para la presentación de la aprobación de la reformulación del Proyecto al MVCT, se suscribió la suspensión N.1.TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER contra DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERNÁN
CAMACHO TORRES
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER contra DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERNÁN
CAMACHO TORRES
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
7
5.1.8. Asimismo, el 27 de octubre de 2015 se suscribió la suspensión No.2 por un periodo de 30 días, la cual fue prorrogada por 15 días más a partir del 27 de noviembre de 2015.
5.1.9. El 4 de diciembre de ese año se adicionó el Otrosí No. 2 como consecuencia de la reformulación del proyecto ante el Ministerio de Vivienda. En esa oportunidad se suspendió el c ontrato por 91 días para la adecuación y actualización de los diseños.
5.1.10. Mediante Otrosí No. 3 se prorrogó hasta el 4 de noviembre de 2016, se modificaron las cantidades de obra y precios unitarios y se incluyó una cláusula resolutoria.
5.1.11. El 18 de agosto de 2016 se presentó el naufragio de un barco el cual transportaba equipo, insumos y personal requerido para la ejecución del Contrato. Situación señalada por LA CONVOCADA en Comité de obra del 19 de agosto de 2016.
5.1.12. Como consecuencia de lo anterior, LA CONVO CADA solicitó una ampliación del plazo que fue finalmente acordada mediante Otrosí No. 4 en el cual se pactó como fecha de entrega de las obras el 4 de enero de 2017.
ampliación del plazo que fue finalmente acordada mediante Otrosí No. 4 en el cual se pactó como fecha de entrega de las obras el 4 de enero de 2017.
5.1.13. El 23 de diciembre de 2016, se suspendió el Contrato por un periodo de 45 días para la realización de análisis técnicos, jurídicos y financieros por las partes.
5.1.14. Según la demanda, LA CONVOCADA debió haber efectuado y actualización los diseños entregados con los términos de referencia en un plazo de 3.5 meses, debiéndose empezar la ejecución d e obras el 6 de agosto de 2015.
5.1.15. LA CONVOCADA incumplió el Contrato al no entregar los ajustes y complementación de los diseños, APU’s, y paquete de presupuestos a pesar de los requerimientos de la interventoría. De igual manera, por no entregarTRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER contra DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERNÁN
CAMACHO TORRES
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
8
el produc to No. 3 del diseño, los diseños definitivos y la documentación necesaria para el inicio de la obra.
5.1.16. Asimismo, incumplió el plazo de entrega de la información relativa al programa de obra, programa de inversiones y plan de inversiones del
necesaria para el inicio de la obra.
5.1.16. Asimismo, incumplió el plazo de entrega de la información relativa al programa de obra, programa de inversiones y plan de inversiones del anticipo, así como el análisis de precios unitarios de las estaciones elevadoras, EBAR, PTAR, los documentos requeridos por la cláusula tercera del contrato, la entrega de los ajustes y complementaciones por más 60 días, del flujo de inversión, hojas de vi da del personal contratado, y del cronograma del contrato. Todo lo anterior a pesar de las innumerables solicitudes realizadas por la interventoría y LA CONVOCANTE.
5.1.17. Debido a la ineficiencia técnica, administrativa y ejecutiva del contratista no fue posibl e iniciar las actividades preliminares, en consecuencia, se presentó un atraso injustificado de 1 mes y 19 días, tiempo que equivale al 23% del plazo contractual. Por lo que se le solicitó a LA CONVOCANTE la imposición de una multa del 0.05% por cada uno de los 49 días de atraso.
5.1.18. Al 20 de enero de 2016, persistió el incumplimiento sin que se entregara la información requerida ni se iniciara la ejecución de las obras, razón por la cual la interventoría solicitó a FINDETER iniciar el proceso de terminación unilateral del Contrato.
5.1.19. LA CONVOCADA entregó el cronograma de obra en el comité del 29 de marzo de 2016.
5.1.20. Mediante la comunicación calendada el 13 de mayo de 2016 la interventoría precisó que no se habían podido autorizar las órdenes de
29 de marzo de 2016.
5.1.20. Mediante la comunicación calendada el 13 de mayo de 2016 la interventoría precisó que no se habían podido autorizar las órdenes de operación debido a que debían ser subsanada s, motivo por el cual se solicitó al contratista presentar un plan de contingencia.
5.1.21. Debido a las deficiencias imputables a LA CONVOCADA que se presentaron desde el inicio de las obras, el interventor en reunión celebrada el 8 de junio de 2016 señaló todos los inconvenientes y LA CONVOCADA seTRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER contra DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERNÁN
CAMACHO TORRES
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
9
comprometió a ampliar el personal de trabajo y a entregar los planos de taller.
5.1.22. Se presentaron diversas comunicaciones de la Interventoría reiterando el incumplimiento de LA CONVOCADA.
5.1.23. Mediante el acta de suspensión 3, se estableció que las obras reiniciarían el 7 de febrero de 2017, no obstante, llegada la fecha en mención la interventoría evidenció que “no se registró cambio alguno en las condiciones de gestión del Contratista encaminadas al reinicio de la ejecución de la obra”, así como también que los trabajos de instalación de
mención la interventoría evidenció que “no se registró cambio alguno en las condiciones de gestión del Contratista encaminadas al reinicio de la ejecución de la obra”, así como también que los trabajos de instalación de las redes de alcantarillado se encontraban suspendidos desde el 9/12/2016.
5.1.24. El plazo contractual venció el 18 de febrero de 2017 sin que LA CONVOCADA terminara ninguna de las obras previstas en el Contrato, lo cual configuró un incumplimiento total del mismo. En consecuencia, LA CONVOCANTE procedió a declarar la terminación unilateral del contrato.
5.1.25. El 1 de marzo de 2017, LA CONVOCANTE notificó a LA CONVOCADA de la terminación, instándola a p onerse en contacto con la interventoría para efectos de realizar la entrega de las obras y liquidar el contrato. Ambas le remitieron el acta de terminación.
5.1.26. LA CONVOCANTE citó a LA CONVOCADA mediante oficios, correo electrónico y certificado para llevar a cabo la liquidación del Contrato, pero nunca se presentó.
5.1.27. Mediante acta del 18 de abril de 2018 se liquidó unilateralmente el contrato con observancia de lo acordado en su cláusula décima séptima.
5.1.28. Como consecuencia de los incumplimientos a los que se ha hecho mención, LA CONVOCANTE valoró los perjuicios así:
● Manejo, inversión y amortización del anticipo por parte del contratista: Ya fueron pagados por la compañía aseguradora.TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
● Manejo, inversión y amortización del anticipo por parte del contratista: Ya fueron pagados por la compañía aseguradora.TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER contra DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERNÁN
CAMACHO TORRES
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
10
● Multa de apremio y cláusula penal por el valor de $107.875.493 y $7.955.474.832, respectivamente. ● Lucro cesante de obra ejecutada no funcional por no poder poner a servicio por el valor $499.244.877. ● Valor indexado de obra no ejecutada por la suma $1.444.536.090. ● Costos por labores adicionales de FINDETER por un total de $124.052.998. ▪ Valor del diagnóstico por el contrato entre Findeter y el Consorcio VICRapitec por el valor de $306.000.000 ▪ Valor de los daños consistentes en que la obra ejecutada no sirve, según concepto del consorcio VIC -RAPITEC en un estimado de $1.152.965.749 ▪ Perjuicios totales $3.449.506,00 ▪ Perjuicios por actas pendientes por el valor de $1.887.144.589.
5.2. Las Pretensiones de la Demanda Principal Reformada
Las pretensiones contenidas en la demanda arbitral reformada son las siguientes:
▪ Perjuicios por actas pendientes por el valor de $1.887.144.589.
5.2. Las Pretensiones de la Demanda Principal Reformada
Las pretensiones contenidas en la demanda arbitral reformada son las siguientes:
“PRIMERA: DECLARAR que la sociedad Diseño e Ingeniería S.A.S. (sic), Orlando Sepúlveda Cely y Herman Camacho Torres, integrantes del Consorcio Construyendo Bajo Baudó, incumplieron el Contrato de obra PAF -ATF-O-099-3013 suscrito con la Fiduciaria Bogotá S.A. como v ocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia TécnicaFindeter, por las razones, consideraciones y causas advertidas en la reforma de la demanda, así como por las que se encuentren demostradas dentro del presente proceso.
SEGUNDO: Como consecuencia, sírvase CONDENAR a la sociedad
Diseño e Ingeniería S.A.S., Orlando Sepúlveda Cely y Herman Camacho Torres, integrantes del Consorcio Construyendo Bajo Baudó, a pagar a favor de Fiduciaria Bogotá S.A. como vocera y administradora del Pat rimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia TécnicaFindeter, la suma total de Un Mil Ochocientos Ochenta yTRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER contra DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERNÁN
CAMACHO TORRES
contra DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERNÁN
CAMACHO TORRES
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
11
Siete Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y ($1.887.144.589) m/cte., por concepto de daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento del Contrato de Obra PAF - ATF-09-2013 calculados conforme al dictamen pericial que se aporta como prueba e indicados en el numeral 4° del Capítulo Segundo de esta reforma.
TERCERO: Sírvase INDEXAR el valor de la condena con base en la variación del índice de precios al consumidor -IPC, desde el momento del incumplimiento hasta la fecha de pago.
CUARTO: Sírvase CONDENAR en costas y agencias en derecho a la sociedad Diseño e Ingeniería S.A.S., Orlando Sepúlveda Cely y Herman Camacho Torres, en condición de integrantes del Consorcio Construyendo, contratista de obra del Contrato No. PAF
- ATF-09-2013”
5.3. Contestación a la Demanda Principal Reformada
5.3.1. Contestación presentada por el señor Hermann Camacho Torres
En el escrito de contestación a la reforma el apoderado del señor Camacho aceptó algunos hechos, indicó que algunos no le constaban y negó los restantes.
En lo que se refiere a las pretensiones se opuso a todas ellas y propuso las siguientes excepciones: (i) INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR AUSENCIA DE
restantes.
En lo que se refiere a las pretensiones se opuso a todas ellas y propuso las siguientes excepciones: (i) INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR AUSENCIA DE CLARIDAD, CERTEZA, PERTINENCIA Y SUFICIENCIA DE LAS PRETENSIONES; (ii) INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR CONTENER PRETENSIONES QUE ESCAPAN DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO POR ENCONTRARSE EL CONTRATO DE OBRA NO. PAF-ATF-099-201 LIQUIDADO UNILATERALMENTE; (iii) INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR EDIFICARSE EN UNA LIQUIDACIÓN U NILATERAL INEFICAZ, Y/O INOPONIBLE AL CONSORCIO DEMANDADO ; (iv) INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ACUMULACIÓN ENTRE CLÁUSULA PENAL Y PERJUICIOS (v) EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO ; (vi) MALA FE CONTRACTUAL Y COBRO DE LO NO DEBIDO POR INEFICACIA Y/O INOPONIBILIDAD DE ACTOS CONTRACTUALES; y (vii) AUSENCIA DE PRUEBA DE LOS PERJUICIOS ALEGADOS.TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER contra DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERNÁN
CAMACHO TORRES
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
12
CAMACHO TORRES
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
12
Finalmente, objetó el juramento estimatorio contenido en la reforma a la demanda.
5.3.2. Contestación presentada por el señor Orlando Sepúlveda Cely
En el escrito de contestación a la reforma, el apoderado del señor Orlando Sepúlveda Cely aceptó algunos hechos, manifestó que otros no le constaban y negó los restantes.
En lo que se refiere a las pretensiones de la demanda arbitral, se opuso a todas el las y, finalmente, coadyuvó las excepciones propuestas por los demás demandados y planteó las siguientes: (i) INOPONIBILIDAD DE LOS ACTOS Y HECHOS CONSTITUTIVOS DE LAS PRETENSIONES CONTRA ORLANDO SEPULVEDA CELY , POR SU FALTA DE CONSENTIMIENTO CONTRACTUAL E N CADA UNO DE LOS MISMOS ; (ii) CONTRATO NO CUMPLIDO, INEXISTENCIA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR PARTE DE FIDUCIARIA BOGOTÁ.; (iii) CUMPLIMIENTO POR PARTE DE ORLANDO SEPULVEDA CELY ; (iv) INEXISTENCIA DE PERJUICIO
PRESENTADO POR FIDUCIARIA BOGOTÁ CAUSADO POR ORLANDO SEPULVEDA CELY.
5.4. Los Hechos de la Demanda de Reconvención.
Las alegaciones de hecho en las que la convocada apoya sus pretensiones bien pueden resumirse del siguiente modo:
5.4.1. El proyecto “OPTIMIZACIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y
Las alegaciones de hecho en las que la convocada apoya sus pretensiones bien pueden resumirse del siguiente modo:
5.4.1. El proyecto “OPTIMIZACIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y CONSTRUCCIÓN PT AR DEL MUNICIPIO DE BAJO BAUDÓ, CHOCÓ” no contaba con las condiciones técnicas y operativas para su ejecución.
5.4.2. El 2 de agosto de 2013, el CONSORCIO CONSTRUYENDO BAJO BAUDO presentó propuesta para participar en la licitación abierta por LA CONVOCANTE, con el entendido de que el proyecto podría empezarse a finales de octubre o principios de noviembre de 2013.
5.4.3. El 13 de septiembre siguiente se celebró el Contrato de Obra No. PAFATF 099-2013, lo que significaba que el acta de inicio debería ce lebrarse aTRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER contra DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERNÁN
CAMACHO TORRES
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
13
más tardar el 13 de octubre, sin embargo, ello no sucedió por causas que no pueden ser imputadas a LA CONVOCADA.
5.4.4. El 13 de octubre de 2013, sin que se hubiera suscrito el acta de inicio, LA CONVOCADA envió una comisión de topografía al sitio de las obras con
no pueden ser imputadas a LA CONVOCADA.
5.4.4. El 13 de octubre de 2013, sin que se hubiera suscrito el acta de inicio, LA CONVOCADA envió una comisión de topografía al sitio de las obras con el fin de adelantar las labores de replanteo propias de la ejecución de este tipo de obras.
5.4.5. Resultado de lo anterior, a mediados del mes de noviembre de 2013 se concluyó que era imposible ejecutar la obra, debido a que las condiciones reales del terreno no correspondían a las descritas en el pliego de condiciones. Por tal razón, LA CONVOCADA se reunió en diversas ocasiones con LA CONVOCANTE y con la interventoría para que se realizaran las modificaciones pertinentes.
5.4.6. El 23 de diciembre de 2013 las partes celebraron una reunión en la que LA CONVOCANTE solicitó contratar una nueva comisión de topografía para realizar nuevamente las labores de replanteo del proyecto, ya que se concluyó que los diseños entregados por ella no servían.
5.4.7. El 07 de enero de 2014 LA CONVOCADA remitió un plan de acción de replanteó y sugirió la contratación de una firma especializada para tales efectos.
5.4.8. El 23 de abril de 2014, LA CONVOCADA entregó a la interventoría las memorias topográficas de los trabajos de replanteo.
5.4.9. El 27 de mayo del 2014 LA CONVOCADA requirió a FINDETER y a la interventoría a fin de que ajustaran los precios contractuales y modificaran algunas especificaciones técnicas que no aplicaban a la obra. Ninguno de
5.4.9. El 27 de mayo del 2014 LA CONVOCADA requirió a FINDETER y a la interventoría a fin de que ajustaran los precios contractuales y modificaran algunas especificaciones técnicas que no aplicaban a la obra. Ninguno de ellos atendió la solicitud
5.4.10. En junio de 2014 se llevó a cabo otra reunión en donde se ratificó que los diseños no eran los adecuados.TRIBUNAL ARBITRAL DE FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER contra DISEÑO E INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S, ORLANDO SEPÚLVEDA CELY y HERNÁN
CAMACHO TORRES
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
14
5.4.11. El 20 de agosto de 2014 LA CONVOCADA rogó por un pronunciamiento oficial de LA CONVOCANTE en aras de establecer los pasos a seguir, ya que el contratista había cumplido con todo lo necesario para proceder con el inicio de las obras.
5.4.12. El 11 de noviembre de 2014 FINDETER solicitó a LA CONVOCADA una cotización para elaborar el “ AJUSTE Y LA COMPLEMENTACIÓN AL DISEÑO DE DETALLE DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL ÁREA URBANA PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE BAJO BAUDÓ” con la finalidad de solventar las dif
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.