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Laudo 122140 AKILA S.A.S. VS. CARLOS ALBERTO CARVAJAL SALAZAR

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 122140 AKILA S.A.S. VS. CARLOS ALBERTO CARVAJAL SALAZAR
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

AKILA S.A.S.

CONTRA

CARLOS ALBERTO CARVAJAL SALAZAR

Tramite 122140

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., 18 de junio de 2021.

El Tribunal de arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias entre AKILA S.A.S., como parte convocant e, y CARLOS ALBERTO CARVAJAL SALAZAR, como parte convocada, profiere el Laudo Arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento del Centro de A rbitraje y Conciliación de la Cámara d e Comercio de Bogotá, la Ley 1563 de 2012, y el Código Ge neral del Proceso, c on lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demand a principal y la demanda de reconvención reformada y sus respectivas contestaciones.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

1. Partes y representantes.

1.1. La convocante. La parte convocante AKILA S.A.S es una persona jur ídica con Nit 900.481.195-5 que ha acreditado su existencia y representación de manera suficiente.

1.2. La convocada. La parte convocada está integrada por una persona natural CARLOS ALBERTO CARVAJAL SALAZAR , mayor de edad, con Cédula De Ciudadanía No 10.220.988 de Manizales quien por ley se presume existe nte y capaz sin limitación alguna, presunciones reiteradas en los actos jurídicos del negociosometido a este foro, así como los actos de apoderamiento mani festados

No 10.220.988 de Manizales quien por ley se presume existe nte y capaz sin limitación alguna, presunciones reiteradas en los actos jurídicos del negociosometido a este foro, así como los actos de apoderamiento mani festados formalmente para su representación ante este procedimiento.

Para efectos procesales, las do s partes están representadas ante el Tribunal por profesionales del derecho debidament e apoderados quienes han actuado en nombre de sus poderdantes, con ple na eficacia de sus manifestaciones y actuaciones, satisfecho el derecho y deber de postulación.

2. El pacto arbitral.

Contenido en el contrato denominado “contrato de colaboración” que afirman las partes se celebró el 18 de noviembre de 2018 establece:

“CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda diferencia que surja entre las Partes, que tengan relación con el presente Contrato y que no pueda arreglarse amigablement e entre las Partes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que la controversia hubiere sido plan teada por escrito por una de ellas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y C onciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros allí inscritos. El Tribunal de Arbitramento se sujetará a lo dispuesto en la l ey y funcionará, de acuerdo con las siguientes reglas:

(i) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, si la cuantía de la reclamación es inferior a mil ochocientos (1.800) SMLMV; y por tres (3) árbitros, si la cuantía

siguientes reglas:

(i) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, si la cuantía de la reclamación es inferior a mil ochocientos (1.800) SMLMV; y por tres (3) árbitros, si la cuantía supera dicha cantidad.

(ii) Los árbitro s serán designado s por las Partes de común acuerdo, de conformidad con la Ley, si no se lograre un a cuerdo, los designará la Cámara de Comercio de Bogotá.

(iii) La organización interna del Tribunal y su funcionam iento, se sujetarán a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

(iv) El Tribunal decidirá en derecho.

(v) El Tribunal funcionara en Bogotá D.C., en el centro de Arbitraje y Conciliaciónde la Cámara de Comercio de Bogotá.

(vi) Las notificaciones del Tribunal serán enviadas a los Representantes Legales de cada una de las Partes.

(vii) El término para producir el laudo no podrá exceder de ciento veinte (120) días calendario, pero podrá ser prorrogado has ta por la mitad del mismo, de común acuerdo entre las Partes, lo cual notificarán a los árbitros.

La Parte que resulte vencida asumir á a sus expensa s los costos y agencias de derecho que decrete el Tribunal.”

Es esencial recordar que este pacto tuvo un otrosí suscrito por las partes y presentado al Tribunal fechado 23 de febrero de 2021, en donde l as partes directamente, modificaron la expresión “calendario” por “hábiles” al término de duración acordado

presentado al Tribunal fechado 23 de febrero de 2021, en donde l as partes directamente, modificaron la expresión “calendario” por “hábiles” al término de duración acordado

3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso.

3.1. El día OCHO (8) de mayo de 2020 fue radicada por AKILA S.A.S., obrando a través de apoderado , la demanda arbitral que convoca a tribunal de arbitramento con fundamento en la cláusula compromisoria anteriormente citada.

3.2. El 18 de mayo de 2020, se celebró audiencia para la designación de árbitros de común acuerdo entre las partes; no obstante, se celebró la dicha audiencia con la presencia de las partes, no se logró acuerdo para la designación.3.3. El 21 de ma yo de 202 0, mediante s orteo púb lico se d esignaron como árbitros pr incipales a los doct ores MARLENE DURAN CAMACHO, JORGE SANTOS

BALLESTEROS y HAROLD ECHEVERRY DIAZ.

3.4. Informados los árbitros designados, todos aceptaron en término 1 el cargo, aportando sus respectivos d eberes de información ; se destaca qu e todos los árbitros declararon no tener impedimento o revelación alguna que hacer en l os términos de ley.

3.5. El 24 de junio de 2020 a las 3 p .m., previa citación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, tuvo lugar , por medios virtuales la audiencia de instalación del tribunal, audiencia en la que se declaró legalmente

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, tuvo lugar , por medios virtuales la audiencia de instalación del tribunal, audiencia en la que se declaró legalmente instalado el Tribunal, se designó como presidente al Doctor Harold Echeverry Diaz, como secretario al Doctor Jorge Sanmar tín Jimenez, se designó la sede del Tribunal y se ratificaron las direcciones electrónicas de las partes y los apoderados.

3.6. En la misma audiencia, se ADMITIO la demanda presentada por AKILA S.A.S

contra CARLOS ALBERTO CARVAJAL SALAZAR.

3.7. Informado de su design ación, dentro del término, e l 1º de julio de 2020 el secretario designado , doct or Sanmartín Jiménez , aceptó el nombramiento suministrando e l respectivo deber de información, seg ún lo ord enado en el Estatuto Arbitral . El término de traslado del deber de información venció sin manifestación alguna de las partes.

3.8. Como consta acta No 2 de 14 de julio de 2020 el secretario tomó pose sión de su cargo ante el Tribuna l y mediante auto No 3 de esa misma fe cha, se ordenó la notificación personal de l auto admisorio de la deman da al convocado simultáneamente con la notificación de esa misma providencia.

3.9. Notificado el 16 de julio de 20 20 e l auto admi sorio de la demanda con remisión de la demanda y la tota lidad de los anexos al convocado , el 13 de agosto de 2020, el convocado contestó, en término, la demanda principal.

1 HAROLD ECHEVERRY aceptó el 21 de mayo, MARLE NE DURAN CAMACHO y JORGE SANT OS

de 2020, el convocado contestó, en término, la demanda principal.

1 HAROLD ECHEVERRY aceptó el 21 de mayo, MARLE NE DURAN CAMACHO y JORGE SANT OS BALLESTEROS el 26 de mayo de 2020.3.10. El mismo 1 3 de agosto de 2020, el convocado CARLOS ALBERTO CARVAJAL SALAZAR formuló demanda de reconvención contra la convocante AKILA S.A.S.

3.11. Mediante auto No 4 de 1 º de septiembre de 2020 que consta en acta no 3, el Tribunal tuvo por contestada en término la demanda principal y admitió la demanda de reconvención; en esa misma providencia concedió un término para la presentación d el dictamen peric ial de contradicción, anunciado por CARLOS

ALBERTO CARVAJAL SALAZAR.

3.12. Notificado el auto admi sorio de la demanda de reconvención el 2 de septiembre de 2020, con remisión de la demanda y la tot alidad de los anexos , el convocado en reconvención contestó, en término el dia 30 de septiembre de 2020, la demanda de reconvención.

3.13. Mediante auto No 5 de 16 de octubre de 2020 que consta en acta no 4, el Tribunal tuvo por contestad a en término la dema nda de reconvención, corrió traslado de las objeciones a l os juram entos estimatorios , corrió traslado del dictamen pericial de VALORA aportado por el convocado, y fijó fecha para el 5 de noviembre de 2020 para audiencia de fijación de honorarios del Tribunal.

3.14. Las partes descorrieron los traslados así:

dictamen pericial de VALORA aportado por el convocado, y fijó fecha para el 5 de noviembre de 2020 para audiencia de fijación de honorarios del Tribunal.

3.14. Las partes descorrieron los traslados así:

3.14.1. El 22 de octubre de 2020 la c onvocante AKILA S.A.S. presentó memorial pronunci ándose respecto del dictamen pericial presentado por CARLOS ALBERTO CARVAJAL SALAZAR; solicit ó la c omparecencia de los autores de l dictamen y anunci ó dictamen de contradicción para el que solicit ó 30 días pa ra su presentación.

3.14.2. El 26 de octubre de 2020 la convocante AKILA S.A.S, presentó:

  • Memorial en 10 folios PDF, descorriendo el tra slado de las excepciones de mérito, ratificando pruebas documentales ya presentadas y solicitando algunos testimonios adicionales.
  • Memorial en 7 folios PDF descorriendo el traslado de la objeción al juramento estimatorio, reitera ndo varias prueb as documentales, solicitando testimonios y aportando 3 documentos PDF como pruebas documentales.• Memorial en 2 folios en que manifiesta su voluntad de celebrar audiencia de conciliación.

3.14.3. El 26 de octubre de 2020, la parte convocada CARL OS ALBERTO CARVAJAL SALAZAR, presentó memorial en 8 folios PDF, en e l que se pronuncia sobre las excepciones formula das a la demanda de reconvención y la objeción al juramento estimatorio; no hay solicitud adicional de pruebas.

3.15. El 3 de noviembre d e 2020, la parte convocada CARLOS ALBERTO

sobre las excepciones formula das a la demanda de reconvención y la objeción al juramento estimatorio; no hay solicitud adicional de pruebas.

3.15. El 3 de noviembre d e 2020, la parte convocada CARLOS ALBERTO CARVAJAL S ALAZAR, presentó memorial solicitando audiencia de conciliación y

anunciando REFORMA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN.

3.16. El día 5 de noviembre de 2020, antes del inicio de la audiencia programada, CARLOS ALBERT O SALAZAR , presentó REFORMA A LA DEMANDA DE

RECONVENCION.

3.17. Mediante auto No 6 de 5 de noviembre de 2020 , que consta en Acta No 5, el Tribunal admitió la reforma d e la demanda de re convención y ordenó el traslado al convocante – demandado en reconvención.

3.18. El 25 de noviembre de 2020, en término, AKILA S. A.S. contestó la demanda de reconvención reformada.

3.19. Mediante auto No 7 de 26 de noviembre de 2020, que consta en acta No 6, se tuvo por contest ada la demanda de reconvención re formada, se ordenaron los traslados de la objeción al juramento estimat orio y las ex cepciones de mérito, y se fijó fecha para la a udiencia de fijación de honorar ios para el 7 de diciembre de 2020.

3.20. El 3 de diciembre de 2020, la convocante e n reconvención, descorrió el traslado de las excepciones, aportando nuevas pruebas

diciembre de 2020.

3.20. El 3 de diciembre de 2020, la convocante e n reconvención, descorrió el traslado de las excepciones, aportando nuevas pruebas

3.21. Mediante auto No 8 de 7 de diciembre de 2020, que consta en Acta No 7 en audiencia con la participación de las partes, el Tribunal luego de intentar la conciliación solicitada por las partes , decretó las sumas por concepto de honorarios y gastos a ser pagadas por las partes.En esa misma audiencia, se concedió un plazo al convocante pa ra presen tar el dictamen de contradicción anunciado.

3.22. Los ho norarios y gastos fueron pagados por cada parte en la oportunidad debida.

4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales

La primera au diencia de trámite se celebró el VEINTIDOS (22) de enero de 20 21, conforme a la citación del Auto No. 10 del catorce (13) de enero de 202

4.1. En dicha audiencia, el Tribunal luego de hacer un control de legalidad y saneamiento del proceso mediante a uto No 13, se declaró competente para conocer tan to de las pretensiones de las demandas principal y de reconvenció n reformada, como de las excepciones formuladas contra estos libelos. Contra esta providencia no se formuló recurso o solicitud alguna.

4.2. A través de Auto No. 1 4 del mismo veintidós (22) de enero de 202 1, se decretaron la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes.

4.3. Las pruebas decretadas por el Tribunal, fueron practicadas así:

decretaron la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes.

4.3. Las pruebas decretadas por el Tribunal, fueron practicadas así:

4.3.1. Los interrogatorios de parte de la representante legal de AKILA S.A.S. y de CARLOS ALBERTO CARVAJAL SALAZAR, se llevaron a cabo en audiencia del 27 de enero de 2021 (Acta No 10).

4.3.2. El 28 de enero de 2021 (acta No 11 ) se tom ó el te stimonio de MARGARITA VE RA PINTO y se dio ini cio al testi monio de ALEJANDRO OLIVARES MUTIS, que se suspendió.

4.3.3. El 29 de enero de 2021 (Acta No 12) se concluyó el testimonio de ALEJANDRO OLIVARES MUTIS, y se recepcionó el de CAMILO SALAZAR GONZALEZ.

4.3.4. El primero de febrero de 2021 (Acta No 13) s e recibieron los

testimonios de RAFAEL RINCÓN MARIÑO y CARLOS EDUARDO LOAIZA.

4.3.5. El 3 de febrero de 2021 (Acta No 14) se recepcionaron los testimonios de F RANCISCO MANRIQUE RUIZ, en su doble ca lidad de persona natural yrepresentante legal de INBI VAL S.A .S. y A LEJANDRO DAVILA MACALLISTER , obrando en su propio nombre y como representante legal de las sociedades

MANJUI S.A., SAMBALU S.A.S., y DAVILA MACALLISTER S en C.

4.3.6. El 4 de febrero de 2021 (Acta No 15 ) se recepcionaron los

MANJUI S.A., SAMBALU S.A.S., y DAVILA MACALLISTER S en C.

4.3.6. El 4 de febrero de 2021 (Acta No 15 ) se recepcionaron los

testimonios de JOSE PABLO CUBILLOS MARTINEZ y DOLLY LOPEZ PALENCIA.

4.3.7. El 5 de febr ero de 2 021 (Acta No 16) se recepcionó el testimonio de

CARLOS ANDRES CARVAJAL CASTAÑO.

4.3.8. El 8 de febrero de 2021 (Acta No 17) se recepcionaron los testimonios

de CAROLINA CARVAJAL CASTAÑO y JORGE ZULUAGA HENAO.

4.3.9. El 9 de febrero de 2021 (Acta No 18) se recep cionó el testimonio de

DIANA SALINAS TOLOZA y OLGA GARCIA MUNERA.

4.3.10. El 10 d e febr ero de 2021 (Acta No 19) se recepcionaron los

testimonios de ROSA JARAMILLO BERRIO y JUAN ALBERTO CARVAJAL CASTAÑO.

4.3.11. El 11 de febrero de 2021 (A cta No 20) se recepcionaron los

testimonios de DANIEL BAPTISTE LIEVANO y GILSON TEHERAN MATALLANA.

4.3.12. El 12 de febrero de 2021 (A cta No 21) se recibieron los testi monios de NIDIA OMAIRA FOR ERO VEGA y NELSON CARRION CRUZ , en esa audiencia se aceptaron los desistimientos de los testigos LAURA CARDO ZO Y NUMA POMPILIO

ARANGO.

de NIDIA OMAIRA FOR ERO VEGA y NELSON CARRION CRUZ , en esa audiencia se aceptaron los desistimientos de los testigos LAURA CARDO ZO Y NUMA POMPILIO

ARANGO.

4.3.13. El 15 de febrero de 2021 (Ac ta No 22) s e recibieron los testimo nios

de CARLOS DELGADO GIRALDO y CAROLINA MUNEVAR OSPINA.

4.3.14. El 18 de febrero de 2021 (Acta No 23) se practicó el testimonio de SILVIA RUTH PA LOMINO JEREZ y se desistió del testimonio de SILVIA A VENDAÑO PARADA, la cual fue aceptada por el Tribunal mediante auto.

4.3.15. El 23 de febrero de 2021 (Acta No 24) se practicó la CONTRADICCIÓN de los dictámenes periciales que se aportaron al proceso así:• Los autores del dictamen de VALORA S.A. señor es SERGIO CA RDENAS, WILLIAM MARTIN EZ Y JULIO DELGADO, fueron interrogados por quien formuló la contradicción (parte convocante).

  • Las autor as del dictam en de VALOR Y ESTRAT EGIA S.A .S. señoras MONICA FERNANDEZ RAMIREZ Y MARIA CAMILA JARAM ILLO, a q uienes también se les interrogó respecto de su pericia de contradicción.

Las declaraciones practicadas (tanto de parte como de terceros en los testimonios) así como las decl araciones d e los autor es de las per icias, fueron en su totalidad grabados y trascrit os; no obstante, la prueba obra en el audio que hace parte del expediente, se trascribieron las grabaciones como un s ervicio del Centro de

así como las decl araciones d e los autor es de las per icias, fueron en su totalidad grabados y trascrit os; no obstante, la prueba obra en el audio que hace parte del expediente, se trascribieron las grabaciones como un s ervicio del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que facilita el análisis de la prueba, tanto a las partes como al Tribunal mismo.

4.4. Respecto de la prueba de informe, decretada de oficio po r el Tribunal con destino a la sociedad ACCION FIDUCIARA S.A. , una vez remitidos los oficios dicha sociedad respondió mediante comunicación y anexo de 12 de febrero de 2021, que fue trasladado a las partes para efecto de garantizar la contradicción de la prueba.

Solicitada una ampliac ión y aclaración por el convocado CARLOS SALAZAR, esta se decretó por el Tribunal ( Auto No 26 de 1 8 de febrero de 20 21), se libr ó el respectivo oficio el cual fue contestado el 2 6 de febrero de 2021 , puesto en conocimiento de las partes e incorporado al expediente.

4.5. Documentos aportados por los testigos

A lo largo de los testimonios, a instancia de las partes se exhibieron y reconocieron varios documentos que habían sido presentados por las partes en las oportunidad probatorias debidas ; no obstante, ningún documento fue objeto de tacha o solicitud de reconocimiento y en tal medida gozan de presunción de autenti cidad e integridad, las partes optaron por ponerlo en conocimiento de los testigos para conducir sus interrogatorios.

La t estigo DIANA MARIA SALINAS TOLOZ A en su dec laración del 9 d e febrero de

integridad, las partes optaron por ponerlo en conocimiento de los testigos para conducir sus interrogatorios.

La t estigo DIANA MARIA SALINAS TOLOZ A en su dec laración del 9 d e febrero de 2021, previa autorización del tri bunal y sin objeción de las part es hizo llegar un , presentó un documento denominado papel de traba jo requisitos fi deicomiso deinversión Bancolombia de 15 de enero de 2019, documento sobre el que las partes realizaron preguntas sobre el mismo, del que se corrió traslado y se inc orporó al expediente.

La testigo SILVIA RUTH PALO MINO JEREZ, en su declaración del 18 de febrero de 2021, previa autorización del tri bunal y sin objeción de las partes hizo llegar un documento, en el momento mismo de su declaración remitido por Je nnifer Ballesteros funcionaria de Cred icorp, docu mento fechado 20 de Noviembre de 2019 suscrito por CARLOS ALBERTO CARVAJAL SALAZAR dirigido a Credicorp Capital. Este documento fue exhibido en au diencia, y además remiti do por c orreo electrónico por el secretario a las partes en el curso de la audiencia.

Estos aportes documentales se h icieron de conform idad con el numeral 6 º del artículo 221 de CGP.

5. Medidas cautelares

5.1. Con la demanda arbitral se solicitó medida cautelar consistente en la inscripción de la demanda sobre los derechos fiduciarios FA PALOQUEMAO, la cual se insistió mediante memorial del 20 de agosto de 2020.

5.2. El Tribunal, mediante acta No 1 providencia de 1 º de septiembre

inscripción de la demanda sobre los derechos fiduciarios FA PALOQUEMAO, la cual se insistió mediante memorial del 20 de agosto de 2020.

5.2. El Tribunal, mediante acta No 1 providencia de 1 º de septiembre negó la medica cautelar en la forma en que fue solicita da, esto es el registro de la demanda en los derechos fiduciarios sobre el in mueble 50C – 424826 de la oficina Centro de Bogotá, en su lugar ordenó “decretar la medida cautelar consiste nte en ordenar a CREDICORP C APITAL FIDUCIARIA S.A. en calidad de administrador a del FIDEICOMISO FA PALOQUEMAO NIT. 9005312927 constituido por el señor CARLOS ALBERTO SALAZAR CARVAJAL con cédula de ciudadanía No. 10.220.988 de Manizales para que se abstenga totalmente de ejecutar cual quier instrucción o movimiento respecto de cualqui era de los bienes vinculados a ese encargo fiduciario”

Contra esta decisión el 7 de septiembre de 2020, el señor CARLOS CARVAJAL a través de su apod erado formuló recurso de repo sición. Del recu rso se corrió traslado en los términos de ley.

5.3. Mediante acta No 2 auto de 21 de septiembre de 2020 se desató el recurso, reponiendo parcialmente el auto recurrido, en el sentido en el que se mantiene lamedida cautelar , pe ro se modifica en tanto que se limit a tan solo al inmueble inmobiliaria 50C – 424826.

5.4. Mediante acta No 3 de 29 de septiembre de 2020, frente a la solicitud de

inmobiliaria 50C – 424826.

5.4. Mediante acta No 3 de 29 de septiembre de 2020, frente a la solicitud de CARLOS CARVAJAL de medidas cautelares estas fueron estudiadas y resu eltas, negando lo solicitado pero conc ediendo “En su lugar decretar la medida cautelar consistente en ordenar a ACCION FIDUCIARIA S.A. en calidad de administradora del FIDEICOMISO DE PARQUEO VILLA NANCY constituido por AKILA S.A.S. con NIT 900481195 - 5 para que se abstenga totalmente de ejecutar cua lquier instrucción o movimiento respecto del bien vincula do a ese encargo fidu ciario”, en la misma providencia se ordenó prestar caución.

5.5. En esa misma pr ovidencia, prestada en debida forma la caución solicitada, se ordenó la medida cautelar a favor de AKILA.

5.6. Mediante Ac ta No 4 de 16 de octubre de 2020, el Tribunal frente a una solicitud de corrección formulada por la convocante AKILA, acepta la corrección modificando la suma a ser amparada por la caución ordenada.

5.7. Mediante acta No 5 de 5 de noviembre de 2020 , prestada en forma la caución ordenada se libró la medida consistente en ordenar a ACCION FIDUCIARIA S.A. en calidad de administradora del FIDEICOMISO DE PARQUEO VILLA NANCY constituido por AKILA S.A.S. con NIT 900481195 - 5 para que se abstenga totalmente de ejecutar cualquier instrucción o mov imiento respecto del bien vinculado a ese encargo fiduciario

5.8. Los oficios fueron librados y las medidas debidamente adoptadas por l as

totalmente de ejecutar cualquier instrucción o mov imiento respecto del bien vinculado a ese encargo fiduciario

5.8. Los oficios fueron librados y las medidas debidamente adoptadas por l as SOCIEDADES FIDUCIARIAS CREDICORP S.A. (correo y anexo de 14 de octubre de 2020) y ACCION FIDUCIARIA S.A. (correo y anexo del 27 de noviembre de 2020).

6. Término de duración del proceso

En el presente caso, originalmente, como ya se seña ló al referirse al pacto arbitral , el p lazo máximo para producir el Laudo y sus eventuales acl araciones y/o complementaciones era de 120 dias calendario. Realizada la primera audiencia de trámite el 22 de enero de 2021, dicho término vencía originalmente el 21 de mayo de 2021.No obstante, lo anterior se ha n verificado dos circunstancias que modificaron esa fecha:

6.1. Los apoderados de las partes solicitaron expresamente y de común acuerdo las siguientes suspensiones del proceso, que fueron decretadas por el Tribunal

PROVIDENCIA Y ACTA EN

QUE FUERON

DECRETADAS

FECHAS QUE COMPRENDE

LA SUSPENSIÓN DEL

PROCESO

DÍAS QUE FUERON

SUSPENDIDOS

(CALENDARIO Y HABILES)

Auto No. 15 en Acta No. 9 de 22 de enero de 2021 Entre el 23 y el 26 de enero de 2021. 4 dias (2 hábiles) Auto No 17 en Acta No 13 de 1 de febrero de 2021 Por el dia 1 de febr ero de 2021 1 dia hábil Auto No 21 en Acta No 16

de 2021. 4 dias (2 hábiles) Auto No 17 en Acta No 13 de 1 de febrero de 2021 Por el dia 1 de febr ero de 2021 1 dia hábil Auto No 21 en Acta No 16 de 5 de febrero de 2021 Por los dias 6 y 7 de febrero de 2021 2 dias no hábiles Auto No 24 en Acta No 21 del 12 de febrero de 2021 Por los dias 13 y 14 de febrero de 2021 2 dias no hábiles Auto No 25 en Acta No 22 de 15 de febrero de 2021 Por los dias 16 y 17 de febrero de 2021 2 dias hábiles Auto No 27 en Acta No 23 de 18 de febrero de 2021 Entre el 19 y el 22 de febrero de 2021 de 2021 5 dias (3 hábiles) Auto No 29 en Acta 24 de 23 de febrero de 2021 Entre el 24 y el 28 de febrero de 2021 5 dias (3 hábiles) Auto No 31 en Acta No 26 de marzo 5 de 2021 Entre el 6 de marzo y el 7 de abril de 2021 33 dias (20 hábiles) Auto No 32 en Acta No 27 de 8 de abril de 2021 Entre el 9 de abril y el 17 de junio de 2021 70 dias (47 hábiles) Total 124 dias (78 hábiles)

6.2. El dia 23 de fe brero de 2021, las partes modificaron el pacto arbitral

junio de 2021 70 dias (47 hábiles) Total 124 dias (78 hábiles)

6.2. El dia 23 de fe brero de 2021, las partes modificaron el pacto arbitral cambiando la expresión dia s calendario a días hábiles, así si la primera au diencia de trámite se celebró el 22 de enero de 2021, para el 23 de febrero de 2021 habían trascurrido 33 dias calendario, faltantes 87 dias, los cuales conforme la voluntad de las partes se computa n hábiles; así el término según lo convenido, vencería el 2 de julio de 2021.

Ahora, como se acordaron las suspensiones ya referidas, a esa fecha se deb en adicional 78 dias h ábiles, los cuales desplazaron el término m áximo del tribunalpara proferir su Laudo y sus eventuales complementaciones y/o aclaraciones es el 26 de octubre de 2021.

Por lo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad debida.

CAPÍTULO II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. Demanda principal.

1.1. Hechos de la demanda principal,

Se trascriben tal como se plantearon en la demanda

5.1 ANTECEDENTES DEL NEGOCIO JURÍDICO PRINCIPAL

Relativos al objeto social y actividades comerciales de los contratantes

5.1.1 AKILA S.A.S., es una sociedad comercial que fue creada en el mes de noviembre del año dos mil once (2011), la cual tiene como objeto s ocial principal la promoción, venta y construcción de vivienda, oficinas, locales y, en general, toda clase de inmuebl es, directamen te o por intermedio de un tercero; así como la

(2011), la cual tiene como objeto s ocial principal la promoción, venta y construcción de vivienda, oficinas, locales y, en general, toda clase de inmuebl es, directamen te o por intermedio de un tercero; así como la gestión del planeamiento en cualquier grado para la parcelación y urbanizació n de terrenos de toda clase, para su posterior explotación o venta. 5.1.2 CARLOS ALBERTO CARVA JAL SALAZAR , experimentado hom bre de negocio s y comerciante, para el año 2018 figuraba como propietario 2 de una pluralidad de inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá D.C., en el sector de Paloquemao.

Relativos al origen y tratativas para llegar a la celebración del “Contrato de C olaboración” (en adelante

“EL CONTRATO”)

5.1.3 AKILA y CARLOS ALBERTO CARVAJAL SALAZAR para el mes de mayo de dos mil dieciocho ( 2018) iniciaron conversaciones con el fin de celebrar un negocio jurídi co de compraventa , para la adquisición por parte de AKILA S.A.S. , de nueve (9) inmuebles de propiedad de CARLOS ALBERTO CARVAJAL SALAZAR , quien manifestó su interés en enajenarlos, identificados con fol ios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C -190006,

50C-190007, 50C -424826, 5 0C-525740, 50C -208849, 50C -795079, 50C -799625, 50C-640297 y 50C-190005

2 Actualmente ostenta la calidad de fideicomitente y beneficiario ÚNICO de l fideicomiso que ostenta la titularidad de dominio de esos mismos inmuebles.de la Oficina de Registros Públicos de Bogotá Zona Centro, ubicados en el barrio Paloquemao de la ciudad de Bogotá D.C. ( en adelante LOS INMUEBLES), con el fin de desa rrollar un proyect o inmobiliario (en adelante

EL PROYECTO).

5.1.4 En desarrollo de dichas tratativas, CARLOS ALBERTO CARVAJAL SALAZAR manifestó a mi poderdante su interés de participar como SOCIO en el desar rollo del PROYECTO, animado por el valor estimado de l as futuras ventas de las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto constructivo, mediante una fórmula de negocio, que consistía en VENDER un porcentaje de LOS INMUEBLES y APORTAR el restante de los mismos al desarrollo y suerte del PROYECTO, esto es, asegurar unas sumas de dinero a título de contraprestación por entregar la propiedad y generar un ingreso adicional a título de utilidades .

5.1.5 Analizada la propuesta elevada por CARLOS ALBERTO CARVAJAL SALAZAR, las partes convinieron que para el desarrollo efectivo del negocio antes referido, AKILA constituiría un fide icomiso de des arrollo para que CARLOS ALBERTO CARVAJAL SALAZAR transfiriera al mismo los derechos de dominio y posesión del ciento por cie nto ( 100%) de LOS INMUEBLES de su propiedad, paralelamente AKILA constituiría junto con terceros inversionistas un “FIDEICOMISO DE I NVERSIÓN” cuyo objeto y finalidad principal sería obligarse a

ciento por cie nto ( 100%) de LOS INMUEBLES de su propiedad, paralelamente AKILA constituiría junto con terceros inversionistas un “FIDEICOMISO DE I NVERSIÓN” cuyo objeto y finalidad principal sería obligarse a COMPRAR y PAGAR la suma correspondiente al valor del cuarenta por ciento (40%) del precio de venta de LOS INMUEBLES, para ADQUIRIR así los derechos fiduciarios equivalentes a dicho mismo porcent aje de dominio sobre LOS INMUEBLES y, de la misma manera, luego RESTITUIR o devolver el aporte correspondiente al sesenta po r ciento (60%) de LOS INMUEBLES a CARLOS ALB ERTO CARVA JAL SALAZAR , mediante el giro del resultado de las ventas.

5.1.6 El e squema fiducia rio avizorado generaba y genera garantías y seguridad tanto al VENDEDOR – SOCIO DEL PROYECTO, como al COMPRADOR y PROMOTOR D E PROYECTO ( AKILA) así como para los terceros INVERSIONISTAS, siendo elemento fundamental para la financiación del PRO YECTO la existencia de instrumentos contractuales que permita a los INVERSIONISTAS acceder directa o indirectamente a ser titulares de der echos fiduciarios en el fideicomiso en el qu e se radiq ue la titularidad de dominio sobre LOS INMUEBLES (Fideicomiso de

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