Laudo 1223 A.R.S. UNICAJAS COMFACUNDI VS. FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARIA DIS
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 1223 A.R.S. UNICAJAS COMFACUNDI VS. FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARIA DIS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARS UNICAJAS – COMFACUNDI CONTRA FONDO FINANCIERO
DISTRITAL DE SALUD – SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación . 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
ARS UNICAJAS - COMFACUNDI
CONTRA
FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – SECRETARIA DISTRITAL DE
SALUD DE BOGOTÁ D.C.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Surtidas como se e ncuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 , la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la aud iencia de fallo, el presente Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre la ARS UNICAJAS – COMFACUNDI y FONDO
FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD
DE BOGOTÁ D.C., surgidas con ocasión de los contratos No. 16/2004, 17/2004, 444/2005, 445/2005 y 446/2005, celebrados entre las mismas, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. LOS CONTRATOS.
444/2005, 445/2005 y 446/2005, celebrados entre las mismas, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. LOS CONTRATOS.
Con fecha primero (1º) de abril de 2004, la ARS UNICAJAS COMFACUNDI y EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, celebraron los contratos Nos . 16 y 17 de 2004. De igual forma el día treinta (30) de septiembre de 2005, suscribieron los contratos Nos. 444, 445, y 446 de 2005, cuyos objetos son: “La administración de los recursos del Régimen Subsidiado en salud y el aseguramiento de los beneficiarios del Sistema General en salud al Régimen Subsidiado, identificados mediante listado anexo y que libremente hayan sele ccionado a esta ARS, con el fin de garantizar a los mismos, la prestación de los servicios de salud contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado vigente al momento de la prestación de servicios y de conformidad con la Ley 100 de 1993, sus Decret os Reglamentarios, los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las determinaciones que adopte el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen”1.
1 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 4, 25, 39, 61 y 89.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARS UNICAJAS – COMFACUNDI CONTRA FONDO FINANCIERO
DISTRITAL DE SALUD – SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación . 2
1.2. EL PACTO ARBITRAL.
Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad cláusula compromisoria, en las cláusulas vigésima novena de los contratos No. 16/2004, 444/2005, 445/2005 y 446/2005, y, Vigésima Sexta del contrato No. 17/2004, suscritos entre la s partes los días 1 de abril de 2004, 30 de septiembre de 2005, y 1 de abril de 2004, respectivamente.
Las anteriores cláusulas, todas del mismo tenor, disponen lo siguiente:
“CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA: las diferencias que surjan entre las partes CONTRAT ANTES durante la vigencia de este contrato, y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación que no puedan resolverse directamente entre las partes o a través de cualquiera de los mecanismos extrajudiciales previstos en la Ley, se someterán a la de cisión de tres (3) Árbitro (sic) designado por la Cámara de Comercio de Bogotá a menos que las partes decidan acudir a un árbitro único. En los casos de menor cuantía habrá un solo árbitro. El o los árbitros deben ser designados por las partes
las partes decidan acudir a un árbitro único. En los casos de menor cuantía habrá un solo árbitro. El o los árbitros deben ser designados por las partes de común ac uerdo. En caso de que no fuere posible dentro de los quince días de presentada la solicitud de arbitramento en la Cámara de Comercio de Bogotá, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. El Tribunal decidirá en derecho y se regirá por las normas vigentes sobre la materia. Los árbitros podrán ampliar el término de duración del Tribunal por la mitad del inicialmente acordado o legalmente establecido, si ello fuere necesario para la producción del laudo respectivo”.
1.3. LAS PARTES PROCESALES.
1.3.1. Parte Convocante
La Parte Convocante de este trámite es la CAJA DE COMPESACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA – COMFACUNDI, antes ARS UNICAJAS COMFACUNDI Corporación que goza de personería jurídica según Resolución No. 2356 del 5 de agosto de 1974 y que presta el servicio de salud como Entidad Promotora de Salud Subsidiada E.P.S, según Resolución No. 01705 del 10 de octubre de 2007, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, representada legalmente por CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.858.715 de Bogotá, de conformidad con el certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia del Subsidio Fa miliar de
CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.858.715 de Bogotá, de conformidad con el certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia del Subsidio Fa miliar de veintiséis (26) de noviembre de 2007, que obra a folio 59 del Cuaderno Principal No. 1.
En este trámite arbitral está representado judicialmente por el doctor JOSÉ NAPOLEÓN VELASQUEZ TRIVIÑO, abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 36.183 del Consejo Superior de la Judicatura , de acuerdo al poder que obra a
folio 15 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARS UNICAJAS – COMFACUNDI CONTRA FONDO FINANCIERO
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1.3.2. Partes Convocadas
Las partes Convocadas son:
El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE
SALUD DE BOGOTÁ D.C., entidad administrativa descentralizada territorialmente, con personería jurídica y capacidad para comparecer al proceso. Su representante legal es el Alcalde Mayor, doctor SAMUEL MORENO ROJAS y, en este proceso, el doctor HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ, en su condic ión de Secretario Distrital de Salud, según Decreto de nombramiento No. 391 del 25 de octubre de 2005 y Acta de
RODRÍGUEZ, en su condic ión de Secretario Distrital de Salud, según Decreto de nombramiento No. 391 del 25 de octubre de 2005 y Acta de posesión No. 295 de 26 de octubre de 2005, ratificado por el Decreto 001 del 1º de enero de 2008, Acta de posesión 004 del 1º de enero de 2008, de acuerdo a los documentos que obran a folios 25 a 26 del Cuaderno Principal No. 1.
EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, es un Establecimiento Público Distrital, creado mediante el artículo 8º del Acuerdo Distrital No. 20 de 1990, representado por el doctor HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ, en su calidad de director ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, de conformidad por lo dispuesto en el Decreto 706 de 1991,y de acuerdo con la delegación para ejercer representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital según Decreto 854 del 2 de noviembre de 2001, modificado por el Decreto 203 del 29 de junio de 2005.
En este trámite arbitral están representadas judicialmente por la Doctora MARÍA JADILLE OROZCO RODRÍGUEZ, abogada de profesión, con tar jeta profesional No.72.777 del Consejo Superior de la Judicatura , de acuerdo al poder que obra a folio 24 del Cuaderno Principal No. 1.
1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.
1.4.1 El día veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007), la ARS UNICAJAS COMFACUNDI, presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de
1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.
1.4.1 El día veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007), la ARS UNICAJAS COMFACUNDI, presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral frente al DISTRITO CAPITAL DE
BOGOTÁ- SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD y el FONDO
FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD.2
1.4.2 Previa designación mediante sorteo público de los árbitros y aceptación oportuna de los Doctores HERNANDO HERRERA MERCADO, PILAR SALAZAR CAMACHO Y FELIPE NEGRET MOSQUERA 3, el veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), Acta No. 1, con la presencia de todos los
2 Cuaderno Principal No. 1 - folios 3 a 14.
3 Cuaderno Principal No. 1 - folios 33 a 36 y 44.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARS UNICAJAS – COMFACUNDI CONTRA FONDO FINANCIERO
DISTRITAL DE SALUD – SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación . 4 árbitros, y los apoderados de las partes, se insta ló el Tribunal de Arbitramento, se designó como Presidente al Doctor HERNANDO HERRERA MERCADO , y como Secretaria a la Doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO. De igual forma, p rofirió el Auto No. 1 fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede salitr e del Centro de Arbitraje y
HERRERA MERCADO , y como Secretaria a la Doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO. De igual forma, p rofirió el Auto No. 1 fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede salitr e del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D - 35, piso 3 de Bogotá 4. El mismo día se suspendió la audiencia de instalación del Tribunal y se requirió al apoderado de la parte Convocante, para que acreditara la existencia y representación legal de
ARS UNICAJAS – COMFACUNDI.5
1.4.3 Por Auto No. 2, Acta No. 2, de veintiocho (28) de noviembre de 2007, el Tribunal, inadmitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, presentada por la parte Convocante, por cuanto no se acreditó la existencia y representación legal de ARS UNICAJAS – COMFACUNDI, de conformidad con el artículo 75 Numerales 3 y 4 del C.P.C. y le concedió el término de cinco (5) días hábiles para subsanar la demanda, de conformidad con el artículo 85 del C.P.C.
1.4.4 Oportunamente el cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007), el apoderado de la parte Convocante, subsanó la demanda arbitral, allegando copia del certificado de existencia y representación legal de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca – COMFACUNDI, antes ARS
UNICAJAS COMFACUNDI.6
copia del certificado de existencia y representación legal de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca – COMFACUNDI, antes ARS
UNICAJAS COMFACUNDI.6
1.4.5 Por Auto No. 3 del seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007), Acta No. 3, el Tribunal, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, presentada por la parte Convocante, y ordenó su traslado por el término legal de diez (10) días hábiles.
1.4.6 El día once (11) de diciembre de dos mil siete (2007), se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la apoderada judicial de la parte Convocada. De igual forma s e notificó personalmente el auto admisorio al Doctor Francisco Herrera Gutiérrez, en su calidad de Procurador 11 Judicial Administrativo.
1.4.7 El día veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008), el FONDO
FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD y la SECRETARIA DIST RITAL DE
SALUD DE BOGOTÁ D.C. , por conducto de su apoderada judicial, contestaron la solicitud de convocatoria y demanda arbitral oponiéndose a las pretensiones y solicitando la práctica de pruebas.
4 Cuaderno Principal No. 1folios 84 a 86. 5 Cuaderno Principal No. 1folios 51 a 53. 6 Cuaderno Principal No. 1folios 57 a 58.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARS UNICAJAS – COMFACUNDI CONTRA FONDO FINANCIERO
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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación . 5 1.4.8 Por secretaría, el veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008), se corrió el traslado del escrito de contestación de la demanda presentada por la parte Convocada.
1.4.9 Mediante escrito radicado el día primero (1º) de febrero de dos mil ocho (2008), el apoderado especial de la parte Convocante, descorrió el mencionado traslado.
1.4.10 Por Auto No. 5, Acta No. 5, del primero (1º) de febrero de 2008, el Tribunal fijó como fecha para la audiencia de conciliación el día 21 de febrero de 2008 y señaló que en caso de fracasar total o parcialmente la misma , se procedería con la fijación de gastos y honorarios.
1.4.11 Por Auto No. 6, Acta No. 6, de veintiuno (21) de febrero de 2008, se declaró fallida la audiencia de conciliación y se ordenó continuar con el trámite. En la misma fecha, mediante Auto No. 7, Acta No. 6, el Tribunal Arbitramento fijó las sumas de dinero correspondientes a los honorarios de los árbitros, secretaria, gastos de administración, protocolización y otros , sumas que fueran consignadas en un cien (100%), por la ARS UNICAJAS
COMFACUNDI.7
las sumas de dinero correspondientes a los honorarios de los árbitros, secretaria, gastos de administración, protocolización y otros , sumas que fueran consignadas en un cien (100%), por la ARS UNICAJAS
COMFACUNDI.7
1.4.12 Por Auto No. 8, Acta N o. 7 de veintiséis (26) de marzo de 2008, el Tribunal asumió competencia para conocer las controversias sometidas a su juzgamiento.8 En la misma fecha, mediante Auto No. 9, Acta No. 7, el Tribunal reajustó las sumas decretadas como gastos y honorarios del Tribunal; sumas que fueran consignadas en un cien por ciento (100%) por la
ARS UNICAJAS COMFACUNDI.
1.4.13 Por Auto No. 12, Acta No. 9 del veintiuno (21) de abril de 2008, el Tribunal de Arbitramento decretó pruebas. 9
1.5. TRAMITE ARBITRAL.
1.5.1 Primera audiencia de trámite.
La primera audiencia de trámite se desarrolló en dos s esiones: la primera, el día veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), Acta No. 7, en la cual, el Tribunal, previo análisis de la s cláusulas compromisorias, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por ellas, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias patrimoniales contenidas en la demanda presentada el 26 de septiembre de 2007 por la ARS UNICA JAS COMFACUNDI contra el DISTRITO CAPITAL DE
BOGOTÁ – SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD - FONDO FINANCIERO
patrimoniales contenidas en la demanda presentada el 26 de septiembre de 2007 por la ARS UNICA JAS COMFACUNDI contra el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD - FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD , y su contestación. Y , la segunda, realizada el veintiuno
7 Cuaderno Principal No. 1 - folios 103 a 111. 8 Cuaderno Principal No. 1 - folios 112 a 126.
9 Cuaderno Principal No. 1 - folios 131 a 136.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARS UNICAJAS – COMFACUNDI CONTRA FONDO FINANCIERO
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1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.
El trámite se desarrolló en treinta y dos (32) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este Laudo.
1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas.
Por Auto No. 1 2 proferido en audiencia del veinti uno (21) de abril de dos mil ocho (2008), Acta No. 9, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
1.5.3.1 Documentales.
(2008), Acta No. 9, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
1.5.3.1 Documentales.
Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con el libelo arbitral, su contestación y se incorporaron documentos allegados en respuesta a los oficios librados.
1.5.3.2 Oficios.
Por Secretaría se libraron oficios para obtener las pruebas documentales solicitadas por las partes, a la Superintendencia Nacional de Salud (Oficio No. 1); al Ministerio de la Protección Social (Oficio No. 2) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Oficios Nos. 3, 32 de 2008 y 1 de 2009 ); a la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá (Oficio No. 4); E mpresas Públicas de Medellín (Oficio No. 6); Fondo de Pasivo de Ferrocarriles Nacionales (Oficio No. 5), Colmedica ( Oficio No.7); Salud Total (Oficio No. 8), Cafesalud (Oficio No. 9; Sanitas EPS (Oficio No. 10); Instituto del Seguro Social (Oficio No. 11); Compensar (Oficio No. 12); Comfenalco (Oficio No. 13); Susalud (Oficio No. 14); Saludcoop (Oficio No. 15); Humana vivir (Oficios Nos. 16 y 33 de 2008 y 2 de 2009), Colpatria (Oficios Nos. 17 y 34 de 2008 y 3 de 2009 ); Coomeva (Oficio No.18); Famisanar SOS (Oficio No.
Humana vivir (Oficios Nos. 16 y 33 de 2008 y 2 de 2009), Colpatria (Oficios Nos. 17 y 34 de 2008 y 3 de 2009 ); Coomeva (Oficio No.18); Famisanar SOS (Oficio No. 19); Caprecom (Oficio No. 20); Cruz blanca (Oficio No.21); Cajanal (Oficio No.22); Solsalud (Oficio No. 23); Saludvida (Oficio s Nos. 24 y 35 de 2008 y 4 de 2009 ); Salud Colombia (Oficio No. 25); Redsalud (Oficios No s 26 y 36); Fondo de prestaciones sociales del magisterio (Oficios Nos. 27, 37 de 2008 y 5 de 2009 ); Dirección de Sanidad de la Policía N acional (Oficio No. 28), y a Ecopetrol (Oficio No. 29).
La apoderada de la parte Convocada desistió de las respuestas de los oficios enviados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Humana Vivir EPS, Salud Colpatria EPS y Salud Vida EPS, y el Tribunal media nte Auto No. 27, Acta No. 22 de 23 de abril de 2009, procedió a aceptar dicho desistimiento.
10 Cuaderno Principal No. 1 - folios 131 a 136.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARS UNICAJAS – COMFACUNDI CONTRA FONDO FINANCIERO
DISTRITAL DE SALUD – SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación . 7 1.5.3.3. Testimonios.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación . 7 1.5.3.3. Testimonios.
Se decretaron y practicaron los testimonios de los Señores ALBA MAYORGA PATARROLLO 11, y ALDEMAR ALARCON MORA 12. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al expediente.
1.5.3.4. Declaraciones mediante certificación juramentada.
Se decretó y recibió la declaración mediante certificación juramentada del Ministro de Protección Social , DIEGO PALACIO BETANCOURT 13. De igual forma se decretó la declaración mediante certificación juramentada del Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR.14
La apoderada de la parte Convocada desistió de la declaración mediante certificación jurada del Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Tribunal mediante Auto No. 27, Acta No. 22 de 23 de abril de 2009, aceptó su desistimiento.
Sin embargo, el día treinta y uno (31) de agosto de 2009, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público allegó el cuestionario suscrito por el Ministro , el cual fue puesto de presente a las partes.
1.5.3.5. Dictamen Pericial Contable.
Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial contable por parte de la doctora ANA MATILDE CEPEDA 15. El correspondiente informe fue presentado al Tribunal el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), cuya contradicción se
ANA MATILDE CEPEDA 15. El correspondiente informe fue presentado al Tribunal el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley. La parte Convocada y el Tribunal solicitaron aclaraciones y complementaci ones al mismo, las cuales fueron resu eltas por la señora perito el día veinte (20) de febrero de 200 9. El día treinta y uno (31) de octubre de 2008, el apoderado de la parte Convocante objetó por error grave el mencionado dictamen. Dentro del término de traslado de las aclaraciones y complementaciones rendidas por la perito, la apoderada de la parte Convocada, el
11 Este testimonio se practicó el 12 de mayo de 2008, según consta en Acta No. 11 visible a folios 184 a 191 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 334 a 355. 12 Este testimonio se practicó el 12 de mayo de 2008, según consta en Acta No. 11 visible a folios 184 a 191 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 1 folios 356 a 359. 13 Esta declaración se recibió el día once (11) de junio de 2008 y obra a folios 311 a 314 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 14 Se enviaron varios oficios al Ministro de Hacienda y Crédito Público, (oficios Nos. 31 y 38 de 2008 y oficio No. 006 de 2009). 15 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 2 – folios 1 a 199.
y 38 de 2008 y oficio No. 006 de 2009). 15 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 2 – folios 1 a 199. Mediante Auto No. 22 del 5 de febrero de 2009, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por la apoderada de la parte Convocada y el Tribunal, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran a folios 200 a 512 del Cuaderno
de Pruebas No. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARS UNICAJAS – COMFACUNDI CONTRA FONDO FINANCIERO
DISTRITAL DE SALUD – SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación . 8 día once ( 11) de marzo de 200 9, objetó por error grave el dictamen pericial contable, y solicitó tener por prueba los documentos que aportó a su escrito.
El veinticinco (25) de marzo de 2009, dentro del término legal del traslado de la s objeciones, se recibieron escritos suscritos por los apoderados de las partes, descorriendo el traslado de las mismas.
1.5.3.6. Inspección Judicial con intervención de perito contador.
Se decretó y practicó el día veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), una inspección judicial con intervención de perito, a todas las resoluciones expedidas para dar cumplimiento al debido proceso y mediante las cuales se resuelven las situaciones administrativas de l os afiliados al Régimen Subsidiado , en las instalaciones de la SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD16.
para dar cumplimiento al debido proceso y mediante las cuales se resuelven las situaciones administrativas de l os afiliados al Régimen Subsidiado , en las instalaciones de la SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD16.
1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día nueve (9) de junio de 2009, expusieron sus alegatos de manera oral y al final de sus respectivas intervenciones presentaron los correspondientes escritos.17 Igualmente, dentro del término del traslado especial para presentar su concepto, el señor A gente del Ministerio Público, NICOLÁS YEPES CORRALES , entregó el escrito contentivo del mismo.18
Los temas y aspectos que fueron tratados tanto en los respectivos alegatos, serán tratados por el Tribunal en la parte motiva de esta providencia.
1.5.4.1 Concepto del Señor Agente del Ministerio Público.
El día veinticinco (25) de junio de 2009, el Señor Agente del Ministerio Público, NICOLÁS YEPES CORRALES, previa reseña de los hechos que dieron origen a la presente controversia, de las pretensiones incoadas por la Convocante, sus fundamentos de derecho y los argumentos planteados por la entidad pública Demandada en su contestación a la demanda, solicitó al Tribunal, negar las pretensiones, sustentando su posición en los siguientes argumentos:
En primer lugar identifica el régimen aplicab le a los contratos de aseguramiento explicando que el sistema de seguridad social en salud cuenta con dos regímenes diferentes mediante los cuales se puede acceder al servi cio. El primero de ellos es
En primer lugar identifica el régimen aplicab le a los contratos de aseguramiento explicando que el sistema de seguridad social en salud cuenta con dos regímenes diferentes mediante los cuales se puede acceder al servi cio. El primero de ellos es el Régimen Contributivo, al que pertenecen las personas vinculadas laboralmente tanto al sector público como al privado y sus familias; y el segundo el Régimen Subsidiado, al cual se afilia la población más necesitada y menos favorecida de estratificación socioeconómica baja.
16 Cuaderno Principal No. 2 – folios 427 a 443. 17 Cuaderno Principal No. 2 – folios 6 a 84.
18Cuaderno Principal No. 2 – folios 85 a 136.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARS UNICAJAS – COMFACUNDI CONTRA FONDO FINANCIERO
DISTRITAL DE SALUD – SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación . 9 Para ambos regímenes la Ley 100 de 1993 en sus artículos 48 y 49 prevén la que las Entidades Promotoras de Salud, de carácter privado, prestan dichos servicios asistenciales por delegación del Estado. La mencionada delegación se hace con el objetivo de prestar los servicios incluidos en el plan obligatorio de salud (POS).
Expresa que el artículo 215 de la Ley 100 de 1993 prevé que las entidades territoriales celebren contratos para la “ administración del subsidio ” con las Entidades Promotoras de Salud, quienes cumplen una labor de intermed iación de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud entre
territoriales celebren contratos para la “ administración del subsidio ” con las Entidades Promotoras de Salud, quienes cumplen una labor de intermed iación de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud entre las autoridades locales, las entidades prestadoras de los servicios de salud (IPS) y los destinatarios o beneficiarios de dichos servicios (afiliados), que en el caso , del Régimen Subsidiado, reciben un beneficio a título de subsidio, total o parcial, para financiarle los servicios médicos a los cuales pueda acceder.
Acto seguido, hace un recuento de la historia de las EPS -S, anteriormente denominadas Administradoras del Régimen Subsidiado – ARS (hoy en virtud de la Ley 1122 de 2007 llamadas Entidades Prestadoras del servicio de Salud del Régimen Subsidiado – EPS-S), manifestando que, en su concepto, la función de las EPS -S en materia de administración del sistema sub sidiado no se limita a la simple intermediación de recursos, sino que realizan una tarea de integración, modulación y articulación del Sistema de Seguridad Social en Salud, de conformidad lo dispuesto en el Decreto 806 de 1998 , reglamentado por el Acuerdo 306 del 2005 del CNSSS.
Manifiesta que el artículo 29 del Decreto 050 de 2003, consagra la definición del contrato de aseguramiento que a su vez se complementa con lo dispuesto por el artículo 45 del Acuerdo 244 de 2003, en el que se expresa que dicho co ntrato se rige por las normas del derecho privado.
Concluye afirmando que dichos contratos son de carácter bilateral, oneroso, atípico, de ejecución sucesiva y conmutativo, teniendo en cuenta que “las EPS-S se
rige por las normas del derecho privado.
Concluye afirmando que dichos contratos son de carácter bilateral, oneroso, atípico, de ejecución sucesiva y conmutativo, teniendo en cuenta que “las EPS-S se obligan a asegurar, administrar y ejecutar lo s recursos del Régimen Subsidiado de seguridad social en salud, garantizando la prestación del servicio de salud a sus afiliados” y como contraprestación a dicha labor la entidad territorial le reconocerá una Unidad de Pago por Capitación –UPC; sin embargo, manifiesta que a pesar de ser contratos de derecho privado, a ellos le son aplicables las cláusulas exorbitantes de la contratación estatal.
Posteriormente analiza el concepto de la Unidad de Pago por Capitación, expresando que es “ el valor del aseguram iento “per cápita” que se reconoce a las administradoras del Sistema de Seguridad Social en Salud por la garantía, prestación, organización y gestión de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado”, según lo dispuesto en el artículo 182 de la ley 100 de 1993. Es el mecanismo establecido para cubrir los costos que cada afiliado genera al sistema de seguridad social en salud en el Régimen Subsidiado, a través de la EPS-S, quien se encarga de garantizar el cubrimiento y atenc ión y, a su vez, sufraga los gastos médicos que requiera el afiliado en las IPS.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ARS UNICAJAS – COMFACUNDI CONTRA FONDO FINANCIERO
DISTRITAL DE SALUD – SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación . 10 En este orden de ideas, manifiesta el Señor Agente del Ministerio Público, que la EPS-S recibe una unidad de UPC -S por cada afiliado al régimen, en dicha entidad, que cumpla con las condiciones y requisitos legales para ello. Expresa que el subsidio en el Régimen Subsidiado puede cubrir una proporción variable de la UPC-S, que la establece el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la capacidad económica de las personas y que se pagará de forma bimensual.
Así las cosas, es al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS, a quien le corresponde establecer el valor de la Unidad de Pago por Capitación para el Régimen Subsidiado – UPC-S, “ de acuerdo c on los estudios técnicos del Ministerio de salud ”, así como determinar el porcentaje de la UPC que se puede aplicar para sufragar los gastos administrativos que se causen al Sistema y la porción al componente de prestación de los servicios de salud que forman parte del mismo concepto.
Explica el Señor Agente del Ministerio Público que según lo previsto en el Acuerdo 244 de 2003, artículo 62 y el Acuerdo 177 del CNSSS, la porción de la UPCS que puede destinarse a gastos administrativos corresponde como má ximo al 10% de valor de la UPCS en
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