Laudo 122307 EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL VS. TAXIMO S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 122307 EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL VS. TAXIMO S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAL EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL Vs. TAXIMO S.A.S.
1 TRIBUNAL ARBITRAL DE EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL CONTRA TAXIMO S.A.S. (Trámite 122307) LAUDO Bogotá D.C. 16 de febrero de 2021 Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la audiencia de fallo, el Tribunal profiere el laudo conclusivo del proceso.
I. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES A. LAS PARTES 1. Parte Convocante Es EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL, persona natural, domiciliado en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.179.193, quien actúa a través de su apoderado, el abogado WILSON GARCÍA JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía 11.311.468 y portador de la Tarjeta Profesional No. 103.821 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder conferido y que consta en el expediente1.
1 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200519 Anexo Demanda PODER CONVOCANTE (1)TRIBUNAL DE ARBITRAL EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL Vs. TAXIMO S.A.S.
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2. Parte convocada Es TAXIMO S.A.S., sociedad comercial del tipo de las sociedades por acciones simplificada, constituida bajo las leyes colombianas, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, identificada con el NIT No. 900.627.936-‐1, la cual al momento de presentarse la demanda estaba representada por ANTOINE DUMIT MADERO identificado con cédula 79.983.1822, y en la actualidad es representada legalmente por el liquidador judicial de la sociedad: BERNARDO IGNACIO ESCALLÓN DOMÍNGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.287.2743. La sociedad TAXIMO SAS ha estado representada en este trámite por su apoderado
79.287.2743. La sociedad TAXIMO SAS ha estado representada en este trámite por su apoderado JUAN CAMILO PRYOR SOLER, identificado con cédula de ciudadanía 80.134.070 y portador de la Tarjeta Profesional 163.439 del Consejo Superior de la Judicatura4. B. EL PACTO ARBITRAL Está contenido en la cláusula vigésimo primera del Contrato de Cuentas en Participación, celebrado el 2 de octubre de 2014 entre EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL y TAXIMO S.A.S., cuyo texto expresa5: “CLAUSULA ARBITRAL: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado, de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b. El Tribunal decidirá en derecho. 2 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200713 Anexo Subsanación de demanda Certificado de Existencia 3 Cuaderno Pruebas, archivo identificado con el nombre: 201203 Informe Liquidador TAXIMO 4 Cuaderno Pruebas, archivo identificado
con el nombre: 201203 Informe Liquidador TAXIMO 4 Cuaderno Pruebas, archivo identificado con el nombre: 200702 ACTUACIONES DESIGNACION Poder demandado 280520 (1), pag. 10. 5 Cuaderno Pruebas, archivo identificado con el nombre: 122307 PRUEBAS No 1 FOLIO 1-‐11, pág. 5.TRIBUNAL DE ARBITRAL EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL Vs. TAXIMO S.A.S.
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c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. d. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.” C. TRÁMITE ARBITRAL 1. El 19 de mayo de 2020 EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL formuló ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante CAC) demanda arbitral en contra de TAXIMO S.A.S6. 2. El 28 de mayo de
arbitral en contra de TAXIMO S.A.S6. 2. El 28 de mayo de 2020 se realizó reunión virtual de las partes en el CAC, donde ambas partes solicitaron a dicho centro designar al árbitro mediante sorteo.7 3. El 2 de junio de 2020 la doctora Graciela Melo Sarmiento fue designada como árbitro del presente caso, mediante sorteo realizado por el CAC8. 4. El 3 de junio de 2020 el CAC comunicó a la doctora Graciela Melo Sarmiento la designación como árbitro del presente caso9. 5. El
Graciela Melo Sarmiento la designación como árbitro del presente caso9. 5. El 8 de junio de 2020 la doctora Graciela Melo Sarmiento aceptó la designación como árbitro10. 6. El 7 de julio de 2020 se realizó la audiencia de instalación en la cual, mediante Auto No. 1 Se declaró instalado el Tribunal, se designó secretario, se fijó lugar de funcionamiento, se reconoció personería para actuar a los apoderados de las partes. Así mismo mediante Auto No. 2 se inadmitió la demanda11. 7. El 8 de julio de
Auto No. 2 se inadmitió la demanda11. 7. El 8 de julio de 2020, Yecid Andrés Ríos Pinzón, aceptó la designación como secretario del Tribunal12. 6 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200519 Demanda inicial 7 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200702 ACTUACIONES DESIGNACION Poder demandado 280520 (1), pág. 10-‐11. 8 Cuaderno Principal,
ACTUACIONES DESIGNACION Poder demandado 280520 (1), pág. 10-‐11. 8 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200608 Aceptación designación y otros, pág. 5. 9 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200608 Aceptación designación y otros, pag. 11. 10 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200608 Aceptación designación y otros, pag. 13. 11 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200707 Acta 1 Auto 1 Instala, Auto 2 Inadmite. 12 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200708 Aceptación designación Secretario.TRIBUNAL DE
Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200708 Aceptación designación Secretario.TRIBUNAL DE ARBITRAL EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL Vs. TAXIMO S.A.S.
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8. El 13 de julio de 2020 la parte convocante radicó oportunamente escrito de subsanación de la demanda13. 9. El 17 de julio de 2020, mediante Auto No. 3, el Tribunal admitió la demanda subsanada y ordenó notificar el auto admisorio y dar traslado de la demanda. Además dispuso que el procedimiento del presente trámite arbitral será el señalado en el Reglamento de Arbitraje Nacional de la Cámara de Comercio de Bogotá, no el reglamento de arbitraje social, pues éste último no había sido considerado expresamente en el pacto arbitral. Sin perjuicio de que
pues éste último no había sido considerado expresamente en el pacto arbitral. Sin perjuicio de que el arbitramento continuaría siendo gratuito para las partes14. 10. Surtido el correspondiente trámite de notificación y traslado de la demanda, el 31 de agosto de 2020 el doctor JUAN CAMILO PRYOR SOLER, en representación de la empresa TAXIMO SAS, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio15. 11. El 17 de septiembre de 2020, mediante Auto No. 4, el Tribunal ordenó correr traslado a EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL de
4, el Tribunal ordenó correr traslado a EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL de la objeción hecha al juramento estimatorio por parte de TAXIMO16. 12. El 18 de septiembre se dio el traslado al demandante de la objeción al juramento estimatorio y, por secretaria, se dio traslado al demandante de las excepciones de mérito presentadas por TAXIMO17. 13. El 24 de septiembre de 2020 el apoderado de la parte demandante descorrió el citado traslado de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones de mérito18. 14. Mediante Auto
al juramento estimatorio y de las excepciones de mérito18. 14. Mediante Auto No. 5 del 1 de octubre de 2020 se fijó fecha de audiencia de conciliación programada para el 14 de octubre de 202019. 13 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200713 SUBSANACION DEMANDA ARBITRAL 14 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: Cuaderno Principal, archivo identificado
14 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200717 Tribunal, Acta 02, Auto 03 Admite demanda determina procedimiento GMS (1) 15 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200831 2 Táximo -‐ Contestación Arbitraje (AL20200831) 16 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200917 Acta 3, Auto 4 ordena traslado de objeción a juramento estimatorio 17 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200918 Correo de traslado de objecion al juramento y excepciones de mérito. 18 Cuaderno Principal, archivo
de objecion al juramento y excepciones de mérito. 18 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200924 2 CONTESTACION EXCEPCIONE-‐ARBITRAJE-‐ RAD. 122.307 19 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 201001 Acta 04, Auto 05 señala fecha de audiencia de conciliación (1)TRIBUNAL DE ARBITRAL EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL Vs. TAXIMO S.A.S.
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15. El 13 de octubre de 2020 el apoderado de la demandada informó que mediante Auto emanado de la Superintendencia de Sociedades del 11 de septiembre de 2020, se decretó la terminación de acuerdo de reorganización y apertura de liquidación de la sociedad TAXIMO SAS. Así mismo el apoderado de la demandada solicitó “postergar la citación a la audiencia de conciliación sino suspender el proceso hasta tanto se haya posesionado el respectivo liquidador de la sociedad en consideración a la imposibilidad de que nadie actúe como representante de los intereses de Táximo SAS en Liquidación
de que nadie actúe como representante de los intereses de Táximo SAS en Liquidación Judicial”20. 16. El mismo 13 de octubre de 2020, el Secretario del Tribunal informó a las partes que la audiencia de Conciliación no se podría realizar dada una incapacidad médica de la señora Árbitro21. Incapacidad que se allegó al expediente22. 17. Mediante Auto No. 6 del 29 de octubre de 2020, se decretó agotada la etapa de conciliación, se decretó la gratuidad del trámite al tratarse de un arbitraje social (aun cuando se tramita bajo el
del trámite al tratarse de un arbitraje social (aun cuando se tramita bajo el procedimiento de Arbitraje Nacional), y se fijó fecha para la realización de la primera audiencia de trámite23. 18. La primer audiencia de trámite se realizó el 10 de noviembre de 2020 y, mediante Auto No 7 de dicha fecha, el Tribunal asumió competencia para resolver, en derecho, las controversias surgidas entre EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL y TAXIMO S.A.S. con ocasión del contrato suscrito por las partes el 2 de octubre de 2014. Controversias expresadas y limitadas en
las partes el 2 de octubre de 2014. Controversias expresadas y limitadas en la demanda y en la contestación a esta24. 19. Ejecutoriado el auto por el cual se asumió competencia, mediante Auto No. 8 del mismo 10 de noviembre se ordenó25: ● Tener como pruebas y dar el valor que corresponda a las documentales allegadas por ambas partes en la demanda y en la contestación de ésta.
20 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 201013 2 Correo Taximo informa inicio liquidación judicial. 21 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 201013 1 Aplaza audiencia de conciliación 22 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 201012 Incapacidad arbitro. 23 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 201029 Acta 05, Auto 06 decreta agotada la etapa de conciliación y cita para primera audiecia de
decreta agotada la etapa de conciliación y cita para primera audiecia de trámite 24 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 201110 Acta 06, Auto 07, Auto 8, pag. 6. 25 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 201110 Acta 06, Auto 07, Auto 8, pag. 7.TRIBUNAL DE ARBITRAL EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL Vs. TAXIMO S.A.S.
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● No decretar el interrogatorio de parte del señor EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL, como quiera que la parte que lo solicitó desistió de dicha prueba, mediante pronunciamiento realizado en la misma audiencia. ● Requerir, de oficio, al liquidador de TAXIMO SAS para que informe a este Tribunal: (i) El estado actual del proceso de liquidación de la sociedad y (ii) Si en el inventario de acreencias de TAXIMO se contempla alguna a favor del señor EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL. 20. El 2 de diciembre de 2020, el liquidador de la sociedad TAXIMO SAS presentó
2 de diciembre de 2020, el liquidador de la sociedad TAXIMO SAS presentó el informe requerido por el Tribunal26. Por secretaría se dio traslado a las partes de dicho informe el 3 de diciembre de 202027. 21. Terminada la etapa probatoria, previo control de legalidad de la actuación, los apoderados de las partes en audiencia del 25 de enero de 2021, expusieron sus alegatos de conclusión28. 22. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo29. D. LA DEMANDA SUBSANADA, SU CONTESTACIÓN Y
para la audiencia de fallo29. D. LA DEMANDA SUBSANADA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES Se resume la demanda subsanada, su contestación y las excepciones de mérito como fueron presentadas por las partes, así: 1. La demanda subsanada La demanda, inicialmente presentada el 19 de mayo de 202030 y subsanada el 13 de julio del mismo año31, se resume así: a) Hechos Los hechos narrados por la parte convocante en la demanda32 y sobre los cuales fundamenta sus pretensiones se sintetizan -‐en beneficio de la brevedad-‐ de la
fundamenta sus pretensiones se sintetizan -‐en beneficio de la brevedad-‐ de la 26 Cuaderno de pruebas, archivo identificado con el nombre: 201202 Informe Liquidador TAXIMO. 27 Cuaderno de pruebas, archivo identificado con el nombre: 201203 Traslado a las partes informe de liquidador 28 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 210125 Grabación Audiencia de alegatos. 29 Cuaderno
archivo identificado con el nombre: 210125 Grabación Audiencia de alegatos. 29 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 210125 Acta 08, Auto 10 Audiencia de Alegatos y auto de fijación de fecha de Laudo 30 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200519 Demanda inicial 31 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200713 SUBSANACION DEMANDA ARBITRALTRIBUNAL DE ARBITRAL EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL Vs. TAXIMO S.A.S.
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siguiente manera, sin que esto signifique para el Tribunal hacer suyas las mencionadas manifestaciones: 1. El 2 de octubre de 2014 EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL y TAXIMO suscribieron un contrato de cuentas en participación. 2. El contrato tuvo por objeto que el propietario aportara el derecho de uso sobre un vehículo y TAXIMO el Know How y el conocimiento para la administración del mismo. 3. En el contrato se pactó una utilidad mínima garantizada mensual de $750.000 a favor del propietario y, en caso de que la utilidad fuera menor, la
$750.000 a favor del propietario y, en caso de que la utilidad fuera menor, la pérdida sería asumida por TAXIMO. 4. TAXIMO incumplió el contrato al no pagar la utilidad mínima garantizada correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017. 5. Dado el incumplimiento contractual solicitó a TAXIMO la devolución del vehículo y el pago de las utilidades atrasadas. 6. El vehículo fue entregado en febrero de 2017 en Barranquilla, ciudad a la que tuvo que desplazarse el demandante por sus propios medios y recursos. 7.
tuvo que desplazarse el demandante por sus propios medios y recursos. 7. Recalca que según la cláusula décima, numeral quinto del contrato, el incumplimiento de una de las partes genera la terminación del contrato. 8. Reseña la cláusula compromisoria contenida en el contrato. 9. Resalta que al ser el proceso de mínima cuantía se trata de un arbitraje social. b) Pretensiones Las pretensiones de la demanda, fueron las siguientes33: “PRIMERA. Que se nombre e
instale el respectivo tribunal de arbitramento Social.
32 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200519 Demanda inicial, p. 1 a 2. 33 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200519 Demanda inicial, p. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAL EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL Vs. TAXIMO S.A.S.
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SEGUNDA. Una vez posesionado se declare por parte del Tribunal de Arbitramento Social, que la sociedad denominada TAXIMO SAS, incumplió el contrato suscrito con el señor EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL, su representante legal. TERCERA. Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el contrato y se ordene el pago de las utilidades atrasadas que suman TRES MILLONES DE PESOS (3.000.000) M/CTE más los intereses corrientes y de moratoria, por parte de TAXIMO SAS. CUARTA: Que, como consecuencia del incumplimiento, se condene a la sociedad denominada TAXIMO al pago
consecuencia del incumplimiento, se condene a la sociedad denominada TAXIMO al pago de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato por la suma de TRES MILLONES DE PESOS (3.000.000) M/CTE. QUINTA: Solicito la cancelación de los valores por concepto de viaje a la ciudad de Barranquilla por un valor de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS (1.367.000) M/CTE., más los intereses corrientes y de mora que se anexan y serán discriminados. SEXTO: Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho que
discriminados. SEXTO: Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho que a la sociedad TAXIMO SAS”. 2. Contestación de la demanda Dentro del término legal, la parte convocada contestó la demanda34, en la que se opuso a todas las pretensiones de la demanda en los siguientes términos: a) Pronunciamiento en relación con los hechos La demandada aceptó algunos hechos y negó otros35. El Tribunal sintetiza la respuesta a los hechos que considera más relevantes, sin hacer suyas las expresiones del demandado:
sin hacer suyas las expresiones del demandado: 34 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200831 2 Táximo -‐ Contestación Arbitraje (AL20200831) 35 Cuaderno Principal, archivo identificado con el nombre: 200831 2 Táximo -‐ Contestación Arbitraje (AL20200831). Pág. 1 a 4.TRIBUNAL DE ARBITRAL EDWIN JAVIER MURCIA VILLAMIL Vs. TAXIMO S.A.S.
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1. Aceptó la existencia de un contrato de cuentas en participación en los términos señalados en la demanda. 2. En cuanto al objeto del contrato dice que es parcialmente cierto para, a continuación, citar textualmente la cláusula segunda del contrato. 3. Aceptó el hecho relativo a la utilidad mínima garantizada en el contrato. 4. Respecto al incumplimiento del contrato por el no pago de la utilidad mínima garantizada de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017, manifestó que era parcialmente cierto. Señala que
y enero de 2017
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