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Laudo 122375 CONSUELO DEL SOCORRO MARTINEZ ALZATE y OSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO VS. ASEGURA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 122375 CONSUELO DEL SOCORRO MARTINEZ ALZATE y OSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO VS. ASEGURA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

LAUDO ARBITRAL

ÓSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO Y CONSUELO DEL SOCORRO MARTÍNEZ ALZATE

VS

M+R PROYECTA ARQUITECTURA SAS, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD

COOPERATIVA Y RAMIRO HERNÁN ROMERO PUENTES

CASO No. 125367

14 DE SEPTIEMBRE DE 2021ÓSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO Y CONSUELO DEL SOCORRO MARTÍNEZ ALZATE

VS

M + R PROYECTA ARQUITECTURA SAS Y OTROS

CASO NO. 125367

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 1 Tabla de contenido

I. ANTECEDENTES ................................ ................................ ................................ .... 2 1.1. EL CONTRATO ................................ ................................ ................................ ........ 2 1.2. EL PACTO ARBITRAL ................................ ................................ ............................... 2

2. PARTES PROCESALES ................................ ................................ .............................. 3 2.1. PARTE CONVOCANTE. ................................ ................................ ............................ 3 2.2. PARTE CONVOCADA ................................ ................................ ............................... 3 2.3. ETAPA INICIAL ................................ ................................ ................................ ........ 3

II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE ................................ ......... 5 2.3. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE ................................ ................................ 5 2.4. FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES, OPOSICIONES U OBJECIONES ............................ 10 2.5. ETAPA PROBATORIA ................................ ................................ ............................. 11

2.3. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE ................................ ................................ 5 2.4. FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES, OPOSICIONES U OBJECIONES ............................ 10 2.5. ETAPA PROBATORIA ................................ ................................ ............................. 11 2.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN................................ ................................ .................. 13

III. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO................................ ............................... 13

IV. PRESUPUESTOS PROCESALES ................................ ................................ .............. 13 4.1. Demandas en forma .................................................................................................................... 13 4.2. Capacidad .................................................................................................................................... 14

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL................................ ................................ ...... 14

VI. PARTE RESOLUTIVA. ................................ ................................ ........................... 39ÓSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO Y CONSUELO DEL SOCORRO MARTÍNEZ ALZATE

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre ÓSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO y CONSUELO DEL SOCORRO MARTÍNEZ ALZATE, de una parte, (en adelante la “Convocante”), y M+R

PROYECTA ARQUITECTURA SAS, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD

CONSUELO DEL SOCORRO MARTÍNEZ ALZATE, de una parte, (en adelante la “Convocante”), y M+R PROYECTA ARQUITECTURA SAS, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA y RAMIRO HERNÁN ROMERO PUENTES, de la otra, (en adelante la “Convocada”), previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.1. EL CONTRATO

Obra en el expediente copia del documento denominado “Contrato de Obra Civil Mampostería y Pañetes Obra Gris un Piso Vivienda en el Conjunto Residencial Sindamanoy y Parcela B3 entre Hernán Romero Puentes M+R Proyecta Arquitectura S.A.S. y Oscar Forero – Consuelo del Socorro Martínez Alzate fecha 22 de noviembre año 2017” suscrito, el 22 de noviembre de 2017 (el “Contrato”).

1.2. EL PACTO ARBITRAL

En la cláusula compromisoria del Contrato, las partes acordaron:

“DECIMA TERCERA. CLAUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia que surja de la celebración, interpretación y ejecución del presente contrato será resuelta por un tribunal de arbitramento el cual estará integrado por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes para la cual estas tendrán un plazo de diez (10) días comunes contado a partir de la fecha en que declaren por escrito su intención de convocar un designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, previa solicitud presentada por una cualquiera de las partes. El Tribunal así constituido sesionará en las instalaciones del referido Centro de Arbitraje y

designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, previa solicitud presentada por una cualquiera de las partes. El Tribunal así constituido sesionará en las instalaciones del referido Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Se sujetará a los dispuesto por la legislación vigente y emitirá su laudo en derecho, el cual será definitivo y obligatorio.”ÓSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO Y CONSUELO DEL SOCORRO MARTÍNEZ ALZATE VS

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2. PARTES PROCESALES

2.1. PARTE CONVOCANTE

La parte Convocante está integrada por:

1. El señor ÓSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudanía número 79.650.569 expedida en Bogotá.

2. La señora CONSUELO DEL SOCORRO MARTÍNEZ ALZATE, identificada con la cédula de ciudanía número 51.892.606 expedida en Bogotá Los Convocantes están representados en este proceso por el abogado Santiago Lozano Atuesta, según poder especial que obra en el expediente, y a quien el Tribunal le reconoció personería.

2.2. PARTE CONVOCADA

La parte Convocada está integrada por:

1. La sociedad M+R Proyecta Arquitectura SAS (en adelante, “M+R Proyecta”), sociedad comercial constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con el NIT

La parte Convocada está integrada por:

1. La sociedad M+R Proyecta Arquitectura SAS (en adelante, “M+R Proyecta”), sociedad comercial constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con el NIT 900.992.302-1 constituida mediante documento privado, inscrita en el registro mercantil el 25 de julio de 2016, bajo el No. 02125198 del Libro IX , con domicilio en Bogotá y representada por su representante legal, cargo que a la fecha de la certificación que obra en el expediente ejerce el

señor José Leonardo Marín Jiménez.

2. La sociedad Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa (en adelante, “Solidaria”), sociedad comercial constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con el NIT 860.524.654 -6, con domicilio en Bogotá . Solidaria está representada en este proceso por el abogado Rafael Acosta Chacón, según poder especial que obra en el expediente, y a quien el Tribunal le reconoció personería.

3. El señor Ramiro Hernán Romero Puentes identificado con la cédula de ciudanía número 9.531.207 expedida en Sogamoso.

2.3. ETAPA INICIAL

2.3.1. El 22 de mayo de 2020, ÓSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO y CONSUELO DEL SOCORRO MARTÍNEZ ALZATE, por intermedio de apoderado judicial especial, presentaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá una demandaÓSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO Y CONSUELO DEL SOCORRO MARTÍNEZ ALZATE VS

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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 4 arbitral para dirimir sus contro versias con M+R Proyecta , Solidaria y RAMIRO HERNÁN

ROMERO PUENTES.

2.3.2. En aplicación de lo dispuesto en la Cláusula arbitral se designó de común acuerdo como árbitro único al abogado Maximiliano Londoño Arango, quien encontrándose dentro del término de ley aceptó la designación efectuada.

2.3.3. El Tribunal Arbitral se instaló el 6 de agosto de 2020, en sesión realizada de manera virtual, a través de los medios electrónicos dispuestos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá . En la audiencia fue designada como secretaria la abogada María Isabel Paz Nates, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo.

2.3.4. En la audiencia de instalación , el Tribunal Arbitral, entre otros, reconoció personería al apoderado de los Convocantes y al apoderado de Solidaria y fijó su sede. Además, por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal, inadmitió la demanda.

2.3.5. Mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2020, el apoderado de la parte Convocante subsanó debidamente la demanda, lo que dio lugar a que, mediante Auto No 3 de 21 de agosto de 2020 , se admitiera la misma. Posteriormente, el 31 de agosto de 2020, fueron notificados personalmente los Convocados.

Convocante subsanó debidamente la demanda, lo que dio lugar a que, mediante Auto No 3 de 21 de agosto de 2020 , se admitiera la misma. Posteriormente, el 31 de agosto de 2020, fueron notificados personalmente los Convocados.

2.3.6. El 25 de septiembre de 2020, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, Solidaria, por conducto de su apoderado judicial, presentó, escrito de cont estación a la demanda. Los demás convocados no presentaron escrito de contestación a la demanda.

2.3.7. El 22 de octubre de 2020, los Convocantes, a través de su apoderado judicial, presentaron escrito de reforma de la demanda, que fue inadmitida mediante Auto N o 6 de 3 de noviembre de 2020.

2.3.8. El 10 de noviembre de 2020, el apoderado de los Convocantes presentó en término escrito de subsanación de la reforma de la demanda, lo que dio lugar a que, mediante Auto No 7 de 1 de diciembre de 2020 se admitiera la misma.

2.3.9. El 18 de diciembre de 2020, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, Solidaria por conducto de su apoderado judicial, presentó escrito de contestación a la demanda reformada; los demás convocados no presentaron escrito de contestación a la reforma de la demanda.ÓSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO Y CONSUELO DEL SOCORRO MARTÍNEZ ALZATE VS

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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 5 2.3.10. El 28 de diciembre de 2020, el apoderado de los Convocantes descorrió traslado de las excepciones propuestas por Solidaria.

2.3.11. El 28 de enero de 2021 se llevó a cabo la audiencia de conciliación. Teniendo en cuenta que las partes no lograron llegar a una solución concertada, procedió el Tribunal a fijar los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral.

2.3.12. Dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante pagó los honorarios fijados a su cargo y, en vista de la negativa de pago por parte de la Convocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 1563 de 2012, procedió a pagar la suma de los honorarios fijados a cargo de esta.

II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

2.1. LAS PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE

Con su demanda arbitral reformada, la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones:

“PRETENSIONES FRENTE A M+R PROYECTA ARQUITECTURA S.A.S. y RAMIRO HERNAN

RAMIRO PUENTES

PRETENSIONES DECLARATIVAS

PRIMERA: Declárese que entre OSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO y CONSUELO DEL SOCORRO MARTINEZ ALZATE como contratantes y M+R PROYECTA ARQUITECTURA S.A.S. y RAMIRO HERNAN ROMERO PUENTES se celebró contrato de obra civil que tenía por

SOCORRO MARTINEZ ALZATE como contratantes y M+R PROYECTA ARQUITECTURA S.A.S. y RAMIRO HERNAN ROMERO PUENTES se celebró contrato de obra civil que tenía por objeto: La ejecución de la propuesta arquitectónica aprobada de acuerdo con el presupuesto de obra final y su programación establecida. Y que tal contrato quedó sujeto a las condiciones y obligaciones establecid as en documento que se firmó el 27 de noviembre de 2017, según se lee al final del mismo.

SEGUNDA: Declárese que en virtud del anterior contrato los contratistas adquirieron obligación de construir la obra civil y mampostería y pañetes – obra gris para una vivienda de 220 M2, ubicada en el CONJUNTO SINDAMANOY, PARCELA B3 del municipio de Chía,

Departamento de Cundinamarca.

TERCERA: Declárese que las obras a ejecutar por cuenta de los contratistas fueron las contempladas en la cotización A000125 en los íte ms correspondientes a mampostería yÓSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO Y CONSUELO DEL SOCORRO MARTÍNEZ ALZATE

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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 6 obra gris, conforme se identificó con cotización A000125 – MAMPOSTERÍA OBRA GRIS que hace parte integrante del citado contrato

CUARTA: Declárese que el contrato a que se refieren las anteriores peticiones se celebró a precio fijo y único de conformidad con el art. 2060 del C.C.

QUINTA: Que como consecuencia de lo anterior se declare que los contratistas M+R

CUARTA: Declárese que el contrato a que se refieren las anteriores peticiones se celebró a precio fijo y único de conformidad con el art. 2060 del C.C.

QUINTA: Que como consecuencia de lo anterior se declare que los contratistas M+R PROYECTA ARQUITECTURA S.A.S y RAMIRO HERNAN ROMERO PUENTES estaban obligados a asumir cualquier aumento en el prec io por las modificaciones o agregaciones que se hicieran a las obras primitivamente acordadas en el contrato de obra civil mencionado en la anterior petición.

SEXTA: Declárese que los demandados incumplieron el contrato de obra civil mampostería y pañetes obra gris ya identificado, al abandonar las obras sin haber concluido las mismas a la fecha del vencimiento del plazo contemplado en el contrato ya indicado.

SÉPTIMA: Declárese que los convocados M+R PROYECTA ARQUITECTURA S.A.S y RAMIRO HERNAN ROMERO PUENTES incumplieron en forma dolosa las obligaciones originadas en el contrato de obra civil mampostería y pañetes obra gris identificado en estas pretensiones.

SÉPTIMA SUBSIDIARIA: En subsidio de lo anterior, se declare que los demandados M+R PROYECTA ARQU ITECTURA S.A.S y RAMIRO HERNAN ROMERO PUENTES incurrieron en culpa grave en el incumplimiento del ya citado contrato.

OCTAVA: Que por tanto se declare que los convocados M+R PROYECTA ARQUITECTURA S.A.S y RAMIRO HERNAN ROMERO PUENTES están obligados a inde mnizar a los convocantes los perjuicios que se le causaron por el citado incumplimiento en un todo de acuerdo con la cláusula quinta del citado contrato.

S.A.S y RAMIRO HERNAN ROMERO PUENTES están obligados a inde mnizar a los convocantes los perjuicios que se le causaron por el citado incumplimiento en un todo de acuerdo con la cláusula quinta del citado contrato.

NOVENA: Se declare que los convocados a que se refiere este acápite están obligados a devolver a los convocantes las sumas de dinero que se entregaron como pago anticipado y que no fueron invertidas en la ejecución de las obras objeto del pluricitado contrato.

PRETENSIONES DE CONDENA

DECIMA: Solicito se condene a los convocados M+R PROYECTA ARQUITECTURA S.A.S y RAMIRO HERNAN ROMERO PUENTES a pagar a favor de los convocantes OSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO y CONSUELO DEL SOCORRO MARTINEZ ALZATE la suma deÓSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO Y CONSUELO DEL SOCORRO MARTÍNEZ ALZATE

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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 7 $84.626.650.oo por concepto de obras no ejecutadas o sin comprobante, soporte o evidencia de inversión y que fueron pagadas en forma anticipada por los convocantes.

DECIMA SUBSIDIARIA: En subsidio de la anterior que se condene a las convocadas M+R PROYECTA ARQUITECTURA S.A.S y RAMIRO HERNAN ROMERO PUENTES a devolver a los convocantes las sumas de dinero q ue se prueben en el proceso fueron entregadas a los contratistas y no fueron invertidas en la ejecución de las obras acordadas en el citado contrato y tampoco fueron devueltas a los contratantes.

convocantes las sumas de dinero q ue se prueben en el proceso fueron entregadas a los contratistas y no fueron invertidas en la ejecución de las obras acordadas en el citado contrato y tampoco fueron devueltas a los contratantes.

DECIMA PRIMERA: Que se condene a los convocados ya mencionados a pagar las sumas de dinero a que se refieren las pretensiones anteriores, debidamente indexadas o actualizadas según el IPC.

DECIMA SEGUNDA: Que se condene a los convocados ya citados a pagar intereses legales de conformidad con el art. 1617 del C.C. sobre las sumas a que se refieren las pretensiones anteriores desde el 30 de mayo de 2018 y hasta tanto se cancele la totalidad de dichas obligaciones.

DECIMA TERCERA: Se condene a los convocados M+R PROYECTA ARQUITECTURA S.A.S y RAMIRO HERNAN ROMERO PUENTES a pagar a título de perjuicios por incumplimiento del Contrato de Obra Civil ya mencionado y a favor de los convocantes la suma de $31. 288.998,45 que corresponde al mayor valor de las obras generado por el incumplimiento de los contratistas.

DECIMA TERCERA SUBSIDIARIA: En subsidio de la anterior que se condene a los convocados ya señalados a pagar a favor de los demandantes el mayor valor de las obr as que resulte probado en el proceso.

DECIMA CUARTA: Que se condene a los convocados ya mencionados a pagar las sumas de dinero a que se refieren las pretensiones anteriores debidamente indexadas o actualizadas según el IPC.

DECIMA QUINTA: Que se condene a las convocadas a que se refiere este acápite a pagar

dinero a que se refieren las pretensiones anteriores debidamente indexadas o actualizadas según el IPC.

DECIMA QUINTA: Que se condene a las convocadas a que se refiere este acápite a pagar intereses legales de conformidad con el art. 1617 del C.C. sobre las sumas a que se refieren las pretensiones anteriores desde el 30 de mayo de 2018 y hasta tanto se cancele la totalidad de dichas obligaciones.

DECIMA SEXTA: Se condene a los convocados M+R PROYECTA ARQUITECTURA S.A.S. y RAMIRO HERNAN ROMERO PUENTES a pagar a favor de los demandantes cualquierÓSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO Y CONSUELO DEL SOCORRO MARTÍNEZ ALZATE

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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 8 perjuicio patrimonial o extrapatrimonial que hayan causado a los convocantes por el incumplimiento del contrato de obra civil mampostería y pañetes – obra gris ya identificado en este escrito.

DECIMO SÉPTIMA: Se declare que de las condenas formuladas debe deducirse o rebajarse las sumas que llegue a pagar como garante ASEGURADORA SOLIDARIA DE COL OMBIA ENTIDAD COOPERATIVA y acorde con las pretensiones que frente a esta aseguradora se formulan en la presente demanda.”

“PRETENSIONES FRENTE A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD

COOPERATIVA

PRETENSIONES DECLARATIVAS

PRIMERA: Declárese que ASEG URADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD

“PRETENSIONES FRENTE A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD

COOPERATIVA

PRETENSIONES DECLARATIVAS

PRIMERA: Declárese que ASEG URADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA mediante LA PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES PARTICULARES No. 875 -45994000011074 garantizó el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contra tista derivadas del contrato de obra civil, mampostería y pañetes – obra gris concertado entre OSCAR

ALEJANDRO FORERO ACEVEDO y CONSUELO DEL SOCORRO MARTINEZ ALZATE como contratantes y M+R PROYECTA ARQUITECTURA S.A.S y RAMIRO HERNAN ROMERO PUENTES como contratistas y que tenía por objeto la realización de las obras previstas en la cotización A 000125 – Mampostería Obra Gris y que se incluyó dentro del citado contrato.

SEGUNDA: Declárese que en la citada póliza se designó como asegurado y beneficiario al señor OSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO y como afianzado a M+R PROYECTA

ARQUITECTURA S.A.S

TERCERA: Declárese que mediante la citada póliza la aseguradora convocada a este proceso garantizó al asegurado y beneficiario el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato reseñado y a que se refieren las pretensiones formuladas en el capítulo anterior y con una suma asegurada de $23.937.139.

CUARTA: Declárese que igualmente la citada aseguradora garantizó a los contratantes los

incumplimiento del contrato reseñado y a que se refieren las pretensiones formuladas en el capítulo anterior y con una suma asegurada de $23.937.139.

CUARTA: Declárese que igualmente la citada aseguradora garantizó a los contratantes los perjuicios derivado s del no reintegro por parte del contratista a los contratantes de las sumas de dinero correspondientes a los saldos de pago anticipado recibido y no invertido en las obras con una suma asegurada de $59.842.47,50.ÓSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO Y CONSUELO DEL SOCORRO MARTÍNEZ ALZATE

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QUINTA: Declárese que al haber abandonado las obras el contratista afianzado y no haber terminado satisfactoriamente las mismas, se configuraron sendos siniestros que afectan la Póliza No. 875-45994000011074 en los amparos de cumplimiento y pago anticipado.

SEXTA: Que por tanto se decl are que ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA está obligada a indemnizar al convocante OSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO los perjuicios que se le causaron por el incumplimiento del contrato de obra civil ya identificado y por la no devolución de los pagos anticipados.

SÉPTIMA: Declárese que la totalidad de la póliza No. 875 -45994000011074 fue redactada unilateralmente por ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA y por tanto cualquier cláusula ambigua debe ser interpretada en su contra, de conformidad

unilateralmente por ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA y por tanto cualquier cláusula ambigua debe ser interpretada en su contra, de conformidad con el inciso segundo del art. 1624 del C.C.

OCTAVA: Se declare que ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA está en mora de pagar la indemnización de la prestación asegurada originada en la póliza No. 875-45-994000011074 desde el 24 de septiembre de 2018.

NOVENA: Se declare que ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA en los términos del parágrafo primero del art. 37 de la Ley 1563 de 2012 al haber expedido la Póliza de Cumplimiento en Favor de Entidades Par ticulares No. 875-45994000011074 quedó vinculada a la cláusula compromisoria consignada en el contrato de obra civil mampostería y pañetes – obra gris en la construcción de un piso de la vivienda ubicada en el Conjunto Residencial SINDAMANOY, Parcela B3, concertado entre OSCAR

ALEJANDRO FORERO ACEVEDO y CONSUELO DEL SOCORRO MARTINEZ ALZATE como contratantes y M+R PROYECTA ARQUITECTURA S.A.S y RAMIRO HERNAN ROMERO PUENTES como contratistas.

PRETENSIONES DE CONDENA

DECIMA: Condénese a la aseguradora ya ide ntificada a pagar a favor del convocante OSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO la suma de $23.937.139.oo por la configuración del siniestro que ampara el riesgo de cumplimiento y por perjuicios irrogados en el incumplimiento de la contratista afianzada del contra to de obra civil mampostería y

siniestro que ampara el riesgo de cumplimiento y por perjuicios irrogados en el incumplimiento de la contratista afianzada del contra to de obra civil mampostería y pañetes obra gris a que se refiere esta demanda.

DECIMA PRIMERA: Que sobre las sumas de dinero a que se refiere la anterior pretensión se reconozcan y paguen intereses moratorios iguales al certificado como bancario corrient eÓSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO Y CONSUELO DEL SOCORRO MARTÍNEZ ALZATE

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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 10 por la Superintendencia Financiera de Colombia, aumentados en la mitad desde el 24 de septiembre de 2018 y hasta tanto se pague la indemnización respectiva.

DECIMA PRIMERA SUBSIDIARIA: En subsidio de la anterior se condene a la aseguradora demandada a pagar intereses moratorios desde la fecha de presentación de esta demanda.

DECIMA SEGUNDA: Se condene a la aseguradora demandada a pagar la suma de $59.842.847,50 por concepto de los perjuicios originados en la no devolución de los pagos anticipados y corr espondientes a obra no ejecutada y desde luego con apoyo en la cobertura de pagos anticipados.

DECIMA TERCERA: Que sobre las sumas de dinero a que se refiere la anterior pretensión se reconozcan y paguen intereses moratorios iguales al certificado como ba ncario corriente por la Superintendencia Financiera de Colombia, aumentados en la mitad desde el 24 de septiembre de 2018 y hasta tanto se pague la indemnización respectiva.

reconozcan y paguen intereses moratorios iguales al certificado como ba ncario corriente por la Superintendencia Financiera de Colombia, aumentados en la mitad desde el 24 de septiembre de 2018 y hasta tanto se pague la indemnización respectiva.

DECIMA TERCERA SUBSIDIARIA: En subsidio de la anterior se condene a la asegurador a demandada a pagar intereses moratorios desde la fecha de presentación de esta demanda.”

“PRETENSIONES COMUNES A TODOS LOS CONVOCADOS

UNICA: Pido se condene en costas y agencias en derecho a los demandados, así como al pago de los honorarios del Árbitro y del Secretario y gastos de funcionamiento del tribunal.”

2.2. FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES, OPOSICIONES U OBJECIONES

Solidaria, en su calidad de Convocada, en el escrito de contestación a la demanda reformada presentó las siguientes excepciones:

1. Inexistencia de obligación alguna de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA con cargo a la póliza de seguro de cumplimiento entre particulares número 875 - 45994000011074, en razón de que no hubo un siniestro, pues el riesgo asegurado por la misma fue el cumplimiento del “CONTRATO DE OBRA CIVIL DE ESTRUCTURA VIVIENDA EN

EL CONJUNTO RESIDENCIAL SINDAMANOY PARCELA B3 ENTRE HERNAN ROMERO PUENTES M+R PROYECTA ARQUITECTURA S.A.S Y OSCAR FORERO -CONSUELO DEL SOCORRO MARTINEZ ALZATE FECHA 22 DE NOVIEMBRE AÑO 2017”ÓSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO Y CONSUELO DEL SOCORRO MARTÍNEZ ALZATE VS

SOCORRO MARTINEZ ALZATE FECHA 22 DE NOVIEMBRE AÑO 2017”ÓSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO Y CONSUELO DEL SOCORRO MARTÍNEZ ALZATE

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2. Terminación automática del contrato de seguro de cumplimiento entre particulares celebrado entre M+R PROYECTA ARQUITECTURA S.A.S como tomador y ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA e instrumentado en la póliza número 875 - 45 – 994000011074, el 27 de diciem bre de 2017, por no haber pagado aquel la prima correspondiente, sin que el pago producido bien por el mismo tomador, bien por otra innominada persona el 29 de mayo de 2018 hubiese enervado este efecto, en tanto él se produjo por ministerio de los artículos 1066 y 1068 del C de Co, a más de que en la condición tercera de las generales de la póliza, aportadas por los actores en su demanda, las partes estipularon expresamente esta condición.

3. Pérdida del derecho a la indemnización con fundamento en las circunstancias que rodean la reclamación, en los términos del artículo 1078.

4. Ausencia de mora, por no haber existido reclamación”

2.3. ETAPA PROBATORIA

La etapa probatoria se desarrolló así:

a. Pruebas Documentales

El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados y aportados con la demanda arbitral y con el escrito

La etapa probatoria se desarrolló así:

a. Pruebas Documentales

El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados y aportados con la demanda arbitral y con el escrito de contestación a la demanda presentado por Solidaria.

b. Interrogatorios de parte

b.1. A solicitud de los Convocantes se decretaron los siguientes interrogatorios:

1. Interrogatorio del representante legal de la sociedad M+R Proyecta.

2. Interrogatorio de Ramiro Hernán Romero Puentes.

3. Interrogatorio del representante legal de Solidaria.

  • En audiencia celebrada el 6 de abril de 2021 se practicó el interrogatorio de parte del representante legal de Solidaria.
  • El representante legal de la sociedad M+R Proyecta y el señor Ramiro Hernán Romero Puentes no comparecieron a las audiencias programa das para la práctica de sus interrogatorios.ÓSCAR ALEJANDRO FORERO ACEVEDO Y CONSUELO DEL SOCORRO MARTÍNEZ ALZATE

VS

M + R PROYECTA ARQUITECTURA SAS Y OTROS

CASO NO. 125367

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 12 b.2. A solicitud de Solidaria se decretó el interrogatorio de parte del señor Óscar Alejandro Forero Acevedo, que fue desistido mediante memorial presentado el 5 de abril de 2021.

c. Declaraciones de terceros

A solicitud de los Convocantes, se decretaron los siguientes testimonios:

1. Fredy Salazar Cortes

2. Alirio Bolivar

3. Sebastián Chadid

4. Alizon Chitiva

5. Johana Rendon

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