Laudo 1224 DROSERVICIO LTDA. Y GRUPO MEDICO DE OCCIDENTE E.A.T. VS. CAJANAL S.A. EPS EN LIQUID
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1224 DROSERVICIO LTDA. Y GRUPO MEDICO DE OCCIDENTE E.A.T. VS. CAJANAL S.A. EPS EN LIQUID
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DROSERVICIO LTDA. Y GRUPO MÉDICO DE OCCIDENTE E.A.T.
contra
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008).
Surtidas en su totalidad las ac tuaciones previstas en la ley para la debida instrucción de este trámite, y siendo la oportunidad prevista para llevar a cabo audiencia de fallo , este Tribunal de Arbitramento, convocado para dirimir las diferencias surgidas entre DROSERVICIO LTDA. y GRUPO MÉDICO DE OCCIDENTE E.A.T., de una parte, y CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN ( en adelante “CAJANAL EPS”) , de la otra , con ocasión del Contrato No. 128 celebrado el 25 de septiembre de 1997, procede a proferir el laudo en derecho que pone fin al proceso.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1.1. EL CONTRATO
El día 25 de septiembre de 1997 la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL y el CONSORCIO PLAN SALUD IPS suscribieron el contrato No. 128, cuyo objeto, con las modificaciones que constan en los contratos Adicionales No s. 01 del 26 de septiembre de 1997 y 02 del 30 de abril de 1999, era: la prestación del servicio de salud en las Seccionales Valle y Buenaventura, en el primero, segundo y tercer niveles completos del Plan Obligatorio de Salud a lasRepública de Colombia
servicio de salud en las Seccionales Valle y Buenaventura, en el primero, segundo y tercer niveles completos del Plan Obligatorio de Salud a lasRepública de Colombia
Tribunal de Arbitramento de Droservicio Ltda. y otro contra Cajanal S.A. EPS En Liquidación __________________________________________________________________________________
2 personas acreditadas e identificadas como afiliados (cotizantes y beneficiarios) de CAJANAL EPS, incluido el suministro de medicamentos; los servicios quirúrgico hospitalarios del segundo, tercero y cuarto niveles del POS de usuarios asignados a otra s instituciones prestadoras d e servicios de salud que CAJANAL EPS remitiera; los estudios clínicos y para clínicos necesarios para calificar y revisar la invalidez de los afiliados cotizantes (trabajadores activos y pensionados por invalidez).
1.2. EL PACTO ARBITRAL
Las partes aco rdaron pacto arbitral en la cláusula decimoquinta del Contrato de número 128, cuyo contenido es el siguiente:
“CLAUSULA COMPROMISORIA.- Las diferencias por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación que n o puedan resolverse directamente entre las partes o a través de cualesquiera de los mecanismos extrajudiciales previstos en la Ley, se someterán a la decisión árbitros. El arbitramento será en derecho. Los árbitros serán tres (3) a menos que las partes dec idan acudir a un arbitro único. La asignación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por las normas vigentes sobre la materia. Los árbitros podrán ampliar el término de duración del tribunal por la mitad del t érmino inicialmente
requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por las normas vigentes sobre la materia. Los árbitros podrán ampliar el término de duración del tribunal por la mitad del t érmino inicialmente acordado o legalmente establecido si ello fuere necesario para la producción del laudo respectivo” (folios 28 y 29 del cuaderno de pruebas No. 1).
1.3. LAS PARTES
1.3.1. Parte Convocante
La parte convocante y demandante en este proc eso está constituida por DROSERVICIO LTDA. y GRUPO MÉ DICO DE OCCIDENTE E. A.T. como integrantes del CONSORCIO PLAN SALUD IPS. La primera es una sociedad comercial, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad deRepública de Colombia
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3 Cali y está representada por su Gerente, el señor DIEGO LONDOÑO MEJÍA. La segunda es una empresa asociativa de trabajo, legalmente constituida, con domicilio en la ciudad de Cali y representada por su Director Ejecutivo, el señor Fernando Maya Londoño.
La parte demandante actuó mediante apoderado judicial, de acuerdo con el poder visible a folios 18 y 19 del cuaderno principal No. 1.
1.3.2. Parte Convocada
La parte convocada y demandada es CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, sociedad comercial domiciliada en Bogotá D.C., representada p or su
liquidador, FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO – FIDUAGRARIA S.A.
La parte convocada y demandada es CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, sociedad comercial domiciliada en Bogotá D.C., representada p or su liquidador, FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO – FIDUAGRARIA S.A. – quien para esos efectos confirió poder especial a la señora MARIA FANNY SANTAMARIA TAVERA de acuerdo con e l poder visible al fo lio 42 del cuaderno principal No. 1.
CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, es causahabiente de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL , CAJANAL, quien fuera la suscriptora del contrato, en virtud de la escisión por creación dispuesta por el Gobierno Nacional que dio origen a aquella, como sociedad pública por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social . En efecto , habiendo suscrito el contrato la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, mediante el Decreto 1777 de 2003 el Gobierno escindió de ésta “la Subdirección General de Salud, la Sub dirección General Administrativa y Financiera, las Direcciones Seccionales Regionales y las demás dependencias de cualquier nivel vinculadas a la prestación del servicio de salud” de las demás dependencias , de manera que la empresa industrial y comercial del Estado, continuaría “teniendo como objeto la administración del régimen solidario de prima media con prestación definida y de aquellas prestaciones especiales, convencionales y demás que por efectos de las normas legales vigentes o contractuales, le hay an sido o le sean asignadas” (artículo 20 ibídem), al paso que la nueva sociedad pública por acciones se ocuparía de los aspectos relacionados con el servicio de salud en calidad de entidad promotora.República de Colombia
normas legales vigentes o contractuales, le hay an sido o le sean asignadas” (artículo 20 ibídem), al paso que la nueva sociedad pública por acciones se ocuparía de los aspectos relacionados con el servicio de salud en calidad de entidad promotora.República de Colombia
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4 La escisión implicó el traslado en bloque, como unidad económica, de parte del patrimonio de la escindida a la sociedad beneficiaria, por cuya virtud fueron trasladados a CAJANAL S.A. EPS los derechos y obligaciones vinculados a la prestación de los servicios de salud de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL , incluidos los derechos y obligaciones derivados del contrato objeto de este proceso. De manera que como titular superveniente de los mismos, CAJANAL S.A. EPS sucedió a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL para actuar como parte en este proceso arbitral y es la única legitimada para ejercer la defensa en este juicio.
1.4. TRÁMITE GENERAL DEL PROCESO
1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007) DROSERVICIO LTDA. y GRUPO MÉDICO DE OCCIDENTE E.A.T., por medio de apoderado judicial presentaron solicitud de convocatoria y demanda arbitral en contra de CAJANAL EPS ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
1.4.2. El día diez (10) de octubre de dos mil si ete (2007) se celebró audiencia
de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
1.4.2. El día diez (10) de octubre de dos mil si ete (2007) se celebró audiencia para la designación de árbitros, la cual se suspendió por decisión conjunta de las partes.
1.4.3. El día once (11) de octubre de dos mil siete (2007) tuvo lugar la continuación de la audiencia de designación de árbitr os y en ella las partes convinieron acudir a un solo árbitro para que dirimiera la controversia y efectuaron la correspondiente designación de común acuerdo.
1.4.4. El día doce (12) de octubre de de dos mil siete (2007), el suscrito árbitro aceptó el nombramiento.
1.4.5. Por comunicación del doce (12) de octubre de 2007 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Procuraduría Judicial Administrativa sobre la actuación realizada.República de Colombia
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5 1.4.6. Previas las citaciones correspondientes, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007) se instaló el Tribunal de Arbitramento, quien mediante Auto No. 1 fijó el lugar de funcionamiento, designó a la Secretaria, admitió la demanda y corrió traslado de la misma a la parte demandada (Acta No. 1, folios 64 a 67 del cuaderno principal No. 1).
Auto No. 1 fijó el lugar de funcionamiento, designó a la Secretaria, admitió la demanda y corrió traslado de la misma a la parte demandada (Acta No. 1, folios 64 a 67 del cuaderno principal No. 1).
1.4.7. El día quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007) la Secretaria tomó posesión del cargo.
1.4.8. El día quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), por intermedio de apoderado judicial, CAJANAL EPS contestó la demanda, en el término de ley, oponiéndose a las pretensiones, formulando excepciones de mérito y solicitando la práctica de pruebas. De las excepciones se corrió traslado a la parte demand ante, quien se pronunc ió al respecto, sin solicitar pruebas adicionales.
1.4.9. Mediante comunicación del veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), Víctor Rafael Buitrago Moré, Procurador Décimo Judicial Administrativo, informó que había sido asignado como delegado de l Ministerio Público dentro de este proceso.
1.4.10. El día veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007), la Secretaría del Tribunal de Arbitramento notificó personalmente al Procurador Décimo Judicial Administrativo del Auto No. 1 de fecha treint a y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007). De igual forma se le hizo entrega de una copia del auto notificado, así como una copia del traslado de la demanda aportada por la parte demandante.
1.4.11. Por Auto No. 2 proferido el tres (3) de noviembre de dos mil siete
auto notificado, así como una copia del traslado de la demanda aportada por la parte demandante.
1.4.11. Por Auto No. 2 proferido el tres (3) de noviembre de dos mil siete (2007), el Tribunal fijó las sumas correspondientes a gastos y los honorarios, los cuales fueron pagados en su totalidad por la convocante, dentro de la oportunidad legal correspondiente.
1.4.12. El día treinta y uno (31) de en ero de dos mil ocho (2008) se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el artículo 141 del DecretoRepública de Colombia
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6 1818 de 1998, la cual se declaró concluida y fracasada por solicitud de las partes ante la falta de ánimo conciliatorio.
1.4.13. Habiendo fracasado la conciliación, el día treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), se celebró la primera audiencia de trámite de conformidad con lo previsto en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998 y, en esa oportunidad, previa lectura de la cláusula co mpromisoria, del acta de designación de árbitros y de las cuestiones sometidas a la decisión, el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias suscitadas entre DROSERVICIO LTDA. y GRUPO MÉDICO DE OCCIDENTE E.A.T., de una parte, y CAJANAL EPS, de la otra. De común acuerdo las partes solicitaron suspender la continuación de esta audiencia, teniendo en cuenta
suscitadas entre DROSERVICIO LTDA. y GRUPO MÉDICO DE OCCIDENTE E.A.T., de una parte, y CAJANAL EPS, de la otra. De común acuerdo las partes solicitaron suspender la continuación de esta audiencia, teniendo en cuenta la posibilidad que tenían de modificar sus solicitudes de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, dentro del término legal correspondiente ninguna de ellas hizo uso de ese derecho.
1.4.14. El día trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008) tuvo lugar la continuación de la primera audienc ia de trámite , en la cual , con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 147 del Decreto 1818 de 1998, el Tribunal decretó pruebas.
1.4.15. Entre el veintiuno (21) de febrero y el treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008) se instruyó el proceso, periodo dentro del cual se recibieron las pruebas decretadas, como se precisa más adelante.
1.4.16. Así mismo el día cinco (5) de agosto de este mismo año se recibieron las alegaciones finales de las partes y el día veintiocho (28) del mismo mes se presentó el concepto de fondo del Ministerio Público, actuaciones sobre las cuales volverá el Tribunal.
1.4.17. El proceso se tramitó en diecisiete (17) audiencias, en las cuales se instaló el Tribunal de Arbitramento, se admitió la demanda, se efectuó la vinculación de la parte demandada y se tramitó su contestación a la
1.4.17. El proceso se tramitó en diecisiete (17) audiencias, en las cuales se instaló el Tribunal de Arbitramento, se admitió la demanda, se efectuó la vinculación de la parte demandada y se tramitó su contestación a la demanda, se procuró la conciliación entre las partes, se resolvió sobre la competencia del Tribunal, se decretaron y practicaron las pruebasRepública de Colombia
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7 solicitadas y se surtió su contradicción, s e decidieron varias solicitudes de las partes y se recibieron sus alegaciones finales.
1.5. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN
1.5.1. Las Pretensiones de la Demanda
En su demanda DROSERVICIO LTDA. y GRUPO MÉDICO DE OCCIDENTE E. A.T.
formularon las siguientes pretensiones:
“1.- Que se declare que CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION incumplió el contrato No. 128 de 1997 y sus adicionales suscrito entre el CONSOSRCIO (sic) PLANSALUD IPS integrado por DROSERVICIO LTDA y el GRUPO MEDICO DE OCCIDENTE E.A.T. y la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, al no pagar oportunamente las obligaciones dinerarias adquiridas por la ejecución del referido contrato
“2.- Que se proceda a la liquidación del contrato No. 128 de 1997 y sus adicionales suscritas entre el CONSOSRCIO (sic) PLANSALUD IPS integrado por DROSERVICIO LTDA y el GRUPO MEDICO DE OCCIDENTE E.A.T. y la CAJA
adicionales suscritas entre el CONSOSRCIO (sic) PLANSALUD IPS integrado por DROSERVICIO LTDA y el GRUPO MEDICO DE OCCIDENTE E.A.T. y la CAJA
NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
“3.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION a pagar a la demandante la suma de MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENT OS SESENTA Y SIETA MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($ 1.511667.390,88) de acuerdo con las facturas relacionadas en la presente demanda y que se anexan a la misma que corresponde a los servicios prestados en ejecución del co ntrato de prestación de servicios No.128 de 1997 y sus adicionales
“4.- Que se actualicen las sumas reconocidas y se liquiden los intereses moratorios desde el momento en que se hizo exigible el pago, esto es desde que se debía realizar el mismo hasta el momento en que se haga efectivo el pago.República de Colombia
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8 “5.- Que se condene a CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACION al pago de las costas y agencias en derecho”.
1.5.2. La Oposición de la Demandada
En su respuesta a la demanda CAJANAL EPS se opuso a las pretensiones y, además, formuló las excepciones de mérito de caducidad de la acción, prescripción y pago parcial de la obligación.
1.5.3. Fundamentos de Hecho de la Demanda
además, formuló las excepciones de mérito de caducidad de la acción, prescripción y pago parcial de la obligación.
1.5.3. Fundamentos de Hecho de la Demanda
En su demanda DROSERVICIO LTDA. y GRUPO MÉDICO DE OCCIDENTE E. A.T. expusieron los hechos en que f undan sus pretensiones y los cuales pueden sintetizarse así:
1. “CAJANAL EPS hoy en Liquidación 1 suscribió con el CONSORCIO PLANSALUD IPS el contrato No. 128 del 25 de septiembre de 1997 cuyo objeto era la prestación de servicios de salud en las Seccionales Valle y Buenaventura dentro del Primer y Segundo nivel del Plan Obligatorio de Salud, para lo cual se le asignó una población aproximada de 30.000 y hasta de 30.920 usuarios y la modalidad de pago corresponde a la Capitación”.
2. El valor del contrato se calculó en la suma de $328.532.460 y se pactó un pago anticipado del 40%.
3. El anticipo nunca fue entregado al Consorcio.
4. Posteriormente las partes suscribieron dos contratos adicionales. Uno, el 26 de septiembre del mismo año, mediante el cual adicionaron l as obligaciones del contratista; y otro, el 30 de abril de 1999, en la cual incluyeron nuevos servicios a prestar, incrementaron la población asignada a 40.000 usuarios, adicionaron las obligaciones del contratista, incrementaron el valor del contrato en l a suma de $2.800.000.000,
1 Ya se vio que la entidad que suscribió el contrato no fue CAJANAL S.A. EPS, quien después entró en liquidación, sino la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, de
1 Ya se vio que la entidad que suscribió el contrato no fue CAJANAL S.A. EPS, quien después entró en liquidación, sino la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, de cuya escisión nació aquella.República de Colombia
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9 modificaron la forma de pago y prorrogaron el término del contrato hasta el 31 de diciembre de 1999.
5. La demandada canceló parcialmente el valor de los servicios contratados por capitación, salvo la factura 3320 de fecha 3 de noviembre de 1999 que correspondió a una liquidación adicional de capitación por un valor de $1.691.473.
6. No obstante que se presentaron las facturas respectivas con el lleno de los requisitos exigidos y en las oportunidades pactadas en el contrato, CAJANAL EPS, no cumplió con su obligación del pago de las mismas.
7. CAJANAL EPS adeuda a los demandantes el valor de las facturas que ascienden a la suma de $1.350’729.030,88 por los servicios prestados en la Seccional del Valle y de $89’783.093 en la Seccional Buenaventura.
8. El Consorcio PLAN SALUD IPS prestó los servicios médicos a la señora MAITE MONTOYA JARAMILLO, afiliada a la EPS CAJANAL y asignada para la atención médico asistencial a la IPS CORSALUD S.A., con cobertura geográfica en la Seccional de Arme nia, por tratarse de una urgencia. Con base en lo anterior, se expidieron tres facturas por valores de $2.333.647,
atención médico asistencial a la IPS CORSALUD S.A., con cobertura geográfica en la Seccional de Arme nia, por tratarse de una urgencia. Con base en lo anterior, se expidieron tres facturas por valores de $2.333.647, $45.032.373 y $23.785.247, las cuales no han sido canceladas ni por CAJANAL EPS ni por la IPS asignada por aquella.
9. El valor total adeudado por la ejecución del contrato asciende a la suma de 1.511667.390,88.
10. CAJANAL EPS debía efectuar el pago de las facturas dentro de los quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se prestó el servicio.
11. El 10 de febrero de 2000 la Oficina Jurídica de CAJANAL EPS profirió un instructivo dirigido a las Instituciones Prestadoras de Salud en el que señala que para el reconocimiento y pago de lo adeudado se “…deberá radicar ante la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos del Departamento donde se suministraron los bienes y servicios a Cajanal…” una petición de conciliación prejudicial.República de Colombia
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12. Como respuesta a este instructivo la demandante radicó la respectiva solicitud el día 8 de mayo de 2000 y en curso de la misma se suscribieron varias actas entr e el 4 de mayo de 2000 y el 4 de diciembre de 2001, sin que la convocada mostrara interés alguno , por lo cual la conciliación fracasó.
13. El 21 de junio de 2002 el Director Seccional Valle del Cauca de
2001, sin que la convocada mostrara interés alguno , por lo cual la conciliación fracasó.
13. El 21 de junio de 2002 el Director Seccional Valle del Cauca de CAJANAL EPS informó al Gerente liquidador d el Consorcio PLAN SALUD IPS que la liquidación del contrato se encontraba en trámite y que el acta de liquidación final le sería remitida una vez se realizaran las verificaciones correspondientes.
14. CAJANAL EPS expidió las certificaciones Nos. 0374 de septi embre 13 de 2001 y No. 0321 de julio 27 de 2001 que acreditan que las facturas fueron presentadas oportunamente y establecen los saldos contables pendientes de pago así: por los servicios médicos prestados en la Seccional Valle la suma de $497.825.040 y por los servicios médicos prestados en Buenaventura la suma de $37.304.192. Las sumas restantes fueron objeto de glosas que fueron controvertidas y sobre las cuales no se emitió pronunciamiento alguno por parte de la convocada.
15. El 3 de mayo de 2002 el cons orcio solicitó nuevamente se procediera a la liquidación del contrato, sin que a la fecha ésta se haya producido.
16. Los demandantes siempre mantuvieron relaciones con la convocada, buscando la liquidación del contrato No. 128.
1.5.4. Respuesta a los Hechos de la Demanda
En su contestación a la demanda CAJANAL EPS se pronunció sobre los hechos expuestos, aceptando unos, negando otros y haciendo en la mayoría de los casos algunas precisiones. De su pronunciamiento se destaca lo siguiente:
1. Acepta la suscripción del contrato inicial y sus adicionales, su objeto, su
expuestos, aceptando unos, negando otros y haciendo en la mayoría de los casos algunas precisiones. De su pronunciamiento se destaca lo siguiente:
1. Acepta la suscripción del contrato inicial y sus adicionales, su objeto, su valor; el instructivo impartido por CAJANAL EPS a las instituciones prestadorasRepública de Colombia
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11 de servicios de salud para el reconocimiento y pago de lo adeudado mediante la conciliación prejudicial, así como el t rámite y frustración de la conciliación solicitada por el CONSORCIO PLAN SALUD IPS; la expedición de las certificaciones sobre las facturas presentadas y los saldos contables; y las comunicaciones cruzadas entre las partes relativas a la liquidación del contrato
2. Dice que CAJANAL EPS no canceló el anticipo pero que sobre algunas de las facturas que se pretenden cobrar efectuó algunos pagos que identifica en el escrito de contestación de la demanda.
3. Indica que las facturas relacionadas en la demanda fueron objeto de glosas y que la deuda por la Seccional del Valle sería de $505.834.954 y en la Seccional Buenaventura de $37.613.077.
4. Afirma que los servicios prestados a la señora MAITE MONTOYA JARAMILLO deben ser cancelados por la institución prestadora responsable y no por CAJANAL EPS.
5. Señala que no es cierta la existencia de la deuda por valor de $1.511.667.390,88 y que CAJANAL EPS “ha cancelado en ejecución del contrato en cuestión la suma de $65.152.960”.
5. Señala que no es cierta la existencia de la deuda por valor de $1.511.667.390,88 y que CAJANAL EPS “ha cancelado en ejecución del contrato en cuestión la suma de $65.152.960”.
6. Reconoce que CAJANAL EPS debía pagar las factura s dentro de los quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se prestó el servicio, pero aclara que “para proceder al pago se debían presentar las facturas con la documentación exigida”.
1.6. PRÁCTICA DE PRUEBAS
Las pruebas decretadas fueron recaud adas y practicadas de la siguiente manera:República de Colombia
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12 1.6.1. Documentales: Se ordenó tener como pruebas con el mérito legal que a cada uno corresponda, los documentos aportados por las partes en sus escritos de demanda y contestación.
1.6.2. Pericial: Se decretó la práctica de un dictamen pericial contable, el cual fue oportunamente rendido y del mismo se corrió traslado a las partes, quienes solicitaron su aclaración y complementación. A su vez, el Tribunal de oficio dispuso que la perito efectuara algunas precis iones. Dentro de las oportunidades de contradicción de esta prueba ninguna de las partes la objetó.
1.6.3. I nspección judicial: Se decretó la práctica de una inspección judicial con exhibición de documentos en CAJANAL EPS para los fines y efectos solicitados por la parte demandante, la cual se practicó el día veintiuno (21)
1.6.3. I nspección judicial: Se decretó la práctica de una inspección judicial con exhibición de documentos en CAJANAL EPS para los fines y efectos solicitados por la parte demandante, la cual se practicó el día veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008) y en la misma se exhibieron y pusieron a disposición los documentos materia de la diligencia.
En buena medida las solicitudes de aclaración y comp lementación y la disposición oficiosa del Tribunal radicaron en precisiones que debían hacerse sobre algunas facturas que se hallaron durante la inspección judicial pero que no fueron relacionadas en la demanda y en otras que versaban sobre servicios que a l parecer debió atender la institución prestadora de servicios de salud CORSALUD S.A. Igualmente, sobre la forma de calcular los intereses reclamados como accesorios.
Como se indicó anteriormente las pruebas mencionadas fueron recaudadas y practicadas entre el veintiuno (21) de febrero y el treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008).
1.7. AUDIENCIA DE ALEGA TOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL
PROCURADOR
El día cinco (5) de agosto de dos mil ocho (2008) las partes presentaron sus alegatos de conclusión ver balmente y al final de sus intervenciones presentaron sendos resúmenes escritos de los mismos. La demandanteRepública de Colombia
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13 efectuó un análisis de las pruebas recaudadas, reiteró sus planteamientos jurídicos y solicitó “acceder a las súplicas de la demanda , reconocer los
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13 efectuó un análisis de las pruebas recaudadas, reiteró sus planteamientos jurídicos y solicitó “acceder a las súplicas de la demanda , reconocer los valores contenidos en las facturas que fueron halladas en la inspección judicial, así como el valor de los servicios facturados a Corsalud S.A. por servicios prestados a usuaria y afiliada de la demandada y que no han cancelados (sic), así como la liquida ción de intereses y la actualización del capital, a la fecha de expedición del laudo”. Tras precisar que los convocantes se presentaron en forma oportuna al proceso liquidatorio de CAJANAL EPS, que ésta reconoció a su favor los valores que señalaran los jueces de la República o tribunal de arbitramento y que la glosa fundada en la existencia de un proceso arbitral de conocimiento previo determinaban que debía mantenerse la glosa que impidió aceptar los valores reclamados sin condición, la demandada se ratif icó en sus excepciones y expresó sus reparos en torno a algunos soportes probatorios y a algunos valores y conceptos reclamados.
Por su parte, tras concedé rsele el plazo adicional solicitado , en audiencia que tuvo lugar el día veintiocho (28) de agosto de dos mil ocho (2008) el agente del Ministerio Público rindió su concepto de fondo y en él solicitó al Tribunal acceder a la excepción de caducidad y tener en cuenta que “las facturas presentadas por la parte demandante, al haber sido (sic) aceptadas por la demandada no prestan mérito ejecutivo y además se encuentran prescritas”.
CAPITULO II
PRESUPUESTOS PROCESALES
facturas presentadas por la parte demandante, al haber sido (sic) aceptadas por la demandada no prestan mérito ejecutivo y además se encuentran prescritas”.
CAPITULO II
PRESUPUESTOS PROCESALES
Antes de decidir de fondo las controversias planteadas es necesario establecer si se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, l os requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondo.
Al efecto se tiene que el Contrato de prestación de servicios de salud No. 128 del 25 de Septiembre de 1997 fue suscrito inicialmente entre el CONSORCIO PLAN SALUD IPS y la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, de la cualRepública de Colombia
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14 CAJANAL S.A. EPS, hoy en liquidación, es causahabiente, en virtud de la escisión por creación de que dan cuenta los antecedentes de este proceso.
Las partes convocante y c onvocada son plename nte capaces y está demostrada su existencia y representación legal. A mbas partes acudieron a este Tribunal por intermedio
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