🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 122407 EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPA I Y II - PROPIEDAD HORIZONTAL VS. ANCLAJES N

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 122407 EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPA I Y II - PROPIEDAD HORIZONTAL VS. ANCLAJES N
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL vs.

ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Expediente No. 122407

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 1 de 134

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al p roceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPA I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL, de una parte, (e n adelante EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE o la convocante), y ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, de la otra, (en adelante ANCLAJES o la convocada), relacionadas con el contrato de mantenimiento de fachadas suscrito el veintidós (22) de mayo de dos m il diecinueve (2019).

I. ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES

Las partes son personas jurídicas, plenamente capaces, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, así:

1.1. Parte convocante

La convocante la Propiedad Horizontal EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPA I Y II - PROPIEDAD HORIZONTAL, identificada con NIT No. 900.075.6041.1. Parte convocante

La convocante la Propiedad Horizontal EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPA I Y II - PROPIEDAD HORIZONTAL, identificada con NIT No. 900.075.6045, entidad sin ánimo de lucro, registrada en base de datos de propiedad horizontal, No. 2648 del 15 de marzo de 2006, ante la Alcaldía Local de Usaquén de la ciudad de Bogotá D.C., régimen de propiedad horizontal acogido mediante la EscrituraTRIBUNAL ARBITRAL DE EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL vs.

ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Expediente No. 122407

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 2 de 134

Pública No. 763 del 06 de abril de 2004, corrida ante la Notaría 39 del Círculo Notarial de esta ciudad, la cual se encuentra regist rada en la Oficina d e Instrumentos Públicos en el folio de matrícula 50N -20375140, ubicada en la Calle 126 # 11 - 63 de esta ciudad, y representada legalmente por MARLENY OCAMPO MOLANO con cédula de ciudadanía 41.688.032 de Bogotá D.C., mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C.

En este trámite arbitral, la convocante se encuentra debidamente representada por apoderado judicial de conformidad con el poder obrante en el Cuaderno Principal No. 1.

1.2. Parte convocada

La parte convocada la Sociedad ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

apoderado judicial de conformidad con el poder obrante en el Cuaderno Principal No. 1.

1.2. Parte convocada

La parte convocada la Sociedad ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN sociedad debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la Matrícula Mercantil No. 02978265, identificada con el NIT. 901.192.823 -6, representada legalmente por HÉCTOR OMAR ROMERO RUEDA, identificado con la céd ula de ciudadanía No. 79.280.029, como consta en el Certificado de Existencia y Representación que se adjunta a esta demanda.

En este tr ámite arbi tral, la sociedad convocada se encuentra debidamente representada por apoderado judicial de conformidad con e l poder obrante en el Cuaderno Principal No. 1.

2. EL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA

EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPA I Y II - PROPIEDAD HORIZONTAL y ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN suscribieron elTRIBUNAL ARBITRAL DE EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL vs.

ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Expediente No. 122407

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 3 de 134

Contrato de Mantenimiento de Fachadas, para que este último realizara sobre la copropiedad de aquél las activi dades que se describen en el clausulado de l contrato.

3. EL PACTO ARBITRAL

Página 3 de 134

Contrato de Mantenimiento de Fachadas, para que este último realizara sobre la copropiedad de aquél las activi dades que se describen en el clausulado de l contrato.

3. EL PACTO ARBITRAL

En la cláusula vigésima segunda del Contrato de Mantenimiento de Fachadas del 22 de mayo de 2019, las partes en controversia pactaron cláusula compromisoria en los siguientes términos, a saber:

“CLÁUSULA NOVENA. Cláusula Compromisoria. -Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del pres ente contr ato, será resuelta por un tribunal de arbitramento cuyo domicilio será Bogotá. (lugar de ejecución del contrato), integrado por árbitros designados conforme a la ley. Los arbitramentos que ocurrieren se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1991, en la Ley 23 de 1991 y en las demás normas que modifiquen o adiciones la materia.”.

4. EL TRÁMITE ARBITRAL

4.1. La demanda arbitral

La demanda junto con todos sus anexos fue presentada el veintiséis (26) de mayo de dos mil v einte (2020), ante el Centr o de Arbitraje y Conciliación de l a Cámara de Comercio de Bogotá1.

1 Archivo PDF No. 05 carpeta Principal 01 del expediente digital.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL vs.

ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Expediente No. 122407

ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Expediente No. 122407

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 4 de 134

4.2. Nombramiento de la Árbitro Único.

De común acuerdo de las partes se designó a la doctora MARGOTH PERDOMO RODRÍGUEZ como Árbitro Único del presente trámite arbitral2. Comunicada la designación la Árbitro Único aceptó su designación dentro del término previsto3.

4.3. Instalación del Tribunal de Arbitramento y notificación de la demanda

El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el seis (6) de julio de dos mil veinte (2020)4. Se designó como Secretaria a la doctora JOHANNA SINNING BONILLA, integrante de la lista de Secretarios del Cen tro de Arbitraje y Concil iación de la Cámara de Comercio de Bogotá . Así mismo, en esta providencia, se fijó como lugar de f uncionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Calle 76 número 11 – 52 de la ciudad de Bogotá, se reconoció personería a l apoderado de la parte convocante. De otro la do, se inadmitió la deman da arbitra l presentada p or la convocante, otorgando el término legal de cinco (5) días para su s ubsanación, con el fin de atender los vicios relacionados con los requisitos formales exigidos en los numerales 4, 6, 7 y 9 del artículo 82 del CGP5. La doctora JOHANNA SINNING

el fin de atender los vicios relacionados con los requisitos formales exigidos en los numerales 4, 6, 7 y 9 del artículo 82 del CGP5. La doctora JOHANNA SINNING BONILLA aceptó su designación a la Secretar ía del Tribunal Arbitral presentando las manifestaciones del caso en el marco de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 dentro del término legal6.

2 Archivo PDF No. 06 carpeta Principal 01 del expediente digital. 3 Archivo PDF No. 07 carpeta Principal 01 del expediente digital. 4 Archivo PDF No. 13 carpeta Principal 01 del expediente digital. 5 Archivo PDF No. 13 carpeta Principal 01 del expediente digital. 6 Archivo PDF No. 15 carpeta Principal 01 del expediente digital.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL vs.

ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Expediente No. 122407

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 5 de 134

Estando dentro de la oportunidad legal, el diez (10) de julio de veinte (2020), el apoderado de la parte convocante pres entó la subsanación de la demanda ar bitral en escrito integrado de la misma7.

El quince (15) de julio de dos mil veinte (2020), mediante Auto No. 3, se admitió la demanda arbitral, ordenando correr traslado por el término de veinte (20) días a la parte convocada8, además de reconocer personería judicial al apoderado de ésta

demanda arbitral, ordenando correr traslado por el término de veinte (20) días a la parte convocada8, además de reconocer personería judicial al apoderado de ésta última con base en el poder allegado a l expediente 9 (Acta No. 2) . En la m isma fecha, se procedió con la not ificación por medios electrónicos de la demanda arbitral integrada a la parte convocada y su apoderado, corriendo el traslado de la misma por el término ordenando por el Tribunal Arbitral10.

4.4. Contestación de la demanda , Demanda de Reconvención, Llamamiento en Garantía e Integración de la Litis procesal.

4.4.1. El trece ( 13) de agosto de dos mil veinte (2020), la convocada contestó oportunamente la demanda, sin formular excepciones de mérito, ni objetar el juramento estimatorio de la demanda ar bitral, a portando prueba documental11.

4.4.2. Dentro de la misma oportunidad , presentó demanda de reconv ención, así como llamamiento en garantía de la compañía as eguradora LIBERTY SEGUROS S.A., que expidió la póliza de cumplim iento para el Contrato de

7 Archivos PDF No. 01, 02 y 03 carpeta Principal 02 del expediente digital. 8 Archivo PDF No. 06 carpeta Principal 02 del expediente digital. 9 Archivo PDF No. 04 carpeta Principal 02 del expediente digital. 10 Archivo PDF No. 07 carpeta Principal 02 del expediente digital. 11 Archivo PDF No. 10 carpeta Principal 02 del expediente digital.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL vs.

10 Archivo PDF No. 07 carpeta Principal 02 del expediente digital. 11 Archivo PDF No. 10 carpeta Principal 02 del expediente digital.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL vs.

ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Expediente No. 122407

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 6 de 134

Mantenimiento de Fachadas12.

4.4.3. El Tribunal Arbitral, mediante Auto No. 4 del veinte (20) de agosto de dos mil veinte ( 2020) (Acta No. 3) , inadmitió la demanda de reconvención y el llamamiento en garantía , otorgando el término legal para su subsana ción; además tuvo por contestada la demanda arbitral advirtiendo que por no haberse presentado excepciones de mérito ni objetado el juramento estimatorio, no se daría aplicación a los términos del artículo 371 del Código General del Proceso, respecto a la conte stación de la de manda principal13.

4.4.4. El veintisiete ( 27) de agost o de dos mil veinte ( 2020), la convocada presentó, en escritos separados, las subsanaciones ordenadas por el Tribunal Arbitral en lo que hace a la demanda de reconve nción y al llamamiento en garantía.

4.4.5. El tres ( 3) de septi embre de dos mil veinte (2020), el Tribunal Arbitral admitió la demanda de reconvención subsanada, ordenando correr el respectivo traslado , mediante Auto No. 5 . N o obstante, rechazó, a través

admitió la demanda de reconvención subsanada, ordenando correr el respectivo traslado , mediante Auto No. 5 . N o obstante, rechazó, a través del Auto No. 6 de la misma f echa, los té rminos en que la convo cada subsanó el llamamiento en garantía (Acta No. 4) 14. En la misma fecha , por Secretaría y vía correo electrónico, se notificaron tales providencias15.

4.4.6. El ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020), dentro de la oportunidad legal, vía correo electrónico, el apoderado de EDIFICIO TORRES DE

PALMA VERDE ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL presentó

12 Archivos PDF Nos. 11 y 12 carpeta Principal 02 del expediente digital. 13 Archivo PDF No. 14 carpeta Principal 02 del expediente digital. 14 Archivo PDF No. 23 carpeta Principal 02 del expediente digital. 15 Archivo PDF No. 24 carpeta Principal 02 del expediente digital.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL vs.

ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Expediente No. 122407

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 7 de 134

recurso de reposición contra el Auto No. 5 del 3 de septiembre de2020, admisorio de la demanda de reconvención 16. De su escrito , envió c opia a las direcciones electrónicas del apoderado de ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 6ºdel Decreto 806 de 2020.

las direcciones electrónicas del apoderado de ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 6ºdel Decreto 806 de 2020.

4.4.7. El once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020), dentro de la oportunidad legal, vía correo elect rónico, el apoderado de ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN descorrió el traslado del recurso de reposición17. De su escrito, envió copia a la dirección electrónica del apoderado de EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 6ºdel Decreto 806 de 2020.

4.4.8. El catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020), por Secretaría, se recibió un correo electrónico de la oficina del apoderado de LIBERTY SEGUROS S.A., mediante el cual aportó poder y solicitó información acerca del estado del presente trámite. En la misma fecha, por Secretaría, se informó que el llamamiento en garantía para dicha compañía había sido rechazado por el Tribunal, en los términos del Auto No. 6 del 3 de septiembre de 2020, cuya copia se adjuntó al mensaje de datos18.

4.4.9. El dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (202 0), mediante Auto No. 7 (Acta No. 5), el Tribunal Arbitral decide reponer el Auto No. 5 del tre s (3) de septiembre de d os mil veinte (2 020) (Act a No. 4) , mediante el cual admitió de demanda de reconvención, teniendo como consecuencia el

de septiembre de d os mil veinte (2 020) (Act a No. 4) , mediante el cual admitió de demanda de reconvención, teniendo como consecuencia el rechazo de la misma, al obse rvar que l os t érminos de la subsanación

16 Archivos PDF Nos. 27 y 28 carpeta Principal 02 del expediente digital. 17 Archivos PDF Nos. 29 y 30 carpeta Principal 02 del expediente digital. 18 Archivos PDF Nos. 31 y 32 carpeta Principal 02 del expediente digital.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL vs.

ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Expediente No. 122407

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 8 de 134

correspondieron en reali dad a una reforma de la demanda propiamente dicha. En la misma actuación procesal, y mediante Auto No. 8 (Acta No. 5) el Tribunal fijó fecha para celebrar audiencia de co nciliación para el 23 de septiembre de 2020. Estas decisiones fueron notificadas electrónicamente a las partes en la misma fecha19.

4.5. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios

El veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020) se celebró la audiencia de conciliación, que se declaró celebrada y fracasada, conforme al Auto No. 9 de la misma fecha (Acta No. 6) . Seguidamente, el Tribunal Arbitral estableció el monto de los honorarios y gastos mediante Auto No. 10 (Acta No. 6), y fijó la f echa para

misma fecha (Acta No. 6) . Seguidamente, el Tribunal Arbitral estableció el monto de los honorarios y gastos mediante Auto No. 10 (Acta No. 6), y fijó la f echa para la realización de la primera audiencia de trámite20.

4.6. Primera audiencia de trámite

Verificado la integridad y oportu nidad del pago de l os honorarios y gastos para el presente trámite arbitral, consignados en su totalidad por la parte convocante , el veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020), se celebró la Primera Audiencia de Trámite en la que el Tribunal asumió c ompetencia mediante Auto No. 12 de la misma fecha , sin perjuicio de lo que se decidiera en el presente laudo, pa ra conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda arbitral y su contestación, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno. Seguidamente, mediante Auto No. 13 de l veintidós (22)

19 Archivos PDF Nos. 32 y 33 carpeta Principal 02 del expediente digital. 20 Archivo PDF No. 37 carpeta Principal 02 del expediente digital.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL vs.

ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Expediente No. 122407

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 9 de 134

de octubre de dos mil veinte (2020), el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral y en la contestación a la demanda (Acta No. 7)21.

Página 9 de 134

de octubre de dos mil veinte (2020), el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral y en la contestación a la demanda (Acta No. 7)21.

4.7. Pruebas del trámite arbitral

Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:

4.7.1. Documentales

Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna: (i) los documentos aportados por la parte convocante junto con la demanda arbitral; y (ii) los documentos aportados por la parte convocada junto con la contestación a la demanda22.

4.7.2. Interrogatorios de parte

El día treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020) , se practicaron los interrogatorios de parte rendidos por cada uno de los representante legales de las partes, en el orden de su decreto, conforme al Auto No. No. 13 de l veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020) (Acta No. 7), así: (i) por la parte convocada, señor HÉCTOR OMAR ROMERO RUEDA; y (ii) por la parte convocante, la señora

MARLENY CONCEPCIÓN OCAMPO MOLANO (Acta No. 8)23.

21 Archivo PDF No. 42 carpeta Principal 02 del expediente digital. 22 Estos documentos se incorporaron al expediente y obran en la carpeta Pruebas No. 01 del expediente digital. 23 Archivo PDF No. 55 carpeta Principal 02 del expediente digital. La transcripción de estos interrogatorios se incorporaron

22 Estos documentos se incorporaron al expediente y obran en la carpeta Pruebas No. 01 del expediente digital. 23 Archivo PDF No. 55 carpeta Principal 02 del expediente digital. La transcripción de estos interrogatorios se incorporaron al expediente digital en la carpeta de Pruebas 01.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL vs.

ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Expediente No. 122407

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 10 de 134

4.7.3. Testimonios

El día (4) de novi embre de dos mil veintiuno (2021) , se llevaron a cabo las diligencias de testimonios en el orden de su decreto, conforme al Auto No. No. 13 del veintidós (22 ) de octubre de dos mil veinte (2020) (Acta No. 7), así: señor

JESÚS ELIAS NOVA GARCIA, señor ANDRÉS MAURICIO UMAÑA ROMERO y

el señor VICTOR ALFONSO AVILES GONZALEZ (Acta No. 9)24.

4.7.4. Dictamen Pericial

  • Conforme al Auto No. No. 13 del veintidós (22) de octubre de dos mil veinte

(2020) (Acta No. 7), se decretó dictamen pericial conforme a la solicitud de la parte convocada en su contestación de demanda. Se designó a la perito , Arquitecta BEATRIZ BALLESTEROS CUARTAS , quien acept ó a su designación dentro de la op ortunidad concedida por el T ribunal Arbitral, y

la parte convocada en su contestación de demanda. Se designó a la perito , Arquitecta BEATRIZ BALLESTEROS CUARTAS , quien acept ó a su designación dentro de la op ortunidad concedida por el T ribunal Arbitral, y quien tomó posesión el día treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020) . En la misma oportunidad , mediante Auto No. 16 , se fijó fecha para la entrega de la experticia técnica para el día catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021) (Acta No. 8).

  • La convocada procedió con el pago de los honorarios y gastos de la perito dentro de la oportunidad otorgada por el Tribunal Arbitral en Auto No. 16 del

treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020) (Acta No. 8),

  • El seis (6) de diciembre de dos mil veinte (2020), vía correo electrónico, la Arquitecta BEATRIZ BALLESTEROS CUARTAS presentó consulta ante el Tribunal acerca del al cance del dictamen pericial enmarcado en el numeral

24 Archivo PDF No. 58 carpeta Principal 02 del expediente digital. La transcripción de estos interrogatorios se incorporaron al expediente digital en la carpeta de Pruebas 01.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL vs.

ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Expediente No. 122407

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 11 de 134

30 del capítulo de pruebas de l e scrito de la contes tación de la demanda

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 11 de 134

30 del capítulo de pruebas de l e scrito de la contes tación de la demanda dictamen pericial preguntando si “…debo referirme a la valoración económica sobre los resultados del trabajo ejecutado por la parte Demandada / convocada, o únicamente expresar un concepto técnico, bajo el punto de vista Arqu itectónico sobre la realización de los trabajos de acuerdo al Contrato Mantenimiento Fachadas firmado por las partes en la Ciudad de Bogotá D.C el día ( 22 ) del mes de Mayo del año dos mil diez y nueve ( 2019)”. Y mediante Auto No. 17 del ca torce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020) (Acta No. 10)25, el Tribunal Ar bitral le ordenó “ceñirse a la fijación de la cuestión de la prueba pericial tal y como quedó establecido en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto No. 16 del treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020) (Acta No. 8)”.

  • El catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021), l a señora perito BEATRIZ BALLESTEROS CUARTAS , vía correo electrónico, presentó el dictamen pericial decretado en el marco de lo previsto en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto No. 16 del treinta (30) de octubre de

dos mil veinte (2020) (Acta No.9), ratificado por el Tribunal, mediante Auto No. 17 del catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020) (Acta No. 10),

dos mil veinte (2020) (Acta No.9), ratificado por el Tribunal, mediante Auto No. 17 del catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020) (Acta No. 10), a través de tres (3) archivos PDF26.

  • El quince ( 15) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante fijación en lista, se corrió traslado por el termino de diez (10) días a los apoderados de las partes del dictamen pericial radicado por la señora perito BEATRIZ

BALLESTEROS CUARTAS27.

25 Archivo PDF No. 62 carpeta Principal 02 del expediente digital 26 Archivo PDF No. 63 carpeta Principal 02 del expediente digital. 27 Archivo PDF No. 64 carpeta Principal 02 del expediente digital.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL vs.

ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Expediente No. 122407

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 12 de 134

  • El veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), estando dentro de la oportunidad procesal, los ap oderados de las partes descorrieron el término del traslado, solicitando aclaraciones a la pericia presentada por la señora perito BEATRIZ BALLESTEROS CUARTAS28.
  • El primero (1 º) de febrero de dos mil veinte (2020), mediante Auto No. 18

(Acta No. 11) , el Tribunal Arbitral ordenó a la señora perito entre gar el informe de aclaraciones y complementaciones solicitado por las partes y fijó

  • El primero (1 º) de febrero de dos mil veinte (2020), mediante Auto No. 18

(Acta No. 11) , el Tribunal Arbitral ordenó a la señora perito entre gar el informe de aclaraciones y complementaciones solicitado por las partes y fijó fecha para su declaración29.

  • El dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (202 1), por Secretaría se notificó el Auto No. 18 del primero (1º) de febrero de dos mil veintiuno (2021) (Acta

No.11).

  • El cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021), se recibió po r Secretaría, correo e lectrónico de la señora perito, Arquitecta BEATRIZ BALLESTEROS CUARTAS , solicitud de prórroga de diez (10) días para presentar el informe de aclaración y complementación ordenado a través del Auto No. 18 del primero (1º) de febrero de dos mil veintiuno (2021) (Acta No. 11), con ocasión de una incapacidad médica con la que acompañó su solicitud.
  • El ocho (8) de febrero de dos mil veintiuno (2021) , mediante Auto No. 19

(Acta No. 12), el Tribunal Arbitral otorgó la prórroga solicitada por l a señora perito, fijando nueva fecha para la entrega del informe de complementación y aclaración solicitado por las partes, para el 23 de febrero de 2021,

28 Archivo PDF No. 65 y 66 carpeta Principal 02 del expediente digital.

29 Archivo PDF No. 65 y 66 carpeta Principal 02 del expediente digital.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL vs.

ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Expediente No. 122407

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 13 de 134

aplazando la audiencia de interrogatorio de peritos ordenada mediante Auto No. 18 del primero (1º) de febrero de dos mil veintiuno (2021) (Acta No. 11).

  • El veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021), la señora perito, Arquitecta BEATRIZ BALLESTEROS CUARTAS , presentó el Informe de Aclaraciones y Complementaciones al Dictamen Pericial por aquél la presentado el catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021).
  • El veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), por Secretaría, se realizó la fijación en lista mediante la cual se corrió traslado a las partes del Informe de Aclaración y C omplementación pr esentado por la señora perito, Arquitecta BEATRIZ BALLESTEROS CUARTAS , por el término de diez (10) días y conforme a lo ordenado mediante Auto No. 19 del ocho (8) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
  • El diez (10) de marzo de dos mil v eintiuno (2021), estand o dentro de l a oportunidad señalada, el apoderado de la convocante descorrió el traslado del Informe de Aclaraciones y Complementaciones presentado por la
  • El diez (10) de marzo de dos mil v eintiuno (2021), estand o dentro de l a oportunidad señalada, el apoderado de la convocante descorrió el traslado del Informe de Aclaraciones y Complementaciones presentado por la señora perito, Arquitecta BEATRIZ BALLESTEROS CUARTAS, aportando Dictamen Peri cial de parte, elaborad o por la Arquitecta PAOLA ANDREA CELY RINCÓN . Dentro de esta misma oportunidad, el apoderado de la convocada no presentó escrito alguno.
  • El doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021), por Secretaría, se realizó la fijación en li sta mediante la cual se corrió traslado del D ictamen Pericial de parte elaborado por señora perito, Arquitecta PAOLA ANDREA CELY RINCÓN, por el término de diez (10) días.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL vs.

ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Expediente No. 122407

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 14 de 134

  • El veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021), estando dentro de la oportunidad señalada, el apoderado de la convocada presentó memorial mediante el cual descorrió el traslado del Dictamen Pericial elaborado por la

Arquitecta PAOLA ANDREA CELY RINCÓN.

  • Mediante Auto No. 20 del cinco ( 5) de abril de dos mil veintiuno (2021)

mediante el cual descorrió el traslado del Dictamen Pericial elaborado por la

Arquitecta PAOLA ANDREA CELY RINCÓN.

  • Mediante Auto No. 20 del cinco ( 5) de abril de dos mil veintiuno (2021)

(Acta No. 13), el Tribunal Arbitra l convocó a a udiencia de interrogatorio de las dos (2) peritos , así como corrió traslado a la Perito de Parte, Arq. PAOLA ANDREA CE LY RINCÓN , el memorial de pronunciamiento del apoderado de la Convocada.

  • El dieciséis (16) de abril dos mil veintiuno (2021 ), el apodera do de la convocante, vía correo electrónico, señaló que a los efectos del traslado ordenado mediante el Auto No. 20 del cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021) (Acta No. 13), “…las manifestaciones efectuadas en el escrito de la contraparte serán atendidas en el espacio adecuado de contradicción de la experticia de Parte, esto es la audiencia fijada por su señoría para dichos efectos”.
  • En audiencia del diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno ( 2021), se llevó a cabo el interr ogatorio de l as dos (2 ) peritos. En la misma fecha,

mediante Auto No. 2 2 (Acta No. 1 4), se declaró cerrado el período probatorio y se convocó a la audiencia para alegar de conclusión.

4.8. Alegatos de conclusión

El diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se surtió la audiencia de alegatos de conclusión, previo a realizar el control de legalidad sobre las

4.8. Alegatos de conclusión

El diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se surtió la audiencia de alegatos de conclusión, previo a realizar el control de legalidad sobre las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha, estableciendo haber practicado todasTRIBUNAL ARBITRAL DE EDIFICIO TORRES DE PALMA VERDE ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL vs.

ANCLAJES NOVA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Expediente No. 122407

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION – CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 15 de 134

las pruebas oportunamente decretadas sin hab er incurrido en causal d e nu lidad alguna. Los apoderados de las partes formularon oralmente sus pl anteamientos finales, y adicionalmente entregaron sendos escritos con el resumen de los alegatos que forman parte del expediente.

4.9. Audiencia para Laudo

Mediante Auto No. 24 del diecinueve (19) de mayo de dos mil veint iuno (2021), el Tribunal Arbitral fijó fecha y hora para la audiencia de lectura del presente laudo arbitral, esto es, para el miércoles, treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 491 de 2020, se informa que han transcurrido ciento setenta y un (171) días corrien

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...