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Laudo 122485 EMGESA S.A. E.S.P VS. AXA COLPATRIA SEGUROS SA y CONSORCIO IMPREGILO OHL

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 122485 EMGESA S.A. E.S.P VS. AXA COLPATRIA SEGUROS SA y CONSORCIO IMPREGILO OHL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL EMGESA S.A. E.S.P. VS. CONSORCIO IMPREGILO – OHL (ICT II S.A.S. Y OHL COLOMBIA S.A.S) Y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. (122485) CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 1 TRIBUNAL ARBITRAL EMGESA S.A. E.S.P. (hoy ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.) Demandante y Demandada en Reconvención CONTRA Las sociedades integrantes del CONSORCIO IMPREGILO – OHL (IMPREGILO COLOMBIA S.A.S.- hoy Grupo ICT II S.A.Sy OHL COLOM-BIA Ltda. – hoy OHL COLOMBIA S.A.S.) Demandadas y Demandantes en Reconvención AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. Demandada SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. Llamada en garantía Radicación 122485 LAUDO ARBITRALTRIBUNAL ARBITRAL EMGESA S.A. E.S.P. VS. CONSORCIO IMPREGILO – OHL (ICT II S.A.S. Y OHL COLOMBIA S.A.S) Y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. (122485) CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 2

ÍNDICE I – PARTES Y SU REPRESENTACIÓN .................................................................................................. 4 II – ASEGURADORA LLAMADA EN GARANTÍA .................................................................................. 5 III – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO .............................................................................. 6 A. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral .................................................. 6 B. Instalación del Tribunal Arbitral, admisión y notificación de la demanda ................................... 7 C. Contestación de la Demanda, Demanda de Reconvención y Llamamiento en Garantía ............ 7 D. Reforma de la demanda y su contestación ..................................................................................... 9 E. Reforma de la demanda de reconvención y su contestación ........................................................ 9 F. Fijación de honorarios ..................................................................................................................... 10 G. Primera Audiencia de Trámite ........................................................................................................ 10 H. Práctica de las Pruebas ................................................................................................................... 10 I. Alegatos Finales ................................................................................................................................ 19 J. Término de duración del Proceso ................................................................................................... 20 IV - SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ............................................................................................... 21 A. La demanda arbitral ..................................................................................................................... 21 B. Las contestaciones de la demanda reformada y el llamamiento en garantía a SEGUREXPO33 C. La demanda de reconvención .................................................................................................... 38 D. La contestación de la demanda de reconvención reformada ................................................. 57 VI – CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ......................................................................................... 57 A. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES .................................................................... 57 B. ASPECTOS PROBATORIOS .................................................................................... 62 B.1. Recusación de algunos peritos .................................................................................................. 62 B.2. Exhibición por parte de EMGESA .............................................................................................. 64 B.3. Exhibición de Moreno Vargas .................................................................................................... 65 C. LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA ...................................................................... 69 C.1. Lo argumentado por los excepcionantes ................................................................................ 70 C.2. Elementos de la cosa juzgada ................................................................................................ 74 C.3. El contrato de transacción contenido en el Addendum 17 y la

DE COSA JUZGADA ...................................................................... 69 C.1. Lo argumentado por los excepcionantes ................................................................................ 70 C.2. Elementos de la cosa juzgada ................................................................................................ 74 C.3. El contrato de transacción contenido en el Addendum 17 y la demanda de EMGESA .......... 77 C.4. Conclusión sobre la excepción de cosa juzgada ..................................................................... 105 D. EL CONTRATO CELEBRADO, OBLIGACIONES ADQUIRIDAS Y BASES TEÓRICAS DE EVENTUALES RESPONSABILIDADES ............................................................................... 106 E. LAS PRETENSIONES FUNDADAS EN EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONSORCIO DE LAS GARANTÍAS DE CALIDAD Y ESTABILIDAD DE LA OBRA ........... 138 E.1. La pretensión indemnizatoria del daño emergente ............................................................... 146 E.2. La pretensión relativa al lucro cesante .................................................................................. 203 E.3. Las pretensiones sobre variaciones importantes en las cantidades de obra (VICO) .............. 217 E.4. Las pretensiones declarativas y de condena concernientes al pago de la cláusula penal por el incumplimiento del Consorcio .......................................................................................................... 218 E.4. Conclusiones en torno a la valoración probatoria de los dictámenes cuyos peritos fueron recusados ........................................................................................................................................ 225 F. EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR EL CIO ................................... 227 F.1. Cosa juzgada/transacción .................................................................................................... 227 F.2. Excepciones de ineptitud de la demanda ............................................................................. 227 F.3. Excepciones relacionadas con las Variaciones Importantes de Cantidades de Obra (VICO), cláusula penal y el lucro cesante ..................................................................................................... 229 F.4. Las excepciones que invocan el principio de buena fe y la culpa de EMGESA ................... 229 F.5. La

relacionadas con las Variaciones Importantes de Cantidades de Obra (VICO), cláusula penal y el lucro cesante ..................................................................................................... 229 F.4. Las excepciones que invocan el principio de buena fe y la culpa de EMGESA ................... 229 F.5. La inaplicabilidad del art. 2060 del Código Civil ................................................................... 232TRIBUNAL ARBITRAL EMGESA S.A. E.S.P. VS. CONSORCIO IMPREGILO – OHL (ICT II S.A.S. Y OHL COLOMBIA S.A.S) Y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. (122485)

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F.6. Inaplicabilidad de la garantía contractual de estabilidad de la Presa ................................... 234 F.7. Improcedencia de la indemnización del supuesto daño emergente del contrato suscrito con el Consorcio M&M ............................................................................................................................... 236 F.8. Improcedencia de la indemnización de los costos directos (contratos suscritos entre EMGESA, Ingetec y AF Consult) ..................................................................................................... 237 F.9. Cobertura de la póliza de estabilidad contratada por el Consorcio: cualquier pago se encuentra a cargo de la aseguradora, y compensación .................................................................. 238 F10. Enriquecimiento injustificado a costa del CIO y cobro de lo no debido ............................... 238 F11. Excepción de Contrato no cumplido .................................................................................... 239 F12. Análisis de las restantes excepciones y conclusión general ............................................... 241 G. LAS PRETENSIONES FORMULADAS POR EMGESA RESPECTO DE AXA COLPATRIA Y EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA A SEGUREXPO .......................................................... 242 G.1. Aspectos generales del seguro de cumplimiento y del amparo de estabilidad de la obra. Régimen jurídico aplicable. .............................................................................................................. 250 G.2. La Póliza de Cumplimiento No. 8001039835. Su existencia y su validez. Referencia al coaseguro. ....................................................................................................................................... 263 G.3. El amparo de estabilidad de la obra incorporado en la Póliza de Seguro de Cumplimiento No. 8001039835 ..................................................................................................................................... 269 G.4. La imputabilidad de los hechos al CIO como primer presupuesto para el análisis del

mérito de las pretensiones de EMGESA respecto de las compañías aseguradoras ...................................... 274 G.5. La excepción de ausencia de cobertura propuesta por AXA COLPATRIA ............................. 275 G.6. Conclusión respecto de las pretensiones declarativas formuladas por EMGESA en contra de AXA COLPATRIA ............................................................................................................................ 285 H. LAS PRETENSIONES DE INTERESES Y CORRECCIÓN MONETARIA DE EMGESA 287 I. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN IMPETRADA POR EL CIO CONTRA EMGESA291 I.1. Pretensiones relativas a los intereses moratorios derivados del Addendum No. 17 ................. 292 I.2. Pretensiones relativas a las cantidades de obra ejecutadas y no pagadas .............................. 323 I.3. Pretensiones comunes a las pretensiones principales y a las pretensiones subsidiarias ......... 348 J. LA PRETENSIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ......................................... 355 VII – CONDUCTA DE LAS PARTES ................................................................................................... 356 VIII – JURAMENTO ESTIMATORIO ................................................................................................... 356 IX – COSTAS ....................................................................................................................................... 358 X – DECISIÓN ...................................................................................................................................... 363 A. Sobre las pretensiones de la demanda reformada de EMGESA: .......................................... 363 B. Sobre las excepciones formuladas respecto de la demanda de EMGESA: ......................... 367 C. Sobre el llamamiento en garantía formulado por AXA COLPATRIA a SEGUREXPO: ......... 368 D. Sobre las pretensiones de la demanda de reconvención reformada de las sociedades integrantes del CIO: ........................................................................................................................... 368 E. Sobre las excepciones formuladas frente a la demanda de reconvención: ........................ 371 F. De

la compensación: ................................................................................................................. 372 G. Sobre la pretensión de liquidación del Contrato CEQ-21: ..................................................... 372 H. Sobre el juramento estimatorio: ............................................................................................... 373 I. Sobre costas del proceso: ........................................................................................................ 373 J. Sobre aspectos administrativos: ............................................................................................. 373TRIBUNAL ARBITRAL EMGESA S.A. E.S.P. VS. CONSORCIO IMPREGILO – OHL (ICT II S.A.S. Y OHL COLOMBIA S.A.S) Y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. (122485)

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LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el Laudo que pone fin a la actuación procesal surtida entre EMGESA S.A. E.S.P. (hoy ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.), como parte Convocante, y las sociedades integrantes del CONSORCIO IMPREGILO – OHL (conformado por IMPREGILO COLOM-BIA S.A.S.- hoy Grupo ICT II S.A.Sy OHL COLOMBIA S.A.S.) y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., parte Convocada, con la participación de SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A., como llamada en garantía. I – PARTES Y SU REPRESENTACIÓN 1. Las Partes son personas jurídicas plenamente capaces, y han acreditado en legal forma su existencia y representación, así: 1.1. Parte Convocante: La Convocante es EMGESA S.A. E.S.P. (hoy ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.) - en adelante la Convocante, Demandante, EMGESA o ENEL-, empresa de servicios públicos de naturaleza privada según consta en la certificación expedida por su representante legal1, identificada con el NIT. 860.063.875-8, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el doctor John Jairo Huertas Amador en su condición de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos, la cual fue absorbida por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1.2. Parte Convocada: La Convocada está integrada por: 1.2.1. Las sociedades integrantes del CONSORCIO IMPREGILO – OHL – en adelante el Consorcio o el CIO -, conformado mediante documento privado del 23 de noviembre de 2010, a

Parte Convocada: La Convocada está integrada por: 1.2.1. Las sociedades integrantes del CONSORCIO IMPREGILO – OHL – en adelante el Consorcio o el CIO -, conformado mediante documento privado del 23 de noviembre de 2010, a saber: (I) GRUPO ICT II S.A.S. - en adelante GRUPO ICT II -, que absorbió mediante fu-sión a la sociedad IMPREGILO COLOMBIA S.A.S., sociedad por acciones sim-plificada constituida mediante documento privado del 17 de diciembre de 2009,

1 EXPEDIENTE DIGITAL. PRINICPAL NO. 06. FOLIO 523.TRIBUNAL ARBITRAL EMGESA S.A. E.S.P. VS. CONSORCIO IMPREGILO – OHL (ICT II S.A.S. Y OHL COLOMBIA S.A.S) Y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. (122485) CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 5

identificada con el NIT. 900.329.889-9, domiciliada en la ciudad de Bogotá, y re-presentada legalmente por el señor Giovanmaria Salari. (II) OHL COLOMBIA S.A.S., antes OHL COLOMBIA LTDA., - en adelante OHL - sociedad por acciones simplificada constituida mediante escritura pública No. 5995 del 17 de diciembre de 2008 de la Notaría 36 de Bogotá, identificada con el NIT. 900.268.605-1, domiciliada en la ciudad de Bogotá, y representada legal-mente por el señor José María Pérez Lasheras. 1.2.2. AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. – en adelante AXA COLPATRIA -, sociedad anó-nima de carácter privado constituida mediante escritura pública No. 120 del 30 de enero de 1959 de la Notaría 9 de Bogotá, identificada con el NIT. 860.002.184-6, domiciliada en la ciudad de Bogotá, y representada legalmente por la señora Paula Marcela Moreno Moya en su condición de Representante Legal para Asuntos Judi-ciales y Administrativos o Policivos. 2. En ejercicio del derecho de postulación procesal actúan por la Convocante y por la Convocada sus correspondientes apoderados judiciales, de conformidad con los po-deres especiales que constan en el expediente digital2 y a quienes en su oportunidad se les reconoció personería. II – ASEGURADORA LLAMADA EN GARANTÍA 3. AXA COLPATRIA llamó en garantía a SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. - en ade-lante SEGUREXPO

-, sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 326 del 30 de enero de 1962 de la Notaría 3 de Bogotá, identificada con el NIT. 860.009.195-9, domiciliada en la ciudad de Bogotá, y representada legalmente por la señora María Juana Herrera Rodríguez. 4. En ejercicio del derecho de postulación procesal actúa por la llamada en garantía su apoderada judicial, de conformidad con el poder especial que consta en el expe-diente digital3 y a quien en su oportunidad se le reconoció personería. 2 Convocante: EXPEDIENTE DIGITAL. PRINCIPAL 04. FOLIOS 190 a 193. OHL: EXPEDIENTE DIGITAL. PRIN-CIPAL 01. Archivo 04 Instalación. Grupo ICT II: EXPEDIENTE DIGITAL. PRINCIPAL 01. archivo 04 Instalación. Axa Colpatria: EXPEDIENTE DIGITAL. PRINCIPAL 01. archivo 01 Designación de Árbitros. PRINCIPAL 08. FO-LIOS 275 a 282. 3 EXPEDIENTE DIGITAL. PRINCIPAL 02. FOLIOS 302 a 303. PRINCIPAL 08. FOLIOS 292 a 294.TRIBUNAL ARBITRAL EMGESA S.A. E.S.P. VS. CONSORCIO IMPREGILO – OHL (ICT II S.A.S. Y OHL COLOMBIA S.A.S) Y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. (122485)

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III – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO A. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral 5. La demanda fue presentada el 29 de mayo de 2020 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 6. Las diferencias sometidas al conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato CEQ – 21 - en adelante el Contrato-, mediante el cual el CIO “se obligó a realizar la construcción de las obras civiles principales del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo de acuerdo con lo expuesto en los Documentos que forman parte del Con-trato especificados en la cláusula sexta”. 7. La Cláusula Compromisoria invocada por la Convocante consta en la Cláusula Dé-cima Quinta del Contrato, que es del siguiente tenor: “CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Salvo en lo refe-rente a acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva y lo referente a medidas cautelares para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual de EMGESA, toda diferencia o controversia que surja entre las partes a causa del pre-sente Contrato en relación directa o indirecta con el mismo, se resolverá en primer término mediante mecanismos de arreglo directo tales como la negociación directa o conciliación. En el evento en que las partes no lleguen a un acuerdo dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud con el fin de resolver las controversias o diferencias suscitadas entre las partes, tales diferencias o controversias se resolverán por

un tribunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: (1) El tribunal estará integrado por tres árbitros designados de común acuerdo por las partes y, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (2) la orga-nización interna, las tarifas y honorarios del tribunal se sujetarán a las reglas previs-tas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (3) el tribunal funcionará en Bogotá D.C., en la sede del Centro de Arbi-traje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad y (4) el tribunal decidirá en derecho”. 8. Para garantizar el cumplimiento del Contrato, AXA COLPATRIA en coaseguro con SEGUREXPO expidió la póliza de cumplimiento No. 8001039835, en la que el toma-dor y afianzado es el CIO, y EMGESA es la beneficiaria. 9. Las partes designaron de común acuerdo como árbitros principales a los doctores Arturo Solarte Rodríguez, José Fernando Ramírez Gómez y Hernando Yepes Arcila,TRIBUNAL ARBITRAL EMGESA S.A. E.S.P. VS. CONSORCIO IMPREGILO – OHL (ICT II S.A.S. Y OHL COLOMBIA S.A.S) Y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. (122485)

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quienes aceptaron oportunamente la designación y dieron cumplimiento a lo dis-puesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012. B. Instalación del Tribunal Arbitral, admisión y notificación de la demanda 10. El Tribunal se instaló en Audiencia celebrada el 30 de julio de 2020 a la que asistieron las partes y la Procuradora 144 Judicial II Asuntos Administrativos. En esta audiencia se designó como Presidente al doctor José Fernando Ramírez Gómez y como Se-cretaria a la doctora Andrea Atuesta Ortiz, quien, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomó posteriormente posesión de su cargo. Así mismo, en esta providencia se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comer-cio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11-52. 11. Mediante escrito del 3 de agosto de 2020, la Procuradora 144 Judicial II Asuntos Administrativos, solicitó la desvinculación del Ministerio Público de este trámite por carecer de facultad legal para intervenir en el mismo, dada la naturaleza jurídica de las partes. Mediante providencia del 18 de agosto de 2020, se resolvió tener por no vinculado al Ministerio Público en este trámite arbitral (Acta No. 2 - Auto No. 3). 12. El Tribunal admitió la demanda mediante providencia del 30 de julio de 2020 (Acta No. 1), decisión que, como consecuencia del recurso de reposición presentado por las demandadas, fue revocada mediante auto del

18 de agosto de 2020, y, en su lugar, se inadmitió la demanda y se le concedió a la Convocante el término de cinco (5) días para subsanarla (Acta No. 2 – Auto No. 3). Corregidos oportunamente los defectos que fueron advertidos, mediante providencia del 31 de agosto de 2020 (Acta No. 3 – Auto No. 4), el Tribunal admitió la demanda, corrió traslado de la misma, ordenó la notificación del auto admisorio a las sociedades demandadas, y determinó que el presente trámite se sujetará al Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 13. El 1 de septiembre de 2020 se les notificó a las sociedades demandadas el auto admisorio de la demanda. C. Contestación de la Demanda, Demanda de Reconvención y Llamamiento en Ga-rantía 14. El 28 de septiembre de 2022, GRUPO ICT II y OHL contestaron en tiempo la de-manda, formularon excepciones de mérito, objetaron el juramento estimatorio, soli-citaron el decreto y práctica de pruebas, y presentaron demanda de reconvención.TRIBUNAL ARBITRAL EMGESA S.A. E.S.P. VS. CONSORCIO IMPREGILO – OHL (ICT II S.A.S. Y OHL COLOMBIA S.A.S) Y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. (122485)

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15. El 29 de septiembre de 2020, AXA COLPATRIA contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, solicitó el decreto y práctica de pruebas, y presentó llamamiento en garantía a SEGUREXPO. 16. El Tribunal inadmitió la demanda de reconvención y el llamamiento en garantía me-diante providencias del 8 de octubre de 2020 (Acta No. 4 - Autos Nos. 5 y 6). Corre-gidos oportunamente los defectos que se advirtieron, mediante providencia del 15 de octubre de 2020 (Acta No. 5 – Autos Nos. 8 y 9), el Tribunal admitió la demanda de reconvención y el llamamiento en garantía a SEGUREXPO, corrió el traslado, y ordenó las notificaciones correspondientes. 17. El 16 de octubre de 2020 se notificó a SEGUREXPO el auto admisorio del llama-miento en garantía. 18. EMGESA interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda de reconvención. Mediante providencia del 4 de noviembre de 2020, previo traslado del recurso presentado, el Tribunal confirmó el auto recurrido (Acta No. 7 – Auto No. 11). 19. El 17 de noviembre de 2020, SEGUREXPO contestó oportunamente el llamamiento en garantía y la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento esti-matorio y solicitó el decreto y la práctica de pruebas. 20. El 4 de diciembre de 2020, EMGESA contestó en tiempo la demanda de reconven-ción, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el de-creto y práctica de pruebas. 21. Mediante providencia del 11 de diciembre de 2020 se corrió el traslado correspon-diente de las excepciones y la objeción al juramento

formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el de-creto y práctica de pruebas. 21. Mediante providencia del 11 de diciembre de 2020 se corrió el traslado correspon-diente de las excepciones y la objeción al juramento estimatorio formuladas en las contestaciones de las demandas presentadas. Adicionalmente se corrió el traslado a AXA COLPATRIA de las excepciones propuestas en la contestación del llama-miento en garantía, y a GRUPO ICT II y OHL de las excepciones y la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación de la demanda de reconvención (Acta No. 9 – Auto No. 16). La Convocante y las demandadas OHL y GRUPO ICT II allegaron sendos escritos descorriendo el traslado correspondiente.TRIBUNAL ARBITRAL EMGESA S.A. E.S.P. VS. CONSORCIO IMPREGILO – OHL (ICT II S.A.S. Y OHL COLOMBIA S.A.S) Y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. (122485)

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D. Reforma de la demanda y su contestación 22. El 19 de enero de 2021 EMGESA reformó la demanda arbitral, que fue inadmitida por el Tribunal mediante providencia del 29 de enero de 2021 (Acta No. 12 – Auto No. 20). Subsanados oportunamente los defectos advertidos por el Tribunal, me-diante providencia del 15 de febrero de 2021 (Acta No. 13 - Auto No. 22) se admitió la demanda reformada y corrió el respectivo traslado. 23. El auto admisorio de la demanda reformada fue recurrido por el CIO. Mediante pro-videncia del 4 de marzo de 2021, previo el traslado correspondiente, el Tribunal con-firmó la providencia recurrida (Acta No. 14 – Auto No. 24). 24. El 7 de abril de 2021, AXA COLPATRIA contestó oportunamente la demanda refor-mada, formuló excepciones de mérito, solicitó el decreto y la práctica de pruebas, objetó el juramento estimatorio, y formuló llamamiento en garantía a SEGUREXPO. En esta misma fecha el CIO y SEGUREXPO contestaron la demanda reformada, formularon excepciones de mérito, solicitaron el decreto y práctica de pruebas, y ob-jetaron el juramento estimatorio. 25. Mediante providencia del 12 de abril de 2021 (Acta No. 16 – Auto No. 26) el Tribunal admitió el llamamiento en garantía a SEGUREXPO y corrió el traslado correspon-diente. El 10 de mayo de 2021 SEGUREXPO contestó el llamamiento en garantía, propuso excepciones de mérito y solicitó el decreto y la práctica de pruebas. 26. Mediante providencia del 13 de mayo de 2021, se corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones de mérito propuestas en las contestacio-nes de la demanda reformada, así como

y solicitó el decreto y la práctica de pruebas. 26. Mediante providencia del 13 de mayo de 2021, se corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones de mérito propuestas en las contestacio-nes de la demanda reformada, así como de las excepciones formuladas en la con-testación del llamamiento en garantía (Acta No. 17 – Auto No. 28), término dentro del cual EMGESA se pronunció sobre el particular y solicitó pruebas adicionales. E. Reforma de la demanda de reconvención y su contestación 27. El 7 de julio de 2021 el CIO reformó la demanda de reconvención, que fue admitida por el Tribunal mediante providencia del 26 de julio de 2021 (Acta No. 20 – Auto No. 31). 28. El auto admisorio de la demanda de reconvención reformada fue recurrido por EM-GESA. Mediante providencia del 4 de marzo de 2021, previo el traslado correspon-diente, el Tribunal confirmó la providencia recurrida (Acta No. 21 – Auto No. 32).TRIBUNAL ARBITRAL EMGESA S.A. E.S.P. VS. CONSORCIO IMPREGILO – OHL (ICT II S.A.S. Y OHL COLOMBIA S.A.S) Y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. (122485)

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29. El 10 de septiembre de 2021, EMGESA contestó oportunamente la demanda de re-convención reformada, formuló excepciones de mérito, solicitó el decreto y la prác-tica de pruebas y objetó el juramento estimatorio. 30. Mediante providencia del 16 de septiembre de 2021, se corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones de mérito propuestas en la contesta-ción de la demanda de reconvención reformada (Acta No. 22 – Auto No. 34), término dentro del cual el CIO se pronunció sobre el particular. F. Fijación de honorarios 31. En audiencia celebrada el 29 de octubre de 2021, considerando que las partes no solicitaron la realización de la Audiencia de Conciliación, se fijaron las sumas corres-pondientes a los honorarios y gastos del Tribunal (Auto No. 37 – Acta No. 25), que fueron consignadas por las partes y SEGUREXPO dentro de la oportunidad legal. G. Primera Audiencia de Trámite 32. El 7 de diciembre de 2021 inició la Primera Audiencia de Trámite (Acta 28). En esta fecha, previo control de legalidad, el Tribunal asumió competencia para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las Partes de que dan cuenta: (i) la demanda reformada y sus contestaciones; (ii) la demanda de reconvención re-formada y su contestación, y (iii) el llamamiento en garantía y su contestación. El 26 de enero de 2022 continuó la Primera Audiencia de Trámite, fecha en la que el Tri-bunal solicitó a los intervinientes

algunas aclaraciones de sus solicitudes probatorias. El 22 de febrero de 2022 el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por los intervi-nientes (Acta 30 – Auto No. 44). Mediante providencia proferida en esta misma fecha, en atención a las solicitudes presentadas por algunos de los intervinientes, el T

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