Laudo 1225 PUNTO CELULAR LTDA. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1225 PUNTO CELULAR LTDA. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
PUNTO CELULAR LTDA
contra
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A.-
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil siete (2007).
Agotado el trámite legal y estando dentro de la opo rtunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por PUNTO CELULAR LTDA. (en adelante “PUNTO CELULAR”) frente a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.- (en adelante “COMCEL”).
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1. Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el contrato suscrito por las partes el once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
2. El día 21 de enero de 2005 PUNTO CELULAR solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contra COMCEL.República de Colombia
Tribunal de Arbitramento de Punto Celular Ltda. contra Comcel S.A. __________________________________________________________________________________
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3. En la demanda se adujo como pa cto arbitral el contenido en la cláusula veintinueve (29) del mencionado contrato, que reúne los requisitos legales y
cuyo texto es el siguiente:
“29. Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será
veintinueve (29) del mencionado contrato, que reúne los requisitos legales y cuyo texto es el siguiente:
“29. Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitram ento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas:
“29.1 El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.
“29.2 La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil (sic) de la Cámara de Comercio de Bogotá.
“29.3 El Tribunal decidirá en derecho.
“29.4 El Tribunal tendrá su domicilio en el (sic) de Arbitraje y Conciliación Mercantil (sic) de la Cámara de Comercio de Bogotá”.
4. Sin embargo, como consta a folios 26 y 27 del Cuaderno Principal No. 1, dicha cláusula fue modificada por las partes de común acuerdo el treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005), según documento radicado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el primero (1) de febrero del mismo año, cuyo texto quedó así:
“Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como res ultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por las partes o sus apoderados así:
“Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como res ultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por las partes o sus apoderados así:
“Las partes acuerdan que para el día 10 de Febrero de 2004 a las 11:00 a.m. y con el fin de llevar a cabo la audiencia del sorteo para la designación de los árbitros, ellas directamente, o sus apoderados, se obligan a presentar cada una, en la sede del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ , una lista de diez (10) posib les árbitros, que pueden estar o no incluidos en la respectiva lista de la LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ , para conformar el mencionado Tribunal de Arbitramento. PARÁGRAFO 1º . Las personas incluidas en las correspondientes listas no deberán estar incursas en las causales de recusación o impedimento de que trata el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, no deben pertenecer o estar vinculados a oficinas o empresas de abogados que hayan representado judicial o extrajudicialmente a laRepública de Colombia
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3 respectiva parte en los tres (3) años inmediatamente anteriores. PARÁGRAFO 2o. Los nombres que coincidan en ambas listas quedarán nombrados como árbitros de común acuerdo. Si se llegase a presentar una coincidencia superior a tres (3) nombres, las partes, o su s apoderados, de común acuerdo elegirán entre
quedarán nombrados como árbitros de común acuerdo. Si se llegase a presentar una coincidencia superior a tres (3) nombres, las partes, o su s apoderados, de común acuerdo elegirán entre ellos los tres (3) árbitros; si no hay acuerdo, por sorteo, se excluirán los sobrantes. PARÁGRAFO 3. En el evento de coincidir dos (2) nombres, el tercero árbitro se sorteará de la lista de los dieciséis (16) r estantes, reservándose cada una de las partes la facultad de pedir antes de iniciarse el sorteo en que se vaya a escoger el tercer árbitro, la exclusión de hasta cinco (5) nombres de la lista de la contraparte, sin necesidad de motivación alguna. El sorteo del tercer árbitro se hará de la lista final, hechas las exclusiones correspondientes. En caso de que agotado el procedimiento indicado en éste parágrafo una de las partes se oponga por cualquier razón a la realización del sorteo pagará a la otra una cláu sula penal de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) MONEDA LEGAL, sin perjuicio de que la Cámara de Comercio de Bogotá a través del Centro de Arbitraje y Conciliación, ese mismo día, efectúe la elección del tercer árbitro, de la lista que quedó conformada según el procedimiento indicado anteriormente. PARÁGRAFO 4º. Si coinciden en un solo nombre, se sorteará los dos (2) restantes, uno de cada lista presentada. PARÁGRAFO 5o Si no hay coincidencia en ningún nombre, se sorteará de cada lista un nombre y el tercero se sorteará de la lista de los dieciocho (18)
dos (2) restantes, uno de cada lista presentada. PARÁGRAFO 5o Si no hay coincidencia en ningún nombre, se sorteará de cada lista un nombre y el tercero se sorteará de la lista de los dieciocho (18) restantes reservándose cada una de las partes la facultad de pedir antes de iniciarse el sorteo en que se vaya a escoger el tercer árbitro, la exclusión de hasta cinco (5) nombres de la lista de la contraparte, sin necesidad de motivación alguna. El sorteo del tercer árbitro se hará de la lista final, hechas las exclusiones correspondientes. En caso de que agotado el procedimiento indicado en éste parágrafo una de las partes se oponga por cualquier razó n a la realización del sorteo pagará a la otra una cláusula penal de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) MONEDA LEGAL, sin perjuicio de que la Cámara de Comercio de Bogotá a través del Centro de Arbitraje y Conciliación, ese mismo día, efectúe la ele cción del tercer árbitro, de la lista que quedó conformada según el procedimiento indicado anteriormente. PARÁGRAFO 6º. Idéntico procedimiento se seguirá para la designación de los tres suplentes personales de cada uno de los árbitros designados.
“1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. “2. La organización interna y desarrollo del Tribunal se regirá por las reglas previstas para el efecto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. “3. El Tribunal decidirá en derecho”. “4. El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y
por las reglas previstas para el efecto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. “3. El Tribunal decidirá en derecho”. “4. El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
“En caso de que en la citada audiencia, no se presentaren las listas o no se llegare a un acuerdo para realizar el s orteo de los Árbitros,República de Colombia
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4 la designación la hará el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de su Lista de árbitros registrados, ese mismo día”.
5. El Centro de Arbitraje citó a las partes a audiencia de designación de árbitros l a cual tuvo lugar el día 1 0 de febrero de 200 5, dentro de la cual aquellas hicieron el nombramiento de los principales y de los suplentes de común acuerdo . Sin embargo, tras la recusación de uno de ellos, según escritos del 21 y 25 de febrero de 2005, que no fue aceptada por el recusado ni por la parte convocante, mediante escrito del 4 de marzo de 2005 las partes efectuaron una nueva y definitiva designación de árbitros que recayó en David Luna Bisbal, Sergio Muñoz Laverde y Pedro Nel Escorcia , quienes aceptaron.
6. Mediante escrito del 7 de abril de 2005 PUNTO CELULAR sustituyó la demanda.
7. La audiencia de instalación de este Tribunal se realizó el día 7 de abril de
aceptaron.
6. Mediante escrito del 7 de abril de 2005 PUNTO CELULAR sustituyó la demanda.
7. La audiencia de instalación de este Tribunal se realizó el día 7 de abril de 2005 y en ella fue designado como Presidente David Luna Bisbal y como
Secretario Roberto Aguilar Díaz, quienes aceptaron; mediante Auto No. 1, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte convocada, a quien se notificó en esa misma fecha.
8. COMCEL dio oportuna contestación a la demanda en escrito presentado el día 21 de abril de 2005, mediante el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito. De tales excepciones se corrió
traslado por Auto No. 2 del 26 de abril siguiente, término dentro del cual la convocante hizo un pronunciamiento sobre ellas y pidió pruebas adicionales.
9. A la Procuraduría General de La Nación se le informó de la existencia de
este proceso mediante Oficio No. 1 del 25 de abril de 2005, radicado el día 28 del mismo mes.
10. El día 19 de mayo de 2005 tuvo lugar la audiencia de conciliación, la cual fracasó ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.República de Colombia
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11. En virtud de lo anterior, mediante Auto No. 5, proferido en esa misma fecha, el Tribunal señaló las sumas por concepto de gastos y honorarios, los cuales fueron consignados en su totalidad y en tiempo oportuno por las partes.
11. En virtud de lo anterior, mediante Auto No. 5, proferido en esa misma fecha, el Tribunal señaló las sumas por concepto de gastos y honorarios, los cuales fueron consignados en su totalidad y en tiempo oportuno por las partes.
12. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 16 de junio de 2005 y en ella,
mediante Auto No. 7, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias planteadas en la demanda.
13. Por Auto No. 8 proferido en la citada primera audiencia de trámite , el Tribunal decretó pruebas, teniendo en cuenta las solicitudes que constan en la demanda, en su contestación y en el escrito del 3 de mayo de 2005 por medio del cual la parte convocante pidió pruebas adicionales sobre los hechos en que se fundaban las excepciones , así como el desistimiento parcial de una inspección judicial y de un dictamen en mercadeo y ventas presentado por PUNTO CELULAR en dicha audiencia. Adicionalmente, por Auto No. 12 del 27 de julio de 2005 se decretaron otras pruebas de oficio.
14. Entre el 26 de julio de 2005 y el 2 de agosto de 2006 se instruyó el proceso, periodo dentro del cual se recibieron las pruebas decretadas, salvo aquellas que fueron objeto de desistimiento por las partes.
15. El Tribunal convocó nuevamente a las partes a audiencia de conciliación que tuvo lugar el día 5 de septiembre de 2006, en la cual tampoco fue posible llegar a un acuerdo.
16. En esa misma oportunidad tuvo lugar la audiencia de alegaciones en la cual las partes presentaron los argumentos para apoyar sus pretensiones o
llegar a un acuerdo.
16. En esa misma oportunidad tuvo lugar la audiencia de alegaciones en la cual las partes presentaron los argumentos para apoyar sus pretensiones o excepciones y al final de sus intervenciones presentaron sendos resúmenes escritos de lo alegado, los cuales se agregaron al expediente.
17. El proceso se tramitó en veinticuatro (24 ) a udiencias, en las cuales se instaló el Tribunal de Arbitramento, se procuró la conciliación entre las partes, el Tribunal asumió competencia y decretó las pruebas solicitadas, se practicaron las que no fueron objeto de posterior desistimiento, se decidiero n varias solicitudes de las partes y se recibieron sus alegaciones finales.República de Colombia
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18. Corresponde ahora a este Tribunal, mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 16 de junio de 2005, momento a partir del cual debe contarse el término de duración del proceso, establecido en seis (6) meses, el plazo inicial vencía el 16 de diciembre del mismo año. No obstante, a solicitud de las partes est e proceso se suspendió en las oportunidades que a continuación se mencionan, incluidas la fecha inicial y la final, en cada caso : Entre el 17 de junio y el 24 de julio de 2005
(Acta 4); entre el 18 y el 24 de agosto de 2005 (Acta 9); entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2005 (Acta 11); entre el 7 de diciembre
(Acta 4); entre el 18 y el 24 de agosto de 2005 (Acta 9); entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2005 (Acta 11); entre el 7 de diciembre de 2005 y el 28 de febrero de 2006 (Acta 13); entre el 1 de marzo y el 2 de abril de 2006 (Acta 16); entre el 6 y el 24 de abril de 2006 (Acta 16); entre el 5 y el 31 de mayo de 2006 (Acta 17); entre el 24 de junio y el 11 de julio de 2006 (Acta 19); e ntre el 13 y el 24 de julio de 2006 ( Acta 20); entre el 26 de julio y el 1 de agosto de 2006 ( Acta 21); e ntre el 3 de agosto y el 4 de septiembre de 2006 ( Acta 22 ); y entre el 6 de septiembre y el 30 de noviembre de 2006 ( Acta 23 ). En estas condiciones, descontadas las mencionadas suspensiones, que ascendieron a un total de 454 días, el término del proceso arbitral se extiende hasta el 15 de marzo de 2007 y, entonces, su proferimiento en esta ocasión es claramente oportuno.
CAPITULO II
DEMANDA Y CONTESTACION
1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION
1.1. En su demanda , teniendo en cuenta el libelo de reforma, la convocante elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:
“SECCION I
PRETENSIONES
PRINCIPALES
“Con fundamento en los hechos descritos y en los medios de prueba que se
elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:
“SECCION I
PRETENSIONES
PRINCIPALES
“Con fundamento en los hechos descritos y en los medios de prueba que se aportaron con la demanda inicial y ahora con los hechos que adelante seRepública de Colombia
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7 describen y en los medios de prueba que se acompañan y solicitan decretar para que se incorporen y practiquen en el proceso, formulo las siguientes pretensiones principales:
CAPITULO I.-
PRETENSIONES REFERIDAS A LA NATURALEZA DEL CONTRATO
CELEBRADO Y EJECUTADO
PRIMERA: Que se declare que entre COMCEL, como agenciado y PUNTO CELULAR como agente, existió una relación contractual de Agencia
Comercial.
SEGUNDA: Que se declare que dicha relación fue permanente y sin solución de continuidad, para promover la venta de servicios y bienes de la sociedad convocada, desde el 11 de diciembre de 1998 hasta el 4 de mayo de 2004
TERCERA: Que como consecuencia, se declare la invalidez o la ineficacia de la CLAUSULA 4. “NATURALEZA Y RELACION ENTRE LAS PARTES” del contrato que suscribieron COMCEL y PUNTO CELULAR el 11 de diciembre de 1998, pues su conte nido implica un ejercicio abusivo del derecho y un abuso de la posición dominante, por parte de COMCEL y por ende de todas aquellas cláusulas, adendos, otrosí, etc., que sean consecuencia directa o indirecta de la cláusula mencionada , o resulten conexas, o derivadas de ella,
abuso de la posición dominante, por parte de COMCEL y por ende de todas aquellas cláusulas, adendos, otrosí, etc., que sean consecuencia directa o indirecta de la cláusula mencionada , o resulten conexas, o derivadas de ella, o de las que desconozcan la real naturaleza de la relación jurídica que ejecutaron las partes, cláusula que textualmente reza:
a) CLÁUSULA 4. NATURALEZA Y RELACIONES DE LAS PARTES.
“El presente contrato es de distribución”.
“Nada de este contrato se interpretará ni constituirá contrato de mandato, representación, sociedad, empresa unipersonal, sociedad de hecho o irregular, cuentas en participación, joint venture ni agencia comercial que las partes expresa y específicamente excluye n ni implica responsabilidad coligada, compartida o plural ni asunción de obligación alguna por COMCEL en el desarrollo de las actividades a que se obliga EL DISTRIBUIDOR, quien no podrá en ningún tiempo ni de ninguna manera hacer a ninguna persona natura l o jurídica ni autoridad, ni a los clientes o abonados o clientes potenciales, directa o indirectamente o por inferencia, declaraciones, afirmaciones, verbales o escritas, expresas o implícitas con respecto al Servicio, salvo las expresamente autorizadas por COMCEL según los términos y las condiciones que regulan la prestación del servicio, ni anunciarse ni constituirse agente comercial, mandatario ni representante ni podrá comprometer a COMCEL en ningún respecto ni presentarse a terceros invocando ninguna de dichas calidades o dando a entender que su empresa e instalaciones son de propiedad de COMCEL que es asociado o tiene una relación con esta distinta o adicional a la de DISTRIBUIDOR autorizado para distribuir los productos y comercializar el Servicio b ajo
ninguna de dichas calidades o dando a entender que su empresa e instalaciones son de propiedad de COMCEL que es asociado o tiene una relación con esta distinta o adicional a la de DISTRIBUIDOR autorizado para distribuir los productos y comercializar el Servicio b ajo los términos y condiciones establecidos en este contrato, en susRepública de Colombia
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8 términos de referencia y en las instrucciones escritas que le sean impartidas”. (Subrayado fuera de texto)
CUARTA: Se declare la invalidez o la ineficacia de la cláusula “30.
CONCILIACIÓN, COMPENSACIÓN, DEDUCCIÓN Y DESCUENTOS” inciso final, “ANEXO A. PLAN DE COMISIONES DEL DISTRIBUIDOR.
Numeral 6” y “ ANEXO G. PLAN DE DESCUENTOS DEL DISTRIBUIDOR
POR LA COMPRA Y DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO PREPAGO AMIGO.
Numeral II. Párrafo Final”, del contrato que suscribieron COMCEL y PUNTO CELULAR el 11 de diciembre de 1998, pues su contenido implica un ejercicio abusivo del derecho y un abuso de la posición dominante y por ende la de todas aquellas cláusulas, adendos, otrosi, etc., que sean consecuencia directa o indirecta, o resulten conexas, o derivadas de ellas, o las que aparezcan en cualquier documento suscrito en cualquier época, en el mismo sentido, por haber sido impuestas en el ejercicio abusivo del derecho y del abuso de la posición dominante por parte de COMCEL, cláusulas que en lo pertinente rezan:
a) CLÁUSULA 30. CONCILIACIÓN, COMPENSACIÓN, DEDUCCIÓN
haber sido impuestas en el ejercicio abusivo del derecho y del abuso de la posición dominante por parte de COMCEL, cláusulas que en lo pertinente rezan:
a) CLÁUSULA 30. CONCILIACIÓN, COMPENSACIÓN, DEDUCCIÓN Y DESCUENTOS. Inciso final “…Dentro de los valores que reciba EL DISTRIBUIDOR durante la vigencia de este contrato, el veinte por ciento (20%) de los mismos, constituye un pago anticipado de toda prestación, indemnización o bonificación que por cualquier causa y concepto , sea exigible o deba pagarse en virtud de la ejecución y de la terminación del contrato, cualesquiera sea su naturaleza”.
b) ANEXO A. PLAN DE COMISIONES DEL DISTRIBUIDOR. Numeral 6: “Dentro de los valores que reciba EL DISTRIBUIDOR durante la vigencia de este contrato, el veinte por ciento (20%) de los mismos, constituye un pago anticipado de toda prestación, indemnización o bonificación que por cualquier causa o concepto sea exigible o deba pagarse en virtud de la ejecución y de la terminación del contrato, cualquiera sea su naturaleza”.
c) Anexo G. PLAN DE DESCUENTOS DEL DISTRIBUIDOR POR LA
COMPRA Y DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO PREPAGO AMIGO.
Numeral II. Párrafo Final. Que reza: “ Del ahorro por descuentos que recibe EL DISTRIBUIDOR durante la vigencia de este contrato, el 20% del mismo, constituye un pago anticipado de toda prestación, indemnización o bonificación que por cualquier caus a y concepto, sea exigible o deba pagarse en virtud de la ejecución y de la terminación del contrato, cualquiera sea su naturaleza…”.
indemnización o bonificación que por cualquier caus a y concepto, sea exigible o deba pagarse en virtud de la ejecución y de la terminación del contrato, cualquiera sea su naturaleza…”.
QUINTA: Que por el hecho de la terminación del contrato, se condene a COMCEL a pagar a favor de la demandante, PUNTO CELULAR, la suma de dinero cuya cuantía se demuestre en el proceso, por concepto de la prestación establecida en el inciso 1º del artículo 1324 del Código del Comercio, actualizando el valor de la totalidad de las comisiones tanto las recibidas, como las que debió recibir, mes a mes, con el interés bancario corriente a mayo de 2004, por todo el tiempo que duró su relación de agencia comercial, es decir desde el 11 de diciembre de 1998, hasta el día 10 deRepública de Colombia
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9 diciembre de 2004, fecha hasta la cual se extendía la vi gencia de la relación contractual por renovación, o, en subsidio, hasta el 4 de mayo de 2004, fecha en la cual se dio por terminado el contrato por justa causa imputable a
COMCEL
SEXTA: En subsidio de la pretensión CUARTA anterior y en caso que se declare que las citadas cláusulas son válidas, que se declare que COMCEL no pagó a PUNTO CELULAR el valor equivalente al 20% sobre el total de los valores facturados a lo largo de la relación contractual, por concepto del pago anticipado, conforme se estableció en dichas cláusulas.
SEPTIMA: Como consecuencia de la pretensión anterior y en subsidio de la
valores facturados a lo largo de la relación contractual, por concepto del pago anticipado, conforme se estableció en dichas cláusulas.
SEPTIMA: Como consecuencia de la pretensión anterior y en subsidio de la pretensión QUINTA del presente capítulo , que se condene a COMCEL a pagar a favor de PUNTO CELULAR el valor equivalente al 20% sobre el total de las comisiones que por activación, por residual y por la promoción y comercialización de la TARJETA PREPAGADA “AMIGO” se le pagó a PUNTO CELULAR durante la ejecución del contrato, así como el equivalente al 20% sobre el valor de las comisiones por activación, residual y des cuento del producto prepagado amigo; así como por los negocios directos realizó COMCEL durante la vigencia de la relación contractual existente entre las partes.
OCTAVA: Igualmente, y por el hecho de la terminación unilateral por justa causa imputable a l a sociedad agenciada, que se condene a COMCEL a pagar a favor de la demandante, PUNTO CELULAR, la suma de dinero cuya cuantía se demuestre dentro del proceso, por concepto de la prestación establecida en el inciso 2º del Art. 1324 del Código del Comercio, Para efectos de su cuantificación, se deberán tener en cuenta los criterios establecidos por la citada norma, incluyendo el reitegro de la totalidad de los dineros que por concepto del PLAN CO -OP desembolsó PUNTO CELULAR a lo largo de la relación contractual y cuyo reembolso debe, en consecuencia, ser decretado.
OCTAVA: Que las cifras que han de servir de base para determinar el monto de las prestaciones a que se refieren los incisos 1º y 2° del artículo 1324 del
ser decretado.
OCTAVA: Que las cifras que han de servir de base para determinar el monto de las prestaciones a que se refieren los incisos 1º y 2° del artículo 1324 del Código de Comercio, sean traídas, cada una de ellas, a valor presente a la fecha en que se realice el correspondiente cálculo.
CAPITULO II.-
PRETENSIONES REFERIDAS A LA RENOVACION DEL CONTRATO DE
AGENCIA COMERCIAL
PRIMERA: Que se declare que el contrato de Agencia Comercial que celebraron y ejecutaron COMCEL y PUNTO CELULAR, por el término inicial de un año (1) contados a partir del 11 de diciembre de 1998, se renovó sucesiva y automáticamente a su primer vencimiento en las mismas condiciones económicas y por el mismo término del contrato inicial.
SEGUNDA: Como consecuencia, se declare que la vigencia de la relación contractual de agencia mercantil surgida entre COMCEL y PUNTORepública de Colombia
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10 CELULAR, se extendió hasta el 10 de diciembre de 2004, luego de haber ocurrido su última prórroga a partir del 11 de diciembre de 2003.
TERCERA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se declare la invalidez o la ineficacia de la CLAUSULA 5. “VIGENCIA DEL CONTRATO” Numeral 5.1 del contrato que suscribieron COMCEL y PUNTO CELULAR el 11 de diciembre de 1998, pues su contenido implica un ejercicio abusivo del derecho y por ende la de todas aquellas cláusulas, adendos, otrosi, etc., que
Numeral 5.1 del contrato que suscribieron COMCEL y PUNTO CELULAR el 11 de diciembre de 1998, pues su contenido implica un ejercicio abusivo del derecho y por ende la de todas aquellas cláusulas, adendos, otrosi, etc., que sean consecuencia directa o indirecta, o resulten conexas, o derivadas de ellas, o las que aparezcan en cualquier documento su scrito en cualquier época, en el mismo sentido, por haber sido impuestas en ejercicio abusivo del derecho y del abuso de la posición dominante por parte de COMCEL, cláusula que en lo pertinente reza:
CLÁUSULA 5. VIGENCIA DEL CONTRATO. Numeral 5.1. En la parte que reza: “… Pero únicamente continuará vigente por periodos mensuales hasta cuando sea renovado según el numeral 5.2 de esta cláusula o hasta cuando alguna de las partes entregue a la otra aviso de terminación, por lo menos con 15 días comunes de a nticipación a la fecha del vencimiento del correspondiente período mensual”.
CAPITULO III.-
PRETENSIONES REFERIDAS A LA TERMINACION UNILATERAL DEL
CONTRATO POR JUSTA CAUSA
PRIMERA: Que se declare que por JUSTA CAUSA imputable a COMCEL, PUNTO CELULAR, dio por terminado unilateralmente el contrato de Agencia Comercial a partir del 4 de Mayo de 2004.
SEGUNDA: Que como consecuencia se declare la invalidez o la ineficacia de la CLÁUSULA 16. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Numeral 16.4 del contrato que suscribieron COMCEL y PUNTO CELULAR el 11 de diciembre de 1998, pues su contenido implica un ejercicio abusivo del derecho y abuso
la CLÁUSULA 16. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Numeral 16.4 del contrato que suscribieron COMCEL y PUNTO CELULAR el 11 de diciembre de 1998, pues su contenido implica un ejercicio abusivo del derecho y abuso de la posición dominante y por ende la de todas aquellas cláusulas, adendos, otrosi, etc., que sean consecuencia directa o indirect a, o resulten conexas, o derivadas de ellas, o las que aparezcan en cualquier documento suscrito en cualquier época, en el mismo sentido, por haber sido impuestas en el ejercicio abusivo del derecho y del abuso de la posición dominante por parte de COMCEL, cláusula que en lo pertinente reza:
CLÁUSULA 16. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Numeral 16.4: “COMCEL no será responsable para con el DISTRIBUIDOR ni para con sus centros o puntos de venta, canales de distribución o subdistribuición ni para sus clientes, por concepto de costos, reclamos, daños y perjuicios o gastos de ninguna clase, incluyendo, entre otras, la pérdida de utilidades (lucro cesante) como resultado de la terminación o expiración de este contrato”.República de Colombia
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TERCERA: Como consecuencia, que se condene a COMCEL a pagar a favor de la convocante, PUNTO CELULAR, los perjuicios que se le causaron durante la ejecución del contrato de Agencia Comercial como aquellos irrogados por el hecho de la terminación anticipada por JUSTA CAUSA imputable a COMCEL, perjuicios que se concretan por el daño emergente
causado, en especial por:
durante la ejecución del contrato de Agencia Comercial como aquellos irrogados por el hecho de la terminación anticipada por JUSTA CAUSA imputable a COMCEL, perjuicios que se concretan por el daño emergente causado, en especial por:
(i) Los costos incurridos para la creación y puesta en marcha de establecimientos de comercio destinados como Centros de Pagos de Servicios (CPS) sin que éstos hubieren logrado operar por la ne gativa de
COMCEL.
(ii) El pago de indemnizaciones de trabajadores al momento de la terminación del contrato, pago de cláusulas penales, sanciones y multas a favor de terceros.
(iii) El valor comercial de la empresa al momento de la terminación del contrato, tenien do en cuenta que se encontraba en pleno funcionamiento y por el hecho de la terminación del contrato se paralizó.
(iv) El Incumplimiento a los Acuerdos de Pago con la Administrac
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